Derecho Administrativo I - Allan Brewer

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LOS SUPUESTOS POLITICOS

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miento legal," de manera gue el segundo está supeditado al primero. Por tanto, el legislador ordinario, creador de normas de orden legal, no puede modificar el orden constitucional; y si el mismo Congreso interviene en las reformas de la Constitución y sus enmiendas no lo hace en tanto Poder Legislativo, sino en tanto que copartícipe del Poder Constituyente.

La imperatividad constitucional Pero, aparte del carácter supremo y rígido de la Constitución, ésta, como ley fundamental, es imperativa, es decir, tiene en sí misma fuerza coactiva inmediata." Sus normas, por tanto, yen prinópJo, son de aplicación inmediata; y en este sentido es clara la disposición relativa a la ausencia de reglamentación legal de los derechos y garantías: "la falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de Jos mismos"," dispone expresamente el texto fundamental. Sin embargo, parece evidente que esta imperatividad constitucional no es absoluta, pues algunas normas constitucionales ciertamente que sí son de aplicación inmediata, en tanto que otras están concebidas en términos programáticos o se trata de normas puramente atributivas de competencia, que requieren de desarrollo o reglamentación legislativa ulterior para adquirir toda su fuerza coactiva. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia, al conocer de varios recursos de inconstitucionalidad, ha señalado expresamente que "la Constitución distingue entre las cláusulas directamente operativas, que preceptúan autónomamenre, son completas y suficientes hasta. agotar Jos requisftos sustantivos y procesales para su aplicación, y las rnediatamente operativas o programáticas, que no pueden aplicarse sino cuando las complete la legislación ulterior, por requerirlo así la letra y el contenido del precepto"." 36.

37.

38. 39.

Sobre lit distinción entre la Constitución y la ley, V. sentencias de la CFe en SPA de ~-~-37 en M, 1938, p. 226; CFC en SPA de 17-4·41 y de 4·12·41 en M, 1942, pp. 183 Y 34~; CS] en SPA de 14-3-62 en GF, N9 35, 1962, p. 177; Y CS] en CP Accidental de 14-8-73 en GO, 30.183 de 20-8-J}, p. 226.079. En tal sentido, la Corte Suprema ha indicado que "la Constitudón contiene en si todos los instrumentos necesarios para. su defensa, bien porque aparezcan expresa. mente acordados a los Poderes Públicos, bien porque ellos deban Considerarse confe, ridos por necesaria y genuina impfjcaci6n de aquéllos". V. sentencia de la CFe en SPA de 4·3-41 en M, 1941, p. 135. Art. 50 de la Constitución. V. sentencias de la CS] en CP <k 27-5·69 en GF, N 964, 1969, pp. 21 Y ss; Y de 12-9-69 en GF, N9 65, 1969, p. 10. De allí que, como se dijo, "no puede fundarse una declaratoria de inconsritucionalidad en las cláusulas programáticas hasta tanto el legislador no las haya desen<r«elro".


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