normas 04 feb 2012

Page 1

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11709

460351

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

EDUCACION

DECRETOS DE URGENCIA

R.S. N° 005-2012-ED.- Autorizan viaje de Presidente del Instituto Peruano del Deporte a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 460360 R.M. N° 0050-2012-ED.- Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Crédito Educativo, en el Pliego 010: Ministerio de Educación y designan funcionario responsable 460360 Res. N° 001-2012-SINEACE/P.- Oficializan la Acreditación del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, otorgada mediante Acuerdo N° 673-2011-CONEACES 460361 Res. N° 003-2012-SINEACE/P.- Oficializan la autorización y registro de Practical Action - Soluciones Prácticas como Entidad Certificadora de extensionistas rurales en ganado vacuno otorgada por el Directorio del IPEBA 460362 Fe de Erratas D.S. N° 005-2012-ED 460362 Rectificación R.S. N° 002-2012-ED 460362

Fe de Erratas D.U. N° 003-2012

460354

AGRICULTURA Fe de Erratas R.D. N° 008-2012-AG AGRO RURAL-DE . 460354 CULTURA R.M. N° 038-2012-MC.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 162-2011-PCM 460354 R.VM. N° 004-2012-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Semana Santa de la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad 460354 DEFENSA RR.MM. N°s. 119 y 127-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. 460356 R.M. N° 134-2012-DE/SG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario CONADIH 460357 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 022-2012-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio y encargan funciones de Jefes de las Oficinas de Logística, Contabilidad y Control Previo y Tesorería 460358 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 127-2012-EF/43.- Autorizan viaje de servidor a EE.UU., en comisión de servicios 460358 R.M. N° 128-2012-EF/41.- Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa 460359 R.D. N° 002-2012-EF/50.01.- Modifican la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial” 460359

ENERGIA Y MINAS Fe de Erratas R.M. N° 038-2012-MEM-DM

460363

PRODUCE R.M. N° 059-2012-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de Compras establecidos en el D.U. N° 058-2011 460363 R.D. N° 731-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP 460363 R.D. N° 732-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera de matrícula PT-11860-CM 460365 R.D. N° 733-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Kyoei Suisan Co., Ltd. para operar embarcación pesquera de bandera japonesa 460365 R.D. N° 735-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera de matrícula PL-18003-BM 460367 R.D. N° 736-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-2122-CM 460367 R.D. N° 737-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación de matrícula CY-24095-PM 460368 R.D. N° 738-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera Exalmar S.A.A. 460369


NORMAS LEGALES

460352

R.D. N° 739-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia de operación para planta de congelado de productos hidrobiológicos a favor de Pesquera Hayduk S.A. 460371 R.D. N° 740-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real N.I.R.S.A. S.A. para operar embarcación pesquera de cerco 460371 R.D. N° 741-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 526-2011-PRODUCE/DGEPP 460373 R.D. N° 742-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 244-2011-PRODUCE/DGEPP 460374 R.D. N° 743-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Matarosa S.A. para operar embarcación pesquera de cerco 460376 R.D. N° 744-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación de matrícula PL-19894-CM 460377 R.D. N° 745-2011-PRODUCE/DGEPP.Autorizan a empresa prórroga de plazo de autorización de incremento de flota otorgada mediante R.D. N° 213-2009-PRODUCE/ DGEPP 460379 R.D. N° 746-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-18509-CM 460380 R.D. N° 748-2011-PRODUCE/DGEPP.- Modifican licencia de operación otorgada a Corporación Pesquera Inca S.A.C. mediante R.D. N° 707-2009-PRODUCE/DGEPP 460381 R.D. N° 750-2011-PRODUCE/DGEPP.- Dan por concluido procedimiento derivado del recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 251-2011-PRODUCE/ DGEPP 460382 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.S. N° 004-2012-TR.- Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD a Ecuador, en comisión de servicios 460383 R.D. N° 024-2011-MTPE/2/14.- Confirman la R.D. N° 028-2011-MTPE/1/20, que declara fundado recurso de apelación interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Electrolima, Empresas Concesionarias Eléctricas y Afines - SUTEECEA y declaran infundado recurso de revisión 460384 Fe de Erratas R.M. N° 034-2012-TR 460386 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. N°s. 048, 049, 050, 051 y 052-2012-MTC/02.Aprueban valuaciones comerciales de predios ubicados en los departamentos de Lambayeque, Cajamarca, Ica, Puno y Lima 460386 R.M. N° 054-2012-MTC/01.- Designan Secretario Técnico del FITEL 460390 R.M. N° 055-2012-MTC/03.Modifican la Directiva “Procedimiento para la Adjudicación de Depósitos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL” 460390 R.D. N° 5024-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Allain Prost E.I.R.L. a fin de impartir conocimientos teóricos - prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre 460391

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. N° 019-2012.- Encargan la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSION 460393

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

Res. N° 020-2012.- Autorizan viaje de servidor a Ecuador, en comisión de servicios 460393

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. N° 034-2012-SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público en el cargo de Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras del Gobierno Regional de Apurímac 460394 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 010-2012-SMV/11.1.Disponen exclusión de valores denominados “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú” del Registro Público del Mercado de Valores 460394 Res. N° 012-2012-SMV/11.1.- Disponen inscripción de la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor” en el Registro Público del Mercado de Valores 460395 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 037-2012/SUNAT/A.- Modifican el Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - China” INTA-PE 01.22 (versión 1) 460396 Res. N° 100-024-0000453.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica 460397

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N° 005-2012/004-FONAFE.Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 460397

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 273-2011-P-CE-PJ.Suspenden el despacho judicial en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica, en vía de regularización 460398 Res. Adm. N° 280-2011-P-CE-PJ.- Crean el Juzgado de Paz de Acarí, provincia de Caravelí, departamento y Distrito Judicial de Arequipa 460398 Res. Adm. N° 298-2011-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cachacara, Distrito Judicial de Lambayeque 460399 Res. Adm. N° 308-2011-CE-PJ.- Suspenden el despacho judicial en órganos jurisdiccionales de las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca 460399 Res. Adm. N° 309-2011-CE-PJ.- Desestiman solicitud de creación de Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Parobamba, Distrito Judicial de Ancash, y disponen itinerancia del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba 460400 Res. Adm. N° 310-2011-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Joaquín de Omagua, Distrito Judicial de Loreto 460400


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Res. Adm. N° 311-2011-CE-PJ.- Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara, Distrito Judicial de Cusco 460401 Res. Adm. N° 007-2012-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para participar en visita de trabajo a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica 460401 Res. Adm. N° 008-2012-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete 460402

460353

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza N° 016-2011-GRU/CR.Modifican la Ordenanza Regional N° 009-2011-GRU-CR 460405 Ordenanza N° 017-2011-GRU/CR.- Reconocen a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali - CARU y su Reglamento 460405 Ordenanza N° 018-2011-GRU/CR.Renombran al Parque Industrial de Pucallpa como Parque Eco Industrial de Pucallpa 460406

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GOBIERNOS LOCALES

R.J. N° 015-2012-J-OCMA/PJ.- Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de mayo del año 2012 a diversas Cortes Superiores de Justicia de la República 460402 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 106-2012-P-CSJLI/PJ.Expresan reconocimiento por apoyo en el desarrollo de examenes tomados a postulantes a plazas vacantes en la Corte Superior de Justicia de Lima 460402

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. N° 003.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 460407 R.A. N° 059.- Designan Asesor II de la Alcaldía y confirman a funcionario en dicho cargo 460408 MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza N° 238-2011-MDA.- Modifican Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAYSA) de la Municipalidad 460408 Ordenanza N° 242-2011-MDA.- Aprueban Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores 460409

Res. N° 332-2012-MP-FN.- Designan Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca 460403

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

D.A. N° 002-12-MDCH.- Modifican el D.A. N° 003-11 que aprobó el Cronograma para el proceso de elecciones para elegir a la Junta Vecinal 460414

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Res. N° 160-2012.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en el departamento de Lima 460403 Res. N° 849-2012.- Autorizan al Banco Financiero del Perú el traslado y cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Piura y Tumbes 460404

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Res. N° 130-2012-GRLL/PRE.Designan Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de La Libertad 460404

D.A. N° 002-2012.general del distrito

Disponen el embanderamiento 460415

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza N° 225.- Aprueban Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2013 en el distrito de San Juan de Lurigancho 460415 Ordenanza N° 226.- Regulan el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2005-2015 en el marco del Presupuesto Participativo 2013 del distrito 460416 Ordenanza N° 227.- Conforman Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores 460417

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


NORMAS LEGALES

460354

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2012 Mediante Oficio Nº 094-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 003-2012, publicado en la edición del día 30 de enero de 2012. DICE: “Artículo 2º.- Suspensión de transferencia de recursos presupuestales y de celebración de Convenios de Gestión” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Suspensión de transferencia de recursos presupuestales y medidas complementarias”

749870-1

AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 008 -2012-AG-AGRO RURAL-DE Mediante Oficio Nº 129-2012-AG-AGRO RURAL-DE, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 008-2012-AGAGRO RURAL-DE, publicada en la edición del día 2 de febrero de 2012. DICE: “Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la CPC RAQUEL PAOLA ANGULO BARRERA, al cargo de Jefa de la Oficina de Planeamiento…” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- ACEPTAR con efectividad al 31 de enero de 2012, la renuncia de la CPC RAQUEL PAOLA ANGULO BARRERA al cargo de Jefa de la Oficina de Planeamiento…”

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 162-2011PCM de fecha 24 de junio de 2011, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras otorgadas en la Provincia de Melgar del departamento de Puno; Que, el artículo 2º de la Resolución Suprema precitada dispone que la Comisión Multisectorial está integrada por un representante del Ministerio de Cultura y que su designación se efectuará mediante resolución ministerial; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 225-2011MC de fecha 05 de julio de 2011 se designa al Viceministro de Interculturalidad como representante del Ministerio de Cultura ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM; Que, por Resolución Ministerial Nº 361-2011-MC de fecha 28 de setiembre de 2011 se precisa que la designación mencionada en el párrafo anterior, corresponde al representante titular; y se designa al señor Martín Carbajal Zegarra como representante suplente del Ministerio de Cultura ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM; Que, es necesario dar por concluida las designaciones realizadas a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 225 y 361-2011-MC y designar a las personas que los remplazarán; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 1072010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Viceministro de Interculturalidad como representante titular del Ministerio de Cultura ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM, efectuada por Resolución Ministerial Nº 225-2011-MC; así como la del señor Martín Carbajal Zegarra como representante suplente designado, a través de la Resolución Ministerial Nº 361-2011-MC. Artículo 2º.- Designar a la señora Lenka Figueroa Añorga como representante titular del Ministerio de Cultura ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM; y a la señora Emma Krupskaya Gargurevich González como representante alterno ante la citada Comisión. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y al Presidente de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 162-2011-PCM, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.

DICE: “Artículo 2º.- DESIGNAR al Econ. MARTÍN ORLANDO DÍAZ MURRIETA en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento…”

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

749064-1

DEBE DECIR: “Artículo 2º.- DESIGNAR con efectividad al primero de febrero de 2012, al ECON. MARTÍN ORLANDO DÍAZ MURRIETA en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento…”

749554-1

CULTURA Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 1622011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2012-MC Lima, 30 de enero de 2012

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Semana Santa de la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2012-VMPCIC-MC Lima, 2 de febrero de 2012 Visto, el Memorando Nº 482-2011-DRC-LIB-MC (Exp. Nº 38567-2011) y el Informe Nº 105-2011-DPIC-DGPC/MC de fecha 13 de diciembre de 2011, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, en Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Memorando Nº 482-2011-DRC-LIB-MC (Exp. N° 38567-2011) de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad, se remite, entre otros, el informe de la Directora de Promoción de la Cultura de la citada sede regional y el expediente técnico preparado por la Asociación Amazónicos por la Amazonía (AMPA) de la ciudad de Trujillo, mediante los cuales se solicita, al amparo de las normas vigentes, que la Semana Santa de la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a la solicitud presentada, mediante Informe N° 005-2012-DGPC-VMPCIC del 10 de enero de enero de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 482-2011-DPIC-DGPC/MC de fecha 13 de diciembre de 2011, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda la declaratoria de la Semana Santa de la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Semana Santa de Bolívar se celebra en la capital de esta provincia, siguiendo las fechas indicadas por el calendario católico; pero su actividad más característica es la recolección de hojas de palma (ceroxylon sp.) que servirán para el adorno de las andas. Dicha recolección se hace por un grupo escogido de devotos y se inicia una semana antes del Domingo de Ramos. Cada tres años un grupo de devotos organiza una “Comisión de Palmeros” formada por doce voluntarios, representando a los doce apóstoles. Otros cargos son los encontradores elegidos en acuerdo con el sacerdote local y con los ”viejos palmeros” o maestros que ya han cumplido este cargo especial; Que, los palmeros hacen un viaje de penitencia al oriente, zona de selva alta. Esta peregrinación es una labor ardua y de riesgo que dura tres días de trabajo esforzado. Los palmeros preceden su peregrinación asistiendo a la Iglesia de Bolívar para confesarse y atender la misa de esa noche. Todos llevan poncho para el frío, sombrero local o casco, un machete para cortar las hojas de palma y una solpejalca, faja tejida de lana de oveja hecha para cargar las hojas de palma a la espalda. La costumbre exige que vayan con llanques, calzado cerrado andino de cuero de animal. A las tres de la mañana del lunes el grupo se da cita en un sitio especialmente escogido. A las cuatro de la mañana, el grupo inicia el recorrido, pasando por los cerros La Conga y Dos Cruces, este último coronado por dos cruces sencillas de madera. A partir de ahí el trazo del camino no es visible, guiándose por unas piedras que por su forma son llamadas “gallos de piedras” y que indican el camino a seguir. Se va al trote en formación de fila india, en un orden que no han de romper, debido principalmente a lo accidentado del camino de ladera, muy estrecho para el paso de hombres y animales; Que, luego de tres horas se llega a la encañada de Sirimalita o Sivimalita, un desfiladero de unos 20 metros que habrán de subir sin zapatos, aprovechando las hendiduras de las rocas. En una abertura natural de la roca dejarán sus llanques para iniciar la difícil subida. Llegan así a una pampa donde hay una zona circular de ichu natural. En uno de los lados del círculo, a más de cuatro mil metros

460355

de altitud, está el sitio llamado “la cueva”, cavidad natural donde existen tres cruces o calvarios, a las que se rinde culto con oraciones, velas y ofrendas de flores, prometiendo cumplir con la tradición y solicitando protección para evitar accidentes en el trayecto a seguir, dado lo empinado del camino y las fuertes lluvias en la altura, amén de andar descalzos hasta su vuelta; Que, en su asenso pasan por un cerro cuya escalada es difícil porque los palmeros tienen que ir a horcajadas, como montando una acémila, con un pie en el borde del abismo. La razón de esta costumbre es que se representa una historia local en que los doce apóstoles seguían a Jesús por un difícil camino pero, al dudar uno de ellos del éxito de este esfuerzo, fueron “encantados” y se extraviaron; Jesús se apareció ante ellos montado en un burro y así los condujo a la actual cueva donde están emplazadas las cruces; Que, el destino es un bosque ubicado en el límite colindante de la provincia de Bolívar con el distrito de Huicungo, de la provincia de Mariscal Cáceres, en el departamento de San Martín, lugar donde crece este tipo de palma. Los miembros de la comisión llegan a “la cueva”, a dos horas del bosque, donde pernoctan los días siguientes. Siendo ya las dos de la tarde comen el fiambre que han traído y entran al bosque por los caminos de Palo Seco y de Peña Blanca, recolectando las hojas de palma. Realizan esta colecta hasta las cinco de la tarde, hora en que el maestro o guía da la señal de finalización de la jornada golpeando su casco. Entonces todos vuelven a reunirse en “la cueva” para evaluar la cantidad recolectada y, después de cenar, dormir en camas improvisadas con ichu de las alturas. Debido a que el lugar puede encantar, el grupo descansa por turnos, el primer turno se desarrolla hasta la medianoche y el siguiente desde esa hora hasta las seis de la mañana. Al amanecer se desayuna y se parte otra vez al bosque a seguir recogiendo palmas; Que, en la madrugada del miércoles, los palmeros inician su regreso, pasando primero alrededor del mediodía por la cueva, donde en agradecimiento adornan las cruces con flores, mientras les hacen oraciones y ofrendas al compás de una música de caja (bombo) y flauta. También son motivo de atención similar los llamados “gallos de piedra” que han encontrado durante su caminada. Bajando de las alturas recogen sus zapatos al pie de la quebrada y vuelven por los caminos de los cerros La Conga y El Arco, en la misma formación de fila india en que partieron. En el caso de ser difícil la bajada, según se supone por “falta de fe” de alguno de los apóstoles, éste será ayudado por el guía y quien se encuentre adelante. Un segundo grupo de apóstoles, llamados encontradores han salido de Bolívar a las tres de la mañana para recibir a los palmeros, con chicha y cañazo, después de lo cual se procede a comer con la merienda preparada por las fiambreras, esposas de los apóstoles. Se pasa cerca del nevado Cajamarquilla y en tres momentos y lugares se grita hacia el cerro en señal de respeto y de triunfo por haber conseguido las palmas. Al ser avistados desde la ciudad, las campanas de la iglesia tocan a rebato. En su bajada, la comitiva de palmeros saluda de la misma manera al lugar llamado Peña Patachada y a la Laguna de los Ichus, mientras los músicos de flauta y caja tocan la tonada de respeto, el alabao; Que, la segunda parte de esta manifestación es la organización misma de la Semana Santa, que muestra ser compleja y de inspiración netamente local en sus rasgos. Cada día de la procesión cuenta con su respectivo tesorero o mayordomo, devoto que guarda las reliquias de la imagen, es responsable de la liturgia del día y que ha de organizar y costear los gastos de la celebración, incluyendo la comida para los asistentes, los cargadores, las muñidoras, los chureros, los músicos, y los adornos para las imágenes. Este cargo se asume por tres años consecutivos, al término de los cuales es entregado oficialmente a la Iglesia, correspondiendo al sacerdote encargarse de comprometer a algún otro interesado en asumir esta misión. Los estandarteros suministran las velas y el incienso para las imágenes, con sus propios fondos. Los chureros se encargan de cuidar las velas y mantenerlas siempre encendidas en misas y procesiones. Las muñidoras, traen plantas del campo para adornar las imágenes, algunas del valle como la flor blanca, el olivo o el laurel, otras de las alturas como las flores vistosas del huicunto (Tillandsia sp.), exclusiva de esta región, y la pagrapagra (Laccopetalum giganteum). Las chabreras son niñas o muchachas que echan la “chabra”, (pétalos de flores) a las imágenes durante su recorrido en procesión. Los sirvientes se encargan de atender a autoridades, músicos y otros grupos arriba mencionados, sirviéndoles


460356

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

diversas comidas y bebidas. Por último, las zahumadoras son la figura tradicional de toda procesión; Que, el domingo se inicia la serie de procesiones propia de esta fiesta local con el paseo de la imagen del Señor de Ramos, montada en un asno tierno y perfumado, desde las dos de la tarde, por las calles de Bolívar, acompañado de los doce apóstoles, representando la entrada triunfante de Jesús a la ciudad de Jerusalén. El lunes se hace una segunda procesión, ya en andas, con el Señor del Huerto, la misa a partir de este día se hará de noche. El martes se hará lo mismo con el Señor de la Columna y el miércoles se venera a Jesús Nazareno o de las Siete Caídas. El jueves está dedicado a venerar al Señor de los Milagros, la Virgen Dolores, la Virgen Soledad, la Virgen Verónica, el Cristo de la Inspiración y el Señor del Auxilio, en una gran procesión que inicia a las nueve de la noche y seguirá hasta el alba del día siguiente; Que, el Viernes Santo es el Día del Santo Descendimiento, también llamado de la “desclavación” de Cristo, costumbre propia de toda la región, atendida por cuatro hombres llamados Santos Varones. A la medianoche entre el jueves y el viernes se retiran los clavos que sostienen la imagen del Cristo crucificado, la imagen de la Virgen, y se coloca la imagen en un lecho acolchado, el Santo Sepulcro, en una urna de cristal. Así será cargado en andas como el Señor de las Ánimas, en una procesión encabezada por los Santos Varones, quienes se encargan de llevar el anda de la imagen; Que, finalmente, el Sábado de Gloria, el cuerpo de Cristo en la urna vuelve a ser paseado en procesión, acompañado por la Virgen Dolores, y se celebra la Santa Misa de Resurrección y Pascua. Afuera del templo se hace una fogata con la que se enciende el cirio pascual, que el sacerdote lleva en sus manos al ingresar al templo, y los fieles encienden con él sus velas y luego entran en grupo a la iglesia. El Domingo de Pascua se celebra la Misa de Alba a las 6 de la mañana. El cuerpo de Cristo es paseado otra vez y llevado a la iglesia, y con este acto culmina la Semana Santa; Que, otro aspecto original es la comida de temporada, hecha de productos del lugar como quinua, chocho, tubérculos (papa, olluco), yuca y carne seca. La comida característica es el uchu (picante) de llullucha (nostoc sp.), alga de las lagunas cercanas al nevado Cajamarquilla, y que hecha en aderezo con picantes (ají, achiote y ajo) se pone al plato local de papas y carne, acompañado de arroz y trigo cocidos; Que, este breve repaso a una tradición local muestra la gran importancia que la imagen tiene en el culto católico de la región norte del país; en este caso las imágenes sucesivas del martirio de Cristo y la presencia de la Virgen Dolorosa es una reproducción escenificada por toda la población del discurso central del cristianismo sobre la penitencia, la muerte y la resurrección. Según los informes realizados por los antropólogos de campo, ésta es una costumbre propia de toda esta región, como lo es el desclavamiento de Cristo, consustancial a la costumbre de representar la Semana Santa por las fases del Calvario. Por otro lado, tenemos la recolección de hojas de palma, rasgo que al parecer sí es exclusivo de la provincia de Bolívar; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296,

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN la Semana Santa de la provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, en tanto constituye una versión particular y original de esta fecha del cristianismo, y es una expresión de la identidad de la población de la provincia de Bolívar. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

749062-1

DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2012-DE/SG Lima, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 33 de fecha 23 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Marina de los Estados Unidos de América, realizará un entrenamiento en las instalaciones del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales – NAMRU-6 de la ciudad de Iquitos y Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Marina de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar un entrenamiento en las instalaciones del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales – NAMRU6 de la ciudad de Iquitos y Lima, entre el 5 de febrero al 31 de marzo de 2012: 1. Capitán de Corbeta 2. Teniente

Jackeline C.McDowell Shanna Miles


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899.

460357

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

749822-1

749824-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2012-DE/SG

Lima, 1 de febrero de 2012

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH

CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 911 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de la Cooperación Militar por parte del Ejército Sur de los Estados Unidos de América, se tiene programada una visita oficial de trabajo de personal militar de ese país a Altos Mandos del Ejército del Perú, con la finalidad de tratar temas relacionados a los esfuerzos de cooperación realizados a través del Programa de Asistencia y Seguridad del Departamento de Defensa del Gobierno de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modificatoria Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, con la finalidad de participar en una reunión de trabajo, con Altos Mandos del Ejército del Perú, sobre temas relacionados a los esfuerzos de cooperación que se realizan a través del Programa de Asistencia y Seguridad del Departamento de Defensa del Gobierno de los Estados Unidos, del 5 al 12 de febrero de 2012: 1.- GENERAL DE DIVISIÓN 2.- CORONEL 3.- MAYOR 4.- MAYOR 5.- TÉCNICO DE 5ta. 6.- TÉCNICO DE 3ra. 7.- TÉCNICO DE 1ra. 8.- SUBOFICIAL DE 3ra.

SIMEON TROMBITAS JANE ELIZABETH CRITCHON SANDRA RYGALSKI CARLOS I. MARTINEZ JESUS ARECHIGA NOLAN DANDY GABRIEL CERVANTES ZACHARY PHAIR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2012-DE/SG Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 2342001-JUS del 01 de junio de 2001, se estableció la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, como órgano consultivo de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo, aprobando por Resolución Ministerial Nº 240-2001-JUS del 23 de julio de 2001 su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el inciso c) del artículo 3º del referido Reglamento en concordancia con el inciso c) del artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS, establece que la mencionada Comisión se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa que deberá ser designado; Que, por Resolución Ministerial Nº 132-2011-DE/SG del 15 de febrero de 2011, se designó como representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, al Coronel FAP Julio VASSALLO OJEA y al Mayor EP Flavio Antonio PUELLES MORALES, respectivamente; Que, por razones de servicio, los citados Oficiales han sido cambiados de colocación, siendo necesario dar por concluida la designación que como representantes del Ministerio de Defensa ejercieron; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Coronel FAP Julio VASSALLO OJEA y del Mayor EP Flavio Antonio PUELLES MORALES, como representantes del Ministerio de Defensa titular y alterno, respectivamente, ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH a los siguientes Oficiales Superiores: 1. Coronel EP Eduardo Rene HURTADO RIQUELME -Titular 2. Capitán de Corbeta CJ Tomas Fernando PULIDO MENDOZA - Alterno Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

749825-1


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460358

DESARROLLO E

ECONOMIA Y FINANZAS

INCLUSION SOCIAL

Autorizan viaje de servidor a EE.UU., en comisión de servicios

Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio y encargan funciones de Jefes de las Oficinas de Logística, Contabilidad y Control Previo y Tesorería RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2012-MIDIS Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones citado en el considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social tiene la función de designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y a los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector, de acuerdo a Ley; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración, así como los cargos de Jefe de la Oficina de Logística, de Contabilidad y Control Previo, y de Tesorería de la Oficina General de Administración, por lo que resulta necesario designar y encargar, respectivamente, las funciones de dichos cargos hasta que se designe a los funcionarios que se desempeñarán como titulares; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594; la Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley N° 29792; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 06 de febrero de 2012, al señor Diego Ernesto Tolmos Saponara como Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2º.- Encargar, a partir del 06 de febrero de 2012, al señor Diego Ernesto Tolmos Saponara, las funciones de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3º.- Encargar, a partir del 06 de febrero de 2012, a la señora Elena Sánchez del Valle, las funciones de Jefe de la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 4º.- Encargar, a partir del 06 de febrero de 2012, al señor Alfredo Lizandro Colonio Sánchez, las funciones de Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2012-EF/43 Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Jefe Negociador del Grupo de Reglas de Origen del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica que se llevarán a cabo en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de febrero de 2012, las Reuniones Intersesionales de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP; Que, por Facsímil N° 002-2012-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de representantes del Ministerio de Economía y Finanzas en dicha Ronda de Negociaciones; Que, mediante Oficio N° 011-2012-EF/15.01 la Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas comunica la designación del señor José Carlos Farfán Vásquez, para participar en las Reuniones Intersesionales de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico, Grupo de Negociación de Reglas de Origen, en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de febrero de 2012; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor José Carlos Farfán Vásquez, Asistente en Servicio Económico Financiero II de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de América, del 11 al 17 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos (6 días)

: :

US $ 1 835,00 US $ 1 320,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje de la persona autorizada en la presente Resolución, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la persona cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

749867-1

749864-1


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2012-EF/41 Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Simplificación Administrativa como Política Nacional de obligatorio cumplimiento es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública que tramitan procedimientos administrativos o brindan servicios administrativos en exclusividad; en ese sentido involucra al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con la finalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de procesos de reingeniería o simplificación administrativa, mediante Decreto Supremo Nº 0072011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa; Que, dicha Metodología dispone la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación y de un Equipo de Mejora Continua como responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa al interior de cada entidad del sector público; Que, en tal sentido, es necesario conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM; De conformidad, con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual estará integrado por: - La Secretaria General o su representante, quien la preside. - La Directora General de la Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones. - El Director General de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto. La Oficina de Planificación, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto actuará como Secretaría Técnica del Comité. Artículo 2º.- Conformar el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa según lo señalado en la Metodología de Simplificación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, el cual estará integrado por: - Un especialista en procesos de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto, quien actuará como coordinador. - Un especialista de costos de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos. - Un especialista en sistemas de la Oficina General de Tecnologías de la información. - Un abogado de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 3º.- El Equipo de Mejora Continua de Simplificación Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las actividades señaladas en la Metodología de Simplificación Administrativa, pudiendo incorporar de manera temporal a los responsables del proceso que pueden ser una persona o más de los diferentes órganos del Ministerio. Sin perjuicio de ello, todas las dependencias de la entidad deberán brindar al

460359

Equipo de Mejora Continua el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus fines. Artículo 4º.- Publicar en el Portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe), la presente Resolución, así como los documentos e informes que elaboren el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

749864-2

Modifican la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2012-EF/50.01 Lima, 30 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los procedimientos relacionados a su ámbito y promueve el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 28411, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, resulta necesario aprobar modificaciones a la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial” aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2010-EF/76.01 y modificada con Resolución Directoral N° 003-2011EF/76.01, a fin de adecuar la documentación que se presenta en la Fase de Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2012 con las mejoras que en materia de gestión presupuestaria ha implementado la Dirección General de Presupuesto Público desde la etapa de programación y formulación del presupuesto para el año fiscal 2012; así como establecer los plazos para la presentación de la citada información de ejecución presupuestaria para el año fiscal 2012; y otra precisión sobre el aplicativo informático para el registro de la ejecución presupuestaria; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Directiva N° 001-2010EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial” aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2010-EF/76.01 y modificada con Resolución Directoral N° 003-2011-EF/76.01, conforme al Anexo “Modificaciones a la Directiva para la Ejecución Presupuestaria - ETEs”, el mismo que forma parte de la presente resolución. Asimismo, disponer la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial” la misma que contendrá las modificaciones aprobadas por la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Establecer que la presentación a la Dirección General de Presupuesto Público de la información trimestral de la ejecución presupuestaria


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460360

a que hace referencia el artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial” y modificatorias, se efectúa de acuerdo al siguiente cronograma:

al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 0052006-PCM; SE RESUELVE:

Trimestre Primer Segundo Tercer Cuarto

Fecha de Presentación Hasta el 20 de abril de 2012 Hasta el 20 de julio de 2012 Hasta el 19 de octubre de 2012 Hasta el 18 de enero de 2013

Artículo 3º.- Disponer que el Anexo “Modificaciones a la Directiva para la Ejecución Presupuestaria - ETEs”, así como el Cuadro, los Formatos y Modelo integrantes de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 y modificatorias, se publican en portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público

749375-1

EDUCACION Autorizan viaje de Presidente del Instituto Peruano del Deporte a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2012-ED Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 18 de enero de 2012 el Comité Olímpico Internacional ha invitado al Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, a una reunión con el Presidente del Comité Olímpico Internacional y con el Director del Departamento de Relaciones con los Comités Olímpicos Nacionales, la cual se desarrollará el 07 de febrero de 2012 en la ciudad de Lausana, Confederación Suiza; Que, en esta reunión se tratarán temas como políticas deportivas, el respeto a las autonomías deportivas, el fortalecimiento de las relaciones con el Comité Olímpico Internacional para la firma de futuros convenios que beneficiarían al deporte peruano, entre otros temas; Que, por lo antes señalado resulta necesaria la participación del Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD en el evento en mención; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Francisco Juan Boza Dibós, Presidente del Instituto Peruano del Deporte, a la ciudad de Lausana, Confederación Suiza, del 4 al 8 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 342: Instituto Peruano del Deporte de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : Viáticos

S/. 7 979,00 S/. 2 106,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

749874-1

Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Crédito Educativo, en el Pliego 010: Ministerio de Educación y designan funcionario responsable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0050-2012-ED Lima, 30 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, incorporándose dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación a la Oficina de Becas y Crédito Educativo, como un órgano de línea dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, encargado de elaborar, proponer y ejecutar políticas relacionadas con el otorgamiento de Becas y Crédito Educativo. Esta Oficina está constituida por las Unidades de Becas, de Crédito Educativo y de Gestión y Desarrollo; Que, el artículo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público (hoy Dirección General de Presupuesto Público), la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; asimismo, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Oficio Nº 060-2012-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitió el Informe Nº 009-2012-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público, en el cual se señala que resulta viable la creación de la Unidad Ejecutora “Oficina de Becas y Crédito Educativo”, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos y criterios suficientes establecidos en la normatividad presupuestaria; Que, mediante Memorando Nº 009-2012-EF/50.03, la Dirección General de Presupuesto Público, comunica que se ha incorporado la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Crédito Educativo en el Pliego 010: Ministerio de Educación, la misma que se financiará con los recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias; Que, mediante el Informe Nº 031-2012-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto de la Secretaría Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, recomienda aprobar la creación de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Crédito Educativo en el Pliego 010: Ministerio de Educación; De conformidad con los establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Ley Nº 25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 117: Oficina de Becas y Crédito Educativo, en el Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2.- Designar al Jefe de la Oficina de Becas y Crédito Educativo, como funcionario responsable de la Unidad Ejecutora creada en el artículo precedente, quien tiene las facultades y responsabilidades establecidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 00232012-ED. Artículo 3.- El Jefe de la Oficina General de Administración, el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa y el Jefe de la Unidad de Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, brindarán apoyo a la Oficina de Becas y Crédito Educativo para la implementación y puesta en operación de la Unidad Ejecutora creada en el artículo 1 de la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

749789-1

Oficializan la Acreditación del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, otorgada mediante Acuerdo Nº 6732011-CONEACES

460361

y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5º establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15º1 y 16º, inciso c), de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 11º, incisos c), 15º, inciso b, y 18º, último párrafo, de la Ley Nº 28740, y lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), en su condición de órgano operador del SINEACE, el acreditar periódicamente la calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la educación superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7º al 15º el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso, obligatorio para las instituciones que forman docentes, que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgado por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verificó el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, mediante el Acuerdo Nº 673-2011-CONEACES, sancionado en su Sesión Nº 173-2011-CONEACES de 27 de diciembre del 2011, el Directorio del CONEACES aprobó la Acreditación Institucional por el plazo de dos (2) años, del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico; de conformidad con el informe de evaluación externa presentado por International Zeta Consulting S.A.C., Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEACES; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo Nº 045-2012-SINEACE, acordó ratificar el Acuerdo del Directorio del CONEACES Nº 673-2011CONEACES. Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 006-2012-SINEACE/ST.

RESOLUCIÓN Nº 001-2012-SINEACE/P Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: 1

El Oficio Nº 010-2012-CONEACES-P de 10 de enero del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación

Modificado con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa”


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460362 SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar la Acreditación del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico por el plazo de dos (2) años, otorgada por Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES mediante Acuerdo Nº 673-2011-CONEACES. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE

749790-1

Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo N° 049-2012-SINEACE, acordó ratificar el Acuerdo del Directorio del IPEBA N° 239-2011-IPEBA. Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 28044, General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 009-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE:

Oficializan la autorización y registro de Practical Action - Soluciones Prácticas como Entidad Certificadora de extensionistas rurales en ganado vacuno otorgada por el Directorio del IPEBA RESOLUCIÓN Nº 003-2012-SINEACE/P Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 005-2012-IPEBA-P de 16 de enero del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 5°, 11°, 15° inciso a, y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certificación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certificadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos; Que, mediante Acuerdo Nº 239-2011-IPEBA, sancionado en la Sesión N° 84/DIRECTORIO-IPEBA de 6 de abril del 2011, el Directorio del IPEBA aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certificadora de Competencias a Practical Action- Soluciones Prácticas- ITDG; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 10 DEC-IPEBA-2011; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

Artículo 1°.- Oficializar la autorización y registro de Practical Action- Soluciones Prácticas como Entidad Certificadora de extensionistas rurales en ganado vacuno por el plazo de dos años, otorgada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA mediante Acuerdo N°239-2011-IPEBA. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de Practical Action- Soluciones Prácticas en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del IPEBA y su difusión en el portal institucional del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica -IPEBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE

748761-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-ED Mediante Oficio Nº 096-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2012-PCM publicado en la edición del día 3 de febrero de 2012. En la numeración del Decreto Supremo: DICE: DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-ED DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-ED

749871-1 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2012-ED En la sumilla correspondiente a la Resolución Suprema Nº 002-2012-ED, publicada en nuestra edición del día 31 de enero de 2012, debe modificarse la redacción de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue: Modifican la R.S. Nº 025-2010-ED en lo referido a la conformación de la Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento de don José María Arguedas Altamirano

749872-1


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

ENERGIA Y MINAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2012-MEM/DM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 038-2012MEM/DM, publicada en nuestra edición del día 3 de febrero de 2012. En el Artículo Único; DICE: ... febrero de 20123 ... DEBE DECIR: ... febrero de 2012 ...

749868-1

PRODUCE Designan representante del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de Compras establecidos en el D.U. N° 058-2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2012-PRODUCE Lima, 2 de febrero de 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de octubre de 2011, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, entre ellas, medida en materia de producción y productividad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas; Que, el artículo 2° de la norma antes citada, autoriza excepcionalmente al Pliego del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES-Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar hasta el 30 de junio de 2012, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas – MYPE de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional, así como la adquisición y distribución de uniformes para el Ministerio del Interior y vestuario para el Ministerio de Defensa; siendo que de acuerdo a lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la norma acotada, para la adquisición de cada bien se formará un Núcleo Ejecutor de Compra, el cual estará conformado entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción – PRODUCE y un representante del gremio de las MYPE vinculado con el bien a adquirir; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3072011-PRODUCE de fecha 04 de noviembre de 2011 se designaron, entre otros, a los señores Luis Hernán Mariluz Salazar, Pablo Germán Rijalba Holguín y Armando Dagoberto Huamán Aparicio, como representantes del Ministerio de la Producción ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes para el Ministerio del Interior y Vestuario para el Ministerio de Defensa, Uniformes y Buzos y Compra de Calzado, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de las personas antes referidas; por lo que resulta pertinente emitir el acto de administración respectivo; así como proceder a designar a los representantes del Ministerio de la Producción por ante los Núcleos Ejecutores antes mencionados; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba

460363

la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los representantes del Ministerio de la Producción ante los Núcleos Ejecutores de Compra establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 307-2011-PRODUCE, dándoseles las gracias por los servicios prestados, conforme al siguiente detalle: a) Señor LUIS HERNAN MARILUZ SALAZAR, como representante ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes para el Ministerio del Interior y Vestuario para el Ministerio de Defensa. b) Señor PABLO GERMAN RIJALBA HOLGUÌN, como representante ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes y Buzos. c) Señor ARMANDO DAGOBERTO HUAMAN APARICIO, como representante ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Calzado. Artículo 2°.- Designar como representantes del Ministerio de la Producción ante los Núcleos Ejecutores de Compras establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 0582011 a las siguientes personas: a) Señor JORGE LUIS JULCA ROSALES, como representante ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes para el Ministerio del Interior y Vestuario para el Ministerio de Defensa. b) Señor GUILLERMO ROLANDO LUQUE PRADO, como representante ante los Núcleos Ejecutores de Compra de Uniformes y Buzos. c) Señor FORTUNATO JUVENCIO CCOYLLAR QUISPE, como representante ante el Núcleo Ejecutor de Compra de Calzado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

749772-1

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 731-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2011 Visto; el adjunto 1 al escrito de registro N° 000837802008, de fecha 06 de mayo de 2011, presentado por los señores SANTOS FELICIANO ECHE PANTA, SANTOS VICENTE ECHE RAMIREZ, JULIO ECHE RAMIREZ, ANTONIO ECHE RAMIREZ y VICTORINO ECHE RAMIREZ; y los adjuntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 al escrito de registro N° 00083780-2008, de fecha 26 de mayo, 03 de agosto, 05 de setiembre, 28 de octubre, 22, 24 y 24 de noviembre de 2011, respectivamente, presentado por el señor JULIO ECHE RAMIREZ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 279-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de abril de 2011, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación MI FELICIANO con matrícula PT-21113-CM, otorgado a los señores SANTOS FELICIANO ECHE PANTA, SANTOS VICENTE ECHE RAMIREZ, JULIO ECHE RAMIREZ, ANTONIO ECHE RAMIREZ y VICTORINO ECHE RAMIREZ mediante Resolución Directoral N° 041-2003-GOB.REG. PIURA/DIREPE-DR; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos;


460364

NORMAS LEGALES

Que, los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, establecen que el Recurso de Reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores ANTONIO ECHE RAMIREZ, SANTOS FELICIANO ECHE PANTA, JULIO ECHE RAMIREZ, SANTOS VICENTE ECHE RAMIREZ y VICTORINO ECHE RAMIREZ contra la Resolución Directoral N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP, se advierte que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reúne los requisitos previstos en los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2008PRODUCE, en su artículo 3°, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaración jurada o, en su caso, la documentación que acredite la regularización de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE de fecha 09 de junio de 2008, establece que, en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008PRODUCE, la documentación a que se refiere el artículo precedente, por causas no imputables a éstos, deberán presentar dentro del mismo plazo, la Declaración Jurada que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a efectos de informar sobre la presentación de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en proceso de evaluación; Que, asimismo, el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE, establece que, en caso de comprobarse la falsedad de la información consignada en las Declaraciones Juradas materia de aprobación o en la documentación a que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, iniciará los procedimientos de caducidad respectivos, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan; Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que, no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como, la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entra en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, respecto a la declaración jurada indicando que SI existe diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, cabe indicar que, dicha declaración certificada por el Juez de paz de Segunda Nominación de Sechura, obra a folios 01 del expediente administrativo. Se agrega a ello, que con Oficio N° V.200615 de fecha 09 de noviembre de 2005, la DICAPI comunicó que la capacidad de bodega que le corresponde a la E/P MI FELICIANO de matrícula PT-21113-CM, es de 58.74 m3, capacidad mayor a lo otorgado por la Administración (34.11 m3); Que, mediante Resolución Directoral N° 279-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de abril de 2011, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI FELICIANO de matrícula PT-21113-CM, otorgado con Resolución Directoral Regional Sectorial N° 109-98-CTAR-LAMB-DRP y modificatoria, al no haberse acreditado la regularización de la capacidad de bodega de la referida embarcación, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE;

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

Que, los señores ANTONIO ECHE RAMIREZ, SANTOS FELICIANO ECHE PANTA, JULIO ECHE RAMIREZ, SANTOS VICENTE ECHE RAMIREZ y VICTORINO ECHE RAMIREZ interpusieron Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 279-2011-PRODUCE/ DGEPP, adjuntando en calidad de nueva prueba, copia de la Resolución N° DOS de fecha 26 de octubre de 2009, mediante la cual, el Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió admitir a trámite la demanda contencioso administrativa de nulidad de resolución administrativa (Resolución Viceministerial N° 007-2007PRODUCE/DVP), interpuesta por el señor JULIO ECHE RAMÍREZ contra el Ministerio de la Producción. Asimismo, alcanzaron copia del Oficio N° 1169-2010-PRODUCE/DVP de fecha 02 de noviembre de 2010, mediante la cual el Viceministerio de Pesquería, manifestó que a mérito de la normativa citada previamente, hace de conocimiento al administrado que su Despacho no puede avocarse a resolver un recurso impugnativo; Que, al respecto, es pertinente señalar que de lo informado por la Procuradora Pública mediante Memorando N° 1833-2011-PRODUCE/PP, se desprende que efectivamente hay un proceso judicial en trámite en los seguidos por el señor JULIO ECHE RAMÍREZ contra el Ministerio de la Producción. Teniendo en cuenta que en dicho proceso, el administrado solicita el reconocimiento de 58 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera MI FELICIANO, y que el presente procedimiento está referido a la caducidad del permiso de la referida embarcación por tener una capacidad de bodega mayor a 34.11 m3 (otorgado por la Administración), en virtud de lo establecido en el numeral 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, que establece que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”, y en el artículo 4° del Texto Único Ordenad de la Ley Orgánica del Poder, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que establece que “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional”, corresponde suspender el procedimiento de caducidad iniciado, hasta pronunciamiento definitivo del Poder Judicial; Que, en ese orden de ideas, corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de abril de 2011, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento a la etapa del inicio del procedimiento de caducidad de la embarcación pesquera MI FELICIANO de matrícula PT21113-CM, quedando suspendida dicho procedimiento, hasta pronunciamiento definitivo del Poder Judicial; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 14972011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Legal N° 12442011-PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 1369-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 279-2011-PRODUCE/DGEPP, la cual se deja sin efecto. Artículo 2°.- Retrotraer el presente procedimiento a la etapa del inicio del procedimiento de caducidad de la embarcación pesquera MI FELICIANO de matrícula PT21113-CM, quedando suspendido dicho procedimiento, hasta pronunciamiento definitivo del Poder Judicial. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-1

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera de matrícula PT-11860-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 732-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de Noviembre del 2011 VISTOS: Los escritos con Registro Nº 00052029-2011 y adjunto 1, de fechas 16 de junio y 12 de agosto del 2011, respectivamente, presentados por los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 0042007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 029-98-PE/ DIREPE/PIURA, de fecha 10 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE GUADALUPE PANTA PANTA y SANTOS ISABEL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM de 51.78 m3 de capacidad de bodega, construido en el año 1990, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, a través del escrito de registro N° 000520292011, los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, presentando los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE y modificatorias;

460365

Que, mediante Memorando N° 784-2011-PRODUCE/ OEC, de fecha 22 de junio del 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva comunicó que la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, a la fecha cuenta con cinco (05) procesos de ejecución coactiva que se encuentran suspendidos por haber presentado el obligado demandas de revisión judicial, contra el procedimiento de ejecución coactiva; Que, mediante Oficio N° 2843-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, se otorgó a los administrados, prórroga de diez (10) días hábiles a fin de que subsanen las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III, que le fueron comunicados con Oficio N° 2486-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi. Es pertinente precisar que el referido oficio, tiene como fecha de recepción, el día 26 de agosto del 2011, tal como consta en el cargo de notificación del referido oficio, obrante a folios 39, y a la fecha ha transcurrido el plazo otorgado, sin que los administrados se hayan pronunciado al respecto; Que, teniendo en cuenta que los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, no han subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del Ministerio de la Producción, corresponde declarar improcedente dichas solicitud; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifica que los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, no han subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III, por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 600 y 1017-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe legal N° 1258-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente la solicitud de cambio de titular, para operar la embarcación pesquera MI SAN MARTIN III de matrícula PT-11860-CM, presentado por los señores PATRICIO PANTA PANTA y SUSANA PANTA JACINTO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-2

Otorgan permiso de pesca a Kyoei Suisan Co., Ltd. para operar embarcación pesquera de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 733-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de Noviembre del 2011


460366

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

VISTO: El escrito con Registro N° 00100250-2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, presentado por el señor MASAAKI ENOMOTO identificado con carné de extranjería Nº 379690 representante de legal de la empresa SIETE MARES S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José Nº 577 Urb. San José Bellavista, Callao, en representación de los armadores KYOEI SUISAN CO., LTD, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011PRODUCE se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, que establece en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria mantenerse la vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 197-2011-PRODUCE que prorroga el Régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, establecido por la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, mediante el escrito del visto, el administrado solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “HAKUREI MARU Nº 8”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad extractiva y de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 1 al 31 de diciembre de 2011; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el administrado ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Técnico N° 867-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 1287-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; la Resolución Ministerial N° 197-2011-PRODUCE, y el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores KYOEI SUISAN CO., LTD, representada legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., a través de su apoderado MASAAKI ENOMOTO para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las ochenta (80) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 1 al 31 diciembre de 2011. EMBARCATRN CIÓN INTERN HAKUREI MARU Nº 8

294

CAPAC. ALMAC. (m3) 780.10

CAPC. INDICATIVO INSTAL. INTERNAC. (t/día) 46.08

7JLF

SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO

ARTE DE PESCA

ARMADOR

LINEAS KYOEI SUISAN POTERAS CO., LTD

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial N° 163-2010PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 2862010-PRODUCE, y prorrogado por Resolución Ministerial Nº 197-2011-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional para extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Artículo 6°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° abandone aguas


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-3

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera de matrícula PL-18003-BM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 735-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de diciembre del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00033597-2011 y adjunto 1, de fechas 18 de abril y 04 de julio del 2011, respectivamente, presentados por la señora BERTHA VIRGINIA TEQUE VDA DE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 029-98-CTARLL/DIREPE, de fecha 27 de agosto de 1998 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ROMAN Y ARCIANO FIESTAS RAMIREZ, para operar la embarcación pesquera DON VALENTIN 2 de matrícula PL-18003-BM de 33.8 m3 de capacidad de bodega construido en el año 1989, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38mm), de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, a través del escrito de registro N° 000335972011, la señora BERTHA VIRGINIA TEQUE VDA DE FIESTAS, solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera DON VALENTIN 2 de matrícula PL- 18003-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio N° 2011/39393 de fecha 06 de abril de 2011, en el que se consigna a la mencionada administrada como propietaria de la citada embarcación pesquera; asimismo, el Certificado Negativo de Gravamen N° 2011/39394 de fecha 06 de abril del 2011, indica que sobre la referida embarcación, no existe ningún gravamen pendiente de inscripción; Que, asimismo la administrada solicita modificación de resolución autoritativa por cambio de matrícula por tipo de

460367

servicio presentado su solicitud en Formulario DGEPP-020, a fin de modificar la matrícula de la embarcación pesquera DON VALENTIN 2 de PL-18003-BM a la nueva matrícula PL-18003-CM, en virtud al certificado de matrícula N° DI03010036-11-004, de fecha 25 de agosto del 2010 donde consigan la matrícula de la citada embarcación como PL-18003-CM; cuyo procedimiento es de aprobación automática sujeta a fiscalización posterior; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, y de la verificación vía página web de la SUNARP, Partida N°1122306, Zona Registral N° II Sede Chiclayo, se determina que la señora BERTHA VIRGINIA TEQUE VDA DE FIESTAS, no es la actual propietaria de la citada embarcación pesquera, encontrándose registrada en dicha página a la señora CLAUDIA VANESSA FUENTES LOZANO como la actual propietaria de la embarcación pesquera DON VALENTIN 2 de matrícula PL-18003-CM; por lo que, deviene declarar improcedente la solicitud de cambio de titular presentada por la señora BERTHA VIRGINIA TEQUE VDA DE FIESTAS; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 5382011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe legal N° 11122011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente la solicitud de cambio de titular, para operar la embarcación pesquera DON VALENTIN 2 de matrícula PL-18003-BM, presentada por la señora BERTHA VIRGINIA TEQUE VDA DE FIESTAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-4

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PL-2122-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 736-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de diciembre del 2011 Visto el escrito de registro Nº 00003665-2011, de fecha 13 de enero de 2011 presentado por la señora ADRIANA PAREDES CABELLOS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera


460368

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral N° 2472003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de agosto de 2003, se otorgó permiso de pesca entre otros a los armadores pesqueros PEDRO FIESTAS GALAN, MARÍA EUGENIA GALAN RAMÍREZ y DIONICIO FIESTAS GÁLAN, para operar la embarcación pesquera MARIA EUGENIA, con matrícula PL-2122-CM, de Arqueo Neto 12.34 equivalente a 52.51 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 897-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de noviembre de 2009, se aprobó a favor del señor JORGE LUIS JAVE MARTÍNEZ, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 247-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera MARIA EUGENIA de matrícula PL-2122-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 2072010-PRODUCE/DVP de fecha 28 de diciembre de 2010; se declaró fundado en parte el recurso de apelación presentado por el señor PEDRO FIESTAS GALAN contra la Resolución Directoral N° 897-2009-PRODUCE/DGEPP, únicamente en el extremo referido al incumplimiento de requisitos para el otorgamiento del cambio de titularidad del permiso de pesca; y, en consecuencia, se declaró la nulidad de la citada resolución. Asimismo, se indicó que la declaración de nulidad de la Resolución Directoral N° 8972009-PRODUCE/DGEPP no implica reconocimiento alguno, por parte de la Administración, del derecho de propiedad reclamado por el impugnante al no ser competencia del Ministerio de la Producción pronunciarse al respecto; Que, asimismo a través del artículo 2° de la resolución señalada en el considerando precedente, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca presentada por el señor JORGE LUIS JAVE MARTÍNEZ para operar la embarcación pesquera MARIA EUGENIA de matrícula PL-2122-CM; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 043-2000CTAR-LAMB/DRPE; Que, mediante los escritos del visto, la señora ADRIANA PAREDES CABELLOS, solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA EUGENIA de matrícula PL-2122-CM, para lo cual alcanzarlos requisitos establecidos para el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE. Asimismo solicitó modificación de resolución autoritativa por cambio de nombre de MARIA EUGENIA a RICHARD ALEXANDER, procedimiento 20 del TUPA de PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la señora ADRIANA PAREDES CABELLOS ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a favor del mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 10222011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 0352011-PRODUCE/DGEPP/NGM; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar la aprobación automática de la solicitud de modificación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera MARIA EUGENIA de matrícula PL-2122-CM a RICHARD ALEXANDER de matrícula PL-2122-CM. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la señora ADRIANA PAREDES CABELLOS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RICHARD ALEXANDER de matrícula PL-2122-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 247-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera RICHARD ALEXANDER (Ex - Maria Eugenia) de matrícula PL-2122CM consignada en la Resolución Directoral N° 247-2003PRODUCE/DNEPP. Artículo 5º.- Incorporar a la señora ADRIANA PAREDES CABELLOS como el nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RICHARD ALEXANDER (Ex - Maria Eugenia) de matrícula PL-2122-CM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-5

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación de matrícula CY-24095-PM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 737-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de diciembre del 2011 VISTO: El escrito de Registro Nº 00060043-2011 y el adjunto 1, de fechas 14 de Julio y 08 de noviembre de 2011, presentado por la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral N° 296-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2007, se otorgó a favor de PESQUERA SAN LUIS S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero denominado RIO NALON de matrícula CY-24095-PM con 192.01 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de los escritos del visto, la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcación pesquera RIO NALON de matrícula CY-24095-PM, en virtud al contrato de Asociación en Participación de fecha 06/07/11, celebrado de una parte por Grupo Pesquero S.A.C, en calidad de asociante y de otra parte Pesquera San Luis S.A en calidad de asociado, cuyo objeto es que el asociante ejerza los derechos de uso y disfrute de la citada embarcación pesquera RIO NALON Que, mediante Oficio N° 3593-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, se comunicó a la administrada que en la visualización de la Partida N° 12020556 de la OR de Lima se ha verificado que sobre la embarcación pesquera RIO NALON recae una garantía inmobiliaria a favor de Pesquera San Juan Bautista S.A por lo que debe presentar la autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular del gravamen, en conformidad a lo establecido en el artículo 19° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, otorgándose diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar observaciones formuladas; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se verificó que la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. ha subsanado la observación efectuada a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RIO NALON de matrícula CY-24095-PM, por lo que corresponde otorgar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1458-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 1245-2011-PRODUCE/DGEPP;

460369

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa pesquera GRUPO PESQUERO S.A.C. el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación RIO NALON de matrícula CY-24095-PM, de 192.01 m3 de capacidad de bodega, en las mismas condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 296-2007PRODUCE/DGEPP, al amparo del contrato de Asociación en Participación señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-6

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera Exalmar S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 738-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de diciembre del 2011 VISTO: el escrito con Registro Nº 00032272-2011, de fecha 13 de abril de 2011, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;


460370

NORMAS LEGALES

Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 609-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera GUANAY de matrícula CO-14964-PM de 310.45 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W. para la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 255-98-PE, de fecha 20 de mayo de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN MAR S.A., para operar la embarcación pesquera GUANAY de matrícula CO-14964-PM, de 310.45 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W. y 232.84 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) de tamaño de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, de fecha 07 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., para operar entre otras, la embarcación pesquera IPANEMA de matrícula CO-14268-PM de 312.07 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W, para la extracción de recursos subexplotados jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232-98-PE, de fecha 11 de mayo de 1998, se modificó el artículo 2º de la resolución Ministerial Nº 524-97-PE de acuerdo al siguiente texto: “Se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la embarcación pesquera IPANEMA de matrícula Nº CO14268-PM de 312.07 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W. y 234.05 m3 de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de i/2 pulgada (13 mm) y 1 ½ (38 mm) de tamaño de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 182-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 03 de julio del 2003, se otorgó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización de incremento de flota de capacidad de bodega, vía sustitución de las capacidades de bodega parciales de 34.76 m3, 43.67 m3, 28.64 m3 y 42.09 m3, correspondiente a las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL, PUNTA MERO, CABO BLANCO Y COSTA DORADA, para regularizar los excesos de bodega de las embarcaciones CARIBE, GUANAY, IPANEMA, BAHIA y CARACOL, estableciéndose en sus autorizaciones de flota y permisos de pesca como sus actuales capacidades de bodega 349.30 m3 para la

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

embarcación GUANAY y 346.07 m3 para la embarcación IPANEMA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de enero de 2005, se otorgó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización de incremento de capacidad de bodega de, entre otras embarcaciones, GUANAY de matrícula CO-14964-PM de 349.30 m3 a 375.66 m3 e IPANEMA, de matrícula CO14268-PM de 346.07 m3 a 374.46 m3, estableciéndose en sus respectivas autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, las indicadas capacidades de bodega para el acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, con Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispuso caducar permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, en cuyo anexo se consignan entre otras, las embarcaciones pesqueras IPANEMA de matrícula CO14268-PM y GUANAY de matrícula CO-14964-PM; Que, a través del escrito del visto, PESQUERA EXALMAR S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras IPANEMA de matrícula CO-14268-PM y GUANAY de matrícula CO14964-PM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; Que, mediante Oficio N° 2512-2011-PRODUCE/DGEPPDchi, se otorgó a la administrada diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar observaciones formuladas a documentación presentada con su solicitud. Conforme se aprecia de la cédula de notificación personal obrante en el folio 50, el Oficio N° 2512-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, fue notificado el 25 de julio de 2011, por lo que a la fecha ha transcurrido el plazo otorgado, sin que la administrada haya subsanado las observaciones efectuadas; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se verifica que PESQUERA EXALMAR S.A. no ha subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras IPANEMA, de matrícula CO-14268-PM y GUANAY, de matrícula CO14964-PM, por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Que, de la consulta en línea efectuada en el Portal Institucional de la SUNARP, a la Partida Electrónica Nº 11006351 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, se verifica que en el asiento B000020, obra inscrita la adaptación de la sociedad a sociedad anónima abierta, con la consecuente modificación de su denominación a PESQUERA EXALMAR S.A.A., la misma que es considerada en la presente resolución; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 538, 842 y 1488-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 1211-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar las embarcaciones pesqueras IPANEMA de matrícula CO-14268-PM y GUANAY de matrícula CO-14964-PM, presentada por PESQUERA EXALMAR S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-7

Otorgan licencia de operación para planta de congelado de productos hidrobiológicos a favor de Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 739-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de diciembre del 2011 VISTO: El escrito con registro N° 00076312-2011 de fecha 13 de setiembre del 2011 presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO : Que, los Artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 53.1 del Artículo 53° del Reglamento de la citada Ley, dispone las condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento, mientras que el Artículo 54° del Reglamento de la Ley, establece la especificación de la capacidad instalada de procesamiento y su modificación, determinando que se especificará la respectiva capacidad instalada de procesamiento, debiendo poseer autorización y licencia para cualquier modificación de dicha capacidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 064-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de febrero del 2011, se otorgó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con las capacidades siguientes: Congelado Almacenamiento de congelado

: :

50 t/día 600 t

Que, mediante el escrito del visto, subsanados mediante adjuntos de fecha 14, 28 y 30 de septiembre del 2011, así como adjuntos de fechas 03 y 04 de noviembre del 2011, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita licencia de operación para operar su Planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos con la capacidad proyectada de 50 t/día en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha acreditado haber presentado la Constancia de Verificación Ambiental EIA N° 020-2011-PRODUCE/DIGAAP expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación N° PTL-009-11-CG-SANIPES emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y el Instituto

460371

Tecnológico Pesquero del Perú – ITP en fechas 12 de setiembre y 17 de junio del 2011 respectivamente, así como haber sido determinada la capacidad instalada de la Planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 7662011-PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliación e Informe Legal N° 1255-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 53° numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., la licencia de operación para la Planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos para el consumo humano directo en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con la capacidad instalada siguiente: Congelado de Productos Hidrobiológicos : 50 t/día Almacenamiento de Congelado : 600 t Artículo 2°.- Disponer que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., deberá operar su Planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos para el consumo humano directo, indicada en el artículo anterior, cumpliendo con las Normas Técnico-Sanitarias, Ambientales y Legales contenidas en el Ordenamiento Jurídico Pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 3°.- Disponer que el incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., con una capacidad instalada de 50 t/día, conforme a la licencia otorgada por el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-8

Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real N.I.R.S.A. S.A. para operar embarcación pesquera de cerco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 740-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de Diciembre del 2011 VISTO, el escrito con Registro Nº 00092439-2011 y adjunto N° 1, de fechas 05 y 07 de noviembre del 2011, presentados por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada N° 1257 Dpto. 303, distrito de Surco, provincia y departamento


460372

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

de Lima, en representación de la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3,4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera

nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, con el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la compañía NEGOCIOS INDUSTRALES REAL N.I.R.S.A. S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “RICKY A”, con matrícula P-0000767, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la compañía solicitante acredita que la embarcación pesquera “RICKY A”, con matrícula P-0000767, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 842-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1250-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “RICKY A” con matrícula P-00-00767, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN “RICKY A”

MATRICULA

ARQUEO NETO

CAP.BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DE PRESERV.

P-00-00767

380

818

110 m

R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1°, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-9

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 526-2011-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 741-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de Diciembre del 2011 VISTOS: Los adjuntos N° 1 y 3 del escrito de Registro N° 00034836-2011, presentados con fechas 14 de setiembre y 15 de noviembre de 2011, por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Vice-Ministerial Nº 117-2006PRODUCE/DVP, se declaró infundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 246-2003-

460373

PRODUCE/DNEPP, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 134-2003PRODUCE/DNEPP, del 22 de mayo de 2003, que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, e inadmisible la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 452-2006PRODUCE/DGEPP, del 22 de noviembre de 2006, modificada por Resolución Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP, del 17 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre de 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura – Piura, se otorgó al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, permiso de pesca provisional a fin de que pueda operar la embarcación pesquera denominada LUKINA de matrícula CO-19978-CM, con 108.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, hasta que se resuelva la demanda principal de modo definitivo; Que, con Resolución Directoral Nº 944-2009-PRODUCE/ DGEPP, del 25 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de la empresa SERVICIOS PESQUEROS SANTA LUCIA E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978CM y 108.99 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado con Resolución Directoral Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP, modificada por Resolución Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP, condicionándose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, con Memorando Nº 0834-2010-PRODUCE/PP, del 22 de noviembre de 2010, el Procurador Público del Ministerio de la Producción remite la copia de la Resolución Nº 9 de fecha 27 de julio de 2010, del expediente 441242006, sobre acción de amparo, mediante la cual se confirma la sentencia en cuanto declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 134-2003-PRODUCE/ DNEPP, Nº 246-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Viceministerial Nº 117-2006-PRODUCE/DVP, y la revocaron en el extremo que dispone ordenar a la demandada otorgue el permiso de pesca, reformándola dispusieron se emita nuevo pronunciamiento de fondo de la solicitud de permiso de pesca a la embarcación pesquera LUKINA con número de matrícula CO-19978-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 526-2011PRODUCE/DGEPP, del 22 de agosto de 2011, se resolvió lo siguiente: 1. Declarar improcedente la solicitud de fecha 20 de enero de 2003, mediante el cual el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, solicita el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM; 2. Declarar improcedente la solicitud de modificación de fecha 11 de marzo de 2003, mediante la cual el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ solicita variar la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera de acero NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM de fecha 20 de enero de 2003, por una embarcación pesquera de madera denominada LUKINA de matrícula CO-19978-CM y; 3. Declarar inadmisible la solicitud de permiso de pesca presentada por el referido señor, para operar la embarcación pesquera LUKINA de matrícula CO-19978-CM; Que, con los escritos del Visto, CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 526-2011-PRODUCE/ DGEPP; Que, el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que contra los actos administrativos que violan, desconocen o lesionan un derecho o interés legitimo, procede la contradicción vía administrativa mediante los recursos administrativos reconocidos por ley; Que, el numeral 109.1 del artículo 109º de la Ley Nº 27444, establece que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado,


460374

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. Asimismo, el numeral 109.2 dispone que para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés puede ser material o moral; Que, los recursos administrativos constituyen, por definición, una manifestación de la voluntad de los administrados, quienes ante una decisión emanada por la Administración que lesiona sus derechos o intereses, se encuentran facultados para contradecir tal pronunciamiento, con la finalidad de revocarlo o modificarlo, según lo establecido en los artículos 109º y 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, el recurrente ofrece como prueba nueva, la Constancia de Entrega de Pesca de fecha 03 de enero de 2003, la Resolución Viceministerial Nº 057-2007PRODUCE/DVP y una Declaración Diaria de Zarpe, del 18 de enero de 2003, ambos relacionados a la E/P LUKINA; Que, la Constancia de Entrega de Pesca de fecha 03 de enero de 2003, es un documento que ya formó parte de la evaluación efectuada por esta Dirección General, toda vez que la misma fue inicialmente presentada mediante el escrito de fecha 25 de marzo de 2003, por lo que no se considera nueva prueba; Que, con la Declaración Diaria de Zarpe, del 18 de enero de 2003, se intenta acreditar la realización de actividades pesqueras antes de la vigencia de la Ley Nº 26920, situación que también se acredita con la Constancia antes mencionada; Que, la Resolución Directoral Nº 526-2011-PRODUCE/ DGEPP, declaró la improcedencia de las solicitudes porque el pedido de modificación presentado el 11 de marzo de 2003, no fue considerado como una modificación de aspectos puramente formales de la solicitud presentada el 20 de enero de 2003, no estando amparados por el principio de informalismo, habiéndose entendido que dicho pedido es una nueva solicitud de permiso distinta para otra embarcación distinta, la misma que sería extemporánea en virtud a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, no habiéndose rechazado por la falta de acreditación de actividades pesqueras de la E/P LUKINA. En este sentido, la Declaración Diaria de Zarpe no aporta nuevo elemento de calificación que desvirtúe los fundamentos contenidos en la Resolución Directoral Nº 526-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, respecto de la Resolución Viceministerial Nº 0572007-PRODUCE/DVP, en la cual se aplica el principio de informalismo a otro procedimiento administrativo, no desvirtúa los fundamentos de la Resolución Directoral Nº 526-2011-PRODUCE/DGEPP, toda vez que en ésta no se ha dejado de considerar la aplicación del principio de informalismo, sin embargo esta interpretación no se ajustaría a los fundamentos jurídicos que alega el recurrente a efecto que se declare la procedencia de la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera LUKINA; Que, al respecto, Juan Carlos Morón Urbina en Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que no resultan idóneos como nueva prueba, una nueva argumentación jurídica sobre los mismos hechos, advirtiendo que perdería seriedad pretender que pueda modificar su decisión con tan solo un nuevo pedido o una nueva argumentación jurídica sobre los mismos hechos. Para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideración; Que, en este sentido, toda vez que el documento ofrecido busca que se efectúe una nueva interpretación jurídica sobre los mismos hechos por el mismo órgano que emitió el acto administrativo, vía un recurso de reconsideración, no se valida ésta como prueba nueva; Se aprecia a fojas 303 y 304, la Resolución Directoral Nº 944-2009-PRODUCE/DGEPP que aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LUKINA, otorgado por Resolución Directoral Nº 452-2006-

PRODUCE/DGEPP, modificada por la Resolución Directoral Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP, asimismo, de acuerdo al asiento C00005 de la Partida Nº 11360227, del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Lima, se verifica que a la fecha el recurrente ya no es el titular de la embarcación pesquera LUKINA, ya que esta pertenece a SERVICIOS PESQUEROS SANTA LUCIA E.I.R.L.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 1264-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ contra la Resolución Directoral N° 526-2011-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MARQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-10

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 244-2011-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 742-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de diciembre del 2011 Vistos: El adjunto N° 1 al escrito de registro N° 000848102008, de fecha 24 de junio de 2011, presentado por el señor FELIX BANCES CARRILLO, en representación del señor HECTOR BANCES GUEVARA y la señora ZULEMA BEATRIZ LANGE; el adjunto N° 3 al escrito de registro N° 00084810-2008, de fecha 31 de agosto de 2011, presentado por la señora MARIA DINA BANCES CARRILLO, en representación del señor HECTOR BANCES GUEVARA y la señora ZULEMA BEATRIZ LANGE; los adjuntos N° 4, 5, 6, 7 y 8 al escrito de registro N° 00084810-2008, de fechas 07 de setiembre, 03 de octubre, 14, 15 y 16 de noviembre de 2011, presentado por la abogada ROXANA AGUILAR RÚA, en representación del señor HECTOR BANCES CARRILLO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, en su artículo 3º, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaración jurada o, en su caso, la documentación que acredite la regularización de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 528-2008-PRODUCE de fecha 09 de junio de 2008, establece que, en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, la documentación a que se refiere el artículo precedente, por causas no imputables a éstos, deberán presentar dentro del mismo plazo, la Declaración Jurada que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a efectos de informar sobre la presentación de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en proceso de evaluación; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como, la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entra en vigencia del citado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante Resolución Directoral Nº 244-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de abril de 2011, se resolvió declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ROSA MAXIMINA” con matrícula Nº PL-6558-CM” otorgado a HECTOR GERMAN BANCES GUEVARA y ZULEMA BEATRIZ LANGE mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 026-99CTAR-LAMB/DRPE, ampliada por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 073-2000-CTAR-LAMB/DRPE, por no haber cumplido con acreditar la respectiva regularización de la capacidad de bodega de la mencionada embarcación antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que, con los escritos del visto, los representantes de los señores HECTOR GERMAN BANCES GUEVARA y ZULEMA BEATRIZ LANGE interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 244-2011PRODUCE/DGEPP, manifestando que, la embarcación “ROSA MAXIMINA” con matrícula Nº PL-6558-CM” desde su construcción siempre mantuvo las características que la misma administración autorizó, pues tal y como lo consigna la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 026-99CTAR-LAMB/DRPE ampliada por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 073-2000-CTAR-LAMB/DRPE, la capacidad de bodega corresponde a 35,30 m3 y se ha acreditado que dicha capacidad siempre ha coincidido con lo declarado por la administración al momento de la expedición del permiso de pesca desde el año 1999 no habiendo variación alguna en ello; Que, en calidad de nueva prueba, los recurrentes presentan el Certificado de Matrícula de la embarcación “ROSA MAXIMINA” con matrícula Nº PL-6558-CM” de fecha 08 de mayo de 2010 que acredita que la citada embarcación cuenta con 35.30 m3 de capacidad de bodega y el Oficio Nº V.200-2840 de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por la Capitanía de Puerto de Chimbote, verificado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a través del Oficio Nº 200-4776 de fecha 27 de octubre de 2011, mediante el cual, se informa que, luego de la verificación inopinada se emitió el respectivo Certificado de Verificación de Capacidad de Bodega, en la cual, por error se ha impreso la capacidad de bodega 41.55 m3 debiendo ser 35.30 m3, por lo que, se deja sin efecto, el mencionado certificado y se emitirá un nuevo certificado con los datos correctos; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, señalan que, el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dicto el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, de la evaluación efectuada al recurso de reconsideración presentado por el señor FELIX BANCES CARRILLO, en representación de los señores HECTOR GERMAN BANCES GUEVARA y ZULEMA BEATRIZ LANGE contra la Resolución Directoral N° 244-2011-PRODUCE/ DGEPP, se tiene que, ha sido interpuesto dentro del plazo

460375

de ley y reúne los requisitos previstos en los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, por lo que, corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante la Resolución Directoral impugnada se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación ROSA MAXIMINA con matrícula PL-6558-CM por cuanto los administrados no cumplieron con acreditar la respectiva regularización de la capacidad de bodega de la mencionada embarcación antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE; Que, sobre el particular, cabe mencionar que, con el escrito de Registro Nº 00045597-2008 de fecha 19 de junio de 2008, el recurrente debidamente representado por FELIX BANCES CARRILLO, presentó las declaraciones juradas “Anexo 1” sobre identidad entre capacidad de bodega real y permiso de pesca otorgado y el “Anexo 2” sobre acreditación de regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ROSA MAXIMINA” con matrícula PL-6558-CM; Que, de la revisión del “Anexo 2” se advierte que, el recurrente declaró no haber regularizado físicamente la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “ROSA MAXIMINA” con matrícula PL-6558-CM, y que por razones no imputables al suscrito, la solicitud que a continuación detalla se encuentra pendiente en atención; Que, asimismo, con Oficio Nº 2561-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 18 de junio de 2008, se comunicó al señor FELIX BANCES CARRILLO, en relación a la declaración jurada de silencio administrativo positivo según Ley Nº 29060, a través de la cual, requería la rectificación de error de capacidad de bodega de la embarcación ROSA MAXIMINA de matrícula PL-6558-CM, que los escritos señalados en su declaración jurada fueron atendidos por la Resolución Directoral Nº 337-2006-PRODUCE/DGEPP (27/09/2006), esto es, antes de la entrada en vigencia de la citada Ley (04/01/2008), por lo que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, no existían solicitudes pendientes de atención respecto a la embarcación en cuestión y más aún sujetas al silencio administrativo alguno, en consecuencia, no existe acto administrativo que podría sustentarse en la presentación de la precitada declaración, y estése a lo resuelto mediante Resolución Directoral Nº 337-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, con escrito de Registro Nº 00049207 de fecha 04 de julio de 2008, el recurrente devuelve el indicado Oficio, y solicita se tenga por reconocida la corrección de bodega; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº 1048-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de noviembre de 2009, se informó que carece de objeto pronunciarse sobre el escrito de Registro Nº 00049207 de fecha 04 de julio de 2008, teniendo en consideración que el administrado tiene conocimiento de lo señalado en el Oficio Nº 2561-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de junio de 2008; Que, asimismo, los recurrentes, en atención al Oficio Nº 5508-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestaron que, iniciaron proceso de acción de cumplimiento ante el Tercer Juzgado Constitucional de Lima (Exp. 44052-2008) a efecto de que esta Dirección General cumpla la Resolución Aprobatoria Ficta, la cual, según afirman los administrados, ordena que se realice la corrección de la capacidad de bodega de su embarcación pesquera ROSA MAXIMINA de matrícula PL6558-CM. Asimismo, señalaron, que dicho proceso judicial fue declarado improcedente con Resolución Número UNO de fecha quince de setiembre de 2008, encontrándose pendiente de ser elevado a la Corte Superior de Justicia en grado de apelación; Que, mediante Oficio Nº 3257-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 24 de julio de 2008, se contestó la solicitud de audiencia requerida por el recurrente, lo cual evidencia que su solicitud de corrección de la capacidad de embarcación pesquera ROSA MAXIMINA se encuentra en trámite, motivo por el cual, a través de la Resolución de fecha 23 de junio de 2009 expedida por la Sexta Sala Especializada en la Civil de Lima (Exp. 1017-2009), se resolvió confirmar la Resolución Número UNO de fecha quince de setiembre de 2008, devolviéndose los actuados al juzgado de origen, quien a su vez, mediante Resolución Nº CUATRO de fecha 23 de octubre de 2009, ordenó el cumplimiento de lo ejecutoriado y archivar definitivamente el proceso; Que, de este modo, y atendiendo a que, el indicado proceso judicial guarda relación con lo manifestado en la Declaración Jurada sobre acreditación de regularización de capacidad de bodega presentado con el escrito de Registro Nº 00045597-2008 de fecha 19 de junio de


460376

2008, se puede colegir que, los recurrentes cumplieron con presentar la declaración jurada a través del cual, informaron que presentaron a la autoridad administrativa una solicitud de corrección de capacidad de bodega de la embarcación ROSA MAXIMINA la misma que se encuentra en trámite, conforme se puede corroborar en el Oficio Nº 3257-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de julio de 2008; Que, en tal virtud, el inicio de procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación ROSA MAXIMINA comunicado con Oficio Nº 5508-2008-PRODUCE/DGEPP y notificado el 10 de noviembre de 2008, fue realizado cuando se encontraba en proceso de evaluación ante la Administración y el Poder Judicial, la solicitud del recurrente relativo a la regularización del exceso de capacidad de bodega; Que, a mayor abundamiento, cabe mencionar que, a fojas 69 del expediente, obra el Oficio Nº V.200-2840 de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por la Capitanía de Puerto de Chimbote, verificado por Oficio Nº 2004776 de fecha 27 de octubre de 2011, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a través del cual, se informó que, luego de la verificación inopinada se emitió el respectivo Certificado de Verificación de Capacidad de Bodega, en la cual, por error se ha impreso la capacidad de bodega 41.55 m3 debiendo ser 35.30 m3, motivo por el cual, se deja sin efecto, el mencionado certificado y se emitirá un nuevo certificado con los datos correctos; Que, por lo expuesto, la Administración no debió iniciar el indicado proceso de caducidad establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, deviniendo en FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 244-2011PRODUCE/DGEPP, máxime si tenemos en cuenta que, la embarcación ROSA MAXIMINA” con matrícula Nº PL-6558-CM cuenta con una capacidad de bodega de 35.30 m3, según Certificado de Matrícula emitido por la Capitanía de Puerto de Pimentel de fecha 08 de mayo de 2010, refrenda en su vigencia hasta el 06 de mayo de 2012; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 14522011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 12932011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 244-2011-PRODUCE/DGEPP interpuesto por el señor FELIX BANCES CARRILLO, en representación de los señores HECTOR GERMAN BANCES GUEVARA y ZULEMA BEATRIZ LANGE, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, archívese el procedimiento administrativo de caducidad iniciado con Oficio Nº 5508-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MARQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-11

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Otorgan permiso de pesca a Matarosa S.A. para operar embarcación pesquera de cerco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 743-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de diciembre del 2011 VISTO, el escrito con Registro Nº 00090885-2011 de fecha 02 de noviembre del 2011, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181 Of. 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la compañía MATAROSA S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del ROP del Atún, se establece que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3,4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción; Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la compañía MATAROSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LJUBICA M”, con matrícula P-00-00825, de bandera Ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la compañía solicitante acredita que la embarcación pesquera “LJUBICA M”, con matrícula P-0000825, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 846-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1249-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía MATAROSA S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “LJUBICA M” con matrícula P-00-00825, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

460377

a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE acreditado. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Artículo 6º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impida que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

NOMBRE DE LA MATRICULA ARQUEO EMBARCACIÓN NETO “LJUBICA M”

P-00-00825

68.34

CAP.BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DE PRESERV.

274.71

R.S.W.

Artículo 2º.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1°, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas

MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-12

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación de matrícula PL-19894-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 744-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de diciembre del 2011


460378

NORMAS LEGALES

Visto los escritos de Registro Nº 00051426-2011, Adjunto 2 y 3, de fechas 15 de junio, 10 de octubre y 15 de noviembre del 2011, así como, el escrito de Registro N°000815672011de fecha 30 de setiembre de 2011, presentado por la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14° del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98PE, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley N° 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral N° 025-2000-PRE/ P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca al armador LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, para operar la embarcación pesquera denominada LULU I con matrícula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Directoral N° 195-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de abril del 2007, en estricto cumplimiento a la resolución número CINCO de fecha 30 de marzo del 2007, y bajo responsabilidad del primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se corrigió el permiso de pesca otorgado al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral N° 025-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera LULU I de matrícula PL-19894-CM, correspondiéndole 62.00 m3. Asimismo en el artículo 3° de la mencionada Resolución Directoral se señala que quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de su mandato sobre Ejecución de Acta de Conciliación, lo ordene; Que, Mediante Resolución Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caduco el permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera LULU I de matrícula PL-19894-M, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 778-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de diciembre de 2008; se

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

corrigió el permiso de pesca otorgado al señor LUISALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral N° 025-2000PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, modificada por Resolución Directoral N° 195-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de abril del 2007 y la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera LULU I de matrícula PL-19894-CM, correspondiéndole 35.32 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resolución Directoral N° 056-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de enero de 2009, se otorgó a LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 35.32 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera LULU I de matrícula PL-19894-CM, de 35.32 m3 de capacidad de bodega; para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa: Que, mediante Resolución Directoral N° 200-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo de 2011, se aprobó a favor del señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, por única vez y a partir de la fecha en que venció el plazo originalmente otorgado, la prorroga por plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables, a fin de que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Directoral N° 056-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 23 de enero de 2009, en los mismos términos y condiciones inicialmente otorgados; Que, la embarcación pesquera LULU I de matrícula PL-19894-CM con 35.32 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo obligatorio para el presente caso como mínimo el uso de cajas con hielo; Que, a través de los escritos con registro del visto la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN, solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LULU I de matrícula PL-19894-CM, así como, la modificación de la resolución autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación LULU 1 de PL-19894-BM a PL19894-CM, de acuerdo al Procedimiento N° 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, regula el Procedimiento N° 20 de modificación de resolución autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera o matrícula (puerto, número o tipo de servicio) como procedimiento de aprobación automática. Su requerimiento está relacionado a las relaciones que se producen en los permisos de pesca (originalmente concedidos); Que, el artículo 31° de la Ley del procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444, establece que en este tipo de procedimientos (aprobación automática), la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa en el TUPA de la entidad; Que, en este tipo de procedimientos, las entidades no emiten pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior; Que, de la revisión efectuada a dicho procedimiento, se advierte que, la matrícula de la embarcación LULU I consignada en la resolución autoritativa de la misma es PL19894-CM, motivo por el cual, la aprobación automática de dicha solicitud, no altera la matrícula de la embarcación en el permiso de pesca originalmente concedido; Que, en la consulta en línea efectuada la página web de la SUNARP, respecto de la Partida N° 11066402 correspondiente a la Oficina Registral de Chiclayo, se observa que la señora LUZ MARITZA GALAN


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

SANTISTEBAN ha adquirido el dominio de la embarcación LULU 1 de matrícula PL-19894-CM, en virtud a la compra venta efectuada por el señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU y que no cuentan con cargas y/o gravámenes; Que, de la revisión del Certificado de Matrícula obrante a folios 34 del expediente, se advierte que, el nombre de la embarcación materia del presente procedimiento es LULU 1 de matrícula PL-19894-CM; Que, asimismo, mediante Memorando N° 1340PRODUCE/OEC de fecha 22 de noviembre de 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva ha informado que la embarcación LULU I de matrícula PL-19894-CM, a la fecha no registra deuda, sin embargo, precisa que, con Expediente Coactivo N° 453-2007 de fecha 15.08.2007, se inició procedimiento de ejecución coactiva, en la cual se sanciona al obligado LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU, encontrándose suspendido definitivamente por existir RECURSO IMPUGNATORIO contra la resolución de sanción que fue materia de ejecución mediante el indicado procedimiento; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que, la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el Procedimiento N° 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y modificatorias, en consecuencia, únicamente, corresponde aprobar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, condicionada al resultado de la impugnación en la vía administrativa de la resolución sanción que fue materia de ejecución en el procedimiento coactivo N° 453-2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico N° 709-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 938-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1251-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados, condicionada al resultado de la impugnación en la vía administrativa de la resolución sanción que fue materia de ejecución en el procedimiento coactivo N° 4532007. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM otorgado a través de la Resolución Directoral N° 025-2000-PRE/P. Artículo 3º.- Incorporar a la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN como nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-13

460379

Autorizan a empresa prórroga de plazo de autorización de incremento de flota otorgada mediante R.D. N° 213-2009PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 745-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de diciembre del 2011 VISTOS, los escritos de registro N° 00029899 del 06 de abril y 21 de noviembre del 2011, respectivamente, presentados por la empresa J.WILUDI & ASOCIADOS CONSULTORES EN PESCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del Artículo 37° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 213-2009-PRODUCE/DGEPP publicada el 11 de abril de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, otorga a la empresa, J.WILUDI & ASOCIADOS CONSULTORES EN PESCA S.A.C., autorización de incremento de flota, para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval de 2,500 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm y red de cerco de 38 mm, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que, el artículo 2º de la Resolución antes citada, resuelve que la autorización citada en el párrafo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha demostrado las razones de carácter económico que impidió a la empresa J.WILUDI & ASOCIADOS CONSULTORES EN PESCA S.A.C., la construcción de la embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval de 2,500 m3 de capacidad de bodega, la cual tiene su fundamento en la crisis financiera internacional que ocasionó que la Caja Rural de Ahorros “Señor de Luren”, no financiara su proyecto. Asimismo, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de autorización de incremento de flota, por lo que resulta procedente otorgar la prórroga del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 213-2009PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 8532011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 12922011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio


NORMAS LEGALES

460380

de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Autorizar a la empresa J.WILUDI & ASOCIADOS CONSULTORES EN PESCA S.A.C., la prórroga del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 213-2009-PRODUCE/DGEPP por el plazo de 24 meses improrrogables, contados a partir del vencimiento de la Resolución Directoral antes mencionada. Artículo 3°.-Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-14

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-18509-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 746-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de diciembre del 2011 VISTO: El escrito de Registro Nº 00088629-2010, de fecha 16 de noviembre de 2010 y la Resolución Directoral N° 414-2011-PRODUCE/DGEPP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo, el precitado artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14° del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98PE, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley N° 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral N° 073-99-CTARPIURA/DIREPE-DR, de fecha 01 de julio de 1999, se otorgó

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE ISIDRO PANTA ECA y ESPOSA y FELIX PANTA ECA y ESPOSA para operar la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, con 62.61 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos; cachema, suco, jurel, cabrilla, caballa y lisa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de la cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 120-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 27 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral N° 073-99-CTAR PIURA/DIREPE-Dr, al armador JOSE ISIDRO PANTA ECA y ESPOSA, FELIX PANTA ECA y ESPOSA; para operar la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, con 18.83 de Arqueo Neto, equivalente a 62.61 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 066-2004-GRP420020-100, de fecha 15 de junio de 2004, se modificó la Resolución Directoral N° 073-99-CTAR-PIURA/DIREPEDR, de fecha 01 de julio de 1999, modificada por Resolución Directoral N° 120-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 27 de noviembre de 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, consignándose el volumen de 79.13 m3 conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la mencionada Resolución; Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de enero de 2009, se rectificó el error material contenido en las Resoluciones Directorales N° 073-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 01 de julio de 1999, modificada por la Resolución Directoral N° 120-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 27 de noviembre de 2000 y Resolución Directoral N° 066-2004-GRP-420020-100, de fecha 15 de junio de 2004, incluyendo a las señoras RAMONA ECCA DE PANTA y MARGARITA SABA DE PANTA, como titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM; Que, mediante Resolución Directoral N° 139-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de marzo de 2011, se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM; Que, mediante Resolución Directoral N° 414-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de julio de 2011, se resolvió declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por los señores VICENTE PANTA ECA, ANTONIO PANTA SABA, DIONISIO PANTA ECA, FELIPE PANTA ECA y SANTIAGO PANTA ECA contra lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 139-2011-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 04 de marzo de 2011, luego de lo cual se deberá evaluar nuevamente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM; Que, la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM con 79.13 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo; Que, en cumplimiento a lo resuelto mediante Resolución Directoral N° 414-2011-PRODUCE/DGEPP, se procedió nuevamente con la evaluación del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM solicitada con escrito de registro N° 00088629-2010; Que, en la consulta en línea efectuada a la página web de la SUNARP, respecto de la Partida N° 11060212 correspondiente


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

a la Oficina Registral N° 1-Sede Piura, se observa que la sociedad conyugal conformada por DIONISIO PANTA ECA casado con YOLANDA SABA PANTA, VICENTE PANTA ECA casado con MARIA FELICITA ECHE PANTA, ANTONIO PANTA SABA casado con JULIA PERICHE DE PANTA, FELIPE PANTA ECA, y SANTIAGO PANTA ECA, poseen el dominio de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT18509-CM y asimismo se corrobora que la citada embarcación no se encuentra afecta por cargas o gravámenes; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 1385PRODUCE/OEC de fecha, 02 de diciembre de 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva ha informado que la embarcación SANTA MARIA, de matrícula PT-18509-CM, a la fecha no registra deuda; Que, por lo expuesto, la sociedad conyugal conformado por DIONISIO PANTA ECA casado con YOLANDA SABA PANTA, VICENTE PANTA ECA casado con MARIA FELICITA ECHE PANTA, ANTONIO PANTA SABA casado con JULIA PERICHE DE PANTA, FELIPE PANTA ECA, y SANTIAGO PANTA ECA, han cumplido con presentar los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y modificatorias, en consecuencia, corresponde aprobar el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA, de matrícula PT-18509-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico N° 1034-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1270-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la sociedad conyugal conformado por DIONISIO PANTA ECA casado con YOLANDA SABA PANTA, VICENTE PANTA ECA casado con MARIA FELICITA ECHE PANTA, ANTONIO PANTA SABA casado con JULIA PERICHE DE PANTA, FELIPE PANTA ECA, y SANTIAGO PANTA ECA, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT-18509-CM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA, de matrícula PT-18509-CM, otorgado mediante Resolución Directoral N° 052-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de enero de 2009, que modifica el error material contenido en las Resoluciones Directorales Nº 073-99-CTAR-PIURA-DIREPEDR, de fecha 01 de julio de 1999, N° 120-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, de fecha 27 de noviembre de 2000 y N° 0662004-GRP-420020-100, de fecha15 de junio de 2004. Artículo 3º.- Incorporar a la sociedad conyugal conformado por DIONISIO PANTA ECA casado con YOLANDA SABA PANTA, VICENTE PANTA ECA casado con MARIA FELICITA ECHE PANTA, ANTONIO PANTA SABA casado con JULIA PERICHE DE PANTA, FELIPE PANTA ECA, y SANTIAGO PANTA ECA como los nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT18509-CM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-15

460381

Modifican licencia de operación otorgada a Corporación Pesquera Inca S.A.C. mediante R.D. N° 707-2009PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 748-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de Diciembre del 2011 Vistos: Los escritos con Registro N° 00066985-2011, adjunto N° 01, de fechas 10 de agosto, 24 de octubre del 2011, presentados por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que las licencias – entre otros derechos administrativos – son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley, y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, Mediante Resolución Directoral N° 707-2009PRODUCEIDGEPP, de fecha 11 de septiembre del 2009, se resuelve aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada a EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., mediante Resolución Ministerial N° 405-95-PE, modificada en su titularidad por la Resolución Directoral N° 015-99-PE/ DNPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Antigua Carretera Panamericana Norte km. 84 distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 554-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de setiembre del 2011, se autorizóa la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el traslado físico con innovación tecnológica de su planta de harina de pescado convencional con capacidad de 88 t/h ubicada en Av. Las Canarias N° 216, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima que cuenta con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 040-2011-PRODUCE/DGEPP; hacia la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 80 t/h de procesamiento, ubicada en la Av. Roossevelt S/N - Km. 84 Antigua Panamericana Norte distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral N° 707-2009PRODUCE/DGEPP, con lo cual se modificaría la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico a 168 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Oficio N° 1306-2011-PRODUCE/ DGEPP, se anexa la constancia de Verificación Ambiental N° 025-2011-PRODUCE/DIGAA, de fecha 21 de octubre de 2011, que les permita efectuar el trámite de modificación de licencia de operación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 168 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante los escritos del visto la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicita la modificación de la licencia de operación de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en la Antigua Panamericana Norte km 84, distrito de Chancay, provincia


460382

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

de Huaral, departamento de Lima, con una capacidad de procesamiento de 168 t/h, instalada de conformidad con la Resolución Directoral N° 554-2011-PRODUCE/DGEPP, además cuenta con la Constancia de Verificación N° 0252011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de octubre del 2011, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, EIA; Que, mediante Inspección Técnica de fecha 11 de noviembre del 2011, se ha verificado que el establecimiento industrial pesquero de harina de pescado de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C, cuenta con una capacidad de procesamiento de materia prima de 168 t/h; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la empresa CORPORACIÓN PÉSQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo y sus modificatorias, y ha implementado con innovación tecnológica su establecimiento industrial a una capacidad de 168 t/h de procesamiento de materia prima; por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 748 y 1551-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe legal N° 1304-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el artículo 49° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a través de la Resolución Directoral N° 707-2009-PRODUCE/DGEPP en el extremo relacionado a la capacidad de procesamiento instalada, habiéndose verificado que, por efecto del traslado de 88 t/h de la planta de harina de pescado convencional por innovación tecnológica, con lo cual se modifica su capacidad a 168 t/h de procesamiento de materia prima para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado, en la Av. Roosevelt S/N- Km 84 de la Antigua Panamericana Norte distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 554-2011-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- La empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verificadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según lo señalado en la Constancia de Verificación Nº 025-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 21 de octubre del 2011. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 4°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV - A de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, correspondiente al establecimiento industrial pesquero ubicado en la Antigua Panamericana Norte Km 84, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima conforme se detalla a continuación:

PLANTA

CAPACIDAD t/h COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h

Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico

168

179.53

168

177.08

Artículo 5°.- Excluir la Resolución Ministerial N° 696-97-PE modificado por Resolución Directoral N° 1922008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 0402011-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV - B, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

749764-16

Dan por concluido procedimiento derivado del recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 251-2011PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 750-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de Diciembre del 2011 VISTOS: Los escritos de registros 47154-2011 y 00047161-2011, presentados con fecha 02 de junio de 2011, por el señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 521-2011-PRODUCE/ DGEPP, del 12 de abril de 2011, notificada el 14 de mayo de 2011, se suspendió los permisos de pesca de, entre otras, las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM y JUAN PASTOR de matrícula CO-16684-CM, hasta que cumplan con presentar la documentación mediante la cual acrediten no haber incrementado la capacidad de bodega o la operatividad de sus embarcaciones, según corresponda. Conforme se observa del anexo de la citada resolución, respecto de las embarcaciones CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM y JUAN PASTOR de matrícula CO-16684-CM, el armador debió presentar los certificados de matrícula con refrenda vigente; Que, con los escritos del Visto, JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 2512011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208º y 211º de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO contra la Resolución Directoral N° 2512011-PRODUCE/DGEPP, se advierte que ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y que reúne los requisitos previstos en los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, por lo que corresponde a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 392-2011PRODUCE/DGEPP, del 27 de junio de 2011, corregida por Resolución Directoral Nº 486-2011-PRODUCE/DGEPP, del 03 de agosto de 2011, se otorgó a favor de los señores JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO y su cónyuge MARÍA FRANCISCA ZAVALERA MARTINEZ, permiso de


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

pesca para operar la embarcación pesquera JEHOVA JIREH de matrícula CE-36489-PM, de 105.09 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras. Asimismo, se cancelo los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM y JUAN PASTOR de matrícula CO-16684-CM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 321º del Código Procesal Civil, aplicado al presente procedimiento en forma supletoria, de acuerdo a lo establecido en el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la sustracción de la materia origina la conclusión del procedimiento, sin declaración sobre el fondo; Que, en el mismo sentido, el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que también pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declaré por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; Que, en el presente caso, la sustracción de la materia se ha producido toda vez que al momento de emitirse la presente resolución, se ha declarado la cancelación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras CHRISTIAN OMAR de matrícula PL-19980-CM y JUAN PASTOR de matrícula CO-16684-CM, cuya suspensión se pretende revertir mediante el recurso de reconsideración interpuesto. En este sentido, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo, debiendo darse por concluido el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 251-2011-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 1320-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el procedimiento derivado del recurso de reconsideración interpuesto por el señor JUAN ANTONIO CUSTODIO HUAMANCHUMO contra la Resolución Directoral N° 251-2011-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL CARMEN MARQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero

749764-17

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2012-TR Lima, 3 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio N° 080-SG-ESSALUD-2012 del 31 de enero de 2012 de la Secretaria General del Seguro Social

460383

de Salud - ESSALUD; y el Oficio N° DVP-2012-0052-O de fecha 24 de enero de 2012, cursado por el Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador; y la Carta N° 414-GCF-OGA-ESSALUD-2012 del 31 de enero de 2012 del Gerente Central de Finanzas - OGA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° DVP-2012-0052-O, de fecha 24 de enero de 2012, emitido por el Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, precisado mediante correo electrónico de fecha 27 de enero de 2012, remitido por la Directora de Despacho de la Vicepresidencia de la República del Ecuador, se ha cursado una invitación al señor Álvaro Eduardo Vidal Rivadeneyra, Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD para que visite la ciudad de Quito, a fin de conocer el desarrollo de la Misión Solidaria “Manuela Espejo”, del 06 al 07 de febrero del presente año; Que, la Misión Solidaria “Manuela Espejo” realiza un estudio científico - médico para determinar las causas de las discapacidades y conocer la realidad bio-psicosocial de una población desde los puntos de vista biológico, psicológico, social, clínico y genético, con el fin de delinear políticas de Estado reales, que abarquen múltiples áreas como salud, educación y bienestar social, resultando ser un programa exitoso que propicia la atención médica, ayuda técnica y estudios genéticos que permiten la inclusión de las personas con discapacidad en una red de atención médica local; Que, la participación del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD en el mencionado evento, permitirá recoger la experiencia ecuatoriana en zona de frontera y fortalecer los trabajos que realiza la Comisión Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en atención al Memorándum de Entendimiento suscrito con la República del Ecuador en diciembre de 2010; Que, los gastos que genere dicho viaje respecto a los viáticos serán asumidos por el Gobierno Ecuatoriano, excepto los gastos por concepto de pasajes que serán sufragados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor ÁLVARO EDUARDO VIDAL RIVADENEYRA, Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud ESSALUD del 06 al 07 de febrero de 2012, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Seguro Social de Salud - ESSALUD de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes

US$

1 285.00

Artículo 3°.- Dentro de quince (15) días calendario siguientes de efectuado al viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su Institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será


460384

NORMAS LEGALES

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

749874-2

Confirman la R.D. Nº 028-2011MTPE/1/20, que declara fundado recurso de apelación interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Electrolima, Empresas Concesionarias Eléctricas y Afines - SUTEECEA y declaran infundado recurso de revisión RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 024-2011-MTPE/2/14 Lima, 21 de diciembre de 2011 VISTO: El documento de fecha 9 de diciembre de 2011, por el cual TECSUR S.A. interpone Recurso de Revisión contra la Resolución Directoral No. 028-2011-MTPE/1/20. CONSIDERANDOS: I. DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y LAS CONSECUENCIAS DE SU INTERVENCIÓN: 1. Que, conforme al artículo 210º de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se puede plantear recurso de revisión de manera excepcional ante una tercera instancia de competencia nacional, siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridad que no cuentan con dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, a fin de que eleve lo actuado al superior jerárquico. Del mismo modo, el artículo 218º, numeral 218.2, literal c) de la Ley No. 27444 indica que el acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, en los casos del artículo 210º, agota la vía administrativa. 2. Que, de conformidad con el artículo 47º, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2010-TR, la Dirección General de Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre inicio de negociación colectiva, suspensión de labores, terminación de colectiva de contratos de trabajo y otros que corresponda de acuerdo a ley. 3. Que, conforme al artículo 2º del Decreto Supremo No. 001-93-TR, contra lo resuelto por la segunda instancia administrativa procede la interposición del recurso de revisión para ser resuelto por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo –hoy Dirección General de Trabajo-, cuando se determine que la resolución administrativa impugnada se fundamenta en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho laboral, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o incumple las directivas emitidas por la direcciones nacionales del Sector Trabajo o se aparta de los precedentes administrativos. Las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y son precedente administrativo para todas las instancias administrativas a nivel nacional. 4. Que, conforme al artículo 8º del Decreto Supremo No. 001-93-TR el plazo para la interposición del recurso de revisión es de cinco (05) días de notificada la resolución expedida por el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. La Dirección General de Trabajo, cuenta con cinco (05) días hábiles para

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

resolver dicho recurso, contados desde la recepción del respectivo expediente. Corresponde a dicha instancia nacional, en forma exclusiva, la determinación de los criterios interpretativos a que se refiere el artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General indica en su numeral 1 que “los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada.” II. DEL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS ARGUMENTOS QUE LO SOSTIENEN: 5. Que, con fecha 2 de diciembre del presente año, la empresa TECSUR S.A. fue notificada con la Resolución Directoral No. 028-2011-MTPE/1/20, mediante la que se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE ELECTROLIMA, EMPRESAS CONCESIONARIAS ELÉCTRICAS Y AFINES – SUTEECEA; revocando en consecuencia el Auto Directoral No. 148-2011-MTPE/2/12.2; reformándolo y declarando, infundada la oposición interpuesta por la empresa. 6. Que, la empresa sustenta su recurso de revisión en los siguientes argumentos: • El deber de fomento de la negociación colectiva recogido en el artículo 28º de la Constitución necesita de desarrollo legal para poder tener certeza de los mecanismos para hacerlo. Así, la Autoridad Administrativa de Trabajo no puede, a fin de lograr tal objetivo, realizar una interpretación contraria al espíritu del legislador. Resulta conveniente, sobre lo citado en el párrafo anterior a raíz de lo argumentado por la empresa, citar, a su vez, el considerando décimo de la Resolución Directoral No. 028-2011-MTPE/1/20, que al respecto dice: “siguiendo los preceptos de los Convenios Internacionales de la OIT Número 87 y 98, normas fundamentales que encargan al Estado Peruano el fomento de la negociación colectiva y la promoción de fórmulas de solución pacífica de los conflictos, se advierte que éste, no sólo debe garantizar el derecho a la negociación colectiva, sino que también debe promover su desarrollo, siendo así, el artículo 28º de la Constitución Política del Perú debe interpretarse en el sentido de que, si bien esta labor de fomento y promoción de la negociación colectiva, implica entre otras acciones, que el Estado promueva las condiciones necesarias para que las partes negocien libremente, éste debe realizar determinadas acciones positivas para asegurar las posibilidades de desarrollo y efectividad de la negociación colectiva”. • Señala que no es una empresa que se enmarque en el sector eléctrico, sino en el de ingeniería, tal cual lo indica el CIIU 74218. Consecuencia de lo anterior, sostiene que el SUTEECEA no puede afiliar a trabajadores que no pertenecen al mismo sector y por ende, ella (TECSUR S.A.) no tiene obligación alguna de negociar con la sección sindical de aquel. Indica que la modificación de los estatutos del SUTEECEA responde a una ilegalidad que no fue percatada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, a raíz de la cual pretende englobar actividades afines a las de la electricidad. • Indica que la empresa celebra convenios universales con los representantes de la mayoría absoluta de sus trabajadores, los cuales son aplicables a todos ellos por la condición de representación mayoritaria cuyos beneficios son recibidos actualmente por los trabajadores que pretenden afiliarse indebidamente a organizaciones sindicales minoritarias. • Sostiene que se ha interpretado de manera errada el literal a) del artículo 47º del Decreto Supremo No. 0102003-TR, en tanto que corresponde negociar al nivel de empresa al sindicato respectivo y a falta de este a los representantes de los trabajadores; refiriendo que esto último es lo que ha venido ocurriendo en TECSUR S.A., existiendo en la actualidad una convención vigente para el período que va desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2011. Ello impide, indica la empresa, la presentación de otros pliegos de reclamos de acuerdo con lo señalado por el artículo 52º del Decreto Supremo No. 010-2003TR.


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

III. DE LOS ARGUMENTOS JURÍDICOS QUE SOSTIENEN LA PRESENTE RESOLUCIÓN: 7. Que, la autonomía colectiva es el principio rector del sistema de relaciones laborales, es “el elenco de facultades de que disponen las organizaciones de trabajadores y empresarios, para regular conjuntamente sus intereses”1. Este principio tiene tres componentes, los cuales se encuentran comprendidos en el artículo 28º de la Constitución Política del Perú: la libertad sindical, negociación colectiva y la huelga. 8. Que, el derecho a la libertad sindical es el “derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a organizaciones sindicales, y el derecho de aquellos y estas a desarrollar actividades sindicales en defensa de sus intereses comunes”2. Este derecho tiene dos manifestaciones: individual y colectiva. Dentro de la manifestación individual encontramos dos dimensiones, una estática y otra dinámica. Forman parte de la dimensión estática: el derecho de afiliación positiva y negativa; el primero establece la libertad de los trabajadores de afiliarse o constituir un sindicato u otra organización sindical y el segundo la facultad de no afiliarse a los mismos o de renunciar a la condición de afiliado. En esa línea, el artículo 2º del Convenio 87 de la OIT establece que “los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”, es decir, los trabajadores y empleadores son libres para elegir la manera en la que se van a organizar, en consecuencia, el ordenamiento interno no puede restringir el ejercicio de este derecho, salvo que la ley, basada en causas razonables, lo prevea expresamente. Resulta pertinente recordar el criterio sostenido por esta Dirección en el caso SITENTEL, recaído en la Resolución Directoral General No. 021-2011/MTPE/2/14, el mismo que tiene carácter de precedente administrativo vinculante, y que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre del 2011. En dicha ocasión, se sostuvo que “(…) si, como sucede con la actuación cotidiana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se entiende que este listado de tipos sindicales es taxativo [el listado del artículo 5º de la LRCT], la norma citada anteriormente atenta sin paliativos contra el derecho de constituir las organizaciones que se estime conveniente; por lo que se debe dejar en claro, de conformidad con las recomendaciones específicas del Comité de Libertad Sindical, que para que tal afectación no se produzca, el listado del artículo 5º se tiene que considerar como meramente enunciativo, abierto, o más claramente, ejemplificativo.3 Como queda evidenciado, la LRCT en este punto ha quedado claramente desfasada, no previendo un supuesto de regulación absolutamente actual, cual es la negociación colectiva en el contexto de la descentralización productiva. Sobre el particular, con el fin de mantener la concordancia armónica entre la libertad de empresa que descentraliza fases de su actividad productiva y la libertad sindical, las normas laborales existentes en materia de Derecho Colectivo del Trabajo deben interpretarse de forma tuitiva, garantizando el pleno ejercicio de la libertad sindical como derecho fundamental. En ese sentido, la mejor doctrina considera que «la definición o interpretación amplia del concepto de empresa y empleador, la responsabilidad solidaria de todo empresario que tercerice y la aplicación de los principios de protección y primacía de la realidad sobre las formas jurídicas, deberían ser las bases sobre las cuales montar una estrategia de protección adecuada de los trabajadores tercerizados, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial».4 Es decir, si existe el derecho de todo empleador a, sobre la base del derecho constitucional a la libertad de empresa, decidir llevar a cabo una determinada actividad económica de manera centralizada o descentralizada, debe admitirse un ejercicio simétrico de la libertad sindical, derecho de contenido fundamental, acorde con el ejercicio de la libertad antes descrita. En función de ello se puede afirmar que los trabajadores de TECSUR S.A. son libres de constituir las organizaciones sindicales que mejor convengan a la consecución de sus intereses; asimismo, son libres de afiliarse a aquellas que los respalden de mejor manera, con la única exigencia de respetar los estatutos de aquellas. En consecuencia, la afiliación de los trabajadores de TECSUR S.A. al SUTEECEA resulta legítima, en tanto que los estatutos de ésta lo permiten por tratarse de trabajadores de empresas afines al sector eléctrico, supuesto en el que se encuentra inmersa la empresa TECSUR S.A., tal cual se puede

460385

corroborar por las labores y servicios anexos a dicho sector que se documentan en autos. Es así que si bien los servicios de la empresa no se encuentran categorizados en el CIIU como propios del sector eléctrico, en la realidad sí se configuran como adherentes a éste, encontrándose por ello incluidos en el supuesto de afiliación regulado en el estatuto del SUTEECEA, el mismo que al ser modificado no contravino norma legal alguna, negándose por ello su supuesta contravención al ordenamiento. Más aún, la modificación estatutaria es parte del derecho de libertad sindical, según el cual, las organizaciones sindicales son libres de regular sus relaciones intrasindicales, así como de establecer el contenido de sus estatutos con la única limitante de no contravenir la ley. 9. La negociación colectiva es una manifestación de la autonomía colectiva – o libertad sindical, pues esta es la expresión material de aquella -, al igual que la sindicación. Ella responde a la necesidad de encausar el conflicto natural existente a consecuencia de la contraposición de intereses entre trabajadores y empleadores; así, la negociación colectiva se torna en el mecanismo de autocomposición idóneo para la solución de los conflictos laborales, cuya materialización se logra tras la suscripción de un convenio colectivo. La actual Constitución impone al estado la obligación de fomentar la negociación colectiva, a diferencia de la Constitución de 1979 que sólo garantizaba y tutelaba dicho derecho; con ello introduce un cambio sustancial en la obligación de hacer estatal, imperando en el Estado un papel de profundo activismo en cuanto a la negociación colectiva, buscando que los conflictos laborales se resuelvan por ese medio u otras formas pacíficas de solución. La negociación colectiva tiene una naturaleza plurifuncional y ésta es compuesta por funciones tales como la de intercambio que consiste en la determinación colectiva y conjunta de las condiciones que se pagarán por el trabajo recibido, no solo a nivel de cada empresa o sector, sino también en el ámbito general; la gubernamental, la cual da surgimiento a un sistema democrático de relaciones laborales que implica una constante interacción entre las partes y la determinación del poder; la equilibradora, cuya meta es crear paridad en el poder que tiene el empleador sobre el trabajador, a fin de que las condiciones laborales mejoren y estén acordes con la situación del sector productivo o de la empresa; y la pacificadora que persigue la paz social, la cual se logra cuando las partes logran la celebración de un convenio colectivo, ésta es transitoria, puesto que perdura mientras el convenio colectivo se encuentre vigente.5 La negociación colectiva es un derecho de titularidad individual y de ejercicio colectivo, el cual se expresa mediante la capacidad negocial, que no es otra cosa que la facultad que tienen las organizaciones sindicales para poder entablar una negociación colectiva, sin embargo, ésta (la capacidad negocial) no basta para que una organización sindical inicie una negociación con un empleador o un grupo de empleadores, sino que además deberá contar con la debida legitimidad negocial, entendida como “la facultad específica que se le reconoce solo a ciertos sujetos colectivos para llevar a cabo una negociación colectiva y celebrar el correspondiente convenio colectivo”6. El artículo 47º del Decreto Supremo Nº 010-2003TR sostiene que tendrán capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores: a) en las convenciones colectivas de empresa, el sindicato respectivo o, a falta de éste, los representantes expresamente elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores; y b) en las convenciones por rama de actividad o gremio, la organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.

1

2

3 4

5 6

VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo. El principio de autonomía colectiva. En AAVV. Libro homenaje al profesor Américo Plá Rodríguez. Lima: SPDTSS, p.48 VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo. La libertad sindical en el Perú: Fundamentos, alcances y regulación. Lima: PLADES, 2010, p. 87 Ib. pp. 110-111. ERMIDA URIARTE, Oscar. Descentralización-Tercerización-Subcontratación. Lima: OIT, Proyecto FSAL, 2009.p. 76. Ídem, p. 278 BOZA PRO, Guillermo. Lecciones de Derecho del Trabajo. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011, p. 81


460386

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Al respecto, la Recomendación 91 de la OIT establece que el contrato colectivo “comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados”. Es apreciable que tanto el texto normativo interno como el texto de la Recomendación internacional optan por un tratamiento residual de la negociación mediante representantes o delegados de los trabajadores; dando preferencia a la negociación con una organización sindical, aun cuando esta fuera minoritaria, pues lo contrario constituiría un acto antisindical, orientado al impedimento de la sindicación y con ello del ejercicio consecuente de los derechos de negociación colectiva y huelga. Ello no implica desconocer los acuerdos a los que se podría arribar con los representantes de los trabajadores, máxime aún si estos son de alcance erga omnes; pero debe quedar claro que ante la existencia de una organización sindical, aun cuando minoritaria, el empleador se encuentra obligado a negociar con ella, puesto que la ley le otorga preferencia en la prelación de la defensa de los intereses de sus afiliados; contando ésta en consecuencia con capacidad negocial por el solo hecho de existir y con legitimidad negocial en tanto goza de un orden prioritario en el deber negocial del empleador con respecto al de los representantes de los trabajadores. Es muy distinto el supuesto en el que la convención de efectos generales ha sido alcanzada mediante la negociación del empleador con un sindicato mayoritario, pues allí habrá operado la prelación referida y no se habrán afectado los derechos componentes de la libertad sindical (sindicación, negociación colectiva y huelga); antes bien, se habrá cumplido con la aplicación cabal del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, cuyo texto expresa que en materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. 10. Que resulta válido y jurídicamente sostenible que un sindicato de rama negocie a nivel de empresa. Sobre ello, el Comité de Libertad Sindical de la OIT, mediante el Informe Nº 302, Caso Nº 1845, planteó la posibilidad de que un sindicato de rama de actividad pueda negociar a nivel de empresa, siempre y cuando, éste cuente con representatividad suficiente dentro de la empresa. Se entiende como representatividad suficiente al hecho de que el sindicato de rama cuente con un cierto número de afiliados en la empresa sin necesidad de que éstos conformen una mayoría, pues esto sólo será exigible a fin de que la eventual convención colectiva a la que se arribe alcance efectos erga omnes; pudiendo ser una de efectos limitados, en caso afilie a una minoría. Tal aseveración se ve reforzada en tanto que todo trabajador como persona tiene derecho a la libertad; ocurriendo lo mismo cuando se trata de un grupo de trabajadores, los cuales en tanto grupo de personas gozarán de dicho derecho, por tanto, resulta de aplicación el artículo 24º de la Constitución que señala que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. En función de ello, se refuerza la viabilidad jurídica de la posibilidad de que un sindicato de rama negocie a nivel de empresa, en tanto que ese supuesto no se encuentra vedado por el ordenamiento interno; no correspondiendo establecer interpretaciones restrictivas de derechos fundamentales, tales como la interpretación literal del artículo 47º del Decreto Supremo No. 010-2003-TR y desprendida además del deber estatal de fomento de la negociación colectiva establecido por la Constitución o de la prelación favorable a la negociación con las organizaciones sindicales establecida en la ley. 11. En suma se puede decir: • Que, el SUTEECEA no ejecutó un acto ilegal al modificar sus estatutos, sino que aquel acto estaba más bien aceptado y protegido por el ordenamiento, en tanto expresión del derecho de libertad sindical. • Que, los trabajadores de TECSUR S.A. pueden afiliarse al SUTEECEA si lo desean, pues dicha empresa realiza actividades conexas, adherentes o afines al sector eléctrico, tal cual ha sido demostrado en autos. Ello en función de que los estatutos de la referida organización sindical así lo permiten y debido a que esta es la única observancia exigible a los trabajadores al momento de su afiliación.

• Que, es válida la negociación planteada por el SUTEECEA a favor de su sección sindical en TECSUR S.A., pues cuenta con representatividad en dicha empresa. POR LO TANTO: SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFIRMAR la Resolución Directoral No. 028-2011-MTPE/1/20, mediante la que se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE ELECTROLIMA, EMPRESAS CONCESIONARIAS ELÉCTRICAS Y AFINES – SUTEECEA, DECLARANDO, en consecuencia, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto contra aquella por la empresa. Artículo 2º.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo No. 00193-TR, en tanto que la interpretación de alcance general referida a la capacidad y legitimidad de un sindicato de rama para negociar en un ámbito o nivel inferior a aquél y el consecuente deber del empleador de negociar de esa forma, constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo expresado en los considerandos 9 y 10. Regístrese, notifíquese y publíquese. CHRISTIAN SANCHEZ REYES Director General de Trabajo

749259-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2012-TR Mediante Oficio Nº 272-2012-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se puiblique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 034-2012-TR, publicada en la edición del día 31 de enero de 2012. En el Artículo 1°, cuarto párrafo: DICE: “(…) Artículo 3°.- Obligatoria Presentación del Programa de Capacitación El Programa de Capacitación deberá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al siguiente mes de su ejecución y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo, publicado y establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. (…)” DEBE DECIR: “(…) Artículo 3°.- Obligatoria Presentación del Programa de Capacitación El Programa de Capacitación deberá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al siguiente mes de su ejecución y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo, publicado y establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. (…)”

749866-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valuaciones comerciales de predios ubicados en los departamentos de Lambayeque, Cajamarca, Ica, Puno y Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2012-MTC/02 Lima, 1 de febrero de 2012


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

VISTO: La Nota de Elevación Nº 634-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 0252006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Específico Nº 49 de fecha 01 de marzo de 2011 para que se efectúe la valuación comercial de veintiséis (26) nuevas viviendas (edificaciones) y veintiún (21) predios inscritos en los registros públicos (terreno, plantaciones y obras complementarias), afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama, ubicados en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, mediante el Oficio Nº 1076-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cuarenta y siete (47) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la citada obra vial; Que, mediante los Memorándums Nos. 6111 y 63392011-MTC/20.6 y el Informe Nº 478-2011-MTC-20.6.3/ DMMA de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifiesta que de la revisión efectuada a los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se han identificado seis (6) expedientes en los que se acreditan a los propietarios de los predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama, ubicados en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, a través del Informe Nº 00970-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley Nº 27628, efectuar el trámite para la aprobación mediante Resolución Ministerial de las valuaciones comerciales correspondientes a los seis (6) predios que refiere el Informe Nº 478-2011-MTC-20.6.3/DMMA, cuyos Informes Técnicos de Tasación han sido alcanzados con el Memorándum Nº 6339-2011-MTC/20.6; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

460387

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a seis (6) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama, ubicados en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE – COCHABAMBA – CAJAMARCA, TRAMO: CHONGOYAPE – LLAMA, UBICADOS EN EL DISTRITO DE CHONGOYAPE, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Y EN EL DISTRITO DE LLAMA, PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Nº

CODIGO DE PREDIO

1

CHLL-T-004

MONTO EN US$

2

CHLL-T-011

318,08

3

CHLL-T-117

1 345,17

4

CHLL-T-124

1 468,15

5

CHLL-T-126

627,13

6

CHLL-T-185

1 636,73

894,70

749059-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2012-MTC/02 Lima, 1 de febrero de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 538-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de la valuación comercial de un predio afectado por el derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 0252006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460388

Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; estipulándose que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específico, para cuyo caso bastará que el servicio sea solicitado y aceptado mediante oficios de las partes involucradas; Que, mediante los Oficios Nos. 874 y 1742-2011MTC/20.6, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional solicita a la Dirección Nacional de Construcción, la valuación comercial de predios afectados por el derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, adjuntándole los expedientes individuales de los predios; Que, mediante el Oficio Nº 1196-2011/VIVIENDA-VMCSDNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, seis (6) Informes Técnicos de Tasación conteniendo la valuación comercial de los predios afectados por el derecho vía de la citada obra vial; Que, mediante el Memorándum Nº 5930-2011-MTC/20.6 y el Informe Nº 30-2011-CSP de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifiesta con relación a los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, que los titulares del predio identificado con el código 14077 afectado por el derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito, por lo que corresponde que la valuación comercial por el monto de US$ 89 758,50 sea aprobada de conformidad con la Ley Nº 27628; Que, a través del Informe Nº 904-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley Nº 27628, efectuar el trámite para la aprobación de la valuación comercial correspondiente al predio cuyo Informe Técnico de Tasación se alcanza con el Memorándum Nº 5930-2011-MTC/20.6; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la valuación comercial correspondiente al predio identificado con el código 14077, por el valor de US$ 89 758,50, contenido en el Informe Técnico de Tasación de fecha 17 de octubre de 2011, afectado por el derecho de vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, ubicado en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 0252006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Específico Nº 60 de fecha 12 de abril de 2011 para que se efectúe la valuación comercial de cinco (5) predios afectados por la ejecución de las estaciones de pesaje del Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, localizados en los departamentos de Puno, Moquegua y Arequipa; Que, mediante el Oficio Nº 1193-2011/VIVIENDA-VMCSDNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cinco (5) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la citada obra; Que, mediante el Memorándum Nº 6290-2011-MTC/20.6 y el Informe Nº 48-2011-Abog.TCAP de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifiesta que de los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, el predio que tiene como titular a la Comunidad Campesina de Capullani, afectado por la construcción de la estación de pesaje del Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, ubicado en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno, tiene su derecho de propiedad debidamente inscrito, encontrándose expedito para la tramitación de la aprobación de la valuación comercial; Que, a través del Informe Nº 972-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley Nº 27628, efectuar el trámite para la aprobación de la valuación comercial correspondiente al predio que refiere el Informe Nº 48-2011Abog.TCAP, cuyo Informe Técnico de Tasación ha sido alcanzado con el Memorándum Nº 6290-2011-MTC/20.6; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:

749059-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2012-MTC/02 Lima, 1 de febrero de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 644-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de la valuación comercial del predio afectado por la construcción de la estación de pesaje del Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, localizado en el departamento de Puno; y,

Artículo Único.- Aprobar la valuación comercial efectuada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenida en el Informe Técnico de Tasación de fecha 17 de setiembre de 2011, correspondiente al predio de la Comunidad Campesina de Capullani, valor US $ 15 428,00, afectado por la construcción de la estación de pesaje del Tramo Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, localizado en el departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

749059-3

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2012-MTC/02 Lima, 1 de febrero de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 689-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la obra: Construcción de Pasos a Desnivel - Autopista Ramiro Prialé - Av. Las Torres y Carretera Central - Av. Las Torres; Mejoramiento de la Av. Las Torres en el Tramo Av. Circunvalación - Carretera Central y Ampliación del Puente Huachipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 0252006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Específico Nº 35 de fecha 23 de agosto de 2010 para que se efectúe la valuación comercial de treinta y siete (37) predios afectados por la ejecución de la obra: Construcción de Pasos a Desnivel - Autopista Ramiro Prialé - Av. Las Torres y Carretera Central - Av. Las Torres; Ampliación Puente Huachipa y Mejoramiento de Av. Las Torres, ubicados en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Oficio Nº 1569-2010/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción en cumplimiento del Convenio Específico Nº 35, remite a la Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la citada obra vial; Que, mediante los Memorándums Nos. 6073 y 66922011-MTC/20.6 y el Informe Nº 052-2011-MTC-20.6.3/PNDS de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifiesta que de los treinta y siete (37) expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, dos (2) expedientes han sido subsanados con la documentación correspondiente, cuyos titulares de los predios afectados por la obra: Construcción de Pasos a Desnivel - Autopista Ramiro Prialé - Av. Las Torres y Carretera Central - Av. Las Torres; Mejoramiento de la Av. Las Torres en el Tramo Av. Circunvalación - Carretera Central y Ampliación del Puente Huachipa, ubicados en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima, tienen su derecho de propiedad debidamente inscritos, encontrándose expeditos para la tramitación de la aprobación de las valuaciones comerciales, los cuales se identifican como P.E 43085573, valor US$ 8 605,59, y P.E 43085530, valor US$ 19 293,63; Que, a través del Informe Nº 1004-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley Nº 27628, efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a los predios que refiere el Informe Nº 052-2011-MTC-20.6.3/PNDS, cuyos Informes Técnicos de Tasación ha sido alcanzados con el Memorándum Nº 6692-2011-MTC/20.6; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

460389

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación de fecha 26 de noviembre de 2010, correspondientes a dos (2) predios afectados por la ejecución de la obra: Construcción de Pasos a Desnivel - Autopista Ramiro Prialé - Av. Las Torres y Carretera Central - Av. Las Torres; Mejoramiento de la Av. Las Torres en el Tramo Av. Circunvalación - Carretera Central y Ampliación del Puente Huachipa, ubicados en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; conforme se detalla a continuación: Nº

CÓDIGO

1

P.E 43085573

US$ 8 605,59

MONTOS

2

P.E 43085530

US$ 19 293,63

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

749059-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2012-MTC/02 Lima, 1 de febrero de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 718-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de la valuación comercial del predio afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 0252006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco Nº 0372009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Específico Nº 49 de fecha 01 de marzo de 2011 para que se efectúe la valuación comercial de veintiséis (26) nuevas viviendas (edificaciones) y veintiún (21) predios inscritos en los registros públicos (terreno, plantaciones y obras complementarias), afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama, ubicados en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de


Lambayeque y en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, mediante el Oficio Nº 1076-2011/VIVIENDAVMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cuarenta y siete (47) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la citada obra vial; Que, mediante el Memorándum Nº 6457-2011-MTC/20.6 y el Informe Nº 522-2011-MTC-20.6.3/DMMA de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifiesta que de la revisión efectuada a los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se ha identificado un expediente en el que se acredita al propietario del predio con el código CHLL-T-134, valor comercial US $ 1 297,29, afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama, ubicado en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, a través del Informe Nº 1023-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley Nº 27628, efectuar el trámite para la aprobación de la valuación comercial correspondiente al predio que refiere el Informe Nº 522-2011-MTC-20.6.3/DMMA, cuyo Informe Técnico de Tasación ha sido alcanzado con el Memorándum Nº 6457-2011-MTC/20.6; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la valuación comercial efectuada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenida en el Informe Técnico de Tasación de fecha 26 de agosto de 2011, correspondiente al predio identificado con el código CHLL-T-134, valor US $ 1 297,29, afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chongoyape - Llama, ubicado en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

749059-5

Designan FITEL

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460390

Secretario

Técnico

del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2012-MTC/01 Lima, 3 de febrero de 2012 VISTOS: Los Acuerdos Nº 001-2012/FITEL y Nº 002-2012/FITEL del Directorio del Fondo de Inversión en TelecomunicacionesFITEL; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N° 28900 - ‘Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, y en el articulo 11º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actúa como Secretaría Técnica del FITEL, la misma que está a cargo de un Secretario Técnico, designado por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 166-2009MTC/01, se designó a la Economista Nora Gina del Pilar Tejada Vidal como Secretaria Técnica del FITEL, cargo al cual ha formulado su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28900 y Decreto Supremo N° 021-2007/MTC;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Economista Nora Gina del Pilar Tejada Vidal al cargo de Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones–FITEL, con eficacia anticipada al 31 de enero de 2012. Artículo 2º.- Designar al Ingeniero Luis Andrés Montes Bazalar como Secretario Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

749784-1

Modifican la Directiva “Procedimiento para la Adjudicación de Depósitos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2012-MTC/03 Lima, 3 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 473-2010MTC/03 se aprobó la Directiva N° 002-2010-MTC/24 “Procedimiento para la Adjudicación de Depósitos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones — FITEL”, la cual establece el procedimiento para la colocación de depósitos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones — FITEL, en el Sistema Financiero; Que, el artículo 7° del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones — FITEL, aprobado con Decreto Supremo N° 036-2008MTC, establece que es función del Directorio del FITEL, entre otras, aprobar las Directivas y Reglamentos que regulen procedimientos administrativos que deban ser implementados dentro del marco de competencia del FITEL, los mismos que se formalizarán mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, el Directorio del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones — FITEL, mediante Acuerdo de Directorio 033-2011/FITEL, adoptado en la sesión No. 132011 del 16 de noviembre de 2011 aprobó la modificación al numeral 5.2 de la Directiva No. 002-2010-MTC/24 “Procedimiento para la Adjudicación de Depósitos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL”, referido al Comité de Adjudicación de Depósitos del FITEL; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el respectivo acto administrativo que formalice la modificación de la Directiva No. 002-2010-MTC/24 “Procedimiento para la Adjudicación de Depósitos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones — FITEL”, conforme a la decisión adoptada por el Directorio del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones — FITEL; De conformidad con las normas precitadas, así como lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 5.2 de la Directiva N° 002-2010-MTC/24 “Procedimiento para la Adjudicación de Depósitos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 4732010-MTC/03, de acuerdo a los siguientes términos: “5.2. EL COMITÉ DE ADJUDICACIÓN DE DEPÓSITOS DEL FITEL De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, los miembros del COMITÉ son designados por el Directorio del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones — FITEL. EL COMITÉ deberá estar conformado como mínimo por tres (03) integrantes de la Secretaria Técnica del FITEL,


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

siendo estos, i) el Jefe de la Coordinación Administrativa de la Secretaría Técnica del FITEL; ii) un Profesional del Área de Formulación de Proyectos de la Secretaría Técnica del FITEL con formación académica de pregrado y/o postgrado en Administración, Contabilidad o Economía y, iii) un Abogado del Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica del FITEL. Asimismo, se contará con tres (03) miembros suplentes quienes podrán participar en el Acto Público de la Subasta, ante la ausencia de uno de los miembros titulares del Comité de Adjudicación de Depósitos del FITEL. Los miembros suplentes designados por el Directorio del FITEL, son: i) Secretaria Técnica del FITEL; ii) un Profesional del Área de Formulación de Proyectos de la Secretaría Técnica del FITEL con formación académica de pregrado y/o postgrado en Administración, Contabilidad o Economía y, iii) un Abogado del Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica del FITEL. MIEMBROS TITULARES Jefe de la Coordinación Administrativa de la Secretaría Técnica del FITEL. Profesional del Área de Formulación de Proyectos de la Secretaría Técnica del FITEL con formación académica de pregrado y/o postgrado en Administración, Contabilidad o Economía. Abogado del Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica del FITEL.

MIEMBROS SUPLENTES Secretaria Técnica del FITEL Profesional del Área de Formulación de Proyectos de la Secretaría Técnica del FITEL con formación académica de pregrado y/o postgrado en Administración, Contabilidad o Economía. Abogado del Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica del FITEL.

El Comité es responsable de efectuar los procesos de colocación de fondos de acuerdo al REGLAMENTO y a la presente Directiva”. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones – FITEL, para los fines pertinentes. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la modificación aprobada en el artículo 1 de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

749784-2

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Allain Prost E.I.R.L. a fin de impartir conocimientos teóricos - prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5024-2011-MTC/15 Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: El Parte Diario N° 132179 y Expediente N° 2011-018906, presentados por La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

460391

Que, mediante Parte Diario Nº 132179 de fecha 09 de noviembre de 2011, La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III, en la ciudad de Chiclayo; Que, con Oficio N° 10264-2011-MTC/15.03 de fecha 28 de noviembre de 2011, notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Asociación, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Expediente N° 2011-018906 de fecha 02 de diciembre de 2011, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 069-2011-MTC/15.03. jcb de fecha 21 de diciembre de 2011, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando opinado en el Informe Nº116-2011-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L.


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460392

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales

Aula práctica de Mecánica 29.67 m2

12

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE:

Aula Teórica de mecánica 18.74 m2

18

- Av. Salaverry N° 968, Urbanización Patazca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.

Aulas para la enseñanza teórica

Área del Cantidad de alumnos que aula recibirán capacitación

CIRCUITO DE MANEJO: - Av. Miguel Grau, Av. Chinchaysuyo, Av. Víctor Raul Haya de la Torre, Av. Gran Chimú, Av. Los Incas del Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.

Aula 1

24.10 m2

20

Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Aula 2

16.38 m2

20

La Empresa, funcionará con la siguiente flota vehicular:

1

Marca DAEWOO

Modelo MATIZ

2

HYUNDAI

CHORUS STD

3 4

VOLVO DAIHATSU

B10M (6X2) DELTA 2001

5

VOLVO

F920 4X2

6 KOREA MOTOS DAEWOO

KM125-GL MATIZ

Clase AUTOMÓVIL (M1) OMNIBUS (M2) OMNIBUS (M3) CAMION (N3) CAMION (N3) VEH. AUT. MEN. (L5) AUTOMÓVIL (M1)

Nº Chasis KLYKF484D8C447832

Nº de Motor A08S3600857KB1

Año Fab. 2008

Placa M1G-188

KMJGD17FPRU004678

D4AFR072656

1999

UO-3072

9BV1MKC10PE313168 V5817656

THD101KC133031257 DL0638846

1998 2000

UO-1152 XO-4830

YV2L07RA6DA021489

TD70F666146903

1983

WL-1838

KMMPCJLA380000373 KLYKF484D8C447832

KM1256806000043 A08S3600857KB1

2008 2008

NC-56337 M1G-188

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingos de 08:00 am. a 10:00 pm. PROGRAMA DE ESTUDIOS. Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Director

Docente a cargo • Segundo Pedro Castillo Cacho. Amador Espinoza Hernández. Instructor Teórico de Tránsito •• Pedro Jorge Luis Taica Garcia. Rubén Ventocilla Fonseca. Instructor Práctico de Manejo •• Miguel Luis William Esquén Aguilar. Instructor Teórico – Práctico de • Roberto Antonio Cabrejos Lozada. Mecánica Instructor Teórico Práctico en • Luis Orlando Castillo Castillo. Primeros Auxilios Psicóloga • Carmen Luisa Cieza Alván.


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

745354-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Encargan la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 019-2012 Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector economía y finanzas,

460393

con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011PCM, se aprobó la actualización de la calificación de PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, dentro de la calificación de Organismos Públicos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, de acuerdo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10, en su Literal b) establece como atribución del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobar la organización interna de PROINVERSIÓN a propuesta del Director Ejecutivo y nombrar los cargos de confianza establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 4578-2012-DE adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 457 de fecha 19 de enero de 2012, se acordó encargar, con eficacia anticipada al 18 de enero de 2012, a la señora Eldda Yrina Bravo Abanto la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, con la finalidad de formalizar la designación realizada por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con eficacia anticipada al 18 de enero de 2012, a la señora Eldda Yrina Bravo Abanto la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RENÉ RODRÍGUEZ PIAZZE Director Ejecutivo (e) PROINVERSIÓN

749862-1

Autorizan viaje de servidor a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 020-2012 Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 7 al 12 de febrero de 2012 se llevará a cabo el “Programa de Cooperación de PROINVERSIÓN para el Desarrollo del Proceso de Subasta y Remate de nuevas concesiones por parte del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables de Ecuador” en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, el servidor que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento a que se refiere el considerando precedente, será el señor José Rogger Incio Sánchez, Jefe de Proyecto (e) en Asuntos Mineros de la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, la participación del referido servidor en el citado evento se llevará a cabo en el marco de las acciones de apoyo y asistencia técnica que los Ministros de Energía y Minas del Perú y Ecuador han establecido para la promoción de las inversiones privadas en proyectos de minería, considerados de importancia para el Perú; Que, la participación del mencionado servidor se realizará de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual establece que las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460394

y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29812, el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y la Directiva Nº 008-2011-PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor José Rogger Incio Sánchez, Jefe de Proyecto (e) en Asuntos Mineros de la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, de los días 7 al 12 de febrero de 2012 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

: US$ : US$

606.24 1,000.00

Artículo 3º.- El servidor antes mencionado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RENÉ RODRÍGUEZ PIAZZE Director Ejecutivo (e) PROINVERSIÓN

Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE, el señor David Francisco Alarcón Garate fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº 013-2012-GR APURIMAC/PR, el Gobierno Regional de Apurímac requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 013-2009-ANSC-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 05-2012 aprobó la asignación del Gerente Público David Francisco Alarcón Garate al cargo de Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras del Gobierno Regional de Apurímac; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO

CARGO

ENTIDAD DE DESTINO

David Francisco Alarcón Garate

Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras

Gobierno Regional de Apurímac

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Gobierno Regional de Apurímac se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

749862-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)

749804-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Asignan Gerente Público en el cargo de Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras del Gobierno Regional de Apurímac

Disponen exclusión de valores denominados “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 034-2012-SERVIR-PE

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 010-2012-SMV/11.1

Lima, 2 de febrero de 2012 VISTOS, el Informe Nº 009-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 04-2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de

Lima, 31 de enero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2012001222 y el Informe N° 0742012-SMV/11.1, de fecha 30 de enero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de enero de 2012, Duke Energy Egenor S. en C. por A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Tercera


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú” por haber redimido en su totalidad los citados valores; Que, con fecha 16 de de enero de 2012, y de acuerdo con el artículo 132°, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fines correspondientes; Que, con fecha 29 de octubre de 2003, mediante Resolución Gerencia General Nº 085-2003-EF/94.11 se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú”, Emitidos por Duke Energy International Egenor S. en C. por A. (hoy, Duke Energy Egenor S. en C. por A.), hasta por un monto total en circulación de US$ 100 000 000.00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, posteriormente, con fecha 03 de agosto de 2005, mediante Resolución Gerencia General Nº 091-2005EF/94.11 se aprobó la modificación del monto del programa a US$ 150 000 000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, con fecha 23 de julio de 2005, en el marco del “Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú”, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú” de Duke Energy Egenor S. en C. por A. hasta por un monto máximo de US$ 35 000 000,00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Que, el artículo 37°, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, en concordancia con el artículo 27°, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125-98EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37°, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas, entre otras, a la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de valores mobiliarios objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0079-1997-EF/94.10, y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a

460395

disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, de los valores denominados “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú” emitidos por Duke Energy Egenor S. en C. por A. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Duke Energy Egenor S. en C. por A. en calidad de emisor, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

749265-1

Disponen inscripción de la “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 012-2012-SMV/11.1 Lima, 1 de febrero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente N° 2012002579, así como el Informe Interno N° 082-2012-SMV/11.1 de fecha 31 de enero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley Nº 26887; Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de socios; Que, con fecha 18 de septiembre de 2009, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 049-2009-EF/94.06.3 se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 25 de enero de 2012 Duke Energy Egenor S. en C. por A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de Duke Energy Egenor” hasta por un monto de US$ 40, 000,000.00 (Cuarenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Duke Energy Egenor S. en C. por A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;


460396

NORMAS LEGALES

Que, a la fecha, Duke Energy Egenor S. en C. por A. no posee la condición de Entidad Calificada; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, así como a lo establecido por el artículo y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Egenor”, hasta por un monto de US$ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25° y, de ser el caso, por el artículo 29° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23° y 24° del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria se encuentran a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Duke Energy Egenor S. en C. por A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

749269-1

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - China” INTA-PE 01.22 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 037-2012/SUNAT/A Callao, 2 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 108-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específico INTA-PE.01.22 “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - China” INTA-PE 01.22 (versión 1); Que es necesario modificar el Procedimiento antes señalado en lo referido a la aplicación del artículo 36 sobre Transporte Directo, y precisar la aplicación del artículo 42 sobre Reembolso de los Derechos de Aduana o Garantías del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China, ratificado mediante Decreto Supremo N.° 092-2009-RE y puesto en ejecución mediante Decreto Supremo N.° 005-2010MINCETUR; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.º 0012009-JUS, el 6 de julio de 2011 se prepublicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT; en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y a la Resolución de Superintendencia N.º 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese como segundo y tercer párrafo del numeral 3 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - China” INTA-PE 01.22 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 1082010/SUNAT/A, los siguientes textos: “El Peso bruto en el Campo N.° 10 del Certificado de Origen puede estar expresado en alguna unidad de medida de masa del sistema métrico decimal, es decir, kilos, toneladas métricas u otra. En el caso que la factura comercial ampare a varios ítems, el Valor Facturado que debe registrarse en el Campo N.° 12 del Certificado de Origen puede ser el monto del valor facturado por cada ítem o el monto total del valor facturado.” Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 13 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - China” INTA-PE 01.22 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 108-2010/SUNAT/A, con el siguiente texto: “13. Para acreditar el transporte directo en un país no Parte, el importador debe presentar los siguientes documentos:


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

(a) en el caso de tránsito o transbordo sin almacenamiento temporal, el documento de transporte de las mercancías desde China con destino final Perú; y, (b) en el caso de almacenamiento temporal, un documento emitido por la autoridad aduanera del país no Parte en el que se observe que el contenedor identificado en el correspondiente documento de transporte no ha sido objeto de operación distinta a las señaladas en el literal (b) del numeral precedente. Si dicho documento se emite en idioma distinto al español, el importador debe presentar su traducción simple.” Artículo 3º.- Agréguese como segundo y tercer párrafo del numeral 25 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Perú - China” INTA-PE 01.22 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 1082010/SUNAT/A, el siguiente texto: “Para tal efecto, hasta antes que la autoridad aduanera otorgue el levante de la mercancía, la citada declaración del importador puede ser presentada físicamente, o transmitida electrónicamente en la casilla 7.37 “Información Complementaria” del Formato A de la DUA o Casilla 10 “Observaciones” de la DS indicando la voluntad de acogerse al TLC con China (TPI 805). Tratándose de declaraciones aduaneras tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado que cuentan con garantías previas a que se refiere el artículo 160° de la Ley General de Aduanas y seleccionadas a canal de control verde, el momento de la importación es hasta la fecha de llegada del medio de transporte.” Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, al funcionario que se indica a continuación: Jimmy Ray Castro Varillas Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente Intendencia Regional - Ica

749049-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista

MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2012/004-FONAFE

749433-1

Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional Ica

de

460397

la

INTENDENCIA REGIONAL ICA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 100-024-0000453 Ica, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 005-2012/004-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 02 de Febrero de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE

EMPRESA

CARGO

ANA PATRICIA AREVALO MAJLUF

EDITORA PERU

DIRECTOR

PEDRO PABLO TRUEL URIBE

EDITORA PERU

DIRECTOR

ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO

EDITORA PERU

DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE

CARGO

EMPRESA

SECTOR QUE PROPONE

HUGO EDUARDO COYA PRESIDENTE EDITORA PERU HONORES

MEF

BLANCA MIRTHA ROSALES DIRECTOR EDITORA PERU VALENCIA

MEF

JUAN LUIS GARGUREVICH DIRECTOR EDITORA PERU REGAL

MEF

MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 749869-1


NORMAS LEGALES

460398

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden el despacho judicial en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 273-2011-CE-PJ Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTA: La solicitud remitida por el Secretario de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, vía sistema de correo electrónico corporativo “Novell Groupwise”, por encargo del Presidente de la referida sede judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Corte Superior de Justicia de Ica solicita se autorice la suspensión del despacho en dicho Distrito Judicial por el día 2 de noviembre del año en curso, a partir de las 14:00 horas, por el movimiento sísmico producido en ese sector, que ocasionó daños materiales en las sedes de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nazca. Segundo. Que ante la ocurrencia de un hecho ajeno a la función jurisdiccional, en este caso evento de fuerza mayor suscitado en el Distrito Judicial de Ica, es menester disponer la suspensión del despacho judicial en vía de regularización por el día 2 de noviembre del año en curso, a partir de las 14:00 hora a fin de preservar la integridad física de jueces, personal auxiliar, sujetos procesales, abogados y público en general. Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en mérito al Acuerdo Nº 1194-2011 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las facultades conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica por el día 2 de noviembre del año en curso, a partir de las 14:00 horas. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. CÉSAR SAN MARTIN CASTRO Presidente

749328-3

Crean el Juzgado de Paz de Acarí, provincia de Caravelí, departamento y Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 280-2011-CE-PJ Lima, 15 de noviembre de 2011

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

VISTOS: El Oficio Nº 299-2010-CED-CSJAR cursado por la Secretaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; la Resolución Administrativa Nº 50-2001-R-PRES/CSA-A expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, e Informe Nº 0072011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó a este Órgano de Gobierno la supresión del Juzgado de Paz de Acarí, cuyo funcionamiento se dispuso por Resolución Administrativa Nº 50-2001-RPRES/CSA-A de fecha 25 de enero de 2001, a partir del 1 de marzo de 2001; debido al traslado del Juzgado de Paz Letrado del mencionado distrito a dicha localidad. Segundo. Que, posteriormente, al haberse variado el contexto social y jurídico, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa varía su pedido para que el Juzgado de Paz de Acarí se mantenga en funciones. Tercero. Que el Distrito de Acarí, Provincia de Caravelí, tiene población proyectada al 2010 de 3,800 habitantes aproximadamente, cuenta con un Juzgado de Paz Letrado y un Juzgado de Paz. Cuarto. Que el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 28434, dispone la coexistencia de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz. Asimismo, el artículo 82º, inciso 24), del mismo texto legal, estatuye que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de órganos jurisdiccionales, entre ellos Juzgados de Paz. Quinto. Que la Gerencia General en un extremo del Informe Nº 007-2011-SEP-GP-GG-PJ propone que en vía de regularización se apruebe la creación del Juzgado de Paz del Distrito de Acarí, con efectividad al 1 de marzo de 2001; y se declare la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 50-2001-R-PRES/CSA-A, por cuanto la facultad de crear Juzgados de Paz corresponde al Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado. Sexto. Que teniendo en cuenta que los actos administrativos gozan de presunción de licitud al haber sido dictados para la consecución de un interés general, evitando sea contrario a la equidad, buena fe y al derecho de los ciudadanos que reclamaron tutela jurisdiccional; corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizar, en vía de regularización, la creación del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2001. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 12092011 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas 51 a 53. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en vía de regularización, con efectividad al 1 de marzo de 2001, el Juzgado de Paz de Acarí, Provincia de Caravelí, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Declarar la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 050-2001-R-PRES-CSA-AA, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa de fecha 25 de enero de 2001. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S. CÉSAR SAN MARTIN CASTRO Presidente

749328-4


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cachacara, Distito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 298-2011-CE-PJ

460399

Suspenden el despacho judicial en órganos jurisdiccionales de las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 308-2011-CE-PJ

Lima, 7 de diciembre de 2011 VISTOS:

Lima, 15 de diciembre de 2011 El Oficio N° 2472-2011-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe N° 151-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cachacara, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2827 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Chacaf, Chocopampa, El Lirio, Lirio Chico, Añalcate y Rodiopampa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el juzgado de paz más próximo se encuentra en el Centro Poblado Adcuñac a seis kilómetros de distancia, empleando para su desplazamiento tres horas a pie o acémila por camino de herradura; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 151-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cachacara, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes de la comunidad campesina y caseríos a los que beneficiaría el juzgado de paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales, y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito del Acuerdo N° 1272-2011, de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Luis Alberto Vásquez Silva, quien no interviene por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cachacara, el cual tendrá competencia además en los Caseríos Chacaf, Chocopampa, El Lirio, Lirio Chico, Añalcate y Rodiopampa; Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

VISTO: El Oficio N° 2723-2011-P-AL-CSJC-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento se remite la Resolución Administrativa N° 018-2011-SP-PCSJCA-PJ, expedida por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca de fecha 1 de diciembre del año en curso, mediante la cual se solicita a este Órgano de Gobierno la suspensión del despacho judicial en las Provincias de Cajamarca y Celendín, a partir de las 12:00 horas, del 29 de noviembre al 4 de diciembre del año en curso; asimismo, en la Provincia de Hualgayoc, a partir de las 12:00 horas, del 24 de noviembre al 4 de los corrientes, en mérito a los Informes N° 005-2011-AL-P-CSJCA-PJ, N° 001/CUR, N° 002/CUR, N° 003/CUR, N° 004/CUR, N° 01-2011-JPH-Bca-CSJCA-PJ, Nº 004-2011-J-JM-CEL y N° 001-2011, presentados por Asesoría Legal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Jefe de Seguridad del mencionado Distrito Judicial, Jueces de las Provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc, mediante los cuales se hace de conocimiento que en los referidos períodos se han producido huelgas que han ocasionado la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, al respecto, teniendo en cuenta que las labores jurisdiccionales se han visto afectadas por actos de protestas a que se hacen referencia en los mencionados informes y para impedir posibles nulidades, resulta procedente la petición formulada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1288-2011 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia. Por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial en los órganos jurisdiccionales de las Provincias de Cajamarca y Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a partir de las 12:00 horas, del 29 de noviembre al 4 de diciembre del año en curso; así como, en los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Hualgayoc, del mencionado Distrito Judicial a partir de las 12:00 horas, del 24 de noviembre al 4 de los corrientes. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

749325-1

749325-2


NORMAS LEGALES

460400

Desestiman solicitud de creación de Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Parobamba, Distrito Judicial de Ancash, y disponen itinerancia del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 309-2011-CE-PJ Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTA: La Carta N° 14 cursada por el Alcalde y autoridades del Distrito de Parobamba; y los Informes Nros. 153 y 3622007-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Alcalde y otras autoridades del Distrito de Parobamba, solicitan la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el referido distrito, Provincia de Pomabamba, Departamento y Distrito Judicial de Ancash. Segundo. Que los Informes Nros. 153 y 362-2008SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial concluyen que no es factible atender la petición formulada por el Alcalde del Distrito de Parobamba, debido a las restricciones presupuestarias para el presente año fiscal. Asimismo, que el Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, al cual acude la población del distrito de Parobamba, cuenta con poca carga procesal. Tercero. Que, sin embargo, es política institucional facilitar el acceso a los pobladores de zonas de menor desarrollo a los servicios de administración de justicia, en tal sentido, la Gerencia General propone se autorice la itinerancia del Juzgado Mixto de Pomabamba al Distrito de Parobamba, para atender las peticiones de los pobladores de ese distrito. Cuarto. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de dictar las medidas más convenientes cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1290-2011 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la solicitud presentada por el Alcalde y autoridades del Distrito de Parobamba, para la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el referido distrito, Provincia de Pomabamba, Departamento y Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- Disponer la itinerancia del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Departamento y Distrito Judicial de Ancash, al Distrito de Parobamba de la misma provincia, previa coordinación con las autoridades del referido distrito, a efectos de proporcionar el local respectivo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Joaquín de Omagua, Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 310-2011-CE-PJ Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 1981-2011-PJ/CSJLO-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 361-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Joaquín de Omagua, Distrito de Nauta, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 2080 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Buena Unión, Primero de Mayo, San Juan de Puritania, Nuevo Mundo, Villa Puerto Cruz, San Rafael de Tapirillo, Santa María de Fátima e Hipólito Únanue, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Nauta, que se encuentra a 40 kilómetros de distancia, el traslado por vía fluvial es de una hora con treinta minutos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 361-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Joaquín de Omagua, Distrito de Nauta, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto. Que por el número de habitantes que beneficiaría el juzgado de paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 12912011 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Joaquín de Omagua, el cual tendrá competencia además en los Caseríos Buena Unión, Primero de Mayo, San Juan de Puritania, Nuevo Mundo, Villa Puerto Cruz, San Rafael de Tapirillo, Santa María de Fátima e Hipólito Únanue; Distrito de Nauta, Provincia Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

749325-3

749325-4


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara, Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 311-2011-CE-PJ

460401

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

749325-5 Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 11176-2011-P-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y el Informe N° 333-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 451-93 la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios con fecha 15 de diciembre de 1993 creó el Juzgado de Paz, con sede en Ccatacamara y competencia en las comunidades de Sacsayhuamán, Aylloccasa y Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 2302010-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de marzo de 2010, la Corte Superior de Justicia del Cusco designó al Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Ccatcamara con dos accesitarios. Tercero. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco solicita cambio de denominación y actualización de datos del referido órgano jurisdiccional, en mérito al Informe Nº 05-2011-CJPODAJUP-CSJC-PJ, elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz. Cuarto. Que mediante Resolución Municipal N° 00193-CPQU-SG del 5 de enero de 1993, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi creó la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Ccatacamara, con competencia en las Comunidades Ccatacamara y Sacsayhuaman. Posteriormente, la misma municipalidad provincial por Ordenanza Municipal N° 04-2006-MPQ-U de fecha 10 de abril de 2006, adecua la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Ccatacamara a Municipalidad del Centro Poblado Ccatacamara; por lo que la competencia territorial del Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara sería la misma del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Ccatacamara. Quinto. Que el Informe N° 333-2011-SEP-GP-GGPJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de suprimir el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco; y crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 12922011 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desactivar el Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Artículo Segundo.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Ccatacamara, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento y Distrito Judicial del Cusco, con competencia además en las Comunidades Sacsayhuaman y Ayllocasa del referido distrito. Artículo Tercero.- El acervo documentario, así como el equipo y mobiliario del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina Ccatacamara será transferido al órgano jurisdiccional creado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Autorizan viaje de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para participar en visita de trabajo a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 007-2012-P-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: Los Oficios Nºs. 0005 y 0006-2012-LFAB-CE/PJ, cursados por el señor Consejero Luis Felipe Almenara Bryson, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante los mencionados documentos se solicita autorización para realizar visita de trabajo a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, centrada en el tema “Uso de la Tecnologías de Información y Comunicaciones en la Función Jurisdiccional”, que se llevará a cabo del 6 al 10 de febrero del año en curso. Segundo. Que por la trascendencia del tema que se tratará en la referida visita de trabajo, resulta importante la participación del nombrado Juez Supremo e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; correspondiendo a este Poder del Estado asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, de acuerdo al itinerario de viaje. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 0032009-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Luis Felipe Almenara Bryson, Juez Supremo Titular – integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del 6 al 10 de febrero del año en curso, para que participe en la visita de trabajo a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, centrada en el tema es “Uso de la Tecnologías de Información y Comunicaciones en la Función Jurisdiccional”; concediéndosele licencia con goce de haber por tales fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard, viáticos e instalación, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Assiscard Viáticos Gastos de Instalación

US$ US$ US$

45.00 500.00 200.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al Juez Supremo recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

749328-1


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460402

Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 008-2012-P-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 291-2012-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Informe Nº 0142012-GPEJ-GG/PJ, emitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, en el cual, entre otros, se informa respecto al cese por límite de edad en el presente año del doctor Moisés Martínez Meza, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Cañete. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 0101996-CNM, de fecha 17 de enero de 1996, se nombró al doctor Moisés Martínez Meza en el cargo de Juez Superior del Distrito Judicial de Cañete. Segundo. Que el artículo 107º, numeral 9, de la Ley de la Carrera Judicial, establece que el cargo de juez termina por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero. Que, al respecto, del Informe Nº 014-2012GPEJ-GG/PJ, emitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 7 de febrero de 1942, y en consecuencia el 7 de febrero del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 7 de febrero del año en curso, al doctor Moisés Martínez Meza, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar cualitativa y cuantitativamente el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° del mencionado Reglamento; En este contexto, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de Mayo de dos mil doce, disponiéndose la realización de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero: ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de Mayo del año 2012, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna publicación. Segundo: DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA N° 015-2012-J-OCMA/PJ FECHA MES

DÍAS 14 al 18 22 al 24

Mayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Lima San Martín

748821-1

CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

749328-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de mayo del año 2012 a diversas Cortes Superiores de Justicia de la República RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 015-2012-J-OCMA/PJ Lima, treinta de enero de dos mil doce.

Expresan reconocimiento por apoyo en el desarrollo de exámenes tomados a postulantes a plazas vacantes en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 106-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de enero de 2012


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 056-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 12 de enero de 2012; el Oficio Nº 02-2012-CPSPCSJLI/PJ de fecha 26 de enero de 2012, cursada por el Presidente de la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de vistos, se otorgó un reconocimiento especial a los magistrados que brindaron su apoyo en el desarrollo del examen psicotécnico/ psicométrico y de conocimientos, tomados a los postulantes a las plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 08 de diciembre de 2011, a solicitud del Presidente de la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, mediante Oficio Nº 02-2012-CPSP-CSJLI/ PJ, el Presidente de la precitada Comisión, solicita se amplíe el reconocimiento otorgado, mediante Resolución Administrativa Nº 056-2012-P-CSJLI/PJ, a fin comprenda también a determinados magistrados y funcionarios que prestaron su valioso apoyo y colaboración en la realización del examen antes detallado. Que, este Órgano de Gestión, anteriormente ponderó el desempeño, efectuado el día de la realización de examen psicotécnico/ psicométrico y de conocimientos, de los magistrados, funcionarios y servidores, colaboradores, expresando en su oportunidad un reconocimiento especial a los mismos; atendiendo a ello, resulta razonable ampliar el reconocimiento otorgado, de manera que comprenda a todas las personas que contribuyeron con su trabajo, a la realización satisfactoria del examen antes señalado. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXPRESAR un RECONOCIMIENTO especial –en ampliación del reconocimiento expresado en la Resolución Administrativa Nº 056-2012-P-CSJLI/PJ- a los magistrados, funcionarios y servidores, que brindaron su apoyo en el desarrollo del examen psicotécnico/ psicométrico y de conocimientos, tomados a los postulantes a las plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 08 de diciembre de 2011; conforme se detalla a continuación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Doctor Oswaldo Ordoñez Alcántara Doctor Max Ignacio Cirilo Diestra Doctora María Esther Gallegos Candela Doctora Josefa Izaga Pelegrin Doctor Saúl Peña Farfán Doctor Pedro Arciniega Bocanegra Sra. Nirza Márquez Landa Sra. Aurelia Núñez Barrera Sr. Luis Loayza Villar

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y del los Magistrados reconocidos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

749836-1

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Designan Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 332-2012-MP-FN Lima, 1 de febrero de 2012

460403

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora YULISSA RAQUEL BARDALES FLORES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chota, materia de las Resoluciones Nºs. 723 y 964-2011-MP-FN, de fechas 6 de mayo y 7 de junio del 2011, respectivamente. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora YULISSA RAQUEL BARDALES FLORES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chota. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

749788-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 160-2012 Lima, 16 de enero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. el día 09 de enero de 2012, para que esta Superintendencia le autorice el cierre de las Oficinas Especiales Centro Cerámico Lurín y Centro Cerámico Las Flores San Juan de Lurigancho, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el cierre de las Oficinas Especiales Centro Cerámico Lurín y Centro Cerámico Las Flores San Juan de Lurigancho, autorizadas mediante Resolución SBS N° 2309-2011 y rectificadas mediante Resolución SBS N° 3088-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe N° 04-2012DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460404

Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de las Oficinas Especiales que se detalla a continuación: • Oficina Especial Centro Cerámico Lurín, ubicada en Mz. X Lt. 4, Urb. Los Huertos de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. • Oficina Especial Centro Cerámico Las Flores San Juan de Lurigancho, ubicada en Av. Próceres de la Independencia N° 5348 - Urb. Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Designan Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de La Libertad RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 130-2012-GRLL/PRE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Trujillo, 31 de enero de 2012

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

CONSIDERANDO:

748882-1

Autorizan al Banco Financiero del Perú el traslado y cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Piura y Tumbes RESOLUCIÓN SBS Nº 849-2012 Lima, 27 de enero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice el traslado de una (01) oficina especial y el cierre de una (01) oficina especial, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y, CONSIDERANDO Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el traslado de una (01) oficina especial, según el siguiente detalle: - Oficina Especial Sullana, ubicada en Calle San Martin Nº 741-745, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; se traslada a la Calle San Martin Nº 761, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el cierre de una (01) oficina especial, según el siguiente detalle: - Oficina Especial Tumbes, ubicada en Av. Bolívar Nº 224-228, distrito, provincia y departamento de Tumbes.

Que, con la finalidad de continuar, en el plazo mediato, con el proceso de modernización de la gestión institucional regional, haciéndola más dinámica y eficaz para servir mejor a la ciudadanía, el Gobierno Regional de La Libertad, en sujeción del Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Oficio N° 003-2012-GRLL/PRE de 4 de enero de 2012, solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, la asignación de un Gerente Público calificado para que se desempeñe en el puesto de Gerente Regional de Administración; Que, en mérito a lo solicitado, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 013-2012-SERVIR-PE de 13 de enero de 2012, SERVIR ha asignado al Gerente Público José Luis Zavaleta Pinedo en el cargo señalado en el Considerando precedente, el mismo que es considerado de confianza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, la condición de confianza del cargo se suspenderá durante el período de asignación de los Gerentes Públicos; Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designa a José Luis Zavaleta Pinedo, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos de SERVIR, en el cargo de Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de La Libertad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1024; el Decreto Supremo N° 030-2009PCM que aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos; el Decreto Supremo N° 108-2009EF que aprueba la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos; y, el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; y, Estando a los vistos de la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 1 de febrero de 2012, en el cargo de Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de La Libertad, a José Luis Zavaleta Pinedo, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Artículo Segundo.- Notificar, la presente Resolución, a la parte interesada, Gerencia General Regional, Órgano de Control Institucional, Gerencias Regionales, Órganos Desconcentrados, Proyectos Especiales Regionales; a las Sub Gerencias de Gestión Patrimonial y de Recursos Humanos; y, a todos los demás órganos y unidades orgánicas que correspondan, del Gobierno Regional de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

748879-1

749340-1


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican la Ordenanza N° 009-2011-GRU-CR

Regional

ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarías, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2° y 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011GRU/CR de fecha 27 de julio del presente año, el Consejo Regional en su artículo segundo facultó a las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL la adjudicación de plazas a los postulantes ganadores del Concurso de Nombramiento de Docentes 2011, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 295-2009-ED de fecha 14 de octubre del 2009. Que, mediante Oficio Nº 469-2011-GRU-P de fecha 29 de noviembre del 2011, el señor Presidente del Gobierno Regional solicita al Consejo Regional de Ucayali la Modificación del artículo segundo de la citada Ordenanza Regional en mérito al acuerdo tomado en una reunión sostenida en el Ministerio de Educación el 14 de noviembre del 2011. Que, de acuerdo con lo establecido con el literal h) del artículo 16º y artículo 47º de los Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para el nombramiento de profesores al I nivel de la Carrera Pública Magisterial, y sus modificatorias, la adjudicación de las plazas corresponde al Comité de Evaluación de la Institución Educativa, salvo las Instituciones educativas que por razones justificadas y acreditadas no la pueden conformar, en cuyo caso la adjudicación estará a cargo del Comité de Evaluación de la UGEL. Que, dicho esto debemos señalar que el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRU/CR obvia el literal h) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, que establece como función del Ministerio de Educación implementar la Carrera Pública Magisterial; así como el artículo 12º de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Ley de la Carrera Pública Magisterial, que establece, el Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial.

460405

Que, conforme a los preceptos señalados en los puntos precedentes se debe modificar el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRU/CR debiendo tener el siguiente texto: FACULTESE a los Comité de Evaluación de las Instituciones Educativas conformadas y/o a los Comité de Evaluación de las Unidades de Gestión Educativas Local de la Región Ucayali, el nombramiento de los docentes ganadores del Concurso de Nombramiento de Docentes 2011 en las plazas adjudicadas, conforme lo dispone la resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED de fecha 14 de octubre del 2011. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, el literal h) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el artículo 12º de la ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRU-CR de fecha 27 de Julio del 2010, debiendo tener el siguiente texto: FACULTESE a los Comité de Evaluación de las Instituciones Educativas conformadas y/o a los Comité de Evaluación de las Unidades de Gestión Educativas Local de la Región Ucayali, el nombramiento de los docentes ganadores del Concurso de Nombramiento de Docentes 2011 en las plazas adjudicadas, conforme lo dispone la resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED de fecha 14 de octubre del 2011; Artículo Segundo.- DEJAR subsistentes los demás artículos de la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRU-CR de fecha 27 de julio del 2011; Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado POR LO TANTO Mando se publique y cumpla Dado en la sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional

748845-1

Reconocen a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali - CARU y su Reglamento ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la


460406

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarías, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las demás normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Gobierno Regional aprueba la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Regional Ambiental – CAR, la misma que según el Artículo 23º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental, es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre el sector público y privado; conformada por instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región; brinda apoyo al Gobierno Regional de conformidad con lo señalado en el Inc. b) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según lo prevé el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM – Reglamento de la glosada Ley Nº 28245; Que, bajo el precepto, que es deber del Estado promover e incentivar la conservación y protección del medio ambiente así como fomentar la formación de conciencia acerca de su importancia, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de las habilidades, destreza y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la diversidad biológica y del uso sostenido de los recursos, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004-G.R.UCAYALI, de fecha 24 de mayo del 2004 se aprobó los objetivos de la Política Ambiental Regional y la Agencia Ambiental Regional de Ucayali; Que, asimismo mediante Ordenanza Regional Nº 0132005-GRU/CR, de fecha 22 de julio del 2005 se aprobó la creación del Sistema regional de Gestión Ambiental de Ucayali y su Reglamento; y mediante Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR, de fecha 23 de noviembre del 2010, se modificó la Estructura Orgánica y las Funciones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, por incorporación del Sistema Regional de gestión Ambiental como órgano consultivo y de coordinación; Que, el 14 de mayo del 2010, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali, que consta en el Acta de Asamblea Nº 05-2010 instrumento en el cual se establece la finalidad y alcances, base legal, denominación, dirección, naturaleza, conformación, representación, objeto, ámbito de acción, funciones generales y específicas entre otros aspectos de dicha comisión; Que, asimismo el Artículo 46º del Capítulo X, De los Recursos y Agendas Operativas, del glosado Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali, corriente en autos se infiere que ”los recursos para el equipamiento y funcionamiento de la CAR-U serán proporcionados por el Gobierno Regional de Ucayali, (…)”, por lo que estando a la opinión presupuestal contenida en el Informe Nº 828-2011-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGPyT, de fecha 09 de agosto del 2011, se colige que para dicha comisión existe disponibilidad de S/. 7,200.00 inmerso en la meta 007 03.006.007 1.000110 3.000010 Transferencia de Funciones en Materia de Ambiente, con un presupuesto asignado de S/. 113,571.00 Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento; Recursos ordinarios; Que, la finalidad de la presente Ordenanza consiste en reconocer a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali CAR-U, para dar formalidad a su existencia y surtan efectos legales sus actos para favorecer la Política Ambiental Regional;

Que de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011, con el voto unánime de sus Consejeros Regionales aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali – CARU y su Reglamento, el mismo que consta de X Capítulos y 48 Artículos y que forma parte de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- COMPROMETER a los sectores y sociedad civil para contribuir en forma eficaz y eficiente en la gestión ambiental y de la Comisión Ambiental Regional de Ucayali; Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe); Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional

748845-2

Renombran al Parque Industrial de Pucallpa como Parque Eco Industrial de Pucallpa ORDENANZA REGIONAL N° 018-2011-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28103 y 28161, prescribe que es atribución del Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, aprobar, modificar o derogar las


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

normas que regulen o reglamenten los asuntos, materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, mediante Ley Nº 29749 se Crea el Parque Industrial de Pucallpa (09-julio del 2011) con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa; generar empleo sostenible, asociatividad y desarrollo económico y social regional; mejorar y aumentar el nivel de actividad industrial y la planificación del desarrollo regional o urbanístico; así como el cuidado y protección del medio ambiente. Que, mediante reunión sostenida por el Consejo Directivo del Parque Industrial de Pucallpa, de fecha 20 de setiembre del 2011 se acordó darle nueva denominación al dicho parque industrial renombrándolo Parque ECO Industrial de Pucallpa en razón a que tenemos como política regional el incluir el concepto ecológico en todas las actividades que implique productividad y el cuidado y protección del medio ambiente, más aún si el Gobierno Regional de Ucayali mediante Acuerdo Regional N° 0012007 aprobado en sesión extraordinaria de fecha 08 de enero del 2007, se acordó por unanimidad que, el lema a utilizarse en la presente gestión regional será “Ucayali, Región Ecológica”; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2011, el Consejo Regional de Ucayali aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

460407

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los requisitos y costos de los servicios no exclusivos prestados por las entidades, deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento y no serán incluidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha compendiado sus servicios no exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, aprobándolo por Decreto de Alcaldía Nº 100 el 15.12.05 y sus modificatorias; Que, la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes con Memorándum Nº 539-2011-MML/GECD propone modificar la denominación del servicio no exclusivo 14, sus precios y eliminar uno de sus requisitos, según lo detalla, del mismo modo ha propuesto modificar uno de los precios del servicio no exclusivo 15 y la incorporación de servicios no exclusivos en el literal E del servicio 11 y en los literales F, G, H e I del servicio 12 del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML; De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

ORDENA:

DECRETA:

Artículo Primero.- RENOMBRAR al Parque Industrial de Pucallpa, creado mediante Ley Nº 29749, como PARQUE ECO INDUSTRIAL DE PUCALLPA; Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta;

Artículo 1º.- Modificar el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el extremo referido a la denominación del servicio no exclusivo 14 de la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes, “Alquiler de kioskos y publicidad en las infraestructuras deportivas” por el de “Alquiler de kioskos en las infraestructuras deportivas”, así como su precio mensual, eliminando su requisito 2 “Evaluación del proyecto”, y otros precios, quedando redactado de acuerdo al siguiente detalle:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado POR LO TANTO

SERVICIOS NO EXCLUSIVOS

PLAZO EN DIAS

14 ALQUILER DE KIOSKOS EN LAS INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS - Alquiler de Kioskos a terceros

1. Solicitud escrita a DEPORLIMA

Mensual

150

2. Firma del Convenio

Dado en la sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

748845-3

PRECIO S/.

(…)

Mando se publique y cumpla

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional

REQUISITOS

3. Pago a la Administración

Artículo 2º.- Modificar el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el extremo referido al precio a cobrar del servicio no exclusivo 15 de la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo al siguiente detalle:

GOBIERNOS LOCALES Nº

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 Lima, 2 de febrero de 2012

SERVICIOS NO EXCLUSIVOS

15 Programa Divertidas”

REQUISITOS

PRECIO S/.

PLAZO EN DIAS

“Vacaciones

- Módulos Siglo XXI, 1. Pago a la Administración Único Complejos y Mini Complejos Deportivos (…)

10.00

Artículo 3º.- Incorporar los servicios no exclusivos 11 literal E y 12 literales F, G, H e I de la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes, así como sus precios, en el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima de acuerdo al siguiente detalle:


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460408 SERVICIOS NO EXCLUSIVOS

REQUISITOS

PRECIO S/.

PLAZO EN DIAS

(…) 11 USO DE MÓDULOS COMPLEJOS Y LOCALES DEPORTIVOS (…)

de entregar información que demanden los ciudadanos a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- Disponer que la Sub Gerencia de Personal efectúe las acciones que corresponda para la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución dentro del marco de la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. Alquiler de espacios 1. Pago a la Administración para guardianía de vehículos en el Módulo Siglo XXI Comas La Pascana (de 11.00 p.m. a 7.00 a.m.) TODA LA NOCHE

Moto

1.00

Auto

2.00

Camionetas

2.50

Ómnibus

4.00

Camiones grandes

4.00

749854-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON

12 ALQUILER DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS POR HORA (…) F. Sala de combate

1. Pago a la Administración Por 1 hora

15.00

G. Cancha de frontón individual

1. Pago a la Administración Por 1 hora

3.00

H. Cancha de frontón dúo 1. Pago a la Administración Por 1 hora

5.00

I. Alquiler de campo de gras sintético

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

Modifican Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAYSA) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 238-2011-MDA Ancón, 28 de octubre del 2011

1. Pago a la Administración Por 1 hora (Día)

40.00

Por 1 hora

50.00

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ancón, en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de octubre del 2011;

(Noche)

VISTO:

(…)

Artículo 4º.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa

El proyecto de Ordenanza que modifica la infracción 60001 tipificada en el rubro “Ruidos Molestos, Gases Tóxicos y Humos (60000) del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ancón, aprobado por la Ordenanza Nº 152-MDA, así como el Informe Nº 068-2011-GDUYT/MDA, de fecha 26 de octubre del 2011, de la Gerencia de desarrollo urbano y el Informe Nº212-2011-GAL/MDA, de fecha 26 de octubre del 2011, de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:

749856-1

Designan Asesor II de la Alcaldía y confirman a funcionario en dicho cargo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 059 Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 173 del 31 de enero de 2011, se designó al señor Hildebrando Ciro Castro Pozo Chávez, en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, Plaza Nº 00503 de la Alcaldía Metropolitana, desarrollando funciones de Subsecretario General de la Secretaría General del Concejo; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 023 se aceptó la renuncia del funcionario que ocupó la plaza de Asesor II, Nivel F-5, Plaza Nº 00501 de la Alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que a la fecha se encuentra vacante. Que en tal sentido, es necesario designar al funcionario responsable para la mejor marcha administrativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. De conformidad las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designaral señor ALDO LEÓN PATIÑO el cargo de Asesor II, Nivel F-5, Plaza Nº 00501 de la Alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima quien a partir del 01 de febrero de 2012 desarrollará las funciones de Sub Secretario General de la Secretaría General del Concejo. Artículo Segundo.- Confirmar al señor HILDEBRANDO CIRO CASTRO POZO CHÁVEZ, en ejercicio en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, Plaza Nº 00503 de la Alcaldía Metropolitana, así como funcionario responsable

Que, según Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, se precisa que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia acorde a lo cual los Concejos Municipales tienen facultad normativa en dichos asuntos; Que, según lo establecido en el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley nº 27972, las municipalidades distritales tienen entre sus funciones específicas exclusivas las de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente; Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece que los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruidos /ECA), en los lugares donde existan zonas mixtas, - mixta Residencial Comercial, se aplicará el ECA de zona residencia, el cual en el horario diurno es de 60 decibeles como máximo y en el horario nocturno de 50 decibeles; Que es necesario adecuar la conducta tipificada con Código 600001 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del ECA que constituye norma técnica nacional, así como establecer la sanción complementaria de cierre del establecimiento comercial que lo supera hasta que se subsane la falta; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5 tercer párrafo y el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y contando con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAYSA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- Modifíquese la infracción Código 60001 tipificada en el rubro “Ruidos Molestos, Gases


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

Tóxicos y Humos (60000) del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ancón, aprobado por la Ordenanza Nº 152-MDA conforme al siguiente texto:

460409 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I

RUIDOS MOLESTOS, GASES TOXICOS Y HUMOS (60000) CÓDIGO 60001

INFRACCION

SANCION PECUNIARIA

FUNCIONAMIENTO DE 20 % UIT ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN ZONAS RESIDENCIALES O MIXTAS (COMERCIALES RESIDENCIALES) QUE PRODUCEN RUIDOS DE 60 DECIBELES EN HORARIOS DE 7.00 A 22.00 HORAS Y DE 50 DECIBELES EN HORARIOS DE 22.00 A 07.00 HORAS.

SANCION NO PECUNIARIA CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SE SUBSANE LA FALTA

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración su publicación en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Tercero.- Deróguese y/o déjese sin efecto, según corresponda, toda disposición normativa y/o administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.

OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1.- La Ordenanza tiene por objetivo reglamentar el servicio de transporte público especial de pasajeros y /o carga en vehículos menores (en adelante servicio especial) en la jurisdicción del Distrito de Ancón, garantizando las condiciones óptimas para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Artículo 2.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) La Constitución Política del Perú en el artículo 191 y 192 en el Inciso 4. b) Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 81, Numeral 03, 3.2. c) Ordenanza Nº 127-97MML, Aprobación del Plano del Sistema Vial de la Provincia de Lima. d) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Artículo 18, Inciso a). e) Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

f) Decreto Supremo Nº 016- 2010 MTC texto único del reglamento nacional de tránsito y sus modificatorias.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde

g) Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados.

749337-1

Aprueban Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 242-2011-MDA Ancón, 28 de diciembre del 2011

ORDENANZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÙBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES VISTO: El Proyecto de Ordenanza de Servicio en Transporte de vehículos Motorizados y no Motorizados presentado por Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, fecha 21 de octubre del 2011, Oficio Nº 17-2011-CDLTU de fecha 26 de octubre del 2011, emitido por la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Local t transporte Urbano, Informe Legal Nº 218-2011-GAL-MDA de fecha 09 de noviembre del 2011, Informe Legal Nº 243-2011-OJL-MDA de fecha 06 de diciembre del 2011, Oficio Nº 24 -2011-CDLTU, de fecha 12 de diciembre del 2011, y El Concejo Municipal de Ancón, aprobó por Unanimidad la Siguiente: ORDENANZA Artículo 1ro.- Aprobar la Ordenanza de Servicio Especial en transporte de vehículos menores en el Distrito de Ancón , la misma que consta de 05 Títulos, 47 Artículos y 07 Disposiciones Finales y Transitorias, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2do.- Aprobar el Cuadro de Sanciones e Infracciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3ero.- Encargar a las unidades competentes el cumplimiento de la presente ordenanza

h) Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. i) Decreto Legislativo 1051 del Gobierno Central y su reglamento ley 28839 Reglamento de supervisión de las asociaciones de fondos Afocat. j) Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC, dispone la realización del Estudio Técnico del Plan Regulador. k) Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. K) Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, Reglamento Nacional de las Pólizas de Seguro (SOAT). l) Decreto Supremo N· 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir y sus modificatorias. Artículo 3.- La presente Ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las personas jurídicas o transportadoras, propietarios o conductores que prestan servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ancón.

CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: 1) Vehículo menor: el vehiculo de tres ruedas motorizadas y no motorizadas especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. 2) Servicio especial.- Es el Servicio público de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Ancón.


460410

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

3) Transportador autorizado.- Persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital de Ancón, para realizar servicio especial. 4) Persona Jurídica.- Es la Empresa, Asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos que tenga por objetivo prestar Servicio Especial. 5) Conductor.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital a solicitud de la persona jurídica. 6) Paraderos oficiales.- Área determinada de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad para que los conductores de la persona jurídica única estacionen sus vehículos para el recorrido y viceversa. 7) Paraderos mixtos.- Área determinada de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad para que los conductores de la persona jurídica estacionen temporalmente sus vehículos menores a la espera de pasajeros, pudiendo ser común para varios transportadores. 8) Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el Servicio Especial con el pago del precio convenido. 9) Permiso de operación.- Autorización Municipal Distrital otorgada a la persona jurídica para prestar el Servicio Especial dentro del distrito; documento que incluye además, la autorización de paradero, flota vehicular requerida, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente ordenanza .

CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo Nº 5.- Competente a la Municipalidad Distrital de Ancón: 1) Aprobar y autorizar el permiso de operaciones a la persona jurídica dedicada al servicio especial 2) Renovar, modificar, ampliar y revocar los permisos de operación otorgados a la persona jurídica o transportador. 3) Mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio especial. 4) Ejecutar anualmente la revisión de características a los vehículos menores para el servicio especial hasta que se implemente la inspección técnica correspondiente. 5) Autorizar el color uniforme para la flota vehicular del transportador. 6) Visar las credenciales del conductor en coordinación con la persona jurídica y expedir el stiker vehicular a los vehículos menores aprobados para el servicio especial 7) Determinar el número de persona jurídica o transportadora que prestaran el servicio especial considerando la extensión de las zonas y la demanda del público usuario. 8) Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta de Transporte el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestación especial. 9) Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia a lo establecido en los Artículos 25, 26, Y 27 del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC y las condiciones de los permisos de operación, que podrá llegar hasta la cancelación de los mismos.

11) Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Ancón a solicitud del transportador autorizado.

Articulo N° 6.- La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Ancón será autónoma y está integrada por tres (3) regidores de la Comisión de Transportes, por un (1) representante acreditado de la PNP, por tres (3) representantes de las Organizaciones de Transportadores del servicio especial, por un (1) Representante de las Anconetas, y por un (1) representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes. Con vigencia por un año desde su elección.

12) Flota.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para prestar el Servicio Especial.

Artículo Nº 7.- Son funciones de la Comisión Técnica Mixta, las siguientes:

13) Revisión de Características.- Es la constatación de las condiciones básicas de orden técnico establecidas en las normas correspondientes y la verificación de las características originales del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad: interior, exterior de chasis, asientos, serán verificados por el personal técnico autorizado por el área de transporte de la Municipalidad de Ancón, en tanto se implemente las revisiones técnicas vehiculares.

a) Participar de la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad Competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente.

10) Licencia de conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores.

14) Stiker Vehicular.- Distintivo Municipal impreso con la inscripción:”VEHICULO MENOR AUTORIZADO”. 15) Inspector Municipal de Transporte.- Personal debidamente capacitado, designado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ancón, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las papeletas de multas a las infracciones que cometan las personas jurídicas y los conductores de vehículos menores, así como dispondrá el internamiento del vehículo menor en el Depósito Oficial Municipal según la sanción que corresponda al infractor, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional, Policía Municipal y/o Personal de Serenazgo. 16) Organización de Transportadores de Vehículos Menores.- Agrupaciòn de personas jurídicas con permiso de operación otorgados por la Municipalidad de Ancón, debidamente constituidos e inscritos en los registros públicos y que agrupa a no menos del (50%) del total de las personas jurídicas autorizadas. 17) Depósito Municipal.- Local Municipal destinado para internar los vehículos por infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal de Transporte. 18) Carnet de Educación y seguridad Vial.- Documento otorgado por la Institución que dicto el curso de educación y seguridad vial, visado por el funcionario competente.

Título II Disposiciones administrativas Capítulo I De las Autorizaciones Artículo 8.- Para prestar el servicio especial en la jurisdicción del Distrito de Ancón, se requiere haber obtenido el permiso de operación de la Municipalidad. Artículo 9.- El Permiso de Operación solo será otorgado a personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, bajo los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y la presente la ordenanza. Artículo 10.- Las personas jurídicas para el Servicio Especial, deberán realizar el trámite de registro y permiso de operación cumpliendo los siguientes requisitos: 1) Solicitud de trámite indicado la razón social, registro único del contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal. 2) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

3) Copia literal vigente de la partida registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 4) Certificado de Vigencia de Poder de la persona jurídica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 5) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 6) Copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedida por SUNARP. 7) Copia simple de la licencia de conducir de cada conductor de cada vehículo ofertado. 8) Copia simple de Certificado del SOAT o CAT (Certificado contra Accidentes de tránsito) vigente por cada vehículo ofertado. 9) Copia simple del CITV (Certificado de Inspección Técnica Vehicular) por cada vehículo ofertado, cuando corresponda. 10) Padrón actualizado de vehículos y conductores. 11) Relación de los paraderos propuestos y planos o croquis de ubicación. 12) Certificado de charlas o capacitación de seguridad vial, y primeros auxilios. 13) Cumplir con los Derechos administrativos regulados por el TUPA para el permiso de operación se consideran: • Pago por derecho al Permiso de operación por persona jurídica por cada 6 años…………………………… ………….7.742 % del UIT. • Pago por derecho a Stiker por constatación de características vehicular por unidad por cada año………… ………………………………………..0.323 % del UIT. • Pago por derecho a paradero por unidad por cada 6 años..……………………………………………………..1.94 % del UIT. • Pago por derecho de credencial del transportista Conductor por unidad por cada año…………..................... ...............................0.25 % del UIT. Artículo 11.- Los requisitos señalados en el artículo precedente serán presentados ante la unidad de trámite documentario y será remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes. Artículo 12.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el artículo 10º, el área de transporte en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles elevara el informe y el proyecto de resolución para ser promulgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentado el informe de la cual se encuentra sujeta a evaluación previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo, y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 13.- La Vigencia del Permiso de Operación será de seis (6) años contados a partir de la notificación del acto administrativo que le otorga. Artículo 14.La Renovación del Permiso de Operación para el Transportador Autorizado que desee continuar prestando al Servicio Especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su permiso de operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones dictadas por la presente Ordenanza Municipal. Debiendo presentar los siguientes requisitos: - Vigencia de poder del representante legal. - Los documentos y pagos exigidos en el Artículo Nº 10, y no adeudar pagos por infracciones cometidas por la persona jurídica o conductores de su padrón vehicular. Artículo 15.- La presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el servicio especial. Artículo 16.- La persona jurídica o transportador solo podrá incrementar y modificar su flota vehicular, padrón de conductores y paraderos cuando la Municipalidad lo autorice, previa evaluación en el Área de Transportes y de no existir ninguna observación. El plazo de la evaluación será como máximo treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de no haber ningún impedimento, el transportador tendrá que cumplir primeramente con los

460411

pagos por derechos administrativos regulados por el TUPA por cada unidad solicitada y entregar toda la documentación referida al vehículo y al conductor del mismo. En caso de ampliar o modificar paraderos tendrá que presentar los planos o croquis de la ubicación de dichos paraderos. Una vez presentado toda la documentación solicitada y los pagos estipulados en el TUPA, la Gerencia de desarrollo Urbano y Transportes promulgará vía “Adenda” con fecha de caducidad a su Resolución de permiso de operación. En un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles. Artículo 17.- El Permiso de Operación para el Servicio Especial será otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes en el plazo establecido en el artículo 12. Artículo 18.- En el Permiso de Operación estarán comprendidos los paraderos Oficiales y paraderos mixtos, determinados, calificados, y aprobados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes así como el número la flota vehicular. Artículo 19.- La impugnación de los actos administrativos emitidos en mérito a la presente ordenanza, se tramitarán conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. El recurso de reconsideración será resuelta por la Gerencia de Desarrollo urbano y Transporte en tanto que el recurso de apelación será resuelto por la Gerencia Municipal. Artículo 20.- El permiso de operación será cancelado mediante la Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano en los siguientes casos: a) Permitir reiteradamente en la prestación de servicios a personas que no cuenten con licencia de conducir y/o credencial de conductor. b) Admitir y/o permitir la prestación del Servicio de Transporte público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que no cuenten con el sticker o distintivo municipal. c) No realizar el pago de derecho administrativos según el TUPA y/o multas consentidas de todo su padrón vehicular. d) Por reiterada y reincidente invasión de paraderos autorizados a otras personas jurídicas. e) No usar las de paraderos autorizados en el permiso de operación. f) Abandonar o no prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores por más de ocho (8) días consecutivos en las zonas de estacionamiento autorizados.

CAPITULO II DEL REGISTRO Artículo 21.- La Municipalidad Distrital a través del área competente aperturará y mantendrá actualizados los registros de personas jurídicas o transportadores, propietarios y conductores autorizados, con las modificaciones que correspondan. Artículo 22.- El registro de personas jurídicas o transportadoras autorizadas, deberán consignar los datos principales de testimonio de constitución y su inscripción en los registros públicos, así como: A. Razón Social RUC, nombre del representante legal y relación nominal de la junta directiva o directorio. B. Vigencia en el periodo de gestión administrativa y/o gerencial. C. Número de socios y/o accionistas. D. Fichas registral y/o partida de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos. E. Paraderos autorizados y sus modificaciones. Artículo 23.- El registro de propietarios de los vehículos menores consignara los datos personales del propietario y/ o poseedor del vehículo, con domicilio vigente del afiliado a la persona jurídica. Artículo 24.- El registro de vehículos o flota vehicular autorizado consignará los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehículos, características técnicas, códigos de stiker otorgado, así mismo registrará las modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular, manteniéndose vigente el inventario del parque automotor.


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460412

Artículo 25.- El registro de conductores autorizados consignará sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, serie de la credencial otorgada, sus modificaciones y récord del servicio como conductor

TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS

8. Suministrar a la Municipalidad Distrital la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores que presta. 9. Uniformar la flota vehicular con toldera de color uniforme en cada unidad autorizada, debidamente numerada y con la razón social en la parte superior y posterior de la toldera. 10. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, así como las normas complementarias correspondientes.

CAPITULO I PARADEROS Artículo 26.- El transportador será autorizado en los paraderos que establezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios A. Plan vial y plan regulador B. Zonificación del distrito C. Estudio técnico de densidad poblacional, capacidad y saturación de las vías por vehículos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. D. Transportador o persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos dándosele prioridad a los residentes del distrito de ancón. Artículo 27.- Las distancias mínimas entre paraderos oficiales y paraderos mixtos serán reguladas de la siguiente manera: A. Distancias no menores dentro de 50 mts lineales en los mercados y locales públicos. B. Distancias no menores de 200 mts lineales, si se trata de vías diferentes. C. En una misma vía no serán autorizados 2 o más personas jurídicas o transportadores que lo soliciten, así como a menos de 200 mts lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constara en actas, las cuales serán evaluadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes y por La Comisión de Transportes de la Municipalidad de Ancón para su aprobación y Autorización respectiva. Artículo 28.- Las vías y paraderos serán regulados, señalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital de acuerdo con las normas legales vigente. La señalización, limpieza de vía y aceras genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. Artículo 29.- En los paraderos intermedios autorizados para solo un transportador se podrán estacionar como máximo 2 vehículos y en los paraderos Intermedios (comunes) donde estén autorizados más de 2 transportadores se podrán estacionar solo un vehículo por cada transportador. Un paradero inicial o final no podrá ser intermedio de otro transportador.

CAPITULO II DE SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 30.- La persona jurídica está obligada a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo 055-2010-MTC y la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio solo los vehículos habilitados en el permiso de operación y las sustituciones o ampliaciones correspondientes. 3. Asegurar que el conductor de vehículo menor cuente con la licencia de conducir y la credencial del conductor respectiva. 4. Mantener vigente la póliza de seguro SOAT o CAT por cada vehículo habilitado. 5. Utilizar los paraderos autorizados. 6. El representante legal de la empresa o asociación debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitirán todas las comunicaciones. 7. La persona jurídica obligara a sus asociados, accionistas y/o afiliados cumplir anualmente con la constatación de características de sus unidades vehiculares hasta la implementación de la revisión técnica.

Artículo 31.- Los vehículos menores autorizados para el servicio especial, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el reglamento nacional de vehículos para el uso de la vía pública y los que determinen la presente ordenanza. 2. Mantener los estándares básicos de orden técnico (buen chasis y buenos asientos) y características originales (placa, tarjeta de propiedad) 3. Contar con el sticker vehicular o distintivo municipal en la parte interna derecha. 4. Contar con parabrisas y micas transparentes (no lunas polarizadas). 5. Estar pintados con los colores autorizados por la Municipalidad de manera uniforme. 6. Las personas jurídicas deberán prestar el servicio con una flota mínima del 80% del total de sus unidades referidas en su permiso de operación para la prestación del servicio especial de transporte de vehículos menores. Artículo 32.- Los conductores autorizados para conducir los vehículos de pasajeros y carga están en la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y el Decreto Supremo 055-2010 MTC sus modificatorias, además de cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Estar afiliado a las personas jurídicas autorizadas. 2. Estar capacitado y en condiciones sicosomáticas adecuadas. 3. Llevar consigo la licencia de conducir y credencial de conductor debidamente uniformados conforme a lo acordado por cada transportador autorizado. 4. Al inicio del Servicio de Transporte Público Especial, deberá verificar las unidades así como los colores, número y razón social del transportador y las placas. 5. Portar el certificado vigente de la póliza de seguros (SOAT ó AFOCAT). 6. Portar la tarjeta de propiedad del vehículo y/o contrato de compra-venta. 7. Transportar pasajeros hasta el número que indique la tarjeta de propiedad. 8. Mantener las unidades limpias y en óptimas condiciones de funcionamiento. 9. Prestar el servicio especial teniendo en cuenta la higiene y su cuidado persona, debiendo uniformizarse de acuerdo a lo normado. 10. Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 Km/h, salvo señales limitantes o por la zona por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. Artículo 33.- La frecuencia y horarios del transportador actualizado será fijado por cada organización, su aprobación constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. Darán cuenta a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes de la Municipalidad, cuando lo requiera.

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 34.- El incumplimiento o la transgresión a lo dispuesto por acción u omisión de los Decretos Supremos Nº 055-2010-MTC así como la presente Ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 35.- Las infracciones en que puedan incurrir por incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza son de tres tipos:


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

a) Cometidos por las personas jurídicas o transportadores autorizados. b) Cometidos por los conductores autorizados. c) Cometidas por las personas no autorizadas

CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 36.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio, serán las siguientes: 1) Amonestación. 2) Multa. 3) Internamiento en el Depósito Municipal. 4) Cancelación del permiso de operación. Artículo 37.- Las sanciones por infracción a la presente ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte designados para tal efecto. Artículo 38.- Para la imposición de las sanciones el Inspector Municipal de Transporte verificará la comisión de infracción a la presente ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor La tarjeta de Propiedad o el contrato de compra venta del vehículo, póliza de seguro vigente SOAT o AFOCAT y su Licencia de Conducir, carnet de seguridad vial, luego se le devolverá con la respectiva papeleta de sanción, la que será firmada por el conductor, el original de la papeleta de sanción será remitida al área competente de la Municipalidad dentro de las 24 horas de la imposición, una copia se entregará al infractor. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de sanción, el Inspector Municipal de Transporte, dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta constituyendo una agravante en la calificación. Artículo 39.- El conductor y/o propietario del vehículo son solidariamente responsables ante la municipalidad distrital sobre la infracción que impondrá el inspector municipal de transporte. Artículo 40.- Si en el momento de la intervención del inspector municipal de transporte, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos tales como la tarjeta de propiedad de vehículo, así como la licencia de conducir, póliza de seguro; y carnet de seguridad vial solicitara el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que el vehículo sea trasladado o internado en el depósito oficial de vehículos menores de la Municipalidad de Ancón aplicando en el momento la papeleta de sanción y el acta por el traslado o internamiento del vehículo por el Inspector Municipal de Transporte que será firmado por el infractor entregando una copia a este y el original será entregado al área competente de la Municipalidad Distrital. Artículo 41.- Las sanciones con multa a las infracciones que cometa el transportador o conductor serán impuestos de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones, la calificación de la papeleta de multa será comunicada a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital. Artículo 42.- El infractor con la constancia o copia de la papeleta de sanción deberá acercase al Área de Transportes de la Municipalidad de Ancón para obtener la calificación y la orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un descuento de 50 % si es cancelado dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de su imposición. Todo pago se realizará en Ventanillas de Caja del Municipio. Artículo 43.- Si la papeleta de sanción no es cancelada dentro del término máximo de 30 días, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal salvo que esté pendiente de resolver un recurso administrativo. Artículo 44.- Los recursos administrativos contra las papeletas de sanción serán tramitadas por la Gerencia de Desarrollo urbano quien resolverá las acciones de acuerdo a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Artículo 45.- Las sanciones y las infracciones B-7, B-8, B-10, B-12, B-13, B-15, B-16, B-17, B-18,C-24,C-36,C40,Y C42 tendrán como sanción el internamiento del vehículo al Depósito Municipal. La reincidencia dará lugar a la suspensión de un mes al conductor la segunda reincidencia dará lugar a la suspensión definitiva para la prestación del servicio especial.

460413

Artículo 46.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal deben ser reclamados por sus propietarios quienes acreditarán tal condición con la presentación de la tarjeta de propiedad y/o contrato de compra venta notarial. El propietario puede hacerse representar por su apoderado mediante carta con firma legalizada notarialmente. Para retirar el vehículo se debe cancelar los gastos en la Tesorería de la Municipalidad por el costo de S/1.00 un sol diario de guardianía de acuerdo a lo establecido en el TUPA y la multa que resulte de la calificación de la papeleta de sanción, salvo que cuente con resolución favorable que resuelve un recurso administrativo planteando. Así mismo se suscribirá el acta de recepción del vehículo. Artículo 47.- Los vehículos internados en el depósito municipal deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del juzgado competente cuando estas lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca más de 90 días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario, sin que la DIROVE o el juzgado competente lo solicite, la Municipalidad procederá al remate mediante subasta pública luego de dos días consecutivos de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en un diario de circulación nacional.

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO ESPECIAL La Persona Jurídica o Transportador será sancionado por : A-1) Transferir la Resolución del Permiso de Operación. 5 % del UIT 5 % del UIT. A-2) Incorporar Unidades sin Autorización Municipal. Por Unidad. A-3) No controlar la utilización correcta de la Autorización para el servicio. 5 % del UIT A-4) Negarse a la realización y/o asistencia a los cursos de Educación vial a los Conductores. 5 % del UIT A-5) Por prestar el servicio con Permiso de Operación vencido. 5 % del UIT Los propietarios serán sancionados por : B-6) Permitir a los conductores prestar el servicio sin estar registrados y/o Autorizados. B-7) Prestar servicio sin la Autorización Municipal. B-8) Prestar servicio sin estar afiliado a una persona jurídica con permiso de Operación Municipal B-9) No portar la Licencia de Conducir o tenerla vencida. B-10) Presta el servicio en el vehículo menor con la toldera con dibujos o avisos Comerciales que no son de fábrica. B-11) Prestar servicio en vehículo menor sin el stiker vehicular o distintivo de La Autorización Municipal. B-12) Prestar servicio especial con logotipo y/o razón social de una Persona jurídica autorizada a la cual no está afiliada. B-13) Prestar servicio en vehículo menor con toldera sin razón social De la flota. B-14) Prestar servicio de transporte sin póliza de seguro vigente (SOAT O AFOCAT) B-15) prestar servicio en vehículo menor sin tarjeta de propiedad y/o Contrato de compra- venta. B-16) presta el servicio haciendo uso de equipo o autorradios en alto volumen. B-17) conducir vehículos sin placa de rodaje original o sin placas laterales o placa Adulteradas. B-18) conducir vehículos con lunas o micas polarizadas y/o mal estado. (Depósito) B-19) conducir vehículos que no cuentan con las luces y/o dispositivos Retro efectivos y/o espejos retrovisores. B-20) No contar el vehículo con botiquín y/o triángulos de seguridad.

5 % del UIT 5 % del UIT 5 % del UIT 3 % del UIT 5 % del UIT 2 % del UIT 5 % Del UIT 1 % del UIT 2 % del UIT 2 % del UIT 3 % del UIT 5 % del UIT 5 % del UIT 3 % del UIT 0.5 % del UIT


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460414

Los Conductores serán sancionados por: C-21) Incumplimiento de las obligaciones señalados en el art. 32 de la presente Ordenanza. C-22) Tomar posesión de Paraderos oficiales no autorizados correspondientes A otro trasportador. C-23) Transferir la credencial del conductor a otros. C-24) Prestar el servicio Bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias Toxicas (Depósito) P.N.P. C-25) Trasladar en número mayor de pasajeros adultos a los que indica La Tarjeta de propiedad C-26) Conducir a una velocidad no mayor de 30 km/ h C-27) Realizar el servicio en vías de alta velocidad, en aceras, O en contra el tráfico C-28) Adelantar vehículos entablando competencia o retos de alta velocidad. C-29) Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públicas no autorizadas y/o Zonas rígidas. C-30) Negarse a prestar el servicio a Escolares Ancianos y Minusválidos C- 31) Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el Aseo Personal C- 32) Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o lugares que atenten contra su Integridad física. C-33) Por ingresar al muelle sin carga o pasajeros( solo vehículos autorizados) C-34) Prestar servicio con personas al costado. C- 35) Posesionarse con un vehículo menor a la espera de pasajeros en paraderos Que no le corresponde. C-36) Hacer caso omiso o fugarse ante el Requerimiento del inspector Municipal (Depósito) C-37) No Respetar las Señales y/o Reglas de Tránsito. C-38) Conducir el vehículo haciendo uso del teléfono celular, audífonos u otro objeto Que le impide la normal atención en la conducción. C -39) Falta de Respeto al inspector Municipal de transporte o al usuario. C-40) Agresión física al Inspector Municipal de transporte o al usuario (Depósito) C-41) Arrojar desperdicios sólidos en la Calle o vía pública. C-42) Usurpación de bienes del usuario (Depósito) PNP C-43) Por no usar la indumentaria (chalecos, polos, etc.) distintivo de su organización. C-44) Por no contar con la Codificación identificadora de su organización en el Vehículo menor. C-45) Por no estar Registrado en los horarios laborales establecidos. C-46) Se prohíbe el uso de bocinas ajenas a las de fábrica del vehículo.

5 % del UIT 5 % del UIT 1.5 % del UIT 5 % del UIT

Transporte e Inspectores de la Municipalidad de Ancón velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- El Alcalde de la Municipalidad Distrito de Ancón queda facultado para dictar normas complementarias a la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía, previa propuesta de la mayoría de los integrantes de la Comisión Técnica Mixta de transporte de ser el caso y el Dictamen de la Comisión de Transporte. Sexta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; teniendo un plazo de TREINTA (30) días para adecuarse al presente Reglamento.

2 % del UIT

Regístrese, comuníquese u cúmplase.

2 % del UIT

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde

1 % del UIT

749338-1

5 % del UIT

MUNICIPALIDAD DE

1 % del UIT

CHACLACAYO

1 % del UIT 2 % del UIT 2 % del UIT

Modifican el D.A. N° 003-11 que aprobó el Cronograma para el proceso de elecciones para elegir a la Junta Vecinal

1% del UIT 5 % del UIT

DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-12-MDCH Chaclacayo, 31 de enero de 2012

1.5 % del UIT 5 % del UIT 3 % del UIT 2 % del UIT 1 % del UIT 5 % del UIT 2 % del UIT 5 % del UIT 2 % del UIT 1% del UIT

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía N° 003-11-MDCH se aprobó el Cronograma para el proceso de elecciones para elegir a las Juntas Vecinales Comunales ; Que, por Informe N° 09-2012-GDS/MDCH la Gerencia de Desarrollo Social solicita se modifique el Cronograma del proceso electoral de las Juntas Vecinales a pedido de los vecinos que participarán en el proceso, por lo que sugiere se realice una prórroga en algunas actividades; Que, por Informe N° 017-2012-GGM/MDCH la Gerencia General Municipal solicita la modificación del referido cronograma por lo que es necesario atender dicho pedido; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo del Decreto de Alcaldía N° 003-11, el mismo que aprueba el Cronograma para el proceso de elecciones para elegir a la Junta Vecinal, en los siguientes aspectos:

2% UIT DESCRIPCION

CRONOGRAMA

Inscripción

ACTIVIDAD

Inscripción de listas de candidatos Presentación de Tachas Resolución de Tachas

16/01/ al 07/02/12 08/02/12 al 09/02/12 10/02/12

Campaña Electoral

Firma de Pacto Ético Electoral Desarrollo de Campaña

10/02/12 10/02/12 al 02/03/12

TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los expedientes de personas jurídicas que soliciten el trámite deberán adecuarse a la presente Ordenanza, aplicándose en lo permitente la Ley General de procedimientos de Administrativos Nro. 27444. Segunda.- Para efectos de la presente Ordenanza se aplicará la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T). Tercera.- Las personas jurídicas o transportadoras se adecuarán a la presente Ordenanza para obtener el Permiso de Operación correspondiente en concordancia con el Artículo 21 de la mencionada. Cuarta.- La Comisión Técnica Mixta de Transporte del Servicio de Transporte Público especial en Vehículos Menores motorizados y no motorizados y la Comisión de

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde

749724-1


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 - 2012 La Molina, 03 de febrero de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 13981 de fecha 06 de Febrero de 1962, se creó el Distrito de La Molina en la Provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ha organizado un homenaje con motivo de celebrar el 50° Aniversario de su Creación Política, programando realzar en esta importante fecha diversos actos cívicos – culturales; Que, asimismo conviene reafirmar los sentimientos de Civismo de la Comunidad como medio para lograr su unión y prosperidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de La Molina, del 05 al 29 de febrero del 2012, con motivo de conmemorarse el 50 Aniversario de la Creación política del Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- Las Instituciones públicas y privadas, así como los domicilios particulares de la jurisdicción, darán cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la difusión del presente dispositivo municipal; y, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa la verificación de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

749863-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2013 en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 225 San Juan de Lurigancho, 24 de enero 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 066-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, los Informe Nº 024-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 014-2012GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación;

460415

CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, modificada por la Ley Nº 29313 en su Artículo 2º sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Artículo 3º regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, artículo 1º establece que el proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que la referida ley establece en su artículo 8º que los Gobiernos Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, la Ley Nº 29298 que modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, modifica los artículos 3º,4º y 5º correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo; Que, el Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, modifica el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las Sociedades Regionales y Locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados


460416

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública; Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el artículo 97º, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, los artículos 7º numeral 2), 102º, 103º y 104º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determinan la definición, composición, instalación, sesiones y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, que son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrados por el Alcalde Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales de nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, de conformidad con el artículo 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal, para tal efecto se aprobarán normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendición de cuentas; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Publico, es la más alta autoridad técnico normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública, dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos de inversión pública; Que, la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, el cual establece las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversión, inversión y post inversión, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01”Instructivo para el Presupuesto Participativo” basado en Resultados y aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01” establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de recursos públicos; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión a través del cual las autoridades regionales y locales así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto como se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario

del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo 2013 en el Distrito de San Juan de Lurigancho el mismo que consta de veinte (20) artículos y tres (03) disposiciones complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permitan garantizar la ejecución del proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- En los aspectos específicos no previstos en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones comunes contenidas en la Ley Nº 28056 y su Modificatoria, Ley Nº 29298, Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 131-2010-EF y demás normas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente que esta se produzca, asimismo dispóngase en la misma fecha su publicación en la Página Web de esta Corporación Municipal así como del Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo 2013 en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

749052-1

Regulan el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2005-2015 en el marco del Presupuesto Participativo 2013 del distrito ORDENANZA Nº 226 San Juan de Lurigancho, 24 de enero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 071-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 028-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 017-2012GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación; CONSIDERANDO: Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales son competentes de aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos


El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que los numerales 1 y 2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública. Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las Sociedades Regionales y Locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Que, la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, modificada por la Ley Nº 29313 en su Artículo 2º sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Artículo 3º regula los Derechos de Control Ciudadanos. Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, en su artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el artículo 97º, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, la Ley 27783, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo IX, establece el que el proceso de Planeación Local es integrado, permanente, participativo, articulado a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecen para las municipalidades provinciales y distritales. Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, artículo 1º establece que el proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, la referida ley establece en su artículo 8º que los Gobiernos Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo. Que, la Ley Marco de Modernización y de la gestión del Estado Nº 27658, establece en el artículo 5º Principales acciones: Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. Que, el artículo 9º, indica que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2005-2015 EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local

460417

Concertado 2005-2015 en el marco del Presupuesto Participativo 2013 del Distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de once (11) artículos y tres (03) disposiciones finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permitan garantizar la ejecución del proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- En los aspectos específicos no previstos en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones comunes contenidas en la Ley Nº 28056 y su Modificatoria, Ley Nº 29298 y demás normas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente que ésta se produzca, asimismo dispóngase en la misma fecha su publicación en la Página Web de esta Corporación Municipal así como del Reglamento que regula el Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado 2005-2015 en el marco del Presupuesto Participativo 2013 del distrito de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde

749054-1

Conforman Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 227 San Juan de Lurigancho, 24 de enero del 2012 EL CONCEJO LURIGANCHO

DISTRITAL DE

SAN

JUAN

DE

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 039-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 017-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 175-2011SGTTV-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, el Registro Nº 18199-F1-2011 y el Registro Nº 25723-F1-2011 en relación al proyecto de Ordenanza que conforma la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 241, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.10.1999 aprueba la “Ordenanza sobre el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores”, norma que en su Quinta Disposición Complementaria


460418

NORMAS LEGALES

y Modificatoria, establece que “Las Municipalidades Distritales, deberán de constituir para su jurisdicción la Comisión Técnica Mixta Distrital que tendrá como finalidad, promover el desarrollo y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicta la Municipalidad Distrital, así como proponer disposiciones legales; Que, durante el año 1999, se conformó por primera vez en el Distrito de San Juan de Lurigancho la Comisión Técnica Mixta para buscar la solución a la problemática del servicio de transporte público en vehículos menores, la cual tuvo un relativo tiempo de vigencia. Asimismo desde hace varios años, a la fecha actual, dicha Comisión permaneció totalmente inactiva, privando a nuestra Municipalidad de contar con un importante órgano que se constituya en un valioso espacio para coordinar, concertar y priorizar entre la Municipalidad Distrital, los representantes de las Organizaciones de Transportistas en vehículos menores y la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2000/ MDSJL, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, aprobó el “Reglamento del Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, modificada con el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 0342004/MDSJL y demás modificatorias; Que, mediante Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008 se conformó la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, integrado, entre otros, por tres funcionarios de esta corporación municipal, el Gerente de Desarrollo Económico, el Gerente de Asesoría Jurídica y el Sub Gerente de Control, Operaciones y Sanciones; Que, mediante Ordenanza Nº 187 de fecha 04/02/2010, precisada mediante Ordenanza Nº 190 de fecha 15/03/2010, se modificó el organigrama estructural de esta Corporación Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 194 de fecha 20/05/2010 se modificó el artículo primero de la Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008 que conforma la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 02 de diciembre de 2010, norma legal que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, estableciendo en ello en su Séptima disposición complementaria y finales sobre las funciones de la Comisión Técnica Mixta y asimismo se faculta a las municipalidades distritales la regulación pertinente a lo dispuesto en el precitado decreto; Que, la administración pública se rige por el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por la Ley Nº 27444, en virtud de ello las disposiciones legales comentadas en los considerandos precedentes sustentan la procedencia legal de conformar “La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en San Juan de Lurigancho”, con lo que se retoma aquel importante espacio de coordinación y concertación entre la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, los transportistas y los usuarios de este servicio público, con el fin de tratar la problemática del mismo y las alternativas necesarias para superarla; Que, sobre la RELACIÓN COSTO - BENEFICIO, debe tomarse en cuenta que: a) El personal administrativo asignado a la Comisión Técnica Mixta no generará ningún gasto corriente en la medida que cumplirá dicha función con la remuneración que perciben; b) En relación a los gastos operativos que demandará el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta, tampoco generará gasto alguno a la Municipalidad, en razón que la Municipalidad cuenta con la infraestructura requerida para dicho funcionamiento, y, c) En consecuencia, la relación Costo - Beneficio, resulta favorable para nuestra Municipalidad.

El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo opinado en el Informe Nº 017-12-GAJ/MDSJL y el Informe Nº 175-2011-SGTTVGDE/MDSJL y a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 134, con el Voto Unánime del pleno del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES Artículo Primero.- La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de San Juan de Lurigancho estará integrada por: - Tres (3) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano y tres (3) Regidores de la Comisión de Servicios Públicos Locales. - Hasta (4) representantes de las organizaciones que agrupen cada uno a no menos del 25 % del total de las personas jurídicas debidamente reconocidas por la Municipalidad y que se encuentran autorizadas a prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores en el Distrito. - Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú. - Tres (3) funcionarios de la Municipalidad: * Gerente de Desarrollo Económico. * Gerente de Asesoría Jurídica. * Subgerente de Transporte, Tránsito y Vialidad Artículo Segundo.- La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho estará presidida por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- Establecer que las funciones de la Comisión Técnica Mixta, son: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC emitida para la autoridad competente. Artículo Cuarto.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Deróguense todas las Ordenanzas y disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad y a la Secretaría de Imagen Institucional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

749056-1


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.