Cartilla de función disciplinaria

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interno disciplinario mediante decisión motivada, puede ordenar la suspensión provisional del Servidor investigado, cuando concurra alguna de las siguientes causas: 1. Cuando existe riesgo de que el servidor pueda interferir en la investigación disciplinaria, por ejemplo, destruyendo u ocultando pruebas. 2. Cuando existe posibilidad material de que se continúe realizando la falta disciplinaria. 3. Cuando existe riesgo de reincidencia en la comisión de la falta. La suspensión provisional consiste básicamente en la separación temporal del servidor sin derecho a remuneración y es responsabilidad directa del funcionario que la ordena, además, admite la consulta ante el superior, para lo cual el investigado o su defensor pueden presentar las pruebas y alegaciones que estimen pertinentes. La suspensión tiene vigencia por tres (3) meses y puede ser prorrogada por una sola vez, siempre y cuando subsistan las causas que dieron lugar a la medida, de igual forma, cuando éstas desaparezcan es deber del operador jurídico ordenar oficiosamente el reintegro del servidor. Al momento de dictarse el fallo se puede ordenar una nueva prórroga de la suspensión por un término máximo de tres (3) meses, lo que no significa en modo alguno que el juzgador disciplinario disponga de todo éste tiempo para proferir el fallo respectivo. De acuerdo a lo anterior, la suspensión se puede mantener únicamente hasta por ciento ochenta (180) días y si la sanción aplicable corresponde a la suspensión del cargo, éste tiempo se computa como pena cumplida. Una vez allegado al expediente el material probatorio necesario para decidir el caso o cuando se encuentre vencido el término de la investigación disciplinaria, el operador jurídico disciplinario debe proceder a efectuar la calificación de la investigación, decidiendo: 1. Formular cargos contra los servidores investigados.


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