Derecho Administrativo I - Allan Brewer

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D:ERECHO ADMINISTRATIVO

República del Procurador General de la República u~, y de los jefes de misiones diplomáticas permanentes;"" y el Poder Legislativo debe intervenir en la designación de los miembros del Consejo de la Judicatura." Aparte de estos supuestos, la Constitución 110 exige ni reguia orín supuesto en el que el Poder Legislativo deba intervenir para la desig. nación de un funcionario público y, al contrario. atribuye al Presidente de la República la facultad de "nombrar y remover, de conformidad C011 la Ley, los funcionarios y empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autorrdad.':" Los funcionarios públicos, en todo caso están al servicio del Estado, y no de parcialidad política alguna, y gozan de los derechos y obligaciones derivados de la carrera .idminisrrativa.!" En cuanto a los l'UlIf50S materiales del Estado p:.ua el cumplimiento de sus fines, la Constitución prevé su dominio y soberanía sobre los bienes del subsuelo situados en el territorio nacional tm y sobre el mar territorial, la zona marítima contigua y la plataforma continentaJ/ l l y le reserva su explotación, pudiendo ésta realizarse por p'-lrticulares, solamente mediante concesiones no exclusivas y temporales. 1 !:! Regula, además, los bienes inmuebles del dominio privado del Estado, denomina335.

Arts. 150,7 190,16 }' 201.

136.

Arts. 150,7 Y 190,16.

137.

Art. 217.

l3B.

Arta. 190,2, 190,18, 190,19 Y 19~ Y ss, La disposición evidentemente que es muy rígida, pues implica que salvo las excepciones constitucionales, todos los funcionarios públicos nacionales son nombrados por el Presidente de la República o por dele. gación. Que-daría, sin embargo, excluido de la intervención del Presidente, por interpremción del texto constitucional, los funcionarios públ jeos dependientes de los Poderes Legislativo y Judicial, en base al principio de la división de los Poderes (Arts. 158, ords. 3, 4, 5 Y 6; 204, 205 Y 217) Y de aquellos organismos que gozan de autonomía o independencia [unt ionnl en el ejercicio de sus funciones: la Fiscalía General de la República (Arts. 218 y ss.) ; la Contraloría General de la República (Art. 2:'16); el Consejo Supremo Electoral (Art. 113) y los Institutos Autónomos (Art. 230). En consecuencia, cualquier otra restricción de orden icgcl de /;1 atrio bución constitucional del Presidente de la República para designar los funcionarios públicos nacionales es inconstitucional. como, por ejemplo, la designación de uno de los miembros del Directorio de la Oficina Central de Personal, que se al ribuve directamente al Congreso. v,? Ley de Carrera Administrativa, Art. 8, y {os comentarios al respecto en AItan-R. Brewcr-Carias, Ill Estatuto dd Funcionario Público en la Ley de Carrera Adminl.,lral!r'{/, Caracas, 1971, p. 182. V. lo indicado en el Capítulo 12.

139.

Ans. 122 y 123.

140.

Arts. 103 y 136, 10.

141.

Art. 7.

142.

Arts.97. 103, 126 Y 136,10.


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