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AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11679

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 014-2012-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN a España, en comisión de servicios 458994 R.M. N° 005-2012-PCM.- Designan representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza 458994 R.M. N° 007-2012-PCM.- Disponen la publicación del proyecto del Código de Buenas Prácticas Estadísticas y su Exposición de Motivos 458995 R.M. N° 010-2012-PCM.- Declaran concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en Materia de Defensa Civil al Gobierno Regional del Callao 458995 R.M. N° 011-2012-PCM.- Delegan facultades en el Secretario General y en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio 458996 R.M. N° 013-2012-PCM.- Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar y proponer un anteproyecto de ley sobre la radio difusión estatal 458998 AGRICULTURA R.D. N° 005-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Dan por concluida designación de Subdirectora de Infraestructura de la Dirección de Servicios Rurales de AGRO RURAL 458999 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR. N°s. 119, 120 y 121-2011-PROMPERU/PCD.Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ para participar en eventos a realizarse en Brasil, Argentina y EE.UU. 458999 Res. N° 02-2012-PROMPERU/SG.- Aprueban precios de venta para el servicio de participación en la Feria Internacional de Exportaciones European Seafood Exposition 2012 459001 CULTURA R.M. N° 503-2011-MC.Delegan facultades en el Secretario General, en el Director General de la Oficina General de Administración y en Jefes de diversas Unidades Ejecutoras, durante el Ejercicio Fiscal 2012 459002

R.M. N° 010-2012-MC.- Designan Directora del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú 459005 R.M. N° 014-2012-MC.Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 459005 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 004-2012-EF.- Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012 459006 EDUCACION R.S. N° 001-2012-ED.- Modifican la R.S. N° 042-2011ED, en extremo relativo a costo de pasaje del Viceministro de Gestión Institucional a Chile 459035 R.D. N° 2936-2011-ED.- Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección y Contratación de Docentes para los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Secundaria en el periodo lectivo 2012” 459036 Res. N° 023-2011-SINEACE/P.- Ratifican Acuerdo del CONEAU mediante el cual se certifica a Evaluadores Externos con fines de Acreditación para la Carrera Profesional de Medicina 459036 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 011-2012-MEM/DM.- Modifican autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a través de la Central Termoeléctrica Malacas de la que es titular Empresa Eléctrica de Piura S.A. 459037 INTERIOR R.M. N° 0016-2012-IN.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de coadyuvar en el diseño del planteamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación al caso CIDH 12.444 459038 R.M. N° 0017-2012-IN/1001.- Aceptan renuncia al cargo de Comisionado Adjunto de Asuntos de Desarrollo del Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica, y de la Provincia de La Convención en el departamento de Cusco 459038


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JUSTICIA Y

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DERECHOS HUMANOS

DE BIENES ESTATALES

R.S. N° 007-2012-JUS.- Dan por concluida designación de Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados de diversos Distritos Judiciales 459039 R.M. N° 0003-2012-JUS.- Delegan a la Secretaría General del Ministerio diversas facultades en materia presupuestal, planeamiento e inversiones, durante el Año Fiscal 2012 459040 R.M. N° 0004-2012-JUS.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal, creada mediante D.S. N° 001-2012-PCM 459041

Res. N° 003-2012/SBN.- Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 459051

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 016-2012-TR.- Designan representante del Ministerio ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC 459041 R.M. N° 017-2012-TR.- Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio para el ejercicio fiscal 2012 459042 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 427-2011-MTC/12.- Otorgan a Aviación Lider S.A.C. Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial 459044 R.D. Nº 448-2011-MTC/12.- Rectifican errores materiales incurridos en la R.D. N° 153-2011-MTC/12, sobre otorgamiento de permiso de operación de aviación comercial a Aerolínea Principal Chile S.A. 459045 R.D. Nº 452-2011-MTC/12.- Modifican la R.D. N° 0692011-MTC/12, mediante la cual se otorgó a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo 459047 R.D. Nº 454-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Helicópteros del Pacífico S.A.C. 459047 R.D. Nº 4714-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Gruppo Separin S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima 459049

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. N° 006-2012.- Delegan la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el Año Fiscal 2012 en el Jefe de la Oficina de Administración de PROINVERSIÓN 459050 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ R.D. N° 003-2012-BNP.- Designan Director de Programa Sectorial III de la Dirección General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú 459051

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 228-2011-OS/CD.Modifican Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras 459052

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. N° 010-2012-SERVIR-PE.- Asignan a Gerente Público al cargo de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura Urbana en la Municipalidad Distrital de Sachaca 459057 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 001-2012-SMV/01.- Aprueban “Criterios para la aplicación del límite de multas establecido por el artículo 352° de la Ley del Mercado de Valores y el que se señala en el artículo 7° del Decreto Ley N° 21907” 459058

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 41-2011-CED-CSJLI/PJ.Aprueban Directiva “Procedimiento a seguir para el cumplimiento de funciones en el Juzgado Penal de turno permanente” de la Corte Superior de Justicia de Lima 459058 Res. Adm. N° 034-2012-P-CSJLI/PJ.Conforman la Segunda Sala Laboral de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Laboral de Lima 459063 Res. Adm. N° 035-2012-P-CSJL/PJ.Disponen incorporación de magistrados a los Despachos de diversos Juzgados de Paz Letrados de Lima, Chaclacayo y Magdalena del Mar 459065 Res. Adm. N° 036-2012-P-CSJLI/PJ.- Aceptan renuncias y designan jueces en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 459066

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. N° 594-2011-CONAFU.- Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima 459066


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NORMAS LEGALES

Res. N° 595-2011-CONAFU.- Reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Autónoma del Sur 459068 Res. N° 622-2011-CONAFU.- Aceptan renuncia y declaran vacancia en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua 459069 Res. N° 623-2011-CONAFU.Aceptan renuncia y declaran vacancia en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt 459069 Res. N° 624-2011-CONAFU.- Aceptan renuncia y declaran la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino 459071 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. N° 1498-2011-ANR.- Declaran que la Universidad de San Martín de Porres ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria N° 23733 y en la Res. N° 394-2004-ANR, respecto a la creación y funcionamiento de programas de maestrías en psicología 459072 Res. N° 1499-2011-ANR.Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria N° 23733 y en la Res. N° 394-2004-ANR, respecto a la creación y funcionamiento del Programa de Doctorado en Contabilidad y Finanzas en la Escuela de Posgrado 459072

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza N° 299 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado del Hospital Regional “Vírgen de Fátima” 459082 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza N° 154-AREQUIPA.- Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa 459083 Ordenanza N° 155-AREQUIPA.- Aprueban Reglamento para el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes a Gerente Regional de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa 459084 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Acuerdo N° 092-2011-GRCAJ-CR.Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fiscal 2012 del Gobierno Regional Cajamarca 459085 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 127-2011-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario y destituyen a magistrado por su actuación como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín 459073 Res. Nº 498-2011-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 127-2011PCNM 459079 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 12250-2011.- Autorizan a la EDPYME Alternativa S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima 459080 Res. N° 52-2012.- Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre de catorce oficinas especiales 459081 Res. N° 106-2012.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en reuniones del Comité Ejecutivo y del Comité de Estabilidad Financiera de la IAIS que se realizarán en los EE.UU. 459081

Res. N° 1397-2011-GRSM/PGR.- Reconocen como bienes de dominio público a predios denominados “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Rumicallarina - Huiswinchos” y “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Juanjuicillo” 459086 Res. N° 1398-2011-GRSM/PGR.- Reconocen como bienes de dominio público a predios denominados “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema El Quinillal” y “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Paz y Esperanza” 459087 R.D. N° 001-2012-GR-SM/DREM.Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2011 459088

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza N° 290.- Modifican Ordenanza N° 218-2010MDR y establecen Cronograma de Pago de la Cuponera 2012 459089 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO R.A. N° 007.- Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar la página web institucional de la Municipalidad 459090

UNIVERSIDADES

PROVINCIAS

Res. N° 00114-R-12.Ratifican resoluciones que autorizan viaje de Secretario Académico de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM para participar en reuniones de trabajo en Francia 459082

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ D.A. N° 08-2011/MPP-T.- Aprueban el Reglamento Interno de Trabajo - 2011 de la Municipalidad 459090


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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del OSINERGMIN a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2012-PCM Lima, 11 de enero de 2012 Visto, el Oficio Nº 077-2011-OS/PRES, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, y la Resolución de Consejo Directivo Nº 231-2011-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, el Centro Nacional de Energías Renovables (CENER) del Reino de España ha invitado al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, Ing. Alfredo Dammert Lira, entre los días 17 al 20 de enero de 2012, a fin de firmar el Convenio de colaboración entre CENER y OSINERGMIN para la realización de eventos, pasantías, intercambios, investigaciones y estudios conjuntos en materia de Energías Renovables, uso eficiente de la energía y promoción del desarrollo energético sostenible; así como visitar las instalaciones de CENER en Sarriguren (Navarra) y, conjuntamente, con el Presidente Regional de Piura establecer los programas de Energías Renovables en Piura; Que, asimismo, la Secretaría General Iberoamericana conjuntamente con Ernst & Young, y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno del Reino de España, ha cursado invitación al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN entre los días 19 al 20 de enero de 2012, para que participe como ponente en la “I Foro Global de Sostenibilidad” que tendrá lugar en Madrid, el mismo que contará con la participación de representantes de alto nivel de gobiernos, organismos multilaterales, agencias especializadas y sector privado; Que, de otro lado, la Red española Madrid Network, formada por más de 750 asociados en la que participan grandes y pequeñas empresas, centros de investigación, universidades y centros tecnológicos, ha invitado al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN para participar entre los días 13 al 16 de enero de 2012 en reuniones de trabajo con expertos de la Red, con el fin de fomentar la cooperación entre el Reino de España y OSINERGMIN en el ámbito de las Energías Renovables; Que, dichas reuniones servirán para consolidar la asistencia y cooperación en el desarrollo de las Energías Renovables en el Perú con uno de los centros tecnológicos especializados en el desarrollo de las Energías Renovables de reconocido prestigio internacional como es CENER; y por otra parte, fomentar la colaboración con otras instituciones del Reino de España, así como para exponer las posibilidades de inversión en el Perú en el ámbito de las Energías Renovables; Que, de esta forma la participación del Ing. Alfredo Dammert Lira, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en los referidos eventos contribuirá al desarrollo eficiente del sector energético de nuestro país, favoreciendo la promoción de la inversión privada en la generación de electricidad y la diversificación de la matriz energética; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar el viaje al Reino de España del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, cuyos gastos por concepto de

pasaje, en el que se encuentra incluida la tarifa única por uso de aeropuerto, y viáticos se financiarán con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Alfredo Dammert Lira, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Reino de España, entre los días 15 al 20 de enero de 2012, a fin de participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Total

US$ 3 964.99 US$ 1 560.00 -------------------US$ 5 524.99

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el funcionario autorizado deberá presentar al Consejo Directivo de OSINERGMIN un informe detallado describiendo los asuntos tratados y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 740165-2

Designan representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005-2012-PCM Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 0142011-PROMUDEH, se constituyó la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado; Que, el artículo 2º de la citada norma establece que la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza se encontrará compuesta, entre otros, por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2011PCM se designó a la señora María Cecilia Georgina Esperanza Israel La Rosa como representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza;


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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2011PCM se resolvió aceptar la renuncia presentada por la señora María Cecilia Georgina Esperanza Israel La Rosa al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida la designación de la señora María Cecilia Georgina Esperanza Israel La Rosa como representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH, que constituye la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora María Cecilia Georgina Esperanza Israel La Rosa, como representante titular del Presidente del Consejo de Ministros, ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Rosario Beatriz Padilla Vidalón, como representante titular del Presidente del Consejo de Ministros, ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. Artículo 3.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 739757-1

Disponen la publicación del proyecto del Código de Buenas Prácticas Estadísticas y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2012-PCM Lima, 10 de enero de 2012 VISTOS: Los Oficios Nº1069-2011-INEI/OTPP y Nº485-2011INEI/J, del 11 de octubre y 17 de noviembre de 2011, respectivamente, del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI viene trabajando un proyecto del Código de Buenas Prácticas Estadísticas, con el propósito de incrementar la confianza, credibilidad y calidad de las estadísticas oficiales, fomentando la aplicación de los mejores métodos y prácticas internacionales en su producción a nivel del Sistema Estadístico Nacional-SEN; Que, el proyecto del Código de Buenas Prácticas Estadísticas tiene como finalidad asegurar que las actividades estadísticas oficiales se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad común; Que, el proyecto del Código de Buenas Prácticas Estadísticas ha sido organizado en tres dimensiones, que constituyen los compromisos que asumen los tres niveles de gobierno y el Sistema Estadístico Nacional con los usuarios, la eficiencia y la calidad; Que, resulta necesario disponer la publicación del proyecto del Código de Buenas Prácticas Estadísticas, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y

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comentarios de las entidades públicas o privadas, y los interesados en general; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto del Código de Buenas Prácticas Estadísticas, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano; en el portal electrónico del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI (www.inei.gob.pe); así como en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Plazo para la recepción de los comentarios Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el artículo precedente, para que las entidades públicas o privadas, y los interesados en general, remitan por escrito sus sugerencias o comentarios a la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica –OTPPCT del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, ubicada en la Avenida General Garzón N°658, Jesús María, Lima. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas vía correo electrónico a la siguiente dirección: buenas.practicas. estadisticas@inei.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señora María Esther Cutimbo Gil. Artículo 3.- Sistematización y Análisis de los comentarios Encargar a la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica –OTPPCT del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la sistematización y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final del Código de Buenas Prácticas Estadísticas al Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 739757-2

Declaran concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en Materia de Defensa Civil al Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2012-PCM Lima, 10 de enero de 2012 VISTO: El Expediente correspondiente al procedimiento de efectivización de la transferencia de funciones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros al Gobierno Regional del Callao acreditado y, las Actas de Entrega y Recepción debidamente firmadas por el Titular del Pliego; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política


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NORMAS LEGALES

permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; indicando además que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a), numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, es responsabilidad del Gobierno Nacional, representado por los Sectores: “transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos.” Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, la finalidad del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acerbo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas; Que, el artículo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específicas que en materia de Defensa Civil ejercen los Gobiernos Regionales; Que, mediante el Decreto Supremo 036-2007-PCM se aprobó el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007; Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 0032007-PCM/SD, que aprueba la Directiva N° 001-2007PCM/SD y Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 0062007-PCM/SD, dispuso la efectivización del proceso de transferencia de funciones y competencias de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que la Secretaría de Descentralización mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0542007-PCM/SD ha señalado que el Gobierno Regional del Callao está ACREDITADO para la transferencia de la función sectorial, en materia de Defensa Civil, comprendida en el literal d) del artículo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Comisión de Transferencia Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros designada mediante Resolución Ministerial N° 424-2008-PCM del 30 de diciembre de 2008, presidida por el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha informado que conforme a la Directiva N° 006-2007-PCM/SD, se han suscrito las Actas Sustentatorias y las Actas de Entrega y Recepción, correspondientes al proceso de efectivización de la transferencia de la función sectorial en materia de Defensa Civil, comprendida en el literal d), del artículo 61 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, conforme lo regula el artículo 54 del Reglamento de Organización y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias, concordante con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0582011-PCM, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 5.2.8 del acápite 5 de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, establece que los Sectores del Gobierno Nacional emitirán las respectivas Resoluciones Ministeriales que formalizan la transferencia de

Funciones Sectoriales; especificando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en tal sentido, resulta necesario declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Defensa Civil establecida en el literal d), del artículo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del Callao; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Quinta disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias y, la Directiva Nº 006-2007-PCM/ SD aprobada con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conclusión de Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en Materia de Defensa Civil, establecidas en el literal d) del artículo 61 de la Ley Nº 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 739757-3

Delegan facultades en el Secretario General y en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2012-PCM Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del artículo 19º de la precitada Ley Nº 29158 establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 de su artículo 40º, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado,


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concordado con el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento; Que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, resulta pertinente delegar en el (la) Secretario(a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el(la) Director(a) de la Oficina General de Administración las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función de Presidente(a) del Consejo de Ministros; Con el visado de la Secretaria General y de los Directores de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Legislativo N° 1017 - Ley De Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades en el Secretario General. Delegar en el (la) Secretario(a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes facultades:

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procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Suscribir convenios y adendas en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el (la) Presidente(a) del Consejo de Ministros. 1.2. En materia presupuestal: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001 - Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro(a) de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal del año 2012, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2012. 1.3 En materia administrativa: a) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del (de la) Presidente(a) del Consejo de Ministros. b) Autorizar la contratación de personal, bajo el régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de SERVIR sobre la materia.

1.1. En materia normativa y convencional: 1.4 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

a) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad.

Viceministro de Hacienda

Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

COMUNICADO N° 001-2012-EF/52.07 CONCILIACIÓN DE CUENTAS DE ENLACE DEL EJERCICIO 2011 A LAS UNIDADES EJECUTORAS CENTRALES DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES Se hace de conocimiento de los Directores Generales de Administración, o quienes hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras Centrales de los pliegos presupuestarios, que la suscripción, por parte de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), del Acta de Conciliación de las Cuentas de Enlace del Año Fiscal 20111, se efectuará a más tardar en las fechas establecidas en el cronograma que se encuentra en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, para cuyo efecto deberán remitir a la DGETP con la debida oportunidad, la mencionada Acta, firmada por el Director General de Administración, o por quien haga sus veces, el Tesorero y el Contador de la indicada Unidad Ejecutora Central Lima, 11 de enero de 2012

CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

1 Artículo 80° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15

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b) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las Seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos en que por normativa especial de contrataciones del Estado se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. 1.5 En materia de descentralización: a) Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización. 1.6 En materia de tesorería: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Delegación de facultades en el Director de la Oficina General de Administración. Delegar en el(la) Director(a) de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes facultades: 2.1. En materia de contrataciones del Estado: b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, así como evaluar su ejecución. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Aprobar la reserva del valor referencial. f) Aprobar las Bases de los procesos de selección que convoque la entidad. g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley. h) Ejercer la representación legal de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la suscripción de los contratos y adendas derivados de los procesos de selección y en las contrataciones complementarias. i) Autorizar la ampliación del plazo contractual; así como, la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, y las reducciones de prestaciones de bienes, servicios y obras. j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, y en los casos previstos en el contrato y en la normativa de contrataciones estatales. k) Aprobar la resolución de los contratos por causal de incumplimiento imputable al contratista. l) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones y subsanaciones, presentadas por el Comité de Recepción o el contratista, sobre la recepción de obras. m) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros. n) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. 2.2. En materia de personal: a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII “De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento”, del Reglamento de la Ley de Carrera

Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-4 en el área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones y puestos, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratados dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponde. 2.3 En materia administrativa: c) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. a) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Artículo 3º.- Cumplimiento de obligaciones legales. La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución, se efectúa con eficacia anticipada al 01 de enero del 2012, y comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4º.- Obligación de dar cuenta. El Secretario General y el Director de la Oficina General de Administración deberán notificar a la Alta Dirección las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de funciones. Artículo 5º.- Notificación. Transcríbase la presente Resolución Ministerial al Secretario General y a los Secretarios, Directores y Jefes de todas las unidades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 739757-4

Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar y proponer un anteproyecto de ley sobre la radiodifusión estatal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2012-PCM Lima, 11 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº001-2012-PCM se creó la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar y proponer un anteproyecto de ley sobre la radio difusión estatal, el cual deberá ser elaborado en el plazo de sesenta (60) días naturales, contado a partir de la instalación de la citada Comisión Multisectorial; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del dispositivo legal antes


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invocado, la Comisión Multisectorial antes mencionada se encontrará conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá y tendrá voto dirimente; un representante del Ministerio de Cultura, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, asimismo, el dispositivo legal precitado refiere que los integrantes de la Comisión Multisectorial deberán ser designados mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº001-2012-PCM, que Adscribe el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Alberto Mauricio Chabaneix Belling, Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar y proponer un anteproyecto de ley sobre la radio difusión estatal. Artículo 2º.- La persona anteriormente designada, por la presente Resolución Ministerial, deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 006-2006-PCM/SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2006-PCM. Artículo 3º.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 740162-1

AGRICULTURA Dan por concluida designación de Subdirectora de Infraestructura de la Dirección de Servicios Rurales de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 005-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 11 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº1292011-AG-AGRO RURAL-DE, se designó entre otros, a la Ing. Manuela Nilda Fernández Coronado como Sub Directora de Infraestructura de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente dar por concluida la designación efectuada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la ING. MANUELA NILDA FERNÁNDEZ CORONADO en el cargo de Sub Directora de Infraestructura de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO - RURAL 739769-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viajes de representantes de PROMPERU para participar en eventos a realizarse en Brasil, Argentina y EE.UU. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 119 -2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 26 de diciembre de 2011 Visto el Memorándum N° 278-2011-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ ha programado su participación, conjuntamente con once empresas peruanas del sector textil y confecciones, en la Feria FENIM - 2012, a realizarse del 24 al 27 de enero de 2012, en la ciudad de Porto Alegre, República Federativa de Brasil, con el objeto de promover nuestra oferta exportable de dicho sector, en la línea prendas de vestir de corte urbano; Que, dicho evento es uno de los más importantes de la industria de la moda brasileña, se presentan 600 expositores de la cadena textil, confecciones, diseño y moda, tanto locales como internacionales, constituyendo una feria profesional y cerrada a visitantes especializados de cadenas de distribución, redes de boutiques y marcas de servicios de subcontratación internacional; Que, resulta de interés la participación de PROMPERÚ en dicha feria, toda vez que sirve de vitrina de exposición para la oferta exportable peruana en el sector textil confecciones, lo que nos permitirá poder ampliar nuestras exportaciones en este importante mercado regional; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Ygor Ivan Rojas Chu y de la señora Yesenia Infantes Marcelo, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Porto Alegre, República Federativa de Brasil, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país;


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Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Ygor Ivan Rojas Chu y de la señora Yesenia Infantes Marcelo, a la ciudad de Porto Alegre, República Federativa de Brasil, del 22 al 28 de enero del 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Ygor Ivan Rojas Chu: - Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US $ - Pasajes Aéreos : US $

1 400,00 1 415,00

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los destinos turísticos del Perú, que les permita vender de manera óptima las diferentes propuestas y circuitos turísticos peruanos; Que, es importante la realización de esta actividad porque permitirá recoger información comercial del mercado argentino, de los principales distribuidores del producto Perú en Argentina, así como el acercamiento con los más importantes tour operadores como potenciales aliados estratégicos de PROMPERÚ; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Alan Jack Kupis Gianella, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE:

Yesenia Infantes Marcelo: - Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US $ - Pasajes Aéreos : US $

1 400,00 1 415,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Alan Jack Kupis Gianella, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 23 al 29 de enero de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento “Door to Door Alianzas Estratégicas Argentina 2012”, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) - Pasajes Aéreos

: US$ : US$

1 200,00 870,00

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 739544-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 120-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 26 de diciembre de 2011 Visto el Memorándum N° 280-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Door to Door Alianzas Estratégicas Argentina 2012”, a realizarse del 24 al 28 de enero de 2012, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con la finalidad de contactar a los más importantes tours operadores argentinos, para proveerles de modo directo información especializada y actual sobre

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Alan Jack Kupis Gianella, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 739544-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 121-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 26 de diciembre de 2011 Visto el Memorándum N° 279-2011-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ ha programado su participación, conjuntamente con diez empresas peruanas del sector textil y confecciones y un stand de oferta exportable de prendas de tejido de punto de algodón, en la Feria MAGIC SHOW 2012, que se llevará a cabo del 12 al 15 de febrero del 2012, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, con el objeto de promover la oferta exportable de dicho sector; Que, la participación de PROMPERÚ está compuesta por pequeñas y medianas empresas del Proyecto ITC Perú/Alpaca – Acceso al Mercado de Estados Unidos para Empresas Lideradas por Mujeres, el cual tiene como finalidad de promover el desarrollo de estas empresas productoras de prendas de vestir y accesorios de alpaca para adecuarse a las exigencias del mercado externo; Que, resulta de interés la participación de PROMPERÚ en dicha feria, toda vez que sirve de vitrina de exposición para la oferta exportable peruana en el sector textil confecciones; destacando la oferta de prendas de vestir y accesorios elaborados con fibra de alpaca, actividad que es emblemática en el Sector Textil y cuya exposición, versión tras versión, ha logrado reconocimiento y posicionamiento para el Perú; Que, asimismo, se tiene previsto realizar una prospectiva comercial del mercado americano, a través de la visita a las distintas áreas de la Feria MAGIC SHOW 2012 y a las ferias que se realizan de manera paralela, que suman un promedio de 13 (Project, Moda Las Vegas, M-market, Lingerie, Kids, ENK, Accesories The Show, PGA, entre otras) y que involucran distintas líneas de producto y distintas estrategias de comercialización para considerar la ampliación y/o incorporación de una oferta exportable más amplia; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Ygor Ivan Rojas Chu y de la señorita Angela María Reyes Bustos, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Ygor Ivan Rojas Chu y de la señorita Angela María Reyes Bustos, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 9 al 16 de febrero del 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Ygor Ivan Rojas Chu: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ - Pasajes Aéreos : US$

1 540,00 1 580,00

Angela María Reyes Bustos: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ - Pasajes Aéreos : US$

1 540,00 1 580,00

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Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 739544-3

Aprueban precios de venta para el servicio de participación en la Feria Internacional de Exportaciones European Seafood Exposition 2012 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 02-2012-PROMPERU/SG Lima, 6 de enero de 2012 Vistos, los Memorandos Nº 637 y 681-2011PROMPERÚ/DPE-SDPC de la Sub Dirección de Promoción Comercial; y el Memorando Nº 305-2011PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobó la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la misma que fue modificada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098, 123 y 136-2010-PROMPERU/SG y Nos. 002, 013, 082, 045, 076, 092, 093, 096, 118 y 134-2011-PROMPERU/SG; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el año 2012, la Sub Dirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, mediante el Memorando Nº 637-2011-PROMPERÚ/DPE-SDPC, manifiesta que se ha previsto la participación en la Feria Internacional European Seafood Exposition 2012, razón por la cual, solicita la aprobación de los precios de venta para este servicio, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas; asimismo, dicha Sub Dirección, mediante Memorando Nº 681-2011-PROMPERÚ/ DPE-SDPC, solicita la modificación del numeral 4.12 de la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda PROMPERÚ, así como la modificación al Formato de Inscripción - Ferias Internacionales de Exportaciones con código FO-SDPC-DPE-005; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 0142010-MINCETUR;


Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción Comercial, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los precios de venta para el servicio de participación en la Feria Internacional de Exportaciones European Seafood Exposition 2012, de acuerdo al siguiente cuadro:

Servicio

Participación en la Feria Internacional de Exportaciones European Seafood Exposition 2012

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NORMAS LEGALES

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Lugar

Bruselas - Bélgica

Fecha

Modalidad

Stand de 9 m² sin 24 al 26 de congelador abril 2012 Stand de 9 m² con congelador

Precio de Precio de Venta Venta S/. (Inc. (% UIT) IGV) 26,026

713.04%

29,551

809.62%

Artículo 2º.- Modificar el inciso 4.12 del numeral 4. “DESCUENTOS” de la Política de Comercialización de Servicios No Exclusivos de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 123-2010PROMPERÚ/SG, y modificada por las resoluciones indicadas en la parte considerativa de la presente, con el siguiente texto: “4.12 Participantes en Ferias Internacionales de Exportaciones Los descuentos señalados en el siguiente cuadro, han sido fijados en función al tamaño de la empresa (ventas anuales), el volumen de exportaciones (exportaciones anuales) y el número de vez o veces que participa en la actividad, a través de PROMPERÚ. Los descuentos aplicables para la participación de empresas exportadoras del Sector Industria de la Vestimenta son los siguientes:

Tamaño de Empresa

Nº de vez o veces que participa en Ferias Internacionales de Exportaciones del Sector Industria de la Vestimenta 1a3

4a5

Más de 5

Micro y Pequeña (Ventas Totales hasta 1,700 UIT)

60 %

45 %

30 %

Mediana y Grande 1 (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT y exportaciones hasta USD 5’000,000)

50 %

25 %

0%

Mediana y Grande 2 (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT y exportaciones mayores a USD 5’000,000)

30 %

15 %

0%

Los descuentos aplicables para la participación de empresas exportadoras de los Sectores Agro y Agroindustria y Pesca y Acuicultura, son los siguientes:

Tamaño de Empresa

Nº de vez o veces que participa en Ferias Internacionales de Exportaciones de los Sectores Agro y Agroindustria y Pesca y Acuicultura 1a3

4a5

Más de 5

Micro y Pequeña (Ventas Totales hasta 1,700 UIT)

60 %

45 %

30 %

Mediana y Grande 1 (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT y Exportaciones hasta USD 5’000,000)

50 %

30 %

10 %

Mediana y Grande 2 (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT y Exportaciones mayores USD 5’000,000 y hasta USD 10’000,000)

30 %

15 %

0%

Mediana y Grande 3 (Ventas Totales mayores a 1,700 UIT y Exportaciones mayores a USD 10’000,000)

20 %

10 %

0%

Descuento adicional para empresas que exhiban mayoritariamente productos de Biocomercio*

25 %

* Empresas que en la feria exhiban en mayor grado producots de Biocomercio, las cuales serán calificadas, previa evaluación, por la Subdirección de Promoción Comercial. Los descuentos aplicables para la participación de asociaciones y cooperativas del Sector Agro y Agroindustria son los siguientes: a) Cooperativas (incluye Cooperativas Agrarias de Producción y Sociedades Agrícolas de Interés Social) y Asociaciones de Productores de los “Productos Estratégicos” definidos por PROMPERÚ, tendrán descuentos equivalentes a los aplicables a la Empresa Mediana y Grande 1. b) Otras Asociaciones (Incluyendo Gremios empresariales) diferentes a las consideradas en la categoría precedente, tendrán descuentos equivalentes a los aplicables a la Empresa Mediana y Grande 3. El descuento aplicable para la participación de organizaciones públicas o privadas que gestionen programas de cooperación y desarrollo, focalizados en pequeños productores del Sector Agro y Agroindustria será del 60 %” Artículo 3º.-.Aprobar la modificación del Formato de Inscripción - Ferias Internacionales de Exportaciones a su versión 2, según Anexo Nº 01, que en cuatro (04) folios forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.-. Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.-. El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 739544-4

CULTURA Delegan facultades en el Secretario General, en el Director General de la Oficina General de Administración y en Jefes de diversas Unidades Ejecutoras, durante el Ejercicio Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 503-2011-MC Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 039-2011-MC, son siete las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003, Ministerio de Cultura; Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público, disponiendo en su Artículo 7° que el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le corresponde en materia presupuestal,


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NORMAS LEGALES

siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, mediante la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que, de conformidad con el Artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, excepto la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, en tal sentido, a fin de viabilizar el accionar de la Entidad, es necesario delegar en diversos funcionarios, facultades que corresponden al Titular de la Entidad, así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas del Titular de este Ministerio; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General (e) de la Oficina General de Administración y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003, Ministerio de Cultura: a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2012, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Oficina General de Administración o a las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 003, Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático. c) Aprobar y modificar el compromiso anualizado. d) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura, así como las modificaciones de las metas físicas y financieras que pudieran efectuarse durante el mismo ejercicio. e) Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad. f) Suscribir Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza; así como, sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales o entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. g) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. h) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones; así

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como, sus modificatorias, en atención a lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado. i) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública que realice el Ministerio de Cultura; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. j) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, y asimismo, aprobar los expedientes técnicos de obras vinculados con procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Pública Directa; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. k) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Ad Hoc y similares; así como, modificar la composición de los mismos, que de acuerdo a la normatividad vigente no requieran expresamente de la intervención del Titular. l) Aprobar la asignación suficiente de recursos para efectuar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley, debiendo verificar que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto. m) Autorizar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. n) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección que, de acuerdo a la normativa vigente, no sean de competencia exclusiva del Titular. o) Aprobar la cancelación de procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. p) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de la adjudicación de la buena pro de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, así como de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados y sus respectivas adendas. q) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de las mismas hasta por el 25% del monto del contrato derivado de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, así como en el caso de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, a excepción de las prestaciones adicionales de obra y aquellas que, por disposición legal, resulten indelegables. En caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la disponibilidad de recursos presupuestales. r) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios hasta el límite previsto por ley, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente y previa disponibilidad de recursos presupuestales. s) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles. t) Autorizar y resolver las acciones de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 728 que, de acuerdo a la legislación vigente, no sean de competencia exclusiva del Titular, incluyendo la autorización de las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE de la entidad, la autorización del pago por concepto de incentivo a la productividad al personal sujeto al Decreto Legislativo N° 728 y la aprobación de la celebración de contratos relativos a los servicios regulados por los citados regímenes, sus renovaciones, modificaciones o resoluciones. La delegación de facultades a que se hace referencia en el presente artículo resulta de aplicación, cuando corresponda, a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003, Ministerio de Cultura. Artículo 2°.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de


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NORMAS LEGALES

Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003, Ministerio de Cultura: a) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la entidad. b) Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el sistema de Recursos Humanos. c) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, que realice el Ministerio de Cultura; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva. d) Aprobar el Expediente Técnico para el caso de obras vinculadas con los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva. e) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Permanentes y similares; así como, modificar la composición de los mismos, que de acuerdo a la normatividad vigente no requieran expresamente de la intervención del Titular. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de las mismas hasta por el 25% del monto del contrato derivado de los procesos de selección bajo las modalidades de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, a excepción de las prestaciones adicionales de obra y aquellas que, por disposición legal, resulten indelegables. En caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la disponibilidad de recursos presupuestales. g) Cancelar los procesos de selección que se convoquen de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva. h) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de la adjudicación de la buena pro de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva y sus respectivas adendas. i) Aprobar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de los regímenes especiales de contratación estatal. j) Autorizar adelantos, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. k) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. l) Disponer que los procedimientos de conciliación en los que se emplace al Ministerio de Cultura, como consecuencia de los contratos suscritos en su jurisdicción, se efectúen de acuerdo con la normatividad vigente y salvaguardando los intereses del Ministerio y el interés público. m) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos de adquisición y administración que deriven de los mismos; así como, los actos de disposición y administración de los bienes muebles. n) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas. o) Suscribir los contratos de uso a favor de terceros de los auditorios, ambientes y demás espacios a cargo del Ministerio de Cultura, de acuerdo a la normativa interna

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sobre los servicios no exclusivos que presta la Entidad y sus respectivas adendas. p) Ejercer la representación legal del Ministerio de Cultura para suscribir todos los documentos que sean necesarios para efectuar el cambio de titularidad en los suministros del servicio de agua, luz, telefonía fija y móvil, Internet y otros celebrados previamente por el Instituto Nacional de Cultura ante las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios; así como, cualquier acto o disposición relacionada a los mismos o a otros nuevos. q) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 728; así como, sus adendas y resolución de los mismos. r) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de personal del Ministerio de Cultura para la rectificación de nombres y/o apellidos; así como, todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-4 y el Decreto Legislativo 728. s) Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores de los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 728; así como, los formulados por los pensionistas o ex trabajadores de los regímenes antes mencionados, o sus derechohabientes, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular. t) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. Artículo 3°.- Delegar en los Jefes de las Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005: Naylamp Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco, que conforman el Pliego 003, Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases Administrativas de los procesos de selección a su cargo. b) Designar a los miembros de los Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad Hoc para la conducción de los procesos de selección a su cargo y modificar su composición. c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de las mismas hasta por el 25% del monto del contrato derivado de los procesos de selección a su cargo, a excepción de las prestaciones adicionales de obra y aquellas que, por disposición legal, resulten indelegables. En caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la disponibilidad de recursos presupuestales. d) Suscribir contratos, adendas, órdenes de compra y servicios. e) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios hasta el límite previsto por ley, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente y previa disponibilidad de recursos presupuestales. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección a su cargo que, de acuerdo a la normativa vigente, no sean de competencia exclusiva del Titular. g) Disponer y ejecutar los actos administrativos para la resolución de los contratos sujetos a la normativa de contrataciones públicas, de conformidad con las causales y procedimiento regulados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. i) Disponer que los procedimientos de conciliación en los que se emplace al Ministerio de Cultura, como consecuencia de los contratos suscritos en su jurisdicción, se efectúen de acuerdo a la normatividad vigente y salvaguardando los intereses del Ministerio y el interés público. Artículo 4°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.


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NORMAS LEGALES

En tal sentido, las actuaciones en los procesos de selección convocados y ejecutados por las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003, Ministerio de Cultura, desde el acto administrativo que contiene la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del proceso de selección, deberán efectuarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Del mismo modo, tendrán a su cargo la responsabilidad del trámite de suscripción de contratos y la correcta ejecución de los mismos. Artículo 5°.- El Secretario General, el Director General de la Oficina General de Administración y los Jefes de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003, Ministerio de Cultura, deberán informar mensualmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes, con expresa indicación de las acciones programadas para el siguiente mes, incluyendo lo referido a las Adjudicaciones de Menores Cuantías no programables, los procesos para la contratación de personal regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, sus renovaciones y resoluciones. Dicha información deberá ser remitida a la Secretaría General, a fin de que sea consolidada y alcanzada al Despacho Ministerial dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a las Unidades Ejecutoras del Pliego 003 Ministerio de Cultura, la Secretaría General, la Oficina General de Administración y la Oficina de Control Institucional. Regístrese y comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 740129-1

Designan Directora del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2012-MC Lima, 9 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 498-2011MC se encargaron las funciones del Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú al señor Jaime Mariaza Foy; Que, se estima por conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar a la señora Carmen Teresa Carrasco Cavero en el cargo de confianza de Directora del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor Jaime Mariaza Foy en el cargo de Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Carmen Teresa Carrasco Cavero en el cargo de confianza de Directora del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2012-MC Lima, 11 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011MC y modificada por Resolución Ministerial N° 1032011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, el señor Cayetano Ccanahuire Puma, destacado paqo (sacerdote andino) es el único autorizado para realizar el ritual de ofrenda a la tierra durante la renovación del Q’eswachaka. Asimismo, su oficio es símbolo de la relación estrecha del hombre con la naturaleza, y sus conocimientos y saberes heredados forman parte integral de la identidad y diversidad cultural de nuestro país; Que, mediante Informe Nº 009-2012-DGIA-VMPCIC/ MC del 10 de enero de 2012, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes recomienda otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Cayetano Ccanahuire Puma, “…por cuanto su labor condensa la religiosidad de las comunidades de Quehue y mantiene viva las tradiciones que orientan la conducta y el pensamiento de sus pobladores”; Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora (e) General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor Cayetano Ccanahuire Puma la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

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NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012 DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, incorpora en el artículo 1º, párrafo 1.1, de la Ley Nº 29332 y modificatoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, la simplificación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos. Asimismo, dispone que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se denomine, en adelante, “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal” y que el Fondo al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 queda constituido únicamente por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 29812, autoriza al Poder Ejecutivo a financiar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 782 000 000,00), disponiendo que la asignación de los recursos de dicho Plan a favor de las municipalidades se sujeta a lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y se incorporan en los Gobiernos Locales en la fuente de financiamiento de recursos determinados; Que, a efectos de implementar lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que establezcan los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades del país para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2012; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, los cuales constan de catorce (14) artículos, una (01) Disposición Complementaria y seis (06) Anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL DEL AÑO 2012 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad Establecer los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, en adelante, “el Plan de Incentivos”, a que hace referencia la Ley Nº 29332, concordada con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812. Artículo 2º.- Fines y objetivos del Plan de Incentivos El Plan de Incentivos está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades, cuyos fines y objetivos son los siguientes: a) Incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos. b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto. c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país. d) Simplificar trámites. e) Mejorar la provisión de servicios públicos. f) Prevenir riesgos de desastres. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El Plan de Incentivos es de aplicación para todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Artículo 4º.- Del financiamiento del Plan de Incentivos El Plan de Incentivos se financia en el año 2012, con cargo a los recursos de la reserva de contingencia, por un monto de S/. 782 000 000,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 y en atención a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 29332. La asignación de dichos recursos se sujeta a lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 y se incorporan en los Gobiernos Locales en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. TÍTULO II

Artículo 2º.- De la vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

PROCEDIMIENTOS Y METAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS

Artículo 3º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como los Anexos referidos en el artículo 1º, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dichos Anexos también deberán ser publicados en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 5º.- Clasificación de municipalidades Para el establecimiento de las metas, la distribución y asignación de los recursos del Plan de Incentivos se tendrá en cuenta la clasificación de municipalidades establecida en el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF. Dicha clasificación agrupa a las municipalidades de la siguiente manera:

Artículo 4º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 093-2011-EF. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

a) Municipalidades de ciudades principales tipo “A”. b) Municipalidades de ciudades principales tipo “B”. c) Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas. d) Municipalidades no consideradas ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas.


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

En el Anexo Nº 01 de la presente norma se identifica a cada municipalidad de acuerdo a la clasificación arriba mencionada. Artículo 6º.- De las metas del Plan de Incentivos Las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Las metas han sido establecidas para cada tipo de municipalidad tomando en consideración la finalidad del citado Plan, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del presente reglamento. Artículo 7º.- Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad Para determinar el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas, se utiliza como criterio de repartición el índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho monto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en el mes de marzo del año 2012. Artículo 8º.- Evaluación del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos 8.1 La evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos establecidas a las municipalidades es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada una de las metas que le corresponden, e informados, según sea el caso, por los órganos y entidades correspondientes. En caso la municipalidad no haya registrado la información exigida por las entidades competentes en forma oportuna, completa e idónea, se considerará como incumplida la meta correspondiente por parte de la municipalidad. Los resultados de las evaluaciones son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la asignación de los recursos. 8.2 Se realizarán dos evaluaciones en el año 2012. La primera vinculada con el cumplimiento de metas anuales que deben alcanzar las municipalidades al 31 de diciembre de 2011 y que están establecidas en Anexo Nº 03 del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (FONCOMUN CONDICIONADO II). La segunda vinculada con el cumplimiento de metas que deben alcanzar las municipalidades al 31 de julio del año 2012 y que están establecidas en el Anexo Nº 02 de la presente norma. 8.3 Asimismo, el presente Decreto Supremo establece las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2012, con la finalidad de que éstas puedan programar con la debida anticipación sus actividades durante el citado año para cumplir con las metas. Las metas así como los ponderadores a utilizar para la asignación de los recursos a las municipalidades están señalados en el Anexo Nº 04 y Nº 05 respectivamente, que forman parte de la presente norma. Artículo 9º.- De la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a las municipalidades para el año 2012 La asignación de los recursos del Plan de Incentivos para el año 2012 se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los recursos del Plan de Incentivos se distribuyen en dos partes, cada una de ellas condicionada al cumplimiento de determinadas metas. En cada parte se distribuye hasta el 50% de los recursos asignados al Plan de Incentivos para el año 2012. b) La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas calcula el monto que corresponde a cada municipalidad en función de las dos evaluaciones del cumplimiento de las metas a que hace referencia el numeral 8.2 del artículo 8º de la presente norma y los ponderadores establecidos por el cumplimiento de las metas para cada evaluación.

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En el caso de la primera evaluación, los ponderadores utilizados se encuentran señalados en el Anexo Nº 05 del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF. En el caso de la segunda evaluación, los ponderados utilizados se encuentran señalados en el Anexo Nº 03 que forma parte de la presente norma. c) Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 4º de la presente norma. Artículo 10º.- Recursos no asignados por el incumplimiento de las metas La sumatoria de los recursos del Plan de Incentivos no asignados por el incumplimiento de las metas evaluadas durante el año 2012, son distribuidos de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas evaluadas durante dicho año, conforme numeral 8.2 del artículo 8º del presente Reglamento. La metodología para distribuir estos recursos se detalla en el Anexo Nº 06 de la presente norma. Artículo 11º.- De los plazos para la transferencia de los recursos del Plan de Incentivos La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2011, se realiza en el mes de junio del año 2012. La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de julio del año 2012, se realiza en el mes de octubre del año 2012. Los recursos no asignados por el incumplimiento de las metas de la evaluación al 31 de diciembre del año 2011 y de la evaluación al 31 de julio del año 2012, son transferidos a las municipalidades conjuntamente con los recursos por el cumplimiento de las metas correspondientes al 31 de julio del año 2012. Artículo 12º.- Del uso de los recursos Los recursos asignados a las municipalidades por el Plan de Incentivos se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fines y objetivos del referido Plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 13º.Asistencia técnica a las municipalidades El Ministerio de Economía y Finanzas coordina con las entidades correspondientes la asistencia técnica a las municipalidades para alcanzar los fines y objetivos del Plan de Incentivos. Artículo 14º.- Designación de funcionario responsable de la municipalidad Mediante Resolución de Alcaldía las municipalidades designarán un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en la presente norma. Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, el funcionario designado por la municipalidad deberá elevar al alcalde y al gerente municipal un informe sobre el cumplimiento de las metas del año 2012 o las razones de su incumplimiento de ser el caso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Régimen aplicable a las nuevas municipalidades que han elegido por primera vez alcaldes durante el año 2011 Las municipalidades de los distritos de Cosme (provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica), Yacus (provincia de Huánuco, departamento de Huánuco), Constitución (provincia de Oxapampa, departamento de Pasco) y Samugari (provincia de La Mar, departamento de Ayacucho), creadas mediante las Leyes Nº 29538, 29540, 29541 y 29558, respectivamente, serán clasificadas en el Plan de Incentivos, por única vez para el año 2012, como “Municipalidades de ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas”; con la finalidad de incorporar a dichas municipalidades de manera progresiva al esquema de incentivos monetarios condicionado al cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos.


NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

ANEXO Nº 01 Clasificación de municipalidades para el año 2012 Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73

Ubigeo 010101 010102 010103 010104 010105 010106 010107 010108 010109 010110 010111 010112 010113 010114 010115 010116 010117 010118 010119 010120 010121 010201 010202 010203 010204 010205 010206 010301 010302 010303 010304 010305 010306 010307 010308 010309 010310 010311 010312 010401 010402 010403 010501 010502 010503 010504 010505 010506 010507 010508 010509 010510 010511 010512 010513 010514 010515 010516 010517 010518 010519 010520 010521 010522 010523 010601 010602 010603 010604 010605 010606 010607 010608

Región AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS

Provincia CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA

Distrito CHACHAPOYAS ASUNCION BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA HUANCAS LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MAGDALENA MARISCAL CASTILLA MOLINOPAMPA MONTEVIDEO OLLEROS QUINJALCA SAN FRANCISCO DE DAGUAS SAN ISIDRO DE MAINO SOLOCO SONCHE BAGUA ARAMANGO COPALLIN EL PARCO IMAZA LA PECA JUMBILLA CHISQUILLA CHURUJA COROSHA CUISPES FLORIDA JAZAN RECTA SAN CARLOS SHIPASBAMBA VALERA YAMBRASBAMBA NIEVA EL CENEPA RIO SANTIAGO LAMUD CAMPORREDONDO COCABAMBA COLCAMAR CONILA INGUILPATA LONGUITA LONYA CHICO LUYA LUYA VIEJO MARIA OCALLI OCUMAL PISUQUIA PROVIDENCIA SAN CRISTOBAL SAN FRANCISCO DEL YESO SAN JERONIMO SAN JUAN DE LOPECANCHA SANTA CATALINA SANTO TOMAS TINGO TRITA SAN NICOLAS CHIRIMOTO COCHAMAL HUAMBO LIMABAMBA LONGAR MARISCAL BENAVIDES MILPUC

Clasificación CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU


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Nº 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150

Ubigeo 010609 010610 010611 010612 010701 010702 010703 010704 010705 010706 010707 020101 020102 020103 020104 020105 020106 020107 020108 020109 020110 020111 020112 020201 020202 020203 020204 020205 020301 020302 020303 020304 020305 020306 020401 020402 020501 020502 020503 020504 020505 020506 020507 020508 020509 020510 020511 020512 020513 020514 020515 020601 020602 020603 020604 020605 020606 020607 020608 020609 020610 020611 020701 020702 020703 020801 020802 020803 020804 020901 020902 020903 020904 020905 020906 020907 021001

Región AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH

NORMAS LEGALES Provincia RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ AIJA AIJA AIJA AIJA AIJA ANTONIO RAYMONDI ANTONIO RAYMONDI ANTONIO RAYMONDI ANTONIO RAYMONDI ANTONIO RAYMONDI ANTONIO RAYMONDI ASUNCION ASUNCION BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARLOS FERMIN FITZCARRALD CARLOS FERMIN FITZCARRALD CARLOS FERMIN FITZCARRALD CASMA CASMA CASMA CASMA CORONGO CORONGO CORONGO CORONGO CORONGO CORONGO CORONGO HUARI

Distrito OMIA SANTA ROSA TOTORA VISTA ALEGRE BAGUA GRANDE CAJARURO CUMBA EL MILAGRO JAMALCA LONYA GRANDE YAMON HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA LIBERTAD OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED SUCCHA LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY CHACAS ACOCHACA CHIQUIAN ABELARDO PARDO LEZAMETA ANTONIO RAYMONDI AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC HUALLANCA HUASTA HUAYLLACAYAN LA PRIMAVERA MANGAS PACLLON SAN MIGUEL DE CORPANQUI TICLLOS CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA ATAQUERO MARCARA PARIAHUANCA SAN MIGUEL DE ACO SHILLA TINCO YUNGAR SAN LUIS SAN NICOLAS YAUYA CASMA BUENA VISTA ALTA COMANDANTE NOEL YAUTAN CORONGO ACO BAMBAS CUSCA LA PAMPA YANAC YUPAN HUARI

459009 Clasificación Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU


NORMAS LEGALES

459010 Nº 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227

Ubigeo 021002 021003 021004 021005 021006 021007 021008 021009 021010 021011 021012 021013 021014 021015 021016 021101 021102 021103 021104 021105 021201 021202 021203 021204 021205 021206 021207 021208 021209 021210 021301 021302 021303 021304 021305 021306 021307 021308 021401 021402 021403 021404 021405 021406 021407 021408 021409 021410 021501 021502 021503 021504 021505 021506 021507 021508 021509 021510 021511 021601 021602 021603 021604 021701 021702 021703 021704 021705 021706 021707 021708 021709 021710 021801 021802 021803 021804

Región ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH

Provincia HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARMEY HUARMEY HUARMEY HUARMEY HUARMEY HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA POMABAMBA POMABAMBA POMABAMBA POMABAMBA RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY SANTA SANTA SANTA SANTA

Distrito ANRA CAJAY CHAVIN DE HUANTAR HUACACHI HUACCHIS HUACHIS HUANTAR MASIN PAUCAS PONTO RAHUAPAMPA RAPAYAN SAN MARCOS SAN PEDRO DE CHANA UCO HUARMEY COCHAPETI CULEBRAS HUAYAN MALVAS CARAZ HUALLANCA HUATA HUAYLAS MATO PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE SANTA CRUZ SANTO TORIBIO YURACMARCA PISCOBAMBA CASCA ELEAZAR GUZMAN BARRON FIDEL OLIVAS ESCUDERO LLAMA LLUMPA LUCMA MUSGA OCROS ACAS CAJAMARQUILLA CARHUAPAMPA COCHAS CONGAS LLIPA SAN CRISTOBAL DE RAJAN SAN PEDRO SANTIAGO DE CHILCAS CABANA BOLOGNESI CONCHUCOS HUACASCHUQUE HUANDOVAL LACABAMBA LLAPO PALLASCA PAMPAS SANTA ROSA TAUCA POMABAMBA HUAYLLAN PAROBAMBA QUINUABAMBA RECUAY CATAC COTAPARACO HUAYLLAPAMPA LLACLLIN MARCA PAMPAS CHICO PARARIN TAPACOCHA TICAPAMPA CHIMBOTE CACERES DEL PERU COISHCO MACATE

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Clasificación Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Nº 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304

Ubigeo 021805 021806 021807 021808 021809 021901 021902 021903 021904 021905 021906 021907 021908 021909 021910 022001 022002 022003 022004 022005 022006 022007 022008 030101 030102 030103 030104 030105 030106 030107 030108 030109 030201 030202 030203 030204 030205 030206 030207 030208 030209 030210 030211 030212 030213 030214 030215 030216 030217 030218 030219 030301 030302 030303 030304 030305 030306 030307 030401 030402 030403 030404 030405 030406 030407 030408 030409 030410 030411 030412 030413 030414 030415 030416 030417 030501 030502

NORMAS LEGALES Región

ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC

Provincia SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES COTABAMBAS COTABAMBAS

Distrito MORO NEPEÑA SAMANCO SANTA NUEVO CHIMBOTE SIHUAS ACOBAMBA ALFONSO UGARTE CASHAPAMPA CHINGALPO HUAYLLABAMBA QUICHES RAGASH SAN JUAN SICSIBAMBA YUNGAY CASCAPARA MANCOS MATACOTO QUILLO RANRAHIRCA SHUPLUY YANAMA ABANCAY CHACOCHE CIRCA CURAHUASI HUANIPACA LAMBRAMA PICHIRHUA SAN PEDRO DE CACHORA TAMBURCO ANDAHUAYLAS ANDARAPA CHIARA HUANCARAMA HUANCARAY HUAYANA KISHUARA PACOBAMBA PACUCHA PAMPACHIRI POMACOCHA SAN ANTONIO DE CACHI SAN JERONIMO SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA SANTA MARIA DE CHICMO TALAVERA TUMAY HUARACA TURPO KAQUIABAMBA ANTABAMBA EL ORO HUAQUIRCA JUAN ESPINOZA MEDRANO OROPESA PACHACONAS SABAINO CHALHUANCA CAPAYA CARAYBAMBA CHAPIMARCA COLCABAMBA COTARUSE HUAYLLO JUSTO APU SAHUARAURA LUCRE POCOHUANCA SAN JUAN DE CHACÑA SAÑAYCA SORAYA TAPAIRIHUA TINTAY TORAYA YANACA TAMBOBAMBA COTABAMBAS

459011 Clasificación Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU


NORMAS LEGALES

459012 Nº 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381

Ubigeo 030503 030504 030505 030506 030601 030602 030603 030604 030605 030606 030607 030608 030701 030702 030703 030704 030705 030706 030707 030708 030709 030710 030711 030712 030713 030714 040101 040102 040103 040104 040105 040106 040107 040108 040109 040110 040111 040112 040113 040114 040115 040116 040117 040118 040119 040120 040121 040122 040123 040124 040125 040126 040127 040128 040129 040201 040202 040203 040204 040205 040206 040207 040208 040301 040302 040303 040304 040305 040306 040307 040308 040309 040310 040311 040312 040313 040401

Región APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA

Provincia COTABAMBAS COTABAMBAS COTABAMBAS COTABAMBAS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA CAMANA CAMANA CAMANA CAMANA CAMANA CAMANA CAMANA CAMANA CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CASTILLA

Distrito COYLLURQUI HAQUIRA MARA CHALLHUAHUACHO CHINCHEROS ANCO-HUALLO COCHARCAS HUACCANA OCOBAMBA ONGOY URANMARCA RANRACANCHA CHUQUIBAMBILLA CURPAHUASI GAMARRA HUAYLLATI MAMARA MICAELA BASTIDAS PATAYPAMPA PROGRESO SAN ANTONIO SANTA ROSA TURPAY VILCABAMBA VIRUNDO CURASCO AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CAYMA CERRO COLORADO CHARACATO CHIGUATA JACOBO HUNTER LA JOYA MARIANO MELGAR MIRAFLORES MOLLEBAYA PAUCARPATA POCSI POLOBAYA QUEQUEÑA SABANDIA SACHACA SAN JUAN DE SIGUAS SAN JUAN DE TARUCANI SANTA ISABEL DE SIGUAS SANTA RITA DE SIGUAS SOCABAYA TIABAYA UCHUMAYO VITOR YANAHUARA YARABAMBA YURA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CAMANA JOSE MARIA QUIMPER MARIANO NICOLAS VALCARCEL MARISCAL CACERES NICOLAS DE PIEROLA OCOÑA QUILCA SAMUEL PASTOR CARAVELI ACARI ATICO ATIQUIPA BELLA UNION CAHUACHO CHALA CHAPARRA HUANUHUANU JAQUI LOMAS QUICACHA YAUCA APLAO

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Clasificación Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP A CP B CP B CP B CP B Con más de 500 VU CP B CP B CP B CP B Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU CP B CP B CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Nº 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458

Ubigeo 040402 040403 040404 040405 040406 040407 040408 040409 040410 040411 040412 040413 040414 040501 040502 040503 040504 040505 040506 040507 040508 040509 040510 040511 040512 040513 040514 040515 040516 040517 040518 040519 040520 040601 040602 040603 040604 040605 040606 040607 040608 040701 040702 040703 040704 040705 040706 040801 040802 040803 040804 040805 040806 040807 040808 040809 040810 040811 050101 050102 050103 050104 050105 050106 050107 050108 050109 050110 050111 050112 050113 050114 050115 050201 050202 050203 050204

Región AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO

NORMAS LEGALES Provincia CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS ISLAY ISLAY ISLAY ISLAY ISLAY ISLAY LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA CANGALLO CANGALLO CANGALLO CANGALLO

Distrito ANDAGUA AYO CHACHAS CHILCAYMARCA CHOCO HUANCARQUI MACHAGUAY ORCOPAMPA PAMPACOLCA TIPAN UÑON URACA VIRACO CHIVAY ACHOMA CABANACONDE CALLALLI CAYLLOMA COPORAQUE HUAMBO HUANCA ICHUPAMPA LARI LLUTA MACA MADRIGAL SAN ANTONIO DE CHUCA SIBAYO TAPAY TISCO TUTI YANQUE MAJES CHUQUIBAMBA ANDARAY CAYARANI CHICHAS IRAY RIO GRANDE SALAMANCA YANAQUIHUA MOLLENDO COCACHACRA DEAN VALDIVIA ISLAY MEJIA PUNTA DE BOMBON COTAHUASI ALCA CHARCANA HUAYNACOTAS PAMPAMARCA PUYCA QUECHUALLA SAYLA TAURIA TOMEPAMPA TORO AYACUCHO ACOCRO ACOS VINCHOS CARMEN ALTO CHIARA OCROS PACAYCASA QUINUA SAN JOSE DE TICLLAS SAN JUAN BAUTISTA SANTIAGO DE PISCHA SOCOS TAMBILLO VINCHOS JESUS NAZARENO CANGALLO CHUSCHI LOS MOROCHUCOS MARIA PARADO DE BELLIDO

459013 Clasificación Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU


NORMAS LEGALES

459014 Nº 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535

Ubigeo 050205 050206 050301 050302 050303 050304 050401 050402 050403 050404 050405 050406 050407 050408 050501 050502 050503 050504 050505 050506 050507 050508 050509 050601 050602 050603 050604 050605 050606 050607 050608 050609 050610 050611 050612 050613 050614 050615 050616 050617 050618 050619 050620 050621 050701 050702 050703 050704 050705 050706 050707 050708 050801 050802 050803 050804 050805 050806 050807 050808 050809 050810 050901 050902 050903 050904 050905 050906 050907 050908 050909 050910 050911 051001 051002 051003 051004

Región AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO

Provincia CANGALLO CANGALLO HUANCA SANCOS HUANCA SANCOS HUANCA SANCOS HUANCA SANCOS HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO

Distrito PARAS TOTOS SANCOS CARAPO SACSAMARCA SANTIAGO DE LUCANAMARCA HUANTA AYAHUANCO HUAMANGUILLA IGUAIN LURICOCHA SANTILLANA SIVIA LLOCHEGUA SAN MIGUEL ANCO AYNA CHILCAS CHUNGUI LUIS CARRANZA SANTA ROSA TAMBO SAMUGARI PUQUIO AUCARA CABANA CARMEN SALCEDO CHAVIÑA CHIPAO HUAC-HUAS LARAMATE LEONCIO PRADO LLAUTA LUCANAS OCAÑA OTOCA SAISA SAN CRISTOBAL SAN JUAN SAN PEDRO SAN PEDRO DE PALCO SANCOS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO SANTA LUCIA CORACORA CHUMPI CORONEL CASTAÑEDA PACAPAUSA PULLO PUYUSCA SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO UPAHUACHO PAUSA COLTA CORCULLA LAMPA MARCABAMBA OYOLO PARARCA SAN JAVIER DE ALPABAMBA SAN JOSE DE USHUA SARA SARA QUEROBAMBA BELEN CHALCOS CHILCAYOC HUACAÑA MORCOLLA PAICO SAN PEDRO DE LARCAY SAN SALVADOR DE QUIJE SANTIAGO DE PAUCARAY SORAS HUANCAPI ALCAMENCA APONGO ASQUIPATA

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Clasificación Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Nº 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612

Ubigeo 051005 051006 051007 051008 051009 051010 051011 051012 051101 051102 051103 051104 051105 051106 051107 051108 060101 060102 060103 060104 060105 060106 060107 060108 060109 060110 060111 060112 060201 060202 060203 060204 060301 060302 060303 060304 060305 060306 060307 060308 060309 060310 060311 060312 060401 060402 060403 060404 060405 060406 060407 060408 060409 060410 060411 060412 060413 060414 060415 060416 060417 060418 060419 060501 060502 060503 060504 060505 060506 060507 060508 060601 060602 060603 060604 060605 060606

Región AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA

NORMAS LEGALES Provincia VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA CAJABAMBA CAJABAMBA CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO

Distrito CANARIA CAYARA COLCA HUAMANQUIQUIA HUANCARAYLLA HUAYA SARHUA VILCANCHOS VILCAS HUAMAN ACCOMARCA CARHUANCA CONCEPCION HUAMBALPA INDEPENDENCIA SAURAMA VISCHONGO CAJAMARCA ASUNCION CHETILLA COSPAN ENCAÑADA JESUS LLACANORA LOS BAÑOS DEL INCA MAGDALENA MATARA NAMORA SAN JUAN CAJABAMBA CACHACHI CONDEBAMBA SITACOCHA CELENDIN CHUMUCH CORTEGANA HUASMIN JORGE CHAVEZ JOSE GALVEZ MIGUEL IGLESIAS OXAMARCA SOROCHUCO SUCRE UTCO LA LIBERTAD DE PALLAN CHOTA ANGUIA CHADIN CHIGUIRIP CHIMBAN CHOROPAMPA COCHABAMBA CONCHAN HUAMBOS LAJAS LLAMA MIRACOSTA PACCHA PION QUEROCOTO SAN JUAN DE LICUPIS TACABAMBA TOCMOCHE CHALAMARCA CONTUMAZA CHILETE CUPISNIQUE GUZMANGO SAN BENITO SANTA CRUZ DE TOLED TANTARICA YONAN CUTERVO CALLAYUC CHOROS CUJILLO LA RAMADA PIMPINGOS

459015 Clasificación Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU


NORMAS LEGALES

459016 Nº 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689

Ubigeo 060607 060608 060609 060610 060611 060612 060613 060614 060615 060701 060702 060703 060801 060802 060803 060804 060805 060806 060807 060808 060809 060810 060811 060812 060901 060902 060903 060904 060905 060906 060907 061001 061002 061003 061004 061005 061006 061007 061101 061102 061103 061104 061105 061106 061107 061108 061109 061110 061111 061112 061113 061201 061202 061203 061204 061301 061302 061303 061304 061305 061306 061307 061308 061309 061310 061311 070101 070102 070103 070104 070105 070106 080101 080102 080103 080104 080105

Región CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO

Provincia CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO HUALGAYOC HUALGAYOC HUALGAYOC JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN PABLO SAN PABLO SAN PABLO SAN PABLO SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO

Distrito QUEROCOTILLO SAN ANDRES DE CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA SANTA CRUZ SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA SANTO TOMAS SOCOTA TORIBIO CASANOVA BAMBAMARCA CHUGUR HUALGAYOC JAEN BELLAVISTA CHONTALI COLASAY HUABAL LAS PIRIAS POMAHUACA PUCARA SALLIQUE SAN FELIPE SAN JOSE DEL ALTO SANTA ROSA SAN IGNACIO CHIRINOS HUARANGO LA COIPA NAMBALLE SAN JOSE DE LOURDES TABACONAS PEDRO GALVEZ CHANCAY EDUARDO VILLANUEVA GREGORIO PITA ICHOCAN JOSE MANUEL QUIROZ JOSE SABOGAL SAN MIGUEL BOLIVAR CALQUIS CATILLUC EL PRADO LA FLORIDA LLAPA NANCHOC NIEPOS SAN GREGORIO SAN SILVESTRE DE COCHAN TONGOD UNION AGUA BLANCA SAN PABLO SAN BERNARDINO SAN LUIS TUMBADEN SANTA CRUZ ANDABAMBA CATACHE CHANCAYBAÑOS LA ESPERANZA NINABAMBA PULAN SAUCEPAMPA SEXI UTICYACU YAUYUCAN CALLAO BELLAVISTA CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO LA PERLA LA PUNTA VENTANILLA CUSCO CCORCA POROY SAN JERONIMO SAN SEBASTIAN

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Clasificación Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP A CP B CP B CP B CP B CP B CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B CP B


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Nº 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766

Ubigeo 080106 080107 080108 080201 080202 080203 080204 080205 080206 080207 080301 080302 080303 080304 080305 080306 080307 080308 080309 080401 080402 080403 080404 080405 080406 080407 080408 080501 080502 080503 080504 080505 080506 080507 080508 080601 080602 080603 080604 080605 080606 080607 080608 080701 080702 080703 080704 080705 080706 080707 080708 080801 080802 080803 080804 080805 080806 080807 080808 080901 080902 080903 080904 080905 080906 080907 080908 080909 080910 081001 081002 081003 081004 081005 081006 081007 081008

NORMAS LEGALES Región

CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO

Provincia CUSCO CUSCO CUSCO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO

459017 Distrito

SANTIAGO SAYLLA WANCHAQ ACOMAYO ACOPIA ACOS MOSOC LLACTA POMACANCHI RONDOCAN SANGARARA ANTA ANCAHUASI CACHIMAYO CHINCHAYPUJIO HUAROCONDO LIMATAMBO MOLLEPATA PUCYURA ZURITE CALCA COYA LAMAY LARES PISAC SAN SALVADOR TARAY YANATILE YANAOCA CHECCA KUNTURKANKI LANGUI LAYO PAMPAMARCA QUEHUE TUPAC AMARU SICUANI CHECACUPE COMBAPATA MARANGANI PITUMARCA SAN PABLO SAN PEDRO TINTA SANTO TOMAS CAPACMARCA CHAMACA COLQUEMARCA LIVITACA LLUSCO QUIÑOTA VELILLE ESPINAR CONDOROMA COPORAQUE OCORURO PALLPATA PICHIGUA SUYCKUTAMBO ALTO PICHIGUA SANTA ANA ECHARATE HUAYOPATA MARANURA OCOBAMBA QUELLOUNO KIMBIRI SANTA TERESA VILCABAMBA PICHARI PARURO ACCHA CCAPI COLCHA HUANOQUITE OMACHA PACCARITAMBO PILLPINTO

Clasificación CP B Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU


NORMAS LEGALES

459018 Nº 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843

Ubigeo 081009 081101 081102 081103 081104 081105 081106 081201 081202 081203 081204 081205 081206 081207 081208 081209 081210 081211 081212 081301 081302 081303 081304 081305 081306 081307 090101 090102 090103 090104 090105 090106 090107 090108 090109 090110 090111 090112 090113 090114 090115 090116 090117 090118 090119 090201 090202 090203 090204 090205 090206 090207 090208 090301 090302 090303 090304 090305 090306 090307 090308 090309 090310 090311 090312 090401 090402 090403 090404 090405 090406 090407 090408 090409 090410 090411 090412

Región CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA

Provincia PARURO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA

Distrito YAURISQUE PAUCARTAMBO CAICAY CHALLABAMBA COLQUEPATA HUANCARANI KOSÑIPATA URCOS ANDAHUAYLILLAS CAMANTI CCARHUAYO CCATCA CUSIPATA HUARO LUCRE MARCAPATA OCONGATE OROPESA QUIQUIJANA URUBAMBA CHINCHERO HUAYLLABAMBA MACHUPICCHU MARAS OLLANTAYTAMBO YUCAY HUANCAVELICA ACOBAMBILLA ACORIA CONAYCA CUENCA HUACHOCOLPA HUAYLLAHUARA IZCUCHACA LARIA MANTA MARISCAL CACERES MOYA NUEVO OCCORO PALCA PILCHACA VILCA YAULI ASCENSION HUANDO ACOBAMBA ANDABAMBA ANTA CAJA MARCAS PAUCARA POMACOCHA ROSARIO LIRCAY ANCHONGA CALLANMARCA CCOCHACCASA CHINCHO CONGALLA HUANCA-HUANCA HUAYLLAY GRANDE JULCAMARCA SAN ANTONIO DE ANTAPARCO SANTO TOMAS DE PATA SECCLLA CASTROVIRREYNA ARMA AURAHUA CAPILLAS CHUPAMARCA COCAS HUACHOS HUAMATAMBO MOLLEPAMPA SAN JUAN SANTA ANA TANTARA

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Clasificación Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Nº 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920

Ubigeo 090413 090501 090502 090503 090504 090505 090506 090507 090508 090509 090510 090511 090601 090602 090603 090604 090605 090606 090607 090608 090609 090610 090611 090612 090613 090614 090615 090616 090701 090702 090703 090704 090705 090706 090707 090709 090710 090711 090713 090714 090715 090716 090717 090718 100101 100102 100103 100104 100105 100106 100107 100108 100109 100110 100111 100112 100201 100202 100203 100204 100205 100206 100207 100208 100301 100307 100311 100313 100316 100317 100321 100322 100323 100401 100402 100403 100404

Región HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO

NORMAS LEGALES Provincia CASTROVIRREYNA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO AMBO AMBO AMBO AMBO AMBO AMBO AMBO AMBO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA

Distrito TICRAPO CHURCAMPA ANCO CHINCHIHUASI EL CARMEN LA MERCED LOCROJA PAUCARBAMBA SAN MIGUEL DE MAYOCC SAN PEDRO DE CORIS PACHAMARCA COSME HUAYTARA AYAVI CORDOVA HUAYACUNDO ARMA LARAMARCA OCOYO PILPICHACA QUERCO QUITO-ARMA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO SAN ISIDRO SANTIAGO DE CHOCORVOS SANTIAGO DE QUIRAHUARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS TAMBO PAMPAS ACOSTAMBO ACRAQUIA AHUAYCHA COLCABAMBA DANIEL HERNANDEZ HUACHOCOLPA HUARIBAMBA ÑAHUIMPUQUIO PAZOS QUISHUAR SALCABAMBA SALCAHUASI SAN MARCOS DE ROCCHAC SURCUBAMBA TINTAY PUNCU HUANUCO AMARILIS CHINCHAO CHURUBAMBA MARGOS QUISQUI SAN FRANCISCO DE CAYRAN SAN PEDRO DE CHAULAN SANTA MARIA DEL VALLE YARUMAYO PILLCO MARCA YACUS AMBO CAYNA COLPAS CONCHAMARCA HUACAR SAN FRANCISCO SAN RAFAEL TOMAY KICHWA LA UNION CHUQUIS MARIAS PACHAS QUIVILLA RIPAN SHUNQUI SILLAPATA YANAS HUACAYBAMBA CANCHABAMBA COCHABAMBA PINRA

459019 Clasificación Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU


NORMAS LEGALES

459020 Nº 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997

Ubigeo 100501 100502 100503 100504 100505 100506 100507 100508 100509 100510 100511 100601 100602 100603 100604 100605 100606 100701 100702 100703 100801 100802 100803 100804 100901 100902 100903 100904 100905 101001 101002 101003 101004 101005 101006 101007 101101 101102 101103 101104 101105 101106 101107 101108 110101 110102 110103 110104 110105 110106 110107 110108 110109 110110 110111 110112 110113 110114 110201 110202 110203 110204 110205 110206 110207 110208 110209 110210 110211 110301 110302 110303 110304 110305 110401 110402 110403

Región HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA

Provincia HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO MARAÑON MARAÑON MARAÑON PACHITEA PACHITEA PACHITEA PACHITEA PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA NAZCA NAZCA NAZCA NAZCA NAZCA PALPA PALPA PALPA

Distrito LLATA ARANCAY CHAVIN DE PARIARCA JACAS GRANDE JIRCAN MIRAFLORES MONZON PUNCHAO PUÑOS SINGA TANTAMAYO RUPA-RUPA DANIEL ALOMIA ROBLES HERMILIO VALDIZAN JOSE CRESPO Y CASTILLO LUYANDO MARIANO DAMASO BERAUN HUACRACHUCO CHOLON SAN BUENAVENTURA PANAO CHAGLLA MOLINO UMARI PUERTO INCA CODO DEL POZUZO HONORIA TOURNAVISTA YUYAPICHIS JESUS BAÑOS JIVIA QUEROPALCA RONDOS SAN FRANCISCO DE ASIS SAN MIGUEL DE CAURI CHAVINILLO CAHUAC CHACABAMBA APARICIO POMARES JACAS CHICO OBAS PAMPAMARCA CHORAS ICA LA TINGUIÑA LOS AQUIJES OCUCAJE PACHACUTEC PARCONA PUEBLO NUEVO SALAS SAN JOSE DE LOS MOLINOS SAN JUAN BAUTISTA SANTIAGO SUBTANJALLA TATE YAUCA DEL ROSARIO CHINCHA ALTA ALTO LARAN CHAVIN CHINCHA BAJA EL CARMEN GROCIO PRADO PUEBLO NUEVO SAN JUAN DE YANAC SAN PEDRO DE HUACARPANA SUNAMPE TAMBO DE MORA NAZCA CHANGUILLO EL INGENIO MARCONA VISTA ALEGRE PALPA LLIPATA RIO GRANDE

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Clasificación Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B CP B CP B Con menos de 500 VU CP B CP B Con más de 500 VU CP B CP B CP B CP B CP B CP B Con menos de 500 VU CP B CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B CP B CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Nº 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074

Ubigeo 110404 110405 110501 110502 110503 110504 110505 110506 110507 110508 120101 120104 120105 120106 120107 120108 120111 120112 120113 120114 120116 120117 120119 120120 120121 120122 120124 120125 120126 120127 120128 120129 120130 120132 120133 120134 120135 120136 120201 120202 120203 120204 120205 120206 120207 120208 120209 120210 120211 120212 120213 120214 120215 120301 120302 120303 120304 120305 120306 120401 120402 120403 120404 120405 120406 120407 120408 120409 120410 120411 120412 120413 120414 120415 120416 120417 120418

NORMAS LEGALES Región

ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN

Provincia PALPA PALPA PISCO PISCO PISCO PISCO PISCO PISCO PISCO PISCO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA

Distrito SANTA CRUZ TIBILLO PISCO HUANCANO HUMAY INDEPENDENCIA PARACAS SAN ANDRES SAN CLEMENTE TUPAC AMARU INCA HUANCAYO CARHUACALLANGA CHACAPAMPA CHICCHE CHILCA CHONGOS ALTO CHUPURO COLCA CULLHUAS EL TAMBO HUACRAPUQUIO HUALHUAS HUANCAN HUASICANCHA HUAYUCACHI INGENIO PARIAHUANCA PILCOMAYO PUCARA QUICHUAY QUILCAS SAN AGUSTIN SAN JERONIMO DE TUNAN SAÑO SAPALLANGA SICAYA SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA VIQUES CONCEPCION ACO ANDAMARCA CHAMBARA COCHAS COMAS HEROINAS TOLEDO MANZANARES MARISCAL CASTILLA MATAHUASI MITO NUEVE DE JULIO ORCOTUNA SAN JOSE DE QUERO SANTA ROSA DE OCOPA CHANCHAMAYO PERENE PICHANAQUI SAN LUIS DE SHUARO SAN RAMON VITOC JAUJA ACOLLA APATA ATAURA CANCHAYLLO CURICACA EL MANTARO HUAMALI HUARIPAMPA HUERTAS JANJAILLO JULCAN LEONOR ORDOÑEZ LLOCLLAPAMPA MARCO MASMA MASMA CHICCHE MOLINOS

459021 Clasificación Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B CP B CP B CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B CP B CP B CP B CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU


NORMAS LEGALES

459022 Nº 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151

Ubigeo 120419 120420 120421 120422 120423 120424 120425 120426 120427 120428 120429 120430 120431 120432 120433 120434 120501 120502 120503 120504 120601 120602 120603 120604 120605 120606 120607 120608 120701 120702 120703 120704 120705 120706 120707 120708 120709 120801 120802 120803 120804 120805 120806 120807 120808 120809 120810 120901 120902 120903 120904 120905 120906 120907 120908 120909 130101 130102 130103 130104 130105 130106 130107 130108 130109 130110 130111 130201 130202 130203 130204 130205 130206 130207 130208 130301 130302

Región JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD

Provincia JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE BOLIVAR BOLIVAR

Distrito MONOBAMBA MUQUI MUQUIYAUYO PACA PACCHA PANCAN PARCO POMACANCHA RICRAN SAN LORENZO SAN PEDRO DE CHUNAN SAUSA SINCOS TUNAN MARCA YAULI YAUYOS JUNIN CARHUAMAYO ONDORES ULCUMAYO SATIPO COVIRIALI LLAYLLA MAZAMARI PAMPA HERMOSA PANGOA RIO NEGRO RIO TAMBO TARMA ACOBAMBA HUARICOLCA HUASAHUASI LA UNION PALCA PALCAMAYO SAN PEDRO DE CAJAS TAPO LA OROYA CHACAPALPA HUAY-HUAY MARCAPOMACOCHA MOROCOCHA PACCHA SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN SANTA ROSA DE SACCO SUITUCANCHA YAULI CHUPACA AHUAC CHONGOS BAJO HUACHAC HUAMANCACA CHICO SAN JUAN DE ISCOS SAN JUAN DE JARPA TRES DE DICIEMBRE YANACANCHA TRUJILLO EL PORVENIR FLORENCIA DE MORA HUANCHACO LA ESPERANZA LAREDO MOCHE POROTO SALAVERRY SIMBAL VICTOR LARCO HERRERA ASCOPE CHICAMA CHOCOPE MAGDALENA DE CAO PAIJAN RAZURI SANTIAGO DE CAO CASA GRANDE BOLIVAR BAMBAMARCA

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Clasificación Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP A CP B CP B CP B CP B CP B CP B Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU CP B CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Nº 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228

Ubigeo 130303 130304 130305 130306 130401 130402 130403 130501 130502 130503 130504 130601 130602 130604 130605 130606 130608 130610 130611 130613 130614 130701 130702 130703 130704 130705 130801 130802 130803 130804 130805 130806 130807 130808 130809 130810 130811 130812 130813 130901 130902 130903 130904 130905 130906 130907 130908 131001 131002 131003 131004 131005 131006 131007 131008 131101 131102 131103 131104 131201 131202 131203 140101 140102 140103 140104 140105 140106 140107 140108 140109 140110 140111 140112 140113 140114 140115

Región LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

NORMAS LEGALES Provincia BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR CHEPEN CHEPEN CHEPEN JULCAN JULCAN JULCAN JULCAN OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO PACASMAYO PACASMAYO PACASMAYO PACASMAYO PACASMAYO PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO GRAN CHIMU GRAN CHIMU GRAN CHIMU GRAN CHIMU VIRU VIRU VIRU CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO

Distrito CONDORMARCA LONGOTEA UCHUMARCA UCUNCHA CHEPEN PACANGA PUEBLO NUEVO JULCAN CALAMARCA CARABAMBA HUASO OTUZCO AGALLPAMPA CHARAT HUARANCHAL LA CUESTA MACHE PARANDAY SALPO SINSICAP USQUIL SAN PEDRO DE LLOC GUADALUPE JEQUETEPEQUE PACASMAYO SAN JOSE TAYABAMBA BULDIBUYO CHILLIA HUANCASPATA HUAYLILLAS HUAYO ONGON PARCOY PATAZ PIAS SANTIAGO DE CHALLAS TAURIJA URPAY HUAMACHUCO CHUGAY COCHORCO CURGOS MARCABAL SANAGORAN SARIN SARTIMBAMBA SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA CACHICADAN MOLLEBAMBA MOLLEPATA QUIRUVILCA SANTA CRUZ DE CHUCA SITABAMBA CASCAS LUCMA COMPIN SAYAPULLO VIRU CHAO GUADALUPITO CHICLAYO CHONGOYAPE ETEN ETEN PUERTO JOSE LEONARDO ORTIZ LA VICTORIA LAGUNAS MONSEFU NUEVA ARICA OYOTUN PICSI PIMENTEL REQUE SANTA ROSA SAÑA

459023 Clasificación Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B CP B Con más de 500 VU CP A Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU CP B CP B Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU


NORMAS LEGALES

459024 Nº 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305

Ubigeo 140116 140117 140118 140119 140120 140201 140202 140203 140204 140205 140206 140301 140302 140303 140304 140305 140306 140307 140308 140309 140310 140311 140312 150101 150102 150103 150104 150105 150106 150107 150108 150109 150110 150111 150112 150113 150114 150115 150116 150117 150118 150119 150120 150121 150122 150123 150124 150125 150126 150127 150128 150129 150130 150131 150132 150133 150134 150135 150136 150137 150138 150139 150140 150141 150142 150143 150201 150202 150203 150204 150205 150301 150302 150303 150304 150305 150401

Región LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

Provincia CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA BARRANCA BARRANCA BARRANCA BARRANCA BARRANCA CAJATAMBO CAJATAMBO CAJATAMBO CAJATAMBO CAJATAMBO CANTA

Distrito CAYALTI PATAPO POMALCA PUCALA TUMAN FERREÑAFE CAÑARIS INCAHUASI MANUEL ANTONIO MESONES MURO PITIPO PUEBLO NUEVO LAMBAYEQUE CHOCHOPE ILLIMO JAYANCA MOCHUMI MORROPE MOTUPE OLMOS PACORA SALAS SAN JOSE TUCUME LIMA ANCON ATE BARRANCO BREÑA CARABAYLLO CHACLACAYO CHORRILLOS CIENEGUILLA COMAS EL AGUSTINO INDEPENDENCIA JESUS MARIA LA MOLINA LA VICTORIA LINCE LOS OLIVOS LURIGANCHO LURIN MAGDALENA DEL MAR MAGDALENA VIEJA MIRAFLORES PACHACAMAC PUCUSANA PUENTE PIEDRA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRA RIMAC SAN BARTOLO SAN BORJA SAN ISIDRO SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN LUIS SAN MARTIN DE PORRES SAN MIGUEL SANTA ANITA SANTA MARIA DEL MAR SANTA ROSA SANTIAGO DE SURCO SURQUILLO VILLA EL SALVADOR VILLA MARIA DEL TRIUNFO BARRANCA PARAMONGA PATIVILCA SUPE SUPE PUERTO CAJATAMBO COPA GORGOR HUANCAPON MANAS CANTA

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Clasificación Con más de 500 VU CP B CP B Con más de 500 VU CP B CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP A CP B CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP B CP B CP A CP B CP B CP A CP B CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP A CP B CP B CP A CP A CP A CP A CP B CP B CP B CP B CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Nº 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382

Ubigeo 150402 150403 150404 150405 150406 150407 150501 150502 150503 150504 150505 150506 150507 150508 150509 150510 150511 150512 150513 150514 150515 150516 150601 150602 150603 150604 150605 150606 150607 150608 150609 150610 150611 150612 150701 150702 150703 150704 150705 150706 150707 150708 150709 150710 150711 150712 150713 150714 150715 150716 150717 150718 150719 150720 150721 150722 150723 150724 150725 150726 150727 150728 150729 150730 150731 150732 150801 150802 150803 150804 150805 150806 150807 150808 150809 150810 150811

NORMAS LEGALES Región

LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

Provincia CANTA CANTA CANTA CANTA CANTA CANTA CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA

Distrito ARAHUAY HUAMANTANGA HUAROS LACHAQUI SAN BUENAVENTURA SANTA ROSA DE QUIVES SAN VICENTE DE CAÑETE ASIA CALANGO CERRO AZUL CHILCA COAYLLO IMPERIAL LUNAHUANA MALA NUEVO IMPERIAL PACARAN QUILMANA SAN ANTONIO SAN LUIS SANTA CRUZ DE FLORES ZUÑIGA HUARAL ATAVILLOS ALTO ATAVILLOS BAJO AUCALLAMA CHANCAY IHUARI LAMPIAN PACARAOS SAN MIGUEL DE ACOS SANTA CRUZ DE ANDAMARCA SUMBILCA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE MATUCANA ANTIOQUIA CALLAHUANCA CARAMPOMA CHICLA CUENCA HUACHUPAMPA HUANZA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO LANGA LARAOS MARIATANA RICARDO PALMA SAN ANDRES DE TUPICOCHA SAN ANTONIO SAN BARTOLOME SAN DAMIAN SAN JUAN DE IRIS SAN JUAN DE TANTARANCHE SAN LORENZO DE QUINTI SAN MATEO SAN MATEO DE OTAO SAN PEDRO DE CASTA SAN PEDRO DE HUANCAYRE SANGALLAYA SANTA CRUZ DE COCACHACRA SANTA EULALIA SANTIAGO DE ANCHUCAYA SANTIAGO DE TUNA SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS SURCO HUACHO AMBAR CALETA DE CARQUIN CHECRAS HUALMAY HUAURA LEONCIO PRADO PACCHO SANTA LEONOR SANTA MARIA SAYAN

459025 Clasificación Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU CP B CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU CP B CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU


NORMAS LEGALES

459026 Nº 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459

Ubigeo 150812 150901 150902 150903 150904 150905 150906 151001 151002 151003 151004 151005 151006 151007 151008 151009 151010 151011 151012 151013 151014 151015 151016 151017 151018 151019 151020 151021 151022 151023 151024 151025 151026 151027 151028 151029 151030 151031 151032 151033 160101 160102 160103 160104 160105 160106 160107 160108 160109 160110 160112 160113 160114 160201 160202 160205 160206 160210 160211 160301 160302 160303 160304 160305 160401 160402 160403 160404 160501 160502 160503 160504 160505 160506 160507 160508 160509

Región LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO

Provincia HUAURA OYON OYON OYON OYON OYON OYON YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA MARISCAL RAMON CASTILLA MARISCAL RAMON CASTILLA MARISCAL RAMON CASTILLA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA

Distrito VEGUETA OYON ANDAJES CAUJUL COCHAMARCA NAVAN PACHANGARA YAUYOS ALIS AYAUCA AYAVIRI AZANGARO CACRA CARANIA CATAHUASI CHOCOS COCHAS COLONIA HONGOS HUAMPARA HUANCAYA HUANGASCAR HUANTAN HUAÑEC LARAOS LINCHA MADEAN MIRAFLORES OMAS PUTINZA QUINCHES QUINOCAY SAN JOAQUIN SAN PEDRO DE PILAS TANTA TAURIPAMPA TOMAS TUPE VIÑAC VITIS IQUITOS ALTO NANAY FERNANDO LORES INDIANA LAS AMAZONAS MAZAN NAPO PUNCHANA PUTUMAYO TORRES CAUSANA BELEN SAN JUAN BAUTISTA TENIENTE MANUEL CLAVERO YURIMAGUAS BALSAPUERTO JEBEROS LAGUNAS SANTA CRUZ TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS NAUTA PARINARI TIGRE TROMPETEROS URARINAS RAMON CASTILLA PEBAS YAVARI SAN PABLO REQUENA ALTO TAPICHE CAPELO EMILIO SAN MARTIN MAQUIA PUINAHUA SAQUENA SOPLIN TAPICHE

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Clasificación Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B CP B Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Nº 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536

Ubigeo 160510 160511 160601 160602 160603 160604 160605 160606 160701 160702 160703 160704 160705 160706 170101 170102 170103 170104 170201 170202 170203 170204 170301 170302 170303 180101 180102 180103 180104 180105 180106 180201 180202 180203 180204 180205 180206 180207 180208 180209 180210 180211 180301 180302 180303 190101 190102 190103 190104 190105 190106 190107 190108 190109 190110 190111 190112 190113 190201 190202 190203 190204 190205 190206 190207 190208 190301 190302 190303 190304 190305 190306 190307 190308 200101 200104 200105

Región LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PIURA PIURA PIURA

NORMAS LEGALES Provincia REQUENA REQUENA UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON TAMBOPATA TAMBOPATA TAMBOPATA TAMBOPATA MANU MANU MANU MANU TAHUAMANU TAHUAMANU TAHUAMANU MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO ILO ILO ILO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA PIURA PIURA PIURA

Distrito JENARO HERRERA YAQUERANA CONTAMANA INAHUAYA PADRE MARQUEZ PAMPA HERMOSA SARAYACU VARGAS GUERRA BARRANCA CAHUAPANAS MANSERICHE MORONA PASTAZA ANDOAS TAMBOPATA INAMBARI LAS PIEDRAS LABERINTO MANU FITZCARRALD MADRE DE DIOS HUEPETUHE IÑAPARI IBERIA TAHUAMANU MOQUEGUA CARUMAS CUCHUMBAYA SAMEGUA SAN CRISTOBAL TORATA OMATE CHOJATA COALAQUE ICHUÑA LA CAPILLA LLOQUE MATALAQUE PUQUINA QUINISTAQUILLAS UBINAS YUNGA ILO EL ALGARROBAL PACOCHA CHAUPIMARCA HUACHON HUARIACA HUAYLLAY NINACACA PALLANCHACRA PAUCARTAMBO SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN SIMON BOLIVAR TICLACAYAN TINYAHUARCO VICCO YANACANCHA YANAHUANCA CHACAYAN GOYLLARISQUIZGA PAUCAR SAN PEDRO DE PILLAO SANTA ANA DE TUSI TAPUC VILCABAMBA OXAPAMPA CHONTABAMBA HUANCABAMBA PALCAZU POZUZO PUERTO BERMUDEZ VILLA RICA CONSTITUCION PIURA CASTILLA CATACAOS

459027 Clasificación Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU CP B CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B CP B CP B


NORMAS LEGALES

459028 Nº 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556 1557 1558 1559 1560 1561 1562 1563 1564 1565 1566 1567 1568 1569 1570 1571 1572 1573 1574 1575 1576 1577 1578 1579 1580 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1610 1611 1612 1613

Ubigeo 200107 200108 200109 200110 200111 200114 200201 200202 200203 200204 200205 200206 200207 200208 200209 200210 200301 200302 200303 200304 200305 200306 200307 200308 200401 200402 200403 200404 200405 200406 200407 200408 200409 200410 200501 200502 200503 200504 200505 200506 200507 200601 200602 200603 200604 200605 200606 200607 200608 200701 200702 200703 200704 200705 200706 200801 200802 200803 200804 200805 200806 210101 210102 210103 210104 210105 210106 210107 210108 210109 210110 210111 210112 210113 210114 210115 210201

Región PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO

Provincia PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON PAITA PAITA PAITA PAITA PAITA PAITA PAITA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA TALARA TALARA TALARA TALARA TALARA TALARA SECHURA SECHURA SECHURA SECHURA SECHURA SECHURA PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO AZANGARO

Distrito CURA MORI EL TALLAN LA ARENA LA UNION LAS LOMAS TAMBO GRANDE AYABACA FRIAS JILILI LAGUNAS MONTERO PACAIPAMPA PAIMAS SAPILLICA SICCHEZ SUYO HUANCABAMBA CANCHAQUE EL CARMEN DE LA FRONTERA HUARMACA LALAQUIZ SAN MIGUEL DE EL FAIQUE SONDOR SONDORILLO CHULUCANAS BUENOS AIRES CHALACO LA MATANZA MORROPON SALITRAL SAN JUAN DE BIGOTE SANTA CATALINA DE MOSSA SANTO DOMINGO YAMANGO PAITA AMOTAPE ARENAL COLAN LA HUACA TAMARINDO VICHAYAL SULLANA BELLAVISTA IGNACIO ESCUDERO LANCONES MARCAVELICA MIGUEL CHECA QUERECOTILLO SALITRAL PARIÑAS EL ALTO LA BREA LOBITOS LOS ORGANOS MANCORA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION BERNAL CRISTO NOS VALGA VICE RINCONADA LLICUAR PUNO ACORA AMANTANI ATUNCOLLA CAPACHICA CHUCUITO COATA HUATA MAÑAZO PAUCARCOLLA PICHACANI PLATERIA SAN ANTONIO TIQUILLACA VILQUE AZANGARO

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Clasificación CP B Con más de 500 VU CP B CP B Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B CP B CP B Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU CP B CP B CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Nº 1614 1615 1616 1617 1618 1619 1620 1621 1622 1623 1624 1625 1626 1627 1628 1629 1630 1631 1632 1633 1634 1635 1636 1637 1638 1639 1640 1641 1642 1643 1644 1645 1646 1647 1648 1649 1650 1651 1652 1653 1654 1655 1656 1657 1658 1659 1660 1661 1662 1663 1664 1665 1666 1667 1668 1669 1670 1671 1672 1673 1674 1675 1676 1677 1678 1679 1680 1681 1682 1683 1684 1685 1686 1687 1688 1689 1690

Ubigeo 210202 210203 210204 210205 210206 210207 210208 210209 210210 210211 210212 210213 210214 210215 210301 210302 210303 210304 210305 210306 210307 210308 210309 210310 210401 210402 210403 210404 210405 210406 210407 210501 210502 210503 210504 210505 210601 210602 210603 210604 210605 210606 210607 210608 210701 210702 210703 210704 210705 210706 210707 210708 210709 210710 210801 210802 210803 210804 210805 210806 210807 210808 210809 210901 210902 210903 210904 211001 211002 211003 211004 211005 211101 211102 211103 211104 211201

NORMAS LEGALES Región

PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO

Provincia AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO EL COLLAO EL COLLAO EL COLLAO EL COLLAO EL COLLAO HUANCANE HUANCANE HUANCANE HUANCANE HUANCANE HUANCANE HUANCANE HUANCANE LAMPA LAMPA LAMPA LAMPA LAMPA LAMPA LAMPA LAMPA LAMPA LAMPA MELGAR MELGAR MELGAR MELGAR MELGAR MELGAR MELGAR MELGAR MELGAR MOHO MOHO MOHO MOHO SAN ANTONIO DE PUTINA SAN ANTONIO DE PUTINA SAN ANTONIO DE PUTINA SAN ANTONIO DE PUTINA SAN ANTONIO DE PUTINA SAN ROMAN SAN ROMAN SAN ROMAN SAN ROMAN SANDIA

Distrito ACHAYA ARAPA ASILLO CAMINACA CHUPA JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA MUÑANI POTONI SAMAN SAN ANTON SAN JOSE SAN JUAN DE SALINAS SANTIAGO DE PUPUJA TIRAPATA MACUSANI AJOYANI AYAPATA COASA CORANI CRUCERO ITUATA OLLACHEA SAN GABAN USICAYOS JULI DESAGUADERO HUACULLANI KELLUYO PISACOMA POMATA ZEPITA ILAVE CAPAZO PILCUYO SANTA ROSA CONDURIRI HUANCANE COJATA HUATASANI INCHUPALLA PUSI ROSASPATA TARACO VILQUE CHICO LAMPA CABANILLA CALAPUJA NICASIO OCUVIRI PALCA PARATIA PUCARA SANTA LUCIA VILAVILA AYAVIRI ANTAUTA CUPI LLALLI MACARI NUÑOA ORURILLO SANTA ROSA UMACHIRI MOHO CONIMA HUAYRAPATA TILALI PUTINA ANANEA PEDRO VILCA APAZA QUILCAPUNCU SINA JULIACA CABANA CABANILLAS CARACOTO SANDIA

459029 Clasificación Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU


NORMAS LEGALES

459030 Nº 1691 1692 1693 1694 1695 1696 1697 1698 1699 1700 1701 1702 1703 1704 1705 1706 1707 1708 1709 1710 1711 1712 1713 1714 1715 1716 1717 1718 1719 1720 1721 1722 1723 1724 1725 1726 1727 1728 1729 1730 1731 1732 1733 1734 1735 1736 1737 1738 1739 1740 1741 1742 1743 1744 1745 1746 1747 1748 1749 1750 1751 1752 1753 1754 1755 1756 1757 1758 1759 1760 1761 1762 1763 1764

Ubigeo 211202 211203 211204 211205 211206 211207 211208 211209 211210 211301 211302 211303 211304 211305 211306 211307 220101 220102 220103 220104 220105 220106 220201 220202 220203 220204 220205 220206 220301 220302 220303 220304 220305 220401 220402 220403 220404 220405 220406 220501 220502 220503 220504 220505 220506 220507 220508 220509 220510 220511 220601 220602 220603 220604 220605 220701 220702 220703 220704 220705 220706 220707 220708 220709 220710 220801 220802 220803 220804 220805 220806 220807 220808 220809

Región PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN

Provincia SANDIA SANDIA SANDIA SANDIA SANDIA SANDIA SANDIA SANDIA SANDIA YUNGUYO YUNGUYO YUNGUYO YUNGUYO YUNGUYO YUNGUYO YUNGUYO MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA EL DORADO EL DORADO EL DORADO EL DORADO EL DORADO HUALLAGA HUALLAGA HUALLAGA HUALLAGA HUALLAGA HUALLAGA LAMAS LAMAS LAMAS LAMAS LAMAS LAMAS LAMAS LAMAS LAMAS LAMAS LAMAS MARISCAL CACERES MARISCAL CACERES MARISCAL CACERES MARISCAL CACERES MARISCAL CACERES PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA PICOTA RIOJA RIOJA RIOJA RIOJA RIOJA RIOJA RIOJA RIOJA RIOJA

Distrito CUYOCUYO LIMBANI PATAMBUCO PHARA QUIACA SAN JUAN DEL ORO YANAHUAYA ALTO INAMBARI SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO YUNGUYO ANAPIA COPANI CUTURAPI OLLARAYA TINICACHI UNICACHI MOYOBAMBA CALZADA HABANA JEPELACIO SORITOR YANTALO BELLAVISTA ALTO BIAVO BAJO BIAVO HUALLAGA SAN PABLO SAN RAFAEL SAN JOSE DE SISA AGUA BLANCA SAN MARTIN SANTA ROSA SHATOJA SAPOSOA ALTO SAPOSOA EL ESLABON PISCOYACU SACANCHE TINGO DE SAPOSOA LAMAS ALONSO DE ALVARADO BARRANQUITA CAYNARACHI CUÑUMBUQUI PINTO RECODO RUMISAPA SAN ROQUE DE CUMBAZA SHANAO TABALOSOS ZAPATERO JUANJUI CAMPANILLA HUICUNGO PACHIZA PAJARILLO PICOTA BUENOS AIRES CASPISAPA PILLUANA PUCACACA SAN CRISTOBAL SAN HILARION SHAMBOYACU TINGO DE PONASA TRES UNIDOS RIOJA AWAJUN ELIAS SOPLIN VARGAS NUEVA CAJAMARCA PARDO MIGUEL POSIC SAN FERNANDO YORONGOS YURACYACU

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Clasificación Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Nº 1765 1766 1767 1768 1769 1770 1771 1772 1773 1774 1775 1776 1777 1778 1779 1780 1781 1782 1783 1784 1785 1786 1787 1788 1789 1790 1791 1792 1793 1794 1795 1796 1797 1798 1799 1800 1801 1802 1803 1804 1805 1806 1807 1808 1809 1810 1811 1812 1813 1814 1815 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 1823 1824 1825 1826 1827 1828 1829 1830 1831 1832 1833 1834 1835 1836 1837 1838

Ubigeo 220901 220902 220903 220904 220905 220906 220907 220908 220909 220910 220911 220912 220913 220914 221001 221002 221003 221004 221005 230101 230102 230103 230104 230105 230106 230107 230108 230109 230110 230201 230202 230203 230204 230205 230206 230301 230302 230303 230401 230402 230403 230404 230405 230406 230407 230408 240101 240102 240103 240104 240105 240106 240201 240202 240203 240301 240302 240303 240304 250101 250102 250103 250104 250105 250106 250107 250201 250202 250203 250204 250301 250302 250303 250401

Región SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI

NORMAS LEGALES Provincia SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE TOCACHE TOCACHE TOCACHE TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA TACNA CANDARAVE CANDARAVE CANDARAVE CANDARAVE CANDARAVE CANDARAVE JORGE BASADRE JORGE BASADRE JORGE BASADRE TARATA TARATA TARATA TARATA TARATA TARATA TARATA TARATA TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CONTRALMIRANTE VILLAR CONTRALMIRANTE VILLAR ZARUMILLA ZARUMILLA ZARUMILLA ZARUMILLA CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO CORONEL PORTILLO ATALAYA ATALAYA ATALAYA ATALAYA PADRE ABAD PADRE ABAD PADRE ABAD PURUS

Distrito TARAPOTO ALBERTO LEVEAU CACATACHI CHAZUTA CHIPURANA EL PORVENIR HUIMBAYOC JUAN GUERRA LA BANDA DE SHILCAYO MORALES PAPAPLAYA SAN ANTONIO SAUCE SHAPAJA TOCACHE NUEVO PROGRESO POLVORA SHUNTE UCHIZA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA CIUDAD NUEVA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIP CANDARAVE CAIRANI CAMILACA CURIBAYA HUANUARA QUILAHUANI LOCUMBA ILABAYA ITE TARATA HEROES ALBARRACIN ESTIQUE ESTIQUE-PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO TUMBES CORRALES LA CRUZ PAMPAS DE HOSPITAL SAN JACINTO SAN JUAN DE LA VIRGEN ZORRITOS CASITAS CANOAS DE PUNTA SAL ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO PAPAYAL CALLERIA CAMPOVERDE IPARIA MASISEA YARINACOCHA NUEVA REQUENA MANANTAY RAYMONDI SEPAHUA TAHUANIA YURUA PADRE ABAD IRAZOLA CURIMANA PURUS

459031 Clasificación CP B Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP A CP B Con menos de 500 VU CP B Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B CP B CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU CP B CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU CP B Con menos de 500 VU CP B Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU Con más de 500 VU Con más de 500 VU Con menos de 500 VU Con menos de 500 VU


NORMAS LEGALES

459032

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Anexo Nº 02: Metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio del Año 2012 Las metas de Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal al 31 de julio del año 2012 son las siguientes: Clasificación Municipal

Metas al 31 de Julio del año 2012 El monto recaudado del impuesto predial debe exceder al menos en 4% a la mitad del monto recaudado de dicho impuesto en el año 2011. Envío del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Populares y del Padrón General de Hogares al SISFOH. (*) Identificación de las zonas de riesgo de accidentes de tránsito en el distrito, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

Municipalidades de Expedir las licencias de funcionamiento en un período que no supere los 12 días hábiles. Ciudades Principales Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad en el marco de la Resolución Tipo “A” del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, antes del 30 de abril del año 2012. Elaboración de un estudio técnico de análisis de peligro y vulnerabilidades de un sector crítico de riesgo de desastre urbano identificado en el distrito en materia de vivienda, construcción y saneamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito.

Clasificación Municipal

Metas al 31 de Julio del año 2012 El monto recaudado del impuesto predial debe exceder al menos en 4% a la mitad del monto recaudado de dicho impuesto en el año 2011. Envío del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Populares y del Padrón General de Hogares al SISFOH. (*) Identificación de las zonas de riesgo de accidentes de tránsito en el distrito, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

Municipalidades de Ciudades Principales No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios y las boletas de habilitación de los profesionales de conformidad con Tipo “B” lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Elaboración de un estudio técnico de análisis de peligro y vulnerabilidades de un sector crítico de riesgo de desastre urbano identificado en el distrito en materia de vivienda, construcción y saneamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito.

Clasificación Municipal

Metas al 31 de Julio del año 2012

Envío del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Municipalidades de Populares al SISFOH. (*) Ciudades no Principales con más de 500 Viviendas Elaboración de un estudio técnico de análisis de peligro y vulnerabilidades de un sector crítico de riesgo de desastre urbano identificado en el distrito en materia de vivienda, construcción y saneamiento, de acuerdo a Urbanas los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Clasificación Municipal

Metas al 31 de Julio del año 2012

Programar una cifra igual o superior al 10% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año 2013 de Municipalidades de la Municipalidad en los siguientes Programas Presupuestales: 0046. Acceso y Uso de la Electrificación Rural; Ciudades no Principales 0047. Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados; con menos de 500 0061. Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre; y 0083. Agua y Viviendas Urbanas Saneamiento para la Población Rural.

Las entidades u órganos cuyas funciones se encuentran vinculadas a las metas establecidas en los cuadros precedentes, deberán remitir hasta el 15 de setiembre de 2012, la información sobre los resultados obtenidos por cada Municipalidad. (*) Las municipalidades distritales deben enviar el Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. Las municipalidades provinciales deben de enviar el Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Populares.


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Anexo Nº 03: Ponderadores para la asignación de los recursos por el cumplimiento de metas al 31 de julio del año 2012 Clasificación Municipal

Metas al 31 de Julio del año 2012

Ponderador

El monto recaudado del impuesto predial debe exceder al menos en 4% a la mitad del monto recaudado de dicho impuesto en el año 2011.

35%

Envío del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Populares y del Padrón General de Hogares al SISFOH. (*)

15%

Identificación de las zonas de riesgo de accidentes de tránsito en el distrito, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

10%

Expedir las licencias de funcionamiento en un período que no supere Municipalidades de Ciudades los 12 días hábiles. Principales Tipo “A” Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, antes del 30 de abril del año 2012.

10%

5%

Elaboración de un estudio técnico de análisis de peligro y vulnerabilidades de un sector crítico de riesgo de desastre urbano identificado en el distrito en materia de vivienda, construcción y saneamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

10%

Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito.

15%

Total

100%

El monto recaudado del impuesto predial debe exceder al menos en 4% a la mitad del monto recaudado de dicho impuesto en el año 2011.

35%

Envío del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Populares y del Padrón General de Hogares al SISFOH. (*)

15%

Identificación de las zonas de riesgo de accidentes de tránsito en el distrito, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

10%

No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad el certificado de parámetros Municipalidades de Ciudades urbanísticos y edificatorios y las boletas de habilitación de los Principales Tipo “B” profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

10%

Elaboración de un estudio técnico de análisis de peligro y vulnerabilidades de un sector crítico de riesgo de desastre urbano identificado en el distrito en materia de vivienda, construcción y saneamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

15%

Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito.

15%

Total

100%

Envío del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Populares al SISFOH. (*)

70%

Municipalidades de Ciudades Elaboración de un estudio técnico de análisis de peligro y no Principales con más de 500 vulnerabilidades de un sector crítico de riesgo de desastre urbano Viviendas Urbanas identificado en el distrito en materia de vivienda, construcción y saneamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

30%

Total

100%

Programar una cifra igual o superior al 10% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año 2013 de la Municipalidad en los siguientes Programas Presupuestales: 0046. Acceso y Uso de la Municipalidades de Ciudades Electrificación Rural; 0047. Acceso y Uso Adecuado de los Servicios no Principales con menos de Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados; 0061. 500 Viviendas Urbanas Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre; y 0083. Agua y Saneamiento para la Población Rural.

100%

Total

100%


NORMAS LEGALES

459034

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Anexo Nº 04: Metas que deben de cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2012 Las metas de Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal al 31 de diciembre del año 2012 son las siguientes: Clasificación Municipal

Metas al 31 de diciembre del año 2012 Aumento de al menos 4% en la recaudación del impuesto predial con respecto al monto anual alcanzado en el año 2011. Implementación de un ciclovía recreativa en el distrito, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

Municipalidades de Envío del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Ciudades Principales Tipo Populares y del Padrón General de Hogares al SISFOH. (*) “A” Cumplir con autorizar en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles las solicitudes de conexiones de servicios domiciliarios de agua potable. Elaboración de un estudio de la evaluación de riesgo de desastre de un sector crítico de riesgo de desastre urbano en el distrito, en materia de vivienda, construcción y saneamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Clasificación Municipal

Metas al 31 de diciembre del año 2012 Aumento de al menos 4% en la recaudación del impuesto predial con respecto al monto anual alcanzado en el año 2011. Implementación de un ciclovía recreativa en el distrito, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

Municipalidades de Envío del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Ciudades Principales Tipo Populares y del Padrón General de Hogares al SISFOH. (*) “B” No exceder los plazos máximos para expedir las licencias de funcionamiento de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. Elaboración de un estudio de la evaluación de riesgo de desastre de un sector crítico de riesgo de desastre urbano en el distrito, en materia de vivienda, construcción y saneamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Clasificación Municipal

Metas al 31 de diciembre del año 2012

Envío bimensual al Programa Cuna Más de la información de los niños recién nacidos en el distrito entre los meses de agosto a diciembre en un plazo no mayor de 2 meses de efectuado el registro en el acta de Municipalidades de nacimiento. Ciudades no Principales Implementación de un centro de promoción y vigilancia comunal del cuidado integral de la madre y del niño, con más de 500 Viviendas de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud. Urbanas Envío del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Populares al SISFOH. (*) Clasificación Municipal

Metas al 31 de diciembre del año 2012

Envío bimensual al Programa Cuna Más de la información de los niños recién nacidos en el distrito entre Municipalidades de los meses de agosto a diciembre en un plazo no mayor de 2 meses de efectuado el registro en el acta de Ciudades no Principales nacimiento. con menos de 500 Implementación de un centro de promoción y vigilancia comunal del cuidado integral de la madre y del niño, Viviendas Urbanas de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

Las entidades u órganos cuyas funciones se encuentran vinculadas a las metas establecidas en los cuadros precedentes, deberán remitir hasta el 28 de febrero de 2013, la información sobre los resultados obtenidos por cada Municipalidad. (*) Las municipalidades distritales deben enviar el Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. Las municipalidades provinciales deben de enviar el Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Populares. Anexo Nº 05: Ponderadores para la asignación de los recursos por el cumplimiento de metas al 31 de diciembre del año 2012 Clasificación Municipal

Metas al 31 de diciembre del año 2012

Ponderador

Municipalidades de Ciudades Aumento de al menos 4% en la recaudación del impuesto predial con Principales Tipo “A” respecto al monto anual alcanzado en el año 2011.

35%

Implementación de un ciclovía recreativa en el distrito, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

20%

Envío del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Populares y del Padrón General de Hogares al SISFOH. (*)

15%

Cumplir con autorizar en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles las solicitudes de conexiones de servicios domiciliarios de agua potable.

15%

Elaboración de un estudio de la evaluación de riesgo de desastre de un sector crítico de riesgo de desastre urbano en el distrito, en materia de vivienda, construcción y saneamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

15%


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459035

Total

100%

Municipalidades de Ciudades Aumento de al menos 4% en la recaudación del impuesto predial con Principales Tipo “B” respecto al monto anual alcanzado en el año 2011.

35%

Implementación de un ciclovía recreativa en el distrito, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

20%

Envío del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Populares y del Padrón General de Hogares al SISFOH. (*)

15%

No exceder los plazos máximos para expedir las licencias de funcionamiento de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento.

15%

Elaboración de un estudio de la evaluación de riesgo de desastre de un sector crítico de riesgo de desastre urbano en el distrito, en materia de vivienda, construcción y saneamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

15%

Total

100%

Municipalidades de Ciudades Envío bimensual al Programa Cuna Más la información de los niños no Principales con más de recién nacidos en el distrito entre los meses de agosto a diciembre en 500 Viviendas Urbanas un plazo no mayor de 2 meses de efectuado el registro en el acta de nacimiento.

30%

Implementación de un centro de promoción y vigilancia comunal del cuidado integral de la madre y del niño, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

40%

Envío del Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y del Programa de Comedores Populares al SISFOH. (*)

30%

Total

100%

Municipalidades de Ciudades Envío bimensual al Programa Cuna Más la información de los niños no Principales con menos de recién nacidos en el distrito entre los meses de agosto a diciembre en 500 Viviendas Urbanas un plazo no mayor de 2 meses de efectuado el registro en el acta de nacimiento.

40%

Implementación de un centro de promoción y vigilancia comunal del cuidado integral de la madre y del niño, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud.

60%

Total

100%

Anexo Nº 06: Distribución de los recursos no asignados por el incumplimiento de metas La distribución de los recursos no asignados por el incumplimiento de metas se realiza de la siguiente manera: a) Para el caso de las municipalidades de ciudades principales tipo “A”; 10% del total de dichos recursos. b) Para el caso de las municipalidades de ciudades principales tipo “B”; 20% del total de dichos recursos. c) Para el caso de las municipalidades no consideradas de ciudades principales con 500 o más viviendas urbanas; 30% del total de dichos recursos. d) Por último, para el caso de las municipalidades no consideradas de ciudades principales con menos de 500 viviendas urbanas; el 40% del total de dichos recursos. La distribución de los recursos en cada uno de los cuatro grupos arriba mencionados está en función al nivel de pobreza y al tamaño poblacional de los distritos que los conforman. El monto que corresponde a cada municipalidad en cada grupo se determina de acuerdo a su tamaño poblacional. 740165-1

EDUCACION Modifican la R.S. Nº 042-2011-ED, en extremo relativo a costo de pasaje del Viceministro de Gestión Institucional a Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-ED Lima, 11 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2011ED, publicada el 1 de noviembre de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó el viaje del señor Fernando Bolaños Galdos, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 2 al 5 de noviembre de 2011, estableciéndose en el Artículo 2º de dicha norma, que los gastos por concepto de pasajes aéreos (incluyendo el

TUUA) ascendían a la suma de S/. 1,110.00 (Un mil ciento diez con 00/100 Nuevos Soles); Que, el viaje tuvo como finalidad que el referido funcionario participe en la III Reunión de Ministros del Grupo de Trabajo Especializado de Educación del Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación (COSECCTI) de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, así como en el “Seminario sobre Calidad y Equidad en la Educación”, ambos eventos realizados en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, la adquisición de los pasajes se realizó con posterioridad a la publicación de la antes acotada Resolución Suprema, generándose un incremento en S/. 961.62 (Novecientos sesenta y un con 62/100 Nuevos Soles), debido a la variación en el precio del pasaje entre la fecha de la reserva y la emisión del ticket respectivo por el monto de S/. 2,071.62 (Dos mil setenta y un con 62/100 Nuevos Soles); Que, la adquisición del pasaje aéreo a un costo mayor a lo establecido en la citada Resolución Suprema, resultaba necesario a fin que el señor Fernando Bolaños Galdos, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación asista en representación del Estado a los eventos antes mencionados;


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459036

Que, con Hoja de Coordinación Interna Nº 5440-2011ME/SPE-UP, el Jefe de la Unidad de Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestal por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para cubrir la diferencia existente del pasaje aéreo del mencionado funcionario; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administración General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo establecido en el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar con eficacia anticipada, el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 042-2011-ED, en el extremo del costo del pasaje aéreo del señor Fernando Bolaños Galdos, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2º.- (...) Pasajes aéreos (incluye TUUA): S/. 2,071.62 (...)”

Que, el Decreto Supremo N° 001-2011-ED establece que la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, a partir de la fecha, se lleva a cabo en estricto orden de méritos, mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional atendiendo a los principios de calidad y capacidad profesional, la que se elabora de acuerdo a la matriz diseñada por el Ministerio de Educación quien verificará que dicha Prueba cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad. Que, es necesario establecer normas y procedimientos para la selección, evaluación y contratación de docentes, en los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) de Educación Secundaria que aseguren la contratación oportuna de personal idóneo para este cargo al inicio del año escolar 2012, en las regiones donde actualmente vienen funcionando, garantizando la transparencia, imparcialidad e igualdad de oportunidades; Que, para facilitar el proceso de selección y contratación de personal docente para los Centros Rurales de Formación en Alternancia públicos de Educación Secundaria, tanto de gestión directa como por convenio, es necesario establecer un procedimiento especial, que incluye la Prueba Única Regional, de acuerdo a la Matriz diseñada por el Ministerio de Educación para cada una de las modalidades y formas educativas; Que, en el marco de la Movilización Nacional por el Primer Día de Clases, se busca asegurar que el primer día del año escolar 2012 todas las instituciones educativas públicas del país cuenten con sus respectivos profesores; Estando a la visación efectuada por la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Artículo 2º.- El referido gasto será cubierto por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 024 - Ministerio de Educación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 740165-3

Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección y Contratación de Docentes para los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Secundaria en el período lectivo 2012” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2936-2011-ED Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en el inciso h) del artículo 80°, establece como función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal; Que, la Ley N° 27257, Ley que establecía las condiciones de renovación automática y contratación de docentes en las instituciones educativas públicas y todas las demás disposiciones que se opongan a dicha Ley, fue derogada por el artículo 6° de la Ley N° 27491;

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 049-2011-ME/ VMGP/DIGEBR, “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección y Contratación de Docentes para los Centros Rurales de Formación en Alternancia de Educación Secundaria en el periodo lectivo 2012”, la cual forma parte de la presente Resolución; Artículo 2°.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. Artículo 3°.- Establecer que la evaluación técnica establecida en la Directiva que se aprueba en el artículo primero de la presente Resolución, corresponde a la Prueba Única Regional a aplicarse el 22 de enero del 2012 a partir de las 09.00 horas, en los lugares y locales determinados por las Direcciones Regionales de Educación, tal como se ha establecido en la Resolución Jefatural N° 4092-2011-ED. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Directiva, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación oficial de la presente Resolución Directoral, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Directora General de Educación Básica Regular 739675-1

Ratifican Acuerdo del CONEAU mediante el cual se certifica a Evaluadores Externos con fines de Acreditación para la Carrera Profesional de Medicina CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION Nº 023-2011-SINEACE/P Lima, 24 de octubre de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTO: El Oficio Nº 494-2011-CONEAU/P de 10 de octubre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, mediante el Acuerdo Nº 050-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 013-CONEAU de 3 de octubre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó el “Informe del Primer Programa de Selección, Capacitación y Certificación de Evaluadores Externos para la Carrera Profesional de Medicina”, que le fue elevado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU con el Oficio Nº 059-2011-DEA-CONEAU de 2 de setiembre del 2011; para que 11 de los participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, sean certificados y registrados como Evaluadores Externos con fines de Acreditación para la Carrera Profesional de Medicina; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificación; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo N° 050-2011CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se certifica a los Evaluadores Externos con fines de Acreditación para la Carrera Profesional de Medicina. En Anexo adjunto a la presente resolución, se detalla la relación de evaluadores certificados. Dicha certificación tiene una vigencia de tres (3) años contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

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Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los Evaluadores Externos con fines de Acreditación mencionados en el artículo precedente, en el Registro de Evaluadores Externos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; autorizando la emisión del correspondiente certificado. Artículo 3°.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http:// www.coneau.gob.pe/, la relación de evaluadores externos con fines de acreditación a que se refiere el artículo 1° de la presente, en la misma fecha en que sea publicada. Artículo 4°.- La Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE ejecutará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 023-2011-SINEACE/P N°

APELLIDOS

NOMBRES

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Barreto Montalvo Casas Lucich Cerna Iparraguirre García Cáceres Jáuregui Francia La Rosa Botonero Saco Méndez Sosa Flores Vásquez Huerta Zamora Castañeda Zavaleta Martínez-Vargas

Juan Francisco Alberto Martín Fernando Alberto Filomeno José Luís Santiago Máximo Jorge Luís Víctor Luís Rosa María Alfonso

739158-2

ENERGIA Y MINAS Modifican autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a través de la Central Termoeléctrica Malacas de la que es titular Empresa Eléctrica de Piura S.A. RESOLUCION MINISTERIAL N° 011-2012-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2012 VISTO: El Expediente N° 33024793, organizado por Empresa Eléctrica de Piura S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11304074 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modificación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 13994-EM/DGE de fecha 3 de marzo de 1994, se otorgó a PETROPERÚ S.A. la autorización identificada con Código Nº 33024793, para generar energía eléctrica a través de la Central Termoeléctrica Malacas, con una capacidad instalada de 58,0 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 418-96EM/VME, publicada el 27 de octubre de 1996, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 139-94-EM/DGE e identificada con Código Nº 33024793 de PETROPERU S.A. a favor de Empresa Eléctrica de Piura S.A.;


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, mediante documento presentado el 21 de julio de 2011 con registro Nº 2114218, Empresa Eléctrica de Piura S.A. solicitó la modificación de la autorización señalada en los considerandos que anteceden, concerniente a la reducción de la capacidad instalada de la Central Térmica Malacas identificada con Código Nº 33024793 de 58,0 MW a 19,35 MW de potencia instalada, producto del retiro de las unidades TG2 y TG3 de la operación comercial del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, mediante el Oficio Nº 7059-2011-OS-GFE presentado el 26 de octubre de 2011 con registro Nº 2138189, OSINERGMIN informó que el retiro de operación de las unidades TG2 y TG3 de la Central Termoeléctrica Malacas solicitado no afecta la operación normal del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, por ende se desprende la no afectación del Servicio Público de Electricidad; Que, la solicitud de modificación de autorización de generación de energía eléctrica consistente en la reducción de la potencia instalada de 58,0 MW a 19,35 MW, cumple con los requisitos establecidos en el ítem AE01 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el Informe N° 327-2011-DGE-DCE, siendo procedente la modificación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la autorización identificada con Código Nº 33024793 para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, a través de la Central Termoeléctrica Malacas de la que es titular Empresa Eléctrica de Piura S.A., concerniente a la reducción de la potencia instalada de 58,0 MW a 19,35 MW. Artículo 2º.- Quedan subsistentes los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial N° 139-94-EM/DGE y la Resolución Ministerial Nº 418-96-EM/VME. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del acotado Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 739201-1

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 001-2012JUS se constituyó una Comisión Multisectorial de carácter temporal adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de coadyuvar en el diseño del planteamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a la demanda interpuesta contra el Estado Peruano, en el caso CIDH 12.444 “Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otro” ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que, de conformidad con el artículo 2° de la mencionada resolución suprema, la Comisión Multisectorial estará conformada entre otros, por un representante del Ministerio del Interior; asimismo, según el artículo 3° de la misma resolución, las entidades públicas designarán a sus representantes mediante resolución de su titular; por lo que resulta necesario designar al representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005IN y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Viceministro de Orden Interno como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de coadyuvar en el diseño del planteamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a la demanda interpuesta contra el Estado Peruano, en el caso CIDH 12.444 “Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otro” ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 740133-1

Aceptan renuncia al cargo de Comisionado Adjunto de Asuntos de Desarrollo del Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica, y de la Provincia de La Convención en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0017-2012-IN/1001 Lima, 11 de enero de 2012

INTERIOR Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de coadyuvar en el diseño del planteamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación al caso CIDH 12.444 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0016-2012-IN Lima, 11 de enero de 2012

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0214-2002-IN, de 09 de abril de 2002, se designó al señor Antropólogo Carlos Cirilo Condori Castillo como Comisionado Adjunto de Asuntos de Desarrollo del Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el ámbito territorial de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica, y de la Provincia de La Convención en el departamento de Cusco; Que, mediante Carta de 21 de diciembre de 2011, el señor Carlos Cirilo Condori Castillo comunica su decisión irrevocable de renuncia al cargo en el cual fue designado, siendo pertinente aceptarla a partir del 22 de diciembre de 2011; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, determina que la autoridad podrá disponer en el mismo


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN y; el Decreto Supremo N° 008-2001-IN que crea el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con eficacia anticipada al 22 de diciembre de 2011, la renuncia del señor Antropólogo Carlos Cirilo Condori Castillo, al cargo de Comisionado Adjunto de Asuntos de Desarrollo del Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica, y de la Provincia de La Convención en el departamento de Cusco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 740133-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dan por concluida designación de Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados de diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2012-JUS Lima, 11 de enero de 2012 VISTO, el Oficio N° 2630-2011-JUSDH/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema N° 125-2010JUS, del 25 de junio de 2010, se designó al señor abogado Federico Daniel Peralta Lui, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas;

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Que, mediante Resolución Suprema N° 205-2006JUS, del 21 de noviembre de 2006, se designó a la señora abogada Patricia Amalia Gamarra Benites, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ancash; Que, mediante Resolución Suprema N° 087-2010JUS, del 29 de abril de 2010, se designó a la señora abogada Luzmila Niño de Guzmán Dongo, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Apurímac; Que, mediante Resolución Suprema N° 195-2007JUS, del 23 de noviembre de 2007, se designó al señor abogado Wilder Eduardo Bazán Quispe, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cajamarca; Que, mediante Resolución Suprema N° 233-2006JUS, del 21 de diciembre de 2006, se designó al señor abogado Víctor Abel Arzola Toro, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Callao; Que, mediante Resolución Suprema N° 063-2007-JUS, del 16 de marzo de 2007, se designó al señor abogado Robert Henry Deza Quispe, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cañete; Que, mediante Resolución Suprema N° 214-2006JUS, del 24 de noviembre de 2006, se designó al señor abogado Ángel Obdulio Guillinta Cotaquispe, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica; Que, mediante Resolución Suprema N° 066-2009JUS, del 27 de febrero de 2009, se designó al señor abogado José Oriol Lucas Hilario, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huánuco; Que, mediante Resolución Suprema N° 099-2010JUS, de fecha 13 de mayo de 2010, se designó al señor abogado José Homero Silva Asenjo, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huaura; Que, mediante Resolución Suprema N° 057-2011-JUS, del 17 de marzo de 2011, se designó al señor abogado Julio Néstor Lazo Gallo, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, mediante Resolución Suprema N° 228-2009JUS, del 25 de setiembre de 2009, se designó al señor abogado Eliot Marcos Cruz Ríos, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lima Norte; Que, mediante Resolución Suprema N° 038-2009JUS, del 10 de febrero de 2009, se designó al señor abogado Serapio Rosa Candia, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Suprema N° 055-2010-JUS, del 11 de marzo de 2010, se designó al señor abogado Carlos Alberto Villarroel Ccaso, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Moquegua; Que, mediante Resolución Suprema N° 112-2010JUS, del 7 de junio de 2010, se designó al señor abogado Víctor Hugo Salvatierra Trucíos, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Pasco; Que, mediante Resolución Suprema N° 152-2009JUS, del 19 de junio de 2009, se designó al señor abogado Arnulfo Manuel Cornejo Gayoso, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de lca Subsede Chincha - Pisco; Que, mediante Resolución Suprema N° 100-2010-JUS, del 13 de mayo de 2010, se designó al señor abogado Jorge Juan Valladares Padilla, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Piura; Que, mediante Resolución Suprema N° 167-2010JUS, del 27 de agosto de 2010, se designó al señor abogado Ciro Félix Ureta Antara, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Tacna; Que, mediante Resolución Suprema N° 204-2006JUS, del 21 de noviembre de 2006, se designó al señor abogado José Alejandro Banda Medina, como Procurador


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Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Tumbes; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto dar por concluida la designación como Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados a los abogados antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de los siguientes señores abogados, dándosele las gracias por los servicios prestados: - Federico Daniel Peralta Lui, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Amazonas. - Patricia Amalia Gamarra Benites, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Ancash. - Luzmila Niño de Guzmán Dongo, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Apurímac. - Wilder Eduardo Bazán Quispe, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cajamarca. - Víctor Abel Arzola Toro, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Callao. - Robert Henry Deza Quispe, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cañete. - Ángel Obdulio Guillinta Cotaquispe, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica. - José Oriol Lucas Hilario, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huánuco. - José Homero Silva Asenjo, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huaura. - Julio Néstor Lazo Gallo, Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque. - Eliot Marcos Cruz Ríos, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lima Norte. - Serapio Rosa Candia, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Madre de Dios. - Carlos Alberto Villarroel Ccaso, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Moquegua. - Víctor Hugo Salvatierra Trucíos, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Pasco. - Arnulfo Manuel Cornejo Gayoso, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de lca Subsede Chincha - Pisco. - Jorge Juan Valladares Padilla, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Piura. - Ciro Félix Ureta Antara, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Tacna. - José Alejandro Banda Medina, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Tumbes.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 740165-4

Delegan a la Secretaría General del Ministerio diversas facultades en materia presupuestal, planeamiento e inversiones, durante el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0003-2012-JUS Lima, 9 de enero de 2012 VISTO, el Informe N° 004-2012-JUS/OGED-OPRE, de la Oficina General de Economía y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y con Resolución Ministerial Nº 0278-2011-JUS de fecha 29 de diciembre de 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria; asimismo, faculta a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo disponga expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la citada Ley, señala que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobada mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que deber ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el numeral 7.6 del artículo 7° de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que puede ser objeto de delegación, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública, declarados viables; Que, el artículo 10° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone entre otros, que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, con la finalidad de dar inicio a la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2012, es conveniente delegar a la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las funciones de Administración Presupuestaria que le corresponden al Titular del Pliego, que no sean privativas de la función de Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; artículo 10° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los artículos 7° y 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y la Directiva N° 005-


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2009-EF/76.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

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Comisión Multisectorial de carácter temporal, creada mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE : Artículo 1º.- Delegar en la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, durante el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades en materia presupuestal, planeamiento e inversiones: • Aprobar la formalización de Notas para Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático. • Aprobar Directivas presupuestarias. • Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. • Aprobar la formulación del presupuesto institucional correspondiente a los ejercicios presupuestales subsiguientes. • Aprobar la evaluación semestral y anual del presupuesto institucional. • Aprobar los indicadores de desempeño. • Autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 740163-1

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de carácter temporal, creada mediante D.S. Nº 001-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0004-2012-JUS Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-PCM se adscribe el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto acotado dispone la creación de una Comisión Multisectorial de carácter temporal con la finalidad de elaborar y proponer un anteproyecto de ley sobre la radio difusión estatal, el cual deberá ser elaborado en el plazo de sesenta (60) días naturales, contado a partir de la instalación de la citada Comisión, la cual estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Comisión Multisectorial se encontrará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien será designado mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector; Que, conforme a la norma citada precedentemente, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Félix Roberto Jiménez Murillo, como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante la

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 740163-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representante del Ministerio ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2012-TR Lima, 11 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 25249 se crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC; y, Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-91-TR se establecieron las normas reglamentarias de la Ley Nº 25249, estableciéndose en su artículo 9º, que la estructura de la CAJAPATRAC, está constituida por un Órgano de Dirección, un Órgano de Control y un Órgano Ejecutivo; Que, el referido Decreto Supremo establece que el Órgano de Dirección está integrado, entre otros, por un delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual es designado por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2010TR del 16 de noviembre de 2010, se designó al señor Pedro Solier Ochoa, como delegado y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC; Que, por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación del señor Pedro Solier Ochoa y designar al nuevo delegado y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor PEDRO SOLIER OCHOA, como delegado y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al abogado HUGO MANUEL INCHI QUIQUIA, Oficinista II de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como delegado y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Caja de Protección y Asistencia de


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los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 740127-1

Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio para el ejercicio fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2012-TR Lima, 11 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Ley Nº 29812, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2012; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 357-2011TR se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2012 del Pliego 012- Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, así como la Estructura Programática y la Estructura Funcional correspondiente al año fiscal 2012; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3º de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del referido Decreto Legislativo, se prescribe que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la ejecución de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pueda cumplir con las funciones y competencias señaladas en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y con la programación de las metas institucionales para el ejercicio fiscal 2012, resulta pertinente delegar determinadas funciones asignadas al titular del Pliego; Que, la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva N° 001-82-INAP/ DNP “Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modificación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público”, precisa que el Presupuesto Analítico de Personal – PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el inciso 46.1 del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política y el artículo 4º de la Ley Orgánica

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del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que asimismo, la referida norma, en el inciso 46.2 del artículo 46º, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042010-TR; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente ejercicio fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina de Administración: a) La facultad de suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, convenios interinstitucionales, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación. b) La facultad de suscribir directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria 2012, así como los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, tramites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; c) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el articulo 25º inciso 5) de la Ley Nº 29158; d) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante las autoridades publicas en las que éste tenga que formular petitorios, impugnaciones, solicitudes, reclamaciones, trámites, acciones y procedimientos administrativos en que sea parte interesada o tenga legítimo interés; e) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable, debidamente sustentado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria; f) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC; g) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a lo previsto por el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de


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Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; h) Designar al Comité Especial y resolver los recursos de apelación cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada; i) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección de Licitación Pública y Concurso Público convocados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico; j) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; k) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP; l) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; m) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad; y, n) Aceptar donaciones de bienes inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente. ñ) El cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,en el marco de la normatividad vigente. 1.2 Respecto a las Unidades Ejecutoras 002 y 005 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras 002 y 005. El Secretario General está obligado a dar cuenta mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 2º.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Administración Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de la Unidad Ejecutora 001, para el presente ejercicio fiscal 2012, las siguientes facultades y atribuciones: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y demás normas complementarias vinculadas a la materia; b) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC) , dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico; c) Aprobar los expedientes de contratación, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; d) Aprobar las bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones; e) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; f) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia; g) La suscripción de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, como las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia del Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, aludidos en el artículo 38° inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones;

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h) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal; i) Elaboración de los actos preparatorios relacionados al proceso de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Oficina General de Administración deberá realizar las coordinaciones que correspondan con la Oficina General de Recursos Humanos; j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico; k) Suscribir los convenios interinstitucionales con otras entidades del Sector Público que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2012; l) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados; m) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada; n) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación Directa, convocados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, ñ) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales; El Jefe de la Oficina General de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 3º.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar al Jefe de Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente ejercicio fiscal 2012, respecto de la Unidad Ejecutora 001, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3, y del Decreto Legislativo Nº 728; y, b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades Publicas y/o Privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2012. El Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 4º.- Delegación de facultades a los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral Delegar al Viceministro de Trabajo y al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, para el presente ejercicio fiscal 2012, la facultad de suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación. El Viceministro de Trabajo y el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral informarán


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mensualmente al Despacho Ministerial respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación. Artículo 5º.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6°.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de estas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades ejecutoras ejercen al interior de estas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando esta lo refiera. Artículo 7º.-Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 740127-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Aviación Líder S.A.C. Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 427-2011-MTC/12 Lima, 1 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía AVIACION LIDER S.A.C., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2007MTC/12, del 17 de enero del 2007, se otorgó a la compañía AVIACION LIDER S.A.C. la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 23 de enero del 2007; Que, mediante Expediente N° 2010-048850 del 25 de noviembre del 2010, P/D N° 008010 del 20 de enero del 2011, Expediente N° 2010-048850-A del 09 de febrero del 2011 y Expediente N° 2010-0048850-B del 22 de febrero del 2011 la compañía AVIACION LIDER S.A.C. solicitó la Renovación y Modificación del indicado permiso de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 005-2011MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 005-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 282-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 091-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto

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Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AVIACION LIDER S.A.C., Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 24 de enero del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 008-2007-MTC/12 del 17 de enero del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AVIACION LIDER S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Beechcraft E-90 King Air - Cessna 402C ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiriguetti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri.


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DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / Maria Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual/Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Bolognesi, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Oventeni. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Trujillo SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto de Cusco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AVIACION LIDER S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AVIACION LIDER S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los

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procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AVIACION LIDER S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AVIACION LIDER S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AVIACION LIDER S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AVIACION LIDER S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/ o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AVIACION LIDER S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AVIACION LIDER S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AVIACION LIDER S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 725658-1

Rectifican errores materiales incurridos en la R.D. Nº 153-2011-MTC/12 sobre otorgamiento de permiso de operación de aviación comercial a Aerolínea Principal Chile S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 448-2011-MTC/12 Lima, 6 de diciembre del 2011


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CONSIDERANDO: Que, con Expediente N° 2010-017211 del 30 de abril del 2010 y Parte Diario Nº 119338 del 10 de setiembre del 2010, AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. solicitó un Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile ha designado a AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta solicitada; Que, según los términos del Memorando N° 9972010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 087-2010-MTC/12. POA, Memorando Nº 163-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 076-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 274-2010MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se consideró pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, según el Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el procedimiento de Permiso de Operación mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, aceptó las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, para posteriormente verificar la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes, mediante Resolución Directoral N° 153-2011-MTC/12 del 30 de mayo del 2011, se otorgó a AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo solicitado, el cual a la fecha no ha sido publicado en el diario Oficial “El Peruano”; Que, la Resolución Directoral N° 153-2011-MTC/12 contiene errores materiales menores que no alteran lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la rectificación de errores, señalando que el error material o aritmético en los actos administrativos puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, visto los errores materiales consignados en la Resolución Directoral N° 153-2011-MTC/12, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y demás disposiciones legales vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar los errores materiales incurridos en la Resolución Directoral N° 153-2011MTC/12 otorgando a AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A., de conformidad con el “Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” de fecha 22 de marzo del 2007, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 1472007-MTC/02, un Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

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ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES:

Y

DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTADES DEL AIRE: - SANTIAGO – IQUIQUE – LIMA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-236. - BOEING 737-230. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.


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Artículo 11° - AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLÍNEA PRINCIPAL CHILE S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 726725-1

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 069-2011-MTC/12 del 03 de marzo del 2011, que otorgó a PERUVIAN AIR LINE S.A. Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: (Adicional a lo autorizado) 1. AMERICA DEL SUR: - VENEZUELA: SANTO DOMINGO, CARACAS, MARACAIBO, LA CHINITA, ISLA MARGARITA, PORLAMAR, BARCELONA, PUERTO ORDAZ. 2. EUROPA:

Modifican la R.D. Nº 069-2011-MTC/12, mediante la cual se otorgó a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 452-2011-MTC/12 Lima, 14 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 069-2011-MTC/12 del 03 de marzo del 2011, se otorgó a PERUVIAN AIR LINE S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, con Documentos de Registro Nº 2011-030296 del 01 de julio del 2011 y Nº 139612 del 25 de noviembre del 2011, PERUVIAN AIR LINE S.A. solicitó la modificación de su Permiso de Operación a fin de incrementar zonas y/o puntos de operación; Que, PERUVIAN AIR LINE S.A., cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 073 y sus Especificaciones de Operación respectivas; Que, según los términos del Memorando Nº 1667-2011MTC/12.LEG, Memorando Nº 088-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 364-2011-MTC/12.07.CER, e Informe Nº 366, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

- HOLANDA: AMSTERDAM. - HUNGRÍA: BUDAPEST - AUSTRIA: VIENA - POLONIA: VARSOVIA - RUMANÍA: BUCAREST - REPÚBLICA CHECA: PRAGA - REPÚBLICA DE SERBIA: BELGRADO - BOSNIA: SARAJEVO - LONDRES: REINO UNIDO - GRECIA: ATENAS - PORTUGAL: LISBOA - ESPAÑA: BILBAO, VALLADOLID, TENERIFE, OVIEDO. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 069-2011-MTC/12 del 03 de marzo del 2011, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 732019-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Helicópteros del Pacífico S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 454-2011-MTC/12 Lima, 14 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2011-042591 del 10.09.2011, Documento de Registro N° 108649 del 16.09.2011 y Documento de Registro N° 2011-42591A del 11.11.2011 la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa; Que, según los términos del Informe N° 216-2011MTC/12.07.EEF emitido por el Inspector Financiero, Memorando Nº 387-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 388-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1553-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 361-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley


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de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa de acuerdo a las características señaladas en la presente resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Helicópteros MI-8T, MI-8P ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta, Helipuerto de Yanacancha. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiriguetti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

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DEPARTAMENTO: Ica - Helipuerto de Superficie María Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Newuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: Moquegua - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.


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NORMAS LEGALES

Artículo 4º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La Compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 732534-1

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Autorizan a la empresa Gruppo Separin S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4714-2011-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes N°s 2011-0016674, 2011-0017590, 2011-0018064, 2011-0018542, 2011-0018553 de fechas 26 de Octubre del 2011, 11 de Noviembre del 2011, 18 de Noviembre del 2011, 25 de Noviembre del 2011 y 26 de Noviembre del 2011, presentados por la empresa GRUPPO SEPARIN S.R.L., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Avenida Rafael Escardó N° 334, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 051-2011-MTC/15.03. A.Legal.heag, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GRUPPO SEPARIN S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GRUPPO SEPARIN S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural


NORMAS LEGALES

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Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Rafael Escardó N° 334, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa GRUPPO SEPARIN S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO

Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller

22 de Junio del 2012

Segunda Inspección anual del taller

22 de Junio del 2013

Tercera Inspección anual del taller

22 de Junio del 2014

Cuarta Inspección anual del taller

22 de Junio del 2015

Quinta Inspección anual del taller

22 de Junio del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa GRUPPO SEPARIN S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

13 de Mayo del 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

13 de Mayo del 2013

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

13 de Mayo del 2014

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

13 de Mayo del 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

13 de Mayo del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente.

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ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Delegan la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el Año Fiscal 2012 en el Jefe de la Oficina de Administración de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 006-2012 Lima, 10 de enero de 2012 VISTO: El Informe Nº 2-2010-OA de fecha 6 de enero de 2012, de la Oficina de Administración y el Informe Legal Nº 52012/OAJ de fecha 6 de enero de 2012, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establecen las normas de las distintas fases, criterios técnicos y mecanismos operativos aplicables al desarrollo del Proceso Presupuestario que deben cumplir los Organismos del Sector Público durante el Año Fiscal 2012; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, en el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10, se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del pliego presupuestal; Que, el Numeral 40.2 del Artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28660, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en la Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE:

Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 735087-1

Artículo 1º.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al Titular del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada para el Año Fiscal 2012.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RENÉ RODRÍGUEZ PIAZZE Director Ejecutivo (e) PROINVERSIÓN 739674-1

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Director de Programa Sectorial III de la Dirección General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 003-2012-BNP Lima, 9 de enero de 2012 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO; el Informe Nº 080-2011-BNP/DT-BNP, de fecha 12 de diciembre de 2011, emitido por la Dirección Técnica, el Memorándum Nº 005-2012-BNP/ODT, de fecha 05 de enero de 2012 y el Informe Nº 11-2012-BNP/OAL, emitido por la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal de fecha 06 de enero de 2012 y demás antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional es un organismo público ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 097-2011BNP, de fecha 04 de octubre de 2011, se encargó a la Licenciada Irma López de Castilla Delgado las funciones de la Plaza N° 278, Director de Programa Sectorial III, Categoría Remunerativa F-4, de la Dirección General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico, de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confianza; Que, mediante Informe Nº 019-2011-BNP-DT/SNB, de fecha 06 de diciembre de 2011, la Licenciada Irma López de Castilla Delgado, Directora Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, solicita al Director Nacional, que disponga la dedicación exclusiva al desarrollo del programa “Bibliotecas para el Desarrollo”, el cual demanda dedicación exclusiva para su elaboración y ejecución de proyectos a nivel nacional; Que, mediante Proveído Nacional de fecha 06 de diciembre de 2011 Dirección Nacional solicita se proponga en el más breve plazo un profesional para que asuma las funciones de la Dirección del Centro de Investigación y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Informe Nº 080-2011-BNP/DT-BNP, de fecha 12 de diciembre de 2011, la Dirección Técnica, luego de evaluar los requerimientos del área, propone la designación del Lic. Arturo Flores Rosales, por su formación académica y su trayectoria como docente, para que asuma las funciones de la Dirección General del Centro de Investigaciones y

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Desarrollo Bibliotecológico, categoría remunerativa F-4, cargo considerado de confianza; Que, con Proveído de Dirección Nacional se aprueba la propuesta presentada por La dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Memorándum N° 005-2012-BNP/ODT, de fecha 05 de enero de 2012, La Dirección General de la Oficina de Desarrollo Técnico, emite informe favorable sobre la viabilidad presupuestal, remitiendo la correspondiente Certificación Presupuestal; Que, conforme al Manual Normativo de Personal N° 00292-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, señala que la Designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directa o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen, siendo ésta de carácter temporal y no conlleva la estabilidad laboral, requiere plaza vacante y se formaliza con Resolución; Que, todas las Resoluciones de Designación o Nombramiento de funcionarios encargados surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Cuarto de la Resolución Directoral Nacional Nº 0972011-BNP, de fecha 04 de octubre de 2011, por la cual se encarga a la Licenciada Irma López de Castilla Delgado, las funciones de la plaza N° 278, Director de Programa Sectorial III, Categoría Remunerativa F-4, cargo considerado de Confianza, de la Dirección General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, al Licenciado Enrique Arturo Flores Rosales, en la Plaza N° 278, Director de Programa Sectorial III, Categoría Remunerativa F4, cargo considerado de Confianza, de la Dirección General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Tercero.- Publicar la presente en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 739507-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN Nº 003-2012/SBN San Isidro, 11 de enero de 2012


NORMAS LEGALES

459052 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, en tal sentido es necesario designar al profesional que ocupará el referido cargo; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ALBERTO GONZALO ZAMBRANO GASTIABURU en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 739761-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 228-2011-OS/CD 22 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº GL-711-2011 de la Gerencia Legal de fecha 05 de diciembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la Función Supervisora; Que, asimismo, el artículo 4° de la mencionada Ley establece que las funciones de supervisión, supervisión específica y fiscalización atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras, indicando que mediante Resolución del Consejo Directivo

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se establecerán los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fiscalización que realizarán tales empresas; Que, en este sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, OSINERGMIN aprobó el “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras”, con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función supervisora, a través de la incorporación de disposiciones que perfeccionen el marco reglamentario y garanticen la transparencia y predictibilidad de su actuación frente a los administrados; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, de acuerdo a lo aprobado en las Resoluciones de Consejo Directivo N° 003-2010-OEFA/CD y N° 001-2011OEFA/CD, OEFA asumió las funciones de supervisión y fiscalización ambiental en el sector minería el 22 de julio de 2010 y a partir del 04 de marzo de 2011 en los sectores de electricidad e hidrocarburos; Que, mediante la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se transfirió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la competencia para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables para la industria, construcción, energía y minería; Que, cabe advertir también, que a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 216-2009-OS/CD y 138-2009-OS/CD, se modificó la Resolución de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD, que aprueba el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD que aprueba el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, se establece que el diseño y la construcción de instalaciones de Gas Natural será verificado por personas jurídicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN, cuyos profesionales cuenten con la Constancia de Competencia Técnica como instalador en la categoría de IG-3 y un mínimo de tres (3) años de experiencia en la verificación de proyectos de GNV, GNC, GNL o afines. Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario adecuar el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras a las modificaciones normativas que transfieren las competencias en materia ambiental y seguridad e higiene ocupacional; incorporar disposiciones complementarias, en aras de perfeccionar el marco reglamentario del Registro de Empresas Supervisoras a efectos de garantizar una transparente y eficiente supervisión en beneficio de todos los actores del mercado; así como adecuar dicho reglamento a la normativa citada en el párrafo precedente. Que, atendiendo a la urgencia que reviste la aprobación de la presente norma, su aprobación debe exonerarse de la pre publicación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los literales c) y f) del artículo 5° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 5.- Alcances La función de Supervisión comprende las siguientes facultades a nivel nacional: (…)


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NORMAS LEGALES

c) Supervisar la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales y demás obligaciones fiscalizables referidas a la seguridad en las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería. (…) f) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las actividades de la mediana y gran minería, de acuerdo a su competencia (…)”. Artículo 2°.- Modificar los numerales 6.2 y 6.5 del artículo 6° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 6.- Hidrocarburos Líquidos y Gas Natural (….) 6.2.- Supervisión Preoperativa es aquella supervisión que se realiza con el fin de verificar si las personas que requieren una opinión y/o informe técnico favorable de OSINERGMIN para realizar actividades en el subsector de hidrocarburos, cumplen con las normas técnicas y de seguridad establecidas para tal fin, dentro del marco de competencias sujetas a supervisión por parte de OSINERGMIN.” (…) 6.5.- Supervisión Especial es aquella que se realiza con fines específicos, destinada a comprobar si ciertas características de la operación, instalación o equipamiento tienen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, así como hechos circunstanciales como: a) Informalidad. b) Accidentes: incendios, explosiones, accidentes industriales, etc. c) Derrames y d) Denuncias. El presente listado es enunciativo y no taxativo. También están comprendidas las acciones de supervisión adicionales a las del Programa Anual de Supervisión y que a juicio de OSINERGMIN sean necesarias.” Artículo 3°.- Modificar el artículo 8º, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 8º.- Minería 8.1 La supervisión de las actividades mineras puede ser Regular o Especial. 8.2 La Supervisión Regular es aquella que se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por OSINERGMIN y que comprende los ámbitos de seguridad en la actividad en la mediana y gran minería. 8.3La Supervisión Especial es aquella que se realiza con fines específicos o circunstanciales, tal como los accidentes fatales, las denuncias y las situaciones de emergencia, así como las acciones de supervisión adicionales a las del Programa Anual de Supervisión y que a juicio de OSINERGMIN sean necesarias”. Artículo 4°.- Modificar el artículo 9° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 9.- Acciones de Supervisión y fiscalización OSINERGMIN realizará las acciones de supervisión y fiscalización a través de su propio personal o a través de Empresas Supervisoras. Estas últimas serán contratadas al amparo de la Ley de Creación de OSINERGMIN Ley Nº 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN - Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, debiendo encontrarse previamente inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN”. Artículo 5°.- Modificar el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento de Supervisión de Actividades

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Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 13.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras 13.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras será permanente y abierto, y la inscripción en él será en base a la solicitud de los interesados. Para acceder a dicha inscripción y mantenerla las personas naturales, los profesionales que integran las personas jurídicas y su representante legal no deberán estar incursos en los siguientes supuestos: a) Tener sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por la comisión de un delito doloso; b) Tener suspendida o cancelada su inscripción en cualquiera de los registros que OSINERGMIN administre; c) Ser sancionado con inhabilitación por los colegios profesionales, por los órganos competentes o a través de una sentencia judicial con calidad de cosa juzgada; d) Ser sancionado con inhabilitación para ejercer la función pública mediante decisión administrativa firme; e) Haber sido despedido por causa justa o sancionado con destitución por una entidad del Estado; y f) Mantener proceso judicial, arbitral o un procedimiento administrativo que amerite inhabilitación, pendiente contra OSINERGMIN o las entidades supervisadas. OSINERGMIN denegará de plano las solicitudes que incurran en los supuestos antes mencionados. La presente restricción se levantará para el caso de personas jurídicas, cuando la empresa supervisora sustituya al profesional o representante legal que incurra en los supuestos antes citados. La inscripción se realizará respecto de las siguientes actividades: (….)” Artículo 6°.- Modificar la definición de las actividades de Minería y Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente del numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, las cuales quedarán redactadas en los siguientes términos: “13.1.(…) MINERIA Supervisión y fiscalización de las actividades de exploración, explotación, beneficio y almacenamiento de concentrados de minerales. Asimismo, el transporte minero bajo el sistema de concesión. Otros que apruebe la Gerencia General SEGURIDAD Supervisión y fiscalización de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad, hidrocarburos (hidrocarburos líquidos, gas licuado de petróleo, gas natural y líquidos de gas natural) y minería en aspectos relacionados con la seguridad en la industria de acuerdo a la normatividad vigente. (….)” Artículo 7°.- Modificar el numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “13.3.- Las solicitudes serán evaluadas por un Comité Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalización, o área equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolución. En el caso de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la designación del Comité Permanente se hará mediante la emisión de su propia Resolución. Este Comité se encuentra facultado a requerir información adicional al solicitante, realizar las entrevistas que considere pertinentes y a verificar que las personas naturales o jurídicas no incurran en los supuestos señalados en el artículo 13.1 del presente reglamento, en cuyo caso denegará la solicitud de inscripción”.


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NORMAS LEGALES

Artículo 8°.- Modificar el numeral 14.1 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 14.- Categorías de las Empresas Supervisoras. Para efectos de la calificación, clasificación y contratación de las Empresas Supervisoras se establecen las siguientes categorías: 14.1.- Las personas jurídicas que llevarán a cabo la función de supervisión por cuenta de OSINERGMIN, serán clasificadas según las siguientes categorías: a) Empresa Supervisora b) Empresa Supervisora de Nivel A c) Empresa Supervisora de Nivel B Para el caso de la supervisión de las actividades de gas natural deberá tenerse en cuenta, según corresponda, lo siguiente: 14.1.1. La supervisión preoperativa de las actividades de gas natural se desarrollará prioritariamente por Empresas Supervisoras de Nivel A, Empresas Supervisoras de Nivel B y Empresas Supervisoras persona jurídica cuyo personal técnico cuente con Constancias de Competencia Técnica como Instalador en la categoría de IG-3, y con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la verificación de proyectos de Gas Natural Vehicular, Gas Natural Comprimido, Gas Natural Licuefactado o afines; ello, según el tipo de actividad de gas natural a supervisar. En los casos en los cuales no se cuente con dichas Empresas Supervisoras debidamente seleccionadas y contratadas por OSINERGMIN, la supervisión preoperativa podrá ser realizada a través de las demás Empresas Supervisoras Personas Jurídicas y de las Empresas Supervisoras Personas Naturales, a las cuales se hace referencia en el literal a) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento Asimismo, las demás modalidades de supervisión a las que se hace referencia en el artículo 6° precedente, se podrán realizar a través de cualquiera de las Empresas Supervisoras Personas Jurídicas y Personas Naturales a las cuales se hace referencia en los literales a), b) y c) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. 14.1.2. Las Empresas Supervisoras de Nivel A serán aquellas encargadas de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones de explotación, procesamiento, transporte y distribución de gas natural que requieran opinión técnica del OSINERGMIN, encontrándose entre dichas opiniones los siguientes Informes Técnicos Favorables: a. Explotación (Instalación de Baterías de Producción, Patios de Tanques, Estaciones de bombeo o Estaciones de Compresión para actividades de explotación asociadas a la industria de gas natural). b. Procesamiento (Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Petroquímica Básica, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural). c. Transporte (Manual de Diseño para el Servicio de Transporte de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural, Instalación o Construcción de Ductos de Uso Propio o Ductos Principales que tengan mínimo 12” de diámetro y 20 kilómetros de longitud, Inicio de Operación de Ductos del Concesionario del Servicio de Transporte de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural, Inicio de Operación de Ductos Principales o Ductos de Uso Propio que tengan mínimo 12” de diámetro y 20 kilómetros de longitud, Modificación del Manual de Diseño que implique la ampliación de la capacidad de transporte y/o variación de la máxima presión de operación del sistema). d. Distribución (Concesión del Servicio de Distribución de Gas Natural, Inicio de Operación del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Modificación del Manual de Diseño de un Sistema de Distribución de Gas Natural, Avance de Obras en la concesión del Servicio de Distribución de Gas Natural

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por Red de Ductos para obtener la liberación parcial de la garantía otorgada por el concesionario). Asimismo, las Empresas Supervisoras de Nivel A también serán las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad por parte de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquímica Básica que requieran inscripción en el Registro de Hidrocarburos. 14.1.3. Las Empresas Supervisoras de Nivel B serán las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones de explotación, procesamiento y transporte que requieran opinión técnica del OSINERGMIN, encontrándose entre dichas opiniones los siguientes Informes Técnicos Favorables: a. Explotación (Modificación y/o Ampliación de Baterías de Producción, Patios de Tanques, Estaciones de Bombeo o Estaciones de Compresión para actividades de explotación asociadas a la industria de gas natural). b. Procesamiento (Modificación y/o Ampliación de Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural). c. Transporte (Modificación del Manual de Diseño revisado por OSINERGMIN que no implique variación de la capacidad de transporte y/o de la máxima presión de operación del sistema, Nueva Puesta en Operación de una instalación temporalmente desactivada de los Ductos del Sistema de Transporte de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural, Instalación o Construcción de Ductos de Uso Propio o Ductos Principales menores de 12” de diámetro y 20 kilómetros de longitud, Inicio de Operación de Ductos Principales o Ductos de Uso Propio menores de 12” de diámetro y 20 kilómetros de longitud). Asimismo, las Empresas Supervisoras de Nivel B estarán encargadas de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad respecto del diseño y la construcción de las instalaciones de las Actividades de Comercialización de Gas Natural que requieran inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN. 14.1.4. Las Empresas Supervisoras cuyo personal técnico cuente con Constancia de Competencia Técnica como Instalador en la categoría de IG-3, y con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la verificación de proyectos de GNV, GNC y GNL o afines, serán las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad respecto del diseño y la construcción de instalaciones de GNV, GNC, GNL y Medios de Transporte de GNC y GNL que requieran inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN. Dichas labores también podrán ser realizadas a través de las Empresas Supervisoras de Nivel B para las Actividades de Comercialización de Gas Natural a las que se hace referencia en el numeral 14.1.3 precedente. 14.1.5. Las Empresas Supervisoras de Nivel A y B deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum - IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación); y, en adición a lo dispuesto en la presente norma, deberán cumplir con los procedimientos específicos que apruebe el OSINERGMIN respecto de su inscripción, atribuciones y obligaciones, entre otros.” Artículo 9°.- Modificar el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “20.1.- La convocatoria, designación y contratación de las Empresas Supervisoras, se hará por cada Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, en base a un proceso de selección en el cual sólo podrán participar las Empresas Supervisoras


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NORMAS LEGALES

que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Las Bases de este proceso de selección serán aprobadas por la respectiva Gerencia de Fiscalización o área equivalente. Para la elaboración de estas bases se tendrá en cuenta los requerimientos de cada una de estas áreas, de acuerdo a las actividades de supervisión programadas. Las bases también establecerán los criterios técnicos y económicos así como los requisitos que se tendrán en cuenta para la designación y contratación. Por situaciones de urgencia o emergencia, debidamente justificadas y mediante autorización expresa del Gerente General de OSINERGMIN, se podrá contratar Empresas Supervisoras sin proceso de selección. En ningún caso se podrá contratar a personas naturales que incurran en los supuestos descritos en el artículo 13.1 del presente reglamento. En el caso de personas jurídicas, la abstención se mantendrá hasta que se sustituya al profesional o representante legal que incurra en las citadas causales. (…).” Artículo 10°.- Modificar el literal m) del artículo 23° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Articulo 23º: Obligaciones de las empresas supervisoras (…) m) Para el caso de las actividades mineras, sin perjuicio de lo que se señale en el informe respectivo, los supervisores deberán anotar en el libro de seguridad y salud ocupacional las observaciones y recomendaciones que OSINERGMIN formule de acuerdo con las normas que regulan su competencia.” Artículo 11°.- Modificar el artículo 31° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 31.- Obligación de informar En el caso se produzcan accidentes, incidentes, emergencias, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar a OSINERGMIN, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos por la normativa vigente aplicable a la actividad supervisada. A falta de norma específica, el responsable de la actividad supervisada, deberá informar a OSINERGMIN dentro de las 24 horas de producido el hecho. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho. Toda presentación de información podrá realizarse a través de fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita su remisión dentro de los plazos establecidos en el párrafo precedente. Las Gerencias de Fiscalización establecerán los números y direcciones electrónicas correspondientes respecto de las actividades de su competencia, los cuales estarán a disposición de los administrados y serán publicados en el portal electrónico de OSINERGMIN.” Artículo 12°.- Modificar el literal c) e incorporar el literal d) del artículo 34° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 34.-Sanciones Administrativas Las empresas supervisoras, así como los profesionales que las integran, que incurren en infracciones administrativas en el ejercicio de las funciones encomendadas por OSINERGMIN pueden ser sancionadas administrativamente con las siguientes medidas: (….) c) Suspensión temporal de la actividad de supervisión hasta por 2 años.

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d) Cancelación del Registro” Artículo 13°.- Modificar el Anexo 2 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Anexo 2 Nº

INFRACCIÓN

1

Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorización.

Artículo 32 numeral 1 y 34 literal b) y 35 Multa del Reglamento de Supervisión.

2

Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial.

Artículo 32 numeral 2 y 34 literal b) y 35 Multa del Reglamento de Supervisión.

3

Artículo 32 numeral Incumplir injustificadamente las obliga3 y 34 y 35 del ciones establecidas en los contratos de Reglamento de Sulocación de servicios celebrados. pervisión.

4

Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal.

5

Artículo 32 numeral Incumplir injustificadamente con re5, 34 y 35 del Reglaalizar las acciones de supervisión en mento de Superforma oportuna. visión.

6

Artículo 32 numeral Realizar la supervisión con profesio- 6, Artículo 34 literal Suspensión temponales no calificados, ni inscritos en el c), y 35 del Regla- ral de la actividad de Registro mento de Super- supervisión. visión.

7

Artículo 32 numeral Desempeñar las acciones de super7, 34 y 35 del Reglavisión en temas para los cuales no ha mento de Supersido designado. visión.

Amonestación, multa, suspensión temporal de la actividad de supervisión.

8

No revisar la documentación y/o información relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada, previamente a la supervisión encomendada.

Artículo 32 numeral 8, 34 y 35 del Reglamento de Supervisión.

Amonestación, multa, suspensión temporal de la actividad de supervisión.

9

Artículo 32 numeral No guardar reserva sobre la infor- 9, 34 y 35 del Reglamación obtenida en la supervisión. mento de Supervisión.

Amonestación, multa, suspensión temporal de la actividad de supervisión.

No absolver injustificadamente, dentro del plazo establecido, las observacio10 nes y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisión

BASE LEGAL

SANCIÓN

Amonestación, multa, suspensión temporal de la actividad de supervisión.

Art. 32 numeral 4, 34 literal c) y 35 Cancelación del del Reglamento de registro Supervisión.

Artículo 32 numeral 10, 34 y 35 del Reglamento de Supervisión.

Amonestación, multa, suspensión temporal de la actividad de supervisión

Amonestación, multa. suspensión temporal de la actividad de supervisión

Artículo 32 numeral No identificarse con la credencial otor11, 34 literal a) y b) Amonestación, 11 gada por OSINERGMIN en las accioy 35 del Reglamento multa nes de supervisión. de Supervisión. No conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalización, por lo 12 menos durante cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la presentación final y completa del informe de supervisión.

Artículo 32 numeral 12, 34 literal b) y 35 Multa del Reglamento de Supervisión

Artículo 32 numeral 13, Artículo 34 No entregar con el Informe final de la literales a), b) y c) 13 supervisión los documentos relacionay artículo 35 del dos a ésta. Reglamento de Supervisión. No comunicar cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras a la Ger14 encia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez días hábiles de haberse producido.

15

Amonestación, multa, suspensión temporal de la actividad de supervisión

Artículo 32 numeral 14, 34 literales a) y Amonestación, b) y 35 del Reglamulta mento de Supervisión.

Artículo 32 numeral No disponer de equipos y demás 15, 34 literales a) y instrumentos necesarios para el Amonestación, b) y 35 del Reglacumplimiento eficiente de las acciones multa mento de Superde supervisión. visión.

Artículo 32 numeral No contar con los implementos de se- 16, 34 literales a) y Amonestación, 16 guridad básicos al momento de realizar b) y 35 del Reglamulta la labor de supervisión. mento de Supervisión.


NORMAS LEGALES

459056 Nº

INFRACCIÓN

BASE LEGAL

SANCIÓN

Defender o asesorar pública o privadamente causas ante OSINERGMIN, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición sub17 siste permanentemente, luego de la finalización del contrato, para aquellas causas en que hubiesen participado directamente.

Artículo 32 numeral 17, Artículo 34 literal c) y 35 del ReglaSuspensión tempomento de Superral de la actividad de visión. Artículo 106 supervisión. literal a) del Reglamento General de OSINERGMIN

Aceptar de los usuarios o sus abogados, o de los asesores, representantes o consultores de las empresas supervisadas o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos 18 o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o concubino, o algún pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 32 numeral 18, 34 literal c) y 35 del Reglamento de Supervisión. Cancelación del Artículo 106 literal registro. b) del Reglamento General de OSINERGMIN

Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSIN19 ERGMIN, salvo aquéllas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo.

Artículo 32 numeral 19, 34 literal c) y 35 del Reglamento Suspensión tempode Supervisión. ral de la actividad de Artículo 106 literal supervisión. c) del Reglamento General de OSINERGMIN

Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones o trabajos a las empresas supervisadas, incluidas 20 dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN, o que éste pudiera haber contratado con terceros

Artículo 32 numeral 20, 34 literal c) y 35 del Reglamento de Supervisión Cancelación del Artículo 106 literal registro d) del Reglamento General de OSINERGMIN

Artículo 32 numeral 21 Artículo 239 nuNo entregar dentro del término legal, meral 2) de la Ley los documentos recibidos a la auto- del Procedimiento Ad- Amonestación, 21 ridad que deba decidir u opinar sobre ministrativo General. multa ellos. Art. 34 literales a) y b) y 35 del Reglamento de Supervisión Artículo 32 numeral 22 Artículo 239 numeral 5 de la Ley Ejecutar un acto que no se encuentre del Procedimiento 22 autorizado por OSINERGMIN. Administrativo General Art. 34 y 35 del Reglamento de Supervisión.

Amonestación, multa, suspensión de la actividad de supervisión

Artículo 32 numeral 23 Artículo 239 numeral 8 de la Ley Intimidar de alguna manera a quien del Procedimiento 23 desee plantear queja administrativa o Administrativo Gencontradecir sus decisiones. eral Art. 34 y 35 del Reglamento de Supervisión

Amonestación, multa, suspensión de la actividad de supervisión

Artículo 32 numeral 24 Artículo 87 del Presentar información falsa o declara- Reglamento General Suspensión tempo24 ciones juradas con información inex- de OSINERGMIN ral de la actividad de acta a OSINERGMIN Art. 34 literal c) y 35 supervisión del Reglamento de Supervisión Artículo 32 numeral Contravenir por omisión u acción las 25 Artículo 34, Artícu25 obligaciones establecidas en el artículo lo 35 del Reglamento 22 del presente Reglamento. de Supervisión

Amonestación, multa, suspensión de la actividad de supervisión

26

No entregar toda la información relacionada a la fiscalización dentro de las 72 horas de notificada la inhabilitación, suspensión y/o resolución del contrato.

Artículo 32, numeral 26, Artículo 34 y Artículo 35 del Reglamento de Supervisión.

Amonestación, multa, suspensión de la actividad de supervisión

27

Artículo 32 nuIncurrir en alguna de las prohibiciones meral 27 Artículo establecidas en el artículo 106 del 34 y Artículo 35 del Reglamento General de OSINERGReglamento de SuMIN. pervisión

Amonestación, multa, suspensión de la actividad de supervisión

No comunicar a OSINERGMIN, dentro del plazo correspondiente, que la persona natural, los profesionales que integran la persona jurídica o el representante legal han incurrido en los supuestos de impedimento previs28 tos en el numeral 13.1° del artículo 13 del presente Reglamento o que estos desean mantener la inscripción en el registro de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria del presente Reglamento

Numeral 28 del artículo 32 y Cuarta Disposición Complementaria del reglamento de supervisión

Suspensión temporal de la actividad de supervisión o cancelación de todos los registros que administre OSINERGMIN en donde se encuentre inscrito.

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

Artículo 14°.- Incorporar el artículo 17-Aº del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 17-A°.La inscripción en el registro será cancelada en caso la persona natural, los profesionales que integren las personas jurídicas y/o su representante legal incurran en los supuestos establecidos en los literales a), b) y e) del numeral 13.1 del artículo 13 del presente reglamento. Asimismo, se suspenderá la actividad de supervisión hasta por dos años en caso la persona natural, los profesionales que integren las personas jurídicas y/o su representante legal incurran en los supuestos establecidos en los literales b), c), d) y f) del numeral 13.1 del artículo 13 del presente reglamento. En el caso de las personas jurídicas sólo se suspenderá la actividad o cancelará el registro, según corresponda, del profesional miembro o representante legal que incurre en los supuestos señalados anteriormente. Las personas naturales, los profesionales que integren las personas jurídicas y/o su representante legal que incurran en alguno de los supuestos deberán informarlo a OSINERGMIN en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de conocidos. Recibida la comunicación o habiendo OSINERGMIN tomado conocimiento de que la empresa supervisora ha incurrido en los citados supuestos, dispondrá la suspensión temporal o la cancelación del registro, según corresponda, previa evaluación de los descargos formulados por la empresa supervisora, por parte del Comité Permanente de cada Gerencia de Fiscalización. La cancelación del registro conllevará al cese definitivo de actividades y a la resolución del contrato suscrito entre la persona natural y OSINERGMIN. La suspensión temporal de la actividad de supervisión conllevará al levantamiento de un acta de suspensión del servicio por el periodo que determine el Comité Permanente. En el caso de las personas jurídicas su contrato se resolverá, si esta no sustituye al profesional o representante legal que incurre en la causal, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de conocida o comunicada la causal”. Artículo 15°.- Incorporar el literal n) del artículo 23° al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD el cual quedará redactado en los siguientes términos: “(…) n) Deberán levantar actas de fiscalización en presencia de los funcionarios de las empresas a ser supervisadas quiénes deberán suscribir dicho documento, en caso contrario deberá consignarse su negativa a firmar.” Artículo 16°.- Incorporar el numeral 28) del artículo 32° al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD el cual quedará redactado en los siguientes términos: “28. No comunicar a OSINERGMIN, dentro del plazo correspondiente, que la persona natural, los profesionales que integran la persona jurídica o el representante legal han incurrido en los supuestos de impedimento previstos en el numeral 13.1° del artículo 13 del presente Reglamento o que desean mantener la inscripción en el registro de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria del presente Reglamento.” Artículo 17°.- Incorporar los literales j) y l) del Anexo 1 al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº, 205-2009-OS-CD los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459057

“PERSONA NATURAL (…) j) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 13.1 del artículo 13 del presente reglamento.

ORGANISMOS TECNICOS

PERSONAS JURÍDICAS (…) l) Declaración Jurada del personal que presenta y del representante legal de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 13.1 del artículo 13 del presente reglamento.

AUTORIDAD NACIONAL

Artículo 18°.- Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, la cual quedará redactada en los siguientes términos: “Cuarta.- Actualización del Registro de Empresas Supervisoras. Cada dos años contados a partir de efectuada la inscripción, las empresas supervisoras deberán comunicar a OSINERGMIN su intención de mantenerse inscritos en el Registro de Empresas Supervisoras, para lo cual deberán presentar una declaración jurada indicando que cumplen con los requisitos previstos en el presente reglamento para acceder a la inscripción. Las empresas supervisoras inscritas al momento de la entrada en vigencia de la presente Disposición tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia para poder cumplir con presentar la declaración jurada a la que se refiere el primer párrafo. Transcurrido dicho plazo presentarán dicha declaración cada dos años contados a partir del vencimiento del mismo. La falta de comunicación a OSINERGMIN dentro de los plazos establecidos en los párrafos anteriores, conllevará la cancelación del registro”. Artículo 19°.- Modificar el Título de las Disposiciones Complementarias e incorporar la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS: Cuarta.- Lo dispuesto en el artículo 17-A no será aplicable a las empresas supervisoras que mantengan un contrato vigente con OSINERGMIN al momento de su entrada en vigencia. Será de aplicación para aquellos nuevos contratos que se suscriban como resultado de los concursos que se convoquen. El artículo 17A del presente reglamento es aplicable a las empresas supervisoras inscritas que no tengan contratos vigentes con OSINERGMIN al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición. Asimismo, es aplicable a las empresas supervisoras que se inscriban con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada norma hayan o no celebrado un contrato con OSINERGMIN Artículo 20°.- Derogar el literal c) del numeral 6.1 y el numeral 6.4 del artículo 6; la Única Disposición Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 739754-1

ESPECIALIZADOS

DEL SERVICIO CIVIL Asignan a Gerente Público al cargo de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura Urbana en la Municipalidad Distrital de Sachaca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 010-2012-SERVIR-PE Lima, 9 de enero de 2012 VISTOS, el Informe Nº 148-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 33-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE de fecha 26 de Enero de 2011, el señor José Miguel Montaño Enriquez fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio N°411-2011-ALC-MDS, la Municipalidad Distrital de Sachaca, requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura Urbana, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 177 -2011 –SERVIR-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 57-2011 aprobó la asignación del Gerente Público José Miguel Montaño Enriquez al cargo de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura Urbana de la Municipalidad Distrital de Sachaca; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO José Miguel Montaño Enriquez

CARGO Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura Urbana

ENTIDAD DE DESTINO Municipalidad Distrital de Sachaca

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con la Municipalidad Distrital de Sachaca se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 739771-1


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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban “Criterios para la aplicación del límite de multas establecido por el artículo 352° de la Ley del Mercado de Valores y el que se señala en el artículo 7° del Decreto Ley N° 21907”

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 739547-1

PODER JUDICIAL

RESOLUCIÓN SMV Nº 001-2012-SMV/01

CORTES SUPERIORES

Lima, 9 de enero de 2012

DE JUSTICIA

VISTO: El Informe N° 684-2011-EF/94.05.1 de fecha 02 de noviembre de 2011 de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el Decreto Legislativo N° 861,que aprueba la Ley del Mercado de Valores, el Decreto Ley Nº 21907 que establece el control de la SMV sobre las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, regulan el funcionamiento y régimen económico financiero de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, así como su facultad de imponer sanciones a quienes contravengan las normas que se encuentran bajo su competencia y supervisión; Que, el Directorio es el órgano de la SMV, responsable de aprobar las políticas y objetivos de la Institución, así como la normativa aplicable a los mercados bajo competencia de esta Superintendencia, tipificar las conductas infractoras de quienes participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, entre otros; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29782 derogó el artículo 352° de la Ley del Mercado de Valores, norma que establecía límites para la imposición de multas por parte de la SMV, por lo que resulta necesario aprobar el marco normativo que permita atender las solicitudes de los administrados sancionados con la imposición de multas por infracciones cometidas antes de la derogatoria de dicho artículo, así como las solicitudes que pudieran presentarse al amparo del artículo 7° del Decreto Ley N° 21907; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por el Decreto Ley N° 26126, modificada por la Ley N° 29782, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Criterios para la aplicación del límite de multas establecido por el artículo 352° de la Ley del Mercado de Valores y el que se señala en el artículo 7° del Decreto Ley N° 21907”, que consta de once (11) artículos según Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 3º.- Facultar a la Oficina General de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores, para reconocer el monto a cobrar sujeto al límite de ley y dejar sin efecto los derechos de cobro correspondientes a cualquier exceso sobre el límite legal de la multa impuesta. Esta facultad se aplica para los sancionados que lo soliciten, sean personas naturales o personas jurídicas.

Aprueban Directiva “Procedimiento a seguir para el cumplimiento de funciones en el Juzgado Penal de turno permanente” de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 41-2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 19 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante proveído de fecha once de noviembre del presente año, la Presidencia de la Corte Superior, dispone remitir al Consejo Ejecutivo Distrital, el proyecto de la directiva denominada “Procedimiento a seguir para el cumplimiento de funciones en el Juzgado Penal de turno permanente”; en consideración con lo dispuesto en el artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, este Órgano de Gestión considera, que la aprobación del precitado proyecto de directiva permitirá a los jueces y personal auxiliar Jurisdiccional y administrativo que presta servicios en el Juzgado Penal de Turno Permanente, conozcan mejor los procedimientos internos a los que deben sujetarse para el cabal cumplimiento de sus funciones; lo que redundará en el beneficio de los litigantes y público usuario del servicio de justicia, coadyuvando a brindar un servicio, más oportuno y eficaz. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la directiva denominada “Procedimiento a seguir para el cumplimiento de funciones en el Juzgado Penal de turno permanente”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SS. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente CÉSAR JAVIER VEGA VEGA LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE


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DIRECTIVA Nº 04-2011-CED-CSJLI/PJ PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES EN EL JUZGADO PENAL DE TURNO PERMANENTE I. OBJETO Establecer el marco normativo que permita a los jueces y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que presta servicios en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima conozcan los procedimientos internos a los que deben sujetarse para el cabal cumplimiento de sus funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente. II. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad regular el cumplimiento de funciones de los jueces y de todo el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que labora en el Juzgado Penal de Turno Permanente para garantizar un servicio efectivo de atención de las denuncias formalizadas por el Ministerio Público con detenido y una adecuada y pronta intervención judicial en las acciones de Hábeas Corpus y en aquellos actos procesales de extrema urgencia que requieran la inmediata y efectiva decisión de la autoridad judicial. III. ALCANCE Y DESTINATARIOS La presente directiva es de cumplimiento obligatorio, contiene las funciones que se realizan durante el turno judicial de 24 (veinticuatro) horas en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Son destinatarios de esta directiva el Juez de Turno, Administrador, auxiliares jurisdiccionales (-secretario de juzgado, técnicos-especialistas-), personal administrativo (encargado de mesa de partes, notificador), personal de vigilancia externa y personal policial. IV. BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú, Artículo 139º 4.2. Ley Orgánica del Poder Judicial. 4.3. Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. 4.4. Resolución Administrativa Nº 068-CME-PJ. 4.5. Resolución Administrativa Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ 4.6. Resolución Administrativa Nº 343-2005-P-CSJLI-P 4.7. Informe Situacional y de Propuestas de Mejoras para el Funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima de fecha 25 de Marzo 2011, emitido por la Comisión constituida para tal fin mediante R.A. Nº 221-2011-P-CSJLI/PJ V. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación VI. DISPOSICIONES 6.1 OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE TURNO De los asuntos ingresados en el turno 6.1.1. Es obligación del juez de turno resolver de manera oportuna todos los asuntos que ingresan durante su turno, descargando las medidas decretadas en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, bajo responsabilidad. En caso de falla del Sistema Integrado Judicial para la publicación inmediata de las medidas coercitivas decretadas, es responsabilidad del juez de turno disponer su publicación manual, en el acto.

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6.1.2. El juez de turno debe guardar la reserva de los asuntos que por razón de su turno judicial haya conocido, velando que la misma sea cumplida del mismo modo por el personal auxiliar jurisdiccional, bajo su dependencia funcional, que le ha sido asignado. 6.1.3. El juez de turno debe controlar que en las denuncias que son recepcionadas durante su turno se respeten los plazos de detención, debiendo ponerse en conocimiento del Fiscal Decano aquellos casos en que ello no se cumpla. 6.1.4. Es responsabilidad del juez de turno, por celeridad procesal, concluir las declaraciones instructivas tomadas a los procesados en el Juzgado Penal de Turno Permanente, excepto en casos debidamente justificados. 6.1.5. Es responsabilidad del juez de turno culminar su turno judicial, dejando su despacho firmado, y dando las indicaciones para la ejecución de lo resuelto al personal encargado del mismo. 6.1.6. En caso que el juez de turno no concurra a su despacho, el administrador, bajo responsabilidad, procederá a comunicarse con la Presidencia de la Corte a fin de solicitar se asigne un juez de reemplazo que deberá cumplir con el turno programado originalmente al Juez de Turno. 6.1.7. Son atribuciones del juez de turno a. Asignar los asuntos ingresados durante su turno a los Auxiliares Jurisdiccionales, considerando la equidad del trabajo. b. Controlar permanentemente que los asuntos encargados al personal asignado en su turno, se cumplan a cabalidad debiendo reflejar, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia. c. Revisar los proyectos de las resoluciones que le son entregadas. d. Evitar la lentitud procesal, sancionando las maniobras dilatorias así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. e. Velar porque las diligencias que se realicen en el Juzgado durante su turno, se lleven a cabo con todas las garantías del debido proceso. f. Denunciar cualquier acto de corrupción que se advirtiere durante su turno judicial. 6.1.8. El juez de turno, con el apoyo del administrador, deberá controlar el ingreso y permanencia del personal auxiliar jurisdiccional que le ha sido asignado durante su turno. 6.1.9. El juez de turno debe informar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de cualquier incidencia ocurrida durante las 24 (veinticuatro) horas del turno judicial a su cargo, de hechos que reflejen el incumplimiento de la presente directiva por parte del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima. Del cumplimiento de horario 6.1.10. El juez de turno hace el servicio por 24 horas, en el horario comprendido entre las 08:00 horas del día de ingreso y 08:00 horas del día siguiente, según programación aprobada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano. 6.1.11. El juez de turno deberá registrar su ingreso y salida del juzgado penal de turno permanente, cada vez que esto se produzca, en el Sistema de Registro de Asistencia Electrónico. 6.1.12. El Sistema de Registro de Asistencia Electrónico constituye el único medio para acreditar la presencia del juez para el cumplimiento de sus funciones. En él se consignan de manera automática la fecha y hora de llegada y salida, así como el Juzgado del cual es originario. Los datos consignados en dicho registro son inalterables y forman parte del registro del juez en el escalafón personal. 6.1.13. La permanencia del juez de turno en su despacho es obligatoria durante su turno, salvo que tenga


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que realizar diligencias externas, con el personal del Juzgado, lo cual se registrará en el Sistema de Registro de Asistencia Electrónico. Adicionalmente, para el caso de diligencias externas, se deberá consignar en el libro de ocurrencias, la diligencia que se realizará y el número de expediente con se vincula a la misma. 6.1.14. En los casos en que el juez de turno deba ausentarse del juzgado por causas de fuerza mayor, sin perjuicio del Registro de Asistencia Electrónico, dicha ausencia deberá también consignarse en el libro de ocurrencias a efectos de ser verificado por los órganos de control en caso de producirse una visita inopinada. En caso de ocurrir el supuesto antes señalado será de aplicación lo prescrito en el punto 6.1.6. De los alimentos 6.1.15. Los alimentos a recibir por el Juez y en su caso para todo el personal del Juzgado Penal de Turno Permanente, almuerzo y cena dentro del turno, son responsabilidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. De manera excepcional, si aquellos no se ofrecieran, el juez de turno podrá ausentarse del juzgado para tomar sus alimentos en el horario siguiente: Horario diurno desde las 13:30 a 14:15 horas; y horario nocturno desde las 20:30 a 21:15 horas, registrado su salida e ingreso en el Registro de Asistencia Electrónico y dejando constancia en el libro de ocurrencias. Del ingreso de personas ajenas al Juzgado Penal de Turno Permanente 6.1.16 Está prohibido el ingreso de personas ajenas al juzgado, incluyendo al personal que no está haciendo turno. En caso se verifique dicha situación, el administrador, bajo responsabilidad, deberá comunicar en el acto dicha situación a la ODECMA y a la Presidencia de la Corte. Cualquier excepción a esta regla sólo podrá ser autorizada por el juez de turno, bajo responsabilidad, debiendo ser registrado tal incidente en el libro de ocurrencias con intervención del administrador. Esta regla no se aplica a las visitas judiciales realizadas por el Órgano de Control, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima o la Presidencia del Poder Judicial. Así mismo tratándose de personal de soporte informático, logístico y administrativo en general su ingreso sólo podrá ser autorizado, bajo responsabilidad, por el Administrador del Juzgado, debiéndose registrar el incidente en el libro de ocurrencias. 6.1.17 El juez de turno tiene la potestad de recibir a los abogados de los procesados que lo soliciten, para tratar temas referidos a los asuntos que han ingresado al juzgado en su turno. De las relaciones con el personal policial 6.1.18 Al iniciar el turno el juez deberá requerir al Jefe del Área de la Carceleta del Juzgado, la relación del personal policial que le prestara apoyo durante su turno, a fin de evitar el ingreso de otros efectivos policiales al recinto del Juzgado que no estén de turno. 6.1.19 Es obligación del juez de turno verificar que los miembros policiales que hacen turno, se encuentren debidamente identificados con su marbete y uniforme policial. 6.1.20 El juez de turno tiene la potestad de hacer visitas inopinadas a las instalaciones de la Carceleta del Juzgado, a efectos de detectar cualquier acto que vulnere los derechos de los justiciables, o de posibles actos de corrupción. Del tratamiento a las demandas de Hábeas Corpus 6.1.21 Las demandas de Hábeas Corpus y las medidas urgentes que solicite el Ministerio Público deberán ser resueltas en el día, bajo responsabilidad funcional del juez de turno, se sujetarán a las reglas establecidas en la

Resolución Administrativa Nº 196-2007-CED-CSJLI-PJ de fecha 22 de Mayo del 2007. 6.2 OBLIGACIONES ADMINISTRADOR

Y

ATRIBUCIONES

DEL

Del funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente 6.2.1 El administrador vela de manera general por el buen funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente, programando el rol de personal que va a laborar en cada jornada del turno. 6.2.2 El administrador, por excepción, depende funcionalmente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. 6.2.3 El administrador es responsable de la conducción administrativa del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Juzgado de Turno Permanente. Dichas labores incluyen, pero no se limitan a: programación y cambio de turno de los secretarios y técnicos judiciales, programación de la oportunidad de los descansos remunerados, imposición de medidas disciplinarias, administración del control de asistencia del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo. 6.2.4 Es responsable de brindar el material suficiente para desarrollar la labor diaria, haciendo que los equipos de cómputo estén operativos, del mismo modo que el sistema utilizado para la descarga de las resoluciones y diligencias (SIJ) esté operativo las 24 horas del día. 6.2.5 El administrador vela por el ornato del Juzgado, contando para ello con el apoyo de personal que se encarga de la limpieza del mismo, tanto en horario diurno como nocturno. 6.2.6 La administración del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, se encarga de la custodia temporal de los expedientes tramitados en las secretarias del Juzgado, siendo el responsable de la remisión de los mismos a los juzgados previa derivación aleatoria que el Sistema SIJ realiza con la calificación del juez de turno, para cada expediente, generando las guías de salida respectivas, siendo ello de entera responsabilidad de cada administrador. 6.2.7 Propicia el buen uso de los ambientes del Juzgado y de los equipos de cómputo, e impresoras asignadas para el trabajo diario. 6.2.8 Informa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo responsabilidad, cualquier eventualidad producida en el servicio de turno, dando cuenta de las mismas de manera oportuna. 6.2.9 Elabora la estadística del Juzgado de Turno Permanente de manera mensual y anual que será entregada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta debe contener, por lo menos: 6.2.9.1 El número de ingresos diarios al Juzgado de Turno Permanente 6.2.9.2 La producción diaria de resoluciones judiciales emitidas por el Juez de turno de acuerdo a la materia y tipología de caso 6.2.9.3 El tiempo de calificación realizada por el Juez de Turno Permanente desde el ingreso de la denuncia hasta la expedición de Resolución. 6.2.10 Elabora proyectos de mejora que tiendan a fortalecer el funcionamiento del Juzgado, tanto en el área de infraestructura, personal, sistemas y en general de todo aquello que redunde en la mejora de la imagen del Juzgado, que reflejen celeridad, idoneidad, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez. Del control del personal 6.2.11 Es responsabilidad del administrador llevar el control estricto de asistencia del personal jurisdiccional, según su programación. En caso de inasistencia de algún personal en el turno, está facultado a cubrir la falta con personal de apoyo, o que se encuentre de descanso, previa coordinación, a efectos de que la labor que se realiza en el juzgado no se vea afectada por este tipo


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NORMAS LEGALES

de incidentes, haciendo que el juez de turno cuente con personal suficiente para desarrollar su función. 6.2.12 Es responsabilidad del administrador vigilar: a. Que los encargados de las mesa de partes del Juzgado registren los asuntos que diariamente son recepcionados. b. Que las especies sean registradas y depositadas al Depósito Central de Cuerpos de Delito y, c. Que se efectúen diariamente los depósitos de dinero que también hayan sido recepcionados en dicha área como acompañado en las denuncias formalizadas por el Ministerio Público, en el Banco de la Nación. Debiendo llevar de éstos, vía archivador y/o libro de registro de depósitos, el registro correspondiente. 6.2.13 El administrador lleva el control de los notificadores del Juzgado, quienes son los encargados de diligenciar oficios y remitir expedientes, a otras sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima. 6.2.14 El administrador deberá mantener un trato cordial y de respeto con los demás miembros que forman parte del Juzgado de turno. De las coordinaciones con el juez de turno 6.2.15 Coordina con el juez de turno, la ejecución de los requerimientos del primero, respecto a los aspectos de seguridad, reserva, y a la labor a realizar durante los servicios de turno. 6.2.16 Da cuenta al juez de turno, cuando éste lo requiera, en razón de algún pedido formal efectuado por otro juzgado y/o fiscalía, del archivo físico de las medidas limitativas de derecho que han sido tramitadas y diligenciadas en las secretarias del Juzgado. 6.3 DEL REGIMEN DE TRABAJO DE LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES Y DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Obligaciones de trabajo y Del horario de trabajo 6.3.1 La administración del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, labora en el horario de lunes a viernes, de 08:00 a 16:45 horas. Debe permanecer en su lugar de trabajo toda la jornada que corresponda, al igual que la persona que lo asiste. Los alimentos para todo el personal del Juzgado Penal de Turno Permanente, almuerzo y cena dentro del turno, son responsabilidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. De manera excepcional, si los alimentos no se ofrecieran, el personal del Juzgado Penal de Turno Permanente podrá ausentarse del juzgado para tomar sus alimentos por turnos en el horario siguiente: horario diurno desde las 13:30 a 14:15 horas; y horario nocturno desde las 20:30 a 21:15 horas, registrado su salida e ingreso en el Registro de Asistencia Electrónico y dejando constancia en el libro de ocurrencias. En ningún momento el servicio podrá ser suspendido o retrasado debido a que el personal se encuentra en refrigerio. 6.3.2 Los auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo que presta el servicio de turno, debe cumplir estrictamente con el horario de jornada laboral que le ha sido asignado, sea en horario diurno o nocturno, quedando prohibida la salida de las instalaciones del lugar de trabajo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente autorizado por el Juez en el caso del personal auxiliar jurisdiccional o por el administrador de la sede en el caso del personal administrativo. 6.3.3 Los auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo deben registrar su ingreso y salida a través del Sistema de Registro de Asistencia Electrónico. En ausencia de este con la marcación electrónica con su respectivo fotocheck. Cada ingreso o salida durante el turno, por las razones que fueran, deberán ser registrados.

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6.3.4 Los auxiliares jurisdiccionales y el personal administrativo durante su permanencia en la jornada laboral, tienen la obligación de estar debidamente uniformados y portando su fotocheck. 6.3.5 La permanencia de los auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo que prestan turno en la sede del juzgado durante su jornada laboral es obligatoria, salvo las siguientes excepciones: a. Cuando se trate de diligencias externas ordenadas por el Juez de turno. b. Cuando exista permiso otorgado por el juez de turno para el caso de auxiliares jurisdiccionales o el administrador de la sede para el caso del personal administrativo en casos de fuerza mayor, casos que no deberán ser reiterativos. De suceder este hecho, el juez de turno y/o el administrador, bajo responsabilidad, informarán a la Presidencia de la Corte Superior para que se adopten las medidas correctivas necesarias a fin de no romper la cadena de reserva de los asuntos que se ventilan en el Juzgado y no incrementar la carga al personal auxiliar que se queda laborando y; 6.3.6 Los auxiliares jurisdiccionales y el personal administrativo están prohibidos realizar todo acto que sea distinto a la labor en el Juzgado, salvo con fines académicos autorizados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. 6.3.7 Cumplen a cabalidad los asuntos que le son asignados en su turno, el mismo que deberá reflejar: honradez, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia. 6.3.8 Mantiene un trato cordial y de respeto con los demás miembros que forman parte del Juzgado de turno. 6.3.9 Debe informar, bajo responsabilidad, al juez de turno, administrador y/o secretario, de ser el caso, de cualquier incidencia que denote el incumplimiento de la presente directiva. 6.3.10 Denuncia cualquier acto de corrupción que advierta durante su turno judicial. 6.4. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE JUZGADO

Y

De las funciones a cumplir 6.4.1 El secretario que presta el servicio de turno, es el responsable de tramitar los asuntos que le son asignados según indicación del juez, descargando los proyectos de resoluciones aprobados o revisados por el juez de turno, en el sistema integrado de justicia (SIJ). Llevar las diligencias ordenadas bajo la dirección del Juez, en el caso de los inculpados detenidos además con la asistencia del Ministerio Público, Defensoría de Oficio y/o Defensa Particular. 6.4.2 El secretario controla el trabajo del personal técnico adscrito a su secretaria, velando por que éste cumpla la labor que le es asignada, dando cuenta al inmediato en casos de incumplimiento o deficiencia mostrada por éste durante su jornada laboral. 6.4.3 El secretario notifica a los justiciables de las medidas coercitivas decretadas por el Juez de turno, bajo responsabilidad. 6.4.4 El secretario verifica que las personas que intervienen en las diligencias suscriban la documentación que corresponda. 6.4.5 En casos de no haberse determinado la identidad de los justiciables en las denuncias formalizadas por las diversas Fiscalías, el secretario deberá proceder a comprobar su identidad con el uso de los sistemas de consulta: RENIEC, IDENTIFICACION BIOMÉTRICA y/o identificación policial con la toma de sus huellas dactilares, tomando la fotografía correspondiente, para evitar suplantaciones de identidad. 6.4.6 Es responsable de cursar los oficios poniendo a disposición de los inculpados que se encuentren requisitoriados, y del internamiento en la Carceleta Judicial de aquellos contra quienes se haya decretado la medida coercitiva de detención.


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6.4.7 Denuncia cualquier acto de corrupción que advierta durante su turno judicial. 6.4.8 Deja constancia en el Libro de incidencias de cualquier novedad advertida durante su turno.

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6.6 OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y ATRIBUCIONES DEL ENCARGADO DE MESA DE PARTES De las funciones a cumplir

Del cuidado de los expedientes judiciales 6.4.9 El secretario que hace el servicio de turno, debe entregar a la Administración los expedientes que le son asignados debidamente diligenciados y descargados. 6.4.10 Queda bajo responsabilidad del secretario, la custodia de los expedientes judiciales que le hayan sido asignados en razón del turno, la misma que deberá ser delegada cuando se haga entrega a la administración con el respectivo cargo de entrega. 6.4.11 El secretario entrega los expedientes para lectura a los abogados apersonados de los procesos judiciales que se encuentren físicamente en el Juzgado y bajo la competencia del Juez de Turno. De las relaciones con el juez de turno 6.4.12 Informa de cualquier incidencia al juez de turno, que denote el incumplimiento de la presente directiva por parte del personal que le ha sido asignado a su secretaria 6.4.13 Guarda la reserva de los asuntos que le han sido asignados durante su turno, quedando prohibido el uso de cualquier medio que posibilite se filtre información del trabajo realizado en el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, vigilando que ello se cumpla con respecto al personal auxiliar que le ha sido asignado. 6.4.14 Cumple a cabalidad los asuntos que le son asignados por el juez de turno y/o el administrador, debiendo reflejar: honradez, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia, en el cumplimiento de sus funciones. 6.5 OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y ATRIBUCIONES DE LOS TECNICOS JUDICIALES –AUXILIARES JURISDICCIONALESDe las funciones a cumplir 6.5.1 El técnico judicial que hace el servicio de turno, es el responsable de tramitar los asuntos que le son asignados según indicación del Juez y/o Secretario, descargando los proyectos de resoluciones aprobados o revisados por el Magistrado de turno, en el sistema (SIJ). Lleva las diligencias ordenadas bajo la dirección del Juez. En el caso de los inculpados detenidos, además, con la asistencia del Ministerio Público, Defensoría de Oficio y/o Defensa Particular. 6.5.2 Verifica que las personas que intervienen en las diligencias que llevan a cabo suscriban las mismas. 6.5.3 En caso de no haberse determinado la identidad de los justiciables en las denuncias formalizadas por las diversas Fiscalías, debe dar cuenta al Juez y/o Secretario para proceder a comprobar su identidad con el uso de los sistemas de consulta: RENIEC, IDENTIFICACION BIOMÉTRICA y/o identificación policial con la toma de sus huellas dactilares, y de ser posible toma una fotografía, para evitar suplantaciones de identidad. 6.5.4 El técnico judicial es responsable de cursar los oficios que ponen a disposición a los inculpados que se encuentran requisitoriados del internamiento en la Carceleta Judicial de aquellos contra quienes se haya decretado la medida coercitiva de detención y de los asuntos que le han sido asignados. 6.5.5 Guarda la reserva de los asuntos que le han sido asignados durante su turno, quedando prohibido el uso de cualquier medio que posibilite que se filtre información del trabajo realizado en el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, vigilando que ello se cumpla con respecto al personal auxiliar que le ha sido asignado.

6.6.1 El encargado de la mesa de partes es el responsable de registrar todos los asuntos que ingresen durante su jornada laboral, (denuncias formalizadas con detenidos, Habeas Corpus, medidas limitativas de derecho). Da cuenta de inmediato de los pedidos urgentes al juez penal de turno. El encargado de mesa de partes pública, cuando el caso lo amerite, las medidas coercitivas decretadas en contra de los justiciables en listas visibles, y/o informa a los familiares o abogados litigantes de las mismas. 6.6.2 Es responsable de redactar las boletas de internamiento de las especies que son recepcionadas con las denuncias formalizadas por el Ministerio Público, detallando de modo pormenorizado las características de las mismas, aun cuando estas no se hayan precisado en la documentación policial anexada, del mismo modo es responsable de redactar las boletas de depósito del dinero recepcionado para su trámite ante el Banco de la Nación inmediatamente de culminado su turno, bajo responsabilidad. 6.6.3 Lleva los libros de registro del Juzgado, los que quedan bajo su custodia. Así como los archivadores de las comunicaciones de detención remitidas por las diversas entidades policiales. 6.6.4 Emite los reportes de los procesos tramitados a los jueces que hacen el servicio de turno. De las actividades administrativas en el Juzgado 6.6.5 Es responsable de custodiar las especies y/o procesos cuya guarda provisional le haya sido asignada (sábados, domingos y feriados, días en que no labora la administración del Juzgado). 6.6.6 Debe guardar la reserva de los asuntos que por razón de su cargo ha tenido en su poder para su registro y/o custodia temporal, quedando prohibido el uso de cualquier medio que posibilite se filtre información del trabajo realizado en el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, 6.6.7 Es responsable del ingreso del personal asignado de acuerdo a la jornada de turno prevista y programada por la Administración, quedando prohibido el ingreso de personas ajenas al ambiente del Juzgado, debiendo dar cuenta a la superioridad de los casos en que personal del Juzgado permita el ingreso de personas ajenas al mismo, para individualizar a quien lo hace y determinar las medidas correctivas del caso. Alcance de aplicación 6.6.8 Las normas aquí descritas son de aplicación en lo que corresponda a los encargados de área y al personal que conforma cada equipo. 6.7 DE LOS NOTIFICADORES 6.7.1 El personal encargado del área de notificadores, está formado por dos personas que laboran en el horario de 08:00 a 16:45 horas de lunes a viernes, están bajo la supervisión de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, quienes salen de las instalaciones del Juzgado solo bajo la vigilancia y control de la Administración del juzgado. 6.7.2 La labor que realiza esta área del Juzgado, específicamente es de apoyo, a las áreas de Administración, secretarias y mesa de partes, 6.7.3 Son los encargados de verificar que los expedientes judiciales que han sido tramitados por el Juzgado queden expeditos para ser derivados a los otros juzgados, en cuanto a foliación, firmas, sellos, que se hayan compaginado los cargos de los oficios de comunicación a las salas, notificaciones de los autos a las Fiscalías, internamiento de detenidos en la Carceleta Judicial de Lima, internamiento de especies a la Central


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de Cuerpo de Delito, y los depósitos del dinero al Banco de la Nación. 6.7.4 Diligencias oficios a Sala, y apoyan en el manejo del archivo del Juzgado buscando expedientes requeridos por los jueces de turno por algún pedido nuevo hecho por las diversas Fiscalías. 6.7.5 Se encargan de la repartición de los expedientes a los 59 Juzgados Penales de Lima, y de los Módulos Básicos de Justicia. 6.7.6 Apoyan en la Administración en el diligenciamiento de documentos, 6.7.7 Se encargan del traslado de equipos de cómputo, muebles, entre otros. 6.8 DEL PERSONAL POLICIAL 6.8.1 El Personal Policial asignado al Juzgado Penal de Turno Permanente depende funcionalmente del juez penal de turno. 6.8.2 El Personal Policial asignado al Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, labora según la programación efectuada por el Jefe de dicho servicio, prestando apoyo al Juzgado en el traslado de los detenidos desde que son puestos a disposición del Juzgado, hasta que son remitidos a la Carceleta Judicial de Lima ubicada en el palacio Nacional de Justicia de Lima. 6.8.3 Tienen a su cargo además el registro de los detenidos que son recibidos en el Juzgado en el libro denominado de registros de detenidos, por cada turno, en donde al finalizar cada turno, deberán precisar, el total de detenidos ingresados, discriminando a los que tuvieron mandato de comparecencia, detención, requisitoriados, ello con fines estadísticos. El Personal Policial está obligado a efectuar un cateo de seguridad a todo detenido antes de ingresar a las instalaciones del Juzgado de Turno Permanente. 6.8.4 Durante la permanencia de los detenidos en el Juzgado de Turno Permanente, salvo en el caso que el detenido esté prestando sus generales de ley, el Personal Policial se obliga a que el detenido esté con las esposas o grilletes a fin de garantizar la seguridad e integridad física del personal del Juzgado de Turno Permanente. 6.8.5 Elaborar los partes correspondientes informando al Juzgado de cualquier eventualidad ocurrida en su turno. 6.8.6 Custodiar a los detenidos mientras se reciben sus generales de ley, en el área de pool de secretarios, sin dejar por motivo alguno abandonada ésta área con detenidos, ya que ello puede propiciar evasiones de los mismos, aprovechando que el personal del Juzgado no se encuentra protegido con ningún medio de seguridad. En todo momento debe permanecer un efectivo policial en el mencionado pool. 6.8.7 Realizar el registro personal de cada detenido, a fin de evitar que los mismos puedan causarse daño así mismos o causar daño a terceros. En caso de encontrar efectos personales en poder de éstos, los mismos deberán de ser entregados al momento en que salen del recinto judicial, debiendo de preferencia realizar los registros bajo la vista de una cámara de seguridad, ello a fin de asegurar que no se cometa ningún tipo de abuso contra los justiciables.. 6.8.8 Luego del internamiento de los detenidos en la Carceleta judicial de Lima, los miembros policiales asignados al Juzgado de Turno, deberán entregar los cargos de los oficios de recepción de los detenidos en la Carceleta Judicial, debidamente sellados bajo cargo respectivo, lo mismo ocurrirá cuando los inculpados son puestos a disposición de la División de Requisitorias, siendo en este último caso el Adscrito Policial que hace turno diario conjuntamente con el Juez, quien trasladará a los detenidos a la División de Requisitorias al culminar cada turno judicial. 6.8.9 El personal policial que hace servicio en el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, deberá estar debidamente uniformado y mostrará su marbete de identificación permanentemente. 6.8.10 Velará por la seguridad de los detenidos dentro de su Carceleta, como en los demás ambientes del Juzgado de manera permanente.

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6.8.11 Coordinar con el Magistrado de Turno y/o administrador del Juzgado, cualquier requerimiento para mejorar el sistema de seguridad del Juzgado, y cerrar cualquier mecanismo de corrupción. 6.8.12 Establecer horarios de recepción de alimentos para los detenidos que se encuentren físicamente en las instalaciones de la Carceleta del Juzgado, coordinando el registro de las personas que dejan los alimentos con el personal de vigilancia. Entregando los alimentos previa verificación, a cada detenido conforme le ha sido enviado por su familiar. 6.8.13 Mantener un trato cordial y de respeto con los demás miembros que forman parte del Juzgado de turno. 6.9 DEL PERSONAL DE VIGILANCIA 6.9.1 El personal de vigilancia externa del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, labora según programación realizada por su superioridad, en turnos diurnos y nocturnos, apoyando permanente en la vigilancia de los exteriores del Juzgado, que comprenden su frontis y sala de espera. Para los efectos de cumplir con su función, lleva a su cargo cuatro libros, denominados: Ocurrencias, en donde se detalla cualquier acontecimiento ocurrido en el área de su vigilancia. De Registro de Abogados, en donde se anotan todos los abogados que ingresan al Juzgado, señalándose el nombre del detenido y el expediente, de Registro de Detenidos con mandato de comparecencia, en donde se registran a todos los detenidos que salen con la medida coercitiva de comparecencia fuera de las instalaciones del Juzgado mostrando su correspondiente cedula de notificación y Registro de Personas que dejan alimentos a los detenidos, en este libro se consignarán todas las personas que dejan alimentos en los horarios establecidos a los detenidos que se encuentran físicamente en las instalaciones del Juzgado, precisando su documento de identidad y detenido al que se le dejan los alimentos. 6.9.2 Dicho personal debe denunciar cualquier acto de corrupción. 6.9.3 Debe mantener un trato cordial y de respeto con los demás miembros que forman parte del Juzgado de turno. 6.10 Defensores Públicos 6.10.1 Los defensores públicos realizarán sus labores como parte de los servicios del Juzgado de Turno Permanente bajo las condiciones de labores de veinticuatro (24) horas, conforme a esta directiva y en atención a su dependencia funcional con la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia. VII.- CONDICIONES DE TRABAJO Y DERECHOS REMUNERATIVOS DE LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Los auxiliares jurisdiccionales y el personal administrativo se sujetarán a las reglas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 010-2004-CEPJ del 03 de Febrero del 2004. En el caso de los trabajadores que laboran en el Juzgado Penal de Turno Permanente y que desarrollan horarios de trabajo y jornadas laborales atípicas será de aplicación lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento Interno de Trabajo. VIII. RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente directiva los Jueces Especializados en lo Penal, personal del Juzgado Penal de Turno Permanente y Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior, la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura, así como los defensores públicos del Ministerio de Justicia. Anexo 1: Estructura orgánica propuesta del Juzgado de Turno Permanente.


TÉCNICO 2

TÉCNICO 3

TÉCNICO 4

SECRETARIO 2

POLICÍA 6 POLICÍA 7 POLICÍA 8

POLICÍA 2 POLICÍA 3 POLICÍA 4

TÉCNICO 5

TÉCNICO 6

SECRETARIO 3

POLICÍA 5

POLICÍA 1

JEFE DE DESTACAMENTO

JUZGADO DE TURNO PERMANENTE

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

MESA DE PARTES

AGENTE DE SEGURIDAD

NOTIFICADOR

ADMINISTRADOR DEL JUZGADO PENAL DE TURNO

NORMAS LEGALES

740128-1

TÉCNICO 1

SECRETARIO 1

JUEZ PERMANENTE

PROPUESTA DE ORGANIGRAMA DEL JUZGADO DE TURNO PERMANENTE versión 01 (20-09-2011)

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Conforman la Segunda Sala Laboral de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2012-P-SJLI/PJ Lima, 11 de enero del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que se tiene a la vista, ponen en conocimiento de esta Presidencia que la doctora Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Laboral de Lima, no asistirá a laborar al encontrarse con descanso médico por los días 11 y 12 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Segunda Sala Laboral de Lima, en reemplazo de la doctora De La Rosa Bedriñana. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ELICEA INÉS ZUÑIGA HERRERA, Juez Titular del Décimo Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Laboral de Lima, por los días 11 y 12 de enero del presente año, en reemplazo de la doctora De La Rosa Bedriñana, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Laboral de Lima: Dra. Elina Hemilse Chumpitaz Rivera Presidente Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga (T) Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera (P) Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Laboral de Lima, por los días 11 y 12 de enero del presente año, por la promoción de la doctora Zúñiga Herrera. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 740122-1

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Disponen incorporación de magistrados a los Despachos de diversos Juzgados de Paz Letrados de Lima, Chaclacayo y Magdalena del Mar CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 035-2012-P-CSJL/PJ Lima, 11 de enero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 495-2011-CNM de fecha 29 de diciembre del presente año y el ingreso Nº 03578-2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura en las Convocatorias Descentralizadas Nº 001-2010-SN/CNM, Nº 003-2010SN/CNM, Nº 005-2010-SN/CNM y Nº 001-2011-SN/CNM, dispuso el nombramiento de los siguientes doctores como Jueces de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima: ROCIO GÓMEZ CUNYA, SARA SONIA GASPAR PACHECO, GLORIA VIRGINIA ROSAS LIMA y ANGEL TOMAS RAMOS RIVERA. Que, por ingreso Nº 03578-2012, la doctora Sara Sonia Gaspar Pacheco, informa que ha seguido el Curso de Formación de Aspirantes – Primer Nivel, ante la Academia de la Magistratura, adjuntando copia del certificado respectivo. Que, asimismo habiendo procedido, el Consejo Nacional de la Magistratura, al acto de proclamación y entrega del Título efectuada en la fecha, corresponde al Despacho de esta Presidencia proceder a la ubicación de los señores Jueces Titulares de Paz Letrado recientemente designados en los diferentes órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en beneficio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar y dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora ROCIO GÓMEZ CUNYA, en su condición de Juez Titular, al Despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del día 12 de enero del presente año. Artículo Segundo: DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora SARA SONIA GASPAR PACHECO, en su condición de Juez Titular, al Despacho del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del día 12 de enero del presente año. Artículo Tercero: DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora GLORIA VIRGINIA ROSAS LIMA, en su condición de Juez Titular, al Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, a partir del día 12 de enero del presente año. Artículo Cuarto: DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del doctor ANGEL TOMAS RAMOS RIVERA, en su condición de Juez Titular, al Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar, a partir del día 12 de enero del presente año. Artículo Quinto: DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los ex – Magistrados reemplazados


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por designación de los Jueces Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura y que no se encuentran reasignados para asumir el Despacho de algún otro órgano jurisdiccional, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, así como deberán proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberán ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima. Artículo Quinto: DISPONER que la Oficina de Administración Distrital verifique el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los ex –magistrados, que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad. Artículo Sexto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 740122-2

Aceptan renuncias y designan jueces en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 036-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de enero del 2012 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 886-2010, 3142011 y 024 -2011-P-CSJLI/PJ y los Ingresos Nº 003582, 004007 y 003954-2012; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante las Resoluciones Administrativas de vistos, se designa a los doctores Milagros Álvarez Echarri, Marco Wilder Bernable Naupa y Martín Cure García, como Juez Supernumeraria de los Juzgados de Familia de Lima, Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima y Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte respectivamente. Que, mediante los ingresos de vistos, los doctores Álvarez Echarri, Bernable Naupa y Cure García, formulan su renuncia al cargo conferido, al haber sido seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura para ocupar el cargo de Jueces y Fiscal en el marco de las Convocatorias Nº 001-2010-SN/CNM, Nº 003-2010-SN/CNM, 005-2010SN/CNM y 001-2011-SN/CNM. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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SE RESUELVE: Artículo Primero: ACEPTAR la RENUNCIA formulada por la doctora Milagros Álvarez Echarri al cargo de Juez Supernumeraria de los Juzgados de Familia de Lima. Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora MARÍA NATIVIDAD OTAROLA PAREDES como Juez Supernumeraria de los Juzgados de Familia de Lima, a partir del 12 de enero del presente año. Artículo Tercero: ACEPTAR la RENUNCIA formulada por el doctor Marco Wilder Bernable Naupa al cargo de Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima. Artículo Cuarto: DESIGNAR a la doctora SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA como Juez Provisional del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 12 de enero del presente año. Artículo Quinto: ACEPTAR la RENUNCIA formulada por el doctor Martín Cure García al cargo de Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte. Artículo Sexto: DESIGNAR a la doctora JACKELINE GIANNINA ALCA DULANTO como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, a partir del 12 de enero del presente año. Artículo Sétimo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 740122-3

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima RESOLUCIÓN Nº 594-2011-CONAFU Lima, 12 de diciembre de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD SANTA ROSA DE LIMA” VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 290-2011-CONAFU, de fecha 16 de junio de 2011, la Resolución Nº 291-2011-CONAFU de fecha 16 de junio de 2011, Carta s/n recibido con fecha 10 de agosto de 2011, el Oficio Nº 1474-2011-CONAFU-P de fecha 19 de agosto de 2011, el Escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2011, Carta s/n recibido con fecha 16 de noviembre de 2011, el Oficio Nº 1051-2011-CONAFUCDAA de fecha 30 de noviembre de 2011, y el Acuerdo Nº 734-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 07 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -


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CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad (…); Que, el artículo 10° del Reglamento del CONAFU establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verificación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 23° inciso c) numeral 8 del Reglamento del CONAFU, establece: La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con cuente su promotora (…); asimismo, el numeral 9 del mencionado inciso, establece: La administración financiera que comprende la evaluación de previsión financiera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales (…); Que, por Escrito s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto de Universidad, para su Autorización de Funcionamiento Provisional, adjuntando la documentación correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 290-2011-CONAFU, de fecha 16 de junio de 2011, se resolvió: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, con las carreras profesionales de Ingeniería de Sistemas e Informática, Contabilidad y Finanzas, Administración y Negocios, Turismo, Hotelería y Gastronomía, y Derecho y Ciencia Política, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Resolución Nº 291-2011-CONAFU de fecha 16 de junio de 2011, se resolvió: Designar a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Manglio Aguilar Olivera y Dante Atilio Salas Ávila, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Carta s/n recibido con fecha 10 de agosto de 2011, la Presidenta de la Comisión Calificadora remitió el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima; recomendando a la promotora levantar todas la observaciones realizadas por la Comisión Calificadora y en el tiempo previsto, presentar la Segunda Versión completa del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 1474-2011-CONAFU-P de fecha 19 de agosto de 2011, la Presidenta del CONAFU remite al Responsable del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, copia del Informe Preliminar de la Evaluación del PDI del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, realizado por la Comisión Calificadora, otorgándole el plazo de quince (15) días hábiles, para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en dicho informe, requiriendo a la vez la presentación de una Segunda Versión completa del PDI; Que, mediante Escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, remite el Informe de

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Levantamiento de Observaciones y la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universitario, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Carta s/n recibido con fecha 16 de noviembre de 2011, la Presidenta de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, cumple con presentar el Informe Final de la Comisión, concluyendo que luego de haber evaluado la segunda versión del PDI y el levantamiento de las observaciones, se advierte que se mantienen 05 debilidades extremas no superadas, obteniendo el proyecto de universidad un puntaje relativo de 78.41% que es inferior al puntaje mínimo requerido para la aprobación de un proyecto de universidad; por lo tanto recomiendan al Pleno del CONAFU no aprobar el PDI presentado por la promotora; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Oficio Nº 1051-2011-CONAFU-CDAA de fecha 30 de noviembre de 2011, la Comisión Académica del CONAFU dio a conocer al Pleno del CONAFU que la Comisión Calificadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, presenta su Informe Final, nombrada mediante Resolución Nº 2912011-CONAFU, revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, por no superar el parámetro de la capacidad económica propia y probada en el levantamiento de observaciones; asimismo, por no alcanzar el puntaje mínimo requerido para la aprobación de proyectos de Universidad y presentar deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo; Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 734-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, por no superar el parámetro de la capacidad económica propia, no alcanzar el puntaje mínimo requerido para la aprobación de proyectos de Universidad y presentar deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, por no superar el parámetro de la capacidad económica propia, no alcanzar el puntaje mínimo requerido para la aprobación de proyectos de Universidad y presentar deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo.


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NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 739154-1

Reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Autónoma del Sur RESOLUCIÓN Nº 595-2011-CONAFU Lima, 12 de diciembre de 2011 “UNIVERSIDAD PRIVADA AUTÓNOMA DEL SUR” VISTOS: La Resolución Nº 506-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, el Oficio Nº 019-2011UPADS recibida con fecha 08 de noviembre de 2011, el Oficio Nº 1046-2011-CONAFU-CDAA de fecha 30 de noviembre de 2011, el Acuerdo Nº 735-2011-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Titulo Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 506-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, se resolvió: Otorgar la Autorización

Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada Autónoma del Sur, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, 2.- Farmacia y Bioquímica, y 3.- Enfermería, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Oficio Nº 019-2011-UPADS recibida con fecha 08 de noviembre de 2011, el Gerente General de la Promotora de la Universidad Privada Autónoma del Sur, solicita se ratifique la Comisión Organizadora, señalando que los integrantes son los mismos que aparecen en el Informe Final presentado por la Comisión Verificadora que evaluó la Implementación Inicial; asimismo, cumplen con adjuntar los respectivos Curriculums Vitae de los profesionales propuestos; Que, mediante Oficio Nº 1046-2011-CONAFU-CDAA de fecha 30 de noviembre de 2011, la Comisión Académica del CONAFU, dio a conocer que el Gerente General de la Promotora de la Universidad Privada Autónoma del Sur, solicita se ratifique la Comisión Organizadora, indicando que los profesionales propuestos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Autónoma del Sur reúnen los requisitos para el cargo tal como se estipula en el artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU y la Ley 29734 que modifica el literal c) del artículo 34 de la Ley Universitaria Nº 23733, revisado el expediente la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Reconocer a los siguientes profesionales: Dr. Walter Augusto Medina Rueda - Presidente, Dr. Carlos Luís Silvestre Bernedo Gutiérrez - Vicepresidente Académico y Dr. Orlando Wilson Vargas Linares - Gerente General; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2011 el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 735-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Autónoma del Sur, a los siguientes profesionales: Dr. Walter Augusto Medina Rueda en calidad de Presidente, Dr. Carlos Luís Silvestre Bernedo Gutiérrez en calidad de Vicepresidente Académico y Dr. Orlando Wilson Vargas Linares en calidad Gerente General; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Autónoma del Sur, a los siguientes profesionales: NOMBRES

CARGOS

Dr. Walter Augusto Medina Rueda Dr. Carlos Luís Silvestre Bernedo Gutiérrez

Presidente Vicepresidente Académico

Dr. Orlando Wilson Vargas Linares

Gerente General

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 739152-1


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NORMAS LEGALES

Aceptan renuncia y declaran vacancia en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 622-2011-CONAFU Lima, 12 de diciembre de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA” VISTOS: La Resolución Nº 551-2011-CONAFU de fecha 09 de noviembre de 2011, la Carta Nº 001-2011/ LATR recibida con fecha 23 de noviembre de 2011, el Informe Legal Nº 426-2011-CONAFU-CJ de fecha 06 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 763-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) (…) Designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas; p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia…”, (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, por Resolución Nº 551-2011-CONAFU de fecha 09 de noviembre de 2011, se resolvió entre otros: Designar

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la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Dr. Erasmo Manrique Zegarra en calidad de Presidente, Dr. Juan Sergio Miranda Castro en calidad de Vicepresidente Académico y Dr. Luís Alberto Taramona Ruiz en calidad de Vicepresidente Administrativo; Que mediante Carta Nº 001-2011/LATR recibida con fecha 23 de noviembre de 2011, el Dr. Luís Alberto Taramona Ruiz, se dirige a la Presidenta del CONAFU, para poner en conocimiento su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, siendo los motivos estrictamente personales, expresando agradecimiento por la confianza depositada a su persona; Que, mediante Informe Legal Nº 426-2011-CONAFUCJ de fecha 06 de diciembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informó al respecto, que dada la renuncia irrevocable, es menester aceptarla y declarar la vacancia al cargo, por lo que corresponde a este Consejo Nacional designar al nuevo miembro de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, quien ocupará el cargo de Vicepresidente Académico; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 763-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Aceptar la renuncia del Dr. Luís Alberto Taramona Ruiz en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua y b) Declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Luís Alberto Taramona Ruiz, en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA en el cargo del Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 739156-1

Aceptan renuncia y declaran vacancia en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt RESOLUCIÓN Nº 623-2011-CONAFU Lima, 12 de diciembre de 2011


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NORMAS LEGALES

“UNIVERSIDAD PRIVADA DE HUANCAYO FRANKLIN ROOSEVELT” VISTOS: La Resolución Nº 234-2011-CONAFU de fecha 03 de mayo de 2010, el Oficio Nº 0051-11-UPHSAC recibido con fecha 25 de julio de 2011, la Carta s/n de fecha 01 de agosto de 2011, el Informe Legal Nº 4272011-CONAFU-CJ de fecha 07 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 765-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) (falta) Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, por Resolución Nº 234-2011-CONAFU de fecha 03 de mayo de 2010, se resolvió: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Dr. Víctor Raúl Orihuela Paredes en calidad de Presidente, Dr. Segundo Nicolás Seclen Santisteban en calidad de Vicepresidente Académico y Abg. David Julio Jiménez Heredia en calidad de Vicepresidente Administrativo; Que, por Oficio Nº 0051-11-UPH-SAC recibido con fecha 25 de julio de 2011, la Presidenta de la Junta de Accionistas de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt, comunica a este Consejo Nacional que por acuerdo del máximo órgano de la sociedad se ha designado a la Dra. Yda Flor Camposano Córdova como Presidenta de la Comisión Organizadora de la citada casa

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de estudios superiores. Ademas, solicita el reconocimiento de dicha profesional por parte del CONAFU para la cual adjunta la hoja de vida documentada y el pago de derechos correspondientes; Que, mediante Carta s/n de fecha 01 de agosto de 2011, el Dr. Víctor Raúl Orihuela Paredes se apersona a este Consejo Nacional a fin de presentar su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt, siendo los motivos de responsabilidad académica y personales; Que, mediante Informe Legal Nº 427-2011-CONAFUCJ de fecha 07 de diciembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informó que el artículo 22º de la Resolución Nº 100-2005-CONAFU, establece que el cargo de miembro de la Comisión Organizadora de una universidad bajo competencia del CONAFU, vaca por renuncia. En ese sentido, se debe aceptar la renuncia presentada por el administrado y declarar la vacancia del cargo del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt. Asimismo; se advierte que se encuentra en trámite una solicitud de reconocimiento del nuevo Presidente de la Comisión Organizadora de la citada casa de estudios; siendo la profesional propuesta para el cargo la Dra. Yda Flor Camposano Córdova, quien reúne los requisitos exigidos por las normas de este Consejo Nacional para dicho cargo; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 765-2011-CONAFU convinieron por MAYORIA: a) Aceptar la renuncia del Dr. Víctor Raúl Orihuela Paredes en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt, b) Declarar la vacancia en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt y c) Reconocer a la Dra. Yda Flor Camposano Córdova como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Víctor Raúl Orihuela Paredes en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt. Artículo Tercero.- RECONOCER a la Dra. Yda Flor Camposano Córdova como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 739155-1


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Aceptan renuncia y declaran la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino RESOLUCIÓN Nº 624-2011-CONAFU Lima, 12 de diciembre de 2011 “UNIVERSIDAD PARA EL DESARROLLO ANDINO” VISTOS: La Resolución Nº 331-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, el Oficio Nº 09001-2011PROM-UDEA recibido con fecha 28 de setiembre de 2011, el Oficio Nº 1071-2011-CONAFU- CDAA de fecha 05 de diciembre de 2011 y el Acuerdo Nº 766-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 07 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia…”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 1002005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, en el artículo 25º del Reglamento, modificado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de

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las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, mediante Resolución Nº 331-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, se resolvió: Reconocer al Magíster MIGUEL ORTIZ SAYBAY como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad para el Desarrollo Andino; Que, con Oficio Nº 09001-2011-PROM-UDEA recibido con fecha 28 de setiembre de 2011, el Representante Legal de la Promotora de la Universidad para el Desarrollo Andino, informa respecto a la renuncia voluntaria del Ing. Miguel Ortiz Saybay al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad para el Desarrollo Andino, adjuntando copia de la carta del renuncia del referido profesional, solicitando se le otorgue noventa (90) días hábiles para presentar la reestructuración y propuesta de la nueva Comisión Organizadora y de Gobierno; Que mediante Oficio Nº 1071-2011-CONAFU- CDAA de fecha 05 de diciembre de 2011, la Comisión Académica dio a conocer que el Representante Legal de la Promotora de la Universidad para el Desarrollo Andino, comunica a este Consejo Nacional la renuncia voluntaria del Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, desde el día 23 de setiembre de 2011 y además solicita un plazo para presentar la reestructuración y propuesta de la nueva Comisión Organizadora y de Gobierno; revisado y analizado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: 1.- Aceptar la renuncia de manera irrevocable del Mg. Miguel Ortiz Saybay, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino, 2.- Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino y 3.Requerir a la Universidad para el Desarrollo Andino, remita la nueva propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico, en un plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles; Que, en sesión ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 766-2011-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1.- Aceptar la renuncia del Mg. Miguel Ortiz Saybay, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino, 2.- Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino y 3.- Requerir a la Universidad para el Desarrollo Andino, remita la nueva propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico, en un plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Mg. Miguel Ortiz Saybay, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino. Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad para el Desarrollo Andino. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Universidad para el Desarrollo Andino, remita la nueva propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico, en un plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 739153-1


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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad de San Martín de Porres ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria Nº 23733 y en la Res. Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y funcionamiento de programas de maestrías en psicología COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1498-2011-ANR

con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004-ANR, por lo que sería procedente emitir la resolución correspondiente que declare aprobada la creación y el funcionamiento de las mismas; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto que declara la creación y funcionamiento de los programas de maestrías en la Universidad de San Martín de Porres; Estando a lo autorizado por la alta dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:

Lima, 13 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 576-2011-SG-USMP, de fecha 21 octubre de 2011, de la Universidad de San Martín Porres, informe Nº 170-2011-DGDAC, de fecha 15 noviembre de 2011, y memorando Nº 1060-2011-SE fecha 22 de noviembre de 2011, y;

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de de de de

CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y en el artículo 13°, se establece concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, conforme la Resolución Nº 394-2004-ANR, resuelve aprobar los Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado, con la finalidad de que los estudios de maestría y doctorado que se dan en las Escuelas de Posgrado sean acreditados en el más alto nivel de excelencia; Que, mediante la Resolución Nº 1030-1998-ANR, de fecha 06 de febrero de 1998, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad de San Martín de Porres; Que, mediante oficio de vistos, el Secretario General de la Universidad de San Martín de Porres, manifiesta que habiendo coordinado con la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, en relación a las observaciones expresadas en la Resolución N° 0899-2011-ANR emitida por la Asamblea Nacional de Rectores, remite la documentación que ha sido elaborada en relación a cada una de las observaciones efectuadas, respecto a los proyectos de creación de las Maestrías en Psicología Clínica de Niños, y Psicología de Niños y Adolescentes con Problemas de Aprendizaje de la Sección de Posgrado de la Escuela Profesional de Psicología de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y de Psicología, acompañan al expediente copias certificadas de las Resoluciones Rectorales Nos. 1572 y 1573-2010-CU-R-USMP para los efectos del caso; Que, mediante informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, es de la opinión que los Proyectos de Maestrías presentados por la Universidad de San Martín de Porres, satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 13º y en el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, así como

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad de San Martín de Porres ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º, y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y el funcionamiento de los programas de maestrías, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento: • Maestría en Psicología Clínica de Niños. • Maestría en Psicología de Niños y Adolescentes con Problemas de Aprendizaje. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 739151-1

Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria Nº 23733 y en la Res. Nº 3942004-ANR, respecto a la creación y funcionamiento del Programa de Doctorado en Contabilidad y Finanzas en la Escuela de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1499-2011-ANR Lima, 13 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 126-2011-R-UANCV de fecha 11 de agosto del 2011 y oficio Nº 160-2011-R/UANCV-J de fecha 04 de octubre de 2011, de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, informe Nº 1732011-DGDAC, de fecha 16 de noviembre de 2011, y memorando Nº 1061-2011-SE de fecha 22 de noviembre de 2011, y;


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CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso f) del artículo 92º, y en el artículo 13° de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; su creación requiere del pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Resolución Nº 394-2004-ANR, resuelve aprobar los Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado, con la finalidad de que los estudios de maestría y doctorado que se den en las Escuelas de Posgrado sean acreditados en el más alto nivel de excelencia; Que, por Resolución Nº 655-2000-ANR, de fecha 20 de noviembre de 2000, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; Que, mediante los oficios de vistos, el Rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, solicita el reconocimiento oficial de la Asamblea Nacional de Rectores, para el Programa de Doctorado en Contabilidad y Finanzas de su Escuela de Posgrado, adjuntando para tal efecto la Resolución Nº 012-2011-AU-R-UANCV de fecha 03 de junio de 2011, en la cual se ratifica la creación y el funcionamiento del mismo; Que, mediante informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, es de la opinión que el Proyecto del Programa de Doctorado presentado por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, satisface los requisitos establecidos en el artículo 13º y en el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004ANR, por lo que sería procedente emitir la resolución que declare aprobado la creación y el funcionamiento del mismo; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, aprobando el anteproyecto que declara la creación y el funcionamiento del Programa de Doctorado en Contabilidad y Finanzas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; Estando a lo autorizado por la alta dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.Declarar que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y el funcionamiento del Programa de Doctorado en Contabilidad y Finanzas en la Escuela de Posgrado de la mencionada Casa Superior de Estudios, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 739151-2

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario y destituyen a magistrado por su actuación como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 098-2012DG-CNM, recibido el 6 de enero de 2012) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 127-2011-PCNM P.D N° 021-2009-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 021-2009-CNM seguido al doctor Antonio Ruiz Sánchez, por su actuación como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín y el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 103-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Antonio Ruiz Sánchez, por su actuación como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín; Segundo.- Que, se imputa al doctor Antonio Ruíz Sánchez el haber ejercido actos de hostigamiento sexual en agravio de la servidora E.S.T.A, Asistente Administrativo del Distrito Judicial de San Martín, bajo amenaza de ser trasladada a localidad distinta donde ejercía sus labores sino accedía a sus requerimientos sexuales, lo que se materializó, vulnerando el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Tercero.- Que, en sus escritos de descargo el doctor Ruiz Sánchez alega que el 19 de noviembre de 2007, el Decanato Superior del Ministerio Público de San Martín recibió el oficio N° 330-2007-MP de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Alto Amazonas - Yurimaguas, solicitando se designe como asistente en función administrativa a la señorita E.S.T.A., acto administrativo que comunicó a la misma el 21 de noviembre de 2007, hecho con el cual, a decir del procesado, se puede apreciar que no tuvo interés en su traslado a otra sede del Ministerio Público; agregando que, la señorita T.A, tal como lo afirma en su declaración el señor Edwin Aspajo y se corrobora con el memorando N° 13-2006-2006-MP-FSDSAN MARTIN, tenía conocimiento que su plaza laboral de origen correspondía a la Fiscalía de Yurimaguas; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado alega que la señorita T.A salió de vacaciones en el mes de diciembre del 2007, motivo por el que su traslado a la Fiscalía de Yurimaguas no pudo materializarse, habiéndose efectuado la misma cuando regresó de sus vacaciones en enero del 2008; Quinto.- Que, por otro lado, el procesado afirma que jamás desplegó acciones de acoso sexual en contra de la señorita T.A y si supuestamente, el 27 de noviembre de 2007, la abrazó ocasionándole una situación desagradable, cómo es que nuevamente ante un silbido se acercó a conversar con él con absoluta normalidad, por lo que a decir del procesado, dichos actos de hostigamiento no existieron; Sexto.- Que, también el doctor Ruiz Sánchez afirma que la imputación efectuada por la señorita T.A. respecto a que en Yurimaguas le manifestó que había cambiado su nombramiento a Moyobamba, por lo que le debía un favor y por ello debía ser cariñosa con él, carece de


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pleno sentido, pues, dicha visita se realizó en presencia de varios servidores, careciendo de lógica que despliegue actos de hostigamiento sexual en medio de una actividad laboral; Sétimo.- Que, también el procesado alega que en los primeros días de febrero del 2008, realizó una visita al domicilio de la señorita T.A. a mérito de la comunicación telefónica de la Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas-Yurimaguas, donde se indicaba que la misma no asistía a su centro de labores hace varios días y ante el hecho que el administrador Edwin Aspajo no sabía cuál era su paradero. Asimismo, señala que era su obligación como Fiscal Decano, junto con el administrador, acudir al domicilio de la agraviada, preguntándole porqué había dejado de ir a trabajar y si se encontraba en condiciones físicas y psíquicas ideales para continuar trabajando, no habiéndose levantado un acta porque tuvo información que la agraviada había presentado una solicitud de licencia por 4 días; Octavo.- Que, además el procesado alega que no ha existido alguna decisión que afectase a la agraviada y menos que fuera producto de un supuesto rechazo de favores sexuales, puesto que conforme el cuadro de ubicación física del Personal Fiscal y Administrativo-DDJJ de San Martín la servidora T. A. tenía su plaza de asistente de función administrativa en la Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas-Yurimaguas, siendo este el motivo por el que fue requerida por el doctor Juan Evaristo, Fiscal de Yurimaguas, con carácter de urgente; Noveno.- Que, el doctor Ruiz Sánchez también señala que para que tenga validez probatoria la declaración de la agraviada debe tener credibilidad y logicidad, hecho que en el presente caso no existe, puesto que el testimonio de la misma está impregnado de móviles subjetivos, siendo la denuncia presentada meses después de que sucedieron los hechos porque no aceptó mantenerla en la plaza de Moyobamba enviándola a su plaza de origen Yurimaguas. Además alega el procesado, que se debe tener en cuenta la personalidad de la agraviada que tiene la costumbre de denunciar sin razón alguna, puesto que en un proceso de difamación en el que la agraviada denuncia, por hechos más o menos similares, como lo ha hecho en su caso, su querella fue desestimada por falta de pruebas, teniendo un perfil psicológico propenso a la denuncia sin sustento, debiendo ser desechado su testimonio; Décimo.- Que, asimismo, el procesado alega que, en su contra no existen testigos directos de los presuntos actos de acoso sexual, solamente testigos referenciales, es decir, aquellos testigos que narran un hecho sobre el que han tenido conocimiento de parte de otro, de la propia víctima, por lo que para que su testimonio pueda ser tomado en cuenta debe ir acompañado de algún medio probatorio o algún indicio que permita corroborar la veracidad de lo manifestado; Décimo Primero.- Que, el doctor Ruiz Sánchez afirma que en el presente proceso para que las afirmaciones de los testigos referenciales tengan la capacidad de debilitar la presunción de licitud de su conducta debe existir otro medio de prueba que refuerce las imputaciones de la agraviada, tal como sucedió en otros casos resueltos por el Consejo Nacional de la Magistratura, procesos disciplinarios números 013-2008-CNM y 032-2008-CNM; Décimo Segundo.- Que, el doctor Ruiz Sánchez también aduce que los testigos de descargo en el presente proceso son los doctores Leonor Ishikawa Carrión, Tito Gerardo Sirlopú Garcés y Edwin Aspajo Prada, respecto de los cuales debe tomarse con mucha reserva su testimonio, puesto que a la primera la amonestó por ejercer malos tratos al personal a su cargo, al segundo lo sancionó por haber faltado al superior jerárquico y la declaración del tercero se apoya en el exclusivo relato de la víctima; agregando que el reportaje emitido por el programa “Cuarto Poder” sólo toma en cuenta el testimonio de la víctima y no aportan prueba adicional, careciendo de interés probatorio; Décimo Tercero.- Que, finalmente, el procesado señala que apoya su defensa en las recientes resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura que guardan similitud con el presente proceso, ya sea por la materia discutida, en este caso, hostigamiento sexual, o por el valor probatorio que les asigna a los testigos referenciales, procesos disciplinarios números 013-2008CNM, 032-2008-CNM y 008-2009-CNM;

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Décimo Cuarto.- Que, antes de entrar a analizar el presente proceso disciplinario resulta pertinente señalar qué se entiende por hostigamiento sexual, en ese sentido el hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales; Décimo Quinto.- Que, asimismo, para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos: el sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través del cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole, y el rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole; Décimo Sexto.- Que, las manifestaciones de hostigamiento sexual pueden ser a través de promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales; amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad; uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima; acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima; trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas; Décimo Sétimo.- Que, en ese sentido el hostigamiento sexual es aquella conducta de naturaleza sexual consistente en insinuaciones sexuales u otra conducta verbal o física de índole sexual no deseada y ofensivas para la persona que es objeto de la misma, por parte de aquél o aquélla que se encuentra en una situación de privilegio y poder, atentando de esta manera contra la dignidad de la persona y; más aún, contra los sentimientos de la misma a quien psicológica y emocionalmente se desestabiliza, lo que redunda en la producción normal de la misma, creando un ambiente hostil e intimidante; Décimo Octavo.- Que, en ese sentido una vez definido los alcances del hostigamiento sexual, en lo que respecta al cargo imputado, cabe señalar que por Resolución de 18 de abril de 2008, la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público abrió investigación preliminar al doctor Antonio Ruiz Sánchez, por presunto hostigamiento sexual a raíz del escrito presentado por el Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba, doctor Tito Gerardo Sirlopu Garcés y la queja formulada por la Asistente Administrativa del Distrito Judicial de San Martín, señorita E.S.T. A.; Décimo Noveno.- Que, el doctor Tito Sirlopú Garcés solicita al Órgano de Control Interno de San Martín se esclarezca la incriminación injuriosa realizada en su contra por el señor Fiscal Superior Decano de San Martín, el 3 de marzo de 2008, en horas de la mañana en el auditorio sede del Ministerio Público en Moyobamba con ocasión de la reunión convocada por la incorporación de los Fiscales Titulares recientemente nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, respecto a un supuesto acoso sexual de su persona hacia una trabajadora a la cual supuestamente había llegado a manosear y besuquear; Vigésimo.- Que, por otro lado, la Asistente Administrativa E.S.T.A en la queja presentada señala que el 21 de noviembre de 2007, encontrándose laborando en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba, el señor Fiscal Decano la mandó llamar con la abogada Kely Vegas Zuta a los ambientes de la Oficina de Control Interno, donde le informó que él en forma personal había visto la necesidad de personal en las fiscalías del interior del departamento razón por la que la trasladaría de puesto a la provincia de Alto Amazonas-Yurimaguas, sin precisarle fechas, no notificándole ningún documento. La servidora T.A en dicha queja señala que la medida verbal que se le comunicó la perjudicaba, puesto que su magro sueldo le impedía solventar sus gastos personales y los


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de su familia que radican en Moyobamba donde tiene su domicilio y vive con ellos y sus hermanos menores, siendo el único sustento. Asimismo, manifiesta que el 23 de noviembre de 2007, solicitó hablar con el Fiscal Decano, quien la atendió y le explicó su problema familiar, quien le dijo que le diera tiempo para ver qué podía hacer por ella, pues había tiempo suficiente para conversar; Vigésimo Primero.- Que, la denunciante agrega que el día 27 de noviembre de 2007, el señor Fiscal Decano la mandó llamar a través de su secretaria y al entrevistarse con él, empezó con un dialogo ajeno a su petitorio, preguntándole si tenía enamorado o si salía con alguien, comentándole además que en diciembre cumplía 20 años de servicio, seguidamente que vivía solo y que era necesario que le haga un regalo, luego de un monólogo de aproximadamente diez minutos y al ver que no trataba su tema, optó por retirarse, extendiéndole su mano como despedida, pero él se puso de pie y ante su sorpresa la abrazó, estrechándola con fuerza y al mismo tiempo con su mano derecha tocó su nalga izquierda, pensando pese a su incomodidad que había sido de casualidad porque nunca le había dado confianza, por lo que sólo lo empujó y se separó rápidamente de él, para luego retirarse; Vigésimo Segundo.- Que, asimismo, la denunciante afirma que dos días después, esto es, el 29 de noviembre de 2007, siendo las 17 horas aproximadamente, cuando se encontraba en el pasillo que conecta los ambientes de las Fiscalías en Moyobamba, escuchó un “pss pss”, no haciendo caso, pero desde el tercer piso el Fiscal Decano mencionó su nombre y le pidió que subiera, accediendo a ello, él ya había entrado a su oficina, no había nadie, encontrándolo que firmaba unos documentos y luego de hablar sobre cosas de trabajo y decir que nadie reconoce lo que hace, le dijo cómo iban los preparativos para el festejo de sus 20 años de servicio; seguidamente le dijo que su esposa no iba a estar presente porque estaba lejos, así como le dijo que si podía contar con ella para la celebración, contestándole que no contaba con dinero para poner la cuota que solicitaban, mucho menos para hacerle un regalo como él quería y fue en esa circunstancia que le dijo S. somos personas adultas ¿verdad? y para evitar situaciones mayores optó por levantarse y sólo despedirse verbalmente, pero ni bien le dijo que se iba se acercó rápidamente cortándole el paso y la abrazó, quedando su mano derecha entre su pecho y el de ella, situación que aprovechó para tocarle su nalga izquierda pero como estrujándola, dándose cuenta esta vez que era intencional y al empujarlo, le dijo que se tranquilizara; agregando que le manifestó que si quería quedarse en Moyobamba, tenía que ser más cariñosa con él o sino se iría a Yurimaguas; Vigésimo Tercero.- Que, en dicha denuncia también señala que a comienzos del mes de diciembre de 2007, salió de vacaciones sin haber recibido ningún documento que ordenara su traslado. Después de sus vacaciones, al reincorporarse a sus labores en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba, recién a las 10:45 horas del día 2 de enero de 2008, el Decano le hizo llegar un memorando con la fecha de ese día para después enviar al señor Carlos Del Castillo a cambiarlo por uno rehecho con fecha 22 de noviembre de 2007, donde ordenaba su cambio a Yurimaguas; Vigésimo Cuarto.- Que, además señala que posteriormente al ser cambiada a Yurimaguas, el Fiscal Decano realizó una visita al lugar donde laboraba, lugar en el que el mismo le manifestó S. no sé si Katy o Aspajo te pusieron en el cuadro para Yurimaguas, pero yo lo he cambiado y te he puesto en Moyobamba, así que a mí me debes ese favor, como sabes yo soy una persona sola, mi esposa está lejos, tú eres soltera, los dos somos adultos yo necesito compañía, tú y yo seremos buenos amigos, yo te hice el favor ahora tienes que ser cariñosa conmigo, pero esto debe quedar entre nosotros, hecho que se lo contó al señor Edwin Aspajo, quien estupefacto e impávido se limitó a escuchar su relato; agregando que, el día 6 de febrero de 2008, a las 10:00 aproximadamente, encontrándose en su domicilio ubicado en Moyobamba por estar enferma, intempestivamente el Fiscal Decano y el señor Administrador, realizaron una visita de inspección, respecto a la ausencia en su trabajo, y el Fiscal Decano muy molesto le increpó qué hacía en Moyobamba, además señaló que en Yurimaguas habían quedado en algo y no lo había cumplido y que no piense regresar a Moyobamba y si no cumplía que renunciara;

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Vigésimo Quinto.- Que, en la declaración prestada por la señorita E.S.T.A ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, la misma se ratifica de lo manifestado en la queja presentada al órgano de control interno en todos sus extremos, agregando que ingresó a trabajar a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba, por haber participado en un concurso público de asistentes administrativos, en el cual no ingresó en esa oportunidad, sin embargo un mes después la llamaron por cuanto había quedado una plaza y en el mes de octubre empezó a trabajar en la Primera Fiscalía Provincial Penal a cargo de la doctora Leonor Ishikawa Carrión; Vigésimo Sexto.- Que, asimismo, señala que conoce al doctor Tito Gerardo Sirlopú y que su relación es estrictamente laboral; agregando que, el día de los hechos, 3 de marzo del 2008, cuando ingresaron al despacho del Fiscal Decano, éste le increpo diciendo porqué estás causando daño, ante lo cual, le manifestó que el doctor Tito Sirlopú nunca le faltó el respeto y que en cambio él sí lo había hecho en tres oportunidades, narrando las oportunidades en que le había puesto las manos en los glúteos, así como le propuso llevarla a la cama en Yurimaguas si quería volver a trabajar en Moyobamba, haciéndole también recordar las amenazas que le profirió cuando visitó su casa junto con el administrador por licencia de enfermedad, a lo que el Decano sólo atinó a decir que no exagere y cómo se puede arreglar esto, a lo que manifestó que su dignidad no tiene precio; Vigésimo Sétimo.- Que, con respecto a sus vacaciones la servidora E.S.T.A señaló que inició las mismas el primero de diciembre del 2007 y las terminó el primero de enero del 2008. En cuanto al memorando de fecha 2 de enero de 2008, señaló que le fue entregado por el señor Carlos Del Castillo, chofer del Decano; Vigésimo Octavo.- Que, asimismo, E.S.T.A en la declaración prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura se ratifica de la queja interpuesta contra el Fiscal Decano Antonio Ruíz Sánchez en todos sus extremos; Vigésimo Noveno.- Que, de lo expuesto se aprecia uniformidad y coherencia en la manifestación brindada por la señorita E.S.T.A tanto en su queja de fecha 12 de marzo de 2008, así como en las declaraciones brindadas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno como ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Trigésimo.- Que, asimismo lo expuesto por la señorita E.S.T.A, se encuentra corroborado con lo manifestado por el Administrador del Ministerio Público en el Departamento de San Martín, señor Edwin Aspajo Prada, quien al ser preguntado si en algún momento la servidora E.S.T.A, en Yurimaguas le comentó que el Fiscal Decano, por razón de su traslado a Moyobamba, le habría hecho alguna propuesta indecorosa o situación similar, respondió “… que, sí se le acercó la servidora quien le dijo que en forma nerviosa que el decano, no sabía si Katy o el declarante le habían puesto para Yurimaguas, pero que el Decano había corregido el cuadro, colíndalo para Moyobamba, y que le debía el favor, y que el decano le dijo que se encontraba solo, que necesitaba compañía y que eso lo conversarían en Moyobamba. A lo que el declarante se quedó sorprendido porque dudaba de la palabra de la servidora y la propuesta que hacía el decano. Y que en el momento que le contaba de los hechos, entró el decano y la servidora se retiró muy acongojada…”, también al ser preguntado si el día 6 de febrero de 2008, acompañó al Decano a una visita de inspección al domicilio de la servidora E.S.T.A, dijo “…que sí fue a la visita de inspección al domicilio de la servidora T, por disposición del decano, encontrándola en su domicilio, cuyo motivo era para constatar su presencia porque llamaron de Yurimaguas porque no se constituía a su trabajo. Además señala que no levantó acta…” ; Trigésimo Primero.- Que, por otro lado, es menester señalar que el señor Aspajo Prada ante la pregunta si él tomó la decisión de rotar a la servidora E.S.T.A de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yurimaguas, manifestó que “ …No, porque no tiene facultades, y que tampoco el señor Decano coordinó con él para dicho cambio. Y que en realidad cuando la servidora T. ingresa a laborar lo hace a la Segunda Fiscalía Provincial de Alto Amazonas-Yurimaguas, y que el documento es el contrato. Pero que se quedó en la Primera Fiscalía Superior de


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Moyobamba por disposición del decano…” . Esto es, que no obstante la plaza de origen de la señorita E.S.T.A era en Alto Amazonas-Yurimaguas se quedó en la Primera Fiscalía Provincial de Moyobamba por disposición del Fiscal Decano; Trigésimo Segundo.- Que, también corrobora lo expuesto por la señorita E.S.T.A lo manifestado por la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba, doctora Leonor Ishikawa Carrión, quien señala que a fines de noviembre de 2007, la servidora E.S.T.A le manifestó que “…por motivo de su rotación fue a conversar con el decano y que éste le habló de diferentes temas, y que le dijo el decano -entre otras cosas- si tenía enamorado y si podían salir o algo parecido-, lo cual fue la primera vez y que en una segunda ocasión la encontró en su escritorio llorando, y le dijo que el decano le había tocado los glúteos…” ; Trigésimo Tercero.- Que, asimismo, la Fiscal Adjunta Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moyobamba, doctora Mercedes Inés Yarasca Medina, en la declaración rendida ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público señalo que estuvo presente en la reunión del 3 de marzo del 2008, así como cuando la servidora E.S.T.A estuvo en el despacho del Decano, quien dirigiéndose a la servidora E.S.T.A dijo “…ahora vamos arreglar, qué tiene usted que decir al respecto - a lo que la servidora, nerviosa empezó a narrar la forma cómo es que el decano la había estado acosando, aprovechando de su cargo y situación económica y la enfermedad de su madre, a lo que el decano decía - qué más - y la servidora lloraba y seguía relatando cómo es que la había tocado en el cuerpo hasta en dos oportunidades…”; Trigésimo Cuarto.- Que, asimismo, la citada Fiscal en su declaración agrega que “… por ser una persona católica, concurre con frecuencia a la prelatura pero que jamás se tocó el tema aludido sobre acoso sexual con ninguno de los miembros de la curia, menos con Monseñor Rafael Escudero, y que cuando toma conocimiento superficial de este hecho, es cuando la señorita E.S., va su casa en horas 10 de la noche aproximadamente, 10 días antes del 03 de marzo, lo cual le causó admiración porque no son amigas y que nunca le dio la dirección de su casa, pero que al verla con el rostro desencajado, la hizo pasar, ésta comenzó a llorar profusamente solicitando que la ayude al estar desesperada, y que fue enviada por la hermana Rosalva, directora de la posta parroquial de Moyobamba…”; “… que el decano le había agarrado animadversión ya que no había aceptado sus requerimientos que le venía haciendo hace tiempo, aconsejándole la declarante que por ser una persona mayor sabía cuáles eran sus derechos y lo que había manifestado era grave, así como le dijo cómo es que debía defenderse…” ; Trigésimo Quinto.- Que, también el Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba, doctor Tito Gerardo Sirlopu Garcés en la declaración prestada ante la Fiscalía Suprema de Control Interno señala que el 3 de marzo de 2008 “… el señor Decano, convocó a una reunión a horas ocho y treinta de la mañana en el auditorio tanto al personal fiscal y administrativo sin precisar motivo alguno, sin embargo se presentaron a los nuevos Fiscales nombrados… y en esas circunstancias se retiró la servidora T. A, en ese momento el Decano, dijo - a propósito estuve en la prelatura de Moyobamba y que allí le habían comentado que una chica que trabajaba en la Fiscalía, le estaba imputando de acoso sexual, pero que esta loquita que se acaba de retirar, ahora ya no dice que soy yo, sino que es el doctor Tito Sirlopu Garcés - en ese momento los presentes se sorprendieron al igual que el declarante, y acto seguido llamó al declarante para que pase adelante y explique a los presentes, porqué es que anda manoseando y besando a la señorita, instante en la que el declarante desde el lugar donde estaba le dijo - doctor usted no me puede injuriar, no se de qué se trata, acabo de reincorporarme de mis vacaciones - el decano insistía, indicando que los hechos ocurrieron antes de que éste saliera de vacaciones a lo que el declarante le dijo - doctor de qué se trata, y que con todo respeto, pidiendo disculpas a los presentes, le dijo, si usted era jefe de control interno, porqué no le abrió proceso, así como le dijo que antes yo he sido abogado defensor y me voy a defender. El declarante también dijo, que el caso sea ventilado por el órgano de control interno. En ese instante el decano se quedó sorprendido

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ante la respuesta y dijo - doctora Yarasca Medina, qué tiene que decir sobre esto - ante ello, la doctora Yarasca le dijo - doctor no se de qué me está hablando - ante esta respuesta, volvió a pedir el uso de la palabra exigiéndole esta vez que este caso sea investigado por control interno, en eso el doctor José Delgado Trassierra para apaciguar los ánimos dijo - vamos a acordar las actividades de aniversario – acto en el cual todos se retiran”; Trigésimo Sexto.- Que, el doctor Sirlopu Garcés ante la pregunta si es cierto que después de la reunión en el auditorio conversó con la servidora T.A y quiénes estuvieron, dijo “… que después de la reunión el declarante de inmediato bajó a su oficina encontrando a la servidora T.A, preguntándole qué es lo que había sucedido, respondiendo que estaba siendo fastidiada por el decano quien le dijo que quería que sea su mujer…”, “… que le dijo el decano que tenía que aclararse los hechos suscitados en el auditorio, a lo que el decano le pidió que llame a la servidora T.A, es así que una vez que se constituye el declarante con T.A al decanato se encontraba la doctora Mercedes Yarasca Medina, quien se encontraba ya en el decanato. En ese acto el Decano de una manera muy violenta se dirigió a la servidora T. y le dijo - quiero que me des explicaciones de lo que está sucediendo con el doctor Sirlopu - a lo que la servidora, le replicó – usted es un abusivo, y que el doctor Sirlopu, no tienen nada que ver - a la vez que ésta refería sollozamente que usted me ha tocado las nalgas, los senos y que me ha querido besar y fue a mi casa a gritar a mi madre y que es abusivo por ser decano - A lo que el decano, dijo - prosiga - continúe - a lo que la servidora se puso a llorar. En ese momento el declarante le dijo al decano - señor decano qué explicación me da a esto- a lo que el decano se dirigió a la servidora y le dijo - bueno cómo arreglamos esto - en ese instante la declarante le dijo, señor esto es indigno, con su permiso me voy a retirar y lo voy a denunciar. A lo que la servidora T. dijo a la vez, que su dignidad no tiene precio y que no tienen nada que arreglar…” Trigésimo Sétimo.- Que, el doctor Antonio Ruiz Sánchez en la manifestación rendida ante la Fiscalía Suprema de Control Interno señaló que “… la señorita T.A. ingresó a trabajar como asistente administrativo en el segundo semestre del 2006, firmando un contrato en el que se obligaba a prestar sus servicios en el despacho fiscal que requería la institución, quedando como elegible ante la no aceptación para trabajar en esa plaza de los dos o tres postulantes que ganaron el concurso, siendo convocada dicha persona para ocupar la plaza de asistente administrativo en la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas de reciente creación a esa fecha. El declarante refiere a su vez que por memorando N° 13 del 2006, fecha 22 de septiembre se le pone en conocimiento de la servidora T.A que su plaza como asistente administrativo es la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas-Yurimaguas, indicándose en el asunto, asunción de cargo…”; Trigésimo Octavo.- Que, asismismo, ante la pregunta respecto a la visita al domicilio de la señorita E.S.T.A, señaló que “… sí es cierto que hizo la visita, la cual fue el 06 de febrero de 2008, siendo el motivo de que habiendo estado trabajando en Yurimaguas la quejosa desde el viernes 01 de febrero no se sabía el paradero de dicha trabajadora, concurriendo con el administrador y el chofer Aldo del Castillo, y que no se levantó el acta respectiva por cuanto el ambiente y lugar no permitía …”. En cuanto a la reunión del 03 de marzo del 2008, manifestó que sí es verdad que se convocó en dicha fecha a una reunión en ese auditorio, con motivo de dar la bienvenida y presentación de los nuevos Fiscales Titulares y Provisionales y casi al culminar la reunión de bienvenida y otros, y teniendo días antes informaciones de que se rumoreaba tanto en las fiscalías de esta sede como en otros lugares de que la quejosa pensaba denunciar el supuesto acoso sexual al que habría sido sometida y que al haber recibido información estrictamente reservada confidencial del notificador Marco Antonio Bardales Angulo, de que escuchó en alguna oportunidad que la quejosa le había comentado que el declarante no le había hecho absolutamente nada, sino que le tenía un gran respeto y fue en esas circunstancias y en otros días el notificador sí la había visto besando, abrazando y llegando hasta tocarle la nalga a la quejosa el doctor Tito Gerardo Sirlopú Garcés, a lo que la quejosa, en ningún momento lo rechazó ni le dijo nada, es por


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ello que el declarante hace referencia a esos supuestos hechos y en ningún momento sindicó al doctor Sirlopu que era el presunto autor de tal acoso indecoroso, sino más bien se les invitó al despacho del decanato a él y a la doctora Yarasca Medina y también a la quejosa para esclarecer tales rumores o comentarios; Trigésimo Noveno.- Que, asimismo, al ser preguntado el señor Fiscal Decano si es verdad que en la reunión sostenida en su despacho con los doctores Yarasca Medina, Sirlopú Garcés y la quejosa, esta última le enrostró como autor del acoso sexual en su perjuicio, dijo “… que la presunta agraviada habló sola, durante aproximadamente doce minutos empezando su declaración a hablar a favor del doctor Tito Sirlopú, de que él nunca le faltó el respeto y que más bien con frases llenas de ira y llorando sindicó al suscrito de que era el presunto autor; atinándole a no decir nada hasta que termine su discurso y que como continuaba alterada, lo único que el declarante le dijo, fue solo nuestro cargo de conciencia nos señalará quién miente y de que existe un ser supremo a quien nunca lo podremos engañar…”; Cuadragésimo.- Que, por otro lado, Rosa Estela Aliaga Rosales, en la declaración prestada ante la Fiscalía Suprema de Control Interno manifiesta que es secretaria del Decano, desde el año 2002 y conoce a la servidora E.S.T.A, desde hace un año y medio y mantiene relaciones normales; asimismo que Estela Arias del Aguila, encargada de Mesa de Partes y secretaria de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Moyobamba, le señaló que existe un rumor un poco grave sobre acoso sexual a una trabajadora, de lo cual ambas se preocuparon por ser personas antiguas en el trabajo; Cuadragésimo Primero.- Que, asimismo, la señora Aliaga Rosales ante la pregunta si es verdad que el 02 de enero de 2008, elaboró un memorando con la fecha del mismo día en el que disponía el señor Decano el traslado de la servidora T.A a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas-Yurimaguas, siendo notificada en dicha fecha, firmando el cargo la destinataria en el cuaderno de cargos; dijo que “…tenía un memorando elaborado con fecha 22 de noviembre de 2007, disponiendo el señor Decano para que la servidora vaya a laborar a su plaza de origen de Alto Amazonas, memorando que se encontraba en la bandeja ya firmado, sin notificar aún, por cuanto en ese documento se indicaba que el traslado tendría que ser el 03 de enero del 2008, y que cuando la servidora se reincorpora de sus vacaciones elaboró el mismo tenor del memorando, copiándolo de la máquina el mismo tenor del memorando de fecha 22 de noviembre de 2007, pero con fecha del 03 de enero del 2008, de buena fe para que aparezca como un documento reciente, acto normal por inicio del año y que lo hizo notificar con el señor Carlos Enrique Castillo Linares, no recuerda en qué documento se le notificó, pero que una vez que se dio cuenta que ya existía un memorando de fecha 22 de noviembre, de buena fe, le indicó al señor Castillo que lo cambiara, cambiándose éste, y procedió a romper el que elaboró la declarante…”; Cuadragésimo Segundo.- Que, de la declaración del Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Moyobamba, doctor Edwin José Tresierra Delgado se desprende que “ …sus relaciones con el Decano son normales como fiscal dentro de la institución…”. Ante la pregunta sobre la reunión del 3 de marzo de 2008, dijo que tomaron la palabra el señor decano y después el señor administrador; “…que el decano da cuenta de un hecho de que salió del todo contexto de la reunión, en el sentido, que el decano refería que se había enterado que había una señorita que la acosaba pero que eso ya se había aclarado en la prelatura y que con la persona con la que se abrazaba y besuqueaba la servidora T. era con el doctor Tito Sirlopu, ante ello el doctor Tito Sirlopú tomó la palabra enojado ante tal imputación que se le hizo, parándose y diciendo que antes que fiscal era abogado, y que el decano lo estaba ofendiendo e injuriando, así también el decano dijo que inclusive la doctora Yarasca es testigo de ello, que podía aclarar sobre este hecho, ante ello la mencionada doctora le dijo que porqué decía ello, en este momento el declarante hizo uso de la palabra, parándose y le dijo al señor decano doctor Ruiz, disculpe, estos hechos no se deben ventilar de esta forma, y que en todo caso este tema que hiere la susceptibilidad de las personas, sea visto en forma reservada, ya sea en su oficina u otro lado…”;

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Cuadragésimo Tercero.- Que, de otro lado, en su declaración ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, el señor notificador Marco Antonio Bardales Angulo, ante la pregunta, si en alguna oportunidad antes del 03 de marzo de 2008, le dijo al doctor Antonio Ruiz Sánchez, que había visto al doctor Tito Sirlopú abrazando, besuqueando y tocándole las nalgas a la trabajadora E.S.T.A, manifestó que “…nunca le ha dicho eso, que es falso, que no han conversado sobre ese tema”. Asimismo, ante la pregunta si es cierto que también le dijo al doctor Antonio Ruiz Sánchez, que había escuchado comentar a la trabajadora E.S.T.A que el señor Decano no le había hecho absolutamente nada, más bien le tenía gran respeto, dijo “… sobre esos hechos de la pregunta, nunca le dijo nada al doctor Antonio Ruiz Sánchez, porque jamás escucho ese comentario…” ; Cuadragésimo Cuarto.- Que, estando a lo expuesto, así como del análisis de las declaraciones testimoniales se llega a determinar que el Fiscal Superior, doctor Ruíz Sánchez aprovechándose de su autoridad y jerarquía como Fiscal Decano del Distrito Judicial de San Martín, hostigó sexualmente en reiteradas ocasiones a la servidora E.S.T.A, quien se encontraba laborando en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba, presionándola para que acceda a sus requerimientos sexuales bajo la amenaza de designarla a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas-Yurimaguas, lugar distante a su centro de labores, hostigamiento sexual que fue comentado por la citada servidora mientras ocurrían los mismos a varias personas, como se ha manifestado en los considerandos precedentes, quienes han corroborado lo sostenido por E.S.T.A; Cuadragésimo Quinto.- Que, asimismo, causa extrañeza, que el Fiscal Superior Decano, doctor Ruiz Sánchez teniendo en cuenta sus múltiples obligaciones dada su delicada función, se constituya conjuntamente con el Administrador Judicial al domicilio de la servidora E.S.T.A, quien no había concurrido a trabajar por encontrarse de licencia médica por enfermedad durante 4 días de descanso, conforme se advierte de la copia del certificado médico, más aún si como el mismo sostiene en su declaración indagatoria “nunca en todo el tiempo que está trabajando en la institución le dio alguna confianza o se haya puesto o rebajado a lo que es una trabajadora administrativa, y que esto no lo dice en sentido peyorativo ni ofensa sino manteniendo la jerarquía y respeto entre la autoridad fiscal y el servidor administrativo “, por lo que no se explica que el Fiscal Superior Decano haya concurrido al domicilio de E.S.T.A, asistente administrativa a solo constatar su inasistencia, cuando dicha acción bien la pudo haber realizado solo el administrador, o en su defecto haber dispuesto se inicien las acciones administrativas ante un presunto abandono laboral, no habiéndose incluso elaborado acta alguna de la visita, lo que prueba una vez más la constante hostilización realizada por el Fiscal Superior Decano, doctor Ruiz Sánchez a la servidora E.S.T.A a fin de que ésta accediera a sus requerimientos sexuales, conducta sistemática que sólo la efectuó para continuar con la presión que venía ejerciendo con anterioridad y poner de manifiesto que dada su autoridad podía afectarla laboralmente; Cuadragésimo Sexto.- Que, en ese sentido no es creíble lo expuesto por el Fiscal Decano que su visita tuvo como única finalidad saber el paradero de la citada servidora, e inclusive de ser el caso y el Fiscal Decano se haya constituido al domicilio de la servidora E.S.T.A por encontrarse de licencia por motivos de salud, situación esta que no se daba ya que según el Decano desconocía su paradero y le urgía saber su ubicación, inclusive en esta situación, no contó con la presencia de un médico legal a efectos de verificar su estado de salud, tal como lo señala el Reglamento de Funciones de los señores Fiscales Superiores Decanos, en el artículo 4 inciso f) penúltimo párrafo “concedida la licencia por motivos de salud, bajo responsabilidad el Fiscal Superior Decano deberá efectuar visitas inopinadas en el domicilio del fiscal, con el apoyo de la División Médico Legal de ser necesario, a efectos de verificar su estado de salud y permanencia en la ciudad sede de su cargo donde debe efectuarse la convalecencia”; Cuadragésimo Sétimo.- Que, en este extremo cabe además señalar que la servidora E.S.T.A, había solicitado a través del Fiscal Provincial de la Segunda


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Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas-Yurimaguas licencia por motivos de salud y mediante Resolución N° 053-2008-MP-DS-San Martín, el Decano de San Martín, doctor Ruíz Sánchez declaró improcedente dicha solicitud, sin embargo la misma fue revocada por Resolución de la Gerencia General N° 294-2008-MP-GG, de fecha 7 de abril de 2008. Siendo ello así, conforme se ha manifestado, llama la atención que el señor Decano haya concurrido con el Administrador Edwin Aspajo Prada al domicilio de la citada servidora, cuando si realmente deseaba saber el paradero de la misma, para ello existe el personal a cargo de dicha función, por no ser además sus funciones propiamente dichas, conforme al Reglamento de Funciones de los señores Fiscales Superiores Decanos; Cuadragésimo Octavo.- Que, asimismo, causa extrañeza, no obstante, en su descargo el Fiscal Decano señalar que el 19 de noviembre recibió el oficio de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Alto AmazonasYurimaguas, solicitando se designe como asistente en función fiscal a la servidora E.S.T.A, que el memorando que dispone el traslado de la agraviada a la localidad de Alto Amazonas, que data del 22 de noviembre de 2007, se haya notificado a la misma recién el 2 de enero de 2008, resultando incongruente su actitud de no ordenar la notificación inmediata del memorando a fin de disponer el traslado inmediato de la servidora E.S.T.A a la sede de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas – Yurimaguas con las circunstancias de necesidad de servicios, por lo que dicha conducta refleja la actitud del Fiscal Decano de no disponer el traslado inmediato de la mencionada servidora a efecto de lograr que la misma cumpla con sus requerimientos de índole sexual; Cuadragésimo Noveno.- Que, asimismo, en cuanto a los cuestionamientos realizados por el procesado a los testimonios de Tito Sirlopú Garces, Edwin Aspajo Prada y Leonor Ishikawa Carrión, cabe señalar que el hecho imputado fue puesto a conocimiento a raíz de que en la reunión sostenida el 3 de marzo de 2008, el doctor Ruiz Sánchez atribuyó al doctor Sirlopú Garces el hecho de haber sido el autor del hostigamiento sexual hacia la servidora E.S.T.A, ante lo cual el mismo señaló “…si usted era el Jefe de Control Interno porqué no le abrió proceso… que antes yo he sido abogado defensor y me voy a defender…”, siendo también él quien posteriormente lo invitó conjuntamente con la doctora Mercedes Inés Yarasca Medina a reunirse en su oficina con la presencia de la servidora T.A, quien lo sindicó como el autor de los hechos en su agravio, narrando las circunstancias y las ofensas a las que había sido sometida, no siendo desmentida por el procesado, esto es, el mismo doctor Ruiz Sánchez a raíz de los comentarios realizados en la reunión del 3 de marzo de 2008, es quien inició el presente proceso disciplinario y no los testimonios prestados por los testigos, quienes concurrieron a la investigación por orden de la Fiscalía Suprema de Control Interno; Quincuagésimo.- Que, además, cabe señalar que el procesado intenta evadir su responsabilidad al decir que Marco Antonio Bardales Angulo le comentó que había visto al doctor Tito Sirlopú abrazando y besando a la trabajadora E.S.T.A, cuando el mismo en la declaración rendida ante la Fiscalía Suprema de Control Interno manifestó que “nunca le ha dicho eso, que es falso, que no han conversado sobre ese tema”; Quincuagésimo Primero.- Que, asimismo si bien es cierto el procesado ha negado en todo momento los cargos imputados, la declaración de la servidora E.S.T.A, es prueba válida de cargo que ha enervado la presunción de licitud, garantía del proceso administrativo disciplinario del magistrado Ruiz Sánchez, ya que se ha acreditado la coherencia y rotundidad de la misma, no vislumbrándose la presencia de móviles espurios en la sindicación, es más, como se ha señalado líneas arriba E.S.T.A ingresó a trabajar al Ministerio Público por haber participado en un concurso público de asistentes administrativos, en el cual no ingresó en esa oportunidad quedando como elegible ante la no aceptación de los postulantes que ganaron el concurso, empezando a trabajar en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Moyobamba por disposición del Fiscal Decano Ruiz Sánchez, por lo que no había enemistad entre ellos y, esencialmente, existen testimonios, datos externos, periféricos o circunstanciales, a las propias declaraciones, que corroboran la declaración, como fluye en el presente proceso disciplinario con los medios de prueba ya glosados;

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Quincuagésimo Segundo.- Que, por lo tanto de lo expuesto se acredita que el doctor Ruiz Sánchez ha hostigado sexualmente a la servidora E.S.T.A, al haber orientado su conducta (roces, tocamientos y acercamientos corporales) de manera reiterada hacia la misma, los que al ser rechazados mereció su traslado a localidad distinta donde ejercía sus labores; Quincuagésimo Tercero.- Que, asimismo, de lo expuesto se tiene que el procesado ha aprovechado su posición de autoridad como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín para realizar actos y proposiciones de naturaleza sexual en contra de la servidora E.S.T.A, la que dependía administrativamente de éste, abusando de esta manera de sus facultades y autoridad respecto de sus trabajadores; Quincuagésimo Cuarto.- Que, en lo concerniente a lo afirmado por el doctor Ruíz Sánchez, respecto a que el testimonio de la servidora E.S.T.A está impregnado de móviles subjetivos, siendo que no existen testigos directos sino solo referenciales de los actos de acoso sexual, debiendo tomarse en cuenta las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura al respecto, cabe señalar que el presente proceso disciplinario es distinto al proceso disciplinario N° 008-2009-CNM, puesto que en dicho proceso, tal como se señaló en el octavo considerando, el magistrado procesado convocó a los fiscales a su despacho donde les informó respecto a la denuncia presentada en su contra y en dicho acto el denunciante se ratificó de la misma, tomando recién los fiscales conocimiento del hecho imputado en dicho acto, en cambio, en el presente proceso disciplinario los testigos a los que se hace referencia en los considerandos precedentes tuvieron conocimiento de los hechos imputados por la servidora E.S.T.A en diferentes fechas, mientras ocurrían los actos de hostigamiento sexual y no recién cuando el doctor Ruiz Sánchez los reunió a todos el 3 de marzo de 2008, por lo que las circunstancias correspondientes a cada proceso disciplinario son distintas; Quincuagésimo Quinto.- Que, es menester señalar que los magistrados deben comprender que el prestigio o desprestigio de las instituciones públicas, en este caso, el Ministerio Público, está centrado en sus personas, depende de ellos, de tal manera que un acto como el expuesto no sólo desprestigia al doctor Antonio Ruíz Sánchez como Fiscal Superior Decano, sino también a la institución a la que representa, es por ello que se exige corrección a los fiscales en todos los ámbitos de su vida, pública y privada, ya que es importante para el progreso del Ministerio Público que la ciudadanía confíe en las funciones que sus fiscales realizan, generando el doctor Ruiz Sánchez con su conducta irresponsable un escándalo periodístico, con los juicios de reproche de la comunidad y con la denigración del Ministerio Público frente a la sociedad, a la par de haber evidenciado, con su comportamiento, ausencia total del respeto y consideración al personal trabajador, lo cual constituye también una grave afrenta contra la persona humana, fin supremo de la sociedad y el Estado, por todo lo cual se hace pasible del máximo reproche y sanción disciplinaria solicitada por el Ministerio Público, dada la extrema gravedad de sus actos y la trascendencia de los mismos; Quincuagésimo Sexto.- Que, de lo actuado se ha acreditado que el procesado ha hostigado sexualmente a la servidora E.S.T.A, al haber orientado su conducta (roces, tocamientos y acercamientos corporales) en reiteradas ocasiones hacía la misma y ante su rechazo haberla trasladado a localidad distinta donde ejercía sus labores aprovechando su posición de autoridad como Fiscal Decano del Distrito Judicial de San Martín, quien dependía administrativamente de éste, situación que fue difundida con ribetes de escándalo en los distintos medios de comunicación social de todo el país, vulnerando con dicha conducta el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos


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suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 10 de febrero del 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación, y en consecuencia, destituir al doctor Antonio Ruiz Sánchez, por su actuación como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título al magistrado destituido, doctor Antonio Ruiz Sánchez. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del fiscal destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 738382-1

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 127-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 498-2011-CNM P.D N° 021-2009-CNM. San Isidro, 29 de diciembre del 2011 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Antonio Ruiz Sánchez contra la Resolución N° 127-2011PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 127-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Antonio Ruíz Sánchez, por su actuación como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín; Segundo.- Que, el 17 de agosto de 2011, el doctor Antonio Ruíz Sánchez interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, en virtud de los siguientes fundamentos: a) El recurrente cuestiona la intención de la denuncia que formula la agraviada, señalando que la realiza después que él hiciera público una relación de contenido sexual entre aquella y el Fiscal Adjunto Tito Sirlopu Garcés. b) Manifiesta que los testigos Leonor Yshikawa Carrión y Tito Sirlopu Garcés le tienen animadversión por haber sido amonestados por su despacho, lo que descalificaría su testimonio.

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c) Señala que la declaración de Marco Antonio Bardales Angulo no se ajusta a la verdad, con cuyo objeto presenta la declaración notarial de doña Alicia Meléndez Rojas, quien afirma que en una oportunidad cuando se encontraba en la sede del Ministerio Público de Moyobamba presenció que el citado señor Bardales Angulo manifestó haber visto que el doctor Sirlopu Garcés estaba manoseando a la secretaria T. A. d) Sobre el reportaje del programa periodístico “Cuarto Poder”, señala que se abstuvo de hacer declaraciones hasta que se resuelva su caso administrativamente; negando, además, que haya incurrido en actos de hostigamiento sexual y que, en todo caso, no se dan los requisitos que prevén los artículos 4° y 5° inciso b) de la Ley N° 27492 –Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual–. e) Expresa el recurrente que la plaza original de la agraviada era la Fiscalía de Alto Amazonas – Yurimaguas, según la documentación que corre en el expediente disciplinario, por lo que el traslado hacia Alto Amazonas no fue por el rechazo del presunto hostigamiento sexual que se le imputa sino por el requerimiento del despacho fiscal de origen. f) Por último, en opinión del recurrente las pruebas de cargo actuadas en el proceso disciplinario no son objetivas e idóneas para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y que en el peor de los casos sólo pueden generar duda sobre su responsabilidad, pero no constituyen mérito suficiente para determinar su destitución, debiendo absolvérsele de los cargos. Tercero.- Que, en forma ampliatoria, por escrito recibido con fecha 16 de septiembre de 2011, señala el recurrente que no se han precisado los conceptos jurídicos indeterminados que se emplean en la resolución impugnada; cuestionando además el contenido de la misma en cuanto a su conclusiones manifestando que no existe análisis alguno de las pruebas y que se incurre en falta de motivación vulnerando, a su entender, los principios de legalidad, tipicidad y debido procedimiento, a cuyo efecto señala que “el CNM decide destituirme indicando sólo que actúa con criterio de conciencia”, expresando por último su malestar por el tiempo que viene encontrándose en la condición de abstenido en el cargo; Cuarto.- Que, en relación con el presente medio impugnativo, cabe señalar que la reconsideración se fundamenta en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopción de una resolución (entendida en término genérico como decisión), con el objeto que se puedan corregir errores de criterio o análisis; esto significa que, para los fines del presente caso, la reconsideración tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolución recurrida que dieron lugar a la imposición de la medida de destitución, tomando en consideración la existencia de una justificación razonable que se advierta a propósito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrían tenido en cuenta al momento de resolver; Quinto.- Que, respecto a las motivaciones que pudo haber tenido la denunciante E.S.T.A., constituye una apreciación singular y subjetiva manifestada por el recurrente que no forma parte de la investigación desarrollada en el presente proceso, la que ha tenido por objeto evaluar y analizar hechos concretos vinculados a actos de hostigamiento sexual y no intenciones u otras manifestaciones propias del yo interno que escapan a la naturaleza propia del presente proceso disciplinario; Sexto.- Que, en cuanto a la animadversión que en opinión del recurrente tendrían en su contra los testigos Leonor Yshikawa Carrión y Tito Sirlopu Garcés, tal argumentación fue materia de evaluación conforme aparece de las consideraciones décimo segunda y cuadragésimo novena de la resolución impugnada, sin que se aprecien circunstancias distintas a las ya evaluadas y valoradas, o enfoques que no hayan sido tenidos en cuenta que ameriten una revisión del criterio adoptado por este Consejo al adoptar la decisión de imponer la sanción de destitución. Lo mismo ocurre con el argumento referido a que la plaza de origen de la denunciante correspondía a la Fiscalía de Alto Amazonas que ha sido debidamente valorado en su oportunidad;


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Que, asimismo, es menester señalar que para imponer la sanción de destitución al recurrente se ha tenido en cuenta todas las pruebas actuadas a lo largo del proceso disciplinario, esto es, se han valorado también las declaraciones testimoniales prestadas por el Administrador del Ministerio Público en el Departamento de San Martín, señor Edwin Aspajo Prada y la declaración de la Fiscal Adjunta Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moyobamba, doctora Mercedes Inés Yarasca Medina, así como, los hechos expuestos en la parte considerativa de la resolución impugnada; Sétimo.-Que, con relación a la nueva prueba constituida por la declaración notarial de doña Alicia Meléndez Rojas, sus presuntos aportes no revierten las conclusiones arribadas por el Pleno de este Consejo respecto a los hechos investigados, toda vez que sólo se orientan a reforzar el argumento de defensa del recurrente sobre presuntos actos de contenido sexual entre la denunciante E.S.T.A y un Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de San Martin, pero sin desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, conforme al análisis y evaluación desarrollados por la resolución impugnada; Octavo.- Que, sobre el reportaje del programa periodístico “Cuarto Poder”, queda a discreción del recurrente hacer las declaraciones que estime pertinentes, conforme considere más pertinente hacerlo, lo cual escapa a los alcances del presente proceso disciplinario. Por su parte, la negación de que ha incurrido en actos de hostigamiento sexual es la defensa constante que ha esbozado a lo largo de todo el proceso, sin que se aprecien nuevos elementos por su sola manifestación reiterativa, y la conclusión que señala respecto a la no concurrencia de los requisitos previstos por la Ley N° 27492, constituye una apreciación personalísima del recurrente, que en el fondo importa una discrepancia con las conclusiones y con la decisión adoptada por este Consejo, hecho que por sí sólo no aporta elementos susceptibles de revisión, así como que puedan ampararse por su sola expresión de discrepancia; Noveno.- Que, por último, respecto al cuestionamiento de los medios de prueba actuados, así como sobre el contenido y desarrollo de las consideraciones de la resolución impugnada y los términos expresados que según entiende el recurrente constituirían conceptos jurídicos indeterminados no desarrollados, se aprecia que el recurrente plantea argumentos de discrepancia con las consideraciones vertidas por el Pleno del Consejo, las que han desarrollado en forma concreta y directa las circunstancias en que se produjeron los hechos imputados, los que han causado convicción acerca de la concurrencia de los requisitos para determinar la existencia de actos de hostigamientos sexual, no sólo basados en el dicho de la denunciante E.S.T.A, sino además en la serie de circunstancias objetivas incurridas por el propio recurrente, entre las que se cuenta la visita al domicilio de la denunciante, y declaraciones actuadas a nivel de las instancias de control analizadas en forma concomitante, que han generado convencimiento en los miembros del Pleno que por unanimidad han adoptado la decisión de aplicar la sanción de destitución; Décimo.- Que, en definitiva, contrariamente a lo señalado por el recurrente el presente proceso disciplinario se ha llevado a cabo con estricto respeto del principio del debido proceso, así como de los de legalidad, tipicidad y debida motivación, que han sido recogidos en los términos de las consideraciones de la resolución impugnada que detallan ampliamente los criterios para tan drástica sanción, debiendo precisarse que la alusión al “criterio de conciencia” que menciona en su escrito ampliatorio debe entenderse en el contexto de la evaluación de las pruebas y de los hechos objetivamente acreditados en el expediente del proceso disciplinario, no en el sentido de una decisión discrecional como pretende inferir el recurrente en forma insubsistente; Décimo Primero.- Que, en conclusión, la Resolución N° 127-2011-PCNM contiene la evaluación de todos los aspectos que han permitido al Pleno del Consejo llegar a la convicción de que los cargos que se imputan al recurrente se sustentan en hechos probados que acarrean responsabilidad administrativa disciplinaria con la gravedad correspondiente a la sanción de destitución, sin que se advierta de los términos del recurso interpuesto justificación razonable alguna que pueda desvirtuar los fundamentos ya expresados por este Consejo, a efectos de que sea amparado, por lo que el mismo debe ser desestimado;

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Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 15 de diciembre de 2011 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37 de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Antonio Ruíz Sánchez contra la Resolución N° 127-2011-PCNM, que lo destituyó por su actuación como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, dándose por agotada la vía administrativa Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 738382-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Alternativa S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 12250-2011 Lima, 29 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME ALTERNATIVA S.A. para que se le autorice el cierre de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el cierre de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 14º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “C” mediante el Informe Nº 1462011-DSM “C”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Alternativa S.A. el cierre de la agencia Comas, ubicada en la Avenida Túpac Amaru Nº 1280 - 2do. piso - Distrito de Comas Provincia y Departamento de Lima, autorizada a operar mediante Resolución SBS Nº 2083-2008, de fecha 12.06.2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas 739112-1


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Autorizan al Banco Financiero del Perú el cierre de catorce oficinas especiales RESOLUCIÓN SBS Nº 52-2012 Lima, 6 de enero de 2012

Autorizan viaje de funcionarios para participar en reuniones del Comité Ejecutivo y del Comité de Estabilidad Financiera de la IAIS que se realizará en los EE.UU.

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice el cierre de catorce (14) oficinas especiales, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el cierre de catorce (14) oficinas especiales, según el siguiente detalle: - Oficina Especial Carsa Cañete, ubicada en la Av. 2 de Mayo N° 602, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. - Oficina Especial Carsa Cerro de Pasco, ubicada en Jr. Bolognesi N° 218, distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, departamento de Pasco. - Oficina Especial Carsa Ilo, ubicada en Jr. Moquegua N° 575, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. - Oficina Especial Carsa Jaén, ubicada en Av. Mesones Muro N° 181, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. - Oficina Especial Carsa Juanjui, ubicada en Jr. Miguel Grau N° 358-366-374, distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. - Oficina Especial Carsa La Merced, ubicada en Jr. Tarma N° 429-431, distrito de Chanchamayo, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. - Oficina Especial Carsa La Oroya, ubicada en Jr. Dario León N° 197-199, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín. - Oficina Especial Carsa Nazca, ubicada en Ca. Arica N° 359, distrito de Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica. - Oficina Especial Carsa Puerto Maldonado, ubicada en Av. León Velarde N° 625, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. - Oficina Especial Carsa Talara, ubicada en Av. A-65 Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. - Oficina Especial Carsa Tarma, ubicada en Jr. Lima N° 674-680, distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín. - Oficina Especial Carsa Tingo María, ubicada en Av. Antonio Raymondi N° 263, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. - Oficina Especial Carsa Yurimaguas, ubicada en Av. Sargento Lores N° 104, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. - Oficina Especial Carsa Camaná, ubicada en Jr. Quilca N° 104 distrito de Camaná, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 739210-1

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RESOLUCIÓN SBS N° 106-2012 Lima, 11 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria cursada por el International Association of Insurance Supervisors (IAIS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en las reuniones del Comité Ejecutivo y del Comité de Estabilidad Financiera de la IAIS, las mismas que se llevarán a cabo del 15 al 18 de enero de 2012, en la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el señor Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha sido elegido miembro del Comité Ejecutivo de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) en la última Asamblea General desarrollada el 1 de octubre de 2011 en la ciudad de Seúl, República de Corea del Sur, por lo que corresponde a esta Superintendencia atender a las actividades a las cuales sea convocada; Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones que aprueba la Asamblea General. En la reunión del citado Comité, se revisarán los reportes de la Presidencia y de la Secretaria Ejecutiva del IAIS respectivamente, se discutirá sobre las orientaciones estratégicas de la IAIS para el 2012-2013 y se priorizará el plan de acción para el presente ejercicio, así como se realizará la presentación de los reportes del Comité de Estabilidad Financiera, entre otros; Que, en la reunión del Comité de Estabilidad Financiera, se revisará la metodología para evaluar potenciales aseguradores G-SIFI, entre otros; Que, atendiendo la convocatoria cursada y por ser de interés para la Institución participar en estas reuniones de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se ha considerado conveniente designar a los señores Michel Canta Terreros, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y Armando Cáceres Valderrama, Gerente de Productos y Servicios al Usuario (e), para participar en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 12176-2011, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el literal d) del artículo primero, que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y tarifa CORPAC para el señor Armando Cáceres y viáticos para ambos representantes, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Resolución SBS N° 12176-2011 sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Michel Canta Terreros, Superintendente Adjunto de


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Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y Armando Cáceres Valderrama, Gerente de Productos y Servicios al Usuario (e) de la SBS, del 12 al 19 de enero y del 14 al 20 de enero de 2012, respectivamente, a la ciudad de Miami – Florida, Estados Unidos de América para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes x 1 persona Viáticos x 2 personas

US$ US$

1 542,56 2 200,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 740125-1

UNIVERSIDADES Ratifican resoluciones que autorizan viaje de Secretario Académico de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM para participar en reuniones de trabajo en Francia UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00114-R-12 Lima, 10 de enero del 2012 Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 05681-FCE-11 y 00006-FCE-12 de la Facultad de Ciencias Económicas, sobre viaje al exterior en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 528-DFCE-11 del 14 de diciembre del 2011, modificada por Resolución de Decanato Nº 001-D-FCE-12 del 02 de enero del 2012, la Facultad de Ciencias Económicas autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 13 al 22 de enero del 2012, al Mg. GUSTAVO ADOLFO REYES ESCARATE, con código N° 058068, Secretario Académico de la Unidad de Postgrado de la citada Facultad, para participar en reuniones de trabajo relacionados con el Acuerdo de Gestión Interinstitucional que mantiene la Facultad de Ciencias Económicas con el Polo Universitario de Ciencias de la Gestión de la Universidad Montesquieu Bordeaux IV - Francia; Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 1,791.00 por concepto de pasajes aéreos, US$ 2,600.00 dólares americanos por concepto de Viáticos y US$ 31.00 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC;

Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado beneficiará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científico, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º Ratificar, en vía de regularización, las Resoluciones de Decanato Nºs. 528-D-FCE-11 y 001-D-FCE-12 de fechas 14 de diciembre del 2011 y 02 de enero del 2012, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Económicas, como se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 13 al 22 de enero del 2012, al Mg. GUSTAVO ADOLFO REYES ESCARATE, con código N° 058068, Secretario Académico de la Unidad de Postgrado de la citada Facultad, para participar en reuniones de trabajo relacionados con el Acuerdo de Gestión Interinstitucional que mantiene la Facultad de Ciencias Económicas con el Polo Universitario de Ciencias de la Gestión de la Universidad Montesquieu Bordeaux IV - Francia. 2. Otorgar al Mg. GUSTAVO ADOLFO REYES ESCARATE, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Económicas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes aéreos (ida y vuelta) US$ 1,791.00 dólares americanos Viáticos US$ 2,600.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 31.00 dólares americanos 2º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Económicas asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Económicas el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 739715-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado del Hospital Regional “Virgen de Fátima” ORDENANZA REGIONAL Nº 299 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º


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NORMAS LEGALES

de la Constitución Política del Perú del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Octubre del 2011, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;

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Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 020, mediante Acuerdo N° 181 de fecha 26 de Octubre del 2011, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y sus modificatorias N° 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional el de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; contexto en el cual se encuentra facultado para aprobar los documentos de gestión, entre otros, de la Sede y Dependencias Públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° del mencionado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional, son aprobadas por el Consejo Regional y promulgadas por la Presidencia Regional; Que, la Dirección del Hospital Regional “Virgen de Fátima” de la ciudad de Chachapoyas, ha tramitado ante el Gobierno Regional, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado de dicha dependencia, para su aprobación, de conformidad a las normas legales vigentes; el mismo que luego de ser evaluado por el Consejo Regional, se ha determinado que su modificación obedece a la necesidad de actualizar el CAP anterior vigente aprobado en el año 2010, por haberse procedido durante el presente año, en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, al nombramiento de 02 trabajadores, un personal profesional no médico (Enfermera I) y un Técnico en Nutrición I; del mismo modo, se ha llevado a cabo un Concurso de Ascenso, permitiendo a muchos profesionales de la Salud, a acceder a niveles superiores de carrera; se han realizado cambios de nomenclatura de algunos cargos, a fin de ajustarles al real ejercicio de funciones y perfil de los servidores que han venido ocupándolos por mucho tiempo; se han ocupado plazas vacantes por reasignación de servidores que laboran en otros Centros de Salud, puestos de Salud o Red de Salud y algunos servidores han logrado su cambio de grupo ocupacional; Que, las modificaciones introducidos al CAP del Hospital Regional “Virgen de Fátima”, responden a los cambios efectivos últimos realizados en la administración del recurso humano del mencionado establecimiento, con sujeción a las normas legales vigentes, entre ellos al D.S. Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en las Entidades de la Administración Pública, donde se refleja que la variación, producto de dichos cambios, no afecta, el porcentaje establecido en el Inc. d) del Art. 11º de la indicada norma, en cuanto a que los cargos correspondientes a los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, no deben exceder al 20% del total de cargos contenidos en el CAP, así como, lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en cuanto al porcentaje de los cargos de confianza, que se agrupan dentro del 5% del total de cargos de la entidad; Que, el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Regional “Virgen de Fátima”, actualizado a la fecha, considera un total de 249 plazas, de las cuales 197 son plazas ocupadas y 52 son plazas previstas, constituyéndose en un documento de gestión, que plasma el estado real de la definición, clasificación y distribución de los cargos, sobre la base de su estructura orgánica vigente; por lo que contando con la opinión favorable del Órgano de Asesoramiento del Hospital Regional “Virgen de Fátima”, Oficina de Planeamiento Estratégico y Oficina de Racionalización de la Dirección Regional de Salud y opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional y Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobación mediante la norma regional correspondiente;

Artículo Primero.APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado del Hospital Regional “Virgen de Fátima”, que por triplicado, en 03 anillados de 56 folios cada uno, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 273-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 22 de Noviembre del 2010 y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 4 días del mes de noviembre del año 2011. ELMER SOTO MONJE. Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 14 días del mes de noviembre del 2011. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Regional Gobierno Regional Amazonas 739218-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 154-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680 que modifica el artículo 191, establece en su segundo párrafo que la Estructura Orgánica Básica de los Gobiernos Regionales, la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como Órgano Ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades; Que, la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, capítulo II sobre Normatividad y Procedimientos, artículo 11 en relación a la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, está sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y leyes de la República;


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Que, según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el Artículo Único de la Ley 29053, señala la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales, correspondiendo al Consejo Regional la función normativa y fiscalizadora; Que, el proceso de descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado y su objetivo fundamental es el desarrollo integral de país, por lo que ha sufrido modificaciones y seguirán modificándose, siendo una de ellas que el elector elija una opción distinta a la plancha presidencial del grupo político en cuanto a sus Consejeros Regionales, el tema de la Teoría de la Separación de Poderes y el control político sobre pesos y contrapesos que deben tener ambos órganos del Gobierno Regional para limitar los excesos de poder; Que, los procedimientos deben dar una proyección general de forma sistemática, dinámica y secuencias en que se desarrollan para el buen funcionamiento organizacional, siendo un instrumento indispensable para guiar y conducir en forma ordenada el desarrollo de las actividades del Consejo Regional de Arequipa, evitando la duplicidad de esfuerzo, razón por la cual es necesario aprobar un nuevo instrumento normativo que incorpore modificaciones, así como precise procedimientos que modernicen la gestión del Consejo Regional de Arequipa y que permitan el desempeño adecuado y eficiente de las funciones asignadas; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa cuenta con disposiciones generales en relación a su ámbito, funciones y control político, señala derechos y deberes de los Consejeros, regula su organización y funcionamiento en cuanto a su organización parlamentaria, servicio parlamentario, periodo, sesiones y el procedimiento legislativo, de control político, interpelación, vacancia y suspensión; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, instrumento normativo que consta de tres (03) Títulos, cuatro (04) Capítulos, diez (010) Subcapítulos, setenta y nueve (079) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Deróguese las Ordenanzas Regionales Nro. 055- AREQUIPA y 060-AREQUIPA que aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa y el Reglamento de Comisiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa anteriores. Artículo 3.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los quince días del mes de diciembre del 2011. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de enero del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 739204-1

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NORMAS LEGALES

Aprueban Reglamento para el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes a Gerente Regional de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 155-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo señala que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación. En ese sentido el art. 35° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización - concordante con el art. 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Ley 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República Que, el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado por D.S. 009-2005-ED y en concordancia con el art. 65° de la Ley N° 28044 / Ley General de Educación, señala que la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Local son instancias del Sistema de Gestión Educativo Nacional, asimismo señala que está a cargo de un Director, que es designado; y por ello es Descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa; por lo tanto, dentro de este marco normativo y conforme a la iniciativa legislativa presentada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Peruana, se hace necesario impulsar la aprobación de un reglamento para el proceso de evaluación y selección de Gerente Regional de Educación y de Directores de Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) del Gobierno Regional de Arequipa, que permita establecer las directrices del proceso de selección para ocupar los cargos directivos en dichas Instancias del Sistema Educativo. Que, la Ley N° 29762 - Ley que incorpora los cargos de Director Regional de Educación y Directores de Unidad de Gestión Educativa Local a la Carrera Pública Magisterial y Modifica el Proceso de Ingreso - señala que la permanencia en el cargo, de Director Regional de Educación y Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, está sujeta a evaluaciones. Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobación APROBAR el Reglamento para el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes a Gerente


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NORMAS LEGALES

Regional de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de VI Títulos y 23 Artículos, y que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Publicación Oficial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales; asimismo, SE ENCARGA a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web el texto íntegro del Reglamento aprobado de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro. 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del 2011. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de enero del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 739205-1

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fiscal 2012 del Gobierno Regional Cajamarca ACUERDO REGIONAL Nº 092-2011-GRCAJ-CR Cajamarca, 28 de diciembre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria, de fecha 28 de diciembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 702011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, emitido por la Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el que solicitan al Pleno del Consejo Regional se apruebe el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fiscal 2012 del Gobierno Regional Cajamarca; con el voto mayoría del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en el artículo 192° se establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1) Aprobar su organización interna y su Presupuesto;

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Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia y en el artículo 35° literal c) establece como competencias exclusivas: Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el numeral 10.1 del artículo 10º establece son competencias exclusivas de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: literal c) Aprobar su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el inciso b) numeral 53.1, artículo 53º, establece que para la aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales, el Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional; y, en el literal a) numeral 54.1 del artículo 54º se establece el plazo de la promulgación o aprobación y presentación de los presupuestos institucionales de apertura, que se promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia. La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de ingresos y de egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, contiene los Anexos del 1 al 4 que forman parte de la Resolución del Presupuesto Institucional de Apertura del pliego Presupuestario y que el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Oficio Circular Nº 006-2011-EF/50.03 hizo llegar los reportes oficiales de la indicada Ley, conteniendo los montos de Ingresos, Gastos, Estructura Funcional Programática y la Estructura Funcional del Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca, según el siguiente detalle: Anexo 1: “Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresos por Partidas” que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos a nivel de Pliego y específicas del ingreso por cada fuente de financiamiento excepto el correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Anexo 2: “Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos” que contiene el desagregado del presupuesto de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica del Gasto y Fuentes de Financiamiento. Anexo 3: “Estructura Programática” que contiene la estructura del pliego a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto y Actividad/ Obra/ Acción de inversión. Anexo 4: “Estructura Funcional” que contiene la estructura del pliego a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional y Grupo Funcional. Que, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, en el artículo 5º inciso 2, establece que en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: el PIA se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso 53.1 del artículo 53º y en el artículo 54º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para lo cual se toma en cuenta el Modelo Nº 01/GR. Los Gobiernos Regionales para la aprobación del PIA también se sujetan a lo establecido en el artículo 23º de la Ley General, respecto a la presentación de las copias de la Resolución que aprueba el PIA a las entidades señaladas en el párrafo precedente, esto es, debe ser remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público;


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Que, mediante Informe Nº 36-2011-GR-CAJ-GRPPAT/ SGPT, del 17 de diciembre del dos mil once, la Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, CPC. Cyntia M. F. Ríos Ruíz, remite al Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, el Informe Técnico para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca, para el Año Fiscal 2012, en el que emite opinión que se apruebe el Presupuesto Institucional de Apertura 2012 (PIA) del Pliego 445 del Gobierno Regional Cajamarca, por un monto total por toda fuente de financiamiento de S/. 839,274.184 Nuevos Soles, según el siguiente detalle: CATEGORIA DEL GASTO EN NUEVOS SOLES Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda TOTAL S/.

707`922,991 129´489,038 1`862,155 839`274,184

FUENTE DE FINANCIAMIENTO EN NUEVOS SOLES Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito Donaciones y Transferencias Recursos Determinados TOTAL S/.

685`434,768 14`194,000 17`127,000 122`518,416 839`274,184

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fiscal 2012 del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo que en ciento setenta y uno (171) folios se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo Regional, con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos y plazos establecidos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. Tercero: ENCARGAR que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación del presente acuerdo regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 739143-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Reconocen como bienes de dominio público a predios denominados “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Rumicallarina Huiswinchos” y “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Juanjuicillo” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1397-2011-GRSM/PGR Moyobamba, 13 de diciembre de 2011

El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

VISTO: El Expediente N° 256587, constituido por el Memorando N° 934-2011-GRSM/ARA, la Nota Informativa N° 3322011-GRSM/ARA/DEGT, del 06 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. Que, mediante actas de entrega y recepción a través de Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10 suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín, realizará la inmatriculación de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los registros de predios. Que el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, señala: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”. Que el artículo 38° del Decreto Regional N° 0022009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se “identifican las zonas de protección y de conservación ecológica a fin de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación”. En concordancia con el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo a los Informes Técnicos N° 202011-GRSM/ARA/DEGT-DGLP, N° 26-2011-GRSM/ ARA/DEGT-DGLP es compatible la propuesta de inmatriculación de las áreas denominadas Rumicallarina - Huiswinchos y Juanjuicillo, por los usos recomendados por la Macro ZEE San Martín como dominio público a favor del Estado Peruano, el cual, por sus características ecológicas se constituyen con carácter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se encuentra su sustento en el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009GRSM/PGR. Que, la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, Oficina Registral Tarapoto, sobre la base del informe técnico N° 1367-2011-Z.R N°III/OC - TARAPOTO-R, emite el Certificado de Búsqueda Catastral, el 20 de julio de 2011, donde manifiesta que realizadas las búsquedas de información registral por nombre de los colindantes y códigos catastrales respecto del área denominada Ruicallarina - Huiswinchos, se concluye que el predio materia de estudio no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de esa Oficina Registral. Que, la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, Oficina Registral Tarapoto, sobre la base del informe técnico N° 1360-2011-Z.R N°III/OC - TARAPOTO-R, emite el Certificado de Búsqueda Catastral, el 26 de julio de 2011, donde manifiesta que realizadas las búsquedas de información registral por nombre de los colindantes


El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012

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y códigos catastrales respecto del área denominada Juanjuicillo, se concluye que el predio materia de estudio no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de esa Oficina Registral. Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 042011- ARA-DEGT - AAATE, emitido el 05 de noviembre de 2011, se concluye que el terreno de 13,429.10 hectáreas, correspondiente al área denominada Rumicallarina - Huiswinchos, se encuentra libre de inscripción y de acuerdo a las características que presenta el predio, se constituye un bien de dominio público. Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 052011- ARA-DEGT - AAATE, emitido el 05 de noviembre de 2011, se concluye que el terreno de 676.53 hectáreas, correspondiente al área denominada Juanjuicilo, se encuentra libre de inscripción y de acuerdo a las características que presenta el predio, se constituye un bien de dominio público. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER los predios denominados, “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Rumicalarina - Huiswinchos”, “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Juanjuicillo”, identificada según el estudio ZEE del Departamento de San Martín, como un bien de dominio público perteneciente al Estado Peruano, con el fin de garantizar la provisión de bienes y servicios ambientales. Artículo Segundo.- DISPONER, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, de 13,429.10 hectáreas, denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Rumicallarina Huiswinchos”, ubicado en el distrito de Barranquita, provincia de Lamas y El Porvenir en la provincia San Martín y 676.53 hectáreas, denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Juanjuicillo”, ubicado entre los distritos de Lamas, Rumizapa y San Roque de Cumbaza en la provincia de Lamas, departamento de San Martín, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional por única vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona Registral N° III Sede Moyobamba- Oficina Registral Tarapoto, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de los predios denominados “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Rumicallarina - Huiswinchos” y la “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Juanjuicillo”, como bien de dominio público, dedicado a la provisión de bienes y servicios ambientales, en el rubro de cargas y gravámenes respectivo. Artículo Quinto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en mérito de sus funciones, realizar la gestión de los predios denominados “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Rumicallarina - Huiswinchos” y la “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Juanjuicillo”, orientado a lograr la provisión de bienes y servicios ambientales. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 739120-1

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Reconocen como bienes de dominio público a predios denominados “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema El Quinillal” y “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Paz y Esperanza” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1398-2011-GRSM/PGR Moyobamba, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 256592, constituido por el Memorando N° 935-2011-GRSM/ARA, la Nota Informativa N° 3332011-GRSM/ARA-DEGT, del 06 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción. Que, mediante actas de entrega y recepción a través de Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10 suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, dispone que el Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín, realizará la inmatriculación de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los registros de predios. Que el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, señala: “La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”. Que el artículo 38° del Decreto Regional N° 0022009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se “identifican las zonas de protección y de conservación ecológica a fin de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación”. En concordancia con el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo a los Informes Técnicos N° 21-2011GRSM/ARA/DEGT-DGLP, N° 27-2011-GRSM/ARA/DEGTDGLP es compatible la propuesta de inmatriculación de las áreas denominadas El Quinillal y Paz y Esperanza, por los usos recomendados por la Macro ZEE San Martín y la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo como dominio público a favor del Estado Peruano, el cual, por sus características ecológicas se constituyen con carácter de inalienable e imprescriptible, el mismo que se encuentra su sustento en el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-2009-GRSM/PGR. Que, la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, Oficina Registral Juanjui, sobre la base del informe técnico N° 291-2011-Z.R N°III/OC - JUANJUI-U, emite el Certificado de Búsqueda Catastral, el 19 de julio de 2011, donde manifiesta que realizadas las búsquedas


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NORMAS LEGALES

de información registral por nombre de los colindantes y códigos catastrales respecto del área denominada El Quinillal, se concluye que el predio materia de estudio no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de esa Oficina Registral. Que, la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, Oficina Registral Moyobamba, sobre la base del informe técnico N° 1004-2011-Z.R N°III/OC - MOYOBAMBA-R, emite el Certificado de Búsqueda Catastral, el 20 de julio de 2011, donde manifiesta que realizadas las búsquedas de información registral por nombre de los colindantes y códigos catastrales respecto del área denominada Paz Esperanza, se concluye que el predio materia de estudio no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de esa Oficina Registral. Que de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 062011- ARA-DEGT - AAATE, emitido el 01 de diciembre de 2011, se concluye que el terreno de 3,070.74 hectáreas, correspondiente al área denominada Paz y Esperanza, se encuentra libre de inscripción y de acuerdo a las características que presenta el predio, se constituye un bien de dominio público. Que de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 072011- ARA-DEGT - AAATE, emitido el 01 de diciembre de 2011, se concluye que el terreno de 19,799.19 hectáreas, correspondiente al área denominada El Quinillal, se encuentra libre de inscripción y de acuerdo a las características que presenta el predio, se constituye un bien de dominio público. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER los predios denominados, “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema El Quinillal” y “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Paz y Esperanza”, identificada según el estudio ZEE del Departamento de San Martín y la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo como un bien de dominio público perteneciente al Estado Peruano, con el fin de garantizar la provisión de bienes y servicios ambientales. Artículo Segundo.- DISPONER, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, de 3,070.74 hectáreas, denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema Paz y Esperanza”, ubicado en el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba y de 19,799.19 hectáreas, denominado “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema El Quinillal”, ubicado en los distritos de Picota, Tingo de Ponasa, San Cristóbal en la provincia de Picota y en el distrito de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, realizar ante la Zona Registral N° III Sede Moyobamba- Oficina Registral Moyobamba - Oficina Registral Juanjui, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de los predios denominados “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Paz y Esperanza” y “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas El Quinillal”, como bien de dominio público, dedicado a la provisión de bienes y servicios ambientales, en el rubro de cargas y gravámenes respectivo. Artículo Quinto.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín en mérito de sus funciones, realizar la gestión de los predios denominados “Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas Paz y Esperanza” y la

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“Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas El Quinillal”, orientado a lograr la provisión de bienes y servicios ambientales. Regístrese, Comuníquese y Archívese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 739120-2

Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2011 DIRECCION REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 001-2012-GR-SM/DREM Moyobamba, 2 de enero del 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, las funciones en materia de minas, específicamente la de: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM-DM se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, en la que establece la función de Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con las visaciones de la Oficina Técnica de Minería y Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar en el Diario Oficial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre del 2011, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) SHAMIRO B) 720002010 C) AGREGADOS Y DERIVADOS MINEROS PARA LA CONSTRUCCION S.A.C. D) 109-2011-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9212 E308 V2: N9211 E308 V3: N9211 E307 V4:N9212 E307 2.- A) ANLU I B) 720001810 C) JUAN LUIS FORTUNATO VILCHEZ ZEBALLOS D) 110-2011-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9247 E292 V2: 9242 E292 V3: N9242 E290 V4:N9247 E290 3.- A) TOÑITO 2011 B) 720000511 C) DANIEL HECTOR ZEGARRA OJEDA D) 111-2011-GRSM/DREM E) 18 F) V1: N9062 E358 V2: N9061 E358 V3: N9061 E356 V4:N9062 E356 4.- A) VICTORIA 2011 B) 720000811 C) JOHN PHILIPPS PAREDES D) 1122011-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9232 E345 V2: N9230 E345 V3: N9230 E344 V4:N9232 E344 5.- A) ALFARO I B) 720000611 C) ERIC IVAN CONDORI ALFARO D) 113-


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NORMAS LEGALES

2011-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9330 E271 V2: N9329 E271 V3: N9329 E269 V4:N9330 E269. Regístrese y publíquese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional de Energía y Minas 739110-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican Ordenanza Nº 218-2010MDR y establecen Cronograma de Pago de la Cuponera 2012 ORDENANZA Nº 290 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de enero de 2012; el Informe Nº 002-2012-GR/MDR, de fecha 05 de enero de 2012, de la Gerencia de Rentas; el Memorándum Nº 32-2012-GM/MDR, de fecha 06 de enero de 2012, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 024-2012-GAJ-MDR, de fecha 06 de enero de 2012, de la Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 55º del TUO del Código Tributario, aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, y su modificatoria, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos”; Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los Artículos 6º y 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D. S. Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad. Que, con Informe Nº 003-2012-SGATRYR-GR-MDR, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación manifiesta, que de acuerdo a las consultas efectuadas en la cuenta corriente que administra el Sistema Integrado Municipal – SIMUR, y de acuerdo a la información histórica de cumplimiento de pago de los contribuyentes entre los años 2010 y 2011 respecto del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal, conviene establecer un nuevo cronograma de pagos distinto al señalado en el Artículo Cuarto y Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 218-2010-MDR, esta misma prorrogada por la Ordenanza Nº 289-MDR. Que, la finalidad de establecer un nuevo cronograma de pago, el mismo que se muestra en el informe señalado en el considerando precedente, tiene como propósito lograr que el contribuyente rímense cumpla con sus obligaciones tributarias vigentes en forma oportuna y en fechas que evitará, concurran en omisión al pago de los tributos, y obtener con ello una mayor recaudación en el Impuesto Predial como del Arbitrio Municipal, para poder brindar mejor calidad de los servicios prestados como son: la limpieza Pública, que comprende el Recojo de

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Residuos Sólidos y Barrido de Calles, y el mantenimiento y riego de áreas verdes o Parques y Jardines que presta en su conjunto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, asi como del servicio de Serenazgo, que es prestado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Estando a lo expuesto y con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital, con el voto mayoritario del Colegiado; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ART. 4º Y PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA Nº 218-2010-MDR. (Prorrogada por la Ordenanza Nº 289-MDR) Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Artículo Cuarto y Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 218-2010MDR, con vigencia prorrogada por la Ordenanza Nº 289MDR, estableciéndose el siguiente Cronograma de Pago de la Cuponera 2012: Impuesto Predial: 1. Al contado hasta el último día del mes de febrero – 29/02/2012. 2. En forma fraccionada hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales, comprendiendo ello, el periodo de vencimiento de la primera cuota y el mes precedente de pago, de acuerdo al siguiente cronograma: 1er. Vencimiento Predial

29 de febrero 2012.

2do. Vencimiento Predial

30 de mayo 2012.

3er. Vencimiento Predial

29 de agosto 2012.

4to. Vencimiento Predial

29 de noviembre 2012.

Arbitrio Municipal: En forma mensual: 1er. Vencimiento arbitrio

31 de enero 2012

2do. Vencimiento arbitrio

29 de febrero 2012

3er. Vencimiento arbitrio

29 de marzo 2012

4to. Vencimiento arbitrio

30 de abril 2012

5to. Vencimiento arbitrio

30 de mayo 2012.

6to. Vencimiento arbitrio

29 de junio 2012

7mo. Vencimiento arbitrio

26 de julio 2012

8vo. Vencimiento arbitrio

29 de agosto 2012.

9no. Vencimiento arbitrio

28 de setiembre 2012.

10mo. Vencimiento arbitrio 29 de octubre 2012. 11vo. Vencimiento arbitrio

29 de noviembre 2012.

12vo. Vencimiento arbitrio

28 de diciembre 2012

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, y Sub Gerencia de Informática, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los once días del mes de enero de dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 739671-1


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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE

PROVINCIAS

SAN ISIDRO Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar la página web institucional de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 007

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ Aprueban el Reglamento Interno de Trabajo - 2011 de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2011/MPP-T

San Isidro, 10 de enero de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

Tayabamba, 4 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

VISTO:

Que, los gobiernos locales deben implementar portales de información a través de Internet, en los que se establecerá la difusión de los datos generales sobre la institución, la información presupuestal, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM se aprobó la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública y con Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM se aprobó los Lineamientos para dicha implementación mediante Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP; Que, en este contexto, es necesario designar a los funcionarios responsables de elaborar y actualizar el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro, conforme a lo señalado en las normas de transparencia y acceso a la información pública; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0054-2012-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como funcionarios responsables de elaborar y actualizar la Página Web Institucional de la Municipalidad distrital de San Isidro a don Luis Alberto Torres Cabanillas, Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación, y a don Luis Rubén Avellaneda Ulloa, Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, elaborar un proyecto de directiva para el cumplimiento oportuno de las áreas en la entrega de información a publicar en la página web institucional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 334 del 12 de setiembre de 2007. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y la notificación respectiva a las áreas señaladas en la presente resolución.

El informe Nº 142-2011-OAL/EMGV, de fecha 02 de agosto de 2011, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Pataz, sobre el Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo - 2011, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización), concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, es política de la actual Administración Municipal llevar a cabo procesos de mejoramiento continuo, en el marco de las normas vigentes y según materias; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 08-2003MPP, de fecha 15 de diciembre del 2003, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Provincial de Pataz, la cual se encuentra con deficiencias tales como: 1) carece de Base Legal; 2) Principios contenidos en un Título Preliminar; 3) no se encuentra acorde con la nueva legislación laboral (Régimen especial de Contratación), entre otros; Que, se han dictado diversas normas en materia de personal y de ética pública que resulta necesario incorporar a la legislación Provincial; Que, subsistiendo la necesidad de implementar un instrumento de gestión que regule las condiciones a que deben sujetarse las relaciones laborales existentes entre la administración municipal y sus trabajadores, en cumplimiento de sus prestaciones, resulta evidente que es necesario aprobar el Reglamento Interno de Trabajo 2011 de la Municipalidad Provincial de Pataz, amparado en normas vigentes; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo - 2011 de la Municipalidad Provincial de Pataz, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y que consta de II Títulos, 73 Artículos y Tres Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda norma que se opongan al presente Decreto. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el cartel Municipal de la Provincia de Pataz.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comunique, regístrese y cúmplase.

RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde

MESIAS RAMOS CUEVA Alcalde

739741-1

739419-1


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