Derecho Administrativo I - Allan Brewer

Page 11

¡NTRODUCClON (OENERAL

11

económica y social, '1ue se acentúa, en especial, ,1 partir de 1936." En las últimas décadas, este proceso no sólo produjo inicialmente una progresiv:2 puNicización de1 derecho privado, sino particularmente a partir de la década de los sesenta una socialización del propio derecho público y en especial, del derecho administrativo; y ello porgue el intervenó~­ nísmo estatal y .la consolidación de esta rama del derecho, se ha realizado en virtud de las exigencias del proceso de desarrollo económico y social. Con Jo anterior sólo queremos señalar, por ahora, que el derecho administrativo y sus instituciones no deben estudiarse desee una perspectiva puramente formal, como si existiese un derecho administrativo universal, aplicado y aplicable por igual en todos los países y en todos los tiempos, sino que, al contrario, la ausencia de una perspe,~tiva realista y pragmática relativa a los fines del Estado y a sus métodos políticos, con frecuencia distorsionan enormemente su verdadera perspectiva. PO( ello, ningún análisis de las instituciones del derecho administrativo en Venezuela puede hacerse, en nuestro criterio, sln tener en cuenta primordialmente que la esfera de acción del Estado Se ha ampliado COI1Sl· derablemente, no sólo comparando su situación entre el primero y el último tercio de este siglo, sino más recientemente, entre los años cincuenta y el momento actual. Hoy 110 sólo hay mayores y permanentes vinculaciones y relaciones entre el Estado y los particulares, sino gue la presencia de la Administración Pública es cotidiana y envolvente, muchas veces en forma imperceptible." Todas las actividades particulares, en esta 4. 5.

V. A.-R. Brewer·Carías, El SÍJ!~ma J' m¿'odo de la e,lSeJíanzI! del D"fe,ho AdmiJúJtrasiuo el! Vellezue!a, Caracas, 1966 (inédito). Utilizando el ejemplo de S. Webb que cita Jordana de Pozas, j' tr"sl~dAnd")),o al caso venezolano, puede consialarse al analizar la vida cotidiana de un habitante común de unJ ciudad venezolana, que el miSl1lO SI': despiert" en uu" l'ivienda ,,0[1$· truida, mediando un procedimiento de expropiación, por el Banco Obrero o cuyo canon de arrendamiento ha regulado la Dire<:c(Íón de Inquilinato del Ministerio d~ Fomento; enciende la luz eléi:trica sumiaistmds por una empresa privada mediando una concesión de servicio público, o suministrada por un~ empr'i'Sil esraral (CADAFE) y que produce otra empresa estatal (EDELCA); utiliza el agua suministrada por \J(l instituto autónomo (INOS)·, se traslada de un lugar a otro de la ciudad en autobuses de una empresa municipal (IMTC, p. ej.) o de un concesionario del servicio público de transporte; seguramente trabaja en alguna dependencia de la Administración Pública y podrá circular por una ciudad vigüada por la po1icfa municipal. Si posee automóvil adquirido a precio regulado por el Estado (Ministerio de Fomento), el mismo ha sido registrado en una. oficina estatal (Ministerio de Comunicaciones), y lo condu, drá sometido a la vigllar¡da de una policía especial (Poticfa de Tránsito) previa la obtención de una licencia de conducir de una oficina pública (l\linisterio de Comu, nicaciones}. Consume alill1entoS suministrados por abastos municipales o cuyo precio ha sido regulado por la Superintendencia del Consumidor del Ministerio de FOmento.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.