Cartilla de función disciplinaria

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La ley, en sentido genérico, es una norma jurídica dictada por el legislador, siendo éste el órgano fijado en la Constitución Política como autoridad competente para expedir los estatutos, códigos y demás preceptos que rigen las relaciones entre los asociados y en éstos y el Estado, institución que en nuestro caso es el Congreso de la República, el cual se halla conformado por el Senado y la Cámara de Representantes. Ningún otro órgano se encuentra habilitado constitucionalmente para dictar leyes, salvo el Presidente de la República en los eventos expresamente autorizados por la Carta Política. Las leyes están formadas por normas jurídicas que ordinariamente comprenden disposiciones generales, abstractas e impersonales, dado que no se trata de elementos particulares. Las leyes generalmente desarrollan la estructura y funcionamiento del Estado, así como los derechos, libertades y garantías de las personas, definen también los instrumentos de protección y garantía de los derechos ciudadanos y contienen mandatos o prohibiciones que se hacen teniendo como base fundamental la Constitución. También puede decirse que en las leyes, que se estructuran a manera de códigos, se encuentran definidas, entre otras, las conductas que se estiman socialmente reprochables (delitos) y los comportamientos oficiales de los servidores públicos dignos de reproche (faltas disciplinarias), al igual que las penas y sanciones que pueden imponer los Jueces de la República, los Operadores Jurídicos


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