Normas20111014

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, viernes 14 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11567

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

INTERIOR

CASA DE GOBIERNO

RR.MM. Nºs. 1095, 1096, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105, 1106, 1107, 1108, 1109, 1110, 1111, 1112 y 1113-2011-IN/1501.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Gobernadores en los ámbitos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Amazonas, Puno, Loreto, Apurímac, Pasco, Moquegua, Lima, Junín, Tumbes, Ucayali, Ayacucho, Callao, Arequipa, San Martín, Cajamarca, Cusco y Madre de Dios 451629

Res. N° 054-2011-DP/JCGOB.- Designan Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial 451597 PRESIDENCIA DEL

JUSTICIA

CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 301-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Corea para participar en la apertura de la exposición denominada “Exhibición Internacional Aeroespecial y de Defensa (SEUL ADEX2011 y encargan su Despacho al Ministro del Interior 451597 R.S. N° 302-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a España, Francia, Bélgica y Alemania en comisión de servicios y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros y al Ministro de Justicia 451597

R.S. N° 192-2011-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano alemán 451636 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 365-2011-MIMDES.- Designan Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del FONCODES 451637 PRODUCE

AGRICULTURA R.D. Nº 094-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 451598 R.J. Nº 00327-2011-INIA.- Aceptan renuncia y designan Director de la Estación Experimental Agraria - “Vista Florida” del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 451598 R.J. Nº 710-2011-ANA.- Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota y de las Administraciones Locales del Agua de Huaraz, Tacna y Barranca 451599

SALUD R.M. N° 754-2011/MINSA.- Designan Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V 451638 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 187-2011-EF.- Incorporan disposiciones y modifican procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal 451600 EDUCACION Fe de Erratas R.D. Nº 127-2011-ENSABAP.

R.D. DE Nº 245-2011.- Rectifican error material de la R.D. N° DE N° 225-2011 mediante la cual se designó a Directora Científica del IMARPE 451638 Fe de Erratas R.D. DE Nº 234-2011 451638

R.M. Nº 728-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, en comisión de servicios 451639 R.M. Nº 731-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Cuba, en comisión de servicios 451640

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS 451628 SUPERINTENDENCIA DEL

ENERGIA Y MINAS

MERCADO DE VALORES

RR.MM. Nºs. 427 y 428-2011-MEM/DM.Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este S.A.A. 451628

R.D. Nº 75-2011-EF/94.06.3.- Disponen la inscripción de acciones con derecho a voto representativas del capital social de BPZ Resources, Inc. en el Registro Público del Mercado de Valores 451641


NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011

Ordenanza Nº 219-2011/GRP-CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRO RURAL 451650

DE JUSTICIA

GOBIERNOS LOCALES

Res. Nº 539-2011-CSJLN/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón 451642

METROPOLITANA DE LIMA

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 090-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de San Martín 451642 Res. Nº 091-2011-MP-FN-JFS.Aceptan renuncia de magistrada a los cargos de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao y de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial del Callao 451643 Res. Nº 092-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao 451643 RR. Nºs. 2003, 2004 y 2005-2011-MP-FN.- Dan por concluida designación, designan y nombran fiscales provisionales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Arequipa y Huaura 451643

MUNICIPALIDAD

Ordenanza Nº 1558.- Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Santiago de Surco 451651 R.C. Nº 1010.- Autorizan viaje de Gerente Técnico y Jefe de Recreación y Deportes del Servicio de Parques de Lima a Colombia, en comisión de servicios 451652 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 202-2011-MDPH.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012 en el distrito de Punta Hermosa 451652

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

DE CORONEL PORTILLO

BANCA, SEGUROS Y

Ordenanza Nº 013-2011-MPCP.- Aprueban Plan Operativo Anual 2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA 451653 Ordenanza Nº 016-2011-MPCP.- Aprueban Programa de Beneficios de Regularización Extraordinaria de Construcciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de Callería 451654 Ordenanza Nº 017-2011-MPCP.- Modifican Formato de Papeleta de Notificación Preventiva, Formato de Papeleta de Sanción y Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción 451657

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 10323-2011.- Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 451644 Res. Nº 10331-2011.- Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Junín y La Libertad 451644 Res. Nº 10332-2011.- Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de oficinas especiales en las provincias de Camaná y Abancay, departamentos de Arequipa y Apurímac 451645

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO R.D. Nº 111-2011-GR-HUANUCO/DREMH.- Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto y setiembre de 2011 451645

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL D.A. Nº 011-2011-MPH.- Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2011 451658

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA R.D. Nº 087-2011-DREM.M/GRM.- Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de junio y agosto de 2011 451646

DE TRANSPORTES Res. N° 042-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por APM Terminals Callao S.A. 451588 ORGANISMO SUPERVISOR

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

DE LA INVERSION EN

Ordenanza Nº 217-2011/GRP-CR.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura 451646 Ordenanza Nº 218-2011/GRP-CR.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” 451649

ENERGIA Y MINERIA Res. N° 181-2011-OS/CD.- Proyecto “Procedimiento de Reajustes de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao 1 al 12


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Designan Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 054-2011-DP/JCGOB Lima, 5 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación Designar al señor Marco Antonio Alberto Arévalo Salazar, en el cargo de Especialista de la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHUQUIHUARA Secretario General de la Presidencia de la República 703643-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Corea para participar en la apertura de la exposición denominada “Exhibición Internacional Aeroespacial y de Defensa (SEUL ADEX-2011)” y encargan su Despacho al Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 301-2011-PCM Lima, 13 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Defensa de la República de Corea ha cursado invitación al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, para que acompañado de una comitiva, realice una visita oficial a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 14 al 23 de octubre de 2011, con la finalidad de tratar diversos aspectos relacionados a la agenda bilateral en materia de cooperación en Defensa, que permitirá definir políticas y estrategias de desarrollo para el sector; Que, asimismo, se ha considerado la participación del Ministro de Defensa en la apertura de la exposición denominada “Exhibición Internacional Aeroespacial y de Defensa (SEUL ADEX-2011)” a desarrollarse en la misma ciudad; Que, siendo una de las funciones del Ministerio de Defensa, incentivar y promover la investigación y el

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desarrollo tecnológico e industrial en el sector Defensa, resulta conveniente autorizar el viaje del Ministro, el mismo que no irroga gastos al Tesoro Público; Que, es necesario encargar la Cartera del Ministerio de Defensa, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor DANIEL EMILIANO MORA ZEVALLOS, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 14 al 23 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar el Ministerio de Defensa al Ministro del Interior, señor ÓSCAR VALDÉS DANCUART, a partir del 14 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado y no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 703643-1

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a España, Francia, Bélgica y Alemania en comisión de servicios y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros y al Ministro de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 302-2011-PCM Lima, 13 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel multilateral como bilateral, con miras a consolidar su presencia internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el Perú considera de especial interés fomentar las relaciones político-diplomáticas, económico-comerciales, inversiones y de cooperación con el Reino de España, la República Francesa, la Unión Europea y la República Federal de Alemania, donde se ha previsto que el señor Canciller realice una visita de trabajo, del 17 al 21 de octubre, a fin de sostener reuniones con sus homólogos y otras altas autoridades nacionales; Que, adicionalmente, el 16 de octubre, el señor Canciller tiene previsto sostener un encuentro con la comunidad peruana residente en Madrid, Reino de España; y el 22 de octubre, participará en la IV Convención Mundial de la Federación Mundial de Instituciones Peruanas - FEMIP, a realizarse en la ciudad de Barcelona; Teniendo el Memorándum (OPR) Nº OPR1240/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 6 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Victoria Huarhua Beltrán, en el cargo de Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, la cual se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo Orbegoso, a las ciudades de Madrid y Barcelona, Reino de España; ciudad de París, República Francesa; ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, sede de la Comisión Europea; y a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 15 al 23 de octubre de 2011, para que realice una visita de trabajo a dichos países con miras a fomentar las relaciones político-diplomáticas, económico-comerciales, inversiones y de cooperación. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Rafael Roncagliolo Orbegoso

Viáticos Número Pasajes Clase Económica por día de días US$ US$ 3,303.31

260.00

9+2

Total viáticos US$ 2,860.00

Artículo 3º.- En tanto dure la ausencia del titular, encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, del 15 al 21 de octubre al señor Salomón Lerner Ghitis, Presidente del Consejo de Ministros; y del 22 al 23 de octubre, al señor Francisco Eguiguren Praeli, Ministro de Justicia. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 703643-2

AGRICULTURA Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 094-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 12 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 066 -2011-AG-AGRO RURAL-DE, se designó a la Econ. María

Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia efectuada por la ECON. MARÍA VICTORIA HUARHUA BELTRÁN, en el cargo de Jefa de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 703133-1

Aceptan renuncia y designan Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00327-2011-INIA Lima, 12 de octubre de 2011 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00366-2010-INIA; y, CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Jefatural del Vistos, se designó a partir del 02 de diciembre de 2010, al Ing. ENRIQUE MANUEL DEL POMAR VILNER, como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” – Chiclayo del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, la Jefatura del INIA estima conveniente aceptar la renuncia presentada por el Ing. Enrique Manuel Del Pomar Vilner al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida”, siendo necesario emitir la Resolución pertinente; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 12 de octubre de 2011, la renuncia del Ing. ENRIQUE MANUEL DEL POMAR VILNER, al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, dándole las gracias por los servicios prestados.


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Designar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural, al Ing. Agron. MIGUEL EDUARDO MONSALVE AITA, como Director de la Estación Experimental Agraria “Vista Florida” del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIDELINA DIAZ AQUINO Jefa Instituto Nacional de Innovación Agraria

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la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE:

703112-1

Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota y de las Administraciones Locales del Agua de Huaraz, Tacna y Barranca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 710-2011-ANA Lima, 12 de octubre de 2011

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones en la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota, que fue otorgada al señor Alejandrino Peláez Castro, mediante la Resolución Jefatural Nº 358-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota, al señor Ronald Quispe Vergara. Artículo Tercero.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones en las Administraciones Locales del Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se indican a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:

CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la entidad; asimismo, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 358-2011-ANA, se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, al señor Alejandrino Peláez Castro; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 00152009, Nº 011-2010-ANA y Nº 364-2011-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales del Agua Huaraz, Tacna y Barranca, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las encargaturas conferidas con las Resoluciones señaladas en los considerandos precedentes y en consecuencia encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de la referida Autoridad Administrativa del Agua y Administraciones Locales del Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG,

ADMINISTRACIÒN LOCAL DE AGUA Huaraz Tacna Barranca

RESOLUCIÒN DE ENCARGATURA Segundo Esteban R.J. Nº 0015Delgado Solórzano 2009-ANA Juan Carlos Tejada R.J. Nº 011-2010Vizcarra ANA Nº 364-2011Jorge Luis Mejía Vargas R.J. ANA PROFESIONAL ENCARGADO

Artículo Cuarto.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de las Administraciones Locales del Agua, a los profesionales siguientes: ADMINISTRACIÒN LOCAL DEL AGUA Huaraz Tacna Barranca

PROFESIONAL ENCARGADO Milagros Jeny Callupe Basilio Adrían Alberto Ale Ale Robinzon Jorge León Salvador

Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 703624-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan disposiciones y modifican procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal DECRETO SUPREMO Nº 187-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y modificatoria, establece que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal – PI, tiene por objeto incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de la desnutrición crónica infantil; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29332 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece los criterios y procedimientos de distribución de los montos del incentivo, así como los requisitos que deben cumplir los Gobiernos Locales para acceder al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, en el marco de la normatividad antes citada, mediante el Decreto Supremo Nº 183-2010-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (FONCOMUN CONDICIONADO II), que deberán seguir los Gobiernos Locales del país, para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, de la evaluación del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se ha visto necesario incluir nuevos mecanismos y disposiciones a los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, referidos a la revisión y actualización de las metas que deben cumplir los Gobiernos Locales, al gasto de los recursos que se transfieren y a la evaluación de las metas del PIan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, asimismo resulta necesario aprobar la actualización de las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2011, con sus respectivas guías metodológicas, y la fecha límite para la entrega de los resultados de la evaluación; Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 29465 se creó el Programa de Modernización Municipal – PMM, para los años 2010 al 2013, con el objeto de incrementar el crecimiento de la economía local; así en el PMM se establecen las metas que deben cumplir los Gobiernos Locales del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas; Que, en la evaluación realizada al Programa de Modernización Municipal, se observó la necesidad de aprobar nuevas disposiciones, con el fin de mejorar la evaluación de las metas del mencionado programa; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Actualización de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al año 2011 Las metas asociadas al incremento en el registro de identidad de los niños y niñas menores de 5 años, al incremento en la afiliación de menores de 5 años al Seguro Integral de Salud, y a la atención de controles de crecimiento y desarrollo – CRED oportuno para niños

de hasta 1 año de edad, consignadas en el Anexo Nº 03 del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, se actualizan de acuerdo a lo previsto en los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente norma. En ningún caso, las metas actualizadas podrán ser mayores a las que inicialmente fueron establecidas. Artículo 2º.- Modificación de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 1832010-EF Modifíquese el literal a) de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, en los siguientes términos: “Segunda.- Asignación de los recursos del Plan de Incentivos en el año 2012 a) Evaluación del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos: la fuente de verificación, fecha de corte y fecha límite de entrega de los resultados, así como los responsables de las metas al 31 de diciembre de 2011, serán los siguientes: Fecha límite Responsable Fecha corte de entrega de entrega para el resultados resultados del cumplimiento del cumplimiento de de la meta cumplimiento la meta de la meta

Meta

Fuente de Verificación

Recaudación de Impuesto Predial

Sistema Integrado de Administración Financiera

31 diciembre de 2011

15 de abril de 2012

Dirección General de Contabilidad Pública

Programar, formular, aprobar y ejecutar el presupuesto en las cadenas presupuestarias del Programa Articulado Nutricional

Sistema Integrado de Administración Financiera

31 diciembre de 2011

15 de abril de 2012

Dirección General de Contabilidad Pública

Incremento en el registro de identidad de los niños menores de 5 años de edad

Registro RENIEC

31 diciembre de 2011

Registro Nacional 15 de abril de de Identificación y 2012 Estado Civil

Inscripción y envío al RENIEC de Actas de Nacimiento con el Código Único de Identificación

Registro RENIEC

31 diciembre de 2011

Registro Nacional 15 de abril de de Identificación y 2012 Estado Civil

Incremento en la afiliación de menores de 5 años de edad al SIS

Registro SIS

31 diciembre de 2011

Implementación de la focalización de hogares

Registro del SISFOH

31 diciembre de 2011

Dirección General de 15 de abril de Descentralización 2012 Fiscal y Asuntos Sociales

Cumplimiento CRED oportuno: Número de niños menores de 1 año

Registro SIS

31 diciembre de 2011

15 de abril de 2012

15 de abril de 2012

Seguro Integral de Salud

Ministerio de Salud

(...)” Artículo 3º.- De la transferencia de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal para el año 2011 3.1. La transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas correspondientes al primer semestre del año 2011 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se realizará en el mes de octubre del mismo año, en forma conjunta con los recursos no asignados por incumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2010, regulados en el artículo 9º de los procedimientos aprobados por Decreto Supremo 183-2010-EF. 3.2. En el caso del Programa de Modernización Municipal, la transferencia de recursos a favor de los


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas del año 2011, se realizará en el mes de octubre de dicho año, en forma conjunta con los recursos no asignados por incumplimiento de metas señalados en el artículo 9º de los procedimientos aprobados por Decreto Supremo 1902010-EF. Artículo 4º.- Publicación Publíquese en el Diario Oficial “El Peruano”, el presente Decreto Supremo y los Anexos a que hace referencia el artículo 1º de la presente norma. Dichos Anexos también deben ser publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Distribución de los recursos Para la distribución de los recursos que se realizará en el segundo semestre del año 2011 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal, se debe considerar la evaluación de las metas establecidas para el 30 de junio y el 31 de julio de 2011, respectivamente. Segunda.- Evaluación de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal para el año 2011. Dispóngase que los Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de lo señalado en la Primera Nº

Ubigeo

Región

Provincia

451601

Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no les será aplicable la meta de “Inscripción y envío al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de actas de nacimiento con el código único de identificación” del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, que ha sido establecida para el presente año. El ponderado para la asignación de recursos que correspondía a dicha meta, se reparte en partes iguales entre las metas restantes de los Gobiernos Locales considerados en la aplicación de la medida regulada en el presente párrafo. En el caso de los Gobiernos Locales no considerados ciudades principales, por contar con menos de 500 viviendas urbanas, la evaluación de la meta Nº 2 del Área Programática “Generación de Condiciones Favorables del Clima de Negocios: Servicios Públicos e Infraestructura”, se considerará cumplida cuando se haya programado recursos en los Programas señalados en el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 190-2010EF, o en los siguientes Programas Presupuestales: 0046. Acceso y Uso de la Electrificación Rural; 0047. Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados; 0061. Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre; y 0083. Agua y Saneamiento para la Población Rural. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Distrito

Clasificación Municipal

Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1

010101 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

CP

No Aplica

No Aplica

2

010102 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

ASUNCION

No CP, menos de 500 VVUU

28

14

No Aplica 2

3

010103 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

BALSAS

No CP, menos de 500 VVUU

12

66

32

4

010104 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHETO

No CP, menos de 500 VVUU

55

31

9

5

010105 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHILIQUIN

No CP, menos de 500 VVUU

85

35

19 41

6

010106 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHUQUIBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

241

113

7

010107 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

GRANADA

No CP, menos de 500 VVUU

51

55

5

8

010108 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

HUANCAS

No CP, menos de 500 VVUU

45

13

9

9

010109 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

LA JALCA

No CP, más de 500 VVUU

757

366

132

10

010110 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

LEIMEBAMBA

No CP, más de 500 VVUU

444

263

43

11

010111 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

LEVANTO

No CP, menos de 500 VVUU

107

44

19

12

010112 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MAGDALENA

No CP, menos de 500 VVUU

80

48

18

13

010113 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MARISCAL CASTILLA

No CP, menos de 500 VVUU

109

35

25

14

010114 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MOLINOPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

113

52

35

15

010115 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

MONTEVIDEO

No CP, menos de 500 VVUU

76

32

18

16

010116 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

OLLEROS

No CP, menos de 500 VVUU

28

35

4

17

010117 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

QUINJALCA

No CP, menos de 500 VVUU

90

100

16

18

010118 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

No CP, menos de 500 VVUU

25

25

3

19

010119 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SAN ISIDRO DE MAINO

No CP, menos de 500 VVUU

12

64

14 24

20

010120 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SOLOCO

No CP, menos de 500 VVUU

135

149

21

010121 AMAZONAS

CHACHAPOYAS

SONCHE

No CP, menos de 500 VVUU

23

25

2

22

010201 AMAZONAS

BAGUA

BAGUA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica 186

23

010202 AMAZONAS

BAGUA

ARAMANGO

No CP, más de 500 VVUU

360

225

24

010203 AMAZONAS

BAGUA

COPALLIN

No CP, más de 500 VVUU

189

579

75

25

010204 AMAZONAS

BAGUA

EL PARCO

No CP, menos de 500 VVUU

62

12

31

26

010205 AMAZONAS

BAGUA

IMAZA

No CP, más de 500 VVUU

78

429

707

27

010206 AMAZONAS

BAGUA

LA PECA

No CP, más de 500 VVUU

852

91

72

28

010301 AMAZONAS

BONGARA

JUMBILLA

No CP, más de 500 VVUU

128

165

23

29

010302 AMAZONAS

BONGARA

CHISQUILLA

No CP, menos de 500 VVUU

12

18

3

30

010303 AMAZONAS

BONGARA

CHURUJA

No CP, menos de 500 VVUU

12

15

6

31

010304 AMAZONAS

BONGARA

COROSHA

No CP, menos de 500 VVUU

50

44

13

32

010305 AMAZONAS

BONGARA

CUISPES

No CP, menos de 500 VVUU

13

120

17

33

010306 AMAZONAS

BONGARA

FLORIDA

No CP, más de 500 VVUU

302

286

67

34

010307 AMAZONAS

BONGARA

JAZAN

No CP, más de 500 VVUU

799

71

67

35

010308 AMAZONAS

BONGARA

RECTA

No CP, menos de 500 VVUU

12

19

2

36

010309 AMAZONAS

BONGARA

SAN CARLOS

No CP, menos de 500 VVUU

13

25

3

37

010310 AMAZONAS

BONGARA

SHIPASBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

120

15

22


NORMAS LEGALES

451602 Nº

Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

38

010311 AMAZONAS

BONGARA

VALERA

No CP, menos de 500 VVUU

84

44

19

39

010312 AMAZONAS

BONGARA

YAMBRASBAMBA

No CP, más de 500 VVUU

569

236

107

40

010401 AMAZONAS

CONDORCANQUI

NIEVA

No CP, más de 500 VVUU

239

389

785

41

010402 AMAZONAS

CONDORCANQUI

EL CENEPA

No CP, menos de 500 VVUU

22

1169

208

42

010403 AMAZONAS

CONDORCANQUI

RIO SANTIAGO

No CP, menos de 500 VVUU

4

402

395

43

010501 AMAZONAS

LUYA

LAMUD

No CP, más de 500 VVUU

211

245

30

44

010502 AMAZONAS

LUYA

CAMPORREDONDO

No CP, más de 500 VVUU

781

289

81

45

010503 AMAZONAS

LUYA

COCABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

287

29

47

46

010504 AMAZONAS

LUYA

COLCAMAR

No CP, menos de 500 VVUU

88

145

30

47

010505 AMAZONAS

LUYA

CONILA

No CP, menos de 500 VVUU

12

19

28

48

010506 AMAZONAS

LUYA

INGUILPATA

No CP, menos de 500 VVUU

25

80

14 24

49

010507 AMAZONAS

LUYA

LONGUITA

No CP, menos de 500 VVUU

133

34

50

010508 AMAZONAS

LUYA

LONYA CHICO

No CP, menos de 500 VVUU

13

125

19

51

010509 AMAZONAS

LUYA

LUYA

No CP, más de 500 VVUU

453

362

72

52

010510 AMAZONAS

LUYA

LUYA VIEJO

No CP, menos de 500 VVUU

62

26

11

53

010511 AMAZONAS

LUYA

MARIA

No CP, menos de 500 VVUU

105

89

24

54

010512 AMAZONAS

LUYA

OCALLI

No CP, menos de 500 VVUU

50

17

35

55

010513 AMAZONAS

LUYA

OCUMAL

No CP, menos de 500 VVUU

509

35

78

56

010514 AMAZONAS

LUYA

PISUQUIA

No CP, menos de 500 VVUU

760

92

95

57

010515 AMAZONAS

LUYA

PROVIDENCIA

No CP, menos de 500 VVUU

193

71

33

58

010516 AMAZONAS

LUYA

SAN CRISTOBAL

No CP, menos de 500 VVUU

71

95

17 15

59

010517 AMAZONAS

LUYA

SAN FRANCISCO DEL YESO

No CP, menos de 500 VVUU

7

95

60

010518 AMAZONAS

LUYA

SAN JERONIMO

No CP, menos de 500 VVUU

88

105

11

61

010519 AMAZONAS

LUYA

SAN JUAN DE LOPECANCHA

No CP, menos de 500 VVUU

84

105

17

62

010520 AMAZONAS

LUYA

SANTA CATALINA

No CP, menos de 500 VVUU

264

198

32

63

010521 AMAZONAS

LUYA

SANTO TOMAS

No CP, menos de 500 VVUU

99

146

77

64

010522 AMAZONAS

LUYA

TINGO

No CP, menos de 500 VVUU

116

66

27

65

010523 AMAZONAS

LUYA

TRITA

No CP, menos de 500 VVUU

87

92

28

66

010601 AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS

No CP, más de 500 VVUU

491

32

25

67

010602 AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO

No CP, menos de 500 VVUU

37

22

18

68

010603 AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL

No CP, menos de 500 VVUU

63

31

13

69

010604 AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO

No CP, menos de 500 VVUU

236

27

38

70

010605 AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

124

14

16

71

010606 AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR

No CP, menos de 500 VVUU

159

60

26

72

010607 AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES

No CP, menos de 500 VVUU

128

77

18

73

010608 AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC

No CP, menos de 500 VVUU

37

9

13

74

010609 AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA

No CP, menos de 500 VVUU

521

93

72

75

010610 AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA

No CP, menos de 500 VVUU

56

50

10

76

010611 AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA

No CP, menos de 500 VVUU

40

40

6

77

010612 AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE

No CP, menos de 500 VVUU

216

70

17 No Aplica

78

010701 AMAZONAS

UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

CP

No Aplica

No Aplica

79

010702 AMAZONAS

UTCUBAMBA

CAJARURO

No CP, más de 500 VVUU

1775

341

267

80

010703 AMAZONAS

UTCUBAMBA

CUMBA

No CP, más de 500 VVUU

285

367

127

81

010704 AMAZONAS

UTCUBAMBA

EL MILAGRO

No CP, menos de 500 VVUU

718

39

52

82

010705 AMAZONAS

UTCUBAMBA

JAMALCA

No CP, menos de 500 VVUU

807

61

120

83

010706 AMAZONAS

UTCUBAMBA

LONYA GRANDE

No CP, más de 500 VVUU

745

323

124

84

010707 AMAZONAS

UTCUBAMBA

YAMON

No CP, menos de 500 VVUU

211

43

34

85

020101 ANCASH

HUARAZ

HUARAZ

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

86

020102 ANCASH

HUARAZ

COCHABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

271

45

34

87

020103 ANCASH

HUARAZ

COLCABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

13

55

10

88

020104 ANCASH

HUARAZ

HUANCHAY

No CP, menos de 500 VVUU

89

020105 ANCASH

HUARAZ

INDEPENDENCIA

CP

90

020106 ANCASH

HUARAZ

JANGAS

91

020107 ANCASH

HUARAZ

LA LIBERTAD

92

020108 ANCASH

HUARAZ

OLLEROS

No CP, más de 500 VVUU

93

020109 ANCASH

HUARAZ

PAMPAS

No CP, menos de 500 VVUU

12

13

22

94

020110 ANCASH

HUARAZ

PARIACOTO

No CP, menos de 500 VVUU

538

175

30

232

124

14

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No CP, más de 500 VVUU

504

208

24

No CP, menos de 500 VVUU

143

150

25

88

213

15

95

020111 ANCASH

HUARAZ

PIRA

No CP, menos de 500 VVUU

355

485

25

96

020112 ANCASH

HUARAZ

TARICA

No CP, más de 500 VVUU

603

256

33 17

97

020201 ANCASH

AIJA

AIJA

No CP, más de 500 VVUU

246

179

98

020202 ANCASH

AIJA

CORIS

No CP, menos de 500 VVUU

261

35

14

99

020203 ANCASH

AIJA

HUACLLAN

No CP, menos de 500 VVUU

37

75

10

100

020204 ANCASH

AIJA

LA MERCED

No CP, menos de 500 VVUU

138

116

33

101

020205 ANCASH

AIJA

SUCCHA

No CP, menos de 500 VVUU

84

95

17

102

020301 ANCASH

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN

No CP, más de 500 VVUU

410

545

33

103

020302 ANCASH

ANTONIO RAYMONDI

ACZO

No CP, menos de 500 VVUU

267

23

22

104

020303 ANCASH

ANTONIO RAYMONDI

CHACCHO

No CP, menos de 500 VVUU

219

270

40

105

020304 ANCASH

ANTONIO RAYMONDI

CHINGAS

No CP, menos de 500 VVUU

243

165

45

106

020305 ANCASH

ANTONIO RAYMONDI

MIRGAS

No CP, menos de 500 VVUU

631

143

86

107

020306 ANCASH

ANTONIO RAYMONDI

SAN JUAN DE RONTOY

No CP, menos de 500 VVUU

214

235

40

108

020401 ANCASH

ASUNCION

CHACAS

No CP, menos de 500 VVUU

596

17

20

109

020402 ANCASH

ASUNCION

ACOCHACA

No CP, menos de 500 VVUU

355

353

30

110

020501 ANCASH

BOLOGNESI

CHIQUIAN

No CP, más de 500 VVUU

459

60

29


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº

Ubigeo

NORMAS LEGALES

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

451603 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

111

020502 ANCASH

BOLOGNESI

ABELARDO PARDO LEZAMETA

No CP, menos de 500 VVUU

42

32

5

112

020503 ANCASH

BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

No CP, menos de 500 VVUU

76

10

16

113

020504 ANCASH

BOLOGNESI

AQUIA

No CP, menos de 500 VVUU

50

110

13

114

020505 ANCASH

BOLOGNESI

CAJACAY

No CP, menos de 500 VVUU

158

86

15

115

020506 ANCASH

BOLOGNESI

CANIS

No CP, menos de 500 VVUU

42

50

2

116

020507 ANCASH

BOLOGNESI

COLQUIOC

No CP, menos de 500 VVUU

50

51

7

117

020508 ANCASH

BOLOGNESI

HUALLANCA

No CP, más de 500 VVUU

773

226

46

118

020509 ANCASH

BOLOGNESI

HUASTA

No CP, más de 500 VVUU

87

146

16

119

020510 ANCASH

BOLOGNESI

HUAYLLACAYAN

No CP, menos de 500 VVUU

90

6

17

120

020511 ANCASH

BOLOGNESI

LA PRIMAVERA

No CP, menos de 500 VVUU

51

60

5

121

020512 ANCASH

BOLOGNESI

MANGAS

No CP, menos de 500 VVUU

7

55

9

122

020513 ANCASH

BOLOGNESI

PACLLON

No CP, menos de 500 VVUU

119

165

22

123

020514 ANCASH

BOLOGNESI

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

No CP, menos de 500 VVUU

54

11

6

124

020515 ANCASH

BOLOGNESI

TICLLOS

No CP, menos de 500 VVUU

103

90

14

125

020601 ANCASH

CARHUAZ

CARHUAZ

No CP, más de 500 VVUU

1353

117

93

126

020602 ANCASH

CARHUAZ

ACOPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

247

21

9

127

020603 ANCASH

CARHUAZ

AMASHCA

No CP, menos de 500 VVUU

93

165

24

128

020604 ANCASH

CARHUAZ

ANTA

No CP, menos de 500 VVUU

307

60

24

129

020605 ANCASH

CARHUAZ

ATAQUERO

No CP, menos de 500 VVUU

164

170

25

130

020606 ANCASH

CARHUAZ

MARCARA

No CP, menos de 500 VVUU

859

221

81

131

020607 ANCASH

CARHUAZ

PARIAHUANCA

No CP, menos de 500 VVUU

13

97

22

132

020608 ANCASH

CARHUAZ

SAN MIGUEL DE ACO

No CP, menos de 500 VVUU

296

144

41

133

020609 ANCASH

CARHUAZ

SHILLA

No CP, menos de 500 VVUU

294

203

36

134

020610 ANCASH

CARHUAZ

TINCO

No CP, menos de 500 VVUU

126

265

29

135

020611 ANCASH

CARHUAZ

YUNGAR

No CP, menos de 500 VVUU

317

220

25

136

020701 ANCASH

CARLOS FITZCARRALD

FERMIN SAN LUIS

No CP, menos de 500 VVUU

1548

51

111

137

020702 ANCASH

CARLOS FITZCARRALD

FERMIN SAN NICOLAS

No CP, más de 500 VVUU

494

132

49

138

020703 ANCASH

CARLOS FITZCARRALD

FERMIN YAUYA

No CP, menos de 500 VVUU

652

104

84 No Aplica

139

020801 ANCASH

CASMA

CASMA

CP

No Aplica

No Aplica

140

020802 ANCASH

CASMA

BUENA VISTA ALTA

No CP, más de 500 VVUU

340

304

64

141

020803 ANCASH

CASMA

COMANDANTE NOEL

No CP, más de 500 VVUU

245

110

19

142

020804 ANCASH

CASMA

YAUTAN

No CP, más de 500 VVUU

769

694

112

143

020901 ANCASH

CORONGO

CORONGO

No CP, más de 500 VVUU

74

220

21

144

020902 ANCASH

CORONGO

ACO

No CP, menos de 500 VVUU

37

28

10

145

020903 ANCASH

CORONGO

BAMBAS

No CP, menos de 500 VVUU

44

58

6

146

020904 ANCASH

CORONGO

CUSCA

No CP, menos de 500 VVUU

13

262

19

147

020905 ANCASH

CORONGO

LA PAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

38

105

20

148

020906 ANCASH

CORONGO

YANAC

No CP, menos de 500 VVUU

65

85

14

149

020907 ANCASH

CORONGO

YUPAN

No CP, menos de 500 VVUU

49

55

5

150

021001 ANCASH

HUARI

HUARI

No CP, más de 500 VVUU

1106

122

35

151

021002 ANCASH

HUARI

ANRA

No CP, menos de 500 VVUU

188

235

25

152

021003 ANCASH

HUARI

CAJAY

No CP, menos de 500 VVUU

416

100

24

153

021004 ANCASH

HUARI

CHAVIN DE HUANTAR

No CP, más de 500 VVUU

1169

227

87

154

021005 ANCASH

HUARI

HUACACHI

No CP, menos de 500 VVUU

256

168

26

155

021006 ANCASH

HUARI

HUACCHIS

No CP, menos de 500 VVUU

221

163

20

156

021007 ANCASH

HUARI

HUACHIS

No CP, más de 500 VVUU

445

307

51

157

021008 ANCASH

HUARI

HUANTAR

No CP, menos de 500 VVUU

311

52

20

158

021009 ANCASH

HUARI

MASIN

No CP, menos de 500 VVUU

150

144

30

159

021010 ANCASH

HUARI

PAUCAS

No CP, menos de 500 VVUU

252

48

20

160

021011 ANCASH

HUARI

PONTO

No CP, menos de 500 VVUU

397

129

34

161

021012 ANCASH

HUARI

RAHUAPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

87

82

14

162

021013 ANCASH

HUARI

RAPAYAN

No CP, menos de 500 VVUU

264

99

28

163

021014 ANCASH

HUARI

SAN MARCOS

No CP, más de 500 VVUU

1490

99

50

164

021015 ANCASH

HUARI

SAN PEDRO DE CHANA

No CP, menos de 500 VVUU

389

130

56

165

021016 ANCASH

HUARI

UCO

No CP, menos de 500 VVUU

155

101

11

166

021101 ANCASH

HUARMEY

HUARMEY

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

167

021102 ANCASH

HUARMEY

COCHAPETI

No CP, menos de 500 VVUU

85

111

29

168

021103 ANCASH

HUARMEY

CULEBRAS

No CP, más de 500 VVUU

201

380

43

169

021104 ANCASH

HUARMEY

HUAYAN

No CP, menos de 500 VVUU

110

125

21

170

021105 ANCASH

HUARMEY

MALVAS

No CP, menos de 500 VVUU

71

120

22

171

021201 ANCASH

HUAYLAS

CARAZ

No CP, más de 500 VVUU

2654

169

229

172

021202 ANCASH

HUAYLAS

HUALLANCA

No CP, menos de 500 VVUU

87

90

10

173

021203 ANCASH

HUAYLAS

HUATA

No CP, menos de 500 VVUU

184

210

13

174

021204 ANCASH

HUAYLAS

HUAYLAS

No CP, menos de 500 VVUU

156

31

25

175

021205 ANCASH

HUAYLAS

MATO

No CP, menos de 500 VVUU

63

128

39

176

021206 ANCASH

HUAYLAS

PAMPAROMAS

No CP, menos de 500 VVUU

1130

309

160

177

021207 ANCASH

HUAYLAS

PUEBLO LIBRE

No CP, menos de 500 VVUU

883

280

103

178

021208 ANCASH

HUAYLAS

SANTA CRUZ

No CP, menos de 500 VVUU

502

337

70

179

021209 ANCASH

HUAYLAS

SANTO TORIBIO

No CP, menos de 500 VVUU

105

45

24

180

021210 ANCASH

HUAYLAS

YURACMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

127

255

40

181

021301 ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

164

110

25


NORMAS LEGALES

451604 Nº

Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

182

021302 ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

CASCA

No CP, menos de 500 VVUU

511

50

51

183

021303 ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

ELEAZAR GUZMAN BARRON

No CP, menos de 500 VVUU

212

210

31

184

021304 ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

FIDEL OLIVAS ESCUDERO

No CP, menos de 500 VVUU

187

96

65

185

021305 ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

LLAMA

No CP, menos de 500 VVUU

118

22

34

186

021306 ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

LLUMPA

No CP, menos de 500 VVUU

767

374

102

187

021307 ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

LUCMA

No CP, menos de 500 VVUU

347

32

27

188

021308 ANCASH

MARISCAL LUZURIAGA

MUSGA

No CP, menos de 500 VVUU

88

26

13

189

021401 ANCASH

OCROS

OCROS

No CP, menos de 500 VVUU

62

16

30

190

021402 ANCASH

OCROS

ACAS

No CP, menos de 500 VVUU

50

21

9

191

021403 ANCASH

OCROS

CAJAMARQUILLA

No CP, menos de 500 VVUU

13

17

5

192

021404 ANCASH

OCROS

CARHUAPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

13

52

6

193

021405 ANCASH

OCROS

COCHAS

No CP, menos de 500 VVUU

38

30

10

194

021406 ANCASH

OCROS

CONGAS

No CP, menos de 500 VVUU

76

25

26

195

021407 ANCASH

OCROS

LLIPA

No CP, menos de 500 VVUU

25

24

4

196

021408 ANCASH

OCROS

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

No CP, menos de 500 VVUU

44

15

8

197

021409 ANCASH

OCROS

SAN PEDRO

No CP, menos de 500 VVUU

114

6

12

198

021410 ANCASH

OCROS

SANTIAGO DE CHILCAS

No CP, menos de 500 VVUU

32

40

5

199

021501 ANCASH

PALLASCA

CABANA

No CP, más de 500 VVUU

78

94

35

200

021502 ANCASH

PALLASCA

BOLOGNESI

No CP, menos de 500 VVUU

201

021503 ANCASH

PALLASCA

CONCHUCOS

No CP, más de 500 VVUU

202

021504 ANCASH

PALLASCA

HUACASCHUQUE

203

021505 ANCASH

PALLASCA

HUANDOVAL

204

021506 ANCASH

PALLASCA

205

021507 ANCASH

206 207

145

115

30

1085

193

143

No CP, menos de 500 VVUU

37

90

21

No CP, menos de 500 VVUU

38

83

24

LACABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

56

75

13

PALLASCA

LLAPO

No CP, menos de 500 VVUU

12

56

16

021508 ANCASH

PALLASCA

PALLASCA

No CP, menos de 500 VVUU

021509 ANCASH

PALLASCA

PAMPAS

No CP, más de 500 VVUU

208

021510 ANCASH

PALLASCA

SANTA ROSA

209

021511 ANCASH

PALLASCA

TAUCA

62

41

50

764

125

60

No CP, menos de 500 VVUU

99

70

17

No CP, más de 500 VVUU

76

400

48 159

210

021601 ANCASH

POMABAMBA

POMABAMBA

No CP, más de 500 VVUU

2063

682

211

021602 ANCASH

POMABAMBA

HUAYLLAN

No CP, menos de 500 VVUU

401

39

34

212

021603 ANCASH

POMABAMBA

PAROBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

731

469

104

213

021604 ANCASH

POMABAMBA

QUINUABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

330

74

52

214

021701 ANCASH

RECUAY

RECUAY

No CP, más de 500 VVUU

519

139

41

215

021702 ANCASH

RECUAY

CATAC

No CP, más de 500 VVUU

378

465

72

216

021703 ANCASH

RECUAY

COTAPARACO

No CP, menos de 500 VVUU

13

17

11

217

021704 ANCASH

RECUAY

HUAYLLAPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

87

34

13

218

021705 ANCASH

RECUAY

LLACLLIN

No CP, menos de 500 VVUU

131

68

15

219

021706 ANCASH

RECUAY

MARCA

No CP, menos de 500 VVUU

77

24

15

220

021707 ANCASH

RECUAY

PAMPAS CHICO

No CP, menos de 500 VVUU

136

85

21

221

021708 ANCASH

RECUAY

PARARIN

No CP, menos de 500 VVUU

95

25

13

222

021709 ANCASH

RECUAY

TAPACOCHA

No CP, menos de 500 VVUU

54

60

8

223

021710 ANCASH

RECUAY

TICAPAMPA

No CP, más de 500 VVUU

242

220

17

224

021801 ANCASH

SANTA

CHIMBOTE

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

225

021802 ANCASH

SANTA

CACERES DEL PERU

No CP, menos de 500 VVUU

406

62

69

226

021803 ANCASH

SANTA

COISHCO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

227

021804 ANCASH

SANTA

MACATE

No CP, menos de 500 VVUU

364

29

51

228

021805 ANCASH

SANTA

MORO

No CP, más de 500 VVUU

788

750

64

229

021806 ANCASH

SANTA

NEPEÑA

No CP, más de 500 VVUU

1505

105

128

230

021807 ANCASH

SANTA

SAMANCO

No CP, más de 500 VVUU

450

141

34

231

021808 ANCASH

SANTA

SANTA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

232

021809 ANCASH

SANTA

NUEVO CHIMBOTE

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

233

021901 ANCASH

SIHUAS

SIHUAS

No CP, más de 500 VVUU

623

96

22

234

021902 ANCASH

SIHUAS

ACOBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

38

11

15

235

021903 ANCASH

SIHUAS

ALFONSO UGARTE

No CP, menos de 500 VVUU

4

95

25

236

021904 ANCASH

SIHUAS

CASHAPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

71

51

53

237

021905 ANCASH

SIHUAS

CHINGALPO

No CP, menos de 500 VVUU

13

23

27

238

021906 ANCASH

SIHUAS

HUAYLLABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

86

89

57

239

021907 ANCASH

SIHUAS

QUICHES

No CP, menos de 500 VVUU

26

370

48

240

021908 ANCASH

SIHUAS

RAGASH

No CP, menos de 500 VVUU

4

134

37

241

021909 ANCASH

SIHUAS

SAN JUAN

No CP, menos de 500 VVUU

93

134

122

242

021910 ANCASH

SIHUAS

SICSIBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

164

156

26

243

022001 ANCASH

YUNGAY

YUNGAY

No CP, más de 500 VVUU

567

125

112

244

022002 ANCASH

YUNGAY

CASCAPARA

No CP, menos de 500 VVUU

253

209

25

245

022003 ANCASH

YUNGAY

MANCOS

No CP, más de 500 VVUU

586

57

14

246

022004 ANCASH

YUNGAY

MATACOTO

No CP, menos de 500 VVUU

151

23

17

247

022005 ANCASH

YUNGAY

QUILLO

No CP, menos de 500 VVUU

1686

332

113

248

022006 ANCASH

YUNGAY

RANRAHIRCA

No CP, menos de 500 VVUU

233

25

6

249

022007 ANCASH

YUNGAY

SHUPLUY

No CP, menos de 500 VVUU

335

69

14

250

022008 ANCASH

YUNGAY

YANAMA

No CP, menos de 500 VVUU

251

030101 APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY

CP

252

030102 APURIMAC

ABANCAY

CHACOCHE

No CP, menos de 500 VVUU

124

52

35

253

030103 APURIMAC

ABANCAY

CIRCA

No CP, menos de 500 VVUU

186

192

47

254

030104 APURIMAC

ABANCAY

CURAHUASI

No CP, más de 500 VVUU

1500

2238

312

839

31

30

No Aplica

No Aplica

No Aplica


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº

Ubigeo

NORMAS LEGALES

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

451605 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

255

030105 APURIMAC

ABANCAY

HUANIPACA

No CP, menos de 500 VVUU

495

264

120

256

030106 APURIMAC

ABANCAY

LAMBRAMA

No CP, más de 500 VVUU

276

210

73

257

030107 APURIMAC

ABANCAY

PICHIRHUA

No CP, menos de 500 VVUU

377

214

91

258

030108 APURIMAC

ABANCAY

SAN PEDRO DE CACHORA

No CP, menos de 500 VVUU

402

190

96

259

030109 APURIMAC

ABANCAY

TAMBURCO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

260

030201 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

261

030202 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

ANDARAPA

No CP, menos de 500 VVUU

659

322

132

262

030203 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

CHIARA

No CP, menos de 500 VVUU

146

175

29

263

030204 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

HUANCARAMA

No CP, más de 500 VVUU

15

922

136

264

030205 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

HUANCARAY

No CP, menos de 500 VVUU

501

86

99

265

030206 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

HUAYANA

No CP, menos de 500 VVUU

107

130

27

266

030207 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

KISHUARA

No CP, menos de 500 VVUU

955

106

193

267

030208 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

PACOBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

402

177

100

268

030209 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

PACUCHA

No CP, menos de 500 VVUU

1037

72

207

269

030210 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

PAMPACHIRI

No CP, menos de 500 VVUU

334

415

59

270

030211 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

POMACOCHA

No CP, menos de 500 VVUU

114

97

27

271

030212 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

SAN ANTONIO DE CACHI

No CP, menos de 500 VVUU

272

030213 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

SAN JERONIMO

CP

273

030214 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

274

030215 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

SANTA MARIA DE CHICMO

No CP, más de 500 VVUU

384

108

66

No Aplica

No Aplica

No Aplica

256

275

41

1134

655

206 No Aplica

275

030216 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

TALAVERA

CP

No Aplica

No Aplica

276

030217 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

TUMAY HUARACA

No CP, menos de 500 VVUU

236

285

51

277

030218 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

TURPO

No CP, menos de 500 VVUU

496

59

87

278

030219 APURIMAC

ANDAHUAYLAS

KAQUIABAMBA

No CP, más de 500 VVUU

234

290

38

279

030301 APURIMAC

ANTABAMBA

ANTABAMBA

No CP, más de 500 VVUU

352

445

74

280

030302 APURIMAC

ANTABAMBA

EL ORO

No CP, menos de 500 VVUU

12

23

8

281

030303 APURIMAC

ANTABAMBA

HUAQUIRCA

No CP, menos de 500 VVUU

98

220

30

282

030304 APURIMAC

ANTABAMBA

JUAN ESPINOZA MEDRANO

No CP, más de 500 VVUU

181

167

53

283

030305 APURIMAC

ANTABAMBA

OROPESA

No CP, menos de 500 VVUU

319

253

51

284

030306 APURIMAC

ANTABAMBA

PACHACONAS

No CP, menos de 500 VVUU

100

33

14

285

030307 APURIMAC

ANTABAMBA

SABAINO

No CP, menos de 500 VVUU

112

190

34

286

030401 APURIMAC

AYMARAES

CHALHUANCA

No CP, más de 500 VVUU

228

66

62

287

030402 APURIMAC

AYMARAES

CAPAYA

No CP, menos de 500 VVUU

61

90

14

288

030403 APURIMAC

AYMARAES

CARAYBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

140

52

28

289

030404 APURIMAC

AYMARAES

CHAPIMARCA

No CP, más de 500 VVUU

201

48

41

290

030405 APURIMAC

AYMARAES

COLCABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

78

105

18

291

030406 APURIMAC

AYMARAES

COTARUSE

No CP, menos de 500 VVUU

281

445

67

292

030407 APURIMAC

AYMARAES

HUAYLLO

No CP, menos de 500 VVUU

37

38

11

293

030408 APURIMAC

AYMARAES

JUSTO APU SAHUARAURA

No CP, menos de 500 VVUU

116

91

22

294

030409 APURIMAC

AYMARAES

LUCRE

No CP, menos de 500 VVUU

217

325

45

295

030410 APURIMAC

AYMARAES

POCOHUANCA

No CP, menos de 500 VVUU

109

150

22

296

030411 APURIMAC

AYMARAES

SAN JUAN DE CHACÑA

No CP, menos de 500 VVUU

22

90

14

297

030412 APURIMAC

AYMARAES

SAÑAYCA

No CP, menos de 500 VVUU

96

175

32

298

030413 APURIMAC

AYMARAES

SORAYA

No CP, menos de 500 VVUU

7

95

16

299

030414 APURIMAC

AYMARAES

TAPAIRIHUA

No CP, menos de 500 VVUU

229

99

42

300

030415 APURIMAC

AYMARAES

TINTAY

No CP, menos de 500 VVUU

264

281

53

301

030416 APURIMAC

AYMARAES

TORAYA

No CP, menos de 500 VVUU

111

121

36

302

030417 APURIMAC

AYMARAES

YANACA

No CP, menos de 500 VVUU

63

125

28

303

030501 APURIMAC

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA

No CP, más de 500 VVUU

1176

791

256

304

030502 APURIMAC

COTABAMBAS

COTABAMBAS

No CP, menos de 500 VVUU

362

580

94

305

030503 APURIMAC

COTABAMBAS

COYLLURQUI

No CP, menos de 500 VVUU

784

142

212

306

030504 APURIMAC

COTABAMBAS

HAQUIRA

No CP, más de 500 VVUU

956

545

272

307

030505 APURIMAC

COTABAMBAS

MARA

No CP, menos de 500 VVUU

392

277

152

308

030506 APURIMAC

COTABAMBAS

CHALLHUAHUACHO

No CP, menos de 500 VVUU

269

242

197

309

030601 APURIMAC

CHINCHEROS

CHINCHEROS

No CP, más de 500 VVUU

265

234

113

310

030602 APURIMAC

CHINCHEROS

ANCO-HUALLO

No CP, más de 500 VVUU

1219

1107

244

311

030603 APURIMAC

CHINCHEROS

COCHARCAS

No CP, menos de 500 VVUU

262

98

57

312

030604 APURIMAC

CHINCHEROS

HUACCANA

No CP, más de 500 VVUU

917

175

230

313

030605 APURIMAC

CHINCHEROS

OCOBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

886

115

179

314

030606 APURIMAC

CHINCHEROS

ONGOY

No CP, menos de 500 VVUU

538

152

229

315

030607 APURIMAC

CHINCHEROS

URANMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

261

259

58

316

030608 APURIMAC

CHINCHEROS

RANRACANCHA

No CP, menos de 500 VVUU

609

89

131 117

317

030701 APURIMAC

GRAU

CHUQUIBAMBILLA

No CP, más de 500 VVUU

418

175

318

030702 APURIMAC

GRAU

CURPAHUASI

No CP, menos de 500 VVUU

207

86

59

319

030703 APURIMAC

GRAU

GAMARRA

No CP, menos de 500 VVUU

324

286

99

320

030704 APURIMAC

GRAU

HUAYLLATI

No CP, menos de 500 VVUU

86

146

52

321

030705 APURIMAC

GRAU

MAMARA

No CP, menos de 500 VVUU

72

110

17

322

030706 APURIMAC

GRAU

MICAELA BASTIDAS

No CP, menos de 500 VVUU

4

165

24

323

030707 APURIMAC

GRAU

PATAYPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

98

155

26

324

030708 APURIMAC

GRAU

PROGRESO

No CP, menos de 500 VVUU

381

261

82

325

030709 APURIMAC

GRAU

SAN ANTONIO

No CP, menos de 500 VVUU

33

50

13

326

030710 APURIMAC

GRAU

SANTA ROSA

No CP, menos de 500 VVUU

46

80

7

327

030711 APURIMAC

GRAU

TURPAY

No CP, menos de 500 VVUU

59

85

18


NORMAS LEGALES

451606 Nº

Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

328

030712 APURIMAC

GRAU

VILCABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

76

135

32

329

030713 APURIMAC

GRAU

VIRUNDO

No CP, menos de 500 VVUU

88

80

34

330

030714 APURIMAC

GRAU

CURASCO

No CP, menos de 500 VVUU

121

240

29

331

040101 AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica No Aplica

332

040102 AREQUIPA

AREQUIPA

ALTO SELVA ALEGRE

CP

No Aplica

No Aplica

333

040103 AREQUIPA

AREQUIPA

CAYMA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

334

040104 AREQUIPA

AREQUIPA

CERRO COLORADO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

335

040105 AREQUIPA

AREQUIPA

CHARACATO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

336

040106 AREQUIPA

AREQUIPA

CHIGUATA

No CP, más de 500 VVUU

213

38

26

337

040107 AREQUIPA

AREQUIPA

JACOBO HUNTER

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica No Aplica

338

040108 AREQUIPA

AREQUIPA

LA JOYA

CP

No Aplica

No Aplica

339

040109 AREQUIPA

AREQUIPA

MARIANO MELGAR

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

340

040110 AREQUIPA

AREQUIPA

MIRAFLORES

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

341

040111 AREQUIPA

AREQUIPA

MOLLEBAYA

No CP, menos de 500 VVUU

342

040112 AREQUIPA

AREQUIPA

PAUCARPATA

CP

169

34

20

No Aplica

No Aplica

No Aplica

343

040113 AREQUIPA

AREQUIPA

POCSI

No CP, menos de 500 VVUU

41

38

7

344

040114 AREQUIPA

AREQUIPA

POLOBAYA

No CP, menos de 500 VVUU

96

17

12

345

040115 AREQUIPA

AREQUIPA

QUEQUEÑA

No CP, menos de 500 VVUU

111

12

12

346

040116 AREQUIPA

AREQUIPA

SABANDIA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

347

040117 AREQUIPA

AREQUIPA

SACHACA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

348

040118 AREQUIPA

AREQUIPA

SAN JUAN DE SIGUAS

No CP, menos de 500 VVUU

100

36

28

349

040119 AREQUIPA

AREQUIPA

SAN JUAN DE TARUCANI

No CP, menos de 500 VVUU

117

175

12

350

040120 AREQUIPA

AREQUIPA

SANTA ISABEL DE SIGUAS

No CP, menos de 500 VVUU

78

10

15

351

040121 AREQUIPA

AREQUIPA

SANTA RITA DE SIGUAS

No CP, más de 500 VVUU

600

60

38

352

040122 AREQUIPA

AREQUIPA

SOCABAYA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1143

20

35

256

86

13

No Aplica

No Aplica

No Aplica

353

040123 AREQUIPA

AREQUIPA

TIABAYA

CP

354

040124 AREQUIPA

AREQUIPA

UCHUMAYO

No CP, más de 500 VVUU

355

040125 AREQUIPA

AREQUIPA

VITOR

No CP, menos de 500 VVUU

356

040126 AREQUIPA

AREQUIPA

YANAHUARA

CP

357

040127 AREQUIPA

AREQUIPA

YARABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

358

040128 AREQUIPA

AREQUIPA

YURA

CP

95

43

12

No Aplica

No Aplica

No Aplica

359

040129 AREQUIPA

AREQUIPA

JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

360

040201 AREQUIPA

CAMANA

CAMANA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

398

16

18

50

14

23

160

48

361

040202 AREQUIPA

CAMANA

JOSE MARIA QUIMPER

No CP, más de 500 VVUU

362

040203 AREQUIPA

CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

No CP, menos de 500 VVUU

363

040204 AREQUIPA

CAMANA

MARISCAL CACERES

No CP, más de 500 VVUU

551

364

040205 AREQUIPA

CAMANA

NICOLAS DE PIEROLA

No CP, más de 500 VVUU

632

68

16

365

040206 AREQUIPA

CAMANA

OCOÑA

No CP, más de 500 VVUU

290

231

29

366

040207 AREQUIPA

CAMANA

QUILCA

No CP, menos de 500 VVUU

367

040208 AREQUIPA

CAMANA

SAMUEL PASTOR

No CP, más de 500 VVUU

83

12

8

1456

88

86

368

040301 AREQUIPA

CARAVELI

CARAVELI

369

040302 AREQUIPA

CARAVELI

ACARI

No CP, más de 500 VVUU

387

90

10

No CP, más de 500 VVUU

381

11

370

040303 AREQUIPA

CARAVELI

3

ATICO

No CP, más de 500 VVUU

385

52

371

040304 AREQUIPA

CARAVELI

7

ATIQUIPA

No CP, menos de 500 VVUU

55

45

4

308

30

13

80

71

11

579

33

17 13

372

040305 AREQUIPA

CARAVELI

BELLA UNION

No CP, más de 500 VVUU

373

040306 AREQUIPA

CARAVELI

CAHUACHO

No CP, menos de 500 VVUU

374

040307 AREQUIPA

CARAVELI

CHALA

No CP, más de 500 VVUU

375

040308 AREQUIPA

CARAVELI

CHAPARRA

No CP, menos de 500 VVUU

12

11

376

040309 AREQUIPA

CARAVELI

HUANUHUANU

No CP, menos de 500 VVUU

226

46

14

377

040310 AREQUIPA

CARAVELI

JAQUI

No CP, menos de 500 VVUU

174

11

28

378

040311 AREQUIPA

CARAVELI

LOMAS

No CP, menos de 500 VVUU

79

11

18

379

040312 AREQUIPA

CARAVELI

QUICACHA

No CP, menos de 500 VVUU

13

7

13

380

040313 AREQUIPA

CARAVELI

YAUCA

No CP, más de 500 VVUU

140

24

28

381

040401 AREQUIPA

CASTILLA

APLAO

No CP, más de 500 VVUU

892

23

44

382

040402 AREQUIPA

CASTILLA

ANDAGUA

No CP, menos de 500 VVUU

13

28

17

383

040403 AREQUIPA

CASTILLA

AYO

No CP, menos de 500 VVUU

25

8

4

384

040404 AREQUIPA

CASTILLA

CHACHAS

No CP, menos de 500 VVUU

4

204

45

385

040405 AREQUIPA

CASTILLA

CHILCAYMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

96

27

12

386

040406 AREQUIPA

CASTILLA

CHOCO

No CP, menos de 500 VVUU

15

50

12

387

040407 AREQUIPA

CASTILLA

HUANCARQUI

No CP, menos de 500 VVUU

114

39

24

388

040408 AREQUIPA

CASTILLA

MACHAGUAY

No CP, menos de 500 VVUU

69

60

14

389

040409 AREQUIPA

CASTILLA

ORCOPAMPA

No CP, más de 500 VVUU

827

70

96

390

040410 AREQUIPA

CASTILLA

PAMPACOLCA

No CP, más de 500 VVUU

218

307

16

391

040411 AREQUIPA

CASTILLA

TIPAN

No CP, menos de 500 VVUU

35

34

6

392

040412 AREQUIPA

CASTILLA

UÑON

No CP, menos de 500 VVUU

17

9

1 39

393

040413 AREQUIPA

CASTILLA

URACA

No CP, más de 500 VVUU

618

27

394

040414 AREQUIPA

CASTILLA

VIRACO

No CP, menos de 500 VVUU

138

69

32

395

040501 AREQUIPA

CAYLLOMA

CHIVAY

No CP, más de 500 VVUU

472

150

82 12

396

040502 AREQUIPA

CAYLLOMA

ACHOMA

No CP, menos de 500 VVUU

68

45

397

040503 AREQUIPA

CAYLLOMA

CABANACONDE

No CP, más de 500 VVUU

185

44

29

398

040504 AREQUIPA

CAYLLOMA

CALLALLI

No CP, menos de 500 VVUU

132

30

38

436

366

63

91

36

15

399

040505 AREQUIPA

CAYLLOMA

CAYLLOMA

No CP, más de 500 VVUU

400

040506 AREQUIPA

CAYLLOMA

COPORAQUE

No CP, menos de 500 VVUU


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº

Ubigeo

NORMAS LEGALES

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

451607 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

401

040507 AREQUIPA

CAYLLOMA

HUAMBO

No CP, menos de 500 VVUU

61

26

402

040508 AREQUIPA

CAYLLOMA

HUANCA

No CP, menos de 500 VVUU

96

63

19 23

403

040509 AREQUIPA

CAYLLOMA

ICHUPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

61

57

15

404

040510 AREQUIPA

CAYLLOMA

LARI

No CP, menos de 500 VVUU

110

59

39

405

040511 AREQUIPA

CAYLLOMA

LLUTA

No CP, menos de 500 VVUU

135

25

29

406

040512 AREQUIPA

CAYLLOMA

MACA

No CP, menos de 500 VVUU

46

63

17

407

040513 AREQUIPA

CAYLLOMA

MADRIGAL

No CP, menos de 500 VVUU

54

23

8

408

040514 AREQUIPA

CAYLLOMA

SAN ANTONIO DE CHUCA

No CP, menos de 500 VVUU

12

42

14

409

040515 AREQUIPA

CAYLLOMA

SIBAYO

No CP, menos de 500 VVUU

37

45

17

410

040516 AREQUIPA

CAYLLOMA

TAPAY

No CP, menos de 500 VVUU

31

71

15

411

040517 AREQUIPA

CAYLLOMA

TISCO

No CP, menos de 500 VVUU

171

111

22

412

040518 AREQUIPA

CAYLLOMA

TUTI

No CP, menos de 500 VVUU

72

26

19

413

040519 AREQUIPA

CAYLLOMA

YANQUE

No CP, más de 500 VVUU

169

128

35

414

040520 AREQUIPA

CAYLLOMA

MAJES

No CP, más de 500 VVUU

4820

111

304

415

040601 AREQUIPA

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA

No CP, más de 500 VVUU

387

255

21

416

040602 AREQUIPA

CONDESUYOS

ANDARAY

No CP, menos de 500 VVUU

44

56

12

417

040603 AREQUIPA

CONDESUYOS

CAYARANI

No CP, menos de 500 VVUU

34

252

38

418

040604 AREQUIPA

CONDESUYOS

CHICHAS

No CP, menos de 500 VVUU

50

38

8

419

040605 AREQUIPA

CONDESUYOS

IRAY

No CP, menos de 500 VVUU

38

10

14

221

126

15

54

86

16

420

040606 AREQUIPA

CONDESUYOS

RIO GRANDE

No CP, más de 500 VVUU

421

040607 AREQUIPA

CONDESUYOS

SALAMANCA

No CP, menos de 500 VVUU

422

040608 AREQUIPA

CONDESUYOS

YANAQUIHUA

No CP, menos de 500 VVUU

423

040701 AREQUIPA

ISLAY

MOLLENDO

CP

377

15

16

No Aplica

No Aplica

No Aplica

424

040702 AREQUIPA

ISLAY

COCACHACRA

No CP, más de 500 VVUU

753

37

42

425

040703 AREQUIPA

ISLAY

DEAN VALDIVIA

No CP, más de 500 VVUU

569

137

42 33

426

040704 AREQUIPA

ISLAY

ISLAY

No CP, más de 500 VVUU

516

30

427

040705 AREQUIPA

ISLAY

MEJIA

No CP, más de 500 VVUU

76

9

11

428

040706 AREQUIPA

ISLAY

PUNTA DE BOMBON

No CP, más de 500 VVUU

597

132

45

429

040801 AREQUIPA

LA UNION

COTAHUASI

No CP, más de 500 VVUU

305

255

15

430

040802 AREQUIPA

LA UNION

ALCA

No CP, más de 500 VVUU

4

125

37

431

040803 AREQUIPA

LA UNION

CHARCANA

No CP, menos de 500 VVUU

12

85

17

432

040804 AREQUIPA

LA UNION

HUAYNACOTAS

No CP, menos de 500 VVUU

19

24

30

433

040805 AREQUIPA

LA UNION

PAMPAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

7

51

34

434

040806 AREQUIPA

LA UNION

PUYCA

No CP, menos de 500 VVUU

347

175

71

435

040807 AREQUIPA

LA UNION

QUECHUALLA

No CP, menos de 500 VVUU

16

25

4

436

040808 AREQUIPA

LA UNION

SAYLA

No CP, menos de 500 VVUU

35

16

10

437

040809 AREQUIPA

LA UNION

TAURIA

No CP, menos de 500 VVUU

4

45

6

438

040810 AREQUIPA

LA UNION

TOMEPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

25

21

22

439

040811 AREQUIPA

LA UNION

TORO

No CP, menos de 500 VVUU

440

050101 AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO

CP

47

53

16

No Aplica

No Aplica

No Aplica 171

441

050102 AYACUCHO

HUAMANGA

ACOCRO

No CP, menos de 500 VVUU

1081

254

442

050103 AYACUCHO

HUAMANGA

ACOS VINCHOS

No CP, menos de 500 VVUU

675

216

125

443

050104 AYACUCHO

HUAMANGA

CARMEN ALTO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

444

050105 AYACUCHO

HUAMANGA

CHIARA

No CP, más de 500 VVUU

775

189

128

445

050106 AYACUCHO

HUAMANGA

OCROS

No CP, menos de 500 VVUU

670

115

90

446

050107 AYACUCHO

HUAMANGA

PACAYCASA

No CP, menos de 500 VVUU

347

51

51

447

050108 AYACUCHO

HUAMANGA

QUINUA

No CP, más de 500 VVUU

485

720

127

448

050109 AYACUCHO

HUAMANGA

SAN JOSE DE TICLLAS

No CP, menos de 500 VVUU

449

050110 AYACUCHO

HUAMANGA

SAN JUAN BAUTISTA

CP

268

105

66

No Aplica

No Aplica

No Aplica

450

050111 AYACUCHO

HUAMANGA

SANTIAGO DE PISCHA

No CP, menos de 500 VVUU

93

102

34

451

050112 AYACUCHO

HUAMANGA

SOCOS

No CP, menos de 500 VVUU

905

283

178

452

050113 AYACUCHO

HUAMANGA

TAMBILLO

No CP, menos de 500 VVUU

681

43

116

453

050114 AYACUCHO

HUAMANGA

VINCHOS

No CP, menos de 500 VVUU

2245

498

450 No Aplica

454

050115 AYACUCHO

HUAMANGA

JESUS NAZARENO

CP

No Aplica

No Aplica

455

050201 AYACUCHO

CANGALLO

CANGALLO

No CP, más de 500 VVUU

750

402

88

456

050202 AYACUCHO

CANGALLO

CHUSCHI

No CP, más de 500 VVUU

1019

859

160

457

050203 AYACUCHO

CANGALLO

LOS MOROCHUCOS

No CP, más de 500 VVUU

1046

171

134

458

050204 AYACUCHO

CANGALLO

MARIA PARADO DE BELLIDO

No CP, menos de 500 VVUU

266

128

62

459

050205 AYACUCHO

CANGALLO

PARAS

No CP, menos de 500 VVUU

658

189

111

460

050206 AYACUCHO

CANGALLO

TOTOS

No CP, más de 500 VVUU

385

110

66

461

050301 AYACUCHO

HUANCA SANCOS

SANCOS

No CP, más de 500 VVUU

138

302

53

462

050302 AYACUCHO

HUANCA SANCOS

CARAPO

No CP, más de 500 VVUU

245

325

52

463

050303 AYACUCHO

HUANCA SANCOS

SACSAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

163

137

38

464

050304 AYACUCHO

HUANCA SANCOS

SANTIAGO DE LUCANAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

339

147

48

465

050401 AYACUCHO

HUANTA

HUANTA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

466

050402 AYACUCHO

HUANTA

AYAHUANCO

No CP, menos de 500 VVUU

688

365

207

467

050403 AYACUCHO

HUANTA

HUAMANGUILLA

No CP, más de 500 VVUU

519

472

84

468

050404 AYACUCHO

HUANTA

IGUAIN

No CP, menos de 500 VVUU

331

26

53

469

050405 AYACUCHO

HUANTA

LURICOCHA

No CP, menos de 500 VVUU

640

261

96

470

050406 AYACUCHO

HUANTA

SANTILLANA

No CP, menos de 500 VVUU

930

245

191

471

050407 AYACUCHO

HUANTA

SIVIA

No CP, más de 500 VVUU

553

227

173

472

050408 AYACUCHO

HUANTA

LLOCHEGUA

No CP, más de 500 VVUU

1300

106

195

473

050501 AYACUCHO

LA MAR

SAN MIGUEL

No CP, más de 500 VVUU

2108

628

398


NORMAS LEGALES

451608 Nº

Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

474

050502 AYACUCHO

LA MAR

ANCO

No CP, más de 500 VVUU

1570

230

357

475

050503 AYACUCHO

LA MAR

AYNA

No CP, más de 500 VVUU

142

1123

113

476

050504 AYACUCHO

LA MAR

CHILCAS

No CP, menos de 500 VVUU

251

285

45

477

050505 AYACUCHO

LA MAR

CHUNGUI

No CP, menos de 500 VVUU

728

158

191

478

050506 AYACUCHO

LA MAR

LUIS CARRANZA

No CP, menos de 500 VVUU

137

295

32

479

050507 AYACUCHO

LA MAR

SANTA ROSA

No CP, más de 500 VVUU

889

182

175

480

050508 AYACUCHO

LA MAR

TAMBO

No CP, más de 500 VVUU

1744

2291

417

481

050601 AYACUCHO

LUCANAS

PUQUIO

No CP, más de 500 VVUU

1739

295

182

482

050602 AYACUCHO

LUCANAS

AUCARA

No CP, más de 500 VVUU

197

382

54

483

050603 AYACUCHO

LUCANAS

CABANA

No CP, más de 500 VVUU

241

66

26

484

050604 AYACUCHO

LUCANAS

CARMEN SALCEDO

No CP, más de 500 VVUU

222

94

31

485

050605 AYACUCHO

LUCANAS

CHAVIÑA

No CP, más de 500 VVUU

245

315

34

486

050606 AYACUCHO

LUCANAS

CHIPAO

No CP, más de 500 VVUU

398

287

66

487

050607 AYACUCHO

LUCANAS

HUAC-HUAS

No CP, menos de 500 VVUU

13

9

24

488

050608 AYACUCHO

LUCANAS

LARAMATE

No CP, menos de 500 VVUU

159

18

14

489

050609 AYACUCHO

LUCANAS

LEONCIO PRADO

No CP, menos de 500 VVUU

84

74

26

490

050610 AYACUCHO

LUCANAS

LLAUTA

No CP, menos de 500 VVUU

107

17

33

491

050611 AYACUCHO

LUCANAS

LUCANAS

No CP, más de 500 VVUU

377

470

50

492

050612 AYACUCHO

LUCANAS

OCAÑA

No CP, menos de 500 VVUU

12

94

31

493

050613 AYACUCHO

LUCANAS

OTOCA

No CP, menos de 500 VVUU

256

27

33

494

050614 AYACUCHO

LUCANAS

SAISA

No CP, menos de 500 VVUU

49

3

8

495

050615 AYACUCHO

LUCANAS

SAN CRISTOBAL

No CP, menos de 500 VVUU

304

114

47

496

050616 AYACUCHO

LUCANAS

SAN JUAN

No CP, menos de 500 VVUU

25

25

21

497

050617 AYACUCHO

LUCANAS

SAN PEDRO

No CP, más de 500 VVUU

386

193

65

498

050618 AYACUCHO

LUCANAS

SAN PEDRO DE PALCO

No CP, menos de 500 VVUU

125

170

37

499

050619 AYACUCHO

LUCANAS

SANCOS

No CP, menos de 500 VVUU

635

109

86

500

050620 AYACUCHO

LUCANAS

SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO

No CP, menos de 500 VVUU

56

65

14

501

050621 AYACUCHO

LUCANAS

SANTA LUCIA

No CP, menos de 500 VVUU

60

95

14

502

050701 AYACUCHO

PARINACOCHAS

CORACORA

No CP, más de 500 VVUU

1637

77

144

503

050702 AYACUCHO

PARINACOCHAS

CHUMPI

No CP, más de 500 VVUU

250

341

53

504

050703 AYACUCHO

PARINACOCHAS

CORONEL CASTAÑEDA

No CP, menos de 500 VVUU

102

145

21

505

050704 AYACUCHO

PARINACOCHAS

PACAPAUSA

No CP, menos de 500 VVUU

85

135

28

506

050705 AYACUCHO

PARINACOCHAS

PULLO

No CP, más de 500 VVUU

489

560

88

507

050706 AYACUCHO

PARINACOCHAS

PUYUSCA

No CP, más de 500 VVUU

245

290

20

508

050707 AYACUCHO

PARINACOCHAS

SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

No CP, menos de 500 VVUU

90

100

21

509

050708 AYACUCHO

PARINACOCHAS

UPAHUACHO

No CP, menos de 500 VVUU

205

250

42

510

050801 AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA

No CP, más de 500 VVUU

337

293

35

511

050802 AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

COLTA

No CP, menos de 500 VVUU

59

32

12

512

050803 AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

CORCULLA

No CP, menos de 500 VVUU

51

19

18

513

050804 AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

LAMPA

No CP, más de 500 VVUU

230

275

23

514

050805 AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

MARCABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

67

29

9

515

050806 AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

OYOLO

No CP, menos de 500 VVUU

160

205

34 13

516

050807 AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

PARARCA

No CP, menos de 500 VVUU

46

17

517

050808 AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

SAN JAVIER DE ALPABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

28

12

4

518

050809 AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

SAN JOSE DE USHUA

No CP, menos de 500 VVUU

20

30

6

519

050810 AYACUCHO

PAUCAR DEL SARA SARA

SARA SARA

No CP, menos de 500 VVUU

520

050901 AYACUCHO

SUCRE

QUEROBAMBA

No CP, más de 500 VVUU

521

050902 AYACUCHO

SUCRE

BELEN

No CP, menos de 500 VVUU

46

20

9

522

050903 AYACUCHO

SUCRE

CHALCOS

No CP, menos de 500 VVUU

77

25

12

523

050904 AYACUCHO

SUCRE

CHILCAYOC

No CP, menos de 500 VVUU

11

70

15

524

050905 AYACUCHO

SUCRE

HUACAÑA

No CP, menos de 500 VVUU

51

13

14

525

050906 AYACUCHO

SUCRE

MORCOLLA

No CP, menos de 500 VVUU

134

203

31

526

050907 AYACUCHO

SUCRE

PAICO

No CP, menos de 500 VVUU

15

52

24

527

050908 AYACUCHO

SUCRE

SAN PEDRO DE LARCAY

No CP, menos de 500 VVUU

96

17

23

528

050909 AYACUCHO

SUCRE

SAN SALVADOR DE QUIJE

No CP, menos de 500 VVUU

154

220

37

529

050910 AYACUCHO

SUCRE

SANTIAGO DE PAUCARAY

No CP, menos de 500 VVUU

73

65

19

530

050911 AYACUCHO

SUCRE

SORAS

No CP, menos de 500 VVUU

107

20

29

531

051001 AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI

No CP, más de 500 VVUU

52

240

30

532

051002 AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

ALCAMENCA

No CP, más de 500 VVUU

158

188

39

533

051003 AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

APONGO

No CP, menos de 500 VVUU

97

44

22

534

051004 AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

ASQUIPATA

No CP, menos de 500 VVUU

29

60

12

535

051005 AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

CANARIA

No CP, más de 500 VVUU

321

128

54

536

051006 AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

CAYARA

No CP, más de 500 VVUU

131

107

33

537

051007 AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

COLCA

No CP, menos de 500 VVUU

122

25

19

538

051008 AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

HUAMANQUIQUIA

No CP, menos de 500 VVUU

160

54

36

539

051009 AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

HUANCARAYLLA

No CP, más de 500 VVUU

176

220

36

540

051010 AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

HUAYA

No CP, más de 500 VVUU

244

291

43 46

62

20

17

304

252

23

541

051011 AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

SARHUA

No CP, más de 500 VVUU

316

415

542

051012 AYACUCHO

VICTOR FAJARDO

VILCANCHOS

No CP, menos de 500 VVUU

123

146

63

543

051101 AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN

No CP, más de 500 VVUU

769

1035

139

544

051102 AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

ACCOMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

129

99

27

545

051103 AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

CARHUANCA

No CP, menos de 500 VVUU

84

145

28

546

051104 AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

CONCEPCION

No CP, menos de 500 VVUU

304

49

73


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº

Ubigeo

NORMAS LEGALES

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

451609 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

547

051105 AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

HUAMBALPA

No CP, menos de 500 VVUU

164

310

548

051106 AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

INDEPENDENCIA

No CP, menos de 500 VVUU

155

185

56 36

549

051107 AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

SAURAMA

No CP, menos de 500 VVUU

26

180

37

550

051108 AYACUCHO

VILCAS HUAMAN

VISCHONGO

No CP, menos de 500 VVUU

551

060101 CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CP

477

645

105

No Aplica

No Aplica

No Aplica 153

552

060102 CAJAMARCA

CAJAMARCA

ASUNCION

No CP, menos de 500 VVUU

1094

257

553

060103 CAJAMARCA

CAJAMARCA

CHETILLA

No CP, menos de 500 VVUU

489

224

89

554

060104 CAJAMARCA

CAJAMARCA

COSPAN

No CP, menos de 500 VVUU

947

344

163

555

060105 CAJAMARCA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

No CP, menos de 500 VVUU

2816

452

500

556

060106 CAJAMARCA

CAJAMARCA

JESUS

No CP, más de 500 VVUU

1945

650

286

557

060107 CAJAMARCA

CAJAMARCA

LLACANORA

No CP, menos de 500 VVUU

654

43

81

558

060108 CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

559

060109 CAJAMARCA

CAJAMARCA

MAGDALENA

No CP, más de 500 VVUU

1076

292

118

560

060110 CAJAMARCA

CAJAMARCA

MATARA

No CP, menos de 500 VVUU

428

82

58

561

060111 CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

No CP, menos de 500 VVUU

1400

168

196

562

060112 CAJAMARCA

CAJAMARCA

SAN JUAN

No CP, menos de 500 VVUU

563

060201 CAJAMARCA

CAJABAMBA

CAJABAMBA

No CP, más de 500 VVUU

552

122

87

3626

214

397

564

060202 CAJAMARCA

CAJABAMBA

CACHACHI

No CP, menos de 500 VVUU

2805

238

493

565

060203 CAJAMARCA

CAJABAMBA

CONDEBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

1722

627

330

566

060204 CAJAMARCA

CAJABAMBA

SITACOCHA

No CP, más de 500 VVUU

1069

458

207

567

060301 CAJAMARCA

CELENDIN

CELENDIN

No CP, más de 500 VVUU

1990

1117

333

568

060302 CAJAMARCA

CELENDIN

CHUMUCH

No CP, menos de 500 VVUU

464

520

89

569

060303 CAJAMARCA

CELENDIN

CORTEGANA

No CP, menos de 500 VVUU

844

406

191

570

060304 CAJAMARCA

CELENDIN

HUASMIN

No CP, menos de 500 VVUU

1452

273

196

571

060305 CAJAMARCA

CELENDIN

JORGE CHAVEZ

No CP, menos de 500 VVUU

42

18

8

572

060306 CAJAMARCA

CELENDIN

JOSE GALVEZ

No CP, menos de 500 VVUU

299

156

45

573

060307 CAJAMARCA

CELENDIN

MIGUEL IGLESIAS

No CP, menos de 500 VVUU

470

253

120

574

060308 CAJAMARCA

CELENDIN

OXAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

851

189

113

575

060309 CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

No CP, menos de 500 VVUU

970

277

182

576

060310 CAJAMARCA

CELENDIN

SUCRE

No CP, menos de 500 VVUU

609

60

97

577

060311 CAJAMARCA

CELENDIN

UTCO

No CP, menos de 500 VVUU

115

175

30

578

060312 CAJAMARCA

CELENDIN

LA LIBERTAD DE PALLAN

No CP, menos de 500 VVUU

579

060401 CAJAMARCA

CHOTA

CHOTA

No CP, más de 500 VVUU

695

146

93

2886

438

310

580

060402 CAJAMARCA

CHOTA

ANGUIA

No CP, menos de 500 VVUU

299

322

84

581

060403 CAJAMARCA

CHOTA

CHADIN

No CP, menos de 500 VVUU

419

84

81

582

060404 CAJAMARCA

CHOTA

CHIGUIRIP

No CP, menos de 500 VVUU

466

555

79

583

060405 CAJAMARCA

CHOTA

CHIMBAN

No CP, menos de 500 VVUU

198

164

69

584

060406 CAJAMARCA

CHOTA

CHOROPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

285

65

53

585

060407 CAJAMARCA

CHOTA

COCHABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

718

107

120

586

060408 CAJAMARCA

CHOTA

CONCHAN

No CP, menos de 500 VVUU

747

159

129

587

060409 CAJAMARCA

CHOTA

HUAMBOS

No CP, menos de 500 VVUU

974

137

157

588

060410 CAJAMARCA

CHOTA

LAJAS

No CP, más de 500 VVUU

1440

119

158

589

060411 CAJAMARCA

CHOTA

LLAMA

No CP, menos de 500 VVUU

642

827

112

590

060412 CAJAMARCA

CHOTA

MIRACOSTA

No CP, menos de 500 VVUU

479

117

71

591

060413 CAJAMARCA

CHOTA

PACCHA

No CP, menos de 500 VVUU

530

59

74

592

060414 CAJAMARCA

CHOTA

PION

No CP, menos de 500 VVUU

166

111

30

593

060415 CAJAMARCA

CHOTA

QUEROCOTO

No CP, menos de 500 VVUU

936

170

137

594

060416 CAJAMARCA

CHOTA

SAN JUAN DE LICUPIS

No CP, menos de 500 VVUU

13

105

13

595

060417 CAJAMARCA

CHOTA

TACABAMBA

No CP, más de 500 VVUU

1834

726

245

596

060418 CAJAMARCA

CHOTA

TOCMOCHE

No CP, menos de 500 VVUU

4

81

17

597

060419 CAJAMARCA

CHOTA

CHALAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

1072

108

202

598

060501 CAJAMARCA

CONTUMAZA

CONTUMAZA

No CP, más de 500 VVUU

754

188

138

599

060502 CAJAMARCA

CONTUMAZA

CHILETE

No CP, más de 500 VVUU

176

32

21

600

060503 CAJAMARCA

CONTUMAZA

CUPISNIQUE

No CP, menos de 500 VVUU

25

80

29

601

060504 CAJAMARCA

CONTUMAZA

GUZMANGO

No CP, menos de 500 VVUU

326

147

56

602

060505 CAJAMARCA

CONTUMAZA

SAN BENITO

No CP, menos de 500 VVUU

112

83

51

603

060506 CAJAMARCA

CONTUMAZA

SANTA CRUZ DE TOLED

No CP, menos de 500 VVUU

141

121

28

604

060507 CAJAMARCA

CONTUMAZA

TANTARICA

No CP, menos de 500 VVUU

261

36

40

605

060508 CAJAMARCA

CONTUMAZA

YONAN

No CP, más de 500 VVUU

650

60

86

606

060601 CAJAMARCA

CUTERVO

CUTERVO

No CP, más de 500 VVUU

5546

310

691

607

060602 CAJAMARCA

CUTERVO

CALLAYUC

No CP, menos de 500 VVUU

1207

137

149

608

060603 CAJAMARCA

CUTERVO

CHOROS

No CP, menos de 500 VVUU

186

79

36

609

060604 CAJAMARCA

CUTERVO

CUJILLO

No CP, menos de 500 VVUU

336

135

51

610

060605 CAJAMARCA

CUTERVO

LA RAMADA

No CP, menos de 500 VVUU

586

245

109

611

060606 CAJAMARCA

CUTERVO

PIMPINGOS

No CP, menos de 500 VVUU

724

45

80

612

060607 CAJAMARCA

CUTERVO

QUEROCOTILLO

No CP, menos de 500 VVUU

1893

128

233

613

060608 CAJAMARCA

CUTERVO

SAN ANDRES DE CUTERVO

No CP, menos de 500 VVUU

548

97

43

614

060609 CAJAMARCA

CUTERVO

SAN JUAN DE CUTERVO

No CP, menos de 500 VVUU

301

58

34

615

060610 CAJAMARCA

CUTERVO

SAN LUIS DE LUCMA

No CP, menos de 500 VVUU

224

399

56

616

060611 CAJAMARCA

CUTERVO

SANTA CRUZ

No CP, menos de 500 VVUU

402

90

36 131

617

060612 CAJAMARCA

CUTERVO

SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA

No CP, menos de 500 VVUU

673

174

618

060613 CAJAMARCA

CUTERVO

SANTO TOMAS

No CP, menos de 500 VVUU

970

61

88

619

060614 CAJAMARCA

CUTERVO

SOCOTA

No CP, más de 500 VVUU

1156

566

196


NORMAS LEGALES

451610 Nº

Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

620

060615 CAJAMARCA

CUTERVO

TORIBIO CASANOVA

No CP, menos de 500 VVUU

621

060701 CAJAMARCA

HUALGAYOC

BAMBAMARCA

No CP, más de 500 VVUU

11

160

26

7006

485

950

622

060702 CAJAMARCA

HUALGAYOC

CHUGUR

No CP, menos de 500 VVUU

236

28

26

623

060703 CAJAMARCA

HUALGAYOC

HUALGAYOC

No CP, menos de 500 VVUU

1639

115

270

624

060801 CAJAMARCA

JAEN

JAEN

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

625

060802 CAJAMARCA

JAEN

BELLAVISTA

No CP, más de 500 VVUU

491

1017

203

626

060803 CAJAMARCA

JAEN

CHONTALI

No CP, menos de 500 VVUU

298

79

183

627

060804 CAJAMARCA

JAEN

COLASAY

No CP, menos de 500 VVUU

310

136

191 127

628

060805 CAJAMARCA

JAEN

HUABAL

No CP, menos de 500 VVUU

1006

112

629

060806 CAJAMARCA

JAEN

LAS PIRIAS

No CP, menos de 500 VVUU

86

150

62

630

060807 CAJAMARCA

JAEN

POMAHUACA

No CP, más de 500 VVUU

1213

468

153

631

060808 CAJAMARCA

JAEN

PUCARA

No CP, más de 500 VVUU

818

57

35

632

060809 CAJAMARCA

JAEN

SALLIQUE

No CP, menos de 500 VVUU

963

301

181

633

060810 CAJAMARCA

JAEN

SAN FELIPE

No CP, menos de 500 VVUU

149

100

104

634

060811 CAJAMARCA

JAEN

SAN JOSE DEL ALTO

No CP, menos de 500 VVUU

856

402

105

635

060812 CAJAMARCA

JAEN

SANTA ROSA

No CP, más de 500 VVUU

1209

351

77

636

060901 CAJAMARCA

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO

No CP, más de 500 VVUU

870

378

403

637

060902 CAJAMARCA

SAN IGNACIO

CHIRINOS

No CP, más de 500 VVUU

347

453

167

638

060903 CAJAMARCA

SAN IGNACIO

HUARANGO

No CP, más de 500 VVUU

2433

584

227

639

060904 CAJAMARCA

SAN IGNACIO

LA COIPA

No CP, menos de 500 VVUU

2257

166

252

640

060905 CAJAMARCA

SAN IGNACIO

NAMBALLE

No CP, menos de 500 VVUU

1409

288

179

641

060906 CAJAMARCA

SAN IGNACIO

SAN JOSE DE LOURDES

No CP, menos de 500 VVUU

2494

227

254

642

060907 CAJAMARCA

SAN IGNACIO

TABACONAS

No CP, menos de 500 VVUU

2750

117

331

643

061001 CAJAMARCA

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ

No CP, más de 500 VVUU

866

313

205

644

061002 CAJAMARCA

SAN MARCOS

CHANCAY

No CP, menos de 500 VVUU

394

129

65

645

061003 CAJAMARCA

SAN MARCOS

EDUARDO VILLANUEVA

No CP, menos de 500 VVUU

88

140

18

646

061004 CAJAMARCA

SAN MARCOS

GREGORIO PITA

No CP, menos de 500 VVUU

678

252

118

647

061005 CAJAMARCA

SAN MARCOS

ICHOCAN

No CP, menos de 500 VVUU

158

90

24

648

061006 CAJAMARCA

SAN MARCOS

JOSE MANUEL QUIROZ

No CP, menos de 500 VVUU

472

220

76

649

061007 CAJAMARCA

SAN MARCOS

JOSE SABOGAL

No CP, menos de 500 VVUU

1374

154

286

650

061101 CAJAMARCA

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL

No CP, más de 500 VVUU

1151

626

187

651

061102 CAJAMARCA

SAN MIGUEL

BOLIVAR

No CP, menos de 500 VVUU

126

81

33

652

061103 CAJAMARCA

SAN MIGUEL

CALQUIS

No CP, menos de 500 VVUU

431

136

68

653

061104 CAJAMARCA

SAN MIGUEL

CATILLUC

No CP, menos de 500 VVUU

306

79

49

654

061105 CAJAMARCA

SAN MIGUEL

EL PRADO

No CP, menos de 500 VVUU

212

108

31

655

061106 CAJAMARCA

SAN MIGUEL

LA FLORIDA

No CP, menos de 500 VVUU

138

255

22

656

061107 CAJAMARCA

SAN MIGUEL

LLAPA

No CP, menos de 500 VVUU

454

72

66

657

061108 CAJAMARCA

SAN MIGUEL

NANCHOC

No CP, menos de 500 VVUU

144

145

26

658

061109 CAJAMARCA

SAN MIGUEL

NIEPOS

No CP, menos de 500 VVUU

457

173

52

659

061110 CAJAMARCA

SAN MIGUEL

SAN GREGORIO

No CP, menos de 500 VVUU

12

54

25

660

061111 CAJAMARCA

SAN MIGUEL

SAN SILVESTRE DE COCHAN

No CP, menos de 500 VVUU

402

40

39

661

061112 CAJAMARCA

SAN MIGUEL

TONGOD

No CP, menos de 500 VVUU

25

108

47

662

061113 CAJAMARCA

SAN MIGUEL

UNION AGUA BLANCA

No CP, menos de 500 VVUU

663

061201 CAJAMARCA

SAN PABLO

SAN PABLO

No CP, más de 500 VVUU

25

59

56

1687

222

262

664

061202 CAJAMARCA

SAN PABLO

SAN BERNARDINO

665

061203 CAJAMARCA

SAN PABLO

SAN LUIS

No CP, menos de 500 VVUU

466

98

77

No CP, menos de 500 VVUU

151

17

666

061204 CAJAMARCA

SAN PABLO

30

TUMBADEN

No CP, menos de 500 VVUU

438

68

667

061301 CAJAMARCA

51

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ

No CP, más de 500 VVUU

1002

162

131

668 669

061302 CAJAMARCA

SANTA CRUZ

ANDABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

168

185

29

061303 CAJAMARCA

SANTA CRUZ

CATACHE

No CP, menos de 500 VVUU

836

148

137

670

061304 CAJAMARCA

SANTA CRUZ

CHANCAYBAÑOS

No CP, menos de 500 VVUU

374

23

30

671

061305 CAJAMARCA

SANTA CRUZ

LA ESPERANZA

No CP, menos de 500 VVUU

197

62

45

672

061306 CAJAMARCA

SANTA CRUZ

NINABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

245

50

31

673

061307 CAJAMARCA

SANTA CRUZ

PULAN

No CP, menos de 500 VVUU

486

50

66

674

061308 CAJAMARCA

SANTA CRUZ

SAUCEPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

200

155

39

675

061309 CAJAMARCA

SANTA CRUZ

SEXI

No CP, menos de 500 VVUU

44

34

6

676

061310 CAJAMARCA

SANTA CRUZ

UTICYACU

No CP, menos de 500 VVUU

164

30

26

677

061311 CAJAMARCA

SANTA CRUZ

YAUYUCAN

No CP, menos de 500 VVUU

341

61

55

678

070101 CALLAO

CALLAO

CALLAO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

679

070102 CALLAO

CALLAO

BELLAVISTA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

680

070103 CALLAO

CALLAO

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

681

070104 CALLAO

CALLAO

LA PERLA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

682

070105 CALLAO

CALLAO

LA PUNTA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

683

070106 CALLAO

CALLAO

VENTANILLA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

684

080101 CUSCO

CUSCO

CUSCO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

685

080102 CUSCO

CUSCO

CCORCA

No CP, menos de 500 VVUU

238

122

59

686

080103 CUSCO

CUSCO

POROY

No CP, menos de 500 VVUU

579

151

52

687

080104 CUSCO

CUSCO

SAN JERONIMO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

688

080105 CUSCO

CUSCO

SAN SEBASTIAN

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

689

080106 CUSCO

CUSCO

SANTIAGO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

690

080107 CUSCO

CUSCO

SAYLLA

No CP, menos de 500 VVUU

691

080108 CUSCO

CUSCO

WANCHAQ

CP

692

080201 CUSCO

ACOMAYO

ACOMAYO

No CP, más de 500 VVUU

315

187

29

No Aplica

No Aplica

No Aplica

619

810

85


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº

Ubigeo

NORMAS LEGALES

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

451611 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

693

080202 CUSCO

ACOMAYO

ACOPIA

No CP, menos de 500 VVUU

76

350

51

694

080203 CUSCO

ACOMAYO

ACOS

No CP, más de 500 VVUU

11

205

39

695

080204 CUSCO

ACOMAYO

MOSOC LLACTA

No CP, menos de 500 VVUU

11

240

24

696

080205 CUSCO

ACOMAYO

POMACANCHI

No CP, más de 500 VVUU

990

1264

181

697

080206 CUSCO

ACOMAYO

RONDOCAN

No CP, más de 500 VVUU

278

370

51

698

080207 CUSCO

ACOMAYO

SANGARARA

No CP, más de 500 VVUU

22

555

57 227

699

080301 CUSCO

ANTA

ANTA

No CP, más de 500 VVUU

1539

164

700

080302 CUSCO

ANTA

ANCAHUASI

No CP, más de 500 VVUU

343

790

90

701

080303 CUSCO

ANTA

CACHIMAYO

No CP, menos de 500 VVUU

202

210

20

702

080304 CUSCO

ANTA

CHINCHAYPUJIO

No CP, menos de 500 VVUU

190

196

71

703

080305 CUSCO

ANTA

HUAROCONDO

No CP, más de 500 VVUU

468

695

95

704

080306 CUSCO

ANTA

LIMATAMBO

No CP, menos de 500 VVUU

484

73

93

705

080307 CUSCO

ANTA

MOLLEPATA

No CP, menos de 500 VVUU

50

295

31

706

080308 CUSCO

ANTA

PUCYURA

No CP, menos de 500 VVUU

201

425

48

707

080309 CUSCO

ANTA

ZURITE

No CP, menos de 500 VVUU

126

89

31 233

708

080401 CUSCO

CALCA

CALCA

No CP, más de 500 VVUU

907

392

709

080402 CUSCO

CALCA

COYA

No CP, menos de 500 VVUU

343

172

52

710

080403 CUSCO

CALCA

LAMAY

No CP, menos de 500 VVUU

701

317

119

711

080404 CUSCO

CALCA

LARES

No CP, más de 500 VVUU

175

384

147

712

080405 CUSCO

CALCA

PISAC

No CP, más de 500 VVUU

781

348

171

713

080406 CUSCO

CALCA

SAN SALVADOR

No CP, menos de 500 VVUU

615

124

120

714

080407 CUSCO

CALCA

TARAY

No CP, menos de 500 VVUU

34

83

28

715

080408 CUSCO

CALCA

YANATILE

No CP, más de 500 VVUU

811

244

109

716

080501 CUSCO

CANAS

YANAOCA

No CP, más de 500 VVUU

209

431

201

717

080502 CUSCO

CANAS

CHECCA

No CP, menos de 500 VVUU

149

111

144

718

080503 CUSCO

CANAS

KUNTURKANKI

No CP, más de 500 VVUU

347

482

80

719

080504 CUSCO

CANAS

LANGUI

No CP, menos de 500 VVUU

201

350

48

720

080505 CUSCO

CANAS

LAYO

No CP, menos de 500 VVUU

50

102

125

721

080506 CUSCO

CANAS

PAMPAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

37

254

22

722

080507 CUSCO

CANAS

QUEHUE

No CP, menos de 500 VVUU

395

47

65

723

080508 CUSCO

CANAS

TUPAC AMARU

No CP, menos de 500 VVUU

724

080601 CUSCO

CANCHIS

SICUANI

CP

7

85

55

No Aplica

No Aplica

No Aplica

725

080602 CUSCO

CANCHIS

CHECACUPE

No CP, más de 500 VVUU

420

325

67

726

080603 CUSCO

CANCHIS

COMBAPATA

No CP, más de 500 VVUU

126

595

86

727

080604 CUSCO

CANCHIS

MARANGANI

No CP, más de 500 VVUU

592

1370

174

728

080605 CUSCO

CANCHIS

PITUMARCA

No CP, más de 500 VVUU

745

222

124

729

080606 CUSCO

CANCHIS

SAN PABLO

No CP, más de 500 VVUU

37

488

62

730

080607 CUSCO

CANCHIS

SAN PEDRO

No CP, más de 500 VVUU

50

245

20

731

080608 CUSCO

CANCHIS

TINTA

No CP, más de 500 VVUU

365

555

56

732

080701 CUSCO

CHUMBIVILCAS

SANTO TOMAS

No CP, más de 500 VVUU

1239

838

579

733

080702 CUSCO

CHUMBIVILCAS

CAPACMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

503

206

58

734

080703 CUSCO

CHUMBIVILCAS

CHAMACA

No CP, menos de 500 VVUU

804

152

168

735

080704 CUSCO

CHUMBIVILCAS

COLQUEMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

870

184

155

736

080705 CUSCO

CHUMBIVILCAS

LIVITACA

No CP, menos de 500 VVUU

1146

61

288

737

080706 CUSCO

CHUMBIVILCAS

LLUSCO

No CP, menos de 500 VVUU

455

210

167

738

080707 CUSCO

CHUMBIVILCAS

QUIÑOTA

No CP, menos de 500 VVUU

220

78

121

739

080708 CUSCO

CHUMBIVILCAS

VELILLE

No CP, más de 500 VVUU

838

201

175

740

080801 CUSCO

ESPINAR

ESPINAR

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

741

080802 CUSCO

ESPINAR

CONDOROMA

No CP, menos de 500 VVUU

99

28

16

742

080803 CUSCO

ESPINAR

COPORAQUE

No CP, menos de 500 VVUU

1662

166

243

743

080804 CUSCO

ESPINAR

OCORURO

No CP, menos de 500 VVUU

110

28

24

744

080805 CUSCO

ESPINAR

PALLPATA

No CP, más de 500 VVUU

475

670

97

745

080806 CUSCO

ESPINAR

PICHIGUA

No CP, menos de 500 VVUU

370

25

19

746

080807 CUSCO

ESPINAR

SUYCKUTAMBO

No CP, menos de 500 VVUU

324

165

52

747

080808 CUSCO

ESPINAR

ALTO PICHIGUA

No CP, menos de 500 VVUU

233

19

24

748

080901 CUSCO

LA CONVENCION

SANTA ANA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

749

080902 CUSCO

LA CONVENCION

ECHARATE

No CP, más de 500 VVUU

3562

266

566

750

080903 CUSCO

LA CONVENCION

HUAYOPATA

No CP, más de 500 VVUU

214

451

28

751

080904 CUSCO

LA CONVENCION

MARANURA

No CP, menos de 500 VVUU

60

32

48

752

080905 CUSCO

LA CONVENCION

OCOBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

112

48

82

753

080906 CUSCO

LA CONVENCION

QUELLOUNO

No CP, menos de 500 VVUU

583

140

198

754

080907 CUSCO

LA CONVENCION

KIMBIRI

No CP, más de 500 VVUU

745

211

289

755

080908 CUSCO

LA CONVENCION

SANTA TERESA

No CP, menos de 500 VVUU

519

52

68

756

080909 CUSCO

LA CONVENCION

VILCABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

571

130

176

757

080910 CUSCO

LA CONVENCION

PICHARI

No CP, más de 500 VVUU

422

149

309

758

081001 CUSCO

PARURO

PARURO

No CP, más de 500 VVUU

52

420

44

759

081002 CUSCO

PARURO

ACCHA

No CP, menos de 500 VVUU

354

48

54

760

081003 CUSCO

PARURO

CCAPI

No CP, menos de 500 VVUU

56

186

80

761

081004 CUSCO

PARURO

COLCHA

No CP, más de 500 VVUU

41

145

28

762

081005 CUSCO

PARURO

HUANOQUITE

No CP, menos de 500 VVUU

19

331

111

763

081006 CUSCO

PARURO

OMACHA

No CP, menos de 500 VVUU

553

110

190

764

081007 CUSCO

PARURO

PACCARITAMBO

No CP, menos de 500 VVUU

15

44

26

765

081008 CUSCO

PARURO

PILLPINTO

No CP, más de 500 VVUU

19

105

15


NORMAS LEGALES

451612 Nº

Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

766

081009 CUSCO

PARURO

YAURISQUE

No CP, menos de 500 VVUU

767

081101 CUSCO

PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO

No CP, más de 500 VVUU

249

120

51

1705

623

270

768

081102 CUSCO

PAUCARTAMBO

CAICAY

No CP, menos de 500 VVUU

360

63

84

769

081103 CUSCO

PAUCARTAMBO

CHALLABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

906

120

284

770

081104 CUSCO

PAUCARTAMBO

COLQUEPATA

No CP, menos de 500 VVUU

1275

292

319

771

081105 CUSCO

PAUCARTAMBO

HUANCARANI

No CP, menos de 500 VVUU

891

59

145

772

081106 CUSCO

PAUCARTAMBO

KOSÑIPATA

No CP, menos de 500 VVUU

457

66

19

773

081201 CUSCO

QUISPICANCHI

URCOS

No CP, más de 500 VVUU

1268

201

89

774

081202 CUSCO

QUISPICANCHI

ANDAHUAYLILLAS

No CP, más de 500 VVUU

239

685

79

775

081203 CUSCO

QUISPICANCHI

CAMANTI

No CP, más de 500 VVUU

50

82

4

776

081204 CUSCO

QUISPICANCHI

CCARHUAYO

No CP, más de 500 VVUU

364

346

82

777

081205 CUSCO

QUISPICANCHI

CCATCA

No CP, más de 500 VVUU

34

151

347

778

081206 CUSCO

QUISPICANCHI

CUSIPATA

No CP, menos de 500 VVUU

37

51

53

779

081207 CUSCO

QUISPICANCHI

HUARO

No CP, menos de 500 VVUU

403

318

60

780

081208 CUSCO

QUISPICANCHI

LUCRE

No CP, más de 500 VVUU

252

415

55

781

081209 CUSCO

QUISPICANCHI

MARCAPATA

No CP, menos de 500 VVUU

258

44

83

782

081210 CUSCO

QUISPICANCHI

OCONGATE

No CP, más de 500 VVUU

19

130

295

783

081211 CUSCO

QUISPICANCHI

OROPESA

No CP, menos de 500 VVUU

453

40

55

784

081212 CUSCO

QUISPICANCHI

QUIQUIJANA

No CP, más de 500 VVUU

105

272

237

785

081301 CUSCO

URUBAMBA

URUBAMBA

No CP, más de 500 VVUU

2002

139

151

786

081302 CUSCO

URUBAMBA

CHINCHERO

No CP, más de 500 VVUU

105

182

97

787

081303 CUSCO

URUBAMBA

HUAYLLABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

390

34

28

788

081304 CUSCO

URUBAMBA

MACHUPICCHU

No CP, más de 500 VVUU

478

161

34

789

081305 CUSCO

URUBAMBA

MARAS

No CP, más de 500 VVUU

112

90

39

790

081306 CUSCO

URUBAMBA

OLLANTAYTAMBO

No CP, más de 500 VVUU

793

1320

196

791

081307 CUSCO

URUBAMBA

YUCAY

No CP, más de 500 VVUU

792

090101 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

CP

793

090102 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ACOBAMBILLA

No CP, menos de 500 VVUU

794

090103 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ACORIA

No CP, más de 500 VVUU

795

090104 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

CONAYCA

796

090105 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

CUENCA

797

090106 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

798

090107 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

274

134

7

No Aplica

No Aplica

No Aplica

409

197

94

3069

318

648

No CP, menos de 500 VVUU

101

140

28

No CP, menos de 500 VVUU

256

346

74

HUACHOCOLPA

No CP, más de 500 VVUU

433

440

71

HUAYLLAHUARA

No CP, menos de 500 VVUU

97

105

23

799

090108 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

IZCUCHACA

No CP, menos de 500 VVUU

124

125

30

800

090109 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

LARIA

No CP, menos de 500 VVUU

104

170

31

801

090110 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

MANTA

No CP, menos de 500 VVUU

162

190

31

802

090111 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

MARISCAL CACERES

No CP, menos de 500 VVUU

97

100

28

803

090112 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

MOYA

No CP, menos de 500 VVUU

210

225

44

804

090113 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

NUEVO OCCORO

No CP, menos de 500 VVUU

275

67

59

805

090114 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

PALCA

No CP, menos de 500 VVUU

292

220

54

806

090115 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

PILCHACA

No CP, menos de 500 VVUU

74

75

16

807

090116 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

VILCA

No CP, menos de 500 VVUU

341

152

73

808

090117 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

YAULI

No CP, más de 500 VVUU

809

090118 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ASCENSION

CP

4259

984

595

No Aplica

No Aplica

No Aplica

810

090119 HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANDO

No CP, más de 500 VVUU

790

122

175

811

090201 HUANCAVELICA

ACOBAMBA

ACOBAMBA

No CP, más de 500 VVUU

1067

296

200

812

090202 HUANCAVELICA

ACOBAMBA

ANDABAMBA

No CP, más de 500 VVUU

503

266

141

813

090203 HUANCAVELICA

ACOBAMBA

ANTA

No CP, menos de 500 VVUU

898

229

214

814

090204 HUANCAVELICA

ACOBAMBA

CAJA

No CP, menos de 500 VVUU

279

320

29

815

090205 HUANCAVELICA

ACOBAMBA

MARCAS

No CP, menos de 500 VVUU

210

276

55

816

090206 HUANCAVELICA

ACOBAMBA

PAUCARA

No CP, más de 500 VVUU

1687

549

378

817

090207 HUANCAVELICA

ACOBAMBA

POMACOCHA

No CP, más de 500 VVUU

295

73

49

818

090208 HUANCAVELICA

ACOBAMBA

ROSARIO

No CP, más de 500 VVUU

595

960

131

819

090301 HUANCAVELICA

ANGARAES

LIRCAY

No CP, más de 500 VVUU

3938

3027

544

820

090302 HUANCAVELICA

ANGARAES

ANCHONGA

No CP, menos de 500 VVUU

1291

749

203

821

090303 HUANCAVELICA

ANGARAES

CALLANMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

95

110

18

822

090304 HUANCAVELICA

ANGARAES

CCOCHACCASA

No CP, más de 500 VVUU

510

595

90

823

090305 HUANCAVELICA

ANGARAES

CHINCHO

No CP, menos de 500 VVUU

109

190

31

824

090306 HUANCAVELICA

ANGARAES

CONGALLA

No CP, menos de 500 VVUU

553

424

115

825

090307 HUANCAVELICA

ANGARAES

HUANCA-HUANCA

No CP, menos de 500 VVUU

248

258

59

826

090308 HUANCAVELICA

ANGARAES

HUAYLLAY GRANDE

No CP, más de 500 VVUU

137

220

27

827

090309 HUANCAVELICA

ANGARAES

JULCAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

172

180

39

828

090310 HUANCAVELICA

ANGARAES

SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

No CP, menos de 500 VVUU

280

75

24

829

090311 HUANCAVELICA

ANGARAES

SANTO TOMAS DE PATA

No CP, menos de 500 VVUU

177

255

41

830

090312 HUANCAVELICA

ANGARAES

SECCLLA

No CP, menos de 500 VVUU

336

525

78

831

090401 HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA

No CP, más de 500 VVUU

458

111

63

832

090402 HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

ARMA

No CP, menos de 500 VVUU

130

38

40

833

090403 HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

AURAHUA

No CP, menos de 500 VVUU

244

151

45

834

090404 HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

CAPILLAS

No CP, menos de 500 VVUU

170

79

36

835

090405 HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

CHUPAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

125

6

35

836

090406 HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

COCAS

No CP, menos de 500 VVUU

109

57

31

837

090407 HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

HUACHOS

No CP, menos de 500 VVUU

156

89

32

838

090408 HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

HUAMATAMBO

No CP, menos de 500 VVUU

50

44

12


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº

Ubigeo

NORMAS LEGALES Distrito

Clasificación Municipal

451613

Región

Provincia

Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

839

090409 HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

MOLLEPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

166

35

26

840

090410 HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

SAN JUAN

No CP, menos de 500 VVUU

25

90

13

841

090411 HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

SANTA ANA

No CP, menos de 500 VVUU

145

145

26

842

090412 HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

TANTARA

No CP, menos de 500 VVUU

74

95

14

843

090413 HUANCAVELICA

CASTROVIRREYNA

TICRAPO

No CP, menos de 500 VVUU

169

195

32

844

090501 HUANCAVELICA

CHURCAMPA

CHURCAMPA

No CP, más de 500 VVUU

729

93

129

845

090502 HUANCAVELICA

CHURCAMPA

ANCO

No CP, menos de 500 VVUU

927

217

380

846

090503 HUANCAVELICA

CHURCAMPA

CHINCHIHUASI

No CP, menos de 500 VVUU

264

139

49

847

090504 HUANCAVELICA

CHURCAMPA

EL CARMEN

No CP, menos de 500 VVUU

308

373

78

848

090505 HUANCAVELICA

CHURCAMPA

LA MERCED

No CP, menos de 500 VVUU

53

100

10

849

090506 HUANCAVELICA

CHURCAMPA

LOCROJA

No CP, menos de 500 VVUU

504

281

94

850

090507 HUANCAVELICA

CHURCAMPA

PAUCARBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

561

517

130

851

090508 HUANCAVELICA

CHURCAMPA

SAN MIGUEL DE MAYOCC

No CP, menos de 500 VVUU

50

75

16

852

090509 HUANCAVELICA

CHURCAMPA

SAN PEDRO DE CORIS

No CP, menos de 500 VVUU

309

163

82

853

090510 HUANCAVELICA

CHURCAMPA

PACHAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

252

167

83

854

090601 HUANCAVELICA

HUAYTARA

HUAYTARA

No CP, menos de 500 VVUU

215

93

35

855

090602 HUANCAVELICA

HUAYTARA

AYAVI

No CP, menos de 500 VVUU

77

66

15 39

856

090603 HUANCAVELICA

HUAYTARA

CORDOVA

No CP, menos de 500 VVUU

157

155

857

090604 HUANCAVELICA

HUAYTARA

HUAYACUNDO ARMA

No CP, menos de 500 VVUU

43

50

8

858

090605 HUANCAVELICA

HUAYTARA

LARAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

77

100

17

859

090606 HUANCAVELICA

HUAYTARA

OCOYO

No CP, menos de 500 VVUU

15

178

41

860

090607 HUANCAVELICA

HUAYTARA

PILPICHACA

No CP, menos de 500 VVUU

662

214

104

861

090608 HUANCAVELICA

HUAYTARA

QUERCO

No CP, menos de 500 VVUU

103

84

22

862

090609 HUANCAVELICA

HUAYTARA

QUITO-ARMA

No CP, menos de 500 VVUU

85

81

15

863

090610 HUANCAVELICA

HUAYTARA

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

No CP, menos de 500 VVUU

234

159

38

864

090611 HUANCAVELICA

HUAYTARA

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

No CP, menos de 500 VVUU

92

30

18

865

090612 HUANCAVELICA

HUAYTARA

SAN ISIDRO

No CP, menos de 500 VVUU

13

76

10

866

090613 HUANCAVELICA

HUAYTARA

SANTIAGO DE CHOCORVOS

No CP, menos de 500 VVUU

292

57

72

867

090614 HUANCAVELICA

HUAYTARA

SANTIAGO DE QUIRAHUARA

No CP, menos de 500 VVUU

75

68

16

868

090615 HUANCAVELICA

HUAYTARA

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

No CP, menos de 500 VVUU

98

12

19

869

090616 HUANCAVELICA

HUAYTARA

TAMBO

No CP, menos de 500 VVUU

870

090701 HUANCAVELICA

TAYACAJA

PAMPAS

No CP, más de 500 VVUU

44

39

7

1331

102

173 102

871

090702 HUANCAVELICA

TAYACAJA

ACOSTAMBO

No CP, menos de 500 VVUU

440

384

872

090703 HUANCAVELICA

TAYACAJA

ACRAQUIA

No CP, menos de 500 VVUU

442

118

92

873

090704 HUANCAVELICA

TAYACAJA

AHUAYCHA

No CP, menos de 500 VVUU

516

300

102

874

090705 HUANCAVELICA

TAYACAJA

COLCABAMBA

No CP, más de 500 VVUU

2342

208

417

875

090706 HUANCAVELICA

TAYACAJA

DANIEL HERNANDEZ

No CP, más de 500 VVUU

1031

104

199

876

090707 HUANCAVELICA

TAYACAJA

HUACHOCOLPA

No CP, menos de 500 VVUU

410

237

92

877

090709 HUANCAVELICA

TAYACAJA

HUARIBAMBA

No CP, más de 500 VVUU

511

119

189

878

090710 HUANCAVELICA

TAYACAJA

ÑAHUIMPUQUIO

No CP, más de 500 VVUU

220

277

56

879

090711 HUANCAVELICA

TAYACAJA

PAZOS

No CP, más de 500 VVUU

891

729

151

880

090713 HUANCAVELICA

TAYACAJA

QUISHUAR

No CP, menos de 500 VVUU

98

133

34

881

090714 HUANCAVELICA

TAYACAJA

SALCABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

501

294

141

882

090715 HUANCAVELICA

TAYACAJA

SALCAHUASI

No CP, menos de 500 VVUU

321

221

74

883

090716 HUANCAVELICA

TAYACAJA

SAN MARCOS DE ROCCHAC

No CP, menos de 500 VVUU

211

181

59

884

090717 HUANCAVELICA

TAYACAJA

SURCUBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

526

457

150

885

090718 HUANCAVELICA

TAYACAJA

TINTAY PUNCU

No CP, menos de 500 VVUU

611

250

113

886

100101 HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

887

100102 HUANUCO

HUANUCO

AMARILIS

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

888

100103 HUANUCO

HUANUCO

CHINCHAO

No CP, más de 500 VVUU

441

250

543

889

100104 HUANUCO

HUANUCO

CHURUBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

56

705

485

890

100105 HUANUCO

HUANUCO

MARGOS

No CP, más de 500 VVUU

26

326

309

891

100106 HUANUCO

HUANUCO

QUISQUI

No CP, menos de 500 VVUU

22

651

143

892

100107 HUANUCO

HUANUCO

SAN FRANCISCO DE CAYRAN

No CP, menos de 500 VVUU

37

136

63

893

100108 HUANUCO

HUANUCO

SAN PEDRO DE CHAULAN

No CP, menos de 500 VVUU

515

201

167

894

100109 HUANUCO

HUANUCO

SANTA MARIA DEL VALLE

No CP, menos de 500 VVUU

49

844

396

895

100110 HUANUCO

HUANUCO

YARUMAYO

No CP, menos de 500 VVUU

246

410

69

896

100111 HUANUCO

HUANUCO

PILLCO MARCA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

897

100201 HUANUCO

AMBO

AMBO

No CP, más de 500 VVUU

2036

714

199

898

100202 HUANUCO

AMBO

CAYNA

No CP, más de 500 VVUU

332

89

73

899

100203 HUANUCO

AMBO

COLPAS

No CP, menos de 500 VVUU

272

388

63

900

100204 HUANUCO

AMBO

CONCHAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

544

47

55

901

100205 HUANUCO

AMBO

HUACAR

No CP, menos de 500 VVUU

790

231

123

902

100206 HUANUCO

AMBO

SAN FRANCISCO

No CP, más de 500 VVUU

231

425

57

903

100207 HUANUCO

AMBO

SAN RAFAEL

No CP, más de 500 VVUU

1201

416

257

904

100208 HUANUCO

AMBO

TOMAY KICHWA

No CP, menos de 500 VVUU

360

131

62

905

100301 HUANUCO

DOS DE MAYO

LA UNION

No CP, más de 500 VVUU

545

241

79

906

100307 HUANUCO

DOS DE MAYO

CHUQUIS

No CP, menos de 500 VVUU

30

402

152

907

100311 HUANUCO

DOS DE MAYO

MARIAS

No CP, menos de 500 VVUU

908

100313 HUANUCO

DOS DE MAYO

PACHAS

No CP, más de 500 VVUU

34

337

232

112

357

909

100316 HUANUCO

DOS DE MAYO

QUIVILLA

No CP, menos de 500 VVUU

237

13

92

910

100317 HUANUCO

DOS DE MAYO

RIPAN

41

No CP, más de 500 VVUU

198

1050

148

911

100321 HUANUCO

DOS DE MAYO

SHUNQUI

No CP, menos de 500 VVUU

200

354

59


NORMAS LEGALES

451614 Nº

Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

912

100322 HUANUCO

DOS DE MAYO

SILLAPATA

No CP, menos de 500 VVUU

30

319

913

100323 HUANUCO

DOS DE MAYO

YANAS

No CP, menos de 500 VVUU

4

151

63 68

914

100401 HUANUCO

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA

No CP, más de 500 VVUU

799

1140

160

915

100402 HUANUCO

HUACAYBAMBA

CANCHABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

422

27

61

916

100403 HUANUCO

HUACAYBAMBA

COCHABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

276

115

44

917

100404 HUANUCO

HUACAYBAMBA

PINRA

No CP, menos de 500 VVUU

918

100501 HUANUCO

HUAMALIES

LLATA

No CP, más de 500 VVUU

919

100502 HUANUCO

HUAMALIES

ARANCAY

920

100503 HUANUCO

HUAMALIES

CHAVIN DE PARIARCA

911

291

169

1458

2095

276

No CP, menos de 500 VVUU

246

126

35

No CP, más de 500 VVUU

423

585

113

921

100504 HUANUCO

HUAMALIES

JACAS GRANDE

No CP, menos de 500 VVUU

770

152

154

922

100505 HUANUCO

HUAMALIES

JIRCAN

No CP, menos de 500 VVUU

295

350

49

923

100506 HUANUCO

HUAMALIES

MIRAFLORES

No CP, más de 500 VVUU

420

595

85

924

100507 HUANUCO

HUAMALIES

MONZON

No CP, más de 500 VVUU

2056

635

314

925

100508 HUANUCO

HUAMALIES

PUNCHAO

No CP, menos de 500 VVUU

306

89

50

926

100509 HUANUCO

HUAMALIES

PUÑOS

No CP, menos de 500 VVUU

647

163

114

927

100510 HUANUCO

HUAMALIES

SINGA

No CP, menos de 500 VVUU

401

544

93

928

100511 HUANUCO

HUAMALIES

TANTAMAYO

No CP, menos de 500 VVUU

278

208

77

929

100601 HUANUCO

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

930

100602 HUANUCO

LEONCIO PRADO

DANIEL ALOMIA ROBLES

No CP, menos de 500 VVUU

852

86

105

931

100603 HUANUCO

LEONCIO PRADO

HERMILIO VALDIZAN

No CP, menos de 500 VVUU

494

93

71

932

100604 HUANUCO

LEONCIO PRADO

JOSE CRESPO Y CASTILLO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

933

100605 HUANUCO

LEONCIO PRADO

LUYANDO

No CP, menos de 500 VVUU

447

79

145

934

100606 HUANUCO

LEONCIO PRADO

MARIANO DAMASO BERAUN

No CP, más de 500 VVUU

1207

245

164

935

100701 HUANUCO

MARAÑON

HUACRACHUCO

No CP, más de 500 VVUU

1863

253

335

936

100702 HUANUCO

MARAÑON

CHOLON

No CP, menos de 500 VVUU

958

607

219

937

100703 HUANUCO

MARAÑON

SAN BUENAVENTURA

No CP, menos de 500 VVUU

338

213

83

938

100801 HUANUCO

PACHITEA

PANAO

No CP, más de 500 VVUU

885

460

422

939

100802 HUANUCO

PACHITEA

CHAGLLA

No CP, más de 500 VVUU

968

386

230

940

100803 HUANUCO

PACHITEA

MOLINO

No CP, menos de 500 VVUU

407

376

232

941

100804 HUANUCO

PACHITEA

UMARI

No CP, menos de 500 VVUU

246

216

354

942

100901 HUANUCO

PUERTO INCA

PUERTO INCA

No CP, más de 500 VVUU

959

319

119

943

100902 HUANUCO

PUERTO INCA

CODO DEL POZUZO

No CP, menos de 500 VVUU

682

130

125

944

100903 HUANUCO

PUERTO INCA

HONORIA

No CP, menos de 500 VVUU

578

117

123

945

100904 HUANUCO

PUERTO INCA

TOURNAVISTA

No CP, menos de 500 VVUU

25

336

101

946

100905 HUANUCO

PUERTO INCA

YUYAPICHIS

No CP, menos de 500 VVUU

486

30

49

947

101001 HUANUCO

LAURICOCHA

JESUS

No CP, más de 500 VVUU

543

253

85

948

101002 HUANUCO

LAURICOCHA

BAÑOS

No CP, menos de 500 VVUU

450

128

96

949

101003 HUANUCO

LAURICOCHA

JIVIA

No CP, menos de 500 VVUU

205

206

29

950

101004 HUANUCO

LAURICOCHA

QUEROPALCA

No CP, menos de 500 VVUU

146

129

21

951

101005 HUANUCO

LAURICOCHA

RONDOS

No CP, más de 500 VVUU

653

297

130

952

101006 HUANUCO

LAURICOCHA

SAN FRANCISCO DE ASIS

No CP, menos de 500 VVUU

227

190

55

953

101007 HUANUCO

LAURICOCHA

SAN MIGUEL DE CAURI

No CP, menos de 500 VVUU

962

286

151

954

101101 HUANUCO

YAROWILCA

CHAVINILLO

No CP, más de 500 VVUU

37

118

150

955

101102 HUANUCO

YAROWILCA

CAHUAC

No CP, menos de 500 VVUU

11

277

56

956

101103 HUANUCO

YAROWILCA

CHACABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

4

130

57 140

957

101104 HUANUCO

YAROWILCA

APARICIO POMARES

No CP, menos de 500 VVUU

15

224

958

101105 HUANUCO

YAROWILCA

JACAS CHICO

No CP, menos de 500 VVUU

15

191

39

959

101106 HUANUCO

YAROWILCA

OBAS

No CP, menos de 500 VVUU

11

82

125

960

101107 HUANUCO

YAROWILCA

PAMPAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

4

64

57

961

101108 HUANUCO

YAROWILCA

CHORAS

No CP, menos de 500 VVUU

319

38

70

962

110101 ICA

ICA

ICA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

963

110102 ICA

ICA

LA TINGUIÑA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

964

110103 ICA

ICA

LOS AQUIJES

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

965

110104 ICA

ICA

OCUCAJE

No CP, menos de 500 VVUU

413

23

15

966

110105 ICA

ICA

PACHACUTEC

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

967

110106 ICA

ICA

PARCONA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

968

110107 ICA

ICA

PUEBLO NUEVO

No CP, más de 500 VVUU

474

45

5

969

110108 ICA

ICA

SALAS

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica No Aplica

970

110109 ICA

ICA

SAN JOSE DE LOS MOLINOS

CP

No Aplica

No Aplica

971

110110 ICA

ICA

SAN JUAN BAUTISTA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

972

110111 ICA

ICA

SANTIAGO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

973

110112 ICA

ICA

SUBTANJALLA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

974

110113 ICA

ICA

TATE

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

975

110114 ICA

ICA

YAUCA DEL ROSARIO

No CP, menos de 500 VVUU

93

35

16

976

110201 ICA

CHINCHA

CHINCHA ALTA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

7

70

9

1476

83

51

977

110202 ICA

CHINCHA

ALTO LARAN

CP

978

110203 ICA

CHINCHA

CHAVIN

No CP, menos de 500 VVUU

979

110204 ICA

CHINCHA

CHINCHA BAJA

No CP, más de 500 VVUU

980

110205 ICA

CHINCHA

EL CARMEN

No CP, más de 500 VVUU

1471

29

18

981

110206 ICA

CHINCHA

GROCIO PRADO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

982

110207 ICA

CHINCHA

PUEBLO NUEVO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

983

110208 ICA

CHINCHA

SAN JUAN DE YANAC

No CP, menos de 500 VVUU

64

65

7

984

110209 ICA

CHINCHA

SAN PEDRO DE HUACARPANA

No CP, menos de 500 VVUU

116

142

24


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº

Ubigeo

NORMAS LEGALES

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

451615 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

985

110210 ICA

CHINCHA

SUNAMPE

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

986

110211 ICA

CHINCHA

TAMBO DE MORA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

987

110301 ICA

NAZCA

NAZCA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

988

110302 ICA

NAZCA

CHANGUILLO

No CP, menos de 500 VVUU

195

83

28

989

110303 ICA

NAZCA

EL INGENIO

No CP, menos de 500 VVUU

289

195

16

990

110304 ICA

NAZCA

MARCONA

No CP, más de 500 VVUU

1327

83

34 No Aplica

991

110305 ICA

NAZCA

VISTA ALEGRE

CP

No Aplica

No Aplica

992

110401 ICA

PALPA

PALPA

No CP, más de 500 VVUU

800

115

34

993

110402 ICA

PALPA

LLIPATA

No CP, menos de 500 VVUU

163

66

24

994

110403 ICA

PALPA

RIO GRANDE

No CP, menos de 500 VVUU

273

35

8

995

110404 ICA

PALPA

SANTA CRUZ

No CP, menos de 500 VVUU

95

64

16

996

110405 ICA

PALPA

TIBILLO

No CP, menos de 500 VVUU

997

110501 ICA

PISCO

PISCO

CP

28

50

4

No Aplica

No Aplica

No Aplica

998

110502 ICA

PISCO

HUANCANO

No CP, menos de 500 VVUU

182

27

18

999

110503 ICA

PISCO

HUMAY

No CP, más de 500 VVUU

625

49

23

1000 110504 ICA

PISCO

INDEPENDENCIA

No CP, más de 500 VVUU

1447

26

42

1001 110505 ICA

PISCO

PARACAS

No CP, más de 500 VVUU

532

21

11

1002 110506 ICA

PISCO

SAN ANDRES

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1003 110507 ICA

PISCO

SAN CLEMENTE

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1004 110508 ICA

PISCO

TUPAC AMARU INCA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1005 120101 JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1006 120104 JUNIN

HUANCAYO

CARHUACALLANGA

No CP, menos de 500 VVUU

11

49

4

1007 120105 JUNIN

HUANCAYO

CHACAPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

121

140

21

1008 120106 JUNIN

HUANCAYO

CHICCHE

No CP, menos de 500 VVUU

1009 120107 JUNIN

HUANCAYO

CHILCA

CP

103

100

20

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1010 120108 JUNIN

HUANCAYO

CHONGOS ALTO

No CP, más de 500 VVUU

136

200

34

1011 120111 JUNIN

HUANCAYO

CHUPURO

No CP, menos de 500 VVUU

207

164

12

1012 120112 JUNIN

HUANCAYO

COLCA

No CP, menos de 500 VVUU

163

185

14

1013 120113 JUNIN

HUANCAYO

CULLHUAS

No CP, menos de 500 VVUU

258

79

50

1014 120114 JUNIN

HUANCAYO

EL TAMBO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1015 120116 JUNIN

HUANCAYO

HUACRAPUQUIO

No CP, más de 500 VVUU

151

165

29

1016 120117 JUNIN

HUANCAYO

HUALHUAS

No CP, más de 500 VVUU

451

78

26

1017 120119 JUNIN

HUANCAYO

HUANCAN

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1018 120120 JUNIN

HUANCAYO

HUASICANCHA

No CP, menos de 500 VVUU

117

71

28

1019 120121 JUNIN

HUANCAYO

HUAYUCACHI

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1020 120122 JUNIN

HUANCAYO

INGENIO

No CP, menos de 500 VVUU

283

330

25

1021 120124 JUNIN

HUANCAYO

PARIAHUANCA

No CP, menos de 500 VVUU

157

81

83

1022 120125 JUNIN

HUANCAYO

PILCOMAYO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1023 120126 JUNIN

HUANCAYO

PUCARA

No CP, más de 500 VVUU

606

172

83

1024 120127 JUNIN

HUANCAYO

QUICHUAY

No CP, menos de 500 VVUU

217

215

29

1025 120128 JUNIN

HUANCAYO

QUILCAS

No CP, más de 500 VVUU

1026 120129 JUNIN

HUANCAYO

SAN AGUSTIN

CP

504

98

42

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1027 120130 JUNIN

HUANCAYO

SAN JERONIMO DE TUNAN

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1028 120132 JUNIN

HUANCAYO

SAÑO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1029 120133 JUNIN

HUANCAYO

SAPALLANGA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1030 120134 JUNIN

HUANCAYO

SICAYA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1031 120135 JUNIN

HUANCAYO

SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

343

30

65

1032 120136 JUNIN

HUANCAYO

VIQUES

No CP, más de 500 VVUU

225

62

26

1033 120201 JUNIN

CONCEPCION

CONCEPCION

No CP, más de 500 VVUU

1510

113

115

1034 120202 JUNIN

CONCEPCION

ACO

No CP, más de 500 VVUU

172

169

30

1035 120203 JUNIN

CONCEPCION

ANDAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

198

44

109

1036 120204 JUNIN

CONCEPCION

CHAMBARA

No CP, menos de 500 VVUU

134

65

43

1037 120205 JUNIN

CONCEPCION

COCHAS

No CP, menos de 500 VVUU

238

175

42

1038 120206 JUNIN

CONCEPCION

COMAS

No CP, menos de 500 VVUU

325

76

115

1039 120207 JUNIN

CONCEPCION

HEROINAS TOLEDO

No CP, menos de 500 VVUU

144

32

36

1040 120208 JUNIN

CONCEPCION

MANZANARES

No CP, menos de 500 VVUU

140

155

16

1041 120209 JUNIN

CONCEPCION

MARISCAL CASTILLA

No CP, menos de 500 VVUU

168

240

44

1042 120210 JUNIN

CONCEPCION

MATAHUASI

No CP, más de 500 VVUU

526

184

37

1043 120211 JUNIN

CONCEPCION

MITO

No CP, menos de 500 VVUU

118

130

16

1044 120212 JUNIN

CONCEPCION

NUEVE DE JULIO

No CP, menos de 500 VVUU

179

175

11

1045 120213 JUNIN

CONCEPCION

ORCOTUNA

No CP, más de 500 VVUU

461

386

48

1046 120214 JUNIN

CONCEPCION

SAN JOSE DE QUERO

No CP, más de 500 VVUU

633

176

108

1047 120215 JUNIN

CONCEPCION

SANTA ROSA DE OCOPA

No CP, más de 500 VVUU

202

110

18

1048 120301 JUNIN

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1049 120302 JUNIN

CHANCHAMAYO

PERENE

No CP, más de 500 VVUU

6042

540

481

1050 120303 JUNIN

CHANCHAMAYO

PICHANAQUI

No CP, más de 500 VVUU

5310

370

475

1051 120304 JUNIN

CHANCHAMAYO

SAN LUIS DE SHUARO

No CP, menos de 500 VVUU

1052 120305 JUNIN

CHANCHAMAYO

SAN RAMON

No CP, más de 500 VVUU

1053 120306 JUNIN

CHANCHAMAYO

VITOC

No CP, menos de 500 VVUU

1054 120401 JUNIN

JAUJA

JAUJA

CP

668

56

20

2920

207

137

223

67

39

No Aplica

No Aplica

No Aplica 58

1055 120402 JUNIN

JAUJA

ACOLLA

No CP, más de 500 VVUU

761

75

1056 120403 JUNIN

JAUJA

APATA

No CP, menos de 500 VVUU

485

31

11

1057 120404 JUNIN

JAUJA

ATAURA

No CP, menos de 500 VVUU

123

125

19


NORMAS LEGALES

451616 Nº

Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1058 120405 JUNIN

JAUJA

CANCHAYLLO

No CP, menos de 500 VVUU

185

220

1059 120406 JUNIN

JAUJA

CURICACA

No CP, menos de 500 VVUU

190

95

18 36

1060 120407 JUNIN

JAUJA

EL MANTARO

No CP, más de 500 VVUU

250

138

17

1061 120408 JUNIN

JAUJA

HUAMALI

No CP, menos de 500 VVUU

183

146

22

1062 120409 JUNIN

JAUJA

HUARIPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

84

11

12

1063 120410 JUNIN

JAUJA

HUERTAS

No CP, menos de 500 VVUU

177

21

21

1064 120411 JUNIN

JAUJA

JANJAILLO

No CP, menos de 500 VVUU

102

7

20

1065 120412 JUNIN

JAUJA

JULCAN

No CP, menos de 500 VVUU

69

80

12

1066 120413 JUNIN

JAUJA

LEONOR ORDOÑEZ

No CP, menos de 500 VVUU

155

52

27

1067 120414 JUNIN

JAUJA

LLOCLLAPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

118

38

22

1068 120415 JUNIN

JAUJA

MARCO

No CP, más de 500 VVUU

186

38

11

1069 120416 JUNIN

JAUJA

MASMA

No CP, menos de 500 VVUU

218

235

18

1070 120417 JUNIN

JAUJA

MASMA CHICCHE

No CP, menos de 500 VVUU

106

110

17

1071 120418 JUNIN

JAUJA

MOLINOS

No CP, más de 500 VVUU

197

205

26

1072 120419 JUNIN

JAUJA

MONOBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

25

2

25

1073 120420 JUNIN

JAUJA

MUQUI

No CP, menos de 500 VVUU

101

12

12

1074 120421 JUNIN

JAUJA

MUQUIYAUYO

No CP, más de 500 VVUU

244

79

22

1075 120422 JUNIN

JAUJA

PACA

No CP, más de 500 VVUU

100

68

19

1076 120423 JUNIN

JAUJA

PACCHA

No CP, menos de 500 VVUU

214

62

23

1077 120424 JUNIN

JAUJA

PANCAN

No CP, menos de 500 VVUU

131

31

22

1078 120425 JUNIN

JAUJA

PARCO

No CP, más de 500 VVUU

146

170

23

1079 120426 JUNIN

JAUJA

POMACANCHA

No CP, menos de 500 VVUU

237

275

47

1080 120427 JUNIN

JAUJA

RICRAN

No CP, menos de 500 VVUU

215

27

11

1081 120428 JUNIN

JAUJA

SAN LORENZO

No CP, más de 500 VVUU

255

240

27

1082 120429 JUNIN

JAUJA

SAN PEDRO DE CHUNAN

No CP, menos de 500 VVUU

1083 120430 JUNIN

JAUJA

SAUSA

CP

75

14

6

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1084 120431 JUNIN

JAUJA

SINCOS

1085 120432 JUNIN

JAUJA

TUNAN MARCA

No CP, más de 500 VVUU

505

49

23

No CP, menos de 500 VVUU

134

16

1086 120433 JUNIN

JAUJA

24

YAULI

No CP, más de 500 VVUU

154

42

15

1087 120434 JUNIN 1088 120501 JUNIN

JAUJA

YAUYOS

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

JUNIN

JUNIN

No CP, más de 500 VVUU

1110

139

59

1089 120502 JUNIN

JUNIN

CARHUAMAYO

No CP, más de 500 VVUU

737

327

62

1090 120503 JUNIN

JUNIN

ONDORES

No CP, menos de 500 VVUU

178

49

22

1091 120504 JUNIN

JUNIN

ULCUMAYO

No CP, más de 500 VVUU

569

207

109

1092 120601 JUNIN

SATIPO

SATIPO

No CP, más de 500 VVUU

4565

79

120

1093 120602 JUNIN

SATIPO

COVIRIALI

No CP, menos de 500 VVUU

50

26

38

1094 120603 JUNIN

SATIPO

LLAYLLA

No CP, menos de 500 VVUU

575

19

25

1095 120604 JUNIN

SATIPO

MAZAMARI

No CP, más de 500 VVUU

1448

445

391

1096 120605 JUNIN

SATIPO

PAMPA HERMOSA

No CP, menos de 500 VVUU

1097 120606 JUNIN

SATIPO

PANGOA

No CP, más de 500 VVUU

1098 120607 JUNIN

SATIPO

RIO NEGRO

No CP, menos de 500 VVUU

2395

114

184

1099 120608 JUNIN

SATIPO

RIO TAMBO

No CP, menos de 500 VVUU

2419

166

612

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1164

350

87

311

350

59

666

51

89

2153

170

409

1100 120701 JUNIN

TARMA

TARMA

CP

1101 120702 JUNIN

TARMA

ACOBAMBA

No CP, más de 500 VVUU

1102 120703 JUNIN

TARMA

HUARICOLCA

No CP, menos de 500 VVUU

1103 120704 JUNIN

TARMA

HUASAHUASI

No CP, más de 500 VVUU

1285

907

145

1104 120705 JUNIN

TARMA

LA UNION

No CP, más de 500 VVUU

405

313

18

1105 120706 JUNIN

TARMA

PALCA

No CP, menos de 500 VVUU

672

252

87

1106 120707 JUNIN

TARMA

PALCAMAYO

No CP, más de 500 VVUU

541

491

57

1107 120708 JUNIN

TARMA

SAN PEDRO DE CAJAS

No CP, más de 500 VVUU

482

402

68

1108 120709 JUNIN

TARMA

TAPO

No CP, más de 500 VVUU

373

218

85

1109 120801 JUNIN

YAULI

LA OROYA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1110

120802 JUNIN

YAULI

CHACAPALPA

No CP, menos de 500 VVUU

81

68

17

1111

120803 JUNIN

YAULI

HUAY-HUAY

No CP, más de 500 VVUU

189

170

23

1112

120804 JUNIN

YAULI

MARCAPOMACOCHA

No CP, menos de 500 VVUU

87

31

14

1113

120805 JUNIN

YAULI

MOROCOCHA

No CP, más de 500 VVUU

631

17

20

1114

120806 JUNIN

YAULI

PACCHA

No CP, menos de 500 VVUU

202

111

14

1115

120807 JUNIN

YAULI

SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN No CP, menos de 500 VVUU

151

29

16

1116

120808 JUNIN

YAULI

SANTA ROSA DE SACCO

No Aplica

No Aplica

No Aplica

CP

1117

120809 JUNIN

YAULI

SUITUCANCHA

No CP, menos de 500 VVUU

1118

120810 JUNIN

YAULI

YAULI

No CP, más de 500 VVUU

1119

62

71

17

615

49

20 No Aplica

120901 JUNIN

CHUPACA

CHUPACA

CP

No Aplica

No Aplica

1120 120902 JUNIN

CHUPACA

AHUAC

No CP, más de 500 VVUU

699

635

62

1121 120903 JUNIN

CHUPACA

CHONGOS BAJO

No CP, más de 500 VVUU

396

65

42

1122 120904 JUNIN

CHUPACA

HUACHAC

No CP, menos de 500 VVUU

301

135

23

1123 120905 JUNIN

CHUPACA

HUAMANCACA CHICO

No CP, más de 500 VVUU

465

430

36

1124 120906 JUNIN

CHUPACA

SAN JUAN DE ISCOS

No CP, menos de 500 VVUU

227

52

30

1125 120907 JUNIN

CHUPACA

SAN JUAN DE JARPA

No CP, menos de 500 VVUU

220

94

54

1126 120908 JUNIN

CHUPACA

TRES DE DICIEMBRE

No CP, más de 500 VVUU

209

185

23

1127 120909 JUNIN

CHUPACA

YANACANCHA

No CP, menos de 500 VVUU

396

196

74

1128 130101 LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1129 130102 LA LIBERTAD

TRUJILLO

EL PORVENIR

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1130 130103 LA LIBERTAD

TRUJILLO

FLORENCIA DE MORA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº

Ubigeo

NORMAS LEGALES

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

451617 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1131 130104 LA LIBERTAD

TRUJILLO

HUANCHACO

CP

No Aplica

No Aplica

1132 130105 LA LIBERTAD

TRUJILLO

LA ESPERANZA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1133 130106 LA LIBERTAD

TRUJILLO

LAREDO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1134 130107 LA LIBERTAD

TRUJILLO

MOCHE

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1135 130108 LA LIBERTAD

TRUJILLO

POROTO

No CP, menos de 500 VVUU

421

27

13

1136 130109 LA LIBERTAD

TRUJILLO

SALAVERRY

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1137 130110 LA LIBERTAD

TRUJILLO

SIMBAL

No CP, menos de 500 VVUU

1138 130111 LA LIBERTAD

TRUJILLO

VICTOR LARCO HERRERA

CP

No Aplica

461

50

16

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1139 130201 LA LIBERTAD

ASCOPE

ASCOPE

No CP, más de 500 VVUU

745

655

47

1140 130202 LA LIBERTAD

ASCOPE

CHICAMA

No CP, más de 500 VVUU

1605

192

98 55

1141 130203 LA LIBERTAD

ASCOPE

CHOCOPE

No CP, más de 500 VVUU

1004

880

1142 130204 LA LIBERTAD

ASCOPE

MAGDALENA DE CAO

No CP, más de 500 VVUU

285

168

16

1143 130205 LA LIBERTAD

ASCOPE

PAIJAN

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1144 130206 LA LIBERTAD

ASCOPE

RAZURI

No CP, más de 500 VVUU

865

345

71

1145 130207 LA LIBERTAD

ASCOPE

SANTIAGO DE CAO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1146 130208 LA LIBERTAD

ASCOPE

CASA GRANDE

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1147 130301 LA LIBERTAD

BOLIVAR

BOLIVAR

No CP, menos de 500 VVUU

594

60

92

1148 130302 LA LIBERTAD

BOLIVAR

BAMBAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

359

69

85

1149 130303 LA LIBERTAD

BOLIVAR

CONDORMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

248

91

47

1150 130304 LA LIBERTAD

BOLIVAR

LONGOTEA

No CP, menos de 500 VVUU

213

47

33

1151 130305 LA LIBERTAD

BOLIVAR

UCHUMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

326

114

69

1152 130306 LA LIBERTAD

BOLIVAR

UCUNCHA

No CP, menos de 500 VVUU

138

165

20

1153 130401 LA LIBERTAD

CHEPEN

CHEPEN

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1154 130402 LA LIBERTAD

CHEPEN

PACANGA

No CP, más de 500 VVUU

1863

536

244

1155 130403 LA LIBERTAD

CHEPEN

PUEBLO NUEVO

No CP, más de 500 VVUU

1358

320

163

1156 130501 LA LIBERTAD

JULCAN

JULCAN

No CP, más de 500 VVUU

1545

152

246

1157 130502 LA LIBERTAD

JULCAN

CALAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

841

177

127

1158 130503 LA LIBERTAD

JULCAN

CARABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

1016

420

148

1159 130504 LA LIBERTAD

JULCAN

HUASO

No CP, menos de 500 VVUU

819

148

141

1160 130601 LA LIBERTAD

OTUZCO

OTUZCO

No CP, más de 500 VVUU

1023

359

323

1161 130602 LA LIBERTAD

OTUZCO

AGALLPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

1209

138

203

1162 130604 LA LIBERTAD

OTUZCO

CHARAT

No CP, menos de 500 VVUU

99

66

40

1163 130605 LA LIBERTAD

OTUZCO

HUARANCHAL

No CP, menos de 500 VVUU

37

190

66

1164 130606 LA LIBERTAD

OTUZCO

LA CUESTA

No CP, menos de 500 VVUU

72

90

18

1165 130608 LA LIBERTAD

OTUZCO

MACHE

No CP, menos de 500 VVUU

320

182

52

1166 130610 LA LIBERTAD

OTUZCO

PARANDAY

No CP, menos de 500 VVUU

100

100

21

1167 130611 LA LIBERTAD

OTUZCO

SALPO

No CP, menos de 500 VVUU

679

233

122

1168 130613 LA LIBERTAD

OTUZCO

SINSICAP

No CP, más de 500 VVUU

986

792

158

1169 130614 LA LIBERTAD

OTUZCO

USQUIL

No CP, más de 500 VVUU

2738

311

448

1170 130701 LA LIBERTAD

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC

No CP, más de 500 VVUU

1171 130702 LA LIBERTAD

PACASMAYO

GUADALUPE

CP

1172 130703 LA LIBERTAD

PACASMAYO

JEQUETEPEQUE

No CP, más de 500 VVUU

1173 130704 LA LIBERTAD

PACASMAYO

PACASMAYO

CP

1612

164

99

No Aplica

No Aplica

No Aplica

389

22

9

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1174 130705 LA LIBERTAD

PACASMAYO

SAN JOSE

No CP, más de 500 VVUU

1196

177

46

1175 130801 LA LIBERTAD

PATAZ

TAYABAMBA

No CP, más de 500 VVUU

1512

460

234

1176 130802 LA LIBERTAD

PATAZ

BULDIBUYO

No CP, menos de 500 VVUU

445

353

86

1177 130803 LA LIBERTAD

PATAZ

CHILLIA

No CP, menos de 500 VVUU

1577

420

324 169

1178 130804 LA LIBERTAD

PATAZ

HUANCASPATA

No CP, menos de 500 VVUU

879

538

1179 130805 LA LIBERTAD

PATAZ

HUAYLILLAS

No CP, menos de 500 VVUU

173

149

24

1180 130806 LA LIBERTAD

PATAZ

HUAYO

No CP, menos de 500 VVUU

584

125

100

1181 130807 LA LIBERTAD

PATAZ

ONGON

No CP, menos de 500 VVUU

1182 130808 LA LIBERTAD

PATAZ

PARCOY

No CP, más de 500 VVUU

19

275

30

1779

563

222

1183 130809 LA LIBERTAD

PATAZ

PATAZ

No CP, menos de 500 VVUU

25

325

144

1184 130810 LA LIBERTAD

PATAZ

PIAS

No CP, menos de 500 VVUU

4

205

26

1185 130811 LA LIBERTAD

PATAZ

SANTIAGO DE CHALLAS

No CP, menos de 500 VVUU

273

164

49

1186 130812 LA LIBERTAD

PATAZ

TAURIJA

No CP, menos de 500 VVUU

322

117

44

1187 130813 LA LIBERTAD

PATAZ

URPAY

No CP, menos de 500 VVUU

1188 130901 LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO

CP

300

374

55

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1189 130902 LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

CHUGAY

No CP, más de 500 VVUU

2238

240

438

1190 130903 LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

COCHORCO

No CP, menos de 500 VVUU

1524

115

238 198

1191 130904 LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

CURGOS

No CP, menos de 500 VVUU

1092

115

1192 130905 LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

MARCABAL

No CP, menos de 500 VVUU

1724

163

304

1193 130906 LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

SANAGORAN

No CP, menos de 500 VVUU

1696

145

330 237

1194 130907 LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

SARIN

No CP, menos de 500 VVUU

1341

130

1195 130908 LA LIBERTAD

SANCHEZ CARRION

SARTIMBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

1796

415

292

1196 131001 LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO

No CP, más de 500 VVUU

717

467

346

1197 131002 LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

ANGASMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

842

239

101

1198 131003 LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

CACHICADAN

No CP, más de 500 VVUU

583

471

122

1199 131004 LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

MOLLEBAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

50

280

40

1200 131005 LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

MOLLEPATA

No CP, menos de 500 VVUU

7

123

50 220

1201 131006 LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

QUIRUVILCA

No CP, más de 500 VVUU

1637

177

1202 131007 LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

SANTA CRUZ DE CHUCA

No CP, menos de 500 VVUU

149

165

55

1203 131008 LA LIBERTAD

SANTIAGO DE CHUCO

SITABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

4

251

98


NORMAS LEGALES

451618 Nº

Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1204 131101 LA LIBERTAD

GRAN CHIMU

CASCAS

No CP, más de 500 VVUU

332

611

120

1205 131102 LA LIBERTAD

GRAN CHIMU

LUCMA

No CP, menos de 500 VVUU

692

210

90

1206 131103 LA LIBERTAD

GRAN CHIMU

COMPIN

No CP, menos de 500 VVUU

206

127

39

1207 131104 LA LIBERTAD

GRAN CHIMU

SAYAPULLO

No CP, menos de 500 VVUU

838

231

147

1208 131201 LA LIBERTAD

VIRU

VIRU

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1209 131202 LA LIBERTAD

VIRU

CHAO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1210 131203 LA LIBERTAD

VIRU

GUADALUPITO

No CP, más de 500 VVUU

1211 140101 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CHICLAYO

CP

1212 140102 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CHONGOYAPE

No CP, más de 500 VVUU

1213 140103 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

ETEN

CP

786

183

90

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1913

189

161

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1214 140104 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

ETEN PUERTO

No CP, más de 500 VVUU

213

104

24

1215 140105 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

JOSE LEONARDO ORTIZ

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1216 140106 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

LA VICTORIA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1217 140107 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

LAGUNAS

No CP, más de 500 VVUU

781

206

69

1218 140108 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

MONSEFU

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1219 140109 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

NUEVA ARICA

No CP, más de 500 VVUU

215

220

28

1220 140110 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

OYOTUN

No CP, más de 500 VVUU

604

200

49

1221 140111 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

PICSI

No CP, más de 500 VVUU

888

280

49

1222 140112 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

PIMENTEL

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1223 140113 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

REQUE

No CP, más de 500 VVUU

1302

32

19

1224 140114 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

SANTA ROSA

No CP, más de 500 VVUU

680

246

126 96

1225 140115 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

SAÑA

No CP, más de 500 VVUU

1054

145

1226 140116 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

CAYALTI

No CP, más de 500 VVUU

1373

384

74

1227 140117 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

PATAPO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1228 140118 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

POMALCA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1229 140119 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

PUCALA

No CP, más de 500 VVUU

776

119

36

1230 140120 LAMBAYEQUE

CHICLAYO

TUMAN

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1231 140201 LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

FERREÑAFE

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1232 140202 LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

CAÑARIS

No CP, menos de 500 VVUU

11

127

321

1233 140203 LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

INCAHUASI

No CP, menos de 500 VVUU

7

169

329

1234 140204 LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

MANUEL ANTONIO MESONES MURO No CP, menos de 500 VVUU

1235 140205 LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

PITIPO

No CP, más de 500 VVUU

302

142

68

1397

156

215

1236 140206 LAMBAYEQUE

FERREÑAFE

PUEBLO NUEVO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1237 140301 LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1238 140302 LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

CHOCHOPE

No CP, menos de 500 VVUU

63

46

20

1239 140303 LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

ILLIMO

No CP, más de 500 VVUU

655

902

85

1240 140304 LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

JAYANCA

No CP, más de 500 VVUU

1932

235

153

1241 140305 LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

MOCHUMI

No CP, más de 500 VVUU

2046

213

173

1242 140306 LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

MORROPE

No CP, más de 500 VVUU

856

304

519

1243 140307 LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

MOTUPE

No CP, más de 500 VVUU

2946

633

184

1244 140308 LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

OLMOS

No CP, más de 500 VVUU

1874

247

409

1245 140309 LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

PACORA

No CP, más de 500 VVUU

504

251

35

1246 140310 LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

SALAS

No CP, más de 500 VVUU

1663

253

255 139

1247 140311 LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

SAN JOSE

No CP, más de 500 VVUU

1907

304

1248 140312 LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE

TUCUME

No CP, más de 500 VVUU

1055

490

257

1249 150101 LIMA

LIMA

LIMA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1250 150102 LIMA

LIMA

ANCON

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1251 150103 LIMA

LIMA

ATE

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1252 150104 LIMA

LIMA

BARRANCO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1253 150105 LIMA

LIMA

BREÑA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1254 150106 LIMA

LIMA

CARABAYLLO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1255 150107 LIMA

LIMA

CHACLACAYO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1256 150108 LIMA

LIMA

CHORRILLOS

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1257 150109 LIMA

LIMA

CIENEGUILLA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1258 150110 LIMA

LIMA

COMAS

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1259 150111 LIMA

LIMA

EL AGUSTINO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1260 150112 LIMA

LIMA

INDEPENDENCIA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1261 150113 LIMA

LIMA

JESUS MARIA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1262 150114 LIMA

LIMA

LA MOLINA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1263 150115 LIMA

LIMA

LA VICTORIA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1264 150116 LIMA

LIMA

LINCE

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1265 150117 LIMA

LIMA

LOS OLIVOS

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1266 150118 LIMA

LIMA

LURIGANCHO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1267 150119 LIMA

LIMA

LURIN

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1268 150120 LIMA

LIMA

MAGDALENA DEL MAR

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1269 150121 LIMA

LIMA

MAGDALENA VIEJA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica No Aplica

1270 150122 LIMA

LIMA

MIRAFLORES

CP

No Aplica

No Aplica

1271 150123 LIMA

LIMA

PACHACAMAC

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1272 150124 LIMA

LIMA

PUCUSANA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1273 150125 LIMA

LIMA

PUENTE PIEDRA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1274 150126 LIMA

LIMA

PUNTA HERMOSA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1275 150127 LIMA

LIMA

PUNTA NEGRA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1276 150128 LIMA

LIMA

RIMAC

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº

Ubigeo

NORMAS LEGALES

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

451619 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1277 150129 LIMA

LIMA

SAN BARTOLO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1278 150130 LIMA

LIMA

SAN BORJA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1279 150131 LIMA

LIMA

SAN ISIDRO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1280 150132 LIMA

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1281 150133 LIMA

LIMA

SAN JUAN DE MIRAFLORES

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1282 150134 LIMA

LIMA

SAN LUIS

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1283 150135 LIMA

LIMA

SAN MARTIN DE PORRES

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1284 150136 LIMA

LIMA

SAN MIGUEL

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1285 150137 LIMA

LIMA

SANTA ANITA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1286 150138 LIMA

LIMA

SANTA MARIA DEL MAR

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1287 150139 LIMA

LIMA

SANTA ROSA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1288 150140 LIMA

LIMA

SANTIAGO DE SURCO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1289 150141 LIMA

LIMA

SURQUILLO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1290 150142 LIMA

LIMA

VILLA EL SALVADOR

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1291 150143 LIMA

LIMA

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1292 150201 LIMA

BARRANCA

BARRANCA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1293 150202 LIMA

BARRANCA

PARAMONGA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1294 150203 LIMA

BARRANCA

PATIVILCA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1295 150204 LIMA

BARRANCA

SUPE

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1296 150205 LIMA

BARRANCA

SUPE PUERTO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1297 150301 LIMA

CAJATAMBO

CAJATAMBO

No CP, más de 500 VVUU

255

73

21

1298 150302 LIMA

CAJATAMBO

COPA

No CP, menos de 500 VVUU

31

46

20

1299 150303 LIMA

CAJATAMBO

GORGOR

No CP, menos de 500 VVUU

206

102

22

1300 150304 LIMA

CAJATAMBO

HUANCAPON

No CP, menos de 500 VVUU

92

118

21

1301 150305 LIMA

CAJATAMBO

MANAS

No CP, menos de 500 VVUU

38

110

11

1302 150401 LIMA

CANTA

CANTA

No CP, más de 500 VVUU

244

63

17

1303 150402 LIMA

CANTA

ARAHUAY

No CP, menos de 500 VVUU

37

60

13

1304 150403 LIMA

CANTA

HUAMANTANGA

No CP, más de 500 VVUU

87

105

17

1305 150404 LIMA

CANTA

HUAROS

No CP, menos de 500 VVUU

72

105

14

1306 150405 LIMA

CANTA

LACHAQUI

No CP, más de 500 VVUU

86

100

16

1307 150406 LIMA

CANTA

SAN BUENAVENTURA

No CP, menos de 500 VVUU

26

30

8

1308 150407 LIMA

CANTA

SANTA ROSA DE QUIVES

No CP, menos de 500 VVUU

666

57

33

1309 150501 LIMA

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1310 150502 LIMA

CAÑETE

ASIA

No CP, más de 500 VVUU

895

54

20

1311 150503 LIMA

CAÑETE

CALANGO

No CP, menos de 500 VVUU

113

21

4

1312 150504 LIMA

CAÑETE

CERRO AZUL

No CP, más de 500 VVUU

849

146

34

1313 150505 LIMA

CAÑETE

CHILCA

No CP, más de 500 VVUU

1619

112

80

1314 150506 LIMA

CAÑETE

COAYLLO

No CP, menos de 500 VVUU

100

82

10

1315 150507 LIMA

CAÑETE

IMPERIAL

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1316 150508 LIMA

CAÑETE

LUNAHUANA

No CP, más de 500 VVUU

373

281

24

1317 150509 LIMA

CAÑETE

MALA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1318 150510 LIMA

CAÑETE

NUEVO IMPERIAL

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1319 150511 LIMA

CAÑETE

PACARAN

No CP, menos de 500 VVUU

186

136

36

1320 150512 LIMA

CAÑETE

QUILMANA

No CP, más de 500 VVUU

1587

214

86

1321 150513 LIMA

CAÑETE

SAN ANTONIO

No CP, más de 500 VVUU

380

221

19

1322 150514 LIMA

CAÑETE

SAN LUIS

No CP, más de 500 VVUU

1273

213

89

1323 150515 LIMA

CAÑETE

SANTA CRUZ DE FLORES

No CP, más de 500 VVUU

238

218

38

1324 150516 LIMA

CAÑETE

ZUÑIGA

No CP, menos de 500 VVUU

124

34

25

1325 150601 LIMA

HUARAL

HUARAL

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1326 150602 LIMA

HUARAL

ATAVILLOS ALTO

No CP, más de 500 VVUU

13

80

10

1327 150603 LIMA

HUARAL

ATAVILLOS BAJO

No CP, más de 500 VVUU

13

125

28

1328 150604 LIMA

HUARAL

AUCALLAMA

No CP, más de 500 VVUU

1664

310

74

1329 150605 LIMA

HUARAL

CHANCAY

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1330 150606 LIMA

HUARAL

IHUARI

No CP, menos de 500 VVUU

37

28

15

1331 150607 LIMA

HUARAL

LAMPIAN

No CP, menos de 500 VVUU

25

45

6

1332 150608 LIMA

HUARAL

PACARAOS

No CP, menos de 500 VVUU

55

55

11

1333 150609 LIMA

HUARAL

SAN MIGUEL DE ACOS

No CP, menos de 500 VVUU

38

25

5

1334 150610 LIMA

HUARAL

SANTA CRUZ DE ANDAMARCA

No CP, más de 500 VVUU

13

95

7

1335 150611 LIMA

HUARAL

SUMBILCA

No CP, más de 500 VVUU

70

95

13

1336 150612 LIMA

HUARAL

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE

No CP, menos de 500 VVUU

1337 150701 LIMA

HUAROCHIRI

MATUCANA

No CP, más de 500 VVUU

1338 150702 LIMA

HUAROCHIRI

ANTIOQUIA

1339 150703 LIMA

HUAROCHIRI

CALLAHUANCA

1340 150704 LIMA

HUAROCHIRI

1341 150705 LIMA 1342 150706 LIMA

37

50

7

450

75

25

No CP, menos de 500 VVUU

25

33

26

No CP, menos de 500 VVUU

50

95

14

CARAMPOMA

No CP, menos de 500 VVUU

25

95

13

HUAROCHIRI

CHICLA

No CP, más de 500 VVUU

642

341

39

HUAROCHIRI

CUENCA

No CP, menos de 500 VVUU

42

55

11

1343 150707 LIMA

HUAROCHIRI

HUACHUPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

74

112

12

1344 150708 LIMA

HUAROCHIRI

HUANZA

No CP, menos de 500 VVUU

103

145

17

1345 150709 LIMA

HUAROCHIRI

HUAROCHIRI

No CP, más de 500 VVUU

157

108

23

1346 150710 LIMA

HUAROCHIRI

LAHUAYTAMBO

No CP, menos de 500 VVUU

52

22

13

1347 150711 LIMA

HUAROCHIRI

LANGA

No CP, menos de 500 VVUU

71

110

16

1348 150712 LIMA

HUAROCHIRI

LARAOS

No CP, menos de 500 VVUU

64

47

6

1349 150713 LIMA

HUAROCHIRI

MARIATANA

No CP, menos de 500 VVUU

170

52

34


NORMAS LEGALES

451620 Nº

Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1350 150714 LIMA

HUAROCHIRI

RICARDO PALMA

No CP, más de 500 VVUU

625

142

1351 150715 LIMA

HUAROCHIRI

SAN ANDRES DE TUPICOCHA

No CP, menos de 500 VVUU

13

56

20 26

1352 150716 LIMA

HUAROCHIRI

SAN ANTONIO

No CP, menos de 500 VVUU

675

30

79

1353 150717 LIMA

HUAROCHIRI

SAN BARTOLOME

No CP, menos de 500 VVUU

1354 150718 LIMA

HUAROCHIRI

SAN DAMIAN

No CP, más de 500 VVUU

1355 150719 LIMA

HUAROCHIRI

SAN JUAN DE IRIS

1356 150720 LIMA

HUAROCHIRI

SAN JUAN DE TANTARANCHE

76

25

30

148

190

26

No CP, menos de 500 VVUU

49

27

8

No CP, menos de 500 VVUU

43

43

17

1357 150721 LIMA

HUAROCHIRI

SAN LORENZO DE QUINTI

No CP, más de 500 VVUU

101

140

25

1358 150722 LIMA

HUAROCHIRI

SAN MATEO

No CP, más de 500 VVUU

583

141

57

1359 150723 LIMA

HUAROCHIRI

SAN MATEO DE OTAO

No CP, menos de 500 VVUU

50

24

27

1360 150724 LIMA

HUAROCHIRI

SAN PEDRO DE CASTA

No CP, menos de 500 VVUU

90

101

23

1361 150725 LIMA

HUAROCHIRI

SAN PEDRO DE HUANCAYRE

No CP, menos de 500 VVUU

16

16

5

1362 150726 LIMA

HUAROCHIRI

SANGALLAYA

No CP, menos de 500 VVUU

39

17

12

1363 150727 LIMA

HUAROCHIRI

SANTA CRUZ DE COCACHACRA

No CP, más de 500 VVUU

216

22

4

1364 150728 LIMA

HUAROCHIRI

SANTA EULALIA

No CP, más de 500 VVUU

1125

168

37

1365 150729 LIMA

HUAROCHIRI

SANTIAGO DE ANCHUCAYA

No CP, menos de 500 VVUU

38

65

13

1366 150730 LIMA

HUAROCHIRI

SANTIAGO DE TUNA

No CP, menos de 500 VVUU

43

50

4

1367 150731 LIMA

HUAROCHIRI

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU

259

14

13

1368 150732 LIMA

HUAROCHIRI

SURCO

No CP, menos de 500 VVUU

1369 150801 LIMA

HUAURA

HUACHO

CP

25

53

26

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1370 150802 LIMA

HUAURA

AMBAR

No CP, menos de 500 VVUU

1371 150803 LIMA

HUAURA

CALETA DE CARQUIN

CP

1372 150804 LIMA

HUAURA

CHECRAS

No CP, más de 500 VVUU

101

110

21

1373 150805 LIMA

HUAURA

HUALMAY

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

13

151

33

154

175

25

1374 150806 LIMA

HUAURA

HUAURA

CP

1375 150807 LIMA

HUAURA

LEONCIO PRADO

No CP, menos de 500 VVUU

1376 150808 LIMA

HUAURA

PACCHO

No CP, más de 500 VVUU

210

78

17

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1377 150809 LIMA

HUAURA

SANTA LEONOR

No CP, menos de 500 VVUU

1378 150810 LIMA

HUAURA

SANTA MARIA

CP

85

38

19

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1379 150811 LIMA

HUAURA

SAYAN

No CP, más de 500 VVUU

2268

78

76

1380 150812 LIMA

HUAURA

VEGUETA

No CP, más de 500 VVUU

2089

167

125

1381 150901 LIMA

OYON

OYON

No CP, más de 500 VVUU

1497

50

87

1382 150902 LIMA

OYON

ANDAJES

No CP, menos de 500 VVUU

38

29

5

1383 150903 LIMA

OYON

CAUJUL

No CP, menos de 500 VVUU

76

92

13

1384 150904 LIMA

OYON

COCHAMARCA

No CP, menos de 500 VVUU

169

48

30

1385 150905 LIMA

OYON

NAVAN

No CP, menos de 500 VVUU

13

20

20

1386 150906 LIMA

OYON

PACHANGARA

No CP, más de 500 VVUU

113

113

27

1387 151001 LIMA

YAUYOS

YAUYOS

No CP, más de 500 VVUU

149

265

33

1388 151002 LIMA

YAUYOS

ALIS

No CP, menos de 500 VVUU

38

8

2

1389 151003 LIMA

YAUYOS

AYAUCA

No CP, menos de 500 VVUU

113

31

22

1390 151004 LIMA

YAUYOS

AYAVIRI

No CP, menos de 500 VVUU

46

75

7

1391 151005 LIMA

YAUYOS

AZANGARO

No CP, menos de 500 VVUU

25

46

21 12

1392 151006 LIMA

YAUYOS

CACRA

No CP, menos de 500 VVUU

42

75

1393 151007 LIMA

YAUYOS

CARANIA

No CP, menos de 500 VVUU

23

29

5

1394 151008 LIMA

YAUYOS

CATAHUASI

No CP, menos de 500 VVUU

93

22

18

1395 151009 LIMA

YAUYOS

CHOCOS

No CP, menos de 500 VVUU

60

43

19

1396 151010 LIMA

YAUYOS

COCHAS

No CP, menos de 500 VVUU

15

15

2

1397 151011 LIMA

YAUYOS

COLONIA

No CP, más de 500 VVUU

87

185

32

1398 151012 LIMA

YAUYOS

HONGOS

No CP, menos de 500 VVUU

27

55

5

1399 151013 LIMA

YAUYOS

HUAMPARA

No CP, menos de 500 VVUU

10

20

4

1400 151014 LIMA

YAUYOS

HUANCAYA

No CP, menos de 500 VVUU

12

34

6

1401 151015 LIMA

YAUYOS

HUANGASCAR

No CP, menos de 500 VVUU

37

49

13

1402 151016 LIMA

YAUYOS

HUANTAN

No CP, menos de 500 VVUU

72

24

15

1403 151017 LIMA

YAUYOS

HUAÑEC

No CP, menos de 500 VVUU

27

35

10

1404 151018 LIMA

YAUYOS

LARAOS

No CP, menos de 500 VVUU

59

85

10

1405 151019 LIMA

YAUYOS

LINCHA

No CP, menos de 500 VVUU

69

22

18 17

1406 151020 LIMA

YAUYOS

MADEAN

No CP, menos de 500 VVUU

80

75

1407 151021 LIMA

YAUYOS

MIRAFLORES

No CP, menos de 500 VVUU

23

40

5

1408 151022 LIMA

YAUYOS

OMAS

No CP, menos de 500 VVUU

50

55

9

1409 151023 LIMA

YAUYOS

PUTINZA

No CP, menos de 500 VVUU

38

10

6

1410 151024 LIMA

YAUYOS

QUINCHES

No CP, más de 500 VVUU

67

95

16 11

1411 151025 LIMA

YAUYOS

QUINOCAY

No CP, menos de 500 VVUU

25

48

1412 151026 LIMA

YAUYOS

SAN JOAQUIN

No CP, menos de 500 VVUU

13

20

5

1413 151027 LIMA

YAUYOS

SAN PEDRO DE PILAS

No CP, menos de 500 VVUU

33

45

6

1414 151028 LIMA

YAUYOS

TANTA

No CP, menos de 500 VVUU

13

65

9

1415 151029 LIMA

YAUYOS

TAURIPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

12

23

9 19

1416 151030 LIMA

YAUYOS

TOMAS

No CP, menos de 500 VVUU

62

110

1417 151031 LIMA

YAUYOS

TUPE

No CP, menos de 500 VVUU

35

95

14

1418 151032 LIMA

YAUYOS

VIÑAC

No CP, menos de 500 VVUU

88

57

15

1419 151033 LIMA

YAUYOS

VITIS

No CP, menos de 500 VVUU

1420 160101 LORETO

MAYNAS

IQUITOS

CP

1421 160102 LORETO

MAYNAS

ALTO NANAY

No CP, menos de 500 VVUU

1422 160103 LORETO

MAYNAS

FERNANDO LORES

No CP, más de 500 VVUU

25

36

6

No Aplica

No Aplica

No Aplica

455

58

53

2307

196

401


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº

Ubigeo

NORMAS LEGALES

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

451621 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1423 160104 LORETO

MAYNAS

INDIANA

No CP, más de 500 VVUU

1560

298

202

1424 160105 LORETO

MAYNAS

LAS AMAZONAS

No CP, menos de 500 VVUU

1216

141

255

2362

253

228

720

141

315

1425 160106 LORETO

MAYNAS

MAZAN

No CP, más de 500 VVUU

1426 160107 LORETO

MAYNAS

NAPO

No CP, menos de 500 VVUU

1427 160108 LORETO

MAYNAS

PUNCHANA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1428 160109 LORETO

MAYNAS

PUTUMAYO

No CP, más de 500 VVUU

580

73

65

1429 160110 LORETO

MAYNAS

TORRES CAUSANA

No CP, menos de 500 VVUU

599

54

99

1430 160112 LORETO

MAYNAS

BELEN

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

291

121

12

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1431 160113 LORETO

MAYNAS

SAN JUAN BAUTISTA

CP

1432 160114 LORETO

MAYNAS

TENIENTE MANUEL CLAVERO

No CP, menos de 500 VVUU

1433 160201 LORETO

ALTO AMAZONAS

YURIMAGUAS

CP

1434 160202 LORETO

ALTO AMAZONAS

BALSAPUERTO

No CP, menos de 500 VVUU

1490

142

231

1435 160205 LORETO

ALTO AMAZONAS

JEBEROS

No CP, menos de 500 VVUU

593

87

109

1436 160206 LORETO

ALTO AMAZONAS

LAGUNAS

No CP, más de 500 VVUU

1376

239

297

1437 160210 LORETO

ALTO AMAZONAS

SANTA CRUZ

No CP, menos de 500 VVUU

365

76

84

1438 160211 LORETO

ALTO AMAZONAS

TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS

No CP, menos de 500 VVUU

12

54

80

1439 160301 LORETO

LORETO

NAUTA

No CP, más de 500 VVUU

3968

234

577

1440 160302 LORETO

LORETO

PARINARI

No CP, menos de 500 VVUU

546

88

190

1441 160303 LORETO

LORETO

TIGRE

No CP, menos de 500 VVUU

273

51

128

1442 160304 LORETO

LORETO

TROMPETEROS

No CP, menos de 500 VVUU

806

72

129

1443 160305 LORETO

LORETO

URARINAS

No CP, más de 500 VVUU

894

2009

234

1444 160401 LORETO

MARISCAL CASTILLA

RAMON RAMON CASTILLA

No CP, más de 500 VVUU

2881

266

549

1445 160402 LORETO

MARISCAL CASTILLA

RAMON PEBAS

No CP, más de 500 VVUU

1042

209

379

1446 160403 LORETO

MARISCAL CASTILLA

RAMON YAVARI

No CP, menos de 500 VVUU

1316

90

292

1447 160404 LORETO

MARISCAL CASTILLA

RAMON SAN PABLO

No CP, más de 500 VVUU

819

414

281

1448 160501 LORETO

REQUENA

REQUENA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1449 160502 LORETO

REQUENA

ALTO TAPICHE

No CP, menos de 500 VVUU

228

93

53

1450 160503 LORETO

REQUENA

CAPELO

No CP, menos de 500 VVUU

418

231

88

1451 160504 LORETO

REQUENA

EMILIO SAN MARTIN

No CP, menos de 500 VVUU

1019

75

189

1452 160505 LORETO

REQUENA

MAQUIA

No CP, más de 500 VVUU

593

312

231

1453 160506 LORETO

REQUENA

PUINAHUA

No CP, menos de 500 VVUU

652

115

145

1454 160507 LORETO

REQUENA

SAQUENA

No CP, menos de 500 VVUU

541

56

79

1455 160508 LORETO

REQUENA

SOPLIN

No CP, menos de 500 VVUU

59

30

14

1456 160509 LORETO

REQUENA

TAPICHE

No CP, menos de 500 VVUU

99

53

24 126

1457 160510 LORETO

REQUENA

JENARO HERRERA

No CP, más de 500 VVUU

819

329

1458 160511 LORETO

REQUENA

YAQUERANA

No CP, menos de 500 VVUU

242

40

83

1459 160601 LORETO

UCAYALI

CONTAMANA

No CP, más de 500 VVUU

3032

147

421

1460 160602 LORETO

UCAYALI

INAHUAYA

No CP, menos de 500 VVUU

186

65

55

1461 160603 LORETO

UCAYALI

PADRE MARQUEZ

No CP, menos de 500 VVUU

466

207

133

1462 160604 LORETO

UCAYALI

PAMPA HERMOSA

No CP, menos de 500 VVUU

769

77

109

1463 160605 LORETO

UCAYALI

SARAYACU

No CP, más de 500 VVUU

298

345

412

1464 160606 LORETO

UCAYALI

VARGAS GUERRA

No CP, más de 500 VVUU

385

140

221

1465 160701 LORETO

DATEM DEL MARAÑON

BARRANCA

No CP, más de 500 VVUU

903

599

103

1466 160702 LORETO

DATEM DEL MARAÑON

CAHUAPANAS

No CP, menos de 500 VVUU

194

103

44

1467 160703 LORETO

DATEM DEL MARAÑON

MANSERICHE

No CP, menos de 500 VVUU

1075

89

61

1468 160704 LORETO

DATEM DEL MARAÑON

MORONA

No CP, menos de 500 VVUU

1076

89

36

1469 160705 LORETO

DATEM DEL MARAÑON

PASTAZA

No CP, menos de 500 VVUU

804

108

115

1470 160706 LORETO

DATEM DEL MARAÑON

ANDOAS

No CP, menos de 500 VVUU

1471 170101 MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

TAMBOPATA

CP

317

171

18

No Aplica

No Aplica

No Aplica 20

1472 170102 MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

INAMBARI

No CP, más de 500 VVUU

718

54

1473 170103 MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

LAS PIEDRAS

No CP, más de 500 VVUU

76

161

32

1474 170104 MADRE DE DIOS

TAMBOPATA

LABERINTO

No CP, más de 500 VVUU

214

65

17

1475 170201 MADRE DE DIOS

MANU

MANU

No CP, menos de 500 VVUU

174

18

16

1476 170202 MADRE DE DIOS

MANU

FITZCARRALD

No CP, menos de 500 VVUU

91

12

22 20

1477 170203 MADRE DE DIOS

MANU

MADRE DE DIOS

No CP, menos de 500 VVUU

410

13

1478 170204 MADRE DE DIOS

MANU

HUEPETUHE

No CP, más de 500 VVUU

138

77

9

1479 170301 MADRE DE DIOS

TAHUAMANU

IÑAPARI

No CP, menos de 500 VVUU

142

72

6

658

69

29

50

7

7

No Aplica

No Aplica

No Aplica 27

1480 170302 MADRE DE DIOS

TAHUAMANU

IBERIA

No CP, más de 500 VVUU

1481 170303 MADRE DE DIOS

TAHUAMANU

TAHUAMANU

No CP, menos de 500 VVUU

1482 180101 MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA

CP

1483 180102 MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

CARUMAS

No CP, más de 500 VVUU

235

65

1484 180103 MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

CUCHUMBAYA

No CP, más de 500 VVUU

25

125

15

1485 180104 MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

SAMEGUA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1486 180105 MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

SAN CRISTOBAL

No CP, más de 500 VVUU

50

129

15

1487 180106 MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

TORATA

No CP, más de 500 VVUU

516

42

10

1488 180201 MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE

No CP, más de 500 VVUU

280

62

6

1489 180202 MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA

No CP, menos de 500 VVUU

109

13

20

1490 180203 MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE

No CP, menos de 500 VVUU

1491 180204 MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA

No CP, más de 500 VVUU

1492 180205 MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA

No CP, menos de 500 VVUU

92

58

14

255

207

44

68

9

6


NORMAS LEGALES

451622 Nº

Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1493 180206 MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE

No CP, menos de 500 VVUU

12

11

1494 180207 MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE

No CP, menos de 500 VVUU

25

27

17 9

1495 180208 MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA

No CP, más de 500 VVUU

160

231

26

1496 180209 MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS

No CP, menos de 500 VVUU

1497 180210 MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS

No CP, más de 500 VVUU

1498 180211 MOQUEGUA

GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA

No CP, menos de 500 VVUU

1499 180301 MOQUEGUA

ILO

ILO

CP

1500 180302 MOQUEGUA

ILO

EL ALGARROBAL

No CP, menos de 500 VVUU

19

20

2

1501 180303 MOQUEGUA

ILO

PACOCHA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1502 190101 PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1503 190102 PASCO

PASCO

HUACHON

No CP, más de 500 VVUU

524

370

72

1504 190103 PASCO

PASCO

HUARIACA

No CP, más de 500 VVUU

920

115

55

1505 190104 PASCO

PASCO

HUAYLLAY

No CP, más de 500 VVUU

1264

396

139

1506 190105 PASCO

PASCO

NINACACA

No CP, más de 500 VVUU

478

171

66

1507 190106 PASCO

PASCO

PALLANCHACRA

No CP, menos de 500 VVUU

369

51

65

1508 190107 PASCO

PASCO

PAUCARTAMBO

No CP, más de 500 VVUU

1821

242

221

1509 190108 PASCO

PASCO

SAN FRANCISCO DE ASIS DE No CP, más de 500 VVUU YARUSYACAN

699

126

88

61

10

3

177

219

14

100

20

14

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1510 190109 PASCO

PASCO

SIMON BOLIVAR

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1511 190110 PASCO

PASCO

TICLACAYAN

No CP, más de 500 VVUU

710

253

65

1512 190111 PASCO

PASCO

TINYAHUARCO

No CP, más de 500 VVUU

741

159

33

1513 190112 PASCO

PASCO

VICCO

No CP, más de 500 VVUU

282

130

20

1514 190113 PASCO

PASCO

YANACANCHA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1515 190201 PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA

No CP, más de 500 VVUU

1373

647

189

1516 190202 PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN

No CP, más de 500 VVUU

268

300

45

1517 190203 PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA

No CP, menos de 500 VVUU

139

69

10

1518 190204 PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR

No CP, más de 500 VVUU

242

265

32

1519 190205 PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO

No CP, menos de 500 VVUU

167

69

27

1520 190206 PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI

No CP, más de 500 VVUU

1207

211

138

1521 190207 PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC

No CP, más de 500 VVUU

281

280

37

1522 190208 PASCO

DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

145

146

25

1523 190301 PASCO

OXAPAMPA

OXAPAMPA

No CP, más de 500 VVUU

1514

626

125

1524 190302 PASCO

OXAPAMPA

CHONTABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

319

9

19

1525 190303 PASCO

OXAPAMPA

HUANCABAMBA

No CP, menos de 500 VVUU

597

116

83

1526 190304 PASCO

OXAPAMPA

PALCAZU

No CP, menos de 500 VVUU

347

48

129

1527 190305 PASCO

OXAPAMPA

POZUZO

No CP, menos de 500 VVUU

807

32

100

1528 190306 PASCO

OXAPAMPA

PUERTO BERMUDEZ

No CP, más de 500 VVUU

2734

776

674

1529 190307 PASCO

OXAPAMPA

VILLA RICA

No CP, más de 500 VVUU

2026

957

226

1530 200101 PIURA

PIURA

PIURA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1531 200104 PIURA

PIURA

CASTILLA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1532 200105 PIURA

PIURA

CATACAOS

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1533 200107 PIURA

PIURA

CURA MORI

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1534 200108 PIURA

PIURA

EL TALLAN

No CP, más de 500 VVUU

88

221

109

1535 200109 PIURA

PIURA

LA ARENA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No Aplica

707

510

307

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1536 200110 PIURA

PIURA

LA UNION

CP

1537 200111 PIURA

PIURA

LAS LOMAS

No CP, más de 500 VVUU

1538 200114 PIURA

PIURA

TAMBO GRANDE

CP

1539 200201 PIURA

AYABACA

AYABACA

No CP, más de 500 VVUU

3842

677

634

1540 200202 PIURA

AYABACA

FRIAS

No CP, más de 500 VVUU

2896

1270

446

1541 200203 PIURA

AYABACA

JILILI

No CP, menos de 500 VVUU

12

34

39

1542 200204 PIURA

AYABACA

LAGUNAS

No CP, menos de 500 VVUU

1035

84

146

1543 200205 PIURA

AYABACA

MONTERO

No CP, menos de 500 VVUU

37

49

93

1544 200206 PIURA

AYABACA

PACAIPAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

2401

179

527

1545 200207 PIURA

AYABACA

PAIMAS

No CP, menos de 500 VVUU

25

525

148

1546 200208 PIURA

AYABACA

SAPILLICA

No CP, menos de 500 VVUU

11

141

267

1547 200209 PIURA

AYABACA

SICCHEZ

No CP, menos de 500 VVUU

12

242

29

1548 200210 PIURA

AYABACA

SUYO

No CP, menos de 500 VVUU

88

228

180 386

1549 200301 PIURA

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA

No CP, más de 500 VVUU

3449

473

1550 200302 PIURA

HUANCABAMBA

CANCHAQUE

No CP, más de 500 VVUU

377

1015

92

1551 200303 PIURA

HUANCABAMBA

EL CARMEN DE LA FRONTERA

No CP, menos de 500 VVUU

1654

315

242

1552 200304 PIURA

HUANCABAMBA

HUARMACA

No CP, más de 500 VVUU

4764

998

801

1553 200305 PIURA

HUANCABAMBA

LALAQUIZ

No CP, menos de 500 VVUU

598

178

79

1554 200306 PIURA

HUANCABAMBA

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE

No CP, menos de 500 VVUU

1064

83

157

1555 200307 PIURA

HUANCABAMBA

SONDOR

No CP, menos de 500 VVUU

979

133

140

1556 200308 PIURA

HUANCABAMBA

SONDORILLO

No CP, menos de 500 VVUU

1320

88

213

1557 200401 PIURA

MORROPON

CHULUCANAS

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1558 200402 PIURA

MORROPON

BUENOS AIRES

No CP, más de 500 VVUU

1559 200403 PIURA

MORROPON

CHALACO

No CP, menos de 500 VVUU

290

669

88

1048

189

129

1560 200404 PIURA

MORROPON

LA MATANZA

No CP, más de 500 VVUU

327

986

126

1561 200405 PIURA

MORROPON

MORROPON

No CP, más de 500 VVUU

818

585

152

1562 200406 PIURA

MORROPON

SALITRAL

No CP, más de 500 VVUU

113

366

121

1563 200407 PIURA

MORROPON

SAN JUAN DE BIGOTE

No CP, más de 500 VVUU

25

368

86

1564 200408 PIURA

MORROPON

SANTA CATALINA DE MOSSA

No CP, menos de 500 VVUU

38

333

51


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº

Ubigeo

NORMAS LEGALES

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

451623 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1565 200409 PIURA

MORROPON

SANTO DOMINGO

No CP, menos de 500 VVUU

76

205

75

1566 200410 PIURA

MORROPON

YAMANGO

No CP, menos de 500 VVUU

1099

118

142 No Aplica

1567 200501 PIURA

PAITA

PAITA

CP

No Aplica

No Aplica

1568 200502 PIURA

PAITA

AMOTAPE

No CP, más de 500 VVUU

231

225

26

1569 200503 PIURA

PAITA

ARENAL

No CP, menos de 500 VVUU

100

90

10 95

1570 200504 PIURA

PAITA

COLAN

No CP, más de 500 VVUU

1441

291

1571 200505 PIURA

PAITA

LA HUACA

No CP, más de 500 VVUU

1415

223

69

1572 200506 PIURA

PAITA

TAMARINDO

No CP, más de 500 VVUU

531

465

58

1573 200507 PIURA

PAITA

VICHAYAL

No CP, más de 500 VVUU

264

585

82

1574 200601 PIURA

SULLANA

SULLANA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1575 200602 PIURA

SULLANA

BELLAVISTA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1576 200603 PIURA

SULLANA

IGNACIO ESCUDERO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1577 200604 PIURA

SULLANA

LANCONES

No CP, menos de 500 VVUU

422

410

184

1578 200605 PIURA

SULLANA

MARCAVELICA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1579 200606 PIURA

SULLANA

MIGUEL CHECA

No CP, más de 500 VVUU

819

433

48

1580 200607 PIURA

SULLANA

QUERECOTILLO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1581 200608 PIURA

SULLANA

SALITRAL

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1582 200701 PIURA

TALARA

PARIÑAS

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1583 200702 PIURA

TALARA

EL ALTO

No CP, más de 500 VVUU

879

6

22

1584 200703 PIURA

TALARA

LA BREA

No CP, más de 500 VVUU

1368

202

71

1585 200704 PIURA

TALARA

LOBITOS

No CP, menos de 500 VVUU

141

58

24

1586 200705 PIURA

TALARA

LOS ORGANOS

No CP, más de 500 VVUU

1140

213

59

1587 200706 PIURA

TALARA

MANCORA

No CP, más de 500 VVUU

844

226

134 No Aplica

1588 200801 PIURA

SECHURA

SECHURA

CP

No Aplica

No Aplica

1589 200802 PIURA

SECHURA

BELLAVISTA DE LA UNION

No CP, más de 500 VVUU

441

200

40

1590 200803 PIURA

SECHURA

BERNAL

No CP, más de 500 VVUU

899

141

76

1591 200804 PIURA

SECHURA

CRISTO NOS VALGA

No CP, más de 500 VVUU

505

401

60

1592 200805 PIURA

SECHURA

VICE

No CP, más de 500 VVUU

2461

157

206

1593 200806 PIURA

SECHURA

RINCONADA LLICUAR

No CP, más de 500 VVUU

1594 210101 PUNO

PUNO

PUNO

CP

239

200

18

No Aplica

No Aplica

No Aplica 380

1595 210102 PUNO

PUNO

ACORA

No CP, más de 500 VVUU

484

794

1596 210103 PUNO

PUNO

AMANTANI

No CP, menos de 500 VVUU

448

328

81

1597 210104 PUNO

PUNO

ATUNCOLLA

No CP, menos de 500 VVUU

654

700

128

1598 210105 PUNO

PUNO

CAPACHICA

No CP, menos de 500 VVUU

11

94

132

1599 210106 PUNO

PUNO

CHUCUITO

No CP, menos de 500 VVUU

509

122

79

1600 210107 PUNO

PUNO

COATA

No CP, más de 500 VVUU

835

127

83

1601 210108 PUNO

PUNO

HUATA

No CP, menos de 500 VVUU

534

185

71

1602 210109 PUNO

PUNO

MAÑAZO

No CP, más de 500 VVUU

500

253

101

1603 210110 PUNO

PUNO

PAUCARCOLLA

No CP, menos de 500 VVUU

467

115

79

1604 210111 PUNO

PUNO

PICHACANI

No CP, más de 500 VVUU

434

206

97

1605 210112 PUNO

PUNO

PLATERIA

No CP, menos de 500 VVUU

509

136

83

1606 210113 PUNO

PUNO

SAN ANTONIO

No CP, menos de 500 VVUU

251

290

23

1607 210114 PUNO

PUNO

TIQUILLACA

No CP, menos de 500 VVUU

157

131

26

1608 210115 PUNO

PUNO

VILQUE

No CP, menos de 500 VVUU

283

182

42

1609 210201 PUNO

AZANGARO

AZANGARO

No CP, más de 500 VVUU

3494

201

368

1610 210202 PUNO

AZANGARO

ACHAYA

No CP, menos de 500 VVUU

303

446

74

1611 210203 PUNO

AZANGARO

ARAPA

No CP, menos de 500 VVUU

691

64

117

1612 210204 PUNO

AZANGARO

ASILLO

No CP, más de 500 VVUU

1851

179

295

1613 210205 PUNO

AZANGARO

CAMINACA

No CP, menos de 500 VVUU

389

121

74

1614 210206 PUNO

AZANGARO

CHUPA

No CP, más de 500 VVUU

137

240

123

1615 210207 PUNO

AZANGARO

JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA

No CP, más de 500 VVUU

151

425

62

1616 210208 PUNO

AZANGARO

MUÑANI

No CP, más de 500 VVUU

871

160

126

1617 210209 PUNO

AZANGARO

POTONI

No CP, más de 500 VVUU

621

177

119

1618 210210 PUNO

AZANGARO

SAMAN

No CP, menos de 500 VVUU

1135

135

285

1619 210211 PUNO

AZANGARO

SAN ANTON

No CP, más de 500 VVUU

1027

563

129

1620 210212 PUNO

AZANGARO

SAN JOSE

No CP, más de 500 VVUU

642

167

106

1621 210213 PUNO

AZANGARO

SAN JUAN DE SALINAS

No CP, menos de 500 VVUU

323

106

58

1622 210214 PUNO

AZANGARO

SANTIAGO DE PUPUJA

No CP, menos de 500 VVUU

50

120

65

1623 210215 PUNO

AZANGARO

TIRAPATA

No CP, menos de 500 VVUU

377

405

62

1624 210301 PUNO

CARABAYA

MACUSANI

No CP, más de 500 VVUU

411

455

249

1625 210302 PUNO

CARABAYA

AJOYANI

No CP, menos de 500 VVUU

112

137

40

1626 210303 PUNO

CARABAYA

AYAPATA

No CP, más de 500 VVUU

41

714

152

1627 210304 PUNO

CARABAYA

COASA

No CP, más de 500 VVUU

1111

332

155

1628 210305 PUNO

CARABAYA

CORANI

No CP, menos de 500 VVUU

4

137

91

1629 210306 PUNO

CARABAYA

CRUCERO

No CP, más de 500 VVUU

447

158

168

1630 210307 PUNO

CARABAYA

ITUATA

No CP, menos de 500 VVUU

523

66

111

1631 210308 PUNO

CARABAYA

OLLACHEA

No CP, menos de 500 VVUU

30

107

139

1632 210309 PUNO

CARABAYA

SAN GABAN

No CP, menos de 500 VVUU

372

80

53

1633 210310 PUNO

CARABAYA

USICAYOS

No CP, más de 500 VVUU

1032

290

79

1634 210401 PUNO

CHUCUITO

JULI

No CP, más de 500 VVUU

1489

184

326

1635 210402 PUNO

CHUCUITO

DESAGUADERO

No CP, más de 500 VVUU

214

748

213

1636 210403 PUNO

CHUCUITO

HUACULLANI

No CP, menos de 500 VVUU

12

111

96

1637 210404 PUNO

CHUCUITO

KELLUYO

No CP, más de 500 VVUU

50

263

118


NORMAS LEGALES

451624 Nº

Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1638 210405 PUNO

CHUCUITO

PISACOMA

No CP, más de 500 VVUU

12

117

55

1639 210406 PUNO

CHUCUITO

POMATA

No CP, más de 500 VVUU

310

226

300

1640 210407 PUNO

CHUCUITO

ZEPITA

No CP, más de 500 VVUU

1641 210501 PUNO

EL COLLAO

ILAVE

CP

1642 210502 PUNO

EL COLLAO

CAPAZO

No CP, menos de 500 VVUU

1643 210503 PUNO

EL COLLAO

PILCUYO

No CP, más de 500 VVUU

1644 210504 PUNO

EL COLLAO

SANTA ROSA

No CP, más de 500 VVUU

1645 210505 PUNO

EL COLLAO

CONDURIRI

No CP, menos de 500 VVUU

1646 210601 PUNO

HUANCANE

HUANCANE

No CP, más de 500 VVUU

549

1647 210602 PUNO

HUANCANE

COJATA

No CP, más de 500 VVUU

1648 210603 PUNO

HUANCANE

HUATASANI

No CP, más de 500 VVUU

1649 210604 PUNO

HUANCANE

INCHUPALLA

No CP, menos de 500 VVUU

1650 210605 PUNO

HUANCANE

PUSI

1651 210606 PUNO

HUANCANE

ROSASPATA

1652 210607 PUNO

HUANCANE

TARACO

No CP, más de 500 VVUU

1653 210608 PUNO

HUANCANE

VILQUE CHICO

No CP, menos de 500 VVUU

690

325

131

1654 210701 PUNO

LAMPA

LAMPA

No CP, más de 500 VVUU

819

145

137

1683

262

324

No Aplica

No Aplica

No Aplica

120

33

13

67

1080

189

99

83

69

271

92

35

926

269

445

75

56

124

188

66

50

159

54

No CP, menos de 500 VVUU

7

108

85

No CP, menos de 500 VVUU

416

331

89

71

716

164

1655 210702 PUNO

LAMPA

CABANILLA

No CP, menos de 500 VVUU

521

134

64

1656 210703 PUNO

LAMPA

CALAPUJA

No CP, menos de 500 VVUU

123

42

28

1657 210704 PUNO

LAMPA

NICASIO

No CP, menos de 500 VVUU

269

93

34

1658 210705 PUNO

LAMPA

OCUVIRI

No CP, menos de 500 VVUU

293

59

35

1659 210706 PUNO

LAMPA

PALCA

No CP, menos de 500 VVUU

137

69

32

1660 210707 PUNO

LAMPA

PARATIA

No CP, menos de 500 VVUU

428

437

36

1661 210708 PUNO

LAMPA

PUCARA

No CP, más de 500 VVUU

113

150

61

848

180

134

25

58

28

No Aplica

No Aplica

No Aplica

406

334

64

99

73

48

1662 210709 PUNO

LAMPA

SANTA LUCIA

No CP, más de 500 VVUU

1663 210710 PUNO

LAMPA

VILAVILA

No CP, menos de 500 VVUU

1664 210801 PUNO

MELGAR

AYAVIRI

CP

1665 210802 PUNO

MELGAR

ANTAUTA

No CP, más de 500 VVUU

1666 210803 PUNO

MELGAR

CUPI

No CP, menos de 500 VVUU

1667 210804 PUNO

MELGAR

LLALLI

No CP, más de 500 VVUU

223

435

53

1668 210805 PUNO

MELGAR

MACARI

No CP, más de 500 VVUU

434

501

133

1669 210806 PUNO

MELGAR

NUÑOA

No CP, más de 500 VVUU

1135

1535

236

1670 210807 PUNO

MELGAR

ORURILLO

No CP, menos de 500 VVUU

1101

145

213

1671 210808 PUNO

MELGAR

SANTA ROSA

No CP, más de 500 VVUU

811

519

155

1672 210809 PUNO

MELGAR

UMACHIRI

No CP, menos de 500 VVUU

101

119

56

1673 210901 PUNO

MOHO

MOHO

No CP, más de 500 VVUU

410

1419

274

1674 210902 PUNO

MOHO

CONIMA

No CP, menos de 500 VVUU

11

325

45

1675 210903 PUNO

MOHO

HUAYRAPATA

No CP, más de 500 VVUU

30

400

76

1676 210904 PUNO

MOHO

TILALI

No CP, menos de 500 VVUU

183

43

40

1677 211001 PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA

No CP, más de 500 VVUU

1678 211002 PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

ANANEA

CP

1679 211003 PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

PEDRO VILCA APAZA

No CP, menos de 500 VVUU

1680 211004 PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

QUILCAPUNCU

No CP, más de 500 VVUU

1681 211005 PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

SINA

No CP, menos de 500 VVUU

1682 211101 PUNO

SAN ROMAN

JULIACA

CP

213

511

209

No Aplica

No Aplica

No Aplica

204

112

35

74

630

114

112

46

29

No Aplica

No Aplica

No Aplica 30

1683 211102 PUNO

SAN ROMAN

CABANA

No CP, menos de 500 VVUU

236

81

1684 211103 PUNO

SAN ROMAN

CABANILLAS

No CP, más de 500 VVUU

524

111

60

1685 211104 PUNO

SAN ROMAN

CARACOTO

No CP, menos de 500 VVUU

447

85

117

1686 211201 PUNO

SANDIA

SANDIA

No CP, más de 500 VVUU

459

593

255

1687 211202 PUNO

SANDIA

CUYOCUYO

No CP, más de 500 VVUU

7

715

134

1688 211203 PUNO

SANDIA

LIMBANI

No CP, más de 500 VVUU

87

405

56

1689 211204 PUNO

SANDIA

PATAMBUCO

No CP, menos de 500 VVUU

60

660

102

1690 211205 PUNO

SANDIA

PHARA

No CP, menos de 500 VVUU

37

56

102

1691 211206 PUNO

SANDIA

QUIACA

No CP, menos de 500 VVUU

202

345

51

1692 211207 PUNO

SANDIA

SAN JUAN DEL ORO

No CP, más de 500 VVUU

37

270

73

1693 211208 PUNO

SANDIA

YANAHUAYA

No CP, más de 500 VVUU

38

86

33

1694 211209 PUNO

SANDIA

ALTO INAMBARI

No CP, menos de 500 VVUU

50

44

105

1695 211210 PUNO

SANDIA

SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO

No CP, más de 500 VVUU

37

49

46

1696 211301 PUNO

YUNGUYO

YUNGUYO

No CP, más de 500 VVUU

1440

341

299

1697 211302 PUNO

YUNGUYO

ANAPIA

No CP, menos de 500 VVUU

38

67

12

1698 211303 PUNO

YUNGUYO

COPANI

No CP, menos de 500 VVUU

4

142

68

1699 211304 PUNO

YUNGUYO

CUTURAPI

No CP, menos de 500 VVUU

11

160

30

1700 211305 PUNO

YUNGUYO

OLLARAYA

No CP, menos de 500 VVUU

25

65

29

1701 211306 PUNO

YUNGUYO

TINICACHI

No CP, menos de 500 VVUU

82

55

13

1702 211307 PUNO

YUNGUYO

UNICACHI

No CP, menos de 500 VVUU

68

45

14

1703 220101 SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica 28

1704 220102 SAN MARTIN

MOYOBAMBA

CALZADA

No CP, más de 500 VVUU

446

235

1705 220103 SAN MARTIN

MOYOBAMBA

HABANA

No CP, menos de 500 VVUU

185

51

8

1706 220104 SAN MARTIN

MOYOBAMBA

JEPELACIO

No CP, más de 500 VVUU

1360

164

237

1926

456

307

126

31

17

1707 220105 SAN MARTIN

MOYOBAMBA

SORITOR

No CP, más de 500 VVUU

1708 220106 SAN MARTIN

MOYOBAMBA

YANTALO

No CP, menos de 500 VVUU

1709 220201 SAN MARTIN

BELLAVISTA

BELLAVISTA

No CP, más de 500 VVUU

1495

897

85

1710 220202 SAN MARTIN

BELLAVISTA

ALTO BIAVO

No CP, más de 500 VVUU

199

342

97


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº

Ubigeo

NORMAS LEGALES

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

451625 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1711 220203 SAN MARTIN

BELLAVISTA

BAJO BIAVO

No CP, menos de 500 VVUU

174

63

1712 220204 SAN MARTIN

BELLAVISTA

HUALLAGA

No CP, menos de 500 VVUU

50

18

162 28

1713 220205 SAN MARTIN

BELLAVISTA

SAN PABLO

No CP, más de 500 VVUU

906

1070

142

1714 220206 SAN MARTIN

BELLAVISTA

SAN RAFAEL

No CP, más de 500 VVUU

422

865

57

1715 220301 SAN MARTIN

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA

No CP, más de 500 VVUU

1353

625

184

1716 220302 SAN MARTIN

EL DORADO

AGUA BLANCA

No CP, menos de 500 VVUU

126

28

27

1717 220303 SAN MARTIN

EL DORADO

SAN MARTIN

No CP, menos de 500 VVUU

161

54

202 104

1718 220304 SAN MARTIN

EL DORADO

SANTA ROSA

No CP, menos de 500 VVUU

214

103

1719 220305 SAN MARTIN

EL DORADO

SHATOJA

No CP, menos de 500 VVUU

63

107

50

1720 220401 SAN MARTIN

HUALLAGA

SAPOSOA

No CP, más de 500 VVUU

968

376

132

1721 220402 SAN MARTIN

HUALLAGA

ALTO SAPOSOA

No CP, menos de 500 VVUU

138

246

78

1722 220403 SAN MARTIN

HUALLAGA

EL ESLABON

No CP, menos de 500 VVUU

164

131

41

1723 220404 SAN MARTIN

HUALLAGA

PISCOYACU

No CP, menos de 500 VVUU

189

77

62

1724 220405 SAN MARTIN

HUALLAGA

SACANCHE

No CP, menos de 500 VVUU

126

17

11

1725 220406 SAN MARTIN

HUALLAGA

TINGO DE SAPOSOA

No CP, menos de 500 VVUU

63

21

11

1726 220501 SAN MARTIN

LAMAS

LAMAS

No CP, más de 500 VVUU

1553

282

131

1727 220502 SAN MARTIN

LAMAS

ALONSO DE ALVARADO

No CP, más de 500 VVUU

1588

374

163

1728 220503 SAN MARTIN

LAMAS

BARRANQUITA

No CP, menos de 500 VVUU

805

63

97

1729 220504 SAN MARTIN

LAMAS

CAYNARACHI

No CP, más de 500 VVUU

1047

657

178

1730 220505 SAN MARTIN

LAMAS

CUÑUMBUQUI

No CP, menos de 500 VVUU

211

41

52

1731 220506 SAN MARTIN

LAMAS

PINTO RECODO

No CP, menos de 500 VVUU

793

111

143 15

1732 220507 SAN MARTIN

LAMAS

RUMISAPA

No CP, menos de 500 VVUU

151

77

1733 220508 SAN MARTIN

LAMAS

SAN ROQUE DE CUMBAZA

No CP, menos de 500 VVUU

186

39

34

1734 220509 SAN MARTIN

LAMAS

SHANAO

No CP, menos de 500 VVUU

186

34

34

1735 220510 SAN MARTIN

LAMAS

TABALOSOS

No CP, más de 500 VVUU

1736 220511 SAN MARTIN

LAMAS

ZAPATERO

No CP, menos de 500 VVUU

1451

352

133

63

125

106 No Aplica

1737 220601 SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

JUANJUI

CP

No Aplica

No Aplica

1738 220602 SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

CAMPANILLA

No CP, menos de 500 VVUU

248

45

85

1739 220603 SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

HUICUNGO

No CP, más de 500 VVUU

201

951

116

1740 220604 SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

PACHIZA

No CP, menos de 500 VVUU

99

44

47

1741 220605 SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

PAJARILLO

No CP, menos de 500 VVUU

37

54

89

1742 220701 SAN MARTIN

PICOTA

PICOTA

No CP, más de 500 VVUU

1038

1040

103

1743 220702 SAN MARTIN

PICOTA

BUENOS AIRES

No CP, menos de 500 VVUU

334

27

23

1744 220703 SAN MARTIN

PICOTA

CASPISAPA

No CP, menos de 500 VVUU

151

7

35

1745 220704 SAN MARTIN

PICOTA

PILLUANA

No CP, menos de 500 VVUU

89

35

11

1746 220705 SAN MARTIN

PICOTA

PUCACACA

No CP, menos de 500 VVUU

258

8

16

1747 220706 SAN MARTIN

PICOTA

SAN CRISTOBAL

No CP, menos de 500 VVUU

50

39

29

1748 220707 SAN MARTIN

PICOTA

SAN HILARION

No CP, más de 500 VVUU

88

51

22

1749 220708 SAN MARTIN

PICOTA

SHAMBOYACU

No CP, más de 500 VVUU

347

317

82

1750 220709 SAN MARTIN

PICOTA

TINGO DE PONASA

No CP, más de 500 VVUU

458

280

23

1751 220710 SAN MARTIN

PICOTA

TRES UNIDOS

No CP, menos de 500 VVUU

1752 220801 SAN MARTIN

RIOJA

RIOJA

CP

50

39

47

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1753 220802 SAN MARTIN

RIOJA

AWAJUN

No CP, más de 500 VVUU

415

104

165

1754 220803 SAN MARTIN

RIOJA

ELIAS SOPLIN VARGAS

No CP, más de 500 VVUU

1259

126

122

1755 220804 SAN MARTIN

RIOJA

NUEVA CAJAMARCA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1756 220805 SAN MARTIN

RIOJA

PARDO MIGUEL

No CP, más de 500 VVUU

969

143

185

1757 220806 SAN MARTIN

RIOJA

POSIC

No CP, menos de 500 VVUU

174

51

39

1758 220807 SAN MARTIN

RIOJA

SAN FERNANDO

No CP, más de 500 VVUU

124

464

32

1759 220808 SAN MARTIN

RIOJA

YORONGOS

No CP, más de 500 VVUU

377

169

22

1760 220809 SAN MARTIN

RIOJA

YURACYACU

No CP, más de 500 VVUU

1761 220901 SAN MARTIN

SAN MARTIN

TARAPOTO

CP

449

186

35

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1762 220902 SAN MARTIN

SAN MARTIN

ALBERTO LEVEAU

No CP, menos de 500 VVUU

84

22

15

1763 220903 SAN MARTIN

SAN MARTIN

CACATACHI

No CP, más de 500 VVUU

324

94

12

1764 220904 SAN MARTIN

SAN MARTIN

CHAZUTA

No CP, más de 500 VVUU

372

626

184

1765 220905 SAN MARTIN

SAN MARTIN

CHIPURANA

No CP, menos de 500 VVUU

62

82

49

1766 220906 SAN MARTIN

SAN MARTIN

EL PORVENIR

No CP, menos de 500 VVUU

261

64

43

1767 220907 SAN MARTIN

SAN MARTIN

HUIMBAYOC

No CP, menos de 500 VVUU

124

45

90

1768 220908 SAN MARTIN

SAN MARTIN

JUAN GUERRA

No CP, más de 500 VVUU

334

239

13

1769 220909 SAN MARTIN

SAN MARTIN

LA BANDA DE SHILCAYO

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1770 220910 SAN MARTIN

SAN MARTIN

MORALES

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1771 220911 SAN MARTIN

SAN MARTIN

PAPAPLAYA

No CP, menos de 500 VVUU

186

54

42

1772 220912 SAN MARTIN

SAN MARTIN

SAN ANTONIO

No CP, menos de 500 VVUU

101

21

23

1773 220913 SAN MARTIN

SAN MARTIN

SAUCE

No CP, más de 500 VVUU

248

667

143

1774 220914 SAN MARTIN

SAN MARTIN

SHAPAJA

No CP, menos de 500 VVUU

126

104

33

1775 221001 SAN MARTIN

TOCACHE

TOCACHE

No CP, más de 500 VVUU

3304

137

140

1776 221002 SAN MARTIN

TOCACHE

NUEVO PROGRESO

No CP, más de 500 VVUU

769

83

94

1777 221003 SAN MARTIN

TOCACHE

POLVORA

No CP, más de 500 VVUU

732

118

47

1778 221004 SAN MARTIN

TOCACHE

SHUNTE

No CP, menos de 500 VVUU

172

62

22

1779 221005 SAN MARTIN

TOCACHE

UCHIZA

No CP, más de 500 VVUU

2091

59

82

1780 230101 TACNA

TACNA

TACNA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1781 230102 TACNA

TACNA

ALTO DE LA ALIANZA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1782 230103 TACNA

TACNA

CALANA

No CP, menos de 500 VVUU

1783 230104 TACNA

TACNA

CIUDAD NUEVA

CP

224

7

7

No Aplica

No Aplica

No Aplica


NORMAS LEGALES

451626 Nº

Ubigeo

Región

Provincia

Distrito

Clasificación Municipal

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011 Nº de niños Número de identificados con niños afiliados DNI (0-5 años) al SIS

Cumplimiento del CRED oportuno

1784 230105 TACNA

TACNA

INCLAN

No CP, menos de 500 VVUU

318

14

6

1785 230106 TACNA

TACNA

PACHIA

No CP, menos de 500 VVUU

144

9

15

1786 230107 TACNA

TACNA

PALCA

No CP, menos de 500 VVUU

1787 230108 TACNA

TACNA

POCOLLAY

CP

1788 230109 TACNA

TACNA

SAMA

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1789 230110 TACNA

TACNA

CORONEL GREGORIO ALBARRACIN CP LANCHIP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

127

20

18

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1790 230201 TACNA

CANDARAVE

CANDARAVE

No CP, más de 500 VVUU

199

150

37

1791 230202 TACNA

CANDARAVE

CAIRANI

No CP, menos de 500 VVUU

96

23

27 17

1792 230203 TACNA

CANDARAVE

CAMILACA

No CP, más de 500 VVUU

12

130

1793 230204 TACNA

CANDARAVE

CURIBAYA

No CP, menos de 500 VVUU

8

5

1

1794 230205 TACNA

CANDARAVE

HUANUARA

No CP, menos de 500 VVUU

46

35

9

1795 230206 TACNA

CANDARAVE

QUILAHUANI

No CP, menos de 500 VVUU

74

23

17

1796 230301 TACNA

JORGE BASADRE

LOCUMBA

No CP, menos de 500 VVUU

195

5

6

1797 230302 TACNA

JORGE BASADRE

ILABAYA

No CP, más de 500 VVUU

322

3

0

1798 230303 TACNA

JORGE BASADRE

ITE

No CP, menos de 500 VVUU

264

4

4 40

1799 230401 TACNA

TARATA

TARATA

No CP, más de 500 VVUU

293

380

1800 230402 TACNA

TARATA

HEROES ALBARRACIN

No CP, menos de 500 VVUU

25

45

3

1801 230403 TACNA

TARATA

ESTIQUE

No CP, menos de 500 VVUU

33

41

4

1802 230404 TACNA

TARATA

ESTIQUE-PAMPA

No CP, menos de 500 VVUU

21

25

4

1803 230405 TACNA

TARATA

SITAJARA

No CP, menos de 500 VVUU

29

35

3 9

1804 230406 TACNA

TARATA

SUSAPAYA

No CP, menos de 500 VVUU

47

65

1805 230407 TACNA

TARATA

TARUCACHI

No CP, menos de 500 VVUU

31

30

6

1806 230408 TACNA

TARATA

TICACO

No CP, menos de 500 VVUU

57

28

13

1807 240101 TUMBES

TUMBES

TUMBES

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1808 240102 TUMBES

TUMBES

CORRALES

CP

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1809 240103 TUMBES

TUMBES

LA CRUZ

No CP, más de 500 VVUU

1032

70

36

1810 240104 TUMBES

TUMBES

PAMPAS DE HOSPITAL

No CP, más de 500 VVUU

678

390

32

1811 240105 TUMBES

TUMBES

SAN JACINTO

No CP, más de 500 VVUU

857

369

41

1812 240106 TUMBES

TUMBES

SAN JUAN DE LA VIRGEN

No CP, más de 500 VVUU

425

90

21

1813 240201 TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS

No CP, más de 500 VVUU

1288

129

28

1814 240202 TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS

No CP, menos de 500 VVUU

164

107

28

1815 240203 TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL

No CP, más de 500 VVUU

607

116

34

1816 240301 TUMBES

ZARUMILLA

ZARUMILLA

No CP, más de 500 VVUU

2316

191

81

1817 240302 TUMBES

ZARUMILLA

AGUAS VERDES

No CP, más de 500 VVUU

2044

476

83

1818 240303 TUMBES

ZARUMILLA

MATAPALO

No CP, menos de 500 VVUU

50

32

32

1819 240304 TUMBES

ZARUMILLA

PAPAYAL

No CP, más de 500 VVUU

1820 250101 UCAYALI

CORONEL PORTILLO

CALLERIA

CP

1821 250102 UCAYALI

CORONEL PORTILLO

CAMPOVERDE

No CP, más de 500 VVUU

1822 250103 UCAYALI

CORONEL PORTILLO

IPARIA

No CP, menos de 500 VVUU

1823 250104 UCAYALI

CORONEL PORTILLO

MASISEA

No CP, más de 500 VVUU

1824 250105 UCAYALI

CORONEL PORTILLO

YARINACOCHA

CP

1825 250106 UCAYALI

CORONEL PORTILLO

NUEVA REQUENA

No CP, menos de 500 VVUU

1826 250107 UCAYALI

CORONEL PORTILLO

MANANTAY

CP

1827 250201 UCAYALI

ATALAYA

RAYMONDI

1828 250202 UCAYALI

ATALAYA

SEPAHUA

1829 250203 UCAYALI

ATALAYA

1830 250204 UCAYALI

353

145

22

No Aplica

No Aplica

No Aplica

1514

84

57

236

106

158

236

468

104

No Aplica

No Aplica

No Aplica

687

129

36

No Aplica

No Aplica

No Aplica

No CP, más de 500 VVUU

3061

328

411

No CP, más de 500 VVUU

385

264

67

TAHUANIA

No CP, menos de 500 VVUU

821

431

97

ATALAYA

YURUA

No CP, menos de 500 VVUU

264

70

22

1831 250301 UCAYALI

PADRE ABAD

PADRE ABAD

No CP, más de 500 VVUU

2837

143

74

1832 250302 UCAYALI

PADRE ABAD

IRAZOLA

No CP, más de 500 VVUU

1266

171

94

1833 250303 UCAYALI

PADRE ABAD

CURIMANA

No CP, menos de 500 VVUU

867

78

43

1834 250401 UCAYALI

PURUS

PURUS

No CP, menos de 500 VVUU

261

201

50

ANEXO Nº 2: Guías Metodológicas para el recálculo de las metas del Plan de Incentivos 2011 1. Registro de Identidad de los niños y niñas de 0 a 5 años de edad Indicador: Cobertura de Documento Nacional de Identidad – DNI en niños y niñas de 0 a 5 años de edad. Objetivo Contribuir a la reducción de la prevalencia de la desnutrición crónica en niños y niñas de 0 a 5 años de edad, a través del acceso al DNI. El acceso a la identidad contribuirá al desarrollo del ejercicio de los derechos de los ciudadanos, entre ellos, el acceso a los servicios de salud. Asimismo, el acceso al DNI contribuirá significativamente a llevar un mejor seguimiento y articulación de las distintas intervenciones dirigidas a la población, especialmente a los menores.

Instrumento de medición: indicador /meta Para la determinación del recálculo de la meta anual del 2011 se ha considerado las siguientes fuentes de información: Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC), específicamente los siguientes indicadores: • La población estimada de niños y niñas de 0 a 5 años al 30 de junio de 2011. • La estimación de nacimientos entre junio y diciembre de 2011. • El número de niños y niñas identificados al 31 de mayo de 2011 (con DNI en trámite o entregado). • Los trámites de expedición de DNI realizados de enero a mayo de 2011. • La proyección de trámites de expedición del DNI para el periodo junio a diciembre 2011. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

• Índices de ruralidad - Censo Nacional 2007: XI de Población y VI de Vivienda.

451627

identificados con nombre y apellidos completos y de ser el caso incluir el DNI del niño o niña si cuenta con este, o el número de trámite si ha sido realizado.

Recálculo de la meta 2011 Medio de verificación Para el recálculo de la meta del año 2011 se ha considerado: (i) El número de niños y niñas identificados al 31 de mayo de 2011 (con DNI en trámite o entregado). (ii) La proyección de trámites de expedición del DNI para el periodo junio a diciembre 2011. (iii) A esta última proyección se le aplica un criterio de acceso al registro oportuno del DNI tomando en cuenta: • La agrupación de los distritos en función al criterio de necesidades (muy alta, alta y media, según Decreto Supremo Nº 204-2007- EF). • Los índices de ruralidad promedio, considerando que en el ámbito rural existe una mayor dispersión geográfica y por lo tanto una menor probabilidad de acceder oportunamente al DNI. (iv) La adición de (i) más (iii) constituye la meta recalculada de 2011. Este resultado constituye la meta recalculada 2011 de niños y niñas de 0 a 5 años identificados por el RENIEC para ciudades no principales. Medio de verificación Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 2. Afiliaciones de niños y niñas de 0 a 5 años de edad al Seguro Integral de Salud (SIS) Indicador: Cobertura de afiliación al Seguro Integral de Salud de niños y niñas de 0 a 5 años de edad. Objetivo Contribuir a la reducción de la prevalencia de la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años, a través de la afiliación de niños y niñas de 0 a 5 años de edad al SIS. Instrumento de medición: indicador /meta Para la determinación del recálculo de la meta anual del 2011 se ha considerado las siguientes fuentes de información: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). • La población estimada de niños y niñas de 0 a 5 años al 30 de junio de 2011. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) • Índices de pobreza a nivel distrital. Recálculo de la meta 2011 Para el recálculo de la meta 2011 se ha considerado: (i) La población estimada de niños y niñas de 0 a 5 años al 30 de junio de 2011. (ii) La estimación de nacimientos entre junio y diciembre de 2011. (iii) A la suma de (i) y (ii) se le aplicó el índice de pobreza a nivel distrital. (iv) Con la finalidad de tomar en cuenta un esquema gradual de accesibilidad a la afiliación al SIS, se aplicó un porcentaje equivalente a 50% a (iii). Este resultado constituye la meta recalculada de niños y niñas de 0 a 5 años afiliados al SIS, los cuales deben ser

Seguro Integral de Salud (SIS). 3. Atención de controles de Crecimiento y Desarrollo - CRED oportuno para niños y niñas menores a 01 año de edad Indicador: Cobertura CRED completo para su edad en niños y niñas menores a 01 año Objetivo Contribuir a la reducción de la prevalencia de la desnutrición crónica en menores de 5 años de edad. La evaluación oportuna y periódica del crecimiento y desarrollo de la niña y el niño menor de 1 año, ayudan a la detección precoz de riesgos o trastornos del crecimiento y desarrollo y asimismo permite educar a la madre o cuidadoras en prácticas de cuidado infantil tales como lactancia materna, alimentación adecuada, lavado de manos, vacunas, entre otras. Instrumento de medición: indicador /meta Para la determinación del recálculo de la meta anual del 2011 se ha considerado las siguientes fuentes de información: Ministerio de Salud (MINSA) • Población estimada por edades simples y grupos de edad por distrito, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) – Dirección Técnica de Demografía / MINSA – Oficina General de Estadística e Informática, utilizando como fuente los datos del Censo Nacional XI de Población y VI de Vivienda 2007 - Boletín Demográfico Nº 18, Boletín Demográfico Nº 37 Lima – 2009. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) • Índices de pobreza a nivel distrital. Recálculo de la meta 2011 Para el recálculo de la meta 2011 se consideró: (i) La población estimada de niños y niñas menores a un año al cierre de 2011. (ii) Para tomar en cuenta una atención mensual adecuada y oportuna a lo largo del año, se considera como valor relativo 40 niños y niñas menores a 01 año de edad por distrito. (iii) Para los distritos que cuenten con una población de niños y niñas con menos de 40, la meta equivale a la población señalada en (i). (iv) A los distritos con una población de referencia mayor a 40, se le aplicó el índice de pobreza a nivel distrital a la información del rubro (i). De acuerdo a cada situación se recalcula la meta de la siguiente manera: Situación

Fórmula de cálculo

En el caso de los distritos La meta es la población estimada con una población inferior a de niños y niñas menores de un 40 niños y niñas menores de año al cierre de 2011. un año. En el caso de las distritos con una población mayor de 40 niños y niñas menores de un año.

La meta resulta de aplicar el índice de pobreza a nivel distrital a la población estimada de niños y niñas menores de un año al cierre de 2011.

Medio de verificación Ministerio de Salud (MINSA). 703645-1


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NORMAS LEGALES

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EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 127-2011-ENSABAP Fe de Erratas de la denominación de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, publicada con la Resolución Directoral N° 127-2011ENSABAP, en la edición del 2 de octubre de 2011 DICE: ESCUELA NACIONAL SUPERIOR ATONÓMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 241-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

DEBE DECIR: SE RESUELVE: ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ 703573-1

ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 427-2011-MEM/DM Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21216711, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Ocoruro, Pallpata y Espinar, provincia de Espinar; y los distritos de Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Urcos, Ccatca, Ccarhuayo y Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I, ubicadas en los distritos de Ocoruro, Pallpata y Espinar, provincia de Espinar; y los distritos de Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Urcos, Ccatca, Ccarhuayo y Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.

Inicio y llegada de la línea eléctrica

Nivel de Nº de Longitud Ancho de tensión ternas (km) la faja ( kV ) (m)

21216711 Líneas Primarias Sectores Eléctricos Espinar y Quispicanchi I: Derivaciones SE Espinar Derivaciones SE Quispicanchi I

22,9 22,9

01 01

9,22 26,73

11 11

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 694201-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 428-2011-MEM/DM Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21216811, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Cusco y Saylla, provincia de Cusco; Yaurisque y Paruro, provincia de Paruro; Machupicchu, provincia de Urubamba; y, los distritos de Paucartambo y Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 244-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo, ubicadas en los distritos de Cusco y Saylla, provincia de Cusco; Yaurisque y Paruro, provincia de Paruro; Machupicchu, provincia de Urubamba; y, los distritos de Paucartambo y Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Inicio y llegada de la línea eléctrica

Nivel de Nº de Longitud Ancho de tensión ternas (km) la faja de ( kV ) servidumbre (m)

21216811 Líneas Primarias Sectores Eléctricos Cusco I, Machupicchu y Paucartambo: Derivaciones SE Cusco I Derivaciones SE Machupicchu Derivaciones SE Paucartambo

Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 694201-2

INTERIOR Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Gobernadores en los ámbitos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Amazonas, Puno, Loreto, Apurímac, Pasco, Moquegua, Lima, Junín, Tumbes, Ucayali, Ayacucho, Callao, Arequipa, San Martín, Cajamarca, Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1095-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 816-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de HUANCAVELICA. CONSIDERANDO:

SE RESUELVE:

Cód. Exp.

451629

22,9 22,9 22,9

01 01 01

17,28 7,04 12,17

11 11 11

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0489-2011IN/1501 del 06 de Mayo del 2011 se designó a don José Antonio DEL PINO PALOMINO, como Gobernador en el ámbito Regional de HUANCAVELICA, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 0032009-IN. SE RESUELVE:

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don José Antonio DEL PINO PALOMINO, como Gobernador en el ámbito Regional de


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HUANCAVELICA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Gilio GARCIA QUISPE, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de HUANCAVELICA. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1096-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 778-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de HUANUCO. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionado público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0449-2010IN-1501 del 12 de Mayo del 2010 se designó a don Juan José URDANIVlA RAMIREZ, como Gobernador en el ámbito Regional de HUANUCO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de AMAZONAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0747-2010IN/1501 del 26 de Julio del 2010 se designó a doña Betzi LOPEZ MAS, como Gobernadora en el ámbito Regional de AMAZONAS, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña Betzi LOPEZ MAS, como Gobernadora en el ámbito Regional de AMAZONAS; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don José Santos GUEVARA RODRIGUEZ, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de AMAZONAS. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1098-2011-IN/1501

SE RESUELVE: Lima, 11 de octubre de 2011 Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Juan José URDANIVIA RAMIREZ, como Gobernador en el ámbito Regional de HUANUCO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Carlos HILARIO BARRERA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de HUANUCO. Artículo 3°.- La Gobernador designada mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1097-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 826-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General

VISTO, el Informe Nº 781-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de PUNO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1470-2008IN-1501 del 18 de marzo del 2008 se designó a don Víctor URVlOLA GARRIDO, como Gobernador Departamental de PUNO. Que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor don Víctor URVlOLA GARRIDO, en el cargo público de Gobernador Departamental de PUNO; Que a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el decreto supremo Nº 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior; Que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que


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la clasificación de gobernadores podía ser regional, provincial y distrital; siendo que el Gobernador Regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento; Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional, provincial y distrital, y que la designación de los gobernadores en el ámbito regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior; Que, por tales consideraciones, la conclusión de la designación de los gobernadores departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005- modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR LA RENUNCIA a partir de la fecha, de don Moisés PANDURO CORAL, como Gobernador en el ámbito Regional de LORETO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don José Nelson FERNANDEZ ClEZA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de LORETO. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1100-2011-IN/1501

SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR LA RENUNCIA a partir de la fecha, de don Víctor URVIOLA GARRIDO, como Gobernador Departamental de PUNO; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Marco Antonio CARDENAS PINAZO, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de PUNO. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1099-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 772-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de LORETO.

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Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 820-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de APURIMAC. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0898-2009IN/1501 del 12 de noviembre de 2009 se designó a don Luis Alberto CHENET SOTO, como Gobernador en el ámbito Regional de APURIMAC, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0476-2011IN del 03 de Mayo del 2011 se designó a don Moisés PANDURO CORAL, como Gobernador en el ámbito Regional de LORETO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN.

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de don Luis Alberto CHENET SOTO, como Gobernador en el ámbito Regional de APURIMAC; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Auro Bernardo ALTAMIRANO RAMOS, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de APURIMAC. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-6


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NORMAS LEGALES

451632 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1101-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe Nº 972-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de PASCO. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0374-2011IN/1501 del 08 de Abril del 2011 se designó a don Horacio Nazario William TORRES CALLUPE, como Gobernador en el ámbito Regional de PASCO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 0032009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Horacio Nazario William TORRES CALLUPE, como Gobernador en el ámbito Regional de PASCO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don José Luis LLANTOY MEZA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de PASCO. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1102-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 784-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de MOQUEGUA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 10032010-IN/1501 del 23 de setiembre de 2010 se designó a doña María Marlene CESPEDES DE HERNANDEZ, como Gobernadora en el ámbito Regional de MOQUEGUA, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña María Marlene CESPEDES DE HERNANDEZ, como Gobernadora en el ámbito Regional de MOQUEGUA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Jaime Teófilo VENTURA FLORES, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de MOQUEGUA. Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-8 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1103-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 973-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de LIMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0491-2011IN-1501 del 06 de mayo de 2011 se designó a don Renzo Javier IBAÑEZ NOEL, como Gobernador en el ámbito Regional de LIMA, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Renzo Javier IBAÑEZ NOEL, como Gobernador en el ámbito Regional de LIMA; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Santos Alfonso SILVA SERNAQUE, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de LIMA. Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-9 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1104-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 785-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de JUNIN. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1449-2008-IN1501 del 18 de Marzo del 2008 se designó a don Antonio Mamerto LLERENA GIL ARROYO, como Gobernador Departamental de JUNIN, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Antonio Mamerto LLERENA GIL ARROYO, como Gobernador Departamental de JUNIN, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Edgar DIONISIO SANTOS, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de JUNIN. Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-10 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1105-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 779-2011-iN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la

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conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de TUMBES. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0690-2009IN/1501 del 19 de setiembre del 2009 se designó a doña Gladis Violeta VASQUEZ CASTILLA, como Gobernadora en el ámbito Regional de TUMBES, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña Gladis Violeta VASQUEZ CASTILLA, como Gobernadora en el ámbito Regional de TUMBES, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Gerardo Roberto DIOS CARRANZA, en el cargo público de confianza de, Gobernador en el ámbito Regional de TUMBES. Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-11 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1106-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 789-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0643-2010IN/1501 del 21 de Junio del 2010 se designó a don Luis Carlos Augusto BUITANO DEL AGUILA, como Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el


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NORMAS LEGALES

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Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007IN, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Luis Carlos Augusto BUITANO DEL AGUlLA, como Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Hermes TORRES DÁVILA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de UCAYALI. Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-12 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1107-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 777-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de AYACUCHO. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0644-2010IN/1501 del 21 de Junio del 2010 se designó a doña María Angélica Herminia PALOMINO MURGA, como Gobernadora en el ámbito Regional de AYACUCHO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-20071N, y Decreto Supremo Nº 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de doña María Angélica Herminia PALOMINO MURGA, como Gobernadora en el ámbito Regional de AYACUCHO; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Daniel ROCA SULCA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de AYACUCHO, Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-13

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1108-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe Nº 821-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1038-2010IN/1501 del 14 de octubre del 2010 se designó a don Héctor Julio GUTIERREZ NAPAN, como Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que la reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 0032009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Héctor Julio GUTIERREZ NAPAN, como Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Wenceslao Andres RAMOS OCHOA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional del CALLAO. Artículo 3º.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-14 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1109-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe N° 747-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de AREQUIPA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0364-2009IN/1501 del 01 de junio del 2009 se designó a don Oscar Emiliano ACHATA ARIAS, como Gobernador en el ámbito Regional de AREQUIPA. Que, don Oscar Emiliano ACHATA ARIAS ha formulado su renuncia como Gobernador en el ámbito Regional de AREQUlPA, siendo pertinente aceptar su renuncia y designar a la autoridad política que lo reemplazará, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042005-IN modificado por Decreto Supremo N° 003-2007IN, y Decreto Supremo N° 003-2009-IN.

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confianza de Gobernador en el ámbito Regional de SAN MARTIN. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-16 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1111-2011-IN/1501

SE RESUELVE: Lima, 11 de octubre de 2011 Artículo 1°.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, de don Oscar Emiliano ACHATA ARIAS, como Gobernador en el ámbito Regional de AREQUIPA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Luis Ángel LLERENA MARIACA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de AREQUIPA. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-15 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1110-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe N° 830-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la conclusión y designación de Gobernador en el ámbito Regional de SAN MARTIN. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0528-2009IN/1501 del 11 de agosto del 2009 se designó a don William Alejandro RODRIGUEZ PADILLA, como Gobernador en el ámbito Regional de SAN MARTIN, siendo pertinente dar por concluida dicha designación y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007IN y Decreto Supremo N° 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de don William Alejandro RODRIGUEZ PADILLA, como Gobernador en el ámbito Regional de SAN MARTIN, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Josifredo SUYON SANDOVAL, en el cargo público de

VISTO, el Informe N° 824-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de CAJAMARCA. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0490-2011IN/1501 del 06 de Mayo del 2011 se designó a don Jorge Luis ARROYO RETO, como Gobernador en el ámbito Regional de CAJAMARCA, habiendo formulado renuncia a dicho cargo con fecha 01 de agosto de 2011 ; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en tal sentido, resulta pertinente aceptar, con eficacia anticipada al 01 de agosto de 2011, su renuncia y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007IN, y Decreto Supremo N° 003-2009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, con efectividad al 01 de agosto de 2011, la renuncia presentada por don Jorge Luis ARROYO RETO, como Gobernador en el ámbito Regional de CAJAMARCA; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Ever Glicerio HERNÁNDEZ CERVERA, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de CAJAMARCA. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-17


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451636 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1112-2011-IN/1501 Lima, 11 de octubre de 2011

VISTO, el Informe N° 792-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de CUSCO. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0784-2010IN/1501 del 27 de Julio del 2010 se designó a don Marcelo ANGULO ESPEJO, como Gobernador en el ámbito Regional de CUSCO, habiendo formulado renuncia a dicho cargo con fecha 24 de agosto de 2011; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en tal sentido, resulta pertinente aceptar, con eficacia anticipada al 24 de agosto de 2011, su renuncia y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN, y Decreto Supremo N° 0032009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, con efectividad al 24 de agosto de 2011, la renuncia presentada por don Marcelo ANGULO ESPEJO, como Gobernador en el ámbito Regional de CUSCO; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Roberto Sabino ROJAS OVIEDO, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de CUSCO. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-18 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1113-2011-IN/1501

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 2 de abril de 2009, se precisa que el Gobernador es la autoridad política, definida como funcionario público que representa al Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo establece que los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 08032009-IN/1501 del 23 de octubre del 2009 se designó a don Víctor Raúl ARBILDO LOPEZ, como Gobernador en el ámbito Regional de MADRE DE DIOS, habiendo formulado renuncia a dicho cargo con fecha 19 de agosto del 2011. Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en tal sentido, resulta pertinente aceptar, con eficacia anticipada al 19 de agosto de 2011, su renuncia y nombrar a la autoridad política que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN, y Decreto Supremo Nº 0032009-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar con efectividad al 19 de agosto de 2011, la renuncia presentada por don Víctor Raúl ARBILDO LOPEZ, como Gobernador en el ámbito Regional de MADRE DE DIOS, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Gilbert GALINDO MAYTAHUARI, en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito Regional de MADRE DE DIOS. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 703536-19

JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano alemán RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2011-JUS Lima, 13 de octubre de 2011

Lima, 11 de octubre de 2011 VISTO, el Informe N° 814-2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre renuncia y designación de Gobernador en el ámbito Regional de MADRE DE DIOS.

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 115-2011/ COE-TC, del 13 de setiembre de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán MARKO VEIT, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la República Federal de Alemania;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de abril de 2011, integrada por Resolución de fecha 04 de julio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán MARKO VEIT, por la comisión de dos delitos: i) conducir premeditadamente un vehiculo motorizado sin permiso de conducir - en dos casos distintos, y ii) simulación de la comisión de un hecho ilegal ante un organismo oficial destinado a recoger denuncias, en concurso con la utilización abusiva de números de urgencia, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en nuestro país por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, que vencerá el 16 de octubre de 2011, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 224-2010-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2010, que concedió la gracia de conmutación de la pena impuesta (Expediente Nº 112-2010); Que, el literal “b” del artículo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 115-2011/COE-TC, del 13 de setiembre de 2011, en el sentido de acceder a la Extradición. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania, no existe tratado bilateral de extradición; Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley, de los tratados y según el principio de reciprocidad; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo 016-2006-JUS señala que la ejecución de la extradición pasiva podrá ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano alemán MARKO VEIT, formulada por el Ministerio Federal de Justicia de la República Federal de Alemania y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión de dos delitos: i) conducir premeditadamente un vehiculo motorizado sin permiso de conducir – en dos casos distintos, y ii) simulación

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de la comisión de un hecho ilegal ante un organismo oficial destinado a recoger denuncias, en concurso con la utilización abusiva de números de urgencia, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en nuestro país por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, que vencerá el 16 de octubre de 2011, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 224-2010-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2010, que concedió la gracia de conmutación de la pena impuesta, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 703645-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2011-MIMDES Lima, 13 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2011MIMDES se designó en calidad de suplente al señor Víctor Manuel Gutiérrez Córdova en el puesto de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular; Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada suplencia y designar al señor Víctor Manuel Gutiérrez Córdova en el cargo de confianza de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia al 12 de octubre de 2011, la designación en calidad de suplente del señor VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ CÓRDOVA en el puesto de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ CÓRDOVA en el cargo de confianza de Jefe de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social


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– FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE Nº 234-2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Mediante Oficio Nº 300-364-2011-PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral DE Nº 234-2011, publicada en la edición del 8 de octubre de 2011.

AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 703198-1

DICE:

PRODUCE Rectifican error material de la R.D. DE Nº 225-2011 mediante la cual se designó a Directora Científica del IMARPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE Nº 245-2011

Artículo 2º.- Designar a la Abogada DELLA MARJORIE NÚÑEZ MARÍN en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, categoría remunerativa D4. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Designar a la Abogada DELLA MARJORI NUÑEZ MARIN en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, categoría remunerativa D4.

Callao, 11 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:

703250-1

Que, mediante Resolución Directoral DE Nº 2252011, de fecha 27.09.11 se designa a la Dra. Gladys Sara Cárdenas Quintana en el cargo de confianza de Directora Científica del IMARPE, categoría remunerativa D5; Que, en la mencionada resolución por error material se ha consignado “Dra. GLADYS SARA CÁRDENAS QUINTANA”, debiendo ser: “Dra. GLADYS SARA CARDENAS DE PELLON” conforme los datos consignados en el Documento Nacional de Identidad; Que, según Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su Art. 201 sobre la rectificación de errores, indicando en su numeral 201.1 lo siguiente: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, así también en su numeral 201.2, dice: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 009-2001-PE “Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material de la Resolución Directoral DE Nº 225- 2011 de fecha 27.09.11, manteniéndose vigente en sus demás extremos, en la forma que sigue: Dice

: Dra. GLADYS QUINTANA

SARA

CÁRDENAS

Debe Decir : Dra. GLADYS SARA CARDENAS DE PELLON Artículo 2º.- Póngase en conocimiento de las instancias correspondientes los términos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 703249-1

SALUD Designan Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 754-2011/MINSA Lima, 13 de octubre del 2011 Visto el Expediente Nº 11-081771-001 que contiene el Oficio Nº 4332-2011-DG-DISA-V-LC, emitido por el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 686-2011/ MINSA de fecha 13 de setiembre de 2011, se aceptó, entre otros, la renuncia del Médico Cirujano Luis Alberto Zúñiga Quiroz, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V, Nivel F-4, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 360-2011/MINSA de fecha 06 de mayo de 2011 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en el cual se ha considerado como cargo de confianza al cargo de Director de Red de Salud, el cual se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, estando a lo solicitado en el documento de visto, resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes para asegurar el normal funcionamiento de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la


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Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Médico Cirujano Gilbert Ramos Palomino, en el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 703644-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 728-2011-MTC/02 Lima, 10 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 574-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 256-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones

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aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de octubre y noviembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 574-2011-MTC/12.07 y Nº 256-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Roberto Javier Loo Valverde y Carlos Noé Li Chumpitaz, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 31 de octubre al 05 de noviembre de 2011, a la ciudad de San José, Costa Rica, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 574-2011MTC/12.07 y Nº 256-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones


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NORMAS LEGALES

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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Fecha: 30.08.10

Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 31 DE OCTUBRE AL 05 DE NOVIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 256-2011-MTC/12.07 Y N° 574-2011-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

731-2011-MTC/12.07 31-Oct

732-2011-MTC/12.07 31-Oct

FIN

05-Nov

05-Nov

VIATICOS (US$)

US$ 1,200.00

US$ 1,200.00

SOLICITANTE

TACA PERU

TACA PERU

INSPECTOR

CIUDAD

Loo Valverde, San José Roberto Javier

Li Chumpitaz, San José Carlos Noe

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Costa Rica

Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad de las aeronaves de la flota A319/ A320 con matrículas N476TA y N681TA; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA.

17583-1758417585-1758617587-1758817589-17590

Costa Rica

Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad de las aeronaves de la flota A319/ A320 con matrículas N476TA y N681TA; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base e inspección al TMA.

17583-1758417585-1758617587-1758817589-17590

702631-1

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 731-2011-MTC/02 Lima, 10 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 590-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 258-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,

como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de noviembre y diciembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 590-2011-MTC/12.07 y Nº 258-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Agustín José García Franco, Lino Roberto Molina Valencia y Adolfo Ramón Medina Rodríguez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2011, a la ciudad de La Habana, Cuba, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo


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NORMAS LEGALES

que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 590-2011-MTC/12.07 y Nº 258-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución

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Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 DE NOVIEMBRE AL 01 DE DICIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 258-2011-MTC/12.07 Y Nº 590-2011-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

733-2011-MTC/12.07

28-Nov 01-Dic US$ 960.00 LAN PERU S.A.

Garcia Franco, Agustin José

734-2011-MTC/12.07

28-Nov 01-Dic US$ 960.00 LAN PERU S.A.

Molina Valencia, Lino Roberto

735-2011-MTC/12.07

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

La Habana Cuba

Inspección técnica de estación e inspección al TMA como parte de la ampliación de operaciones aéreas de la empresa Lan Perú S.A.

14248-14249-1425014251-14252-14253

La Habana Cuba

Inspección técnica de estación e inspección al TMA como parte de la ampliación de operaciones aéreas de la empresa Lan Perú S.A.

14248-14249-1425014251-14252-14253

28-Nov 01-Dic US$ 960.00 LAN PERU S.A. Medina Rodriguez, La Habana Cuba Inspección técnica de estación e inspección al Adolfo Ramón TMA como parte de la ampliación de operaciones aéreas de la empresa Lan Perú S.A.

14248-14249-1425014251-14252-14253

702639-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción de acciones con derecho a voto representativas del capital social de BPZ Resources, Inc., en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 75-2011-EF/94.06.3 Lima, 11 de octubre de 2011 VISTOS: El expediente N° 2011030135, así como el Informe Interno N° 648-2011-EF/94.06.3, del 10 de octubre de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, BPZ Resources, Inc. es una sociedad constituida bajo las leyes de Estados Unidos de Norteamérica y sus acciones con derecho con voto se encuentran listadas en New York Stock Exchange - NYSE; Que, mediante escrito remitido el 02 de setiembre de 2011, Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Promotor, solicitó a la Bolsa de Valores

de Lima S.A. la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto emitidas por BPZ Resources, Inc., para lo cual adjuntó la documentación a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, mediante Sesión del Comité Especial de la Bolsa de Valores de Lima S.A., se autorizó a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. para que actúe como agente promotor de las acciones comunes con derecho a voto de BPZ Resources, Inc.; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores que ha dispuesto admitir el listado de los valores señalados en los considerandos anteriores y elevar el expediente a esta institución para el trámite correspondiente; Que, de la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como aquella posteriormente remitida a la Superintendencia del Mercado de Valores el 06 de octubre de 2011, se verificó que se ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet; y,


NORMAS LEGALES

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Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29782, el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 0012011-EF/94.01.1; así como el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones con derecho a voto representativas del capital social de BPZ Resources, Inc. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior, en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de la Superintendencia del Mercado de Valores en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Promotor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 702828-1

PODER JUDICIAL

RESUELVE: Primero.- DESIGNAR al doctor ALFONSO CARLOS ELCORROBARRUTIA RIERA, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón a partir del doce de octubre del dos mil once. Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER A. DÍAZ ZEGARRA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 703351-1

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de San Martín RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 090-2011-MP-FN-JFS

CORTES SUPERIORES

Lima, 13 de octubre de 2011

DE JUSTICIA

VISTO Y CONSIDERANDO:

Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 539-2011-CSJLN/PJ Independencia, once de octubre del dos mil once. VISTO: La Resolución de Presidencia Nº 508-2011, del veintinueve de setiembre del dos mil once; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 5082011, se dispuso, entre otras cosas, designar al doctor Saúl Saturnino Gerónimo Chacaltana como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres a partir del veintitrés de setiembre pasado, quedando pendiente la designación de un magistrado que ocupe el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón. Que, no existiendo profesionales que se encuentren en el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios, el Presidente de Corte como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de justicia. En tal sentido debe designarse a un profesional en Derecho que asuma el Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, incisos 3) y 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011

La solicitud presentada por el doctor MÁXIMO OSCAR CABRERA CABRERA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín. Que, mediante Acuerdo N° 2444 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 13 de octubre de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MÁXIMO OSCAR CABRERA CABRERA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 703538-1


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

Aceptan renuncia de magistrada a los cargos de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao y de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 091-2011-MP-FN-JFS Lima, 13 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2011-MP-FN-JFS, de fecha 21 de enero de 2011, se designó a la doctora Rosa Lilia Guzmán Reyes, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Callao. Que, mediante Carta s/n de fecha 07 de octubre de 2011, la doctora ROSA LILIA GUZMÁN REYES presentó su renuncia al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Callao, así como al cargo de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao, con efectividad al 08 de octubre de 2011. Que, mediante Acuerdo N° 2445, adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 13 de octubre de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal. En tal sentido y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ROSA LILIA GUZMÁN REYES, al cargo de Fiscal Superior Titular -Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Callao, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 004-2011-MP-FN-JFS de fecha 21 de enero de 2011, con efectividad al 08 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ROSA LILIA GUZMÁN REYES, al cargo de Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Callao, con efectividad al 08 de octubre de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Callao, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 703538-2

Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 092-2011-MP-FN-JFS Lima, 13 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la doctora SILVIA CAROLINA ROMO ASTETE, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao, con efectividad al 12 de octubre de 2011.

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Que, mediante Acuerdo N° 2446 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 13 de octubre de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora SILVIA CAROLINA ROMO ASTETE, al cargo de Fiscal Provincial Titular Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao, con efectividad al 12 de octubre de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Callao, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 703538-3

Dan por concluida designación, designan y nombran fiscales provisionales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Arequipa y Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2003-2011-MP-FN Lima, 13 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora LUISA MERCEDES CHICANA GOMEZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bongará, materia de la Resolución Nº587-2010-MPFN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LUISA MERCEDES CHICANA GOMEZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 703538-4


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NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2004-2011-MP-FN

El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011

SUPERINTENDENCIA

Lima, 13 de octubre de 2011

DE BANCA, SEGUROS Y

VISTO Y CONSIDERANDO:

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo; Que, mediante oficio N°8760-2011-MP-PJFS-AR, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, propone el nombramiento de Fiscal en la plaza vacante, previa verificación de los requisitos de ley; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 10323-2011 Lima, 4 de octubre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

SE RESUELVE: VISTA: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora PATRICIA MACARENA DELGADO MESIAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 703538-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2005-2011-MP-FN Lima, 13 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca del Distrito Judicial de Huaura y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- NOMBRAR a la doctora ANGELICA ELISETH GIRON LOZANO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.

La solicitud presentada por el señor Isaías Bravo Perales para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Isaías Bravo Perales con matrícula Nº N-4077 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 702841-1

Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Junín y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 10331-2011

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Lima, 5 de octubre de 2011

703538-6

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

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- Oficina Especial Carsa Camaná, ubicada en el Jr. Quilca Nº 104, distrito de Camaná, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. -Oficina Especial Carsa Abancay, ubicada en la Av. Arenales Nº 196, distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de tres agencias con las siguientes ubicaciones: • Av. Riva Agüero Mz. D, Lote 13, Urb. El Agustino Zona A, Distrito de El Agustino, Provincia de Lima, Departamento de Lima. • Calle Mariscal Castilla Nº 1244-1248-1250, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín. • Mz. X, Lote 08, Urb. Las Quintanas, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 703007-1

Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de oficinas especiales en las provincias de Camaná y Abancay, departamentos de Arequipa y Apurímac RESOLUCIÓN SBS Nº 10332-2011 Lima, 5 de octubre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice la apertura de dos (02) oficinas especiales, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de dos (02) oficinas especiales, según el siguiente detalle:

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 702552-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto y setiembre de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2011-GR-HUANUCO/DREMH Huánuco, 3 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial Nº 550–2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Huánuco, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que por Ordenanza Regional Nº 005-2003CRH, reformulado mediante Ordenanza Regional Nº 059-2006-CR-GRH,se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, estableciendo en su artículo 55º las funciones de la Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos de Huánuco entre ellas la facultad de Otorgar Títulos de Concesiones Mineras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, se publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 755-2011GRH/PR de fecha 08 de junio de 2011, el Presidente del Gobierno Regional Huánuco DELEGA la función prevista en el literal f) del artículo 59ª de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco; Con la aprobación de la Dirección Regional y la Oficina Técnica de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Huánuco; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451646 SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de agosto y setiembre de 2011 de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 01492-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 0092008-MEM/DM y Ley Nº 28926.

Regístrese y publíquese. SE RESUELVE: JESÚS ALFONSO GUEVARA BERNAL Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA, MINAS E HIDROCARBUROS DE HUANUCO DISPONEN PUBLICAR CONCESIONES MINERAS CUYOS TITULOS FUERON APROBADOS EN LOS MESES DE AGOSTO Y SETIEMBRE DEL AÑO 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 111-2011-GR-HUANUCO/DREMH 1) HUISHCASH PUNTA 1: Cod.600001511: Coord. UTM: V1: N 8 966 000 00 E 316 000 00, V2: N 8 965 000 00 E 316 000 00, V3: N 8 965 000 00 E 315 000 00, V4: N 8 964 000 00 E 315 000 00, V5: N 8 964 000 00 E 313 000 00, V6: N 8 966 000 00 E 313 000 00; TIT. VILMA JARA DURAND; R.D.R. Nº 088-2011-GR-HUANUCO/DREMH, 2) SHENITA: Cod.600003711: Coord. UTM: V1: N 8 974 000 00 E 398 000 00, V2: N 8 972 000 00 E 398 000 00, V3: N 8 972 000 00 E 393 000 00, V4: N 8 974 000 00 E 393 000 00, TIT. PINEDO ROSALES KARINA; R.D.R. Nº 107-2011-GR-HUANUCO/DREMH. 702604-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de junio y agosto de 2011 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2011-DREM.M/GRM Moquegua, 5 de setiembre del 2011. VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante el mes de: JUNIO y AGOSTO del 2011, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaro entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (...), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº

Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de Junio y Agosto del 2011, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) REINA ISABEL I, con código 68-0001311, mediante R.D. Nº 051-2011/DREM.M-GRM, de fecha 10 de Junio del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 2) ELAR IV, con código 68-00009-11, mediante R.D. Nº 055-2011/DREM.M-GRM, de fecha 22 de Junio del 2011 (D. Pacocha/Mar P. Ilo/Mar), 3) EL CARRIZAL DMT, con código 68-00001-11, mediante R.D. Nº 069-2011/DREM. M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Samegua P. Mariscal Nieto), 4) SUSTO 2011, con código 68-00004-11, mediante R.D. Nº 070-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Ichuña P. Genral Sanchez Cerro) 5) ANDREW I, con código 68-00010-11, mediante R.D. Nº 071-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Torata P. Mariscal Nieto) 6) MAQUELELE 2011 II, con código 68-00015-11, mediante R.D. Nº 072-2011/DREM. M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D.Ubinas P. Genral Sanchez Cerro) 7) ANGELICA 285, con código 6800016-11, mediante R.D. Nº 073-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 8) CANTERA ATARDECER I, con código 68-0002111, mediante R.D. Nº 074-2011/DREM.M-GRM, de fecha 16 de Agosto del 2011 (D. Samegua P. Mariscal Nieto) 9) LA CHIMBA DMT, con código 68-00074-10, mediante R.D. Nº 079-2011/DREM.M-GRM, de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Samegua/ Torata P. Mariscal Nieto) 10) ACOSMAYO 1, con código 68-00005-11, mediante R.D. Nº 080-2011/DREM.M-GRM, de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto) 11) ANGELICA 286, con código 68-00017-11, mediante R.D.Nº 081-2011/DREM. M-GRM, de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto). 12) ANAMELVA COBRESUR III, con código 68-00022-11, mediante R.D. Nº 082-2011-DREM. M/GRM, de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. La Capilla P. General Sanchez Cerro). 13) UNISOL, con código 6800027-11, mediante R.D Nº 083-2011-DREM.M/GRM de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto). 14) JOSEALONSO COBRESUR IV, con código 68-00028-11, mediante R.D. Nº 084-2011-DREM.M/GRM de fecha 25 de Agosto del 2011 (D. Matalaque P. General Sanchez Cerro). Regístrese y comuníquese. JESÚS A. DURAN ESTUCO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 703012-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 217-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;


El Peruano Lima, viernes 14 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del Artículo 15º establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 28961, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2007, se modificó el artículo 31º de la Ley Nº 27867, sobre causales de suspensión del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. Mediante Ley Nº 28968 se modificó el numeral l) del artículo 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, sobre la figura del Consejero Delegado; igualmente se modificó la atribución del Presidente Regional, señalada en el inciso l), la UNDÉCIMA DISPOSICIÓN, incorporando la figura del Consejero Delegado. Con Ley Nº 29053 se modificaron aspectos como la Estructura Básica del Gobierno Regional, separando al Presidente Regional y Vicepresidente Regional de la estructura del Consejo Regional, atribuciones del Presidente Regional referidas a su actuar ante el Consejo Regional, y lo referido a las causales de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; modificaciones que por haberse realizado posteriormente a la emisión del ROF del Gobierno Regional Piura deben ser consideradas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, de fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 2º señala que la finalidad, es generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de las Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades especificas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el

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10 de septiembre del 2006, se aprobó, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura, cuyo texto quedó conformado por diez (10) Títulos, doce (12) Capítulos, ciento dieciséis (116) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y tres (03) Disposiciones Transitorias; el mismo que fue modificado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR, y Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR; Que, mediante Memorándum Nº 0513-2011/GRP200010 de fecha 16 de septiembre del 2011, Secretaría del Consejo Regional, eleva a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de modificación de las funciones del Consejo Regional, contenidas en el ROF del Gobierno Regional Piura, en atención a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de septiembre del 2011; Que, mediante Informe Nº 160-2011/GRP-410300 del 22 de septiembre del 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concuerda se modifique el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura; y con Informe Nº 1915-2011/GRP-460000 del 30 de setiembre del 2011, la Oficina Regional de Asesorìa Jurídica concluye que es procedente la aprobación del proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, por lo que compete al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 22, de fecha 05 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA. Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 15º, 16º, 17º y 18º, e incorporar el artículo 17º A en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 111-2006/GRP-CR, modificado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente: “Artículo 15º.- De la Naturaleza del Consejo Regional El Consejo Regional es un órgano colegiado, integrado por ocho (08) Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (04) años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a Ley. Corresponde al Consejo Regional, las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas. Artículo 16º.- De su funcionamiento El Consejo Regional se reúne en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, debiendo hacerlo como mínimo una vez al mes. Adicionalmente se convocará a Sesiones de Consejo Regional a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional. Su funcionamiento y organización se regula a través del Reglamento Interno del Consejo Regional.


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El Consejo Regional ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. La función normativa la ejerce a través de la dación o aprobación, modificación y derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. La función fiscalizadora del Consejo Regional la ejercen los Consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional, así como investigando cualquier asunto de interés público regional, de oficio o a petición de parte. Artículo 17º.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, además de las señaladas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes: a) Elegir anualmente de entre sus miembros al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional quienes ejercen sus atribuciones de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. b) Proponer a la Presidencia Regional al profesional que ocupará la Secretaría del Consejo Regional, el cual será designado mediante la Resolución Ejecutiva Regional respectiva. c) Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año. d) Solicitar al Presidente Regional y demás funcionarios los informes específicos sobre la gestión del Gobierno Regional. e) Solicitar la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Gerentes de Proyectos Especiales, o de cualquier otro funcionario o servidor público a informar al pleno del Consejo Regional sobre asuntos de su gestión y competencia; debiendo presentar sus informes escritos dentro del plazo de setenta y dos (72) horas contados desde la fecha en que le son formalmente solicitados. f) Recomendar al Presidente Regional el cese o la suspensión del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Gerentes de Proyectos Especiales o de cualquier otro funcionario o servidor público del Gobierno Regional de Piura por las siguientes causales: • Incapacidad física o mental, debidamente acreditada; • Mandato firme de detención derivado de un proceso penal; • Inconducta funcional comprobada en el correspondiente proceso administrativo disciplinario. g) Aprobar las donaciones en favor del Gobierno Regional Piura, y recibir informes sobre los convenios de apoyo interinstitucional que comprometan el patrimonio regional. h) Aprobar y dirigir los programas anticorrupción que sean de iniciativa o propuestos por el Presidente Regional o por los miembros del Consejo Regional. i) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. j) Proponer al Presidente Regional, Gerente General Regional y Gerentes Regionales, prioridades en la gestión regional. k) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, así como llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; con tal fin atiende las denuncias que efectúe la población directamente o a través de los diferentes medios de comunicación, realizando las indagaciones que estime pertinentes.

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l) Contribuir con la gestión de las autoridades de los Gobiernos Locales y representantes de las instituciones de las provincias a las que representan. Incorporar lo siguiente: Artículo 17º- A.- Atribuciones del Consejero Delegado El Consejero Delegado preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen de entre ellos, a un Consejero Delegado, quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, y es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional. No hay reelección del Consejero Delegado. Tiene las siguientes atribuciones: a. Presidir y representar al Consejo Regional así como dirigir su funcionamiento. b. Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional. c. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo Regional. d. Remitir al Presidente Regional las autógrafas de Ordenanzas Regionales, para los fines señalados en el Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional. e. Promulgar las Ordenanzas Regionales en los casos señalados en el Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional. f. Coordinar con el Presidente Regional las acciones necesarias que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, gobernabilidad y desarrollo del Gobierno Regional Piura. g. Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios a los miembros del Consejo Regional, durante las sesiones. h. Llamar al orden a los miembros del Consejo Regional que con su conducta perturben o impidan el normal desarrollo de las sesiones. Si el miembro del Consejo Regional persiste en su conducta de rebeldía no obstante haber sido llamado al orden, el Consejero Delegado suspende la sesión por diez (10) minutos. Reabierta la sesión, si el miembro del Consejo Regional persiste en su actitud de rebeldía, el Consejero Delegado suspenderá la sesión del Consejo para una nueva fecha. i. Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre un asunto cuyo debate haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al miembro del Consejo Regional que persista en su actitud luego de llamarle la atención. j. Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros del Consejo Regional o terceras personas, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contemplados en el reglamento interno del Consejo Regional. k. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas. Podrá suspender la sesión si fuera necesario hasta que se restablezca el orden. l. Presentar semestralmente a la Presidencia Regional informe sobre el trabajo realizado por el Consejo Regional y sus Comisiones Ordinarias, a efecto de su exposición en la Audiencia Pública Regional correspondiente. m. Disponer la derivación a las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional de aquellos asuntos que por su naturaleza requieren de pronunciamiento previo de cualquiera de éstas, antes de su tratamiento por el pleno. n. Proponer al Consejo Regional el Cuadro de Comisiones Ordinarias, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interno del Consejo Regional. o. Presentar al Consejo Regional el proyecto anual de presupuesto del Consejo Regional, para su aprobación. p. Hacer respetar el prestigio y el fuero del Consejo Regional y de los Consejeros Regionales.


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q. Suscribir las autorizaciones para las Comisiones de servicio de los Consejeros Regionales, dentro y fuera del país. Conjuntamente con la elección del Consejero Delegado del Consejo Regional, los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado Suplente, encargado de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Artículo 18º.- Funciones de la Secretaria de Consejo Regional La Secretaría del Consejo Regional es la encargada de dirigir la marcha administrativa, el ordenamiento del trabajo y el cumplimiento de las funciones fiscalizadoras y normativas del Consejo Regional. El Secretario de esta unidad orgánica es un cargo de confianza con nivel jerárquico de Gerente Regional, será designado por el Presidente Regional a propuesta del Consejo Regional por acuerdo de la mitad más uno del número legal de sus miembros, para efectos de su organización funcional cuenta con el apoyo de un Asesor con nivel jerárquico de Sub Gerente Regional quien lo suplirá en caso de ausencia. Tiene las funciones siguientes: a) Dirigir la marcha administrativa del Consejo Regional. b) Citar a los Consejeros Regionales y demás personas que deban participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, por encargo del Consejero Delegado o quien haga sus veces. c) Hacer conocer con anticipación a los miembros del Consejo Regional los proyectos de Ordenanza, de Acuerdos Regionales y mociones de orden del día, que serán sometidos a debate, los que deberán ser ingresados por Secretaría del Consejo Regional y distribuidos en copia o por medios magnéticos a los Consejeros Regionales por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes del día y hora señalada en la convocatoria. d) Grabar el desarrollo de las sesiones del Consejo Regional y redactar el acta de cada una de éstas, entregando copia o por medios magnéticos de las mismas a cada miembro del Consejo Regional con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, para su revisión antes de ser aprobada. e) Llevar el registro de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales. f) Certificar las Ordenanzas, Acuerdos y otros documentos que emitan las diferentes instancias del Consejo Regional. g) Llevar el Libro de Registro de Asistencia a las sesiones de los miembros del Consejo Regional. h) Informar mensualmente al Presidente Regional el récord de asistencia de los Consejeros Regionales a las sesiones de consejo a fin de que disponga el pago de sus dietas. i) Dar el trámite correspondiente a los documentos de gestión del Consejo Regional. j) Encargarse de la publicación a través del portal de transparencia del Gobierno Regional, de las propuestas de los Consejeros Regionales que hayan sido aprobadas como Acuerdos u Ordenanzas Regionales y demás información referente al Consejo Regional. k) Certificar los Libros de Actas de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional. l) Elaborar la propuesta del presupuesto anual del Consejo Regional. m) Verificar que los expedientes a someterse a aprobación del Consejo Regional, previamente sean revisados por los asesores y profesionales de apoyo, a fin que cuenten con la documentación pertinente y completa, así como los correspondientes informes técnicos y legales, enmarcados en la normatividad pertinente. n) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional y, a pedido del Presidente Regional

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o del Consejero Delegado, en cualquier reunión de coordinación con los estamentos del Gobierno Regional, elaborando los respectivos proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. o) Aprobar las acciones de personal que se produzcan al interior del Consejo Regional, en coordinación con el Consejero Delegado p) Otras que le sean asignadas por el Consejo Regional.” Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría del Consejo Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Regional Gobierno Regional Piura 702578-1

Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” ORDENANZA REGIONAL Nº 218-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos


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Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 6º de dicho texto legal la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; asimismo el artículo 16º establece regula las modificaciones del CAP estipulando que las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el CAP en los siguientes casos: a) cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones a en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; b) por motivo de reestructuración o reorganización; c) por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su presupuesto analítico de personal y el artículo 17º señala disposiciones para la publicación de este documento de gestión; Que, con Ordenanza Regional Nº 141-2007/GRP-CR del 28 de diciembre de 2007 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP – del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” con ochenta y tres (83) cargos asignados, de los cuales setenta y cinco (75) cargos son ocupados y ocho (08) cargos son previstos, seis (06) Contratos sujetos a modalidad y treinta (30) Contratos de Locación de Servicios con Personas Naturales; Que, mediante Informe Nº 116-2011/GRP-410300 del 04 de julio de 2011, ampliado con Informe Nº 1512011/GRP-410300 del 06 de setiembre de 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional presenta sustento técnico sobre modificaciones al CAP del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”; y con Informe Nº 1492-2011/ GRP-460000 del 13 de julio de 2011 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica otorga conformidad a la propuesta de modificación del CAP del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 22 - 2011, de fecha 05 de octubre del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DEL COLEGIO MILITAR “PEDRO RUIZ GALLO” Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, que consta de ochenta y siete (87) cargos asignados, de los cuales ochenta y uno (81) cargos son ocupados y seis (06) cargos son previstos, dos

(02) Contratos sujetos a modalidad y trece (13) Contratos de Administración de Servicios, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar al Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 702576-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRO RURAL ORDENANZA REGIONAL N° 219-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización


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interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15º, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 6° de dicho texto legal la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; asimismo el artículo 16° establece regula las modificaciones del CAP estipulando que las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el CAP en los siguientes casos: a) cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones a en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; b) por motivo de reestructuración o reorganización; y el artículo 17° señala disposiciones para la publicación de este documento de gestión; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura que fue modificado con Ordenanza Regional N° 194-2010/GRPCR; con Ordenanza Regional N° 214-2011/GRP-CR del 12 de setiembre de 2011 se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, incorporándose, como órgano de línea, dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional Piura, la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural – PRO RURAL y la Sub Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, estableciéndose asimismo sus funciones, encargándose en su artículo tercero a la Gerencia General Regional, disponga la preparación y adecuación de los documentos de gestión posteriores a la aprobación de esa Ordenanza Regional y su presentación ante el Consejo Regional para la aprobación de los mismos; Que, mediante Memorando N° 1023-2011/GRP400000 del 14 de setiembre de 2011, Gerencia General Regional alcanza propuesta de CAP de Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de Propiedad Rural; con Informe N° 158-2011/GRP-410300 del 19 de setiembre de 2011, Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional emite informe técnico con la propuesta del CAP de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, que contiene los cargos clasificados y estructurales de la entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, propuesta realizada de conformidad a los incisos a) y b) del artículo 16° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública; Que, con Informe N° 1939-2011/GRP-460000 del 03 de octubre de 2011, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que la operativización de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la propiedad Rural requiere de instrumentos básicos como es el caso del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, habiéndose previsto un total de sesenta (60) cargos, los mismos que están considerados como cargos previstos, recomendando al Consejo Regional la aprobación del CAP presentado por Gerencia General Regional mediante la Ordenanza Regional respectiva; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 22 - 2011, de fecha 05 de octubre del

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2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL – CAP DE LA GERENCIA REGIONAL DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL – PRO RURAL Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la propiedad Rural – PRO RURAL, dependiente de la Gerencia General Regional que consta de sesenta (60) cargos, los mismos que están considerados como cargos previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional, y a la Secretaría General el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 0432004-PCM, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Regional 702571-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA N° 1558 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 6 de octubre del 2011, el Dictamen Nº 123-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;


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Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima (Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 912-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo del 2006, precisando la graficación de los límites del área calificada como Otros Usos (OU), Comercio Zonal (CZ) y los límites colindantes como Educación Básica (E1) y Residencial de Densidad Alta (RDA) para el predio ubicado en el Jr. Santorín (Ex Calle “Z”) N° 243 Mz “A2” Sub Lote 15-A Lotización Semirústica “El Vivero”, según gráfico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Santiago de Surco, la rectificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 06 OCT. 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 703017-1

Autorizan viaje de Gerente Técnico y Jefe de Recreación y Deportes del Servicio de Parques de Lima a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONCEJO N° 1010 Lima, 6 de octubre de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de octubre del 2011, el Memorando N° 879-2011MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana de fecha 21 de septiembre del año en curso, solicitando autorización del Pleno para que la Arq. Vanessa Torres Bustamante, Gerente Técnico y el señor Hugo Navarrete Aguilar, Jefe de Recreación y Deportes del Servicio de Parques de Lima viajen a la Ciudad de Medellín (Colombia). De conformidad con el artículo 9°, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESOLVIÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Vanessa Torres Bustamante, Gerente Técnico y Hugo Navarrete Aguilar, Jefe de Recreación y Deportes del Servicio de Parque de Lima, a la Ciudad de Medellín (Colombia), los días 13 al 18 de octubre del año en curso, en el marco de del Acta de Compromiso suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana de Colombia. Al retorno, dichos funcionarios deberán presentar el respectivo informe ante el Pleno del Concejo. Artículo Segundo.- Los gastos de Pasajes y Viáticos de Hospedaje y Alimentación, ascendentes a US$ 3,600.00, serán cubiertos por SERPAR LIMA, en aplicación del Acuerdo de Consejo Administrativo N°36-2011,debiendo los citados funcionarios rendir cuenta documentada ante SERPAR, al retorno de su viaje.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derechos por liberación de tributos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 703005-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012 en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 202-2011-MDPH Punta Hermosa, 26 de mayo de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º, concordante con el artículo 197º, de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y, a su vez, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 1422009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, el artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, de acuerdo con el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el presupuesto participativo efectivamente, debe estar orientado a resultados con la finalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, la Jefatura de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 027-2011-MDPH/JP, presenta la propuesta de Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo basados en resultados para el año fiscal 2012, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 135A-2011-MDPH/ OAJ. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8) y 14) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó lo siguiente:


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ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADOS EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2012 EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2012, en el distrito de Punta Hermosa, que consta conforme al texto integrado por tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, veinte (20) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementaria y un (01) anexo, los mismos que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: www.munipuntahermosa.gob.pe Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias a lo señalado en la presente Ordenanza, en el marco de las normas nacionales y las orientaciones y disposiciones que emita para dicho fin el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de garantizar el normal desarrollo del proceso y tener resultados esperados. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, agentes participantes y órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 702687-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Aprueban Plan Operativo Anual 2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2011-MPCP Pucallpa, 1 de agosto del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Provincial de Coronel Portillo, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de julio del 2011, mediante Acuerdo Nº 008-2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1148-2011-GRUCAYALIDRSU-DESP/DAICS-SG de fecha 20 de mayo del 2011, el Director General de Salud de Ucayali, Med. Luis Alberto Basagoitia Cárdenas remite el Plan Operativo Anual 2011 para la prevención de ITS, VIH/SIDA, el cual se trabajó en forma coordinada con la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Instituciones Públicas y Privadas y población afectada, a fin de solicitar la emisión de la Ordenanza que apruebe dicho Plan. Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Social de esta Entidad, con Informe Nº 300-2011-MPCP-GDSESGDS de fecha 01 de junio del 2011, comunica que la epidemia de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) es

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considerada una de las más destructivas de la historia de la humanidad, se estima que en el mundo cada día se infectan 14,000 personas que se encuentran entre los 15 y 24 años de edad. En la Región Ucayali según reporte de la DIRESA hasta el mes de julio del 2010 se reportaron 172 casos de SIDA, entre los años 20082010 ubicándose en el 13º lugar de infectados a nivel nacional. En la provincia de Coronel Portillo que es de mayor cantidad poblacional se pudo identificar entre el 2008 y 2010, 1,073 trabajadoras sexuales de las cuales al efectuarse un tamizaje se pudo detectar 35 casos de SIDA; es así que ante esta realidad el Plan Operativo remitido por la DIRESA, tiene por objeto aplicar acciones articuladas de manera multisectorial que permitan reducir la transmisión de las ITS y VIH/SIDA; cabe precisar que dicho Plan no irroga gastos específicos directos a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo dado que las actividades están estratégicamente contempladas multisectorialmente con otras oficinas, instituciones y cooperantes, por estos motivos la Sub Gerencia de Desarrollo Social adjunta al Informe que se hace referencia, el proyecto de Ordenanza en cuyo Primera Artículo declarará como una de las prioridades del Gobierno Municipal de Coronel Portillo, promover el Derecho a la Salud y a la Vida, mediante Políticas Públicas que propicien acciones de promoción de la salud y prevención de las ITS y VIH/SIDA. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras; y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución, tienen rango de Ley al igual que las Leyes, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Tratados y otros; Que, la Ley General de Salud, Ley N° 26842, señala en los Artículos II, III y V de su Título Preliminar, que el derecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, puesto que está directamente relacionado al ejercicio del desarrollo integral de la persona; Que, así también, su Artículo VI, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante Ley Nº 26626, modificada por Ley Nº 28243, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS); Que, en relación a las acciones del sector salud en resguardo del derecho a la salud, mediante D.S. Nº 0052007-SA “Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/ SIDA en el Perú”, del 2 de mayo del 2007, indicando en sus considerandos que, existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fin de articular las respuestas desde los sectores estatales y la coordinación entre la sociedad civil y Estado para desarrollar el Proyecto del Fondo Mundial; Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un plan estratégico multisectorial que dirija y oriente las acciones necesarias para prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual – ITS y VIH/SIDA”. Que, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, los órganos


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desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especificas con carácter exclusivo o compartido, en las materias de Educación, Salud, Programas Sociales, Defensa y Promoción de los Derechos Ciudadanos y otros; Que, asimismo según lo dispuesto en el Artículo 80° numeral 4, apartados 4.4 y 4.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones específicas compartidas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, gestionar la atención primaria de salud, así como realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, mediante Proveído Nº 008-2011-MPCP-ALCSG/SES.EXT de fecha 20 de julio del 2011, la Oficina de Secretaría General, comunica que con Acuerdo Nº 0082011 adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 007-2011, el Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros aprobó el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Operativo Anual Multisectorial 2011, para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en la Provincia de Coronel Portillo. Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 777-2011MPCP de fecha 22 de julio del 2011, se delega al Primer Regidor hábil Sr. Segundo Leonidas Pérez Collazos, las atribuciones políticas y administrativas propias del Despacho de Alcaldía, en mérito a los considerandos expuestos en dicha Resolución. Que, por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9°, numeral 8 y Artículo 20° inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y según lo determinado por el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 008-2011, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 007-2011; ORDENANZA: Artículo Primero.- DECLARAR como una de las prioridades del Gobierno Municipal de Coronel Portillo, promover el Derecho a la Salud y a la Vida, mediante Políticas Públicas que propicien acciones de promoción de la Salud y prevención de las ITS y VIH/SIDA para toda la población. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Operativo Anual 2011 para la Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA que desarrolla y consolida el trabajo de la promoción del auto cuidado de la Salud Sexual y Reproductiva con énfasis en la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA impulsando políticas públicas orientadas al cumplimiento de la Meta 7 contemplada en los objetivos de Desarrollo del Milenio que es “haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015, la propagación del VIH y SIDA, compromiso dado por los países miembros de las Naciones Unidas en la cumbre del Milenio en el año 2000.” Artículo Tercero.- INCLUIR la participación de los organismos públicos y privados, de las organizaciones de Sociedad Civil interesadas, que trabajan el tema de las organizaciones de grupos vulnerables, de las redes de trabajo ITS, VIH y SIDA en general. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social a través de sus subgerencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Local de mayor circulación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza y del Plan Operativo Anual que aprueba, en el Portal Institucional de la Entidad (www.municportillo.gob. pe). Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la distribución y notificación de la

presente Ordenanza; y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO LEONIDAS PEREZ COLLAZOS Alcalde (e) 688380-2

Aprueban Programa de Beneficios de Regularización Extraordinaria de Construcciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de Callería ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2011-MPCP Pucallpa, 26 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, según Expediente Interno Nº 07223-2011 mediante Acuerdo Nº 096-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 016-2011 del 24 de agosto del año 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 037-2011-MPCPSGLCFU de fecha 21 de junio del 2011, y del estudio realizado por la Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana, se tiene que en la Provincia de Coronel Portillo existen aproximadamente 10,500 edificaciones, correspondiente a construcciones de ladrillo y concreto, de las cuales solo el 46.11% cuenta con Licencia de Edificación, lo que demuestra un alto índice de informalidad, limitando el crecimiento económico de nuestros usuarios, ya que al no contar con la formalidad que exige la ley, deprecia el valor de los inmuebles, no pudiendo ser objeto de fuentes de financiamiento y del tráfico inmobiliario; siendo como primera causal de dicha informalidad, los excesivos requisitos y trámites en algunos casos innecesarios que se deben cumplir para la emisión de dichas Licencias; en tanto la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias Leyes Nº 29300, 29476 y 29566 establece como plazo para la regularización de edificaciones hasta el 31 de Diciembre del 2010; razón por la cual la Gerencia de Acondicionamiento Territorial remite su propuesta para la aprobación de un Programa de Beneficios, estableciéndose un período extraordinario de regularización de edificaciones, extendiéndose los alcances de lo establecido en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, aplicable al Distrito de Callería, a fin de que se puedan formalizarse las construcciones ejecutadas sin Licencia de Edificación. Que, lo solicitado por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, tiene en esencia ampliar el plazo para la regularización de edificaciones establecido por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias Leyes Nº 29300, 29476 y 29566, que en la última de aquellas modificatorias establece: “Capítulo IV – Derecho de Tramitación / Título V – Promoción Edificatoria DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


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TRANSITORIAS PRIMERA.- Ampliación de plazo para los trámites de regularización de edificaciones. Ampliase el plazo establecido en la Ley N° 29300, Ley que modifica el primer párrafo del artículo 30 de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, hasta el 31 de Diciembre del 2010.; SEGUNDA.- Procedimiento especial y transitorio para hospedajes de 4 y 5 estrellas. A fin de promover, incentivar e impulsar el desarrollo sostenible de la actividad turísticas, ampliase el plazo de la Ley N° 29167, Ley que establece el procedimiento especial y transitorio para las licencias de edificación, ampliación o remodelación de establecimientos de hospedaje, por el plazo de una año contado a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley para la presentación de las solicitud de licencia. Los expedientes de solicitud de licencia pueden ser presentados hasta el 31 de diciembre del 2010. ” Que, atendiendo la necesidad planteada, es pertinente señalar que conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Art. 194° modificado por Ley N° 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dentro de éstas se contemplan las funciones técnicas y específicas previstas en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece en su Artículo 40° que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la Ley. Que, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 79º sobre Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, numeral 1.4 tiene como función: “Aprobar la regulación provincial de respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados de acuerdo a las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.1 Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición (...)” Que, mediante Proveído N° 096-2011-MPCPS.ORD.SG de fecha 25 de junio de 2011, la Oficina de Secretaría General comunica que mediante Acuerdo N° 096-2011 adoptado en Sesión Ordinaria N° 0162011 de fecha 24 de junio de 2011, por unanimidad de votos de sus miembros, el Concejo Municipal acordó: Aprobar el Dictamen Nº 013-2011-MPCP-SR-CP-SLPC emitido por la Comisión de Obras Desarrollo Urbano Transportes y Formalización de la Propiedad, así como por la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos (bajo la Presidencia de la primera); en mérito al cual se aprueba el proyecto de “Ordenanza Municipal que Aprueba el Programa de Beneficios de Regularización Extraordinaria de Construcciones Ejecutadas Sin Licencias de Edificación en el Distrito de Callería”, elaborada por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial. Que, por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 79° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 096-2011 adoptado en Sesión Ordinaria N° 016-2011 de fecha 24 de agosto de 2011, aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSTRUCCIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CALLERÍA” Artículo Primero.- Objeto: El presente Programa de Beneficios, establece un período extraordinario de regularización de edificaciones, extendiéndose los alcances de lo establecido en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, aplicable al Distrito de Callería, a fin

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de que se puedan formalizar construcciones ejecutadas sin Licencia de Edificación. Artículo Segundo.Alcances de la Regularización: Los propietarios de construcciones que hayan sido ejecutadas sin Licencia de Edificación, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de Edificaciones de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en el TUPA Municipal, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales o delegados AD HOC, el pago de la multa correspondiente del valor de la obra a regularizar -según fecha de acogimiento a los beneficios-, y cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Procedimiento.- Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación de la emisión de Licencia de Edificación en vía de regularización se deberá cumplir lo siguiente: a) El procedimiento para la obtención de Licencia de Edificación en Vía de Regularización tendrá un plazo de 25 días hábiles, renovables tácitamente cada vez que se formulen observaciones. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen conforme de la Comisión Técnica (con opinión favorable de INDECI, de ser el caso). b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos y pago exigidos en el TUPA, el pago por derecho de revisión de proyecto para los Colegios Profesionales (delegados AD HOC de ser el caso) y, de ser conforme, remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana para su evaluación. c) La Sub Gerencia de Licencias, Control y Fiscalización Urbana procederá en un plazo no mayor de quince días, elaborar su Informe de Verificación para lo cual realizar los siguientes actos: 1. Inspección de la obra materia del pedido de regularización. 2. Verificación de planos presentados, los que deberán concordar con la obra existente. d) Una vez emitido el informe del verificador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual comprobará de acuerdo a lo informado y al expediente presentado, que la obra materia de regularización cumple con la normativa vigente y los parámetros urbanísticos y edificatorios. e) Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es NO CONFORME, el mismo deberá ser justificado consignándose la norma transgredida y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y/ó remodelación a ejecutar para lograr la aprobación correspondiente. En este caso, la Municipalidad procederá a notificar al administrado a fin de que levante las observaciones formuladas por la Comisión Técnica en un plazo de 15 días hábiles. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación, debiendo conservarse un juego de los planos observados como parte del expediente, para la debida calificación. f) En caso que no se cumpla con subsanar las observaciones formuladas en el plazo establecido, o que habiéndose presentado el levantamiento de tales observaciones la Comisión Técnica determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir el respectivo acto resolutivo de improcedencia, lo que será notificado al administrado, concluyendo con ello el procedimiento. En el presente procedimiento, solo se efectuarán dos revisiones por parte de la Comisión Técnica. g) Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es CONFORME, se procederá a realizar la liquidación de los derechos de Licencia de Edificación y la Multa


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correspondiente de la obra a regularizar, lo cual deberá ser cancelado por el administrado. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de Licencia de Edificación en vía de regularización. Artículo Cuarto.- Multa aplicable de acuerdo al plazo de acogimiento al Programa de Beneficios.Independientemente al pago por derecho de trámite y demás que establezca el TUPA, el administrado deberá cancelar los siguientes montos o porcentajes de multa referida en el inciso g) del Artículo Tercero de la presente Ordenanza, en los plazos de acogimiento a la Regularización Extraordinaria de Construcciones Sin Licencia de Edificación: 4.1 Las edificaciones que se determine técnicamente hayan sido ejecutadas hasta la fecha de promulgación de la presente norma, serán afectadas con multa equivalente al 1.5 % del Valor de la Obra, siempre y cuando el expediente respectivo sea presentado para su calificación hasta 45 días hábiles contados a partir del día siguiente de promulgada la presente ordenanza. 4.2 Las edificaciones que se determine técnicamente hayan sido ejecutadas hasta el 30 de Noviembre del año 2,011 y las que no se hayan acogido en su oportunidad al plazo indicado en el ítem anterior, serán afectadas con multa equivalente al 10 % del Valor de la Obra, siempre y cuando el expediente respectivo sea presentado para su calificación hasta el día 30 de Diciembre del año 2,011 inclusive. Artículo Quinto.- El otorgamiento de los beneficios establecidos en la presente norma, no limita, ni suspende las facultades de fiscalización de la administración 95.5 Licencia de Edificación 1. FUE consignando los datos en Vía de Regularización requeridos en él. en las modalidades A, B, 2. Copia Literal de Dominio expedida por el Registro de C y D. Predios con una anticipación no mayor a (30) días naturales. Base Legal: 3. Declaración Jurada de Habilitación de los • Ley Nº 27972 Profesionales que suscriben la – Ley Orgánica de documentación técnica. Municipalidades. 4. Plano de Ubicación y • Ley Nº 29092 Localización según formato. – Ley Regularización de 5. Planos de Arquitectura firmado Habilitaciones Urbanas y por el profesional Arquitecto 95 de Edificaciones. Hábil. 6. Memoria Descriptiva. • Ordenanza Municipal Nº 7. Carta de Seguridad de Obra firmado por un Ingeniero Civil 016-2011-MPCP. Colegiado. 8. Liquidación por derechos, (presentar luego de emitirse el dictamen conforme de La ocupación de la vía la Comisión Técnica de pública no abarcará la Proyectos). calzada, debiéndose dejar 9. Plan de Seguridad en Defensa espacio suficiente para la Civil (Plano de Señalización, circulación peatonal. Plano de evacuación y Memoria, de ser el caso.

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municipal, entendiéndose asimismo que vencidos los plazos indicados en el Artículo Cuarto, los administrados no podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, quedando sujetos a los procedimientos de fiscalización, sanciones y acciones complementarias correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo Sexto.- Gerencias Encargadas de su Cumplimiento: Encárguese a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de sus fines, a la Oficina de Secretaría General la notificación y distribución, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional, a la Unidad de Imagen Institucional la efectiva promoción y difusión; y a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los beneficios previstos en la presente Ordenanza también serán aplicables a los organismos del gobierno central, regional y organismos públicos descentralizados sin condición alguna. Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza podrán ser dictadas por el Señor Alcalde Provincial, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente. Tercera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA (actualizado mediante Decreto de Alcaldía Nº 044-2010-MPCP), el Item. 95.5 correspondiente al procedimiento de Licencia de Edificación en vía de Regularización en las modalidades A, B, C y D, según el siguiente detalle:

FUE (Formulario Único de Edificación) máx1.1% V.O Sub Gerencia de Licencia, Control y Fiscalización Urbana

X

25 (veinticinco)

Unidad de Trámite Documentario

Sub Gerencia de Licencia, Control y Fiscalización Urbana

Sub Gerencia de Licencia, Control y Fiscalización Urbana

Gerencia de Acondicionamiento Territorial

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación, hasta las fechas de acogimiento al presente Programa de Regularización Extraordinaria de Construcciones Sin Licencia de Edificación, previstas en el Artículo Cuarto. POR TANTO: MANDO: Publíquese, difúndase, regístrese y cúmplase. VÍCTOR DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 703183-1


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Modifican Formato de Papeleta de Notificación Preventiva, Formato de Papeleta de Sanción y Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2011-MPCP Pucallpa, 8 de septiembre EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 107-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 017-2011 de fecha 07 de septiembre del año 2011, y; CONSIDERANDO: Que; de acuerdo lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo estipulado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la finalidad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que; de acuerdo a dicha autonomía y competencia sobre los servicios públicos locales, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, tiene la potestad de estipular las infracciones generadas por el incumplimiento de sus normas y señalar sus correspondientes sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles penales a que hubiera lugar. Es en base a esa capacidad sancionadora, prescrita en el Art. 46º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que todo gobierno local determina, mediante ordenanza su régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Lo cual condice con lo dispuesto en el Art. 40º de la misma norma legal, en mérito al cual, las Ordenanzas municipales son Normas Municipales que aprueban disposiciones de carácter general en materia de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica de la comunidad, en observancia a lo prescito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos. (…)”. Que; mediante la cuarta Disposición Final del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP y modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2008-MPCP de fecha 23 de abril del 2008, se aprobó el Formato de la Papeleta de Notificación Preventiva (ANEXO Nº 01) y el Formato de Papeleta de Sanción (ANEXO Nº 2). Que; con el Informe Nº 023-2011-MPCP-SGCRMVS de fecha 07 de abril del 2011 la Econ. Mónica Vásquez Sánchez, se dirige al Sub Gerente de Control y Recaudación, remitiendo el proyecto del Formato de Papeleta Notificación Preventiva y Papeleta de Sanción para su informe técnico, medida que se toma debido a que los formatos con los que contamos actualmente, carecen de cierta información con los cuales son poco posibles realizar el cobro de cobranza coactiva. De esta manera se han venido generando el Informe Nº 262-2011-MPCPGSAT, el Informe Legal Nº 050-2011-MPCP-GM-GSP-

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SGTTU-AL/JGAM, el Informe Nº 021-2011-MPCP-GATSGLCFU-YDSL, el Informe Nº 134-2011-MPCP-GSP-SGC, el Informe Nº 68-2011-MPCP-GSP-SGC-RRM de las áreas usuarias que se encuentran directamente vinculadas con la interposición de la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Régimen de Aplicación y Sanciones RAS, de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; las mismas cuyas opiniones y sugerencias han sido adoptadas por la Sub Gerencia de Control y Recaudación, adjuntando al Informe Nº 386-2011-MPCP-GSAT-SGCR los formatos corregidos. Que; las Entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido, respetando las garantías del debido proceso, y de acuerdo al principio de legalidad, solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán disponer la privación de la libertad. Que; mediante el Art. 16º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General se establece que: “El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”. Es a través de los nuevos formatos de papeleta de notificación preventiva y papeleta de sanción, que se pretende corregir algunos vacios y observaciones con que cuenta los actuales formatos en mención, con el propósito de que dichos actos administrativos sean ejecutados coactivamente. Que; en el Art. 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: “Las Normas Municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciéndose las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. (….)”. Que; en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que son atribuciones de Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. En consecuencia como el Formato de Papeleta de Notificación Preventiva y el Formato de Papeleta de Sanción han sido aprobados por la Cuarta Disposición Final del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP corresponde al Concejo Municipal su modificación, para lo cual previamente deberá ser elevado a Sesión de Concejo. Asimismo, la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos mediante Dictamen Nº 006-2011-MPCPSR-CP-NEMR de fecha 18 de agosto del 2011, advierte la necesidad de establecer en el Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción (Anexo Nº 03 del Régimen de Aplicación de Sanciones de la MPCP), la obligatoriedad de contar con la firma de dos testigos en aplicación del numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, dispositivo legal que textualmente señala lo siguiente: “Dicha acta deberá contener la firma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendió la notificación de la resolución administrativa, se hubiese negado a identificarse o firmar.”. Qué; mediante Proveído Nº 107-2011-MPCP-SES. ORD-SG de fecha 07 de septiembre del año 2011, la Oficina de Secretaría General comunica que con Acuerdo Nº 107-2011, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 017-2011 de fecha 07 de septiembre del año 2011; mediante el cual el Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros acordó: “APROBAR el Dictamen Nº 006-2011MPCP-SR-CP-NEMR emitido por la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos, en mérito al cual se aprueba la Ordenanza Municipal mediante la cual se modifica el Formato de Papeleta Preventiva, Sanción y Acta Negativa de la Recepción de Firma de Papeleta de Sanción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo”.


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Que; por estas consideraciones y estando a las facultades conferidas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y en virtud a lo aprobado por el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, en Sesión Ordinaria Nº 017-2011 de fecha 07 de septiembre del año 2011; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Formato de Papeleta de Notificación Preventiva (Anexo Nº 01), el Formato de Papeleta de Sanción (Anexo Nº 02) y Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción (Anexo Nº 03) los mismos que han sido aprobados mediante la Cuarta Disposición Final del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP), y que como anexos forman parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Servicios Públicos y a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las Papeleta de Notificación Preventiva, las Papeletas de Sanción y las Acta Negativa a la Recepción y Firma de Papeleta de Sanción emitidas en marco a la Ordenanza Municipal Nº 006-2008-MPCP y Ordenanza Municipal Nº 0082008-MPCP que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza se encuentren impresas y sin haber sido usadas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la distribución de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional la publicación de la Presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. MANDO: Publíquese, difúndase, regístrese y cúmplase. VÍCTOR DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 703183-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2011-MPH Huaral, 19 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: Informe Nº 0256-2011-MPH-GM de fecha 07 de Setiembre de 2011, a través del cual la Gerencia Municipal recomienda aprobar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las

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Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función específica de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles. Que, el Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estipula que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo 233º y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011MPH publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de Mayo de 2011, se institucionaliza las celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas donde sea necesaria su realización, previo Informe Justificatorio de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía formalice la realización de Matrimonio Civil Comunitario en dichas fechas. Que, mediante Informe Nº 095-2011/MPH/GDP/ SGRCC de fecha 09 de Agosto de 2011, la Sub Gerencia e Registro Civil y Cementerio emite informe justificatorio, señalando en su exposición de motivos que, en nuestro Distrito se registra la existencia de muchas parejas convivientes, que por sus escasos medios económicos se ven dificultadas a formalizar su unión por el alto costo que envuelven los trámites para contraer matrimonio civil en forma ordinaria; siendo política de esta Corporación Edil, brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos del Distrito que deseen contraer Matrimonio Civil. Que, a través de Informe Nº 360-2011-MPH-OAJ/CCCH de fecha 02 de Setiembre de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la formalización del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 22 de Octubre de 2011, mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad a las facultades otorgadas mediante el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPH; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2011 a realizarse dentro del marco de celebraciones por el CXXI Aniversario de la Creación Política del Distrito Huaral, a llevarse a cabo el día 22 de Octubre del 2011, a hora 11:00 a.m. sito en la Plaza de Armas, Huaral. Artículo Segundo.- ESTABLECER como fecha de cese de inscripciones el día Miércoles 19 de Octubre del 2011. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos a través de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación del presente Decreto en la Página Web institucional (www. munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 702543-1


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