NL20111229

Page 1

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11661

456691

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO

DEFENSA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RR.SS. N°s. 635 y 636-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Argentina y Brasil, en misión de estudios 456699 R.M. Nº 1501-2011-DE/MGP.- Aceptan y aprueban donación dineraria efectuada a favor de la Marina de Guerra para financiar el desarrollo del “XXII Curso de Operaciones Ribereñas” 456701 RR.MM. Nºs. 1506, 1507 y 1520-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. 456702 R.M. Nº 1510-2011-DE/FAP-.- Nombran como Servidor de Carrera a Servidores Públicos Contratados 456703

Ley N° 29823.- Ley que autoriza el aumento de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional 456695

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 098-2011-PCM.- Decreto Supremo que convoca para el domingo primero de julio de 2012, a Elecciones Municipales Complementarias de Autoridades en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash 456695 D.S. N° 099-2011-PCM.- Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2012 456696

ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 947-2011-EF/43.- Dan por concluido proceso de nombramiento abreviado y normbran a personal contratado por servicios personales del Ministerio 456704

AGRICULTURA

EDUCACION

R.J. Nº 883-2011-ANA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de la Administración Local de Agua Medio Apurímac - Pachachaca 456696 R.J. Nº 884-2011-ANA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de la Administración Local de Agua Cusco 456697

Res. Nº 021-2011-SINEACE/P.Ratifican Acuerdo mediante el cual se aprobó la “Guía de Procedimientos para la autorización y registro de Entidades Certificadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior” 456705

AMBIENTE

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 302-2011-MINAM.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental 456697

D.S. N° 049-2011-EM.- Aprueban cesión de posición contractual y modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141 456706 D.S. N° 050-2011-EM.- Aprueban cesión de posición contractual y modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 456707 R.S. N° 097-2011-EM.- Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro Norte Medio en 500 Kv” - Línea de Transmisión Eléctrica Zapallal - Trujillo 456708 R.S. N° 098-2011-EM.- Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Térmica Chilca” 456708 R.S. N° 099-2011-EM.- Califican para efecto del Decreto Legislativo N° 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto de Ampliación del Sistema de Distribución” 456709

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 364-2011-MINCETUR/DM.- Aprueban Formato de Certificado de Origen a ser utilizado en el marco del Protocolo entre Perú y Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales 456697 RR. Nºs. 117 y 118-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Chile y España, en comisión de servicios 456698 CULTURA R.M. N° 498-2011-MC.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú 456699


NORMAS LEGALES

456692

R.M. Nº 518-2011-MEM/DM.- Aceptan donación de diversos bienes del “Proyecto de Reforma de Recursos Minerales del Perú” a favor del Ministerio 456710 PRODUCE RR.MM. N°s. 409 y 410-2011-PRODUCE.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio 456711 R.M. N° 412-2011-PRODUCE.- Crean la Comisión Sectorial de Reestructuración del Sector Producción 456711

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 324-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Modifican la Res. N° 168-2009/SBN-GO-JAR, sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima 456731

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

SALUD

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

R.M. Nº 939-2011/MINSA.- Aprueban la “Guía Técnica para operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua para sistemas de vapor” 456712 R.M. Nº 940-2011/MINSA.- Expresan reconocimiento del Ministerio a personal asistencial y administrativo del establecimiento de salud Cachachi por su labor a favor de los niños intoxicados del Caserío Redondo 456713 R.M. Nº 942-2011/MINSA.- Designan Directoras de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Medicina del Niño y del Adolescente del Instituto Nacional de Salud del Niño 456713 R.VM. Nº 064-2011-SA-DVM.Instauran proceso administrativo disciplinario a personal del Ministerio por presunto incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público 456714

Res. Nº 092-2011-OS/GART.Fijan Márgenes Comerciales y disponen publicar Bandas de Precios de combustibles 456732

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.MM. N°s. 360, 361 y 363-2011-TR.- Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores públicos y privados 456715 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 884-2011-MTC/02.- Ratifican Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y la República de Corea 456721 R.VM. Nº 1035-2011-MTC/03.- Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Santa Rosa, departamento de Loreto 456722 R.VM. Nº 1036-2011-MTC/03.- Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Nauta, departamento de Loreto 456724 R.VM. Nº 1040-2011-MTC/03.- Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de San Martín 456725 R.D. Nº 461-2011-MTC/12.Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Transportes Peruanos Globales S.A. - AEROPERU 456727 R.D. Nº 4851-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Escuela Integral de Conductores por las Rutas del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 456729

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 065-2011-SUNASS-CD.- Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPISCO S.A. 456733

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 169-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Gobierno Regional de Ica 456736 Res. Nº 170-2011-SERVIR-PE.Precisan inicio de vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE 456736 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. Nº 009-2011-OEFA/CD.- Amplían plazo para concluir el proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los Sectores Pesquería e Industria de PRODUCE al OEFA 456737 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 704-2011-OSCE/PRE.- Designan Directora de Supervisión del OSCE 456738 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

ORGANISMOS EJECUTORES

Res. Nº 128-2011-SUNARP/SA.- Encargan funciones de Jefe de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa 456738 Res. N° 129-2011-SUNARP-SA.- Aprueban Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones 456739

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA

R.D. Nº 291-2011-COFOPRI/DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Loreto del COFOPRI 456731

Res. Nº 494-2011/SUNAT/A.- Aprueban el instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados” INTA-IT.24.02 (versión 1) 456742


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 110-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica 456745

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. N° 528-2011-CONAFU.- Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial 456746 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. N° 1500-2011-ANR.- Modifican la Res. N° 1365-2011ANR, sobre conformación de Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica 456747 Res. N° 1503-2011-ANR.- Aprueban TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país 456748 Res. N° 1505-2011-ANR.- Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac 456749 Res. N° 1506-2011-ANR.- Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios 456750 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 380-2011-CG.- Aprueban la Estructura de Cargos Clasificados y el Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Contraloría General de la República 456751 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 597-2011-JNAC/RENIEC.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del RENIEC 456751 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 2547-2011-MP-FN.Distrito Judicial de Lima

Designan fiscales en el 456752

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

456693

Decreto Nº 000011.- Modifican el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao 456756 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Nº 0014-2011-GORE-ICA.- Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo de Ica, 2011 2020 456756 Ordenanza Nº 0015-2011-GORE-ICA.- Crean el Consejo Regional de la Mujer de Ica como Órgano de Participación y Consulta adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social de Ica 456757 Ordenanza Nº 0016-2011-GORE-ICA.- Modifican la Ordenanza Regional N° 008-2003-GORE-ICA referente a las acciones del Gobierno Regional y de la sociedad civil en materia de política de la juventud 456758 Acuerdo Nº 0021-2011-GORE-ICA.Autorizan participación de Consejeros Regionales en la Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú, ANCORPERU 456760 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Acuerdo Nº 108-2011-GR-LL/CR.- Declaran el aniversario institucional del Consejo Regional La Libertad, órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de La Libertad, todos los cuatro de enero de cada año 456761

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 017.Aprueban Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana - CCONNA LM 456762 D.A. Nº 018.- Constituyen Mesa de Trabajo Permanente denominada “Lima Recuerda, Lima Repara” 456766 Fe de Erratas Ordenanza Nº 1576 456767 MUNICIPALIDAD DE ATE Res. Nº 177-2011-MDA/GDU-SGHUE.- Aprueban el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Industria Liviana “I-2” de terreno ubicado en el distrito 456767 Res. Nº 178-2011-MDA/GDU-SGHUE.Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 456769 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. N° 013-2011-MDC.- Aprueban Bases del Sorteo Público para contribuyentes afectos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito 456771

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

DE FONDOS DE PENSIONES

Ordenanza N° 253-2011-MDI.Aprueban beneficio tributario relacionado a la determinación de los Arbitrios Municipales en predios de uso de mercados de abastos 456773

Res. Nº 12109-2011.- Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima 456753 Res. Nº 12176-2011.- Aprueban diversas medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2012 456753

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Decreto Nº 000010.- Modifican el Decreto Regional 000007 mediante el cual se aprobó la creación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao 456754

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA D.A. Nº 008-2011-MDLCH.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 162-MDL, que aprobó beneficios de regularización de obligaciones tributarias y multas administrativas 456774 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 462-MDMM.Modifican Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores 456774


NORMAS LEGALES

456694

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

Ordenanza N° 483-MDMM.- Aprueban la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro 456775

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Res. Nº 391-2011-SGLEP-GAC/MM.Aprueban Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Baja RDB y Uso Comercial Zonal CZ de terreno ubicado en el distrito 456776

Ordenanza Nº 033-2011-AL/CPB.- Aprueban Reglamento de Incorporación de Procedimientos Administrativos de Oficio y a Pedido de Parte destinados a la mejora de la atención de los contribuyentes y la información del Registro de Contribuyentes de la Municipalidad 456789 Ordenanza Nº 035-2011-AL/CPB.- Aprueban el Mapa de Peligro de la ciudad de Barranca 456791

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza Nº 208-2011-MDPH.- Modifican la Ordenanza N° 207-2011-MDPH, que regula el comercio ambulatorio en el distrito 456779 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza N° 473-MSB.- Establecen normas sanitarias en locales comerciales del distrito 456780 Ordenanza N° 474-MSB.- Establecen obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito 456781 D.A. Nº 010-2011-MSB-A.- Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria 456782

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza Nº 042-2011/CM-MPH-M.Ratifican la Ordenanza N° 005-2011-ALC-MDS que regula los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Surco para el año 2012 456791 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA Ordenanza Nº 13-2011.Regulan los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2012 456792

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Acuerdo Nº 093-2011/MSI.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de San Isidro para el período 2011 - 2014 456783 D.A. Nº 020.- Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 051-2003-MSI que aprueba la dación en pago en especie como medio de pago de la deuda tributaria 456783

Ordenanzas N°s. 219 y 222, Acuerdo N° 1561.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 en el distrito de La Molina 456172

MUNICIPALIDAD DE SAN

Ordenanzas N°s. 298 y 302-MDL y Acuerdo N° 1556.Régimen de los Arbitrios Municipales del año 2012 456268

MARTIN DE PORRES Acuerdo Nº 068-2011-MDSMP.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de comunicación móvil, consistente en telefonía celular más servicio de radio troncalizado digital 456787 D.A. Nº 026-2011/MDSM.- Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 318-MDSMP 456787 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 27-2011-MSS.- Prorrrogan la vigencia de la Ordenanza N° 399-MSS “Ordenanza que formenta la Revalorización de predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” 456788 D.A. Nº 28-2011-MSS.Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 406-MSS, mediante la cual se aprobaron beneficios de regularización extraordinaria para deudas tributarias y no tributarias Sector 9 456788 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Acuerdo Nº 00038-2011/MDSA.- Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal 2012 456789

MUNICIPALIDAD DE LINCE

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza N° 377 y Acuerdo N° 1555.- Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2012 los costos de los Arbitrios Municipales contenidos en la Ordenanza N° 351-MPL 456340 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanzas N°s. 333 y 336-MSI y Acuerdo N° 1557.Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2012 456356 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 080-MDSA y Acuerdo 1565.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del año 2012 456492 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanzas N°s. 400 y 410-MSS y Acuerdo N° 1559.Establecen el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el Año 2012 456572


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29823 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL AUMENTO DE LA CUOTA DEL PERÚ EN EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley Autorízase el aumento de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional de DEG 638,4 millones a DEG 1 334,5 millones. Artículo 2. Aplicación de la norma De conformidad con las disposiciones de la Ley 10640 y el artículo 69 de su Ley Orgánica, Decreto Ley 26123, el Banco Central de Reserva del Perú tiene a su cargo las operaciones financieras que se originen por el artículo anterior, realiza los trámites que corresponda y suscribe los pagarés o documentos necesarios para hacer efectivo el aumento. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

735040-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que convoca para el domingo primero de julio de 2012, a Elecciones Municipales Complementarias de Autoridades en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 098-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

456695

CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que corresponde al Presidente de la República, convocar a elecciones para Alcaldes y Regidores y demás funcionarios que la ley señala; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales establece que el Presidente de la República, convoca a Elecciones Municipales Complementarias dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales; Que, el 20 de noviembre de 2011, se llevaron a cabo las Elecciones Municipales Complementarias, convocadas por Decreto Supremo Nº 072-2011-PCM, en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash, las mismas que fueron declaradas nulas por tercera vez, debido a que el ausentismo de votantes superó el 50 por ciento de los electores hábiles; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 26864, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación, siendo que es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumado o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos, procediendo en estos casos las Elecciones Municipales Complementarias; Que, el inciso j) del artículo 36º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que los Jurados Electorales Especiales, tendrán dentro de su respectiva jurisdicción entre otras funciones, declarar en primera instancia de nulidad de un proceso electoral del referéndum u otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los casos que la ley lo señale; Que, en atención a las normas precitadas, corresponde convocar a elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash; De conformidad con lo previsto en los numerales 5) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria de Elecciones Municipales Complementarias Convóquese para el 1 de julio del año 2012, a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Normas de Aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3º.- Financiamiento El costo que demande la aplicación del presente Decreto Supremo, será financiado con cargo a los presupuestos autorizados de los pliegos conformados del sistema electoral, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

735040-2


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456696

Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2012 DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo; Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo; Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2012; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Días no laborables en el sector público 1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes: Lunes 13 de febrero Martes 14 de febrero Lunes 30 de abril Viernes 27 de julio Viernes 31 de agosto Viernes 2 de noviembre Lunes 24 de diciembre Lunes 31 de diciembre 1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles. Artículo 2º.- Compensación de horas. Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3º.- Servicios indispensables y atención al público. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados. Artículo 4º.- Días no laborables en el sector privado Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de

Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

735040-3

AGRICULTURA Aceptan renuncia y encargan funciones de la Administración Local de Agua Medio Apurímac - Pachachaca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 883-2011-ANA Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 075-2011ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Medio Apurimac-Pachachaca, al señor Samuel Donayre Moscoso; Que, con fecha 26 de diciembre de 2011, el citado profesional ha presentado su carta de renuncia a la referida encargatura; Que, se ha visto por conveniente, aceptar la renuncia presentada, dando por concluida la encargatura otorgada mediante la Resolución Jefatural Nº 075-2011-ANA, y consecuentemente encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la precitada Administración Local de Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Samuel Donayre Moscoso, considerando como su último día de funciones como encargado de la Administración Local de Agua Medio Apurimac-Pachachaca el 29 de diciembre de 2011, y en consecuencia dar por concluida la encargatura conferida mediante la Resolución Jefatural Nº075-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar temporalmente, a partir del día 29 de diciembre de 2011, las funciones de la Administración Local de Agua Medio Apurimac-Pachachaca, al señor Henry Tejada Palomino, hasta que se designe al profesional que reemplace al renunciante. Artículo Tercero.- Precisar que la encargatura a que se refiere el artículo precedente, se realiza sin que implique variación de la retribución o del plazo establecido en el Contrato Administrativo de Servicios


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Nº 002-2008/ATDR-AB, que corresponde al señor Henry Tejada Palomino. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

734508-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de la Administración Local de Agua Cusco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 884-2011-ANA Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 538-2011-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Cusco, al señor Elio Sacarias Sánchez Castro, sin que ello implique la variación de su Contrato Administrativo de Servicios Nº 002-ARTDR-CUSCO; Que, con fecha 26 de diciembre de 2011, el citado profesional ha presentado su carta de renuncia a la referida encargatura; Que, se ha visto por conveniente, aceptar la renuncia presentada, dando por concluida la encargatura otorgada mediante la Resolución Jefatural Nº 538-2011-ANA, y consecuentemente encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la precitada Administración Local de Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Elio Sacarias Sánchez Castro, considerando como su último día de funciones como encargado de la Administración Local de Agua Cusco el 29 de diciembre de 2011, y en consecuencia por concluida la encargatura conferida mediante la Resolución Jefatural Nº538-2011ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 29 de diciembre de 2011, las funciones de la Administración Local de Agua Cusco, al señor Luis Santiago Agüero Mass. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

734508-2

AMBIENTE Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2011-MINAM Lima, 28 de diciembre de 2011

456697

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2011MINAM de 12 de octubre de 2011, se designó al señor Víctor Teodoro Torres Cuzcano, en el cargo de Director General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Víctor Teodoro Torres Cuzcano, al cargo de Director General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente

734579-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Formato de Certificado de Origen a ser utilizado en el marco del Protocolo entre Perú y Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2011-MINCETUR/DM Lima, 28 de diciembre de 2011 Vistos el Memorándum N° 587-2011-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior y el Informe N° 1632011-MINCETUR/VMCE/UO de la Unidad de Origen. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2011-RE, se ratificó el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales; Que, por Decreto Supremo N° 022-2011-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2011, se dispone la puesta en ejecución del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales; Que, el numeral 2 del artículo 15 de la sección C del Anexo 2 del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales establece que el certificado de origen será emitido con la información mínima indicada en el Apéndice II del mencionado Protocolo, la misma que puede ser modificada por las Partes de mutuo acuerdo; Que, el numeral 3 del artículo 15 de la sección C del Anexo 2 del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales dispone que la expedición y control de los certificados de origen será responsabilidad de las autoridades competentes de cada Parte; Que, de acuerdo a los documentos del Vistos resulta necesario aprobar un formato de certificado de origen, el cual debe incluir la información mínima establecida en el


NORMAS LEGALES

456698

Apéndice II del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio a fin de facilitar el control aduanero; Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene entre sus funciones definir, dirigir, coordinar, ejecutar, y supervisar la política de comercio exterior y turismo, así como establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Formato de Certificado de Origen Apruébese el Formato de Certificado de Origen y las instrucciones para su diligenciamiento a ser utilizado en el marco del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y el Formato de Certificado de Origen y las instrucciones para su diligenciamiento a ser utilizado en el marco del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe) y en la página web de los Acuerdos Comerciales del Perú (www. acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales.

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

permita vender de manera óptima las diferentes propuestas y circuitos turísticos peruanos; Que, es importante la realización de esta actividad porque permitirá recoger información comercial del mercado chileno, de los principales distribuidores del producto Perú, así como el acercamiento con los más importantes tour operadores chilenos como potenciales aliados estratégicos de PROMPERÚ; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Milagritos Aymé Vidal Cueva, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 0092007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Milagritos Aymé Vidal Cueva, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 2 al 7 de enero de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento “Door to Door Alianzas Estratégicas Chile 2012”, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) - Pasajes Aéreos:

US $ US $

1 000,00 680,00

Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

734656-1

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Chile y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DORECTIVO Nº 117-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 26 de diciembre de 2011 Visto el Memorándum N° 281-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Door to Door Alianzas Estratégicas Chile 2012”, a realizarse del 3 al 6 de enero de 2012, en la ciudad de Santiago, República de Chile, con la finalidad de contactar a los más importantes tours operadores chilenos, para proveerles de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú, que les

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Milagritos Aymé Vidal Cueva, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

734183-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 118-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 26 de diciembre de 2011 Visto el Memorándum N° 277-2011-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ participará conjuntamente con diecisiete empresas de turismo, en la Feria Internacional de Turismo “FITUR 2012”, organizada por la Institución Ferial de Madrid, a realizarse del 18 al 22 de enero de 2012, en la ciudad de Madrid, Reino de España, con el objetivo de fortalecer el trabajo de promoción y posicionamiento del Perú como un destino mega diverso y multidisciplinario, promocionando diversos tipos de turismo, como el arqueológico – aventura y naturaleza, vivencial y urbano y gastronómico, entre otros; Que, es importante la participación porque permitirá dar continuidad al posicionamiento del Perú en el mercado español, recabar información de este mercado, sobre sus tendencias y comportamiento del consumidor final, así como actualizar la base de datos existente e incrementar contactos con agentes de viaje y tour operadores participantes en la feria; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora, Milagros Duran Vela, Andrea Araceli Martínez Bertramini y Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, quienes prestan servicios en dicha institución, a la ciudad de Madrid, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria antes mencionada; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 0092007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España, de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora, del 13 al 25 de enero de 2012, Milagros Duran Vela, del 13 al 24 de enero de 2012, Andrea Araceli Martínez Bertramini, del 14 al 22 de enero de 2012 y Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, del 14 al 24 de enero de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María del Carmen de Reparaz Zamora: - Viáticos (US$ 260,00 x 12 días) :US $ - Pasajes Aéreos :US $

3 120,00 1 540,00

Milagros Duran Vela: - Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) :US $ - Pasajes Aéreos :US $

2 600,00 1 710,00

US $ US $

US $ US $

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

734183-2

CULTURA Aceptan renuncia y encargan funciones de Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2011-MC Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 421-2011-MC, se designó al señor Rafael Varón Gabai en el cargo de confianza de Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú; Que, por Resolución Suprema N° 035-2011-MC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2011, se designó al señor Rafael Varón Gabai en el cargo de confianza de Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo de Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, por lo que corresponde aceptar su renuncia con eficacia anticipada al 25 de diciembre de 2011, y encargar las funciones del referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, con eficacia anticipada al 25 de diciembre de 2011, la renuncia formulada por el señor Rafael Varón Gabai al cargo de confianza de Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor Jaime Mariaza Foy las funciones de Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

2 080,00 1 680,00

DEFENSA

2 340,00 1 710,00

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Argentina y Brasil, en misión de estudios

Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz: - Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : - Pasajes Aéreos :

exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

735021-1

Andrea Araceli Martínez Bertramini: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : - Pasajes Aéreos :

456699

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 635-2011-DE/MGP Lima, 28 de diciembre de 2011 Visto el Oficio N.1000–2525 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 16 de noviembre de 2011;


456700

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Armada Argentina, a través del Agregado Naval y de Defensa a la Embajada Argentina en el Perú, mediante Carta s/n de fecha 14 de noviembre de 2011, hace extensiva la invitación para que un Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú del grado de Capitán de Corbeta, participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón de Infantería de Marina, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 29 de diciembre de 2011 al 26 de diciembre de 2012; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial Superior para que participe en el referido Curso de Especialización; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar a los Oficiales Superiores Calificados en Infantería de Marina en Instituciones Militares Extranjeras, para cumplir funciones en Estados Mayores de la Institución y Estados Mayores Conjuntos, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza mutua con Instituciones Armadas de otros países; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 51, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema N° 529-2011DE, de fecha 7 de noviembre de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exteriores Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG, del 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Alejandro Iván VILCHEZ Málaga, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor – Escalafón Infantería de Marina, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires, República Argentina; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la duración de la referida Misión Estudios incluye los años fiscales 2011 y 2012, por lo que el pago del 29 al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, para el período del 1 de enero al 26 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012; Que, para la designación del mencionado Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente Proceso de Selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el

Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Alejandro Iván VILCHEZ Málaga, CIP. 00925573 y DNI. 43343525, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor – Escalafón Infantería de Marina, a impartirse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 29 de diciembre de 2011 al 26 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministro de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (Ida): Lima – Buenos (ARGENTINA) US$ 627.35 x 1 persona (Incluye TUUA)

Aires

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 / 31 x 3 días x 1 persona Gastos de Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 2,900.00 x 1 compensación x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4°.- El mencionado Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

735040-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 636-2011-DE/MGP Lima, 28 de diciembre de 2011 Visto el Oficio N.1000-2620 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 29 de noviembre de 2011;


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el Comandante de la Marina de Brasil, ha cursado invitación para que un (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso Estado Mayor para Oficiales Superiores (C/EMOS-2012), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 29 de diciembre de 2011 al 26 de diciembre de 2012; Que, la designación de Personal Naval para que participe en la referida especialización, responde a la necesidad de capacitar a los Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, brindándoles mayores conocimientos y experiencias para que desempeñen eficientemente cargos de Comando y Estado Mayor y de Educadores en la Escuela Superior de Guerra Naval, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con Instituciones Armadas de otros países; Que, el citado viaje se encuentra considerado en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 52, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 529-2011-DE, de fecha 7 de noviembre de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2011 y sus modificatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Anthony Luis SOTOMAYOR Herrera, para que participe en el Curso Estado Mayor para Oficiales Superiores (C/EMOS-2012), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 29 de diciembre de 2011 al 26 de diciembre de 2012; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la duración de la referida Misión Estudios incluye los años fiscales 2011 y 2012, por lo que el pago del 29 al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y para el período del 1 de enero al 26 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012; Que, para la designación del mencionado Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de

456701

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Pablo Anthony Luis SOTOMAYOR Herrera, CIP. 00914484, DNI. 43306501, para que participe en el Curso Estado Mayor para Oficiales Superiores (C/EMOS-2012), a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 29 de diciembre de 2011 al 26 de diciembre de 2012. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo Ida: Lima – Río de Janeiro (BRASIL) US$ 1,109.35 x 1 persona (Incluye TUUA) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 / 31 x 3 días x 1 persona Gastos de Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 2,900.00 x 1 compensación x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5°.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

735040-7

Aceptan y aprueban donación dineraria efectuada a favor de la Marina de Guerra para financiar el desarrollo del “XXII Curso de Operaciones Ribereñas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1501-2011-DE/MGP Lima, 26 de diciembre de 2011


NORMAS LEGALES

456702 CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 628/MAAG/OPNS, de fecha 8 de agosto de 2011, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, remite el Memorándum de Entendimiento “MOU” entre el Comando Sur de los Estados Unidos de América y la Marina de Guerra del Perú, donde se establecen las responsabilidades por parte de la Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas y del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, para llevar a cabo el “XXII Curso de Operaciones Ribereñas” en la Escuela de Operaciones Ribereñas, con participación de OCHO (8) efectivos de la Policía Nacional del Perú y DOS (2) efectivos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Que, la Marina de Guerra del Perú ha recibido el abono del cheque del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América en la Cuenta Corriente Nº 0000576182-MINDEF-MGP por el importe de CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 50,000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 4: “Donaciones y Transferencias”; Que, el Artículo 69º de la Ley 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú por un monto de CINCUENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $. 50,000.00), para financiar el desarrollo del “XXII Curso de Operaciones Ribereñas” en la Escuela de Operaciones Ribereñas. Artículo 2°.- Agradecer al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América por su importante contribución. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

734502-1

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1506-2011-DE/SG Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 873 de fecha 9 de diciembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América anualmente auspicia algunos ejercicios de ingeniería y de entrenamiento Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria, denominados “Nuevos Horizontes”; tanto en América del Sur, América Central y el Caribe; Que, el objetivo de este Ejercicio es realizar proyectos de construcción que comprenden la edificación de postas

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

médicas, pozos de agua y aulas; así como, brindar atenciones médicas a la población de bajos recursos del lugar donde se realizará el ejercicio. Todo ello en la perspectiva de contribuir al desarrollo social de la zona y mejorar el entrenamiento combinado conjunto de las unidades militares de los Estados Unidos y del Perú; Que, en el mes de enero de 2012, ingresará a territorio nacional, personal militar de los Estados Unidos de América, para realizar una visita final de estudio para despliegue (FSS) a las localidades de Pisco, Chincha y Huaytará, lugares donde se llevará a cabo el Ejercicio “Nuevos Horizontes 2012”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modificatoria Ley Nº. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar una visita final de estudio para despliegue (FSS) a las localidades de Pisco, Chincha y Huaytará, lugares donde se llevará a cabo el Ejercicio “Nuevos Horizontes 2012”, del 08 al 15 de enero de 2012: 1. Coronel USAF, 2. Coronel, USAF, 3. Coronel, USAF, 4. Teniente Coronel, USAF, 5. Teniente Coronel, USAF, 6. Coronel, USAF, 7. Teniente Coronel, USAF, 8. Mayor, USAF, 9. Mayor, USAF, 10. Mayor, USAF, 11. Capitán, USAF, 12. Capitán, USAF, 13. Capitán, USAF, 14. Capitán, USAF, 15. Capitán, USAF, 16. Teniente, USAF, 17. Técnico de 1ra., USAF, 18. Técnico de 1ra., USAF, 19. Técnico de 1ra., 20. Técnico de 3ra., USAF, 21. Técnico de 3ra., USAF, 22. Técnico de 3ra., USAF, 23. Técnico de 3ra., (USMC), 24. Técnico de 3ra., USMC, 25. Técnico de 3ra., USAF, 26. Técnico de 4ta, USA, 27. Suboficial de 1ra., USAF, 28. Suboficial de 1ra., USAF,

Kenneth KNIGHT Mark ZIMMERHANZEL Douglas HARDMAN Frank HARROLD James MOLLET Claude HAWKINS Andrea SHIELDS Darrel BASKIN Jason COWIN Rodney HARRIS Conan ALAILIMA Nicholas ANDERSON Quincy BAITY Justin ROBERTS Austin BUCK Jason ADAMS Robert JUST John MALLOT Lloyd NIGMA Juan MARQUEZ Todd MITCHELL Michael KLEIN Fletcher VEITCH Chris GARCIA John LINDBLOM Oscar VELEZMARRERO Luis CIBRIAN Teresa BURGER

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

734502-2


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1507-2011-DE/SG Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº874 de fecha 9 de diciembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América, cuyo objetivo es, entre otros, promover la seguridad cooperativa, ha programado a través de la Fuerza de Infantería de la Marina del citado país, realizar entrenamientos con la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modificatoria Ley Nº. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la Infantería de la Marina de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para realizar entrenamientos con la Fuerza de Infantería de la Marina de Guerra del Perú, del 03 de enero al 10 de febrero de 2012: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Teniente Coronel Mayor Capitán Técnico Supervisor 2º Técnico de 2ª Técnico 2º Oficial de Mar 1º Oficial de Mar 1º Oficial de Mar 2º Oficial de Mar 3º

John R. Robinson José Fuentes Christopher Troken Rodolfo García Joel M. Young Scott A.Bills Michael J. Heller Ulises I. Sánchez Brandon Brakley Edan J. Valkner

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

734502-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1520-2011-DE/SG Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 880 de fecha 14 de diciembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida

456703

la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las actividades operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, se tiene prevista la visita del HSV-2 SWIFT durante los meses de enero y febrero de 2012, en la cual se contará con el apoyo de personal militar de los Estados Unidos de América, a fin de realizar preparaciones de proyectos de construcción humanitaria; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modificatoria Ley Nº. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para llevar a cabo entrenamiento con la Marina de Guerra del Perú en Ancón y el Callao, en apoyo al HSV-2 SWIFT, a partir del 6 de enero de 2011 al 10 de febrero de 2012: 1. Capitán, 2. Oficial de Mar,

Eric Navarro Miguel A. Irizarry

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

734502-5

Nombran como Servidor de Carrera a Servidores Públicos Contratados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1510-2011-DE/FAPLima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”, modificada por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, autoriza progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley cuenten con más de TRES (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes; Que, la mencionada disposición también establece que dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR; Que, el nombramiento de personal contratado es una figura prevista en el artículo 40º del Decreto Supremo


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456704

Nº 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa” de fecha 15 de enero de 1990, en la cual establece que el servidor contratado para realizar labores de naturaleza permanente debe ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento; Que, el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, aprueba los Lineamientos para Nombramiento de Personal del Sector Público, mediante procedimiento abreviado y concurso, elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, la Ley Nº 29753, autoriza a las entidades del Sector Público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento de personal contratado, iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”, y modificatorias, aplicando los artículos pertinentes del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, que aprueba los Lineamientos para el Nombramiento de Personal Contratado; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Punto 6 de los Lineamientos para el Nombramiento de Personal Contratado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, el Comando de Personal determinó la evaluación, elaboración y publicación del Personal Civil Contratado que cumple con los requisitos para postular en el proceso de nombramiento Abreviado; Que, mediante Informe Técnico Nº 001 de fecha 12 de diciembre de 2011, el Jefe del Departamento de Personal Civil de la Jefatura de Personal, luego de la evaluación efectuada, recomienda el nombramiento de Personal Civil contratado de los grupos ocupacionales profesional, técnico y auxiliar, de las áreas de docencia y administrativa, que reúnen los requisitos para acceder al nombramiento abreviado, recomendando la emisión de la Resolución correspondiente; Que, en el Numeral 7.2 de los Lineamientos establecidos en el precitado Dispositivo Legal, señala que una vez recibido el Informe Técnico Final expedido por el responsable de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, y el Informe de disponibilidad presupuestal respectivo, el Titular del Pliego emitirá la Resolución de Nombramiento la cual da por concluido el proceso de nombramiento abreviado de la entidad; Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con la disponibilidad presupuestaria favorable para coberturar el financiamiento de las obligaciones sociales que representa el nombramiento del indicado personal, y; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar a partir de la fecha, como Servidor de Carrera, a los Servidores Públicos Contratados que se mencionan a continuación; a mérito de expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución: APELLIDOS Y NOMBRES CASTRO YNFANTES PEDRO MANUEL SARRIN SUAREZ MERCEDES MARITZA

NSA

CATEGORIA CARGO ASIGNADO UNIDAD

704264

DPD

ASESOR DOCENTE

ESFAP

712023

DPD

ESFAP

706969

DPD

708135

DPD

706802

DTC

705915

DTC

711961

DTC

RIVERA AVALOS ANA MARIA

704305

DTC

ESTRADA QUIROZ CARLOS OVIDIO

705879

DPD

NAVARRO BUCKINGHAM LUIS ALBERTO

706218

DPD

UBILLUS SEGUNDO

CHAVARRY 704345

DPD

VALVERDE EMILIANO

AGUILAR 706948

DPD

ASESOR DOCENTE DOCENTE EDUCAC. SUPERIOR DOCENTE EDUCAC. SUPERIOR DOCENTE TECNICO DOCENTE TECNICO DOCENTE TECNICO DOCENTE TECNICO DOCENTE EDUCAC. SUPERIOR DOCENTE EDUCAC. SUPERIOR DOCENTE EDUCAC. SUPERIOR DOCENTE EDUCAC. SUPERIOR

HIDALGO ZERPA JORGE LUIS POLANCO TELLO ROQUE ORLANDO HUAPAYA LEVANO FAVIAN IVAN PORTALES SALAS MIGUEL ANGEL GRANADOS LOPEZ MARIA TEREZA

EOFAP

EOFAP EOFAP EOFAP ESCAP ESCAP

ESOFA

ESOFA

ESOFA

ESOFA

APELLIDOS Y NOMBRES ZORRILLA OSORIO JORGE LUIS CHANG DURAND PEDRO JUAN FERNANDO PASCO AMES WILLIAM OTTO SOTIL FLORES RINA TORRES VILLEGAS LEONIDAS GONZALES Y VALDIVIA RICARDO ANTICONA ZAVALETA JORGE LUIS PIÑA MORI ROVINSON VALDIVIA CHAVEZ ROSA VICTORIA NIZAMA MARQUEZ JULIO CESAR VARGAS TRELLES GLADYS ESPERANZA JACOBO HUASASQUICHE LUIS NIEVA HERRERA CESAR AUGUSTO CHUNGA CORDOVA CARMEN ROSA FRIAS GUERRERO MERCEDES DEL ROSARIO ARONES QUISPE RENATTO MARCELO CANDELA VELAZCO CELIA NORMA CIER CHAVEZ JUAN MEDRANO CHAVEZ HERMOGENES MELGAR DEL CASTILLO CARLOS MORENO IBERICO MARIO MANUEL NOGAMI DE VILLALOBOS FLOR RAMOS MELENDEZ SANTOS MEDALIT CHISTAMA DE ROJAS ELEONOR CALLE DIAZ RAUL CARLOS

NSA

707046 711615 709922 709018 710088 710083 710148 710180 710195 710303 710327 710351 710363 710398 710406 709712 710757 709768 710886 709885 709898 709904 709959 710156 705865

CATEGORIA CARGO ASIGNADO DOCENTE EDUCAC. DPD SUPERIOR DOCENTE DTC TECNICO PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR PROFESOR I TITULAR TRANSCRIPTOR SAE PAD

UNIDAD

ESOFA ESOFA DIACE CEOSR COL03 COL03 COL05 COL05 COL05 COL07 COL07 COL09 COL09 COL11 COL11 COLPOL COLPOL COLPOL COLPOL COLPOL COLPOL COLPOL COLPOL CUFSV IIRAT

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

734502-4

ECONOMIA Y FINANZAS Dan por concluido proceso de nombramiento abreviado y nombran a personal contratado por servicios personales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 947-2011-EF/43 Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y modificatorias, autoriza, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes;


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, asimismo, la Ley Nº 29753 autoriza a las entidades del Sector Público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la norma mencionada en el considerando precedente; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 111-2010PCM, dispone que el nombramiento del servidor contratado para realizar funciones de carácter permanente que hubiera ingresado por concurso público de méritos a la entidad pública donde aspira a ser nombrado, se realizará a través de un procedimiento abreviado sin que sea necesario someterse a un nuevo concurso público de méritos; Que, los Lineamientos para el nombramiento de personal del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 1112010-PCM, establece los requisitos y el procedimiento a seguir para acceder al nombramiento a través del proceso de nombramiento abreviado; Que, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos, en el Informe Nº 145-2011-EF/43.02, señala que, se realizó el proceso de nombramiento abreviado dispuesto por los Lineamientos para el nombramiento de personal del Sector Público, cumpliendo veintidós (22) personas contratadas por servicios personales con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 de los citados Lineamientos, por lo que se encuentran aptas para ser nombradas; Que, adicionalmente, en el citado Informe se menciona que las personas propuestas están consideradas en la Lista N° 1 publicada durante la primera etapa del citado proceso de nombramiento, asimismo, se encuentran realizando labores administrativas de naturaleza permanente; están prestando servicios por más de tres (3) años consecutivos en el Ministerio de Economía y Finanzas; y, se encuentran evaluadas satisfactoriamente; Que, asimismo, la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto, en el Memorando Nº 117-2011EF/41.02, refiere que los nombramientos propuestos se realizan con los mismos niveles remunerativos, sin incremento en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, precisando que en el presupuesto de la G.G. 1. Personal y Obligaciones Sociales del Pliego MEF, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender dichos nombramientos; Que, como parte del proceso de nombramiento, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para la Asignación de Personal – CAP, por Resolución Ministerial N° 875-2011-EF/43 y se modificó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, mediante Resolución Ministerial N° 937-2011-EF/43; Que, según el numeral 7.2 de los citados Lineamientos, el Titular de cada Pliego emitirá la Resolución de Nombramiento, la cual da por concluido el proceso de nombramiento abreviado de cada entidad; Que, en tal sentido, habiéndose cumplido con los requisitos y el procedimiento dispuesto por los Lineamientos para el nombramiento de personal del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, corresponde proceder al nombramiento de los 22 servidores sometidos al proceso de nombramiento abreviado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29753 y el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, que aprueba los Lineamientos para el nombramiento de personal del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conclusión del proceso de nombramiento abreviado Dar por concluido el proceso de nombramiento abreviado dispuesto en los Lineamientos para el nombramiento de personal del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM. Artículo 2º.- Nombramiento de personal del Ministerio de Economía y Finanzas Nombrar, al personal contratado por servicios personales del Ministerio de Economía y Finanzas, en los cargos, niveles y órganos que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- De la Remisión Remitir la presente Resolución a la Oficina General de Administración y Recursos Humanos, a cada uno de los Órganos del Ministerio de Economía y Finanzas involucrados, así como a los interesados. Artículo 4º.- Publicación La presente Resolución, así como su Anexo conteniendo la relación del personal nombrado, serán publicados en el

456705

Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

734635-1

EDUCACION Ratifican Acuerdo mediante el cual se aprobó la “Guía de Procedimientos para la autorización y registro de Entidades Certificadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior” RESOLUCION Nº 021-2011-SINEACE/P Lima, 24 de octubre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 376-2011-CONEACES-P de 20 de julio del 2011, remitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa” se norman los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, se define la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) y de sus Órganos Operadores, a que se refieren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”; Que, los artículos 8° y 9° de la referida Ley N° 28740, concordantes con lo dispuesto en el artículo 44° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, establecen que el Consejo Superior del SINEACE, como su Ente Rector, es la autoridad técnico-normativa que dicta las normas y establece los procedimientos en su ámbito; siendo responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6°, inciso e, de la mencionada Ley del SINEACE; Que, el artículo 41º, inciso b), del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior (CONEACES), entre otras, tiene la función de aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditación, y de las entidades certificadores; Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que para la ratificación de los acuerdos provenientes de los órganos operadores, por el cual el Consejo Superior concede su aprobación para que los actos jurídicos que emiten los órganos operadores adquieran la condición jurídica de vinculante, será formalizada mediante resolución, para aprobar criterios y aspectos vinculados al proceso de certificación, y Guías, directrices, manuales o reglamentos y otras normas de obligatorio cumplimiento para los integrantes del SINEACE; requiriendo en todos los casos, acuerdo expreso del Consejo Superior e informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo aprobatorio del órgano operador; Que, con el Acuerdo N° 581-2011-CONEACES, Sesión N° 156 de 22 de junio del 2011, el Directorio del CONEACES aprobó la nueva versión del documento denominado “Guía de Procedimientos para la autorización y registro de Entidades Certificadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior”; el mismo que fue remitido al Consejo


NORMAS LEGALES

456706

Superior del SINEACE con el Oficio de visto, del Presidente del CONEACES; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 26 de 15 de agosto del 2011, a través del Acuerdo N° 017-2011-SINEACE, acordó ratificar el Acuerdo del Directorio del CONEACES N° 581-2011CONEACES, que aprueba la “Guía de Procedimientos para la autorización y registro de Entidades Certificadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior”; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y en el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE; y, estando a lo opinado en el Informe N° 017-2011-SINEACE/ST. SE RESUELVE.Artículo 1°.- Ratificar el Acuerdo N° 581-2011CONEACES del directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES mediante el cual se aprobó la “Guía de Procedimientos para la autorización y registro de Entidades Certificadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior”. Artículo 2°.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria deberá publicar el documento aprobado en su portal institucional: http://www.coneaces.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Artículo 3°.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la “Guía de Procedimientos para la autorización y registro de Entidades Certificadoras de competencias de profesionales titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE

734444-1

ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión de posición contractual y modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141 DECRETO SUPREMO N° 049-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 069-2007-EM, de fecha 21 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, ubicado entre las provincias de Lampa, Melgar y Azángaro del departamento de Puno, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

141, por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2010-EM, de fecha 05 de agosto de 2010, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, con el objeto de sustituir los Anexos A y B de dicho Contrato, rediseñados en coordenadas UTM y Datum WGS-84, conforme a la información adquirida en el Instituto Geográfico Nacional del Perú - IGN; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la referida Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 05 de abril de 2010, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo para ceder el noventa por ciento (90 %) de su participación en el Contrato de Licencia, a favor de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante carta de fecha 22 de octubre de 2010, PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU comunicó a PERUPETRO S.A., el cambio de denominación de su matriz, PAN ANDEAN RESOURCES PLC a PAN ANDEAN RESOURCES LIMITED, de conformidad con el Certificado de Constitución de fecha 25 de mayo de 2010, emitido por el Jefe del Registro Mercantil de Inglaterra y Gales, que así lo acredita; Que, mediante Declaración Jurada de fecha 04 de noviembre de 2010, PAN ANDEAN RESOURCES LIMITED, señala que su cambio de denominación social fue producto de la transformación que sufrió de sociedad pública a sociedad privada, y no constituye un cambio de personalidad jurídica, tal como consta en el aludido Certificado de Constitución, por lo que se conserva la titularidad de todos los derechos y obligaciones asumidos con su anterior denominación PAN ANDEAN RESOURCES PLC; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 052-2011, de fecha 31 de mayo de 2011, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual y Modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la cesión de posición contractual y modificación Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2007EM; y, modificado por los Decretos Supremos N° 053-2008-EM y, N° 047-2010-EM, por parte de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU a favor de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, así como el cambio de denominación social del Garante Corporativo, de PAN ANDEAN RESOURCES PLC a PAN ANDEAN RESOURCES LIMITED. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

PERU; y, RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual y la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 141, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

735040-4

Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 DECRETO SUPREMO Nº 050-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2005-EM, de fecha 17 de marzo de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, ubicado en la provincia de Requena del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. con HARKEN DEL PERÚ LIMITADA; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de la presente Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante escritura pública de fecha 07 de abril de 2005 otorgada ante Notario de Lima Eduardo Laos de la Lama, se suscribió el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, entre PERUPETRO S.A. y HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, en su calidad de Contratista,

456707

por lo que corresponde precisar que la autorización materia del Decreto Supremo N° 010-2005-EM, para la suscripción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, otorgada a favor de PERUPETRO S.A.; y, HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, fue ejercida por esta última en el citado Contrato de Licencia, mediante la participación de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, mediante carta de fecha 15 de diciembre de 2010, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el sesenta por ciento (60%) de su participación en el Contrato de Licencia a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., subsidiaria de GRAN TIERRA ENERGY INC; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 030-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la calidad de Contratista Precisar que la autorización materia del Decreto Supremo N° 010-2005-EM, para la suscripción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, de fecha 17 de marzo de 2005, otorgada a favor de PERUPETRO S.A.; y, HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, fue ejercida por esta última, mediante la participación de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ en el citado Contrato de Licencia, en calidad de Contratista, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Artículo 2°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado por Decreto Supremo Supremo N° 010-2005-EM, por parte de HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 3°.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas HARKEN DEL PERÚ LIMITADA, SUCURSAL DEL PERÚ y GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

735040-5


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456708

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500 Kv” – Línea de Transmisión Eléctrica Zapallal – Trujillo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 097-2011-EM Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 6 de setiembre del 2011 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500kv” – Línea de Transmisión Eléctrica Zapallal – Trujillo, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500kv” – Línea de Transmisión Eléctrica Zapallal – Trujillo, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 6 de setiembre del 2011. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a US$ 86 867 881,00 (Ochenta y Seis Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de once (11) meses y once (11) días, contado a partir del 6 de setiembre del 2011. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 6 de setiembre del 2011 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

735040-8

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Central Térmica Chilca” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2011-EM Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 10 de junio del 2011 FÉNIX POWER PERÚ S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “CENTRAL TÉRMICA CHILCA”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a FÉNIX POWER PERÚ S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “CENTRAL TÉRMICA CHILCA”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 10 de junio del 2011. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de FÉNIX POWER PERÚ S.A. asciende a US$ 526 232 665,00 (Quinientos Veintiséis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (1) año, seis (6) meses y veinte (20) días, contado a partir del 10 de junio del 2011. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 10 de junio del 2011 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de FÉNIX POWER PERÚ S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

456709

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto de Ampliación del Sistema de Distribución” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2011-EM Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 21 de octubre del 2011 GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Proyecto de Ampliación del Sistema de Distribución”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto de Ampliación del Sistema de Distribución”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 21 de octubre del 2011. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. asciende a US$ 23 065 078,00 (Veintitrés Millones Sesenta y Cinco Mil Setenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días, contado a partir del 21 de octubre del 2011.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo.

JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

735040-9

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes


NORMAS LEGALES

456710

intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 21 de octubre del 2011 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 Los Anexos que forman parte de la presente Resolución Suprema serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

735040-10

Aceptan donación de diversos bienes del “Proyecto de Reforma de Recursos Minerales del Perú” a favor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2011-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2011 Visto, el Informe Técnico-Legal Nº 011-2011-MEMOGA/LOG, de fecha 13 de octubre de 2011, de la Oficina de Logística del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero – energéticas; siendo, asimismo, la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero – energéticas; Que, el Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero – energéticas, normando fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente; Que, en su Reglamento de Organización y Funciones, el Ministerio de Energía y Minas tiene como misión promover el desarrollo sostenible de las actividades energéticas y mineras, impulsando la inversión privada en un marco global competitivo y facilitando las relaciones armoniosas del Sector, los que a su vez inciden en el desarrollo socio económico de las regiones y del país; Que, en el presente año se tiene como programa de trabajo, en el sub sector minero, realizar el levantamiento de información de campo, sobre los Pasivos Ambientales Mineros – PAM en las micro cuencas de los ríos Tingo y Hualgayoc; Que, a efectos de cumplirse con dicho trabajo de apoyo

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

al que se hace referencia en el considerando precedente, el Proyecto de Reforma del Sector de Recursos Minerales del Perú – PERCAN ha efectuado la donación a favor del Ministerio de Energía y Minas de diversos bienes muebles multiparaméntricos y soluciones de calibración por un valor ascendente a US. $ 2,217.42 (Dos Mil Doscientos Diecisiete con 42/100 Dólares Americanos) y cinco (5) chalecos por el valor de S/. 159.06 (Ciento Cincuenta y Nueve con 06/100 Nuevos Soles, que constituyen parte de la contribución del Proyecto Perú – Canadá, de conformidad al Convenio firmado entre el Estado Peruano y Canadá; Que, mediante correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2011, la Directora del Proyecto PERCAN Consorcio Roche-Golder-ACCC – Proyecto PE-A-031548001-PR1 – “Proyecto de Reforma de Recursos Minerales del Perú”, informa que cuenta con la aprobación de la corporación suiza para la transferencia en donación diversos bienes por un valor ascendente a S/.154,765.54 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 54/100 Nuevos Soles); Que, mediante informe de vistos la Directora de la Oficina de Logística informa favorablemente con relación a la aceptación de la donación de bienes que hace el Proyecto PE-A-031548-001-PR1 – “Proyecto de Reforma de Recursos Minerales del Perú” – PERCAN, a favor del Ministerio de Energía y Minas, los cuales han sido recibidos conforme se desprende de las Actas de Transferencia de fecha 11 de setiembre de 2009, 28 de octubre del 2010 y 30 de setiembre de 2011, respectivamente; Que, conforme lo dispuesto por el articulo 54º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, concordante con el artículo 132º del mismo cuerpo legislativo, se entiende por aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico – legal, aquello que se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional de acuerdo con sus competencias; Con el visto bueno del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Directiva Nº 009-2002/SBN, Procedimiento para la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado, aprobado por Resolución Nº 031-2002/SBN; la Directiva Nº 004-2002/SBN “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución Nº 021-2002/SBN; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación de diversos bienes detallados en los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente resolución, efectuada por el Proyecto PERCAN - Consorcio Roche-Golder-ACCC – Proyecto PE-A-031548001-PR1 – “Proyecto de Reforma de Recursos Minerales del Perú”, a favor del Ministerio de Energía y Minas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El valor de los bienes materia de transferencia en calidad de donación detallados en los Anexos 1 y 2 asciende a S/. 6,446.01 (Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis con 01/100 Nuevos Soles); en tanto que el valor de los bienes detallados en el Anexo 3 asciende a S/.154,765.54 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco con 54/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Agradecer al Proyecto de Reforma del Sector de Recursos Minerales del Perú – PERCAN, por su importante contribución al Sector Minero Peruano. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

733898-1


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

PRODUCE Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 409-2011-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 574-2008PRODUCE de fecha 30 de junio de 2008, se designó al ingeniero pesquero JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGA en el cargo de Director de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el ingeniero pesquero JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGA al cargo de Director General de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

735011-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 410-2011-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administración por el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;

456711

Crean la Comisión Sectorial de Reestructuración del Sector Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2011-PRODUCE Lima 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la función pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27658 referida precedentemente, el citado proceso de modernización se sustenta fundamentalmente, entre otras acciones, en la priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos; y la mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminándose, por lo tanto, la duplicación o superposición de competencias, funciones, atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 3, normas generales de organización interna de toda entidad del Poder Ejecutivo, señalando entre otros aspectos, que las funciones de administración interna se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas y están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos asignados; y que sus documentos de gestión deberán cumplir los criterios de organización ahí señalados; Que, en ese sentido, se requiere que las funciones, estructura y organización del Sector Producción se encuentren acordes con los propósitos de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, citadas precedentemente, la política general de gobierno así como las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, faculta al Ministerio de la Producción para que reestructure orgánicamente y modifique sus documentos de gestión para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos, comprendiéndose dentro de esta autorización al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, al Instituto del Mar del Perú – IMARPE y al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; Que, asimismo, la citada disposición complementaria final dispone que la Oficina General de Administración modifique los documentos de gestión pertinentes, a propuesta de las dependencias respectivas, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, en atención a las disposiciones citadas precedentemente, resulta conveniente crear una Comisión Sectorial encargada de proponer la reestructuración orgánica del Ministerio de la Producción y de los organismos públicos adscritos a este Ministerio y elaborar las propuestas o modificaciones a sus documentos de gestión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero pesquero PEDRO JOSÉ RODENAS SEYTUQUE, en el cargo de Director General de la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

735011-2

SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Comisión Sectorial. Crear una Comisión Sectorial adscrita al Ministerio de la Producción, denominada Comisión Sectorial de Reestructuración, que tiene por objeto proponer la modernización institucional y reestructuración orgánica del Sector Producción y en ese marco elaborar las propuestas de modificaciones de los documentos de gestión del Ministerio de la Producción, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, del Instituto del Mar


456712

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

del Perú – IMARPE y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial. La Comisión Sectorial estará integrada por las siguientes personas: a) El Jefe de Gabinete de Asesores, en representación del Ministro de la Producción, quien la presidirá. b) El Viceministro de Pesquería o su representante. c) El Viceministro de MYPE e Industria o su representante. d) El Secretario General del Ministerio de la Producción o su representante. e) El Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción o su representante. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Sectorial de Reestructuración cuenta con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción; asimismo, podrá conformar comisiones técnicas con especialistas de las entidades del Sector y de otras entidades. La Secretaría Técnica prestará las facilidades administrativas que requiera el adecuado funcionamiento de la Comisión Sectorial. Los representantes de los miembros de la Comisión Sectorial señalados en los literales b) a f), deberán ser acreditados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días naturales contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Los miembros de la Comisión Sectorial y de las comisiones técnicas que se conformen ejercerán su cargo ad honorem. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial. La Comisión Sectorial tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Despacho Ministerial un plan de trabajo de la Comisión Sectorial de Reestructuración. El plan de trabajo deberá contener un diagnóstico de los instrumentos de gestión y la relación de actividades para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial, precisando los responsables y el cronograma respectivo. b) Proponer al Ministro de la Producción los proyectos de documentos de gestión que resulten necesarios para el logro de su objeto. c) Ejecutar las actividades complementarias necesarias para la consecución de su objeto, realizando las coordinaciones que se requieran. d) Solicitar a las entidades y autoridades pertinentes la información necesaria para cumplir con su objeto. e) Dictar normas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de sus labores, incluyendo las correspondientes a las comisiones técnicas, así como para su organización y funcionamiento, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolución Ministerial, debiendo observar las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en los artículos 95 a 102 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. f) Formular recomendaciones y sugerencias al Ministro de la Producción sobre los procedimientos administrativos, el flujo de procesos y trámite documental de las entidades del sector y sobre la necesidad de perfeccionar el marco normativo existente, que hubieran sido advertidos en el marco del desarrollo de sus actividades adjuntando, de ser el caso, las propuestas normativas correspondientes. g) A través del Presidente de la Comisión Sectorial de Reestructuración, mantener relaciones de coordinación con las Comisiones Técnicas, quedando estas últimas obligadas a informar permanentemente de cada una de sus funciones y actividades. Artículo 4.- Comisiones Técnicas. En el caso del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, la Comisión Sectorial conformará comisiones técnicas, las cuales tendrán por objeto elaborar las propuestas o modificaciones a los documentos de gestión de dichas entidades, elevándolas posteriormente a la Comisión Sectorial para su revisión y trámite de aprobación, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, anteriores al

vencimiento del plazo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2012. Artículo 5.- Plazos. 5.1. La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha límite para la acreditación de sus representantes. La sesión de instalación se llevará a cabo con los representantes que hubieran sido acreditados. 5.2. A más tardar, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, anteriores al vencimiento del plazo establecido en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Comisión Sectorial presentará ante el Despacho Ministerial de la Producción su Informe Final sobre el cumplimiento de su objeto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

735008-1

SALUD Aprueban la “Guía Técnica para operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua para sistemas de vapor” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 939-2011/MINSA Lima, 22 de diciembre del 2011 Visto, el Expediente N° 09-059816-119, que contiene el Memorando N° 2194-2011-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los literales a), h) y j) del artículo 3° de la Ley N° 27657 “Ley del Ministerio de Salud” son competencias sectoriales del Ministerio de Salud, el análisis y la vigilancia de la situación de salud y sus determinantes, el análisis y la regulación técnica de la prestación de servicios de salud y la evaluación y control de tecnologías sanitarias; Que, con Memorando N° 2194-2011-DGIEM/MINSA, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, propone la aprobación de la “Guía Técnica para operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua para sistemas de vapor”, a aplicarse en todos los establecimientos de salud que cuentan con sistemas de vapor del Ministerio de Salud y de las DIRESAS o de las dependencias que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales; Que, el proyecto de “Guía Técnica para operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua para sistemas de vapor”, tiene como finalidad regular el procedimiento de operación y mantenimiento adecuado de las plantas de tratamiento externo de agua y del tratamiento interno del agua de calderas de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, dado que su incorrecta operación y mantenimiento afecta directamente la salud de los pacientes y usuarios de los servicios hospitalarios de Central de Esterilización – Sala de Operaciones, Unidad de Cuidados Intensivos, Hospitalización, Lavandería y Nutrición; Que, conforme a las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 526-2011/ MINSA, la presente Guía Técnica debe ser aprobada por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Con el Visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Guía Técnica para operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua para sistemas de vapor”, la misma que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la Guía Técnica aprobada por la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp del portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

734240-1

Expresan reconocimiento del Ministerio a personal asistencial y administrativo del establecimiento de salud Cachachi por su labor a favor de los niños intoxicados del Caserío Redondo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 940-2011/MINSA Lima, 22 de diciembre del 2011 Visto el Expediente N° 11-102179-001, que contiene el Oficio N° 5803-2011-DGSP/MINSA presentado por la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el día 20 de setiembre de 2011 se produjo una intoxicación alimentaria masiva en los estudiantes y docentes de la I.E. N° 83311 de la Comunidad Redondo, del Distrito de Cachachi del Gobierno Regional de Cajamarca, en la que se hizo necesaria la evacuación de noventiséis (96) niños para su debida atención; Que, la inmediata, oportuna y destacada intervención del personal asistencial y administrativo del establecimiento de salud Cachachi, de la Micro Red Malcas, Red de Servicios de Salud Cajabamba, Dirección Regional de Salud de Cajamarca, del Gobierno Regional de Cajamarca, en la implementación de un Plan de intervención multisectorial en la población afectada, contribuyó a resarcir los efectos ocasionados por el brote de enfermedad transmitida por alimentos; Que, asi mismo conocido el evento, inmediatamente se hizo presente el Ministerio de Salud, realizando intervenciones en el Caserío Redondo, a través de brigadas de salud mental para la intervención psicosocial a los afectados, facilitando con ello la pronta identificación de los casos, su abordaje y derivación; Que, en tal virtud, corresponde reconocer públicamente a todo el personal asistencial y administrativo del mencionado establecimiento de salud, por su destacada actuación en los hechos antes señalados, lo cual contribuyó a fortalecer los fines y objetivos que promueve el sector; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Expresar el público reconocimiento del Ministerio de Salud al personal asistencial y administrativo del establecimiento de salud Cachachi, de la Micro Red Malcas, Red de Servicios de Salud Cajabamba, Dirección Regional de Salud de Cajamarca, del Gobierno Regional de Cajamarca; así como al equipo interventor de la Red

456713

de Servicios y de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, por su oportuna y abnegada labor a favor de los niños intoxicados del Caserío Redondo. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

734240-2

Designan Directoras de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Medicina del Niño y del Adolescente del Instituto Nacional de Salud del Niño RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 942-2011/MINSA Lima, 26 de diciembre del 2011 Vistos los Expedientes Nº 11-099837-001 y Nº 11099840-001 que contienen los Oficios N° 4001-DG-INSN2011 y N° 4002-DG-INSN-2011, remitidos por el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 511-2008/ MINSA, de fecha 21 de julio de 2008, se designó, entre otros, a los Médicos Cirujanos Carlos Manuel Del Águila Villar y Virginia Alicia Garaycochea Cannon, en los cargos de Sub Director General, y Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Medicina del Niño y del Adolescente, Nivel F-4, respectivamente, del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 769-2005/ MINSA, de fecha 12 de octubre de 2005, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud del Niño, el cual fue reordenado con Resolución Directoral Nº 180-DG-INSN-2011, de fecha 02 de abril de 2011, en el cual se ha denominado el cargo de Sub Director como Director de Programa Sectorial II de la Dirección General y al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Medicina del Niño y del Adolescente, como Director del Programa Sectorial II de la citada Dirección Ejecutiva, del mencionado Instituto Nacional de Salud del Niño, encontrándose dichos cargos calificados como cargos de confianza; Que, estando a lo solicitado con el documento del visto, resulta necesario atender el pedido formulado por el Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el Médico Cirujano Carlos Manuel Del Aguila Villar, al cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño


NORMAS LEGALES

456714

del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la Médico Cirujano Virginia Alicia Garaycochea Cannon, en el cargo de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud, dándose término a la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 511-2008/MINSA. Artículo 3º.- Designar a la Médico Cirujano María Isabel Rojas Gabulli, en el cargo de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Medicina del Niño y del Adolescente del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

734240-3

Instauran proceso administrativo disciplinario a personal del Ministerio por presunto incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 064-2011-SA-DVM Lima, 27 de diciembre de 2011 Visto, el Expediente Nº 07-020817-001/116 que contiene el Informe Nº 037-2011-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 858-2010-OCAF-OCI/MINSA del 28 de diciembre de 2010, el Jefe del Órgano de Control Institucional, remite al entonces Ministro de Salud el Informe Nº 008-2010-2-0191-OCAF-OCI/MINSA “Examen Especial a la Licitación Pública por Procesos de Selección Abreviado Nº 009-2006/MINSA, 1era y 2da Convocatoria – Adquisición de Ambulancias” del Ministerio de Salud, para que de acuerdo a sus atribuciones adopte las acciones pertinentes con relación a los hechos expuestos en las Observaciones Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de dicho Informe; Que, con Oficio Nº 083-2011-DM/MINSA del 13 de enero de 2011, el Ministro de Salud remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Nº 008-2010-2-0191-OCAF-OCI/MINSA, para que de acuerdo a sus atribuciones y luego de evaluar el expediente, se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores Jorge Artemio Moscol Gonzales, Sergio Montero Vásquez, Carlos Alberto Pingus Gomes, Raúl Fernando Mejía López, Edinson Edilber Cabanillas Cieza y Manuel Julián del Carmen Pino Patiño Patroni, comprendidos en el mencionado Informe; Que, como resultado del “Examen Especial a la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 009-2006/MINSA, 1ra. y 2da. Convocatoria – Adquisición de Ambulancias”, el Órgano de Control Institucional ha determinado con relación Observación Nº 01: “Designación del Comité Especial, que llevó a cabo la 1ra y 2da convocatoria de la licitación pública por proceso de selección abreviado Nº 009-2006/MINSA, adquisición de ambulancias, que no reúnen las exigencias mínimas establecidas en la normativa vigente para su conformación”, que de la revisión y evaluación de la documentación relacionada a la Licitación Pública, realizado en el marco de la Ley Nº 28880 –Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, los miembros integrantes del comité especial, designados para llevar acabo dicho proceso de selección, en la primera y segunda convocatoria, no reunían los requisitos mínimos establecidos para su conformación, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

el entonces Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por el entonces Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, contrariamente a lo normado, los miembros titulares del Comité Especial, Méd. Jorge Artemio Moscol Gonzales (Presidente), Ing. Industrial Juan Emiliano Flores del Castillo y Abog. Mary Ann Zavala Polo que llevaron a cabo la primera convocatoria, no acreditaron tener conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria (ambulancias), es decir, ninguno de los tres integrantes titulares que llevaron a cabo del proceso ostentaban la profesión de Ingeniero Mecánico con especialidad en el ramo automotriz, ni como experto en equipos biomédicos y electromecánicos; además, de no pertenecer al área usuaria (DIRESAS); Que, tal como se indica en el Examen Especial, los hechos expuestos han originado por falta de diligencia del Director Ejecutivo de la Oficina de Logística, al proponer a personas para la conformación del comité especial sin observar la normativa de contrataciones y adquisiciones del estado, propuesta que fue avalada por el Director General de la Oficina General de Administración, conllevando a que el Viceministro de Salud, efectúe una incorrecta designación del Comité Especial, en vista de carecer de un representante del área usuaria y de un conocedor técnico del objeto de la contratación en la primera y segunda convocatoria, y por último, de haberse designado a una profesional que no estaba facultada para integrar un comité especial; Que, con relación a la Observación Nº 02 respecto a que “El comité especial designado para efectuar la licitación pública Proceso de Selección Abreviado Nº 0092006/MINSA, 2da convocatoria, admitió indebidamente documentación presentada por los postores; así mismo, no verificó diligentemente el contenido de las propuestas técnicas presentadas”, el Órgano de Control Institucional advierte de la evaluación de las propuestas técnicas, efectuadas por el Comité Especial que los documentos presentados por el Consorcio: Maquinaria Nacional S.A. – Perú, Automotores Gildemeister Perú S.A. y Anjo Tech S.A.C., no correspondían a la requerida en las Bases, sin embargo, fueron admitidos por el referido Comité Especial; demostrándose que, las mencionadas empresas no adjuntaron a su propuesta técnica el catálogo o folleto de la casa automotriz matriz, presentando en su lugar impresiones de dicho concesionario, donde se transcribe literalmente las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Administrativas; Que, tal como se indica en el Examen Especial, los hechos expuestos advierten que los miembros del Comité Especial, no actuaron diligentemente en el cumplimiento de sus funciones, admitiendo la documentación presentada por el Consorcio, a pesar que no se ajustaba a lo solicitado en las Bases, así como de no verificar que las propuestas técnicas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos exigidos, permitiendo que sean evaluadas sus propuestas económicas y que finalmente conllevo al otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Consorcio: Maquinaria Nacional S.A. – Perú, Automotores Gildemeister Perú S.A. y Anjo Tech S.A.C.; el mismo que no cumplía con los requisitos mínimos exigidos en las Bases, no existiendo seguridad en el caso de haberse concretado la compra, de adquirirse ambulancias óptimas y en las mejores condiciones técnicas, que satisfagan a cabalidad las necesidades de los usuarios y aseguren su traslado seguro, en salvaguarda de su integridad física; Que, respecto a la Observación Nº 03, “El ministerio de salud contrató a la empresa E. Derteano consultores S.A. sin considerar lo requerido por la Oficina General de Defensa Nacional, habiendo cancelado el importe de s/. 19,337.50, sin evidenciarse el cumplimiento de las prestaciones a ejecutarse, además de no contarse con el correspondiente informe de conformidad de servicio del área usuaria”, el Órgano de Control Institucional a través del examen especial indica que se canceló en su totalidad la prestación a la empresa consultora E Derteano Consultores S.A. por el importe de S/. 19,337.50 cuando sólo se sustenta el cumplimiento de un ítem; evidenciándose además que, el sustento de los comprobantes de pago, carecen de los informes, tanto del área usuaria dando conformidad del servicio, como del informe del consultor detallando el servicio realizado, quedando establecida la inobservancia a las bases administrativas del Proceso de Menor Cuantía Nº 1433-2006-MINSA, las cuales exigieron que en el expediente de pago contenga la conformidad de servicio y un informe detallando el servicio realizado;


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, tal como se advierte del Examen Especial, la situación expuesta se ha presentado por la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones por parte de los responsables de la Oficina de Logística, área encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad y de la ejecución contractual, así como de los funcionarios que autorizaron el pago, sin contar con el sustento necesario que acredite las contraprestaciones por parte del consultor ni del informe del área usuaria dando la conformidad del servicio; Que, de acuerdo con el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, en atención a lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de sus facultades, en sesión extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2009, se pronunció en forma unánime por instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores Jorge Artemio Moscol Gonzáles (Observación 02), Sergio Montero Vásquez (Observaciones 01 y 03), Carlos Alberto Pingus Gomes (Observaciones 01 y 03), Raúl Fernando Mejía López (Observación 03), Edinson Edilber Cabanillas Cieza (Observación 03) y Julián del Carmen Pino Patiño Patroni (Observación 02); por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo presuntamente en la comisión de las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal, en concordancia con los artículos 126º y 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, según lo expresa el literal “f” del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el “emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”: Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier Órgano del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementación, bajo responsabilidad, según lo dispone el artículo 11º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 037-2011CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial Nº 1879-2002-SA-DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores Jorge Artemio Moscol Gonzáles (Observación 02), Sergio Montero Vásquez (Observaciones 01 y 03), Carlos Alberto Pingus Gomes (Observaciones 01 y 03), Raúl Fernando Mejía López (Observación 03), Edinson Edilber Cabanillas Cieza (Observación 03) y Manuel Julián del Carmen Pino Patiño Patroni (Observación Nº 02); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese. DANILO CESPEDES MEDRANO Viceministro de Salud (e)

734904-1

456715

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores públicos y privados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2011-TR Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 596-2011-DVMPEMPE/ TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nºs. 649, 672, 696, 700, 724 y 7502011-DVPEMPE/TP-DPSC de la Dirección de Promoción Social y Capacitación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nºs. 1444, 1874, 1769, 1774, 1830, 1445, 1772, 1873 y 1674-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 448-2011-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nº 706-2011-DVMPEMPE-TP/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29035 – Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria del referido Programa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, las transferencias financieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; asimismo, el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de


456716

NORMAS LEGALES

Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, dispone que las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2011, comprende al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, mediante Resolución Directoral N° 0802011-DVMPEMPE/CP, se aprobaron los expedientes, financiamiento y ejecución de los proyectos de contingencia excepcional por la suma total de S/. 9 939 319.99 (Nueve millones novecientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve con 99/100 nuevos soles), que comprenden los Proyectos en Acción de Contingencia 46 (AC-46) en las oficinas zonales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Piura y Puno, según anexo de la referida resolución; Que, mediante Memorandos Nºs. 1330, 1388, 1389, 1390, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1400-2011-DVMPEMPE/ TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo otorga la asignación presupuestal por la cantidad de S/. 9 939 319.99 (Nueve millones novecientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve con 99/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 524-2011-DVMPEMPE/ TP/UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite la relación de 72 convenios suscritos en el marco de Acción de Proyectos de Contingencia Excepcional 2011-I (AC-46), por un aporte total del Programa de S/. 8 963 515.34 (Ocho millones novecientos sesenta y tres mil quinientos quince con 34/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 1054-2011-DVMPEMPE/ TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos, comunica que de los 77 proyectos mencionados en la Resolución Directoral 080-2011-DVMPEMPE/TP, solo 72 proyectos firmaron convenios por un aporte total del Programa de S/. 8 963 515.34 (Ocho millones novecientos sesenta y tres mil quinientos quince con 34/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Nº 529-2011-DVMPEMPE/CPOPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, informa que en el marco de la Intervención Acciones de Contingencia Excepcional AC 46-2011, el Programa tiene previsto la generación de empleos a través del financiamiento de 72 proyectos, el monto de la Disponibilidad Presupuestal con cargo al presupuesto del presente ejercicio asciende a S/. 8 963 515.34 (Ocho millones novecientos sesenta y tres mil quinientos quince con 34/100 nuevos soles); Que, mediante Resolución Directoral N° 115-2011DVMPEMPE/TP, se aprueba la ampliación del presupuesto por la suma S/. 172 800.00 (Ciento setenta y dos mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) de los proyectos de la Acción de Contingencia Excepcional AC-46, con la finalidad de incluir el pago de la compensación económica por accidentes en obra que deriven en lesiones que conlleven a la invalidez parcial permanente, total permanente o fallecimiento de los participantes; Que, mediante Memorandos Nºs. 836, 909, 848, 927, 856, 888 y 896-2011-DVMPE/TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa solicita Certificación Presupuestal para el Pago de los Coordinadores Técnicos Externos, a la Unidad de Contabilidad y a la Unidad de Logística, por el importe total de S/. 435,849.60 (Cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve con 60/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 618-2011-DVMPEMPE/ TP-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa, solicita Certificación Presupuestal para el Pago de los Evaluadores a la Unidad de Logística, por el importe total de S/. 17 614.90 (Diecisiete mil seiscientos catorce con 90/100 nuevos soles); Que, mediante Memorandos Nºs. 649, 672, 696, 700, 724 y 750-2011-DVMPEMPE/TP-DPSC, la Dirección de Promoción Social y Capacitación del Programa, solicita Certificación Presupuestal para el pago de los promotores y capacitadores, a la Unidad de Contabilidad y a la Unidad de Logística, por el importe total de S/. 203 249.02 (Doscientos tres mil doscientos cuarenta y nueve con 02/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 598-2011-DVMPEMPE/ TP-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa solicita Certificación Presupuestal para el pago de bonificación económica por formulación de proyectos, a la Unidad de Contabilidad, por el importe total de S/. 160 323.11 (Ciento sesenta mil trescientos veintitrés con 11/100 nuevos soles);

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

Que, mediante Memorandos Nºs. 884, 897, 907 y 925-2011-DVMPE/TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos, solicita Certificación Presupuestal para el pago de los responsables técnicos, a la Unidad de Contabilidad, por el importe total de S/. 314 665.00 (Trescientos catorce mil seiscientos sesenta y cinco 00/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 372-2011-DVMPEMPE/ TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad y el Memorando N° 1710-2011-DVMPEMPE/TP/OAF-UL, la Unidad de Logística, solicitan a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, la Certificación Presupuestal, por el importe total de S/. 435,849.60 (Cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve con 60/100 nuevos soles), para el pago de los coordinadores técnicos externos; Que, mediante Memorandos Nºs. 1621, 1622 y 1671DVMPEMPE/TP/OAF-UL, la Unidad de Logística, solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, la Certificación Presupuestal, para el pago de los evaluadores, por el importe total de S/. 17 614.90 (Diecisiete mil seiscientos catorce con 90/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 373-2011-DVMPEMPE/ TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad y el Memorando N° 1592-2011-DVMPEMPE/TP/OAF-UL, la Unidad de Logística, solicitan a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, la Certificación Presupuestal, por el importe total de S/. 203 249.02 (Dos cientos tres mil doscientos cuarenta y nueve con 02/100 nuevos soles) para el pago de los promotores y capacitadores; Que, mediante Memorando Nº 567-2011-DVMPEMPE/ TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad, solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, la Certificación Presupuestal, por el importe total de S/. 160 323.11 (Ciento sesenta mil trescientos veintitrés con 11/100 nuevos soles), para el pago de bonificación económica por formulación de proyectos; Que, mediante Memorando Nº 489-2011-DVMPEMPE/ TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad, solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, la Certificación Presupuestal, por el importe total de S/. 314 665.00 (Trescientos catorce mil seiscientos sesenta y cinco 00/100 nuevos soles), para el pago de los responsables técnicos; Que, mediante Memorandos Nºs. 1444 y 1874-2011DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1065-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 8 901.00 (Ocho mil novecientos uno con 00/100 nuevos soles) y la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1149-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 426 948.60 (Cuatrocientos veintiséis mil novecientos cuarenta y ocho con 60/100 nuevos soles), para el pago de los coordinadores técnicos externos; Que, mediante Memorandos Nºs. 1774, 1769, y 18302011-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1145-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 4 394.20 (Cuatro mil trescientos noventa y cuatro 20/100 nuevos soles), la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1150-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 4 311.65 (Cuatro mil trescientos once con 65/100 nuevos soles) y la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1337-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 8 909.05 (Ocho mil novecientos nueve con 05/100 nuevos soles), respectivamente, para el pago de los evaluadores; Que, mediante Memorando Nº 1054-2011-DVMPEMPE/ TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos, comunica que no fueron viables dos proyectos de las Oficinas Zonales de Huánuco y Ayacucho, en lo referente al pago de evaluadores, debiéndose deducir el monto total de S/. 1 377.95 (Mil trescientos setenta y siete con 95/100 nuevos soles) de las Certificaciones Presupuestales Nºs. 11502011-MTPE/4/11 y N° 1337-2011-MTPE/4/11; Que, mediante Memorandos Nºs. 1445 y 1772-2011DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1066-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 3 614.74 (Tres mil seiscientos catorce con 74/100 nuevos soles) y la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1284-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 199 634.28 (Cientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y cuatro con 28/100), para el pago de los promotores y capacitadores; Que, mediante Memorando Nº 1873-2011-DVMPEMPE/ CP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1362-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 160


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

323.11 (Ciento sesenta mil trescientos veintitrés con 11/100 nuevos soles) para el pago de bonificación económica por formulación de proyectos; Que, mediante Memorando Nº 1674-2011DVMPEMPE/CP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1221-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 314 665.00 (Trescientos catorce mil seiscientos sesenta y cinco con 00/100 nuevos soles) para el pago de los responsables técnicos; Que, mediante Memorando Nº 596-2011-DVMPEMPE/ TP-DP, la Dirección de Proyectos comunica al Secretario Ejecutivo, las Certificaciones de Créditos otorgadas por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, a efectos de solicitar la transferencia financiera para los Organismos Ejecutores Públicos, por un monto total ascendente S/.299,463.05 (Doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres con 05/100 nuevos soles), para los Proyectos de Acción de Contingencia Excepcional AC-46; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los Organismos Ejecutores Públicos correspondientes a los Proyectos de Contingencia Excepcional 46 (AC 46) por la suma total de S/.299,463.05 (Doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres con 05/100 nuevos soles), para el Pago de Otros, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

735013-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2011-TR Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTOS; El Memorando Nº 596-2011-DVMPEMPE/ TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nºs. 1500 y 1678-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe N° 446-2011-DVMPEMPE/TPUAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nº 702-2011-DVMPEMPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y,

456717

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29035 – Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria del referido Programa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2008, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; Que, el artículo 3º de la referida disposición, establece que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto al rubro “Otros” o de la Bonificación Económica por Formulación de Proyectos superen las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2011TR, de fecha 15 de diciembre del 2011, se modifica los numerales 1 y literal b), inciso 1) punto 6.1 del numeral 6 de la Directiva “Procedimientos para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 3712008-TR, asimismo, se incorpora el inciso 1), numeral 5, y el numeral 8, en la mencionada Directiva; Que, mediante Resolución Directoral N° 0802011-DVMPEMPE/CP, se aprobaron los expedientes, financiamiento y ejecución de los proyectos de contingencia excepcional por la suma total de S/. 9 939 319.99 (Nueve millones novecientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve con 99/100 nuevos soles), que comprenden los Proyectos en Acción de Contingencia 46 (AC-46) en las oficinas zonales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Piura y Puno, según anexo de la referida resolución; Que, mediante Memorandos Nºs. 1330, 1388, 1389, 1390, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1400-2011-DVMPEMPE/ TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo otorga la asignación presupuestal por la cantidad de S/. 9 939 319.99 (Nueve millones novecientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve con 99/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 524-2011-DVMPEMPE/ TP/UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite la relación de 72 convenios suscritos en el marco de Acción de Proyectos de Contingencia Excepcional 2011-I (AC-46), por un aporte total del Programa de S/. 8 963 515.34 (Ocho millones novecientos sesenta y tres mil quinientos quince con 34/100 nuevos soles);


456718

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Memorando Nº 1054-2011-DVMPEMPE/ TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos, comunica que de los 77 proyectos mencionados en la Resolución Directoral 080-2011-DVMPEMPE/TP, solo 72 proyectos firmaron convenios por un aporte total del Programa de S/. 8 963 515.34 (Ocho millones novecientos sesenta y tres mil quinientos quince con 34/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Nº 529-2011-DVMPEMPE/ CP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, informa que en el marco de la Intervención Acciones de Contingencia Excepcional AC 46-2011, el Programa tiene previsto la generación de empleos a través del financiamiento de 72 proyectos, el monto de la Disponibilidad Presupuestal con cargo al presupuesto del presente ejercicio asciende a S/. 8 963 515.34 (Ocho millones novecientos sesenta y tres mil quinientos quince con 34/100 nuevos soles); Que, mediante Resolución Directoral N° 1152011-DVMPEMPE/TP, se aprueba la ampliación del presupuesto por la suma S/. 172 800.00 (Ciento setenta y dos mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) de los proyectos de la Acción de Contingencia Excepcional AC46, con la finalidad de incluir el pago de la compensación económica por accidentes en obra que deriven en lesiones que conlleven a la invalidez parcial permanente, total permanente o fallecimiento de los participantes; Que, mediante Memorandos Nºs. 841, 854, 885, 895, 906, 924-2011-DVMPEMPE/TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa solicita Certificación Presupuestal para el Pago de la Mano de Obra No Calificada (MONC), a la Unidad de Contabilidad por el importe total de S/. 5 467 993.40 (Cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y tres con 40/100 nuevos soles); Que, mediante Memorandos Nºs. 382 y 471-2011DVMPEMPE/TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, la Certificación Presupuestal por el importe total de S/. 5 467 993.40 (Cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y tres con 40/100 nuevos soles); Que, mediante Memorandos Nºs. 1500 y 1678-2011DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1085-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 115 748.90 (Ciento quince mil setecientos cuarenta y ocho con 90/100 nuevos soles) y la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1193-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 5 352 244.50 (Cinco millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro con 50/100 nuevos soles), para el Pago de Mano de Obra No Calificada (MONC) destinados a los Organismos Ejecutores Públicos y Privados; Que, mediante Memorando Nº 1054-2011-DVMPEMPE/ TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos, solicita la trasferencia de S/. 1 727 134.69 (Un millón setecientos veintisiete mil ciento treinta y cuatro con 69/100 nuevos soles), para los Proyectos de Acción de Contingencia Excepcional AC-46, destinados al Pago de Mano de Obra No Calificada (MONC) a favor de Organismos Ejecutores Privados; Que, mediante Memorando Nº 596-2011-DVMPEMPE/ TP-DP, la Dirección de Proyectos comunica al Secretario Ejecutivo la Certificación de Crédito otorgada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, por lo que solicita la transferencia financiera para los Organismos Ejecutores Privados por un monto total ascendente S/. 1 727 134.69 (Un millón setecientos veintisiete mil ciento treinta y cuatro con 69/100 nuevos soles), para los Proyectos de Acción de Contingencia Excepcional AC-46, destinados al Pago de Mano de Obra No Calificada (MONC) a favor de Organismos Ejecutores Privados; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-

2010-TR y de la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los Organismos Ejecutores Privados correspondientes a los Proyectos de Contingencia Excepcional 46 (AC 46) por la suma total de S/. 1 727 134.69 (Un millón setecientos veintisiete mil ciento treinta y cuatro con 69/100 nuevos soles) para el Pago de Mano de Obra No Calificada (MONC), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

735013-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2011-TR Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 596-2011-DVMPEMPE/ TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nºs. 649, 672, 696, 700, 724 y 7502011-DVPEMPE/TP-DPSC de la Dirección de Promoción Social y Capacitación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nºs. 1444, 1874, 1769, 1774, 1830, 1445, 1772, 1873 y 1674-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 449-2011-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nº 705-2011-DVMPEMPE-TP/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29035 – Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria del referido Programa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2008, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; Que, el artículo 3º de la referida disposición, establece que serán aprobadas por Resolución Ministerial aquellas transferencias financieras correspondientes a proyectos de obras o servicios cuyo financiamiento individual respecto al rubro “Otros” o de la Bonificación Económica por Formulación de Proyectos superen las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 0802011-DVMPEMPE/CP, se aprobaron los expedientes, financiamiento y ejecución de los proyectos de contingencia excepcional por la suma total de S/. 9 939 319.99 (Nueve millones novecientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve con 99/100 nuevos soles), que comprenden los Proyectos en Acción de Contingencia 46 (AC-46) en las oficinas zonales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Piura y Puno, según anexo de la referida resolución; Que, mediante Memorandos Nºs. 1330, 1388, 1389, 1390, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1400-2011-DVMPEMPE/ TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo otorga la asignación presupuestal por la cantidad de S/. 9 939 319.99 (Nueve millones novecientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve con 99/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 524-2011-DVMPEMPE/ TP/UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite la relación de 72 convenios suscritos en el marco de Acción de Proyectos de Contingencia Excepcional 2011-I (AC-46), por un aporte total del Programa de S/. 8 963 515.34 (Ocho millones novecientos sesenta y tres mil quinientos quince con 34/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 1054-2011-DVMPEMPE/ TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos, comunica que de los 77 proyectos mencionados en la Resolución Directoral 080-2011-DVMPEMPE/TP, solo 72 proyectos firmaron convenios por un aporte total del Programa de S/. 8 963 515.34 (Ocho millones novecientos sesenta y tres mil quinientos quince con 34/100 nuevos soles); Que, mediante Informe N° 529-2011-DVMPEMPE/ CP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, informa que en el marco de la Intervención Acciones de Contingencia Excepcional AC 46-2011, el Programa tiene previsto la generación de empleos a través del financiamiento de 72 proyectos, el monto de la Disponibilidad Presupuestal con cargo al presupuesto del presente ejercicio asciende a S/. 8 963 515.34 (Ocho millones novecientos sesenta y tres mil quinientos quince con 34/100 nuevos soles); Que, mediante Resolución Directoral N° 115-2011DVMPEMPE/TP, se aprueba la ampliación del presupuesto por la suma S/. 172 800.00 (Ciento setenta y dos mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) de los proyectos de la Acción de Contingencia Excepcional AC-46, con la finalidad de incluir el pago de la compensación económica por accidentes en obra que deriven en lesiones que conlleven a la invalidez parcial permanente, total permanente o fallecimiento de los participantes; Que, mediante Memorandos Nºs. 836, 909, 848, 927, 856, 888 y 896-2011-DVMPE/TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa solicita Certificación Presupuestal para el pago de los coordinadores técnicos externos, a la Unidad de Contabilidad y a la Unidad de Logística, por el importe total de S/. 435,849.60 (Cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve con 60/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 618-2011-DVMPEMPE/ TP-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación

456719

de Proyectos del Programa, solicita Certificación Presupuestal para el Pago de los Evaluadores a la Unidad de Logística, por el importe total de S/. 17 614.90 (Diecisiete mil seiscientos catorce con 90/100 nuevos soles); Que, mediante Memorandos Nºs. 649, 672, 696, 700, 724 y 750-2011-DVMPEMPE/TP-DPSC, la Dirección de Promoción Social y Capacitación del Programa, solicita Certificación Presupuestal para el pago de los promotores y capacitadores, a la Unidad de Contabilidad y a la Unidad de Logística, por el importe total de S/. 203 249.02 (Doscientos tres mil doscientos cuarenta y nueve con 02/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 598-2011-DVMPEMPE/ TP-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa solicita Certificación Presupuestal para el pago de bonificación económica por formulación de proyectos, a la Unidad de Contabilidad, por el importe total de S/. 160 323.11 (Ciento sesenta mil trescientos veintitrés con 11/100 nuevos soles); Que, mediante Memorandos Nºs. 884, 897, 907 y 925-2011-DVMPE/TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos, solicita Certificación Presupuestal para el pago de los responsables técnicos, a la Unidad de Contabilidad, por el importe total de S/. 314 665.00 (Trescientos catorce mil seiscientos sesenta y cinco 00/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 372-2011-DVMPEMPE/ TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad y el Memorando N° 1710-2011-DVMPEMPE/TP/OAF-UL, la Unidad de Logística, solicitan a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, la Certificación Presupuestal, por el importe total de S/. 435,849.60 (Cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve con 60/100 nuevos soles), para el pago de los coordinadores técnicos externos; Que, mediante Memorandos Nºs. 1621, 1622 y 1671DVMPEMPE/TP/OAF-UL, la Unidad de Logística, solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, la Certificación Presupuestal, para el pago de los evaluadores, por el importe total de S/. 17 614.90 (Diecisiete mil seiscientos catorce con 90/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 373-2011-DVMPEMPE/ TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad y el Memorando N° 1592-2011-DVMPEMPE/TP/OAF-UL, la Unidad de Logística, solicitan a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, la Certificación Presupuestal, por el importe total de S/. 203 249.02 (Dos cientos tres mil doscientos cuarenta y nueve con 02/100 nuevos soles) para el pago de los promotores y capacitadores; Que, mediante Memorando Nº 567-2011-DVMPEMPE/ TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad, solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, la Certificación Presupuestal, por el importe total de S/. 160 323.11 (Ciento sesenta mil trescientos veintitrés con 11/100 nuevos soles), para el pago de bonificación económica por formulación de proyectos; Que, mediante Memorando Nº 489-2011-DVMPEMPE/ TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad, solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, la Certificación Presupuestal, por el importe total de S/. 314 665.00 (Trescientos catorce mil seiscientos sesenta y cinco 00/100 nuevos soles), para el pago de los responsables técnicos; Que, mediante Memorandos Nºs. 1444 y 1874-2011DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1065-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 8 901.00 (Ocho mil novecientos uno con 00/100 nuevos soles) y la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1149-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 426 948.60 (Cuatrocientos veintiséis mil novecientos cuarenta y ocho con 60/100 nuevos soles), para el pago de los coordinadores técnicos externos; Que, mediante Memorandos Nºs. 1774, 1769, y 18302011-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1145-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 4 394.20 (Cuatro mil trescientos noventa y cuatro 20/100 nuevos soles), la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1150-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 4 311.65 (Cuatro mil trescientos once con 65/100 nuevos soles) y la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1337-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 8 909.05 (Ocho mil novecientos nueve con 05/100 nuevos soles), respectivamente, para el pago de los evaluadores; Que, mediante Memorando N° 1054-2011-DVMPEMPE/ TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos, comunica que no fueron viables dos proyectos de las Oficinas


456720

Zonales de Huánuco y Ayacucho, en lo referente al pago de evaluadores, debiéndose deducir el monto total de S/. 1 377.95 (Mil trescientos setenta y siete con 95/100 nuevos soles) de las Certificaciones Presupuestales Nºs. 11502011-MTPE/4/11 y N° 1337-2011-MTPE/4/11; Que, mediante Memorandos Nºs. 1445 y 1772-2011DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1066-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 3 614.74 (Tres mil seiscientos catorce con 74/100 nuevos soles) y la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1284-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 199 634.28 (Cientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y cuatro con 28/100), para el pago de los promotores y capacitadores; Que, mediante Memorando N° 1873-2011-DVMPEMPE/ CP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1362-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 160 323.11 (Ciento sesenta mil trescientos veintitrés con 11/100 nuevos soles) para el pago de bonificación económica por formulación de proyectos; Que, mediante Memorando N° 1674-2011DVMPEMPE/CP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1221-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 314 665.00 (Trescientos catorce mil seiscientos sesenta y cinco con 00/100 nuevos soles) para el pago de los responsables técnicos; Que, mediante Memorando N° 596-2011-DVMPEMPE/ TP-DP, la Dirección de Proyectos comunica al Secretario Ejecutivo, las Certificaciones de Créditos otorgadas por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a efectos de solicitar la transferencia financiera para los Organismos Ejecutores Privados, por un monto total ascendente S/. 760 252.93 (Setecientos sesenta mil doscientos cincuenta y dos con 93/100 nuevos soles); Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042010-TR y de la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los Organismos Ejecutores Privados correspondientes a los Proyectos de Contingencia Excepcional 46 (AC 46) por la suma total de S/. 760 252.93 (Setecientos sesenta mil doscientos cincuenta y dos con 93/100 nuevos soles), para el Pago de Otros, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

735013-3

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2011-TR Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTOS; El Memorando N° 596-2011-DVMPEMPE/ TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nºs. 1500 y 1678-2011-DVMPEMPE/ TP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe N° 445-2011DVMPEMPE/TP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nº 703-2011DVMPEMPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29035 – Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria del referido Programa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2011TR, de fecha 15 de diciembre del 2011, se modifica los numerales 1 y literal b), inciso 1) punto 6.1 del numeral 6 de la Directiva “Procedimientos para los Desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 3712008-TR, asimismo, se incorpora el inciso 1), numeral 5, y el numeral 8, en la mencionada Directiva; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, las transferencias financieras del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; asimismo, el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, dispone que las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2011, comprende al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, mediante Resolución Directoral N° 0802011-DVMPEMPE/CP, se aprobaron los expedientes, financiamiento y ejecución de los proyectos de contingencia excepcional por la suma total de S/. 9 939 319.99 (Nueve


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

millones novecientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve con 99/100 nuevos soles), que comprenden los Proyectos en Acción de Contingencia 46 (AC-46) en las oficinas zonales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Piura y Puno, según anexo de la referida resolución; Que, mediante Memorandos Nºs. 1330, 1388, 1389, 1390, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1400-2011-DVMPEMPE/ TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo otorga la asignación presupuestal por la cantidad de S/. 9 939 319.99 (Nueve millones novecientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve con 99/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 524-2011-DVMPEMPE/ TP/UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite la relación de 72 convenios suscritos en el marco de Acción de Proyectos de Contingencia Excepcional 2011-I (AC-46), por un aporte total del Programa de S/. 8 963 515.34 (Ocho millones novecientos sesenta y tres mil quinientos quince con 34/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 1054-2011-DVMPEMPE/ TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos, comunica que de los 77 proyectos mencionados en la Resolución Directoral 080-2011-DVMPEMPE/TP, solo 72 proyectos firmaron convenios por un aporte total del Programa de S/. 8 963 515.34 (Ocho millones novecientos sesenta y tres mil quinientos quince con 34/100 nuevos soles); Que, mediante Informe N° 529-2011-DVMPEMPE/ CP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, informa que en el marco de la Intervención Acciones de Contingencia Excepcional AC 46-2011, el Programa tiene previsto la generación de empleos a través del financiamiento de 72 proyectos, el monto de la Disponibilidad Presupuestal con cargo al presupuesto del presente ejercicio asciende a S/. 8 963 515.34 (Ocho millones novecientos sesenta y tres mil quinientos quince con 34/100 nuevos soles); Que, mediante Resolución Directoral N° 1152011-DVMPEMPE/TP, se aprueba la ampliación del presupuesto por la suma S/. 172 800.00 (Ciento setenta y dos mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) de los proyectos de la Acción de Contingencia Excepcional AC46, con la finalidad de incluir el pago de la compensación económica por accidentes en obra que deriven en lesiones que conlleven a la invalidez parcial permanente, total permanente o fallecimiento de los participantes; Que, mediante Memorandos Nºs. 841, 854, 885, 895, 906, 924-2011-DVMPEMPE/TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos del Programa solicita Certificación Presupuestal para el Pago de la Mano de Obra No Calificada (MONC), a la Unidad de Contabilidad por el importe total de S/. 5 467 993.40 (Cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y tres con 40/100 nuevos soles); Que, mediante Memorandos Nºs. 382 y 471-2011DVMPEMPE/TP/OAF-UC, la Unidad de Contabilidad solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, la Certificación Presupuestal por el importe total de S/. 5 467 993.40 (Cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos noventa y tres con 40/100 nuevos soles); Que, mediante Memorandos Nºs. 1500 y 1678-2011DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1085-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 115 748.90 (Ciento quince mil setecientos cuarenta y ocho con 90/100 nuevos soles) y la Certificación de Crédito Presupuestario PCA N° 1193-2011-MTPE/4/11, por el monto de S/. 5 352 244.50 (Cinco millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro con 50/100 nuevos soles), para el Pago de Mano de Obra No Calificada (MONC) destinados a los Organismos Ejecutores Públicos y Privados; Que, mediante Memorando N° 1054-2011-DVMPEMPE/ TP-USP, la Unidad de Supervisión de Proyectos, solicita la trasferencia de S/. 1 550 632.21 (Un millón quinientos cincuenta mil seiscientos treinta y dos con 21/100 nuevos soles), para los Proyectos de Acción de Contingencia Excepcional AC-46, destinados al Pago de Mano de Obra No Calificada (MONC) a favor de Organismos Ejecutores Públicos; Que, mediante Memorando N° 596-2011-DVMPEMPE/ TP-DP, la Dirección de Proyectos comunica al Secretario Ejecutivo la Certificación de Crédito otorgada por la Oficina

456721

de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, por lo que solicita la transferencia financiera para los Organismos Ejecutores Públicos por un monto total ascendente S/. 1 550 632.21 (Un millón quinientos cincuenta mil seiscientos treinta y dos con 21/100 nuevos soles), para los Proyectos de Acción de Contingencia Excepcional AC46, destinados al Pago de Mano de Obra No Calificada (MONC) a favor de Organismos Ejecutores Públicos; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Ejecutivo, del Secretario Ejecutivo, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el artículo 16° de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los Organismos Ejecutores Públicos correspondientes a los Proyectos de Contingencia Excepcional 46 (AC 46) por la suma total de S/.1 550 632.21 (Un millón quinientos cincuenta mil seiscientos treinta y dos con 21/100 nuevos soles) para el Pago de Mano de Obra No Calificada (MONC), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 735013-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Ratifican Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 884-2011-MTC/02 Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley No. 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de sus funciones;


NORMAS LEGALES

456722

Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley No. 27261, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, el artículo 82 de la Ley No. 27261 señala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir convenios de cooperación y asistencia en materia de aeronáutica civil de índole técnico; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con fechas 29 y 30 de noviembre de 2011, se reunieron en la ciudad de Lima, las delegaciones de las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de la República de Corea, a fin de discutir sobre determinados aspectos de los Servicios Aéreos; como consecuencia de dicha reunión, ambas partes suscribieron un Memorándum de Entendimiento de fecha 30 de noviembre de 2011. Que, mediante Informe No. 765-2011-MTC/12, el Director General de Aeronáutica Civil solicita ratificar el Memorándum de Entendimiento anteriormente citado, a través de la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con las Leyes No. 27261 y No. 29370 y el Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y la República de Corea, suscrito con fecha 30 de noviembre del 2011, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

734943-1

Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Santa Rosa, departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1035-2011-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-006572 presentado por el señor WILLIAM PAUL GARCIA MENACHO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el centro poblado Isla Santa Rosa, distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al centro poblado de Isla Santa Rosa, distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Santa Rosa; Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 304-2010-MTC/03, Nº 568-2011-MTC/03 y N° 698-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Santa Rosa, la misma que incluye al centro poblado de Isla Santa Rosa, distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WILLIAM PAUL GARCIA MENACHO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles; Que, con Informe Nº 4128-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILLIAM PAUL GARCIA MENACHO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el centro poblado de Isla Santa Rosa, distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Santa Rosa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILLIAM PAUL GARCIA MENACHO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad fronteriza de Santa Rosa, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.1 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBR-8V : 256KF8E : 0.05 Kw. : PRIMARIA POTENCIA

D1

BAJA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Av. Mi Perú M - F Lot. 4 - B, centro poblado Isla Santa Rosa, distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 69º 57’ 30.5’’ Latitud Sur : 04º 13’ 24’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

456723

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

733724-1


NORMAS LEGALES

456724

Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Nauta, departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1036-2011-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-027643 presentado por el señor JORGE LEÓN PAIVA ARMAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Nauta; Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 304-2010-MTC/03, N° 568-2011-MTC/03 y N° 698-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Nauta, la misma que incluye al distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JORGE LEÓN PAIVA ARMAS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a esta Dirección General, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles; Que, con Informe Nº 4251-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JORGE LEÓN PAIVA ARMAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Nauta, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 107-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 304-2010-MTC/03, N° 568-2011-MTC/03 y N° 698-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JORGE LEÓN PAIVA ARMAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Nauta, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 90.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCR-8B : 256KF8E : 500 W : PRIMARIA POTENCIA

D4

BAJA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Calle Tarapacá N° 503, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 73º 34’ 40.60’’ Latitud Sur : 04º 30’ 24.70’’

Planta Transmisora

: Prolongación Bellavista S/N – San Juan, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 73º 34’ 23.30’’ Latitud Sur : 04º 30’ 03.30’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no

456725

excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de el titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

733725-1

Otorgan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidad del departamento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1040-2011-MTC/03 Lima, 19 de diciembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-044560 presentado por el señor VICTORINO TITO ROBLES RODRIGUEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para


NORMAS LEGALES

456726

prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Buenos Aires - Caspisapa - Picota - Pucacaca - Puerto Rico - San Cristóbal de Sisa, la misma que incluye al distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor VICTORINO TITO ROBLES RODRIGUEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3415-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor VICTORINO TITO ROBLES RODRIGUEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Buenos Aires - Caspisapa - Picota - Pucacaca - Puerto Rico - San Cristóbal de Sisa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 878-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor VICTORINO TITO ROBLES RODRIGUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Buenos Aires - Caspisapa - Picota - Pucacaca - Puerto Rico - San Cristóbal de Sisa, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.5 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OBQ-9E : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

: 500 W. : PRIMARIA POTENCIA

D3

BAJA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Plaza de Armas de Picota s/n, distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 76º 19’ 51.21’’ Latitud Sur : 06º 55’ 13.32’’

Planta Transmisora

: Zona del Puente Picota, distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 76º 19’ 34.30’’ Latitud Sur : 06º 55’ 43.63’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

733727-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Transportes Peruanos Globales S.A. - AEROPERU RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 461-2011-MTC/12 Lima, 16 de diciembre de 2011 Vista la solicitud de la compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2011-054264 del 11.11.2011 y Documento de Registro Nº 143575 del

456727

04.12.2011 la compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 4242011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 444-2011MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1705-2011-MTC/12. LEG emitidos por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 370-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 727 / 737 / 747/ 757 / 767 / 777 / 787 - Airbus A318 / A319 / A320 / A321/ A330 / A380 - Embraer: 120 / 145 / 170 / 175 / 190 / 195 - Bombardier: CRJ Series / Challenger / Global Express / DASH8 / Q Series / Lear Jet - ATR: 42 / 72 - Gulsftream Series ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza.


456728

NORMAS LEGALES

DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán, / Anta. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Las Malvinas, Cusco, Kiteni, Kirigueti, Patria, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Pisco, Nasca / María Reiche Neuman, Las Dunas. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Iquitos, Requena, Orellana, Pampa Hermosa, Contamana, Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado, Manú, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca. DEPARTAMENTO: San Martín - Tarapoto, Juanjui, Tocache, Moyobamba, Rioja, Palmas del Espino, Saposoa. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes. DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa, Puerto Esperanza, Atalaya, Bolognesi. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Chiclayo.

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. AEROPERU deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. -AEROPERU podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía TRANSPORTES PERUANOS GLOBALES S.A. - AEROPERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

732535-1


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan a la empresa Escuela Integral de Conductores por las Rutas del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4851-2011-MTC/15 Lima, 16 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 132968 y 140227, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, Parte Diario Nº 132968 de fecha 10 de noviembre de 2011, la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20545374090, con domicilio en Mz G, Lt. 2, (3er. y 4to.) Piso, Asociación Pro Vivienda Garagay, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c. Además, señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, así como los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, en la ciudad de Huancayo; Que, con Oficio N° 10019-2011-MTC/15.03 de fecha 18 de noviembre de 2011, notificado el 22 de noviembre de 2011, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y con Parte Diario N° 140227 de fecha 26 de noviembre de 2011, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 064-2011-MTC/15.03.jcb de fecha 05 de diciembre de 2011, se informa sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el cual concluye que cuenta con la infraestructura y el equipamiento mínimo exigido, de acuerdo al artículo 43° de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera

456729

corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0752011-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Clase Integrales

de

Escuela:

Escuela

de

Conductores

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE Mz G, Lote 2, (3er. y 4to. piso), Asociación Pro Vivienda Garagay, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula

Cantidad de alumnos que recibirán capacitación

Aula 1

52.55 m2

20

Aula 2

25.73 m2

20

Aula 3

51.64 m2

20

Aula 4

25.79 m2

20

Aula 5

20.14 m2

20

Aula 6

23.95 m2

20

Aula para el taller teórico – práctico de mecánica.

23.44 m2

20

CIRCUITO DE MANEJO Calle Los cedros s/n Alt. Km. 8.5. de la Av. Víctor Malasquez, Asociación de Vivienda El Sol de Pachacamac, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456730 FLOTA VEHICULAR.-

Marca

Modelo

Clase

Nº Chasis

Nº de Motor

Año Fab.

Placa

1

TOYOTA

PROBOX

STAT. WAGON (M1)

NCP510062942

1NZB186553

2004

TGH-865

2

HYUNDAI

H-1 M/BUS

CMTA RURAL (M2)

KMJWA37HABU273450

D4BHA036210

2010

A5H-722

3

HYUNDAI

H-1 M/BUS

CMTA RURAL (M2)

KMJWA37HAAU227499

D4BHA002844

2010

A2J-762

4

HINO

LIESSE II

ÓMNIBUS (M3)

HDB500002628

15B1559891

1997

A4S-773

5

MITSUBISHI FUSO

MF 100

ÓMNIBUS (M3)

FE659HU00094

4D34M00825

2008

VI-1689

6

HINO

GH

CAMIÓN (N3)

JHDGH1JMU7XX12583

J08CTT30251

2007

A5U-870

7

VOLVO

FMX6X4R

CAMION (N3)

YV2JS02D3BA715470

D13284869

2011

C7Z-918

8

FENIX

FENIX - 125

VEH. AUT. MEN. (L5)

8T9FEJALSB1PX4997

162FMJ0503201784

2011

B9-6403

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 07:00 a.m. a 22:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos

vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La empresa ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción

Docente a cargo

Director

• MAURICIO VARILLAS GUZMAN.

Instructor Teórico de Tránsito

• OSCAR EDGARDO SANCHEZ MANAYAY. • MARITZA ARONI YAHUANA.

• RIDER GEISEN SAAVEDRA SAAVEDRA. Instructor Práctico de Manejo • EDGAR CAYO MACEDO LEON. • ABRAHAM MARCA CHOQUE. Instructor Teórico – Práctico de • CÉSAR MANUEL VALDIZAN VELASQUEZ. Mecánica • CÉSAR HUGO MAMANI LOPE. Instructor Teórico Práctico en • JULIO CÉSAR FLORES TRUJILLO. Primeros Auxilios Psicóloga

• ILDA MERCEDES EGUIA PARIONA.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES POR LAS RUTAS DEL PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

456731

al señor Luis Enrique Ruíz Torres como Jefe de la Oficina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, viéndose por conveniente aceptar la renuncia formulada; Que, a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecuta la Oficina Zonal de Loreto, es necesario encargar las funciones del Jefe de la citada Oficina, en tanto se designe al Titular de la misma; Que, los numerales 73.1 y 73.2 del artículo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos, asimismo; precisa que el suplente sustituye al Titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, según el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en adelante RECAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011PCM, las personas contratadas bajo el RECAS, pueden ejercer la suplencia por encargo en la entidad contratante; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27444 y Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 1057, los Decretos Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA, Nº 075-2008-PCM y Nº 065-2011-PCM; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte terrestre

733729-1

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Loreto del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 291-2011-COFOPRI/DE Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 059-2011COFOPRI/DE de fecha 24 de marzo de 2011, se designó

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Enrique Ruíz Torres, al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar al señor Sandro Cubas Encinas, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de suplente, en tanto se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo

734937-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican la Res. Nº 168-2009/SBNGO-JAR, sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 324-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de diciembre de 2011 Visto el expediente N° 111-2009/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto del 2009 y la Resolución N° 067-2011/SBNDGPE-SDAPE de fecha 18 de marzo de 2011; y CONSIDERANDO: Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 32 860,73 m², ubicado en el sector denominado


456732

NORMAS LEGALES

La Rinconada – Zona A, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 02750-2009-ZRN° IX/OC, de fecha 06 de abril de 2009, de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, señala que sobre el terreno en consulta no se aprecia información gráfica de antecedentes registrales; Que, en razón a lo antes expuesto, se procedió a expedir la Resolución N° 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto de 2009, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 32 860,73 m², ubicado en el sector denominado La Rinconada – Zona A, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, con Título Nº 2009-00828140 de fecha 20 de noviembre de 2009, se solicitó la inscripción de la citada resolución, solicitud que fue observada y tachada por el Registrador Público en el sentido que el predio se superpone parcialmente con el inscrito en la Partida P03276553 del Registro de Predios de Lima; Que, en razón a lo antes expuesto, se procedió a expedir la Resolución N° 067-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de marzo de 2011, rectificando de oficio la Resolución N° 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto de 2009, en el sentido que el área sobre la cual se dispone la primera inscripción de dominio es de 31 677,24 m2 , Que, con Título N° 2011-00415331 de fecha 18 de mayo de 2011, se solicitó la inscripción de la citada resolución, solicitud que fue observada con Informe Técnico N° 62522011-SUNARP-Z. R. N° IX/OC de fecha 27 de mayo de 2011, en el sentido que el predio se superpone parcialmente con los inscritos en las Partidas Nros. P03280608 y P03280691 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Oficio N° 6827-2011/SBN-DGPESDAPE de fecha 22 de junio de 2011 la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal efectuó la consulta sobre el área de 32 468,90 m² al Registro de Predios de Lima; por lo que, estando a lo solicitado se emitió el Informe Técnico Nº 8711-2011-SUNARP-ZR- N° IX/OC, de fecha 20 de julio de 2011, de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el cual señala que sobre el terreno en consulta no se aprecia información gráfica de antecedentes registrales; estando libre de superposición debiendo continuarse con el trámite de primera inscripción de dominio del área de 32 468,90 m² libre de inscripción registral; Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 433-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 16 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 168-2009/SBN-GO-JAR de fecha 12 de agosto de 2009, que fuera modificado por la Resolución N° 067-2011/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de marzo de 2011, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 32 468,90 m², ubicado en el sector denominado La Rinconada – Zona A, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración de Patrimonio Estatal

733858-1

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y disponen publicar Bandas de Precios de combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 092-2011-OS/GART Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 429-2011-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 289-2010-GART, N° 452-2010-GART, N° 073-2011-GART, y 378-2011-GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, el numeral 4.7 del DU 010, señala que para el caso del Diesel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual a un porcentaje del Factor de Aportación o Factor de Compensación, a ser definidos por OSINERGMIN. Adicionalmente, el numeral 6.7 del Reglamento, dispone que dicho porcentaje debe ir reduciéndose progresivamente hasta que sea igual a 100%, y en caso el Factor de Compensación o Aportación sea igual a cero (0), OSINERGMIN definirá una Banda específica para la Generación Eléctrica; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 0752010-OS/GART, de fecha 29 de diciembre de 2010, se aprobó la Banda y los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 30 de diciembre de 2010 hasta el miércoles 23 de febrero de 2011. Asimismo, se indicó en dicha resolución que, para los Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, citado en el considerando anterior, OSINERGMIN ha venido reduciendo la diferencia entre


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

la Banda de uso general con la Banda utilizada por la Generación Eléctrica, conforme lo dispone el DU 010 y el Reglamento, llegando a fijar, en diciembre del 2010, un valor porcentual igual a 100%; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento máximo de 1.5%; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 0722011-OS/GART, se fijó la nueva Banda para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 27 de octubre de 2011 hasta el miércoles 28 de diciembre de 2011; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 060-2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre del 2011, entre otros, extendió la vigencia del DU 010 hasta el 31 de diciembre de 2012, retiró al Petróleo Industrial del Fondo y suspendió temporalmente la publicación y actualización de la Banda del GLP, hasta la próxima actualización prevista para el último jueves del mes de febrero de 2012, manteniéndose para tal efecto la Banda publicada con Resolución N° 039-2011-OS/GART; Que, por lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la actualización de la Banda y fijar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 29 de diciembre de 2011 hasta el miércoles 22 de febrero de 2012; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Oficio Múltiple Nº 839-2011-GART, convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 26 de diciembre de 2011. En dicha reunión, OSINERGMIN informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los PPI o PPE; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7 del Reglamento, antes comentado, corresponde mantener el porcentaje de cien por ciento (100%), aplicable a los Factores de Compensación o Aportación del Diesel BX utilizado en la Generación Eléctrica, porcentaje que fue reducido progresivamente hasta alcanzar dicho valor limite, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 0752010-OS/GART; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y la Resolución Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 4292011-GART. Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:

Productos GLP GASOLINA 90 GASOLINA 84 GASOHOL 90 GASOHOL 84 Diesel B5

LS 1.83 7.71 7.37 7.81 7.49 8.82

LI 1.77 7.61 7.27 7.71 7.39 8.72

Notas: LS = Límite Superior de la Banda LI = Límite Inferior de la Banda Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Artículo 3°.- Para el Diesel BX utilizado en la

456733

Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación será igual a 100%. Artículo 4º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 29 de diciembre de 2011 hasta el miércoles 22 de febrero de 2012. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 429-2011-GART y Nº 378-2011-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

734442-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPISCO S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 065-2011-SUNASS-CD Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe N° 071-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta: (i) el Estudio Tarifario Final con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por EMAPISCO S.A. para el próximo quinquenio, y (ii) la Evaluación Final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EMAPISCO S.A. presta a sus usuarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 013-2009-SUNASS-GRT del 07 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de: (i) la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos –el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444– se: (i) publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, (ii) realizó la Audiencia Pública y, (iii) presentó el Estudio Tarifario Final y la Evaluación Final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que contienen la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la referida audiencia, así como las Propuestas Finales de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales; por lo que corresponde emitir la Resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión Nº 24 del 20 de diciembre de 2011. HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la Fórmula Tarifaria, que será de aplicación por EMAPISCO S.A. para el proximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación:


b. Cargo por volumen de agua potable

Incremento tarifario Incrementos sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) a aplicarse para los primeros cinco años: LOCALIDAD DE PISCO 1. Por el Servicio de Agua Potable

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456734

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0,082) (1 + ĭ)

T1 = To (1 + 0,050) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,070) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,042) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,028) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

Donde: To:Tarifa media de la Estructura Tarifaria vigente. T1:Tarifa media que corresponde al año 1 T2:Tarifa media que corresponde al año 2 T3:Tarifa media que corresponde al año 3 T4:Tarifa media que corresponde al año 4 T5:Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1

Año 2(1)

Tarifa (S/./ m3)

RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstica 8 a 20 20 a más

0,443 0,674 0,767 0,842

NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a más 0 a 100 Industrial 100 a más 0 a 50 Estatal 50 a más

0,858 1,294 1,357 2,103 0,767 0,913

Año 3 Año 4(2)

Año 5

0.478 0.728 0.828 0.909

0.478 0.728 0.828 0.909

0.498 0.759 0.863 0.947

0.498 0.759 0.863 0.947

0.927 1.398 1.466 2.271 0.828 0.986

0.927 1.398 1.466 2.271 0.828 0.986

0.966 1.457 1.528 2.366 0.863 1.027

0.966 1.457 1.528 2.366 0.863 1.027

(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la Fórmula Tarifaria de 8% en el año 2. (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la Fórmula Tarifaria de 4.2% en el año 4. c. Cargo por volumen de alcantarillado:

LOCALIDAD DE SAN ANDRÉS 1. Por el Servicio de Agua Potable

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0,050) (1 + ĭ)

T1 = To (1 + 0,050) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,020) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,020) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,020) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,020) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

Donde: To:Tarifa media de la Estructura Tarifaria vigente T1:Tarifa media que corresponde al año 1 T2:Tarifa media que corresponde al año 2 T3:Tarifa media que corresponde al año 3 T4:Tarifa media que corresponde al año 4 T5:Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor LOCALIDAD DE TUPAC AMARU INCA 1. Por el Servicio de Agua Potable

CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1

Año 2(3)

RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstica 8 a 20 20 a más

0,186 0,283 0,322 0,353

NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a más 0 a 100 Industrial 100 a más 0 a 50 Estatal 50 a más

0,360 0,543 0,569 0,883 0,322 0,383

T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

Donde: To:Tarifa media de la Estructura Tarifaria vigente. T1:Tarifa media que corresponde al año 1 T2:Tarifa media que corresponde al año 2 T3:Tarifa media que corresponde al año 3 T4:Tarifa media que corresponde al año 4 T5:Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Artículo 2°.- Aprobar la Estructura Tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación. Por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado. A. LOCALIDAD DE PISCO a. Cargo fijo (S/. / Mes) 1,77. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas1.

Año 3 Año 4(4)

Año 5

0.199 0.303 0.345 0.378

0.199 0.303 0.345 0.378

0.205 0.311 0.355 0.389

0.205 0.311 0.355 0.389

0.385 0.581 0.609 0.945 0.345 0.410

0.385 0.581 0.609 0.945 0.345 0.410

0.396 0.597 0.626 0.971 0.355 0.421

0.396 0.597 0.626 0.971 0.355 0.421

(3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la Fórmula Tarifaria de 7% en el año 2. (4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la Fórmula Tarifaria de 2.8% en el año 4.

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ)

Tarifa (S/./ m3)

d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social(1) 10

Doméstica(2)

20

20

40

Comercial(3) 30

50

60

100

Industrial(4)

Estatal(5)

100

50

200

100

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. B. LOCALIDAD DE SAN ANDRÉS a. Cargo fijo (S/. / Mes) 1,77. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1

Año 2(5)

RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstica 8 a 20 20 a más

0,363 0,429 0,579 0,669

0.370 0.438 0.591 0.682

1

Tarifa (S/./ m3) Año 3 Año 4(6)

Año 5

0.370 0.438 0.591 0.682

0.377 0.447 0.603 0.696

Aprobado por Resolución N° 009-2007-SUNASS-CD.

0.377 0.447 0.603 0.696


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a más 0 a 100 Industrial 100 a más 0 a 50 Estatal 50 a más

NORMAS LEGALES

0,669 1,247 1,534 1,986 0,579 0,815

0.682 1.272 1.565 2.026 0.591 0.831

0.682 1.272 1.565 2.026 0.591 0.831

0.696 1.297 1.596 2.067 0.603 0.848

0.696 1.297 1.596 2.067 0.603 0.848

(5) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la Fórmula Tarifaria de 2% en el año 2. (6) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la Fórmula Tarifaria de 2% en el año 4.

456735 0a8 8 a 20 20 a más

0,168 0,231 0,265

0,168 0,231 0,265

0,168 0,231 0,265

0,168 0,231 0,265

0,168 0,231 0,265

NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a más Industrial 0 a más 0 a 50 Estatal 50 a más

0,272 0,488 0,488 0,231 0,328

0,272 0,488 0,488 0,231 0,328

0,272 0,488 0,488 0,231 0,328

0,272 0,488 0,488 0,231 0,328

0,272 0,488 0,488 0,231 0,328

Doméstica

d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE

RANGOS

Tarifa (S/./ m3)

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1

Año 2(7)

RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstica 8 a 20 20 a más

0,157 0,185 0,250 0,288

NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a más 0 a 100 Industrial 100 a más 0 a 50 Estatal 50 a más

0,288 0,538 0,662 0,856 0,250 0,352

Año 3 Año 4(8)

Año 5

0.160 0.189 0.255 0.294

0.160 0.189 0.255 0.294

0.163 0.193 0.260 0.300

0.163 0.193 0.260 0.300

0.294 0.549 0.675 0.873 0.255 0.359

0.294 0.549 0.675 0.873 0.255 0.359

0.300 0.560 0.689 0.890 0.260 0.366

0.300 0.560 0.689 0.890 0.260 0.366

(7) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la Fórmula Tarifaria de 2% en el año 2. (8) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la Fórmula Tarifaria de 2% en el año 4. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social(1) 10

Doméstica(2)

20

20

40

Comercial(3) 30

50

60

100

Industrial(4)

Estatal(5)

100

50

200

100

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. C. LOCALIDAD DE TÚPAC AMARU INCA a. Cargo fijo (S/. / Mes) 1,77. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE

RANGOS

Tarifa (S/./ m3) Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstica 8 a 20 20 a más

0,343 0,406 0,558 0,642

0,343 0,406 0,558 0,642

0,343 0,406 0,558 0,642

0,343 0,406 0,558 0,642

0,343 0,406 0,558 0,642

NO RESIDENCIAL 0 a 30 Comercial 30 a más Industrial 0 a más 0 a 50 Estatal 50 a más

0,659 1,182 1,182 0,558 0,793

0,659 1,182 1,182 0,558 0,793

0,659 1,182 1,182 0,558 0,793

0,659 1,182 1,182 0,558 0,793

0,659 1,182 1,182 0,558 0,793

CATEGORÍA

m3/mes

c. Cargo por volumen de servicio de alcantarillado CLASE

RANGOS

CATEGORÍA

m3/mes

Año 1

Año 2

Tarifa (S/./ m3) Año 3

Año 4

Año 5

RESIDENCIAL Social 0 a más

0,142

0,142

0,142

0,142

0,142

Social(1)

Doméstica(2)

10

20

Comercial(3) 30

50

60

Industrial(4) 100

Estatal(5) 50

100

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4°.- Disponer el inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria establecida en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMAPISCO S.A.. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que comprenden los precios de los servicios de colaterales que EMAPISCO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de servicios colaterales establecidos en el Anexo N° 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y Estudio de los Precios de los Servicios Colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN Y LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES.El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por EMAPISCO S.A. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456736

cual comprende básicamente los aspectos comprendidos en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2. La evaluación final de la Propuesta Tarifaria de los Precios de los Servicios Colaterales contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán de aplicación por EMAPISCO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 273323, y los artículos 24° y 26° del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30° de la Ley Nº 263385 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263386, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestión y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por EMAPISCO S.A. beneficia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado en las MG, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 51-2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE Gobierno Regional de Ica

CARGOS DE DESTINO Sub Gerente de Desarrollo Sistémico

Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN Presidente Ejecutivo(e)

2 3

4 5 6

Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

733247-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Gobierno Regional de Ica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 169-2011-SERVIR-PE Lima, 27 de diciembre de 2011 VISTO, el Informe Nº 130-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los

734971-1

Precisan inicio de vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 170-2011-SERVIR/PE Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE se aprobaron reglas y lineamientos así como los modelos de contrato y de convocatoria aplicables al régimen de contratación administrativa de servicios; Que, con la finalidad de que los citados modelos sean implementados de manera progresiva sin afectar los procesos que estuvieran en trámite en las entidades públicas, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2011-SERVIR/PE se dispuso el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011SERVIR/PE a partir del 1 de noviembre de 2011; y con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2011-SERVIR/ PE se estableció que el inicio de la vigencia de la acotada resolución será a partir del 2 de enero de 2012; Que, en la sesión 55 del Consejo Directivo, se vio la necesidad de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno de adecuar sus procesos a los lineamientos e instrumentos aprobados por la Resolución de Presidencia Nº 107-2011-SERVIR/PE, por lo que aprobó aplazar el inicio de la vigencia de la acotada resolución a partir del 28 de febrero de 2012; Con la visación de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011SERVIR/PE será a partir del 28 de febrero de 2012. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)

734971-2

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Amplían plazo para concluir el proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los Sectores Pesquería e Industria de PRODUCE al OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2011-OEFA/CD Lima, 27 de diciembre de 2011 Visto: El Informe N° 014-2011-OEFA/CTS de la Comisión de Transferencias Sectoriales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, de fecha 16 de diciembre del 2011; CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, el segundo parágrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, publicado el 3 de junio de 2011, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería del Ministerio de la

456737

Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0092011-MINAM dispone que el Ministerio de la Producción transfiera al OEFA, las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería en un plazo máximo de dos (2) meses y de cuatro (4) meses, respectivamente, contados a partir de la vigencia del indicado Decreto Supremo, otorgando la posibilidad de ampliar el citado plazo por Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2011-OEFA/CD, publicada con fecha 04 de agosto de 2011, el Consejo Directivo del OEFA acordó ampliar hasta el 02 de enero de 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería, de PRODUCE al OEFA; Que, conforme a lo sustentado en el documento del visto, la Comisión de Transferencia de Funciones recomienda la ampliación del plazo para concluir el proceso de transferencia de las mencionadas funciones, cuyo inicio fue aprobado por el Decreto Supremo N° 0092011-MINAM; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 017-2011, de fecha 27 de diciembre de 2011, el Consejo Directivo del OEFA adopta el acuerdo de ampliar hasta el 02 de marzo de 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Pesquería de PRODUCE al OEFA; asimismo, adopta el acuerdo de ampliar hasta el 01 de junio del 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del sector industria, pudiendo ser asumidos los distintos subsectores de industria de manera progresiva considerando como plazo máximo dicha fecha. La conclusión del proceso de transferencia de cada Subsector de Industria requerirá la emisión de un informe de la Comisión de Transferencia Sectorial del OEFA que lo sustente, el mismo que será sometido a consideración del Consejo Directivo, quienes a través del resolutivo correspondiente declararán concluido el proceso y señalarán la fecha efectiva de asunción de dichas funciones por parte del OEFA; Que, en tal sentido es necesario formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de ampliar el plazo para concluir el proceso de transferencia iniciado mediante el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM; Con la visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, y el artículo 3º del Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 02 de marzo de 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Pesquería de PRODUCE al OEFA; Artículo 2º.- Ampliar hasta el 01 de junio del 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Industria de PRODUCE al OEFA, debiendo ser asumidos los distintos Subsectores de Industria de manera progresiva considerando como plazo máximo dicha fecha. Para tal efecto, la Comisión de Transferencia PRODUCE – OEFA, determinará los dos primeros subsectores priorizados de acuerdo al CIIU: Industria Manufacturera, cuya transferencia culminará el 02 de abril del 2012; y asimismo, la indicada Comisión determinará cuáles son los otros dos subsectores priorizados de acuerdo al CIIU: Industria Manufacturera, cuya transferencia culminará el


NORMAS LEGALES

456738

02 de mayo del 2012. El resto de subsectores de industria serán transferidos con fecha 01 de junio del 2012. La conclusión del proceso de transferencia de cada Subsector de Industria requerirá la emisión de un informe de la Comisión de Transferencia Sectorial del OEFA que lo sustente, el mismo que será sometido a consideración del Consejo Directivo, quienes a través del resolutivo correspondiente declararán concluido el proceso y señalarán la fecha efectiva de asunción de dichas funciones por parte del OEFA. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General del OEFA la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General del OEFA que solicite al Ministerio de la Producción, y al Ministerio del Ambiente, la publicación de la presente resolución en sus portales institucionales.

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

Que, el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, establece que el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y representante legal del OSCE; Que, el artículo 11º inciso c) del citado Reglamento, señala que es función del Presidente Ejecutivo designar a los empleados de confianza y directivos superiores, así como nombrar a los servidores públicos del OSCE, conforme a las normas que resulten aplicables; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y por la Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DÍAZ Presidente del Consejo Directivo

734400-1

Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2012, a la señora BERTHA PATRICIA ALARCÓN ALVÍZURI en el cargo de Director de Supervisión del OSCE, Cargo Nº 136 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Directora de Supervisión del OSCE RESOLUCIÓN Nº 704-2011-OSCE/PRE Jesús María, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017 se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, a través de la cual se crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuyo objeto es establecer las normas que deben observar las entidades del Estado en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE entrando en vigencia el 10 de noviembre del presente; Que, el ROF del OSCE establece los nuevos órganos y unidades orgánicas que ejercerán las funciones dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y demás normas modificatorias; Que, mediante Resolución Nº 636-2011-OSCE/PRE, modificada por Resolución Nº 650-2011-OSCE/PRE de fecha 11 de noviembre de 2011, se aprueba el Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, por Resolución Ministerial Nº 795-2011-EF/10, de fecha 17 de noviembre de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del OSCE, como documento técnico de gestión que contiene los nuevos cargos clasificados en base a la estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones y a los objetivos y metas establecidos en su Plan Estratégico con el fin de que el mismo refleje la actual realidad funcional de la Institución; Que, encontrándose vacante el cargo de Director de Supervisión del OSCE, cargo público considerado de confianza, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo;

MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva

733948-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Encargan funciones de Jefe de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 128-2011-SUNARP/SA Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 216-2011-SUNARP/ SA, se encargó al señor Javier Eduardo Rospigliosi Vega las funciones de Jefe de la Zona Registral N° XII de la SUNARP; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el literal c) del artículo 13° del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 1352002-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado Resolución Suprema N° 1392002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del señor Javier Eduardo Rospigliosi Vega como Jefe de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, disponiendo el retorno a su plaza de origen. Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Jefe de la Zona Registral N° XII – Sede


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Arequipa al señor Enrique Camilo Lisno Apaza, Registrador Público de la Zona Registral N° IX. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registro Públicos

733791-1

Aprueban Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 129-2011-SUNARP-SA Lima, 27 de diciembre de 2011. Visto, el Informe Técnico Nº 007-2011-SUNARP/GR del 19.12.2011, el Memorándum Nº 0605-2011-SUNARP/GL del 19.12.2011 y el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Concesiones se encuentra regulado en el artículo 2-c) de la Ley Nº 26366 modificado por la Ley Nº 27755, en los artículos 37º a 43º, y 68º del Reglamento de las Inscripciones de 1936 y en la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, sobre inscripción de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, e hipoteca aprobada por Resolución Nº 156-2001-SUNARP/SN del 06 de junio de 2001, y modificada por la Resolución Nº 332-2004-SUNARP/ SN del 22 de julio de 2004, así como por disposiciones complementarias sobre concesiones forestales y áreas naturales protegidas, sin perjuicio de las leyes especiales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para cada tipo de concesión; Que, si bien la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN y su respectiva modificatoria permitieron aclarar y precisar aspectos vinculados a la calificación e inscripción de la concesión propiamente dicha, la hipoteca de concesión y la servidumbre, no ocurrió lo mismo con los demás actos susceptibles de inscripción en la partida concesional, pues se ha constatado que a nivel de las propias instancias registrales se han generado criterios discrepantes al momento de verificar la validez y la naturaleza de los actos inscribibles, así como la formalidad y requisitos del título en el que éstos constan y de los demás documentos presentados; Que, en tal contexto y teniendo en cuenta que la concesión es un inmueble incorporal de naturaleza compleja que comprende una serie de elementos materiales y jurídicos vinculados entre sí y con un destino común, esto es, la ejecución de la concesión, resulta conveniente que la Directiva primigenia sea derogada y que sea aprobado un nuevo texto que regule con mayor precisión los actos con relevancia registral que sean inscribibles en la partida de concesión, así como los requisitos y las formalidades de los documentos presentados al registro, a fin de contribuir con la uniformidad de los criterios registrales y propiciar un correcto ejercicio de la función registral; Que, mediante el Informe Técnico Nº 007-2011SUNARP/GR del 19.12.2011 la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificación de la Directiva precitada original, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Memorándum Nº 0605-2011SUNARP/GL del 19.12.2011, de los representantes de las instancias calificadoras; siendo publicado en la página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011 se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos- SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y el artículo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros

456739

Públicos –SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 274 de fecha 26 de diciembre del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por el inciso b) del artículo 18º de la Ley Nº 26366 e inciso b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad, aprobar la nueva Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones; Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006 2011-SUNARP/SA, que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones. Artículo Segundo.- Derogar la Directiva Nº 004-2001SUNARP/SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-2001-SUNARPSN del 06 de junio de 2001 y modificada por la Resolución Nº 332-2004-SUNARP/SN del 22 de julio de 2004. Artículo Tercero.- Derogar los artículos 37º a 43º y 68º del Reglamento de las Inscripciones de 1936, referidos a las concesiones sobre ferrocarriles, canales de regadío, obras públicas de igual índole, y demás concesiones en general. Artículo Cuarto.- La presente Resolución y la Directiva aprobadas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos “Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones” DIRECTIVA N° 006- 2011-SUNARP/SA Aprobado por Resolución Nº 129-2011-SUNARP/SA 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Directiva N° 004-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 156-2001-SUNARP/SN, publicada el 09 de junio de 2001, se reguló la inscripción de las concesiones y de las hipotecas de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refiere la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, a propósito de lo dispuesto en su artículo 3°, según el cual las hipotecas constituidas sobre el derecho de concesión de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refiere el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, surtirán efecto desde su inscripción en el Registro de Hipotecas de Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, a cargo de las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. En la citada directiva, luego de desentrañar el real sentido del citado artículo 3°, utilizando los métodos de interpretación teleológica y sistemática de la norma, buscando que el logro de la finalidad perseguida por ésta no trastoque el ordenamiento jurídico vigente, se precisó que la constitución de las hipotecas a las que se refiere la Ley 26885, deben inscribirse en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos que forma parte del Registro de Propiedad Inmueble, pues la alusión al Registro de Hipotecas de Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos hecha en la ley indicada, debe entenderse referida a aquél. Asimismo, se establecieron las reglas para la inscripción y publicidad de las concesiones e hipoteca inscribibles en dicho Registro. Posteriormente, mediante Resolución N° 332-2004SUNARP-SN, publicada el 30.07.2004, se incorporaron disposiciones relativas a la inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesiones reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, limitándolas a aquellas que recaen sobre predios no inmatriculados.


456740

NORMAS LEGALES

Tal limitación que partía de la concepción tradicional de la inscripción de las servidumbres en el Registro de Predios, requiere ser reformulada en atención al carácter y naturaleza especial de las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que tienen el carácter de bienes inmuebles incorporales; y, aún cuando del artículo 13° del TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión del sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por D.S. N° 059-96-PCM, según el cual “la concesión sobre bienes públicos no otorga un derecho real sobre los mismos”, podría inferirse la negación de la calidad de inmueble de tales concesiones, dicha inferencia no es exacta, pues entendemos que lo único que se ha tratado de subrayar con dicha declaración es que los bienes de dominio público que eventualmente integran la concesión no pertenecen al concesionario o titular de la concesión, dado su carácter de inalienables e imprescriptibles1. En efecto, si bien los contratos de concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos constituyen contratos administrativos que vinculan jurídicamente al Estado con el concesionario, dicha relación toma el carácter de un “objeto de derecho”, esto es, el de un bien inmueble distinto del predio sobre el que eventualmente se asienta la concesión; y, precisamente en su condición de tal da lugar a la constitución del derecho real de hipoteca, no sobre el predio, sino sobre la concesión; igualmente, es en su condición de inmueble que la concesión se constituye en beneficiario de una servidumbre contractual o impuesta administrativamente y, también es en su calidad de bien inmueble que da lugar a la apertura de una partida registral, de conformidad con el artículo IV del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. En tal sentido, siendo la concesión un inmueble incorporal de naturaleza compleja que comprende una serie de elementos materiales y jurídicos vinculados entre sí y con un destino común, esto es, la ejecución de la concesión, corresponde inscribir en la partida de ésta todos los actos con relevancia registral referidos a ella, como es el caso de las servidumbres constituidas a favor de la concesión, las que cumplen un rol significativo para la viabilidad y adecuada explotación o aprovechamiento económico de la concesión las cuales, independientemente de que recaigan sobre predios registrados o no deben inscribirse en la partida de la concesión, no siendo de aplicación en este caso la disposición contenida en el artículo 111° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según el cual las servidumbres deben inscribirse en la partida del predio sirviente, disposición aplicable a servidumbres constituidas para favorecer a un predio. Precisamente, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 002-2008-JUS, dispone que las servidumbres que hubieran sido reconocidas o impuestas por el Ministerio de Energía y Minas a favor de concesiones eléctricas definitivas, se inscribirán en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble correspondiente, independientemente a que los predios sobre los cuales recayesen dichas servidumbres eléctricas se encuentren inmatriculados o no en el Registro de Predios. Asimismo, atendiendo al destino común de los elementos materiales y derechos conformantes de la concesión y a fin de permitir su tráfico como objeto unitario, corresponde inscribir en la partida de ésta las obras necesarias para la ejecución y explotación o aprovechamiento económico de la concesión. De otro lado, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento del TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo 060-96-PCM, las empresas concesionarias pueden realizar con terceros cualquier operación lícita, sin necesidad de autorización previa del organismo o entidad correspondiente del Estado, salvo los casos expresamente previstos en el citado TUO, su Reglamento, normas modificatorias o el contrato de concesión. En dicho marco, las empresas concesionarias suelen transferir en fideicomiso la concesión, a efectos de financiar la ejecución de las obras requeridas para el aprovechamiento económico de la concesión o garantizar las obligaciones del concesionario (fideicomitente) en los financiamientos gestionados para la ejecución de la concesión, cuya inscripción en la partida de la concesión también requiere regularse; no obstante, debe distinguirse

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

dicho fideicomiso que recae en la concesión en su calidad de bien inmueble, del fideicomiso previsto en el Decreto de Urgencia N° 008-2005, el cual no corresponde inscribirse en la partida de la concesión. En efecto, en el marco de la promoción e impulso de la inversión privada en el ámbito de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, mediante Decreto de Urgencia N° 008-2005, se autorizó a las entidades y organismos del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales a constituir fideicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, para ser destinados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías u otros que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecución de los distintos proyectos de concesión; sin embargo, como lo que se transfiere al fiduciario en tales fideicomisos no es precisamente la concesión, sino los recursos aportados por los concesionarios o los que se originen en las concesiones otorgadas, los que constituyen bienes muebles, dichos fideicomisos se inscriben en el Registro Mobiliario de Contratos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Garantía Mobiliaria, su Reglamento y en la Directiva N° 0072008-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 316-2008SUNARP/SN. En este sentido, siendo función y atribución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, resulta pertinente regular mediante una directiva los actos inscribibles en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, así como las reglas aplicables para su inscripción. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas que regulen la inscripción de las concesiones de obras públicas de infraestructura o de servicios públicos, así como las hipotecas, las servidumbres y los demás actos inscribibles que recaen sobre ellas. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Las Zonas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP. • Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. • Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. • Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley N° 28059. • Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público – privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de inversión privada. • Código Civil. • Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM. • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. • Reglamento del TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de la obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM. • Reglamento de la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-PCM. • Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF. • Decreto Supremo N° 002-2008-JUS, que dispone la inscripción de servidumbres eléctricas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos.

1

Además no podría ser de otro modo cuando el artículo 885° del Código Civil comprende entre los bienes inmuebles, además de las concesiones mineras a particulares, las concesiones para explotar servicios públicos.


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

• Reglamento de las Inscripciones de 1936. • Reglamento General de los Registros Públicos. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1 Concesiones Inscribibles en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos En el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos a que se refiere la Ley Nº 26366, se inscribirán las siguientes concesiones: a) Concesiones de obras públicas de infraestructura. b) Concesiones para la explotación de servicios públicos. c) Otras concesiones que no sean inscribibles en registros especiales. 5.2 Lugar de Inscripción de las Concesiones Las Concesiones señaladas en el numeral anterior se inscribirán en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos de la Oficina Registral del lugar donde se encuentre la sede principal de la empresa concesionaria. 5.3 Actos inscribibles en la partida de la concesión En la partida de la concesión se inscriben los siguientes actos: a) Concesión b) Hipoteca c) Servidumbres reconocidas o impuestas a favor de la Concesión. d) La transferencia de la concesión. e) La caducidad de la concesión. f) La declaratoria de fábrica de las obras necesarias para la explotación o aprovechamiento económico de la concesión. g) Las transferencias fiduciarias del derecho de concesión. h) Los demás actos o contratos que regulen, modifiquen o extingan la concesión o demás actos inscribibles, de acuerdo con el Código Civil, normas especiales y la presente directiva. 5.4 Título para la inscripción de la concesión y contenido del asiento La inscripción de la concesión se realiza en mérito a los partes notariales o testimonio de la escritura pública del contrato de concesión, acompañado de la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública. En el asiento de inscripción de la concesión se hará constar además de los datos previstos en el artículo 50° del Reglamento General de los Registros Públicos, las causales de suspensión de la concesión contenidas en el contrato de concesión. 5.5 Anotación de la concesión en las partidas registrales de los bienes Si los bienes que integran la obra pública o los que están afectados a la concesión se encuentran registrados, en las partidas de inscripción respectivas se extenderán anotaciones que publiciten la afectación indicada, consignándose los datos de inscripción de la concesión. En los casos en que los bienes mencionados en el párrafo anterior sólo estén afectados parcialmente, la anotación deberá consignar tal situación, precisándose la parte afectada a la concesión. 5.6 Inscripción de la hipoteca a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 26885 La hipoteca a que hace alusión el artículo 3° de la Ley N° 26885 se inscribirá en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos, en la partida registral de la concesión respectiva. 5.7 Requisitos para la inscripción de la Hipoteca. La inscripción de la hipoteca que grava la concesión se realizará en mérito a los partes notariales o testimonio de la escritura pública de constitución de hipoteca sobre la concesión de obras públicas de infraestructura y servicios públicos, acompañada de la copia certificada de la autorización para la constitución de la hipoteca otorgada

456741

por el sector u organismo correspondiente, salvo que conste como inserto en la escritura pública de constitución. El Registrador, no podrá solicitar documentación adicional alguna, salvo aquellos documentos necesarios para acreditar la representación y las facultades de los representantes de los intervinientes. 5.8 Documentos adicionales que se adjuntan en los casos de inscripción de hipoteca sobre el derecho de concesiones no inscritas Tratándose de la inscripción de la hipoteca sobre el derecho de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios públicos no inscritas se adjuntará, además de los documentos señalados en el numeral precedente, el parte notarial o testimonio de la escritura pública del contrato de la concesión materia de la hipoteca y la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación respectiva o resolución autoritativa, según corresponda, salvo que ésta se encuentre inserta en la escritura pública del contrato de concesión. En este caso, previo pago de los derechos registrales, el Registrador procederá a inscribir de oficio la concesión antes de extender el asiento de inscripción de la hipoteca. 5.9 Datos del asiento de Inscripción de hipoteca El asiento de inscripción de la hipoteca sobre una concesión de obra pública de infraestructura y servicios públicos contendrá, además de los datos señalados en el artículo 50° del Reglamento General de los Registros Públicos, los siguientes: a) Los datos de identificación del constituyente de la hipoteca, del acreedor y del deudor garantizado, en caso éste sea distinto del titular de la concesión. b) El monto del gravamen o, en su caso, el criterio establecido para su determinación. c) La constancia de que la obligación garantizada es determinada o determinable. d) La fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado, cuando conste en el título. e) La forma de ejecución de la hipoteca. 5.10 Inscripción de servidumbres constituidas a favor de la concesión La inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesión, en la partida de ésta, se realizará en mérito a los siguientes documentos: a) Partes notariales o testimonio de la escritura pública del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre o, copia certificada de la resolución administrativa que reconozca o imponga la servidumbre expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo establezca, deberá acreditarse que la resolución administrativa ha quedado firme o se ha agotado la vía administrativa; b) Planos, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, del área afectada con la servidumbre, acompañada de la respectiva memoria descriptiva. Si la servidumbre recae sobre predios registrados, se consignará en el asiento de inscripción de la servidumbre el número de las partidas de los predios afectados, extendiéndose las respectivas anotaciones de correlación en cada una de dichas partidas. El registrador del Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos competente para calificar la inscripción de la servidumbre en la partida de la concesión, tiene competencia nacional a efectos de extender las anotaciones de correlación en las partidas de los predios afectados. 5.11 De la intervención del área de Catastro de la Zona Registral en la que se solicita la inscripción de la servidumbre Para la inscripción de la servidumbre en la partida de la concesión, el área de catastro debe informar con relación a los predios sobre los que recae el gravamen precisando si se encuentran inscritos o no. Si el área afectada con la servidumbre está localizada fuera del ámbito territorial de la zona registral en la cual se solicita la inscripción de la servidumbre, el registrador solicitará informe a la oficina de catastro de la zona o zonas registrales bajo cuya competencia territorial se encuentra dicha área. En este caso, el gerente de área


456742

NORMAS LEGALES

o gerente registral respectivo, a solicitud del registrador, concederá la prórroga a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Inscrita la servidumbre, cuando ésta abarque predios no inscritos ubicados en el ámbito territorial de otras zonas registrales, el área de catastro de la zona registral en la cual se inscribió dicha servidumbre, remitirá, bajo responsabilidad, al área de catastro de la zona registral en cuyo ámbito está localizado el área afectada no inscrita, una copia de la base cartográfica en la cual aparezca el perímetro del área afectada. 5.12 De la inmatriculación del predio afectado con la servidumbre Cuando se solicite la inmatriculación de un predio, el área de catastro de la zona registral competente debe evaluar si el predio cuya inmatriculación se solicita, está afectado total o parcialmente con una servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos. Si el predio está afectado en todo o en parte con tal servidumbre, la calificación del título de inmatriculación comprende la adecuación del mismo con los antecedentes que obren en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos. En caso proceda la inmatriculación del predio afectado con una servidumbre inscrita en el Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos, el registrador procederá a extender la anotación de correlación respectiva en la partida del predio, comunicando dicha circunstancia mediante oficio al registrador del Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos competente, a efectos que proceda a extender la anotación de correlación respectiva en la partida de la concesión. 5.13 Título para la inscripción de la declaratoria de fábrica de las obras necesarias para la explotación o aprovechamiento económico de la concesión. La inscripción de la declaratoria de fábrica de las obras necesarias para la explotación o aprovechamiento económico de la concesión se realizará en mérito a los planos de las obras, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, acompañados de las respectivas memorias descriptivas, los cuales deben estar debidamente suscritos y sellados por el profesional que los elaboró y visados por el funcionario competente. 5.14 Título para la inscripción de fideicomiso La inscripción de la transferencia fiduciaria del derecho de concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la escritura pública del contrato de constitución del fideicomiso. No es inscribible en la partida de la concesión el fideicomiso destinado a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías u otros que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecución de la concesión, previsto en el Decreto de Urgencia N° 008-2005. 5.15 Extinción de la concesión La extinción por caducidad de la concesión se inscribe en mérito del instrumento que contiene la declaración de caducidad efectuada por el sector u organismo del Estado competente. En el caso particular de las concesiones eléctricas, la extinción por renuncia o por caducidad se inscribirá en mérito de la resolución suprema que la acepta o sanciona respectivamente, a cuyo efecto podrá presentarse la copia simple de la publicación de la resolución suprema en El Peruano. Tratándose de actos que extingan la concesión, deberá extenderse adicionalmente, anotaciones que publiciten dicha extinción en las partidas registrales de los bienes que integran o se encuentren afectados a la concesión.

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados” INTA-IT.24.02 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 494-2011/SUNAT/A Callao, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el inciso b) del artículo 16º e inciso a) del artículo 25º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, los operadores de comercio exterior y los agentes de aduana deben conservar la documentación original de los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) años; Que por su parte el inciso a), numeral 4, literal E.2, sección VII del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 236-2008/SUNAT/A, establece que los agentes de aduana y concesionarios postales deben conservar la documentación original de los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la numeración de las declaraciones; transcurrido ese plazo, o producida la cancelación o revocación de sus autorizaciones, deben entregarla a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones tramitaron los despachos, conforme al procedimiento que establezca la SUNAT; Que la Ley General de Aduanas ha establecido la operatividad de las empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida en las circunscripciones aduaneras, que están facultadas para gestionar el despacho aduanero; Que es necesario que la SUNAT establezca el procedimiento al que se refiere en el segundo considerando que antecede, para la entrega a las respectivas intendencias de aduana de las declaraciones y documentos sustentatorios que conservan los agentes de aduana, concesionarios postales, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida cancelados o revocados por la Administración Aduanera; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 31.3.2011 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados” INTA-IT.24.02 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente:

6. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de los órganos desconcentrados de la SUNARP, los registradores y demás servidores intervinientes según sea el caso.

734903-1

I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir en la entrega de las declaraciones y documentos sustentatorios que conservan los agentes de aduana, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida cancelados o revocados, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes.


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

II. ALCANCE Dirigido a los agentes de aduana, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida cancelados o revocados, y al personal de las intendencias de aduana que participa en la ejecución del presente instructivo. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente instructivo, los agentes de aduana, empresas de servicios postales y empresas de servicio de entrega rápida, las intendencias de aduana, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), la Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI) y la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA). IV. VIGENCIA El presente instructivo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. - Directiva N.º 005-2008-AGN/DNDAAI, aprobada por la Resolución Jefatural N.º 375-2008-AGN/J del Archivo General de la Nación, publicada el 4.10.2008. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Referencias Para los fines del presente instructivo, se establecen los siguientes términos y sus correspondientes significados: - Despachador de aduana: agente de aduana, empresa de servicios postales y empresa de servicio de entrega rápida. - Despachador de aduana cancelado o revocado: el agente de aduana, empresa de servicios postales y empresa de servicio de entrega rápida, que deja de operar por disposición de resolución firme o consentida emitida por la INTA. - Declaración: declaración aduanera de mercancías (DAM), declaración única de aduanas (DUA), declaración única de importación (DUI), declaración simplificada y formato con carácter de declaración, con sus documentos sustentatorios. - Régimen aduanero: régimen aduanero o régimen aduanero especial o de excepción. Cuando se mencione a una sección, literal, numeral o Anexo sin hacer referencia a norma alguna, se debe entender que corresponde al presente instructivo.

456743

3. Conservación de documentos originales en caso de despachos parciales En caso de despachos parciales que involucren una factura, documento de transporte, documento de seguro y/u otro, el despachador de aduana debe conservar los originales en la primera declaración, en las siguientes declaraciones debe conservar copias autenticadas de esos documentos. Si dichos despachos fueran realizados por distintos despachadores de aduana, el primero de éstos conservará los documentos originales y, previa solicitud del dueño o consignatario de la mercancía, entregará a los demás despachadores copias autenticadas de los mismos para la gestión de los siguientes despachos. En ambas situaciones, en el rubro “Observaciones” de las carpetas (Anexo 13 del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior INTAPG.24) de las declaraciones de los despachos parciales, el despachador de aduana debe anotar lo siguiente: “Despacho parcial” y el N° de la declaración que contiene los documentos originales. 4. Otorgamiento de conformidad por recepción de declaraciones Las intendencias de aduana deben otorgar a los despachadores de aduana cancelados o revocados, la conformidad por la recepción de las declaraciones, según el formato del Anexo 5, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega de esta documentación, la que se considerará automáticamente otorgada si vencido ese plazo no hubiera sido emitida. En caso de entregas parciales de declaraciones, el otorgamiento de la conformidad por su recepción se computa a partir del día siguiente de la última entrega. Las notificaciones por observaciones a la documentación entregada, suspenden el cómputo del plazo hasta la fecha de la subsanación por dichos despachadores de aduana. VII. DESCRIPCIÓN A. ORDENAMIENTO DE LAS DECLARACIONES 1. Colocación de las declaraciones en cajas para documentos Las declaraciones a entregar a las intendencias de aduana por los despachadores de aduana cancelados o revocados, deben estar archivadas individualmente en carpetas (fólderes), ordenadas por fecha numeración, régimen aduanero y colocadas en posición horizontal en cajas para documentos. Las declaraciones estarán debidamente foliadas (por cada hoja), de abajo hacia arriba, estando en primer plano la declaración o formato, anotándose la cantidad de folios en la parte superior derecha de la carátula de cada carpeta (sin considerar la carpeta); sujetadas a sus carpetas con fásteners de material plástico y libres de grapas, dobleces, pegamentos, cintas adhesivas, ligas, clips u otro material.. Las declaraciones simplificadas y formatos con carácter de declaración pueden archivarse en sobres, sin el requerimiento de carpetas. 2. Características de las cajas para documentos Las cajas para documentos serán de cartón corrugado o de estructura similar y deberán tener las siguientes dimensiones, conforme se grafica en el Anexo 4: - Medidas externas de la caja:

2. Entrega de las declaraciones por el despachador de aduana cancelado o revocado El despachador de aduana cancelado o revocado debe entregar a las respectivas intendencias de aduana las declaraciones que conserva y que hayan sido numeradas a partir del 27.1.2000, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados: a) En caso de cancelación, a partir del día siguiente de la fecha en que la resolución se encuentre firme o consentida. b) En caso de revocación a solicitud del despachador de aduana, a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución. En caso de entregas parciales, la última entrega debe efectuarse dentro del indicado plazo.

• Largo: 38 cm. • Ancho: 27 cm. • Alto: 32 cm. - Medidas externas de la tapa: • Largo: 39 cm. • Ancho: 28 cm. • Alto: 6 cm. - Agarraderas: Forman parte de los laterales de la caja en forma rectangular con lados laterales redondeados de 10 cm. (largo) x 3 cm. (ancho). - Orificios: Cada caja deberá llevar un orificio de 1.5 cm. de diámetro en cada lateral (encima de las agarraderas); y cada tapa deberá llevar un orificio de 1.5 cm. de diámetro en cada lateral de modo que coincida con el orificio de la


NORMAS LEGALES

456744

caja (al colocarse la tapa sobre la caja), para poder colocar un precinto de seguridad. 3. Rótulo de las cajas para documentos Cada caja para documentos deberá llevar un rótulo colocado en un lado lateral, que contenga la siguiente información: a) El número de la caja archivística, que debe empezar con el N° 00001 y continuar en forma secuencial, de acuerdo con la cantidad de cajas que se preparen; b) El código de aduana del despachador de aduana; c) El código de la intendencia de aduana en donde el despachador de aduana gestionó los despachos aduaneros. Ejemplo: 118 (Intendencia Aduana Marítima del Callao), 235 (Intendencia de Aduana Aérea del Callao), etc.; d) El régimen aduanero que corresponda, que puede ser más de uno si la cantidad de declaraciones de un solo régimen no sobrepasa la capacidad de la caja; e) El rango numérico de las declaraciones que se depositan en la caja, indicando el número inicial y el final: ___ / ___; f)Observaciones, en caso se requiera añadir información adicional. 4. Declaraciones voluminosas Las declaraciones que por su cantidad de folios sobrepasen la capacidad de la caja deben ser fraccionadas y depositadas en cajas adicionales, cuyos números serán anotados en forma sucesiva en el rubro Observaciones del rótulo en las siguientes cajas, haciendo referencia en cada una éstas al número anterior de caja. B. ENTREGA DE LAS DECLARACIONES 1. Presentación de la solicitud El despachador de aduana cancelado o revocado debe presentar ante el área de Trámite Documentario de la intendencia de aduana que corresponda, un escrito por duplicado conforme al Anexo 1 con el que hace entrega de las declaraciones que conserva, contenidas en cajas para documentos debidamente numeradas y precintadas, dicho escrito estará acompañado de soportes magnéticos que contengan la información de dichas declaraciones conforme a los Anexos 2 y 3 llenados mediante el programa Microsoft Excel. 2. Verificación de la cantidad de las cajas con declaraciones El personal encargado verifica la cantidad de cajas con declaraciones que entrega el despachador de aduana cancelado o revocado, consignando la cantidad constatada en el rubro “Cajas recibidas” del referido Anexo 1. 3. Recepción del escrito Recibidas las cajas con las declaraciones, se asigna número de expediente al escrito presentado, estampando en su parte superior el sello: “LA CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN SE EMITIRÁ LUEGO DE LA VERIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES ENTREGADAS”. C. VERIFICACIÓN RECEPCIÓN

Y

CONFORMIDAD

DE

1. Emisión de reportes de declaraciones con despacho concluido El área de Sistemas entrega al área encargada del archivo de documentos de la intendencia de aduana, previa solicitud, el reporte en archivo DBF de las declaraciones con despacho concluido gestionadas por el despachador de aduana cancelado o revocado ante dicha dependencia; dicho reporte será emitido por régimen aduanero y con la información que sea requerida. 2. Actividades del personal encargado de la verificación de las declaraciones El personal encargado de la verificación física de las declaraciones que entregan los despachadores de aduana cancelados o revocados, realiza las siguientes actividades: a) Revisa las declaraciones, verificando la existencia de los documentos, que se encuentren de acuerdo con los que se indican en los procedimientos de despacho establecidos para cada régimen aduanero, según la

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

declaración que se revisa. De requerirse la participación del despachador de aduana en la revisión, se le notifica indicándole la fecha y hora programadas; b) En caso de declaraciones de despachos parciales que involucren una sola factura, un documento de transporte, un documento de seguro u otro, constatar los originales de estos documentos en la primera declaración, en las siguientes verificarlos en copias autenticadas. Si dichas declaraciones correspondieran a más de un despachador de aduana, requerir al primero copias autenticadas de los documentos originales en caso los conservara, para la constatación de las copias que obran en las declaraciones que revisa; c)Concluida la revisión, coteja sus resultados con los reportes del área de Sistemas y elabora el informe pronunciándose sobre la conformidad o incidencias, estas últimas serán notificadas al despachador de aduana para su subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la notificación, de corresponder. 3. Conformidad de la recepción de declaraciones Finalizada la revisión y de estar conforme, el área encargada mediante el formato del Anexo 5 notifica al despachador de aduana la conformidad de la recepción de las declaraciones entregadas, comunicando dicha conformidad a la División de Control de Recaudación y División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores de la IFGRA, para las acciones de su competencia. 4. No conformidad de la recepción Si a la finalización de la revisión se concluye la no conformidad de la recepción, por la falta de documentos originales de despacho que configura infracción aduanera, el jefe del área encargada notifica al despachador de aduana la incidencia detectada y el inicio del procedimiento sancionador, conforme a los artículos 234° y 235° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; dentro del cual el despachador de aduana puede presentar los documentos originales de despacho que no fueron entregados oportunamente. Presentados los descargos requeridos y de corresponder, aún si no fueran presentados, la intendencia de aduana emite resolución sancionadora y la liquidación de cobranza correspondiente, con las que se exige el cobro de la multa que se impone al despachador de aduana infractor. 5. Regularización de la no conformidad Sustentada fehacientemente por parte del despachador de aduana la imposibilidad de entrega de la documentación faltante y cancelada la sanción de multa impuesta por cada declaración cuya documentación original ha sido entregada en forma incompleta, o archivado el procedimiento sancionador iniciado, según sea el caso, el personal encargado comunica al despachador de aduana cancelado o revocado la conformidad de la recepción de las declaraciones conforme a lo establecido en el numeral 3 precedente. 6. Subsistencia de la no conformidad De subsistir la no conformidad de recepción por la falta de pago de la multa impuesta al despachador de aduana, y habiendo quedado firme o consentida la resolución de multa, el jefe del área de archivo de la intendencia de aduana por vía electrónica comunica este hecho a la División de Control de Recaudación de la IFGRA para la ejecución de la garantía que mantiene dicho despachador de aduana, por el monto impago que corresponda, con conocimiento a la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores de la IFGRA. 7. Devolución de garantía al despachador de aduana El despachador de aduana con la notificación de conformidad recibida y siempre que no tenga a su cargo deudas tributarias aduaneras pendientes de pago, solicita a la División de Control de Recaudación de la IFGRA la devolución de la garantía que constituyó a favor de la SUNAT para el respaldo de sus operaciones como operador de comercio exterior. En caso el despachador de aduana manifestara su acogimiento a la conformidad automática a que se refiere el numeral 4 de la sección VI, la División de Control de


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Recaudación solicita al área encargada de la intendencia de aduana la confirmación de lo solicitado. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) 1. Escrito para entrega de declaraciones Instructivo para el llenado del Anexo 1 2. Inventario de declaraciones 3. Inventario por régimen aduanero / régimen aduanero especial o de excepción 4. Caja para archivo de declaraciones 5. Conformidad por recepción de declaraciones 6. Carta fianza bancaria o póliza de caución Artículo 2º.- Los concesionarios postales revocados por la Administración Aduanera, que vienen operando como empresas de servicio de entrega rápida entregarán la documentación original de despacho que conservan a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones operaron, de acuerdo con el cronograma que estas dependencias publiquen en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Los indicados concesionarios postales podrán canjear la garantía que como empresa de servicio de entrega rápida mantiene ante la SUNAT, por otra que además respalde el cumplimiento de su obligación de entrega de la documentación original de despacho en los que intervinieron como concesionario postal, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 6. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el inciso i), numeral 4, literal E.2, sección VII del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 2362008/SUNAT/A. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los agentes de aduana cancelados o revocados que a la entrada en vigencia de la presente resolución no han iniciado la entrega de la documentación original de los despachos en que han intervenido deberán entregarla a las respectivas intendencias de aduana, conforme a las disposiciones del instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados” INTA-IT.24.02 (versión 1), que se aprueba mediante el artículo 1° de la presente resolución. Segunda.- Lo dispuesto en el numeral 3 de la sección VI del instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana cancelados o revocados” INTAIT.24.02 (versión 1), es aplicable a las declaraciones que se numeren a partir del día siguiente de la vigencia de la presente resolución. Tercera.- En el caso de los agentes de aduana cancelados o revocados que hubiesen iniciado la entrega de la documentación original de los despachos en que han intervenido, la conformidad por su recepción se otorgará en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última entrega, no siendo aplicable en este caso las demás disposiciones del instructivo a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución. La conformidad se considerará automáticamente otorgada si vencido el citado plazo no hubiera sido emitida. Las notificaciones por observaciones a la documentación entregada, suspenden el cómputo del plazo hasta la fecha de la subsanación de la observación. Cuarta.- La conformidad por la recepción de declaraciones que se encuentre pendiente por parte de las intendencias de aduana, incluyéndose a la recepción de declaraciones efectuada con anterioridad a la vigencia del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), será otorgada en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. La conformidad se considerará automáticamente otorgada si vencido el citado plazo no hubiera sido emitida. Las notificaciones por observaciones a la documentación entregada, suspenden el cómputo del plazo hasta la fecha de la subsanación de la observación.

456745

Quinta.- La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera podrá aceptar las solicitudes de prórroga de entrega de declaraciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución, por el plazo de 30 días hábiles adicionales computado a partir del día siguiente de notificada la resolución que se emita. En el caso de agentes de aduana cancelados o revocados que no hubiesen iniciado la entrega de las declaraciones, se aplicarán las disposiciones del instructivo a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, con excepción del plazo que se indica en el numeral 2 de su sección VI; de haberla iniciado, la conformidad de su recepción se otorgará según lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

734780-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 110-2011-P-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 6791-2011-P-CSJIC/PJ, del 22 de diciembre del año en curso, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que remite la solicitud de renuncia presentada con certificación de firma ante Notario Público de Ica por el doctor Edwin Elías Vásquez Puris, Juez Superior Titular del mencionado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Edwin Elías Vásquez Puris formula renuncia al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, a partir del 9 de enero de 2012, nombrado por Resolución N° 146-1996-CNM, de fecha 27 de setiembre de 1996. Posteriormente, el Consejo Nacional de la Magistratura lo rehabilita en su cargo mediante Resolución N° 122-2011-CNM del 14 de abril del año en curso, quien actualmente se desempeña como Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Asimismo, peticiona el pago de sus beneficios sociales por concepto de compensación por tiempo de servicios, y la pensión de cesantía correspondiente. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero del presente año. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 9 de enero de 2012, la renuncia formulada por el doctor Edwin Elías


NORMAS LEGALES

456746

Vásquez Puris al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el doctor Edwin Elias Vásquez Puris con relación al pago de sus beneficios sociales y pensión de cesantía, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

734573-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 528-2011-CONAFU Lima, 23 de noviembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 591-2011-CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2011, el Oficio Nº 001-2011 recibido de fecha 12 de mayo de 2011, el Oficio Nº 6572011CONAFU-CDAA de fecha 25 de julio de 2011, el Oficio Nº 1417-2011-CONAFU-P de fecha 09 de agosto de 2011, el Oficio Nº 027-2011-DM-PD recibido con fecha 25 de agosto de 2011, el Informe Legal Nº 292-2011-CONAFUCJ de fecha 08 de setiembre de 2011, el Oficio Nº 7942011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de setiembre de 2011, Acta de Exposición – CONAFU de fecha 12 de octubre de 2011, el Acuerdo Nº 528-2011-CONAFU de la sesión del Pleno llevada a cabo el día 03 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, el articulo 10º inciso k) del estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, establece: Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … k) Autorizar o denegar las solicitudes de

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 882, en su párrafo segundo establece que: “Las Escuelas de postgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se crean a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regirán por las normas aplicables a las universidades”; Que, el articulo 5º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 diciembre de 2008 (en adelante el reglamento); se establece que: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado-PDEP, b) Evaluación del PDEP, c) Implementación Inicial del PDEP, d) Verificación de la Implementación Inicial del PDEP, e) Decisión del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando, el Funcionamiento de la Escuela de Postgrado,” (el sombreado y subrayado es nuestro); Que, el artículo 13º del Reglamento, modificado por Resolución Nº 591-2011-CONAFU de fecha 23 de noviembre de 2011, establece: El Pleno del CONAFU designa la Comisión Calificadora del Proyecto de la Escuela de Postgrado, conformada por un Consejero del CONAFU que la preside y dos (02) Profesionales Docentes Principales con grado de Doctor; de los cuales uno actúa como Secretario y otro como Vocal; Que, por Oficio Nº 001-2011 recibido de fecha 12 de mayo de 2011, el señor Cesar Augusto Reyes Valle, en calidad de Gerente General de la Promotora de la “Derrama Magisterial - Sistema de Seguridad y Bienestar Social del Magisterio”; presenta el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial; con los siguientes Programas de Postgrado: Maestría en Educación y Maestría en Gestión Pública, bajo el Régimen Legal del Decreto legislativo Nº 882, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, por Oficio Nº 657-2011CONAFU-CDAA de fecha 25 de julio de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informó que el Gerente General de la Promotora, presenta el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, adjuntando la documentación correspondiente a fin de solicitar su admisión a trámite y aprobación; revisado los expedientes el Consejero de Asuntos Académicos informa que mencionado Proyecto, deberá subsanar las siguientes observaciones: Parte A: Factor 1.0: Deberá presentar los Formularios 1A: Antecedentes de la Promotora; 1-B: Integrantes de la Entidad Promotora; 1-C y 1D: Antecedentes de la Promotora, Factor 2.0: Deberán adjuntar las hojas de vida documentada de los Miembros propuestos para integrar el Consejo Directivo y Factor 10.0: Deberán adjuntar el Formulario 10-H: Laboratorio de Idiomas. Parte B: 1.- En la constitución de la Promotora no se establece claramente el propósito y fines que persiga dicha institución sea la de promover el funcionamiento de la Escuela de Postgrado (1.1.3 de la Resolución Nº 204-2009-CONAFU), 2.- No se precisa los nombres y demás datos personales de los integrantes de la Promotora (1.2.1 de la Resolución Nº 2042009-CONAFU), 3.- No se han presentado los certificados de antecedentes penales de los miembros de la promotora (1.2.2 de la Resolución Nº 204-2009-CONAFU),4.- No se ha presentado el Reglamento General de la Escuela de Postgrado el cual debe de ser concordante con su Estatuto (5.8.1 de la Resolución Nº 204-2009-CONAFU), 5.- No se ha presentado el Reglamento de Grados concordante con su Estatuto (5.8.2 de la Resolución Nº 204-2009CONAFU), 6.- No se ha presentado el Reglamento Interno de Trabajo concordante con su Estatuto (5.8.3 de la Resolución Nº 204-2009-CONAFU) y 7.- No se ha presentado el Reglamento de Organizaciones y Funciones concordante con su Estatuto (5.8.4 de la Resolución Nº 204-2009-CONAFU); Que, con Oficio Nº 1417-2011-CONAFU-P de fecha 09 de agosto de 2011, el Presidente de éste Consejo Nacional remitió al Responsable del Proyecto de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, las observaciones encontradas de la Parte A y Parte B descritas mediante Oficio Nº 657-2011CONAFU-CDAA de fecha 25 de julio de 2011; otorgándole un plazo de ocho (15) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud;


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, por Oficio Nº 027-2011-DM-PD recibido con fecha 25 de agosto de 2011, el Sr. Jorge Luís Arteaga Salazar, en calidad de Presidente del Directorio de la Promotora, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la Parte A y B del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, en cumplimiento de lo solicitado y dentro del plazo concedido; Que, por Informe Legal Nº 292-2011-CONAFU-CJ de fecha 08 de setiembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que el administrado ha levantado las observaciones formuladas con respecto a la Parte B del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, por lo que la Comisión Jurídica opina que el mencionado proyecto se encuentra apto para su admisión a trámite correspondiente a su Parte “B”; Que, con Oficio Nº 794-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de setiembre de 2011, la Comisión Académica, informa que el Presidente del Directorio de la Promotora, remite el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas a la Parte A y B, por lo que sugiere al Pleno del CONAFU: Admitir a trámite la solicitud el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, correspondiente a su parte “A y B” y se proceda a la conformación de la Comisión Calificadora; Que, el artículo 11º del Reglamento, establece: “Con los dictámenes favorables la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, de acuerdo al TUPA vigente, programando una entrevista de los promotores y los miembros del Consejo Directivo propuestos con los Consejeros del CONAFU, con la finalidad de conocer, sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto. Luego el expediente será puesto a consideración del Pleno del CONAFU para su admisión a trámite; Que, con fecha 12 de octubre de 2011, se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con el articulo 11º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 diciembre de 2008; Que, en la sesión de fecha 03 de noviembre de 2011, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 662-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, presentado por el señor Cesar Augusto Reyes Valle, en calidad de Gerente General de la Promotora de la “Derrama Magisterial Sistema de Seguridad y Bienestar Social del Magisterio”, con los siguientes Programas de Postgrado: Maestría en Educación y Maestría en Gestión Pública, bajo el Régimen Legal del Decreto legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, quedando integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez en calidad de Presidente, Dr. Pedro Rodenas Seytuque en calidad de Secretario y Dr. Jesús Hiber Huari Garay en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, presentado por el señor Cesar Augusto Reyes Valle, en calidad de Gerente General de la Promotora de la “Derrama Magisterial - Sistema de Seguridad y Bienestar Social del Magisterio”, con los siguientes Programas de Postgrado: Maestría en Educación y Maestría en Gestión Pública, bajo el Régimen Legal del Decreto legislativo Nº 882.

456747

Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales:

NOMBRES

CARGOS

Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez

Presidente

Dr. Pedro Rodenas Seytuque

Secretario

Dr. Jesús Hiber Huari Garay

Vocal

Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado de la Derrama Magisterial, organizada como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

733763-1

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Modifican la Res. N° 1365-2011-ANR, sobre conformación de Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1500-2011-ANR Lima, 13 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 1365-2011-ANR, de fecha 25 de noviembre de 2011; el memorando Nº 1112-2011-SE, de fecha 09 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptarse las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación del acto original; Que, el artículo 2º de la Resolución Nº 1365-2011ANR, dispone conformar una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, presidida por el Dr. Manuel Hernán Amat Olazabal; Que, por error material involuntario respecto a los nombres del referido profesional, se consignó el apellido Olazabal, debiendo ser Olazaval; Que, mediante memorando Nº 1112-2011-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se


NORMAS LEGALES

456748

modifique el artículo 2º de la Resolución Nº 1365-2011ANR; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Nº 1365-2011-ANR, la que queda redactada en los siguientes términos: Artículo 2º.- Conformar una Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, por el plazo de noventa (90) días, contados a partir de su instalación, la misma que estará integrada por: - Dr. Manuel Hernán Amat Olazaval, presidente Ex rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. - Dr. Jorge Lescano Sandoval, vicepresidente académico Ex Decano de la Facultad de Ingeniería Geográfica, Ambiental y Ecoturismo de la Universidad Nacional Federico Villarreal - Dr. Eulogio Pisfil Chavesta, vicepresidente administrativo Profesor Principal de la Universidad Nacional de Trujillo Artículo 2º.- Precisar que queda vigente en todos sus demás extremos la Resolución Nº 1365-2011-ANR. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución.

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

Que, mediante Resolución Nº 1525-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1895-2006-ANR, se modificaron determinados artículos del referido Reglamento y asimismo se autoriza su redacción e integración en un solo texto incorporando los artículos del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 1525-2006-ANR; Que, mediante informe Nº 101-2011-GRADOS Y TITULOS, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores remite el respectivo proyecto integrado del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 18952006-ANR; Que, mediante informe Nº 678-2011-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica opina que habiéndose integrado las resoluciones Nº 1525-2006-ANR y Nº 18952006-ANR, puede aprobarse el proyecto de Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante memorando Nº 998-2011-SE, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución mediante la cual se apruebe la integración del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28626, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:

Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese.

733764-1

Aprueban TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del pais COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1503-2011-ANR Lima, 15 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los informes Nº 10-2011-GRADOS Y TITULOS, de fecha 18 de octubre de 2011; Nº 678-2011-DGAJ, de fecha 27 de octubre de 2011; el memorando Nº 998-2011-SE, de fecha 03 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla las formalidades y requisitos previstos por cada universidad; Que, asimismo, la referida Ley determina que la Asamblea Nacional de Rectores reglamente la mencionada Ley Nº 28626 e implemente un Registro Nacional de Grados y Títulos Universitarios Duplicados;

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

REGLAMENTO DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADEMICOS Y TITULOS PROFESIONALES Considerando: Que, mediante la Ley Nº 28626 del 28 de octubre del 2005, se autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28626, dispuso que la Asamblea Nacional de Rectores reglamentará esta norma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley N º 28626, fue expedida la Resolución Nº 15252006-ANR del 17 de enero del 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante la Resolución Nº 1895-2006-ANR del 25 de mayo del 2006, se aprobó la modificación de los artículos 5º, 6º, 7º y 9º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por la Resolución Nº 1525-2006-ANR; Que, el Artículo Tercero de las Disposiciones Complementarias de la Resolución Nº 1895-2006-ANR,


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

autoriza la redacción e integración en un solo texto del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por la universidades del país, aprobado por la Resolución Nº 1525-2006-ANR, con las modificaciones introducidas por dicha resolución; Que, en uso de autorización dispuesta por el Artículo Tercero de las Disposiciones Complementarias de la Resolución Nº 1895-2006-ANR, se redacta e integra en un solo texto el siguiente Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por la universidades del país, aprobado por la Resolución Nº 1525-2006-ANR, con las modificaciones correspondientes:

CAPITULO I Artículo 1º.- DEL OBJETO El presente Reglamento nombra el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626 que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR. Artículo 2º.- DE LA BASE LEGAL El Reglamento de Duplicados de Diplomas tiene base legal: - Ley Universitaria Nº 23733. - Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria aprobado por Resolución Nº 907-2005ANR. - Ley Nº 28626 Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR. Artículo 3º.- AMBITO DEL REGLAMENTO El presente reglamento alcanza obligatoriamente a las universidades públicas y privadas del país en lo que respecta a los procedimientos que éste dispone. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR.

CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- DEL EXPEDIENTE De conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 28626 las universidades públicas y privadas podrán expedir duplicados de diplomas de los grados académicos, títulos profesionales así como de segunda especialidad a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumplan con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR. Artículo 5º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE PÉRDIDA El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Constancia de la Denuncia Policial. 4. Constancia de inscripción de grados y títulos expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos. 5. Copia certificada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el grado académico o título profesional. 6. Publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado. 7. Los demás requisitos que señale la respectiva universidad. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1895-2006-ANR. Artículo 6º.- DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVO DE DETERIORO O MUTILACIÓN. El interesado presentará ante el rectorado de la universidad que expidió el grado académico o título profesional: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Constancia de inscripción de grados y títulos expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos. 4. Copia certificada expedida por el Secretario General

456749

de la Universidad de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el grado académico o título profesional. 5. Los demás requisitos que señale la respectiva universidad. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1895-2006-ANR. Artículo 7º.- NULIDAD DEL DIPLOMA ANTERIOR. La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos, títulos profesionales así como de segunda especialidad, automáticamente anula los diplomas originales manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico o del título profesional. La universidad luego de expedir el duplicado del diploma, deberá informar al registro de la Asamblea Nacional de Rectores para la anulación de la inscripción del diploma original. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1895-2006-ANR. Artículo 8º.- REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS DUPLICADOS La Asamblea Nacional de Rectores implementará un Registro de Grados y Títulos Profesionales de Duplicados de Diplomas, para dotar de seguridad durante la emisión de éstos. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1895-2006-ANR. Artículo 9º.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS DIPLOMAS DUPLICADOS Las universidades remitirán a la Asamblea Nacional de Rectores la información sobre los diplomas de duplicado de grados académicos, títulos profesionales, así como de segunda especialidad expedidos, para el registro correspondiente. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR. Artículo 10º.- DE LA PRE INSCRIPCION El padrón de inscripción y el soporte digital de la expedición de duplicados de los grados y títulos profesionales, forman parte de la carpeta que se inscribirá en el Registro de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales. Debiendo anteponerse a la denominación del grado o título según corresponda, la palabra duplicado. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR. Artículo 11º.- DE LA CARPETA La información remitida por las universidades contendrá los siguientes documentos: 1. Padrón de inscripción. 2. Copia de duplicado del diploma del grado académico o título profesional. 3. El soporte digital correspondiente. La información contenida en el soporte digital se incorporará en una base de datos diseñada por el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Asamblea Nacional de Rectores. 4. Resolución del Consejo Universitario que autoriza la expedición del duplicado del diploma y que anula el diploma original. Texto de acuerdo a la Resolución Nº 1525-2006-ANR.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Artículo Único.La Resolución del Consejo Universitario que aprueba la expedición del duplicado de diploma en caso de pérdida o deterioro será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

733764-2

Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1505-2011-ANR Lima, 15 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES


NORMAS LEGALES

456750 VISTOS:

El oficio Nº 298-2011-P-COG-UNAMBA, de fecha 25 de noviembre de 2011; el memorando Nº 1114, de fecha 12 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, con Resolución Nº 0672-2011-ANR, de fecha 16 de junio de 2011, se designó una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, otorgándole el plazo de ciento ochenta (180) días para que logre la real institucionalidad de la referida universidad; integrado por un Presidente, un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente Administrativo; plazo que vencerá el 23 de diciembre del presente año; Que, mediante oficio de vistos, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la referida universidad remite un informe sobre las acciones realizadas por la Comisión que preside y asimismo solicita la ampliación del plazo conferido para la culminación de las tareas planificadas y cumplir el encargo confiado; Que, teniendo en consideración el referido plazo otorgado y el estado de cumplimiento de los objetivos encomendados, resulta necesario prorrogar por ciento ochenta (180) días el plazo de permanencia de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se amplíe el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 06722011-ANR, por ciento ochenta (180) días a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 0672-2011-ANR, por ciento ochenta (180) días a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, designada mediante Resolución Nº 0672-211-ANR, con cargo de dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

733764-3

Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1506-2011-ANR Lima,15 de diciembre de 2011

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 282-2011-UNAMD-PCOyG, de fecha 25 de noviembre de 2011; el memorando Nº 1115, de fecha 12 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, con Resolución Nº 0678-2011-ANR, de fecha 16 de junio de 2011, se designó una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, con sede en la ciudad de Puerto Maldonado, otorgándole el plazo de ciento ochenta (180) días para que logre la real institucionalidad de la referida universidad; plazo que vencerá el 23 de diciembre del presente año; Que, mediante oficio de vistos, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la referida universidad comunica que el concurso público de nombramiento de docentes 2011 concluirá el 09 de diciembre, por lo que señala que es poco probable que pueda llevarse el proceso electoral de autoridades universitarias dentro del plazo otorgado mediante Resolución Nº 0678-2011-ANR; razón por la cual solicita tomar las medidas necesarias para que a partir del 23 de diciembre la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios cuente con nuevas autoridades designadas por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, teniendo en consideración el plazo otorgado mediante Resolución Nº 0678-2011-ANR y el estado de cumplimiento de los objetivos encomendados, resulta necesario prorrogar el plazo de permanencia de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se amplíe el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 0678-2011-ANR por ciento veinte (120) días a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; Estando a lo dispuesto por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 0678-2011-ANR por ciento veinte (120) días a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, con cargo de dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

733764-4


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Estructura de Cargos Clasificados y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 380-2011-CG Lima, 28 de diciembre de 2011 Visto: la Hoja Informativa Nº 00330-2011-CG/DH emitida por el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República faculta al Contralor General a determinar la organización interna, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y la escala salarial de este Organismo Superior de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 3102011-CG, se aprobó la Estructura de Cargos Clasificados y el Cuadro para Asignación de Personal –CAP y se determinaron los Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República, habiéndose posteriormente aprobado el reordenamiento de cargos y la nueva determinación de Cargos de Confianza, a través de la Resolución de Contraloría N° 338-2011-CG; Que, por Resolución de Contraloría N° 379-2011-CG, se modificó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, estableciendo, entre otros, la creación de la Gerencia del Procedimiento Sancionador y los Órganos Instructores de las Macro Regiones; Que, la Ley N° 29622 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, han conferido y regulado la facultad asignada a la Contraloría General de la República para el procesamiento y sanción de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, habiéndose establecido en la Directiva N° 008-2011-CG/GDES, aprobada por Resolución de Contraloría N° 333-2011-CG, las disposiciones complementarias requeridas para el funcionamiento del procedimiento administrativo sancionador, lo que comprende las funciones e instancias que participan o se encuentran relacionadas al procedimiento sancionador; Que, de acuerdo al documento del visto, el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano, para asegurar la capacidad operativa mínima que requieren los órganos y unidades orgánicas para el funcionamiento del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional, propone la aprobación de la Estructura de Cargos Clasificados, Cuadro para Asignación de Personal - CAP y relación de Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, por estar fundamentada la propuesta en la modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal a) del artículo 16° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043–2004–PCM; Que, el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano ha señalado que la elaboración del CAP ha cumplido con los criterios y disposiciones establecidos en el artículo 11° de los indicados Lineamientos, habiendo el Departamento Legal, Departamento de Finanzas y Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión, emitido el Informe Legal, certificación presupuestaria e informe previo correspondiente, conforme a sus competencias; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Estructura de Cargos Clasificados, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y determinar la relación de Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República, conforme a la propuesta elaborada por el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano;

456751

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con el artículo 15° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2004PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Estructura de Cargos Clasificados de la Contraloría General de la República, conforme se detalla en Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República, el mismo que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Determinar como Cargos de Confianza de la Contraloría General de la República los señalados en Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia Central de Administración y Finanzas adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

734424-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 597-2011-JNAC/RENIEC Lima, 27 de Diciembre de 2011 VISTO, el Oficio N° 002826-2011/GPP/RENIEC (30NOV2011) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 000263-2011/GPP/SGR/RENIEC (30NOV2011) de la Sub Gerencia de Racionalización, los Oficios N° 003868 y 003976-2011/GRH/RENIEC (10OCT2011) y (19OCT2011) respectivamente, de la Gerencia de Recursos Humanos, el Memorando N° 000005-2011/GPP/SGP/RENIEC (29NOV2011) de la Sub Gerencia de Presupuesto, los Informes N° 002492 y 002560-2011/GAJ/RENIEC (23NOV2011) y (06DIC2011) respectivamente, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que con Resolución Jefatural N° 507-2011-JNAC/ RENIEC (10OCT2011), se aprobó el vigente Cuadro para Asignación de Personal CAP del RENIEC; Que mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” (18JUN2004), se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal


456752

NORMAS LEGALES

(CAP) de las entidades de la Administración Pública, cuya finalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con los diseños y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que el artículo 16º del mencionado Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que, las entidades de la Administración Pública deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal; cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente; por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal – PAP, señalando además que, cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos señalados, la entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP, que será aprobado por resolución del titular del pliego; Que a través del Oficio N° 002826-2011/GPP/RENIEC (30NOV2011), la Gerencia de Planificación y Presupuesto solicita la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal CAP del RENIEC, habida cuenta que se hace necesario incorporar en la planilla del RENIEC a doña Tatiana Del Rosario Barbarán Carbonel y a doña Noelia Maza Valladares; Que en relación a la primera de las mencionadas, la incorporación deviene de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 09 de junio de 2010 y de la Resolución N° 40 (cuarenta) del Segundo Juzgado Civil Transitorio de Trujillo, del 18 de agosto de 2011; al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe N° 002492-2011/GAJ/RENIEC (23NOV2011) señalando que resulta legalmente posible la modificación del CAP de la institución; Que referente al caso de doña Noelia Maza Valladares, la Resolución del 25 de Julio de 2011 de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, señala expresamente que el RENIEC debe reincorporar a la demandada, bajo el régimen laboral de la actividad privada; Que por su parte, la Gerencia de Recursos Humanos ha emitido opinión favorable a través de los Oficios N° 003868-2011/GRH/RENIEC (10OCT2011) y N° 0039762011/GRH/RENIEC (19OCT2011), señalando que para el caso de doña Tatiana Del Rosario Barbarán Carbonel se deberá proceder a la creación de la plaza Auxiliar 3, en la Jefatura Regional Trujillo y para Noelia Maza Valladares corresponde la plaza de Auxiliar 3 en la Jefatura Regional Piura; Que, así también, por Memorando N° 00005-2011/ GPP/SGP/RENIEC (29NOV2011), la Sub Gerencia de Presupuesto ha señalado que el requerimiento cuenta con previsión presupuestaria; Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, al día siguiente de su aprobación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 507-2011-JNAC/RENIEC (10OCT2011) que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos la modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), conforme al Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que se aprueba con la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la modificación del Manual de Organización y Funciones (MOF), adecuándolo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que se aprueba mediante la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

734894-1

MINISTERIO PUBLICO Designan fiscales en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2547-2011-MP-FN Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA DE LOURDES LOAYZA GARATE, como Fiscal Supremo Provisional y su designación en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 922-2008-MP-FN y 795-2011-MP-FN, de fechas 08 de julio del 2008 y 12 de mayo del 2011, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor BENJAMIN ISRAEL MORON DOMINGUEZ como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2172-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MILAGROS ERIKA PEREDA VALDERRAMA como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el despacho de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1343-2011-MPFN, de fecha 19 de julio del 2011. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MARIA DE LOURDES LOAYZA GARATE, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, en el despacho de la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor BENJAMIN ISRAEL MORON DOMINGUEZ, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil del Distrito Judicial de Lima, en el despacho de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS ERIKA PEREDA VALDERRAMA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Distrito Judicial de Lima, en el despacho de la Vigésimo Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

735024-1


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 12109-2011 Lima, 20 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA: VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la referida oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de una Oficina Especial Temporal, durante el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2011 y el 8 de abril de 2012 en el Local N° 64 Block “D” del Centro Comercial “Boulevard Asia” - Altura del Km. 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

733859-1

Aprueban diversas medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingreso de personal a aplicarse en el año 2012 RESOLUCIÓN SBS Nº 12176-2011 Lima, 27 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicación dentro de la estructura

456753

del Estado; define su ámbito de competencia; y señala sus demás funciones y atribuciones. Las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, indica que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley N° 29812, señala que para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, a aplicarse en el año 2012 son aprobadas mediante resolución de su Titular, las mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2011, y rigen a partir del 1° de enero de 2012; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal: a) El ingreso del personal a esta Superintendencia será por concurso, a excepción de los cargos de confianza y de los participantes que hayan concluido el IX Programa Internacional de Especialización en Finanzas y Administración de Riesgos, de Enero a Marzo de 2012, y que puedan ser requeridos por la institución. b) Los contratos de locación de servicios que se celebren, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendrán como tope máximo por concepto de honorarios mensuales el monto de la remuneración máxima de un funcionario de Nivel N2. c) Los gastos de publicidad se dirigirán solamente a la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones oficiales por mandato legal. d) Solo se autorizarán viajes al exterior para eventos que obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de funciones o eventos de interés de la Superintendencia. e) La Superintendencia Adjunta de Administración General emitirá una directiva interna con medidas de austeridad complementarias para el ejercicio 2012. Artículo Segundo.- Cualquier excepción a las normas de la presente Resolución será aprobada por el Superintendente Adjunto de Administración General, en concordancia con las necesidades reales de la Superintendencia. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2012 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

734436-1


NORMAS LEGALES

456754

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican el Decreto Regional 000007 mediante el cual se aprobó la creación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao DECRETO REGIONAL Nº 000010 Callao, 16 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales el implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, el artículo 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1013, norma que crea el Ministerio del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Comisión Ambiental Regional del Callao, C.A.R. – Callao, fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 015-2001-CD/CONAM, del 19 de junio de 2001; Que, el Reglamento y Conformación de la C.A.R. – Callao, fueron modificados por Decreto Regional Nº 000004, de fecha 26 de julio de 2011; Que, la Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter técnico multisectorial, encargada de la concertación y buena aplicación de la política ambiental regional entre el sector público y privado. Coordina con el Gobierno Regional del Callao la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la C.A.R. – Callao está conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales con responsabilidades y competencias en la problemática ambiental regional; Que, la Presidencia de la C.A.R. – Callao es ostentada por el Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR, de fecha 19 de mayo de 2004, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 12º que los Grupos Técnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la Región, a fin de enfrentar los problemas y conflictos ambientales, diseñando, ejecutando y evaluando las políticas regionales, apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, el Art. 19º del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que la C.A.R. – Callao puede organizar la ejecución de alguna de sus metas

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

mediante Grupos Técnicos Regionales (GTR), los mismos que deben ser propuestos por la Comisión y aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional; Que, el Art. 20º del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que los Grupos Técnicos son creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con un mandato específico y con un plazo de operación determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo; Que, el Anexo VI sobre “Dinámica del Sistema Operativo de la C.A.R. – Callao”, del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, determina que los Grupos Técnicos Regionales interactúan con la Sociedad Civil, O.N.G.s, el Sector Privado y otras Entidades Públicas; Que, mediante Acta Nº 001-2011/C.A.R./CALLAO, de la Sesión Ordinaria del día 10 de agosto de 2011, consta el acuerdo dado por consenso para la creación de tres Grupos Técnicos, integrando a diversas instituciones que lo solicitaron; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Técnicos Regionales será definido en su norma de creación, en donde se establecerán sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021, cuyo sustento se encuentra en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1013 que crea el Ministerio del Ambiente, en la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, y en el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiental; fija metas prioritarias y acciones estratégicas al 2021; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 022, de fecha 19 de febrero de 2007, se declara como prioridad la elaboración del Plan Estratégico Ambiental Regional sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente su elaboración; Que, mediante Decreto Regional Nº 000007, de fecha 05 de setiembre de 2011, se aprueba la creación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, estableciéndose su finalidad, objetivos, funciones y las instituciones que lo integran; Que, en Acta Nº 002-2011/CAR/CALLAO de fecha 14 de setiembre de 2011, la Comisión Ambiental Regional del Callao – C.A.R. Callao, se aprobó por unanimidad la creación del Grupo Técnico Regional de Recuperación del Litoral Costero del Callao. Sumado a ello, se aprobó también por unanimidad, que en las sesiones de cada Grupo Técnico Regional se aprobarán las instituciones integrantes que cada uno de los grupos requiera y que no se hubieran propuesto al momento de proyectar la creación del mismo ante la Comisión Ambiental Regional del Callao; Que, en Acta Nº 001-2011/CAR CALLAO/GTRCCyDB, de la Sesión Ordinaria del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, del día 07 de octubre de 2011, se deja constancia de una serie de acuerdos que hacen necesaria la reformulación de los objetivos y funciones del Grupo Técnico; así como su Plazo de Vigencia, la designación de la Secretaría Técnica y la incorporación de nuevas instituciones miembros; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el inciso c), del Artículo Primero del Decreto Regional Nº 000007, del 05 de setiembre de 2011, de acuerdo a la siguiente redacción: “c.- Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao.- Su finalidad, es la de gestar propuestas técnicas de gestión ambiental en lo concerniente a Cambio Climático y Diversidad Biológica, de acuerdo a las circunstancias particulares de la Provincia Constitucional del Callao. Su Objetivo General, es el de impulsar acciones que permitan que la Provincia Constitucional del Callao pueda


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

adaptarse eficientemente a los efectos del cambio climático mundial, reduciendo los aspectos de vulnerabilidad y manejando adecuadamente sus impactos; además de la conservación y el uso eficiente de los componentes de la diversidad biológica, a fin de permitir el desarrollo sostenible de la región. Son objetivos específicos del Grupo Técnico de “Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao”: 1) Formular una propuesta de Estrategia Regional de Cambio Climático del Callao, en el marco de la estrategia nacional vigente y en coordinación con el Gobierno Regional, promoviendo su difusión e implementación. 2) Formular una propuesta de Estrategia Regional de Diversidad Biológica del Callao, en el marco de la estrategia nacional vigente y en coordinación con el Gobierno Regional, promoviendo su difusión e implementación. Son funciones del Grupo Técnico de “Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao”: 1.- Conducir el proceso participativo de elaboración de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y de Diversidad Biológica del Callao. 2.- Promover el intercambio de información y experiencias relevantes entre las instituciones miembros y todas aquellas involucradas en cada una de las temáticas, invitando a estas últimas a participar activamente del proceso de elaboración de las estrategias, incluyendo también a especialistas e investigadores particulares, cuya experticia sea reconocida por el grupo. 3.- Recopilar, actualizar y elaborar diagnósticos regionales en cada una de las temáticas. 4.- Identificar los impactos generados en la Región Callao por el cambio climático global y la pérdida de diversidad biológica, proponiendo alternativas de solución. 5.- Fortalecer la investigación y la vigilancia relevante en cada temática, identificando e impulsando proyectos regionales y locales. 6.- Promocionar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con el cambio climático global y la diversidad biológica, a nivel regional. 7.- Facilitar la asistencia técnica nacional e internacional.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Decreto Regional Nº 000007, del 05 de setiembre de 2011, a nivel de la integración de los Grupos Técnicos Regionales de: “Educación Ambiental de la Región Callao” y “Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao”, de acuerdo a la siguiente redacción: “Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Callao”, el mismo que está integrado por: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao. - Dirección Regional de Salud – DIRESA Callao. - Universidad Nacional del Callao – UNAC. - Dirección Regional de Educación del Callao – DREC Callao. - Municipalidad Provincial del Callao. - Instituto del Mar del Perú – IMARPE. “Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao”, el mismo que está integrado por: - Gobierno Regional del Callao – Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Municipalidad Provincial del Callao – Comisión Ambiental Municipal - CAM - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI - Instituto del Mar del Perú - IMARPE - Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú - HIDRONAV - Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA Callao - Universidad Nacional del Callao - UNAC - Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI - Ministerio de Agricultura – Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.”

456755

Artículo Tercero.- El plazo de vigencia del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao es de 24 meses (02 años), contados a partir de la fecha de su instalación. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, estará a cargo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, en calidad de Titular, y del Gobierno Regional del Callao, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en calidad de Alterno. Artículo Quinto.- APROBAR en el Marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la creación del Grupo Técnico Regional de: a.- Recuperación del Litoral Costero del Callao.Cuya finalidad es la de identificar y proponer acciones necesarias, orientadas a mejorar la calidad del mar del Callao, así como prevenir y mitigar los impactos ambientales que puedan producirse; además de integrar a las diferentes instituciones conformantes del Grupo Técnico, en el tema de Gestión Ambiental de la Bahía del Callao. Es objetivo principal del Grupo Técnico de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”, determinar el estado situacional de la calidad del medio marino para evaluar los efectos o riesgos en la salud humana además del impacto adverso en la biodiversidad marina, con el objeto de desarrollar un Plan Estratégico que permita establecer lineamientos y orientaciones para la recuperación del litoral costero del Callao. Sumado a ello, son objetivos específicos del Grupo Técnico de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”: 1.- Promover el intercambio de información y experiencias relevantes entre las instituciones miembro, para la elaboración de las estrategias. 2.- Recopilar el marco normativo de las instituciones que tienen competencia ambiental o generan impactos ambientales en la Bahía del Callao. 3.- Promover normativas, y fortalecer las existentes relaciones a la gestión ambiental de la Bahía del Callao. 4.- Elaborar un inventario de fuentes terrestres de contaminación en el mar del Callao. 5.- Impulsar un Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Bahía del Callao. 6.- Promover la formulación de programas y de proyectos de inversión para la descontaminación de la Bahía del Callao. 7.- Promover la implementación de un sistema de vigilancia ambiental para la Bahía del Callao, el que operará como una herramienta de prevención y monitoreo permanente. Son funciones del Grupo Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”: 1.- Desarrollar los criterios para la elaboración de los lineamientos y acciones orientadas a la recuperación del litoral costero del Callao. 2.- Elaboración de un plan de trabajo y cronograma de actividades. 3.- Formulación de proyectos de inversión e identificar fuentes de financiamiento de los mismos. 4.- Proponer un plan de monitoreo de vigilancia y control del ambiente marino costero. 5.- Desarrollo de Talleres Participativos para brindar conocimiento a la población del Callao, sobre diferentes temas ambientales, su problemática y alternativas de solución ligadas a la recuperación de la Bahía del Callao. Artículo Sexto.- INTÉGRESE el Grupo Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”, por las siguientes entidades: • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente – Gobierno Regional del Callao. • Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA Callao. • Ministerio de la Producción. • Ministerio de Energía y Minas - Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. • Municipalidad Provincial del Callao. • Municipalidad Distrital de La Punta. • Municipalidad Distrital de La Perla. • Capitanía Guardacostas Marítima del Callao.


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456756

• Instituto del Mar del Perú – IMARPE • Servicio de Agua Potable y Alcantarillados de Lima - SEDAPAL Artículo Séptimo.- El Grupo Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”, creado en el presente Decreto Regional, deberá diseñar un Plan de Trabajo que será presentado ante la Comisión, a los 30 días calendario de su instalación, para su aprobación y viable ejecución. Artículo Octavo.- El Plazo de Vigencia del Grupo Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”, está supeditado a la realización de sus fines y objetivos. Artículo Noveno.- El Grupo Técnico Regional de “Recuperación del Litoral Costero del Callao”, contará con una Secretaría Técnica, elegida al momento de su instalación, cuya función será la de convocar y dirigir el Grupo Técnico Regional, así como reportar a la C.A.R. Callao, bimestralmente, o cuando lo solicite el Presidente de la Comisión, sobre el avance de sus tareas. Artículo Décimo.- Al finalizar la vigencia de los Grupos Técnicos, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fines, o por términos de vigencia, deberán presentar un informe final, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registren a lo largo de su gestión. Articulo Décimo Primero.- Dejar SIN EFECTO toda disposición que contravenga o se oponga, al presente Decreto Regional. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente

Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR, que aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que es el Gobierno Regional el responsable de la creación de los Grupos Técnicos Regionales, y que serán aprobados mediante Decretos Regionales; Que, en vista de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es necesaria la modificación del Art. 19º del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao así como sus Anexos V y VI, aprobado mediante Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de julio de 2011; Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 19º del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 19º.- La C.A.R. Callao puede organizar la ejecución de algunas de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Éstos deben ser propuestos por la C.A.R. Callao, aprobados por la Presidencia del Gobierno Regional del Callao, mediante Decreto Regional, y solo podrán ser presididos por sus secretarios técnicos; que serán, miembros técnicos activos de la comisión”. Artículo Segundo.- MODIFICAR los Anexos V y VI del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, conforme consta en los dos ejemplares adjuntos, que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del GRC: www.regioncallao.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.

733994-1

Modifican el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao DECRETO REGIONAL Nº 000011 Callao, 21 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, el artículo 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1013, norma de creación del Ministerio del Ambiente, establece en su artículo 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Comisión Ambiental Regional, C.A.R. – Callao, fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 0152001-CD/CONAM, de 19 de junio de 2001; Que, el Reglamento y Conformación de la Comisión Ambiental del Callao, fueron modificados por Decreto Regional Nº 000004, de fecha 26 de julio de 2011. Asimismo, dispone, en su Art. 19º que: “La C.A.R. Callao puede organizar la ejecución de algunas de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Éstos deben ser propuestos por la C.A.R. Callao, aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional, (…)”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la Presidencia Regional, dicta Decretos Regionales y Resoluciones Regionales;

FELIX MORENO CABALLERO Presidente

733995-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo de Ica, 2011-2020 ORDENANZA REGIONAL Nº 0014-2011-GORE-ICA Ica, 26 de octubre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del día catorce de septiembre del año dos mil once. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y su modificatoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, conforme al artículo 192º de la Constitución Política del Estado; Que, conforme al inciso a) del artículo 56º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones del Gobierno Regional en materia de Transportes, le corresponde entre otros, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, la Estrategia Sectorial de Descentralización de la Gestión Vial incluye, entre otros, la formulación de


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

planes viales departamentales que proporcionen un marco institucional y financiero ordenado y consolidado para el desarrollo, rehabilitación y mantenimiento de la red vial departamental; la elaboración del Plan Vial Departamental a efecto de lograr una intervención ordenada racional de la infraestructura vial concebido como instrumento de gestión; Que, el Plan Vial Departamental Participativo de Ica 2011-2020, constituye un documento de consenso que representan el interés colectivo de los actos departamentales vinculados a la problemática vial y aspira a constituirse en el instrumento básico para la gestión vial de largo plazo que asume el gobierno regional como parte del proceso de descentralización y regionalización en curso y en proceso de consolidación, el mismo que contiene: Hipótesis general, caracterización del Departamento y Contexto de Desarrollo, Diagnóstico Vial del Departamento y Propuesta de Solución a la Problemática Vial del Departamento. La misma que fue formulado dentro del Marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ica y el Ministerio de Transportes a través de PROVIAS Descentralizado, en cuya elaboración se ha contado con la participación de los órganos competentes del Gobierno Regional - Sede Central, así como con los órganos pertinentes de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; y los órganos correspondientes de la Municipalidad Provincial de Ica, conforme así se desprende de los documentos que forman parte del expediente administrativo. Siendo esto así, atendiendo a que el citado Plan Vial, cuenta con informes favorables contenidos en el Informe Nº 340-2011-SGO e Informe Nº 010-2011-SGTCV-MPI, evaluados por la Sub Gerencia de Obras y Vialidad del Gobierno Regional y la Sub Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Ica, respectivamente, la Comisión de Infraestructura, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional, emite el Dictamen Nº 001-2011-CITCC/CRI en sentido favorable, lo que previo al trámite de Ley; en atención a las consideraciones precedentes y sustento efectuado durante la sesión, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, el Consejo Regional aprobó con el quórum de Ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria del catorce de setiembre del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Vial Departamental Participativo de Ica, 2011-2020, el mismo que en anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la normas regionales, que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura y Dirección Regional de Transportes y demás órganos regionales correspondientes, la implementación del Plan a que se refiere el artículo primero. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica

734418-2

456757

Crean el Consejo Regional de la Mujer de Ica como Órgano de Participación y Consulta adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0015-2011-GORE-ICA Ica, 14 de noviembre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del día catorce de octubre del año dos mil once; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 192º de la Constitución Política del Estado y su modificatoria, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo; Que, conforme al inciso a), b), c), d), f) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, corresponde a los Gobiernos Regionales: Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; coordinar la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El gobierno nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los gobiernos regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso; formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; y promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, por su parte el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, a efectos de garantizar los derechos constitucionales sociales y económicos, establece obligaciones tanto a la comunidad y a los órganos del Estado y como parte de ésta al Gobierno Regional, proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también protege a la familia y promueven el matrimonio; Que, a efectos de garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienes y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, mediante Ley Nº 28983 publicado el 16 de marzo del 2007, se estableció el marco normativo, institucional y de políticas públicas en el ámbito nacional, regional y local, que a través de su artículo 4º, determinando el rol de estado, para efectos de esta Ley: a) Promover garantizar la igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar toda forma de discriminación; b) adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; y c) incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboran en todas las instancias y niveles de gobierno; Que, mediante Ley Nº 26260, Ley Contra la Violencia Familiar y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-98-JUS, se establece las normas y procedimientos para la mejor aplicación de la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como para ejecutar efectivamente las medidas de protección de las victimas de tales actos, estableciendo como política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, desarrollando para tal efecto


456758

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

las acciones al que hace referencia el artículo 3º de la acotada norma legal; Que, parte de la implementación de las atribuciones y funciones precisadas precedentemente, con el objeto de garantizar la eficacia de la promoción de derechos, la igualdad de oportunidades y el acceso de las mujeres en el desarrollo económico y social de Ica, resulta necesario la creación o conformación de un Consejo Regional de la Mujer de Ica, esto en atención a la propuesta alcanzada mediante Oficio Nº 130-2011-GORE ICA/NBDG-CR, la misma que fuera evaluada por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional, la que cuenta con Dictamen Nº 004-2011-CDSYLCP/CRI; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del catorce de octubre del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

anterior serán reguladas a través del Reglamento mediante Decreto Regional, dentro del plazo de 60 días. Artículo Sexto.- El Consejo Directivo del Consejo Regional de la Mujer de Ica, tendrá cinco representantes, el mismo que presidirá la Presidencia del Gobierno Regional de Ica. La Asamblea Regional de Representantes elegirá los miembros del Consejo Directivo faltante. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración del proyecto de Reglamento y demás instrumentos de gestión con participación del Consejo Regional de la Mujer de Ica, el que deberá ser presentado a la Presidencia Regional, para su aprobación mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional. Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, previa las formalidades de Ley. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Ica, para su promulgación.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Mujer de Ica, como Órgano de Participación y Consulta adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social de Ica, el mismo que estará integrado por: - La Presidencia Regional quien lo presidirá o a quien delegue. - Representante de la Gerencia de Desarrollo Social, quien estará encargada de la secretaria técnica. - Representante del MIMDES. - Representante de las DEMUNA’s de la Región. - Representante de la Asociación de Discapacitados. - Representante de los Programas de Vaso de Leche. - Representante de la Dirección Regional de Salud de Ica. - Representante de la Dirección Regional de Educación de Ica. - Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica. - Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica. - Representante de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga de Ica”. - Representante de las Universidades Privadas de la Región. - Representante de Mujeres Autoridades de la Región Ica. - Representante de la Red Nacional de la Promoción de la Mujer. - Representante de la Federación de Mujeres de Ica. - Representante del CODEHICA. - Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de la Región Ica. Artículo Segundo.- NATURALEZA JURÍDICA. El Consejo Regional de la Mujer de Ica es un órgano colegiado de participación y consulta adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social de Ica con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo Tercero.- FINALIDAD. La finalidad del Consejo Regional de la Mujer es institucionalizar la colaboración entre entidades públicas y privadas que trabajan específicamente en actividades a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, agilizar la comunicación entre la Administración y la Sociedad Civil y facilitar la participación activa de las mujeres a través de su movimiento asociativo en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas en materia de igualdad de oportunidades. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de la Mujer de Ica, tendrá la siguiente estructura: - La Asamblea Regional de Representantes. - El Consejo Directivo. Artículo Quinto.- La Asamblea Regional de representantes del Consejo Regional de la Mujer, estará constituida por los Miembros que establece el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Las facultades, atribuciones y funciones tanto de la Asamblea Regional y el Consejo Directivo al que se hace referencia en el artículo

JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica

734413-1

Modifican la Ordenanza Regional N° 008-2003-GORE-ICA, referente a las acciones del Gobierno Regional y de la sociedad civil en materia de política de la juventud ORDENANZA REGIONAL Nº 0016-2011-GORE-ICA Ica, 14 de noviembre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día diecinueve de octubre del año dos mil once. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 192º de la Constitución Política del Estado y su modificatoria, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo; Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 4º establece, que la comunidad y el Estado protegen al adolescente; Que, la Ley Nº 27082, publicada el 29 de julio del 2002, en su artículo II del Título Preliminar, establece que todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos; Que, asimismo, en el artículo 20° de la acotada norma legal, se establece que la promoción y el funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud en el Gobierno Local y Regional, indicando que la Comisión Nacional de la Juventud en el Gobierno Local y Regional, promueven ante los Gobiernos Regionales y Locales el funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud, como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud; con tal propósito mediante Ordenanza Regional Nº 008-2003-GORE ICA, se reguló en forma incompleta el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Gobierno Regional y de la sociedad civil en materia de política de la juventud que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientado a la promoción y desarrollo integral de los jóvenes de la Región, lo que dificulta su implementación; Que, teniendo en consideración, conforme al inciso h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, que entre las funciones


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, le corresponde: formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, diversos artículos de la Ley Nº 27802, han sido modificados mediante Ley Nº 28722, publicado el 26 de abril del 2006, la misma que tiene incidencia directa en la Ordenanza materia de modificación, la misma que justifica su aprobación, conforme a las precisiones establecidas en la parte resolutiva, y que fuera sustentada por los señores consejeros proponentes durante la sesión ordinaria de la fecha, la que previa deliberación del Pleno del Consejo Regional, se aprobó la misma con el quórum de Ley; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del día diecinueve de octubre del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; HA DADO LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, final de la Ordenanza Regional Nº 008-2003-GORE-ICA, con los siguientes textos: “..Articulo Primero.- La presente Ordenanza Regional, tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Gobierno Regional y de la sociedad civil en materia de política juvenil que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los adolescentes y jóvenes entre los 15 y 29 años de la región, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Ica, es un ente sistémico, que se rige por los principios establecidos en la ley del Consejo Nacional de la Juventud. Está conformada por: a) El Comité de Coordinación del Consejo Regional de la Juventud de Ica. b) El Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica c) Los Gobiernos Locales, asociaciones juveniles, gremios estudiantiles y universitarios y organizaciones privadas relacionadas con la labor de la juventud. Artículo Tercero.- El Comité de Coordinación del Consejo Regional de la Juventud de Ica, es un ente donde los representantes de la Juventud y el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, concertan, coordinan, armonizan y articulan las políticas en materia de juventud. Está designado por Resolución Ejecutiva de la Presidencia Regional, cuyos integrantes son: • EL Presidente Regional o su representante, quién presidirá • Cuatro miembros representantes de la juventud, previa acreditación del Consejo Regional de Participación de la Juventud. • El Director Regional de Educación de Ica. • El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica. • El Director Regional de Salud de Ica. • El Gerente de Desarrollo Social de Ica. Su sede es la ciudad de Ica. Por acuerdo de sus miembros, sus sesiones podrán llevarse a cabo en forma descentralizada en las provincias de la región. Cuyas sesiones ordinarias y extraordinarias se rigen en forma supletoria por las normas pertinentes de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud. Artículo Cuarto.- El Comité de Coordinación del Consejo Regional de la Juventud de Ica, tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Proponer al Consejo Regional la política regional y el Plan Regional de la Juventud presentado por el Consejo

456759

Regional de Participación de la Juventud de Ica, para su aprobación e implementación. b) Informar por intermedio del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica, al Consejo Regional y a la sociedad sobre los resultados del cumplimiento de las políticas y planes aprobados. c) Coordinar con los sectores públicos y privados, involucrados en políticas públicas sobre juventud, los planes, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas viables de alcance nacional presentados por el Consejo de Participación de la Juventud. d) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables, presentadas por las organizaciones de la juventud con las instancias del gobierno regional y local; y las organizaciones privadas. e) Aprobar el Plan Estratégico del Consejo Regional de la Juventud de Ica. f) Proponer a la Presidencia Regional de Ica, la aprobación de la suscripción de Convenios con Instituciones públicas y privadas y con Organismos de Cooperación técnica y financiera nacional e internacional. g) Otras funciones que le sean asignadas. Artículo Quinto.- El Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica en adelante CRPJI, es un organismo de representación, concertación y participación democrática de la juventud que forma parte del Consejo Regional de la Juventud de Ica. Se constituye en Asamblea y tiene por objeto recepcionar, formular y proponer políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consejo Nacional de la Juventud y su Reglamento, en lo que fuera aplicable. Artículo Sexto.- De la representación de los jóvenes ante el Consejo Regional de Participación de la Juventud. En el Consejo de Participación de la Juventud de Ica, están representados los jóvenes desde los 15 años hasta los 29 años de edad inclusive; de los partidos políticos; de las asociaciones u organizaciones juveniles constituidas; de las universidades públicas y privadas; de los institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos y privados, de los centros educativos secundarios; de las comunidades campesinas; de las comunidades nativas; de la población con discapacidad y de las organizaciones deportivas. Artículo Séptimo.- El Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica, tiene los siguientes órganos: • El Pleno. • El Consejo Directivo Artículo Octavo.- Del Pleno del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica. El Pleno está integrado por veintiocho (28) jóvenes representantes de los estamentos señalados en el artículo sexto de la presente Ordenanza. Su composición responde a criterios de equidad, proporcionalidad, representatividad cualitativa y cuantitativa, sectorial, territorial y funcional. Se reúne ordinariamente dos veces al año. Cada una de las reuniones tiene una duración máxima de 10 días. La primera plenaria se efectúa en la segunda quincena del mes de marzo; y, la segunda, en la primera quincena del mes de agosto de cada año. Excepcionalmente, podrá reunirse de forma extraordinaria una vez al año con una duración máxima de 5 días, a petición de la mayoría simple de sus miembros. Artículo Noveno.- De los representantes del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica. La distribución de los representantes del CRPJI es la siguiente:

Estamentos de Representaciones N° de Juveniles Representantes Partidos Políticos 05 Asociaciones u Organizaciones Juveniles 05 Universidades Públicas y Privadas 05 Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos 03 Públicos y Privados


456760 Centros Educativos Secundarios Organizaciones Deportivas Comunidades Campesinas Población con Discapacidad

NORMAS LEGALES 03 02 03 02

Artículo Décimo.- Son competencias del Pleno del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica: a) Aprobar su organización interna y reglamento. b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo. c) Aprobar el plan operativo y memoria anual del CRPJI d) Elegir a sus representantes ante instituciones regionales, nacionales e internacionales de representación juvenil. e) Velar por los derechos de los jóvenes e incentivar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones para con la sociedad. f) Coordinar y articular con los Gobiernos local y nacional, según corresponda, políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas viables a favor de la juventud. g) Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil y otros. Artículo Décimo Primero.- El Pleno del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica, en cuanto al quórum, así como los derechos y deberes de sus miembros se regulan por las normas establecidas en la Ley. Artículo Décimo Segundo.- El Consejo Directivo, es el órgano del Consejo de Participación de la Juventud de Ica, representante de cada estamento que conduce el funcionamiento del Pleno y es responsable de la gestión institucional del CRPJI. El Consejo Directivo está conformado por ocho (8) representantes, elegidos uno por cada estamento que conforma el Pleno del CRPJI. Artículo Décimo Tercero.- De la composición de los cargos del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está conformado por: • Presidente, • Vicepresidente, • Tesorero, • Secretario y; • Cinco (5) Vocales. El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario cumplen regularmente sus funciones y asumen la representación del CPJI ante el Comité de Coordinación. Los cinco vocales se integran al funcionamiento del Consejo Directivo cuando el Pleno entra en receso. El Presidente conduce los debates del Pleno y Consejo Directivo y, es el máximo representante del CPJI. Artículo Décimo Cuarto.- Del Procedimiento de elección del Consejo Directivo del CRPJI. La elección de los miembros del Consejo Directivo se efectúa en dos etapas: En la primera, cada estamento del Pleno elige a su representante titular y accesitario para integrar el Consejo Directivo; y en la segunda, el Pleno elige al Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y cinco Vocales, cargo por cargo entre los integrantes titulares del Consejo Directivo. Artículo Décimo Quinto.- El Consejo Directivo cumple las siguientes funciones: a) Desempeñar las funciones técnicas y administrativas que garanticen el normal desenvolvimiento del CRPJI. b) Ejerce las funciones que expresamente le asigna el Pleno del CRPJI. Artículo Décimo Sexto.- El quórum para las sesiones y los acuerdos del Consejo Directivo, se efectuarán con la mitad más uno de sus miembros. Artículo Décimo Séptimo.- Son competencias del Consejo Directivo:

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

a) Dirigir los debates y votaciones del Pleno del CRPJI. b) Representar oficialmente al CRPJI. c) Hacer seguimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno y dar cuenta de sus resultados. d) Informar al Pleno del CRPJI y a la ciudadanía sobre la labor realizada. e) Recepcionar informes, opiniones y sugerencias que presenten los miembros del Pleno del CRPJI. f) Solicitar información a la CNJ sobre las actividades que realiza. g) Otras que se le asigne. Artículo Décimo Octavo.- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por un período de dos año, sin reelección inmediata. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, serán elegidos entre los estamentos no representados en el Consejo Directivo precedente. Artículo Décimo Noveno.- Del período de las Sesiones. Las sesiones del Consejo Directivo se llevan a cabo conforme se establezca en el Reglamento del CRPJI. Artículo Vigésimo.- La Presidencia Regional aprobará mediante Decreto Regional, el Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 60 días, de entrada en vigencia la presente, a propuesta del Pleno del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Ica. Articulo Vigésimo Primero.Encárguese la implementación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia de Desarrollo Social, dentro del plazo de 60 días de la entrada en vigencia…” Artículo Segundo.- Disposición Derogatoria. Deróguese las disposiciones o normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, previa las formalidades de ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Cuarto.- Dispóngase la transferencia de acervo documental y demás bienes que tuviera en su cargo la Comisión Regional de la Juventud CRJ al Comité de Coordinación Regional de la Juventud de Ica, para los fines de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de 10 días de la entrada en vigencia. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica

734413-2

Autorizan participación de Consejeros Regionales en la Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú, ANCOR-PERÚ ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0021-2011-GORE-ICA Ica, 27 de octubre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión extraordinaria del cuatro de octubre del año dos mil once;


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, a efectos de alcanzar esta finalidad, constituye misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, con la participación comprometida de todos sus órganos y en especial del Consejo Regional; Que, el desarrollo regional, comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Que, en atención a la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional contenido en el Oficio Nº 054-2011-GOREICA/CD, a efectos de alcanzar la finalidad esencial, y, el desarrollo regional sostenido, concordante con la misión del Gobierno Regional de Ica, referido precedentemente el Consejo Regional de Ica como órgano del Gobierno Regional, para garantizar su función normativa y fiscalizadora; requiere de relaciones de coordinación, integración y cooperación de una Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú, ANCOR-PERÚ, el cual debe estar integrado por los Consejeros Regionales de Ica, que permita desarrollar agendas de trabajos comunes en las que se pueda debatir, proyectos de iniciativa legislativa, de necesidad e interés público regional, macroregional y nacional, afirmando de esta forma, el carácter esencial y prioritario de mayores espacios de concertación generados entre todos los gobiernos regionales de nuestra nación; Que, en atención a los fundamentos precedentes y el sustento efectuado durante la Sesión del Consejo Regional, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva, esto en ejercicio de su facultad establecida en el inciso a) del artículo 15º en concordancia con el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión extraordinaria del cuatro de octubre del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la constitución, inscripción, reconocimiento formal y funcionamiento de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales del Perú, ANCOR-PERU; en consecuencia, se autoriza la participación del Consejo Regional de Gobierno Regional de Ica, en la referida Asociación a través de sus señores Consejeros Regionales: Nº

CONSEJERO (A) REGIONAL

01 Ing. Juan Pedro Andía Morón

DNI 22196600

PROVINCIA QUE REPRESENTA Provincia de Palpa Consejero Delegado

02 José Félix Medina Uribe

22182032 Provincia de Palpa

03 Nora Cecilia Barco de Gotuzzo

21413090 Provincia de Ica

04 Carlos Miguel Oliva Fernández Prada 21403114 Provincia de Ica 05 Karen Lisell Rebatta Paredes

43885554 Provincia de Chincha

06 José María Echaíz Claros

21802378 Provincia de Chincha

456761

07 Arturo Lorenzo Ramos Chávez

21448420 Provincia de Ica

08 Giovanna Rocío Pizarro Osorio

41670820 Provincia de Pisco

09 Haydee Luz Torres Zegarra

22072197 Provincia de Nasca

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejero Delegado en representación del Consejo Regional de Ica, ponga en conocimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional a los consejeros regionales a nivel nacional, con las formalidades de Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario del Consejo Regional, tramitar lo pertinente para que el Consejero Delegado, Ing. Juan Pedro Andía Morón, pueda cumplir con la participación del Consejo Regional de Ica, y la presentación de dicho Órgano Colegiado y de cada uno de los señores Consejeros Regionales, estando facultado para firmar los documentos referidos a esta Asociación Nacional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JUAN PEDRO ANDÍA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica

734418-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran el aniversario institucional del Consejo Regional La Libertad, órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de La Libertad, todos los cuatro de enero de cada año ACUERDO REGIONAL N° 108-2011-GR-LL/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 6 de diciembre de 2011, se oficializa el Proyecto de Acuerdo Regional N° 047-2011, relativo a declarar el Aniversario Institucional del Consejo Regional La Libertad, órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de La Libertad, todos los cuatro de enero de cada año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales del 16 de noviembre de 2002, se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales, lo cual define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada de los mismos, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993 y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, el Artículo 11° de la Ley Orgánica antes glosada, instituye la estructura básica de los gobiernos regionales, siendo el Consejo Regional el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, integrado por los


456762

Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un período de cuatro (04) años. (…) Que, el Artículo 13° de la citada Ley regula que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Que le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquéllas que le sean delegadas. Que está integrado por los Consejeros Regionales. (…) Que, el Artículo 16° inciso a) de la aludida ley prescribe los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, dentro de las que destaca proponer normas y acuerdos regionales. Que, el Artículo 37° inciso a) de la mencionada ley reglamenta que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan normas y disposiciones, tales como las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Que, el Artículo 39° de la citada Ley señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…). Que, el Consejo Regional La Libertad inició sus actividades el 01 de enero del año 2003 y que la primera Acta de Juramentación se realizó con el primer Presidente del Gobierno Regional La Libertad, Dr. Homero Benjamín Burgos Oliveros, elegido por mandato popular, y con los primeros doce Consejeros Regionales, representantes de las doce provincias del departamento de La Libertad. Que, según consta en el Libro de Actas N° 1 (20032006), la Instalación del Consejo Regional de la Región La Libertad se realiza el 01 de enero de 2003, aprobándose dicho acuerdo en el acta el día 04 de enero de 2003 (Pág. 4), fecha de especial significación y trascendencia por haber sido el punto de partida para la promoción y desarrollo sostenible descentralizado de la Región La Libertad. Que, por la importancia regional que tiene el Consejo Regional La Libertad, se debe celebrar todos los cuatro de enero de cada año un aniversario más del Consejo Regional La Libertad, sede legislativa del Gobierno Regional de La Libertad. Además, es la institución jurídico política que desde la fecha de su fundación cumple una ininterrumpida labor legislativa hasta nuestros días. Que el Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; por los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; y por las demás normas complementarias; y, ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR todos los cuatro de enero de cada año, como acto oficial para celebrar el aniversario institucional del Consejo Regional La Libertad, órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de La Libertad, a fin de perpetuar la memoria del solemne día en que por primera vez se reunieron los representantes de las doce provincias del departamento de La Libertad, mediante cuyo acto se declaró y se puso en ejercicio su jurisdicción. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Imagen Institucional la realización de las coordinaciones con la Secretaría del Consejo Regional La Libertad para desarrollar actos protocolares en conmemoración al aniversario, indicado en el Artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR este Acuerdo Regional en el diario de mayor circulación y, asimismo, difundir el presente acuerdo a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. Dado en la sede del Consejo Regional de La Libertad, a los seis días del mes de diciembre del dos mil once. HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA Consejero Delegado

734487-1

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana CCONNA LM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 Lima, 2 de diciembre de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 1499 adoptada en la Sesión Ordinaria del Concejo Metropolitano de fecha 10 de febrero del año 2011, se aprobó la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA LM); Que, mediante Memorando Nº 552-2011-MML/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social en su calidad de Presidenta de la Comisión Organizadora del CCONNA LM remite a la Gerencia Municipal Metropolitana la propuesta de Reglamento del CCONNA LM, aprobada por unanimidad en la sesión de dicha Comisión, realizada el 21 de octubre de 2011; Que, estando a que en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 1499, se dispuso que la Comisión Organizadora del CCONNA LM debía elaborar su Reglamento y habiendo cumplido la Comisión con el mandato conferido, el cual ha merecido las opiniones favorables de las Gerencias de Desarrollo Social, Planificación y Asuntos Jurídicos, corresponde emitir el Decreto de Alcaldía que aprueba dicho Reglamento; De conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana – CCONNA LM, que como anexo adjunto forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo social el presente Decreto de Alcaldía. Comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LIMA METROPOLITANA CAPÍTULO I DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.Conforme a la Ordenanza Nº 1499, el presente Reglamento rige la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (sujeta al régimen especial que se establece en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 para la Municipalidad Metropolitana de Lima.) Artículo 2º.- Naturaleza.De acuerdo a la Ordenanza Nº 1499, el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – Lima Metropolitana, quien en adelante se denominará con las siguientes siglas CCONNA-LM, constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representa a diferentes


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes. El CCONNA-LM opera como una Comisión Especial de Asesoramiento adscrita a la Alcaldía Metropolitana. Artículo 3º.- Finalidad.El CCONNA-LM, conforme a la Ordenanza Nº 1499, tiene como finalidad participar en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, emitiendo opiniones y elevando propuestas a la Alcaldía Metropolitana. Artículo 4º.- Principios.La constitución del CCONNA-LM, tal como se encuentra regulado en la Ordenanza Nº 1499, se sustenta en los siguientes principios: a. Interés superior del Niño, Niña y de las y los Adolescentes, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de Lima Metropolitana. b. Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. c. Las niñas, niños y adolescentes sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. d. La participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia, que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecen el capital social que ellas y ellos constituyen. Artículo 5º.- Funciones del CCONNA-LM.El CCONNA-LM, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1499, tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la Alcaldía Metropolitana. b. Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c. Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de una declaración ante el despacho de la Alcaldía Metropolitana, quien lo trasladará a la instancia competente. d. Promover los derechos de niñas, niños y adolescentes.

CAPÍTULO II DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 6º.- Integrantes del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.Son integrantes del CCONNA – LM los dos representantes que cada distrito de la ciudad de Lima elige para estos efectos. Por el criterio de género un representante distrital será varón y el otro, mujer. Las y los integrantes del CCONNA-LM representan a todas las niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana sin excepción alguna, por un periodo de dos (2) años. Sus edades deberán oscilar entre los ocho (08) y dieciséis (16) años. Artículo 7º.- Atribuciones y deberes de las y los integrantes del Consejo Consultivo.Son atribuciones y deberes de las y los integrantes del CCONNA-LM: a. Promover, exigir y vigilar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. b. Asistir a las sesiones para las que fueron convocados (asambleas generales y reuniones del Equipo Coordinador, según sea el caso). c. Representar a todos los niños, niñas y adolescentes de Lima Metropolitana. d. Participar con voz y voto en las sesiones del CCONNA-LM.

456763

e. Participar en la elección del Equipo Coordinador, como candidato/a. f. Cumplir con las funciones designadas en el Equipo de Coordinación y presentar los informes respectivos al Coordinador/a General. g. Asistir a los eventos de capacitación y reuniones programadas para y con el CCONNA-LM. h. Apoyar en la organización y ejecución de las actividades que programe el CCONNA-LM. i. Dirigir, vigilar y apoyar el proceso de elección de las y los integrantes del CCONNA-LM. j. Dar conformidad a las actas aprobadas por la Asamblea General, estampando su huella digital en las Actas.

CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 8º.- Estructura del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.El CCONNA-LM está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador. Inciso 1.- De la Asamblea General Está constituida por 86 miembros, dos por cada distrito, uno de sexo masculino y otra de sexo femenino, elegidos democráticamente en sus distritos. Inciso 2.- Del Equipo Coordinador Está conformado por 12 representantes, elegidos en la Asamblea General. La metodología de elección será por zonas lo que significa que sean 3 de cada zona (Lima Sur, Lima Norte, Lima Este y Lima Centro), cuando ya se haya elegido a estos 12 representantes en una reunión de este grupo de representación se elige al coordinador/a, al subcoordinador/a, secretario/a de actas y secretario/a de comunicaciones, debiendo provenir cada uno de cada una de las 4 zonas.

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 9º.- Funciones de la Asamblea General.La Asamblea General tiene las siguientes funciones: a. Representar a las niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana cualquiera sea su condición y sin discriminación alguna. b. Garantizar que el Equipo Coordinador sea representativo de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes, así como de los sectores poblacionales de la ciudad. c. Vigilar el cumplimiento de las funciones del CCONNA-LM y del Equipo Coordinador, monitoreando que su dinámica y accionar sea participativa, democrática, concertada e inclusiva. d. Crear comisiones de trabajo para aquellos temas que el CCONNA-LM estime pertinente. e. Dar respuesta a las Consultas que presenten la Alcaldía o el Concejo Metropolitano en los casos que así lo amerite. f. Aprobar el Plan de Trabajo Anual del CCONNA - LM. g. Solicitar la información que crean oportuna a la Comisión Multisectorial de Implementación de Acciones del PNAIA y la Dirección Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES y otras instancias de competencia de la niñez y adolescencia, a través del Equipo Coordinador. h. Generar mecanismos, medios o instrumentos que permitan una convivencia democrática, solidaria y de respeto para garantizar un clima armonioso. i. Apoyar el proceso de transferencia de información a los nuevos integrantes del CCONNA-LM. j. Al finalizar el período aprueba el Informe de Gestión realizada por el Equipo Coordinador. k. En un foro abierto presentar el Informe aprobado de su Gestión a los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes. l. Coordinar el proceso de revisión del Reglamento, cuando se considere necesario, contando con el apoyo de dos tercios de los miembros de la Asamblea General.


456764

NORMAS LEGALES

CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO COORDINADOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 10º.- Funciones del Equipo Coordinador. Son funciones del Equipo Coordinador los siguientes: a. Convocar a la Asamblea General del CCONNA – LM por lo menos dos veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria, cuando lo considere necesario o cuando la mitad de los integrantes del CONNA lo soliciten. b. Proponer a la Asamblea General cuando el caso lo amerite y dar respuesta a las Consultas que presente la Alcaldía o el Concejo Metropolitano al CONNA-LM. c. Gestionar ante las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas que se den al interior del CCONNALM. d. Representar al CCONNA-LM ante cualquier otro espacio que lo requiera. e. Elaborar los informes que le requiera el CCONNALM. f. Consultar a la Asamblea General del CCONNA-LM, sobre los temas que por su relevancia no puedan ser tratados exclusivamente por el Equipo Coordinador. g. Registrar y archivar la información que cada Integrante del CCONNA-LM propone a nombre de su organización. h. Promover la conformación y fortalecimiento de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes. i. Realizar acciones de vigilancia e incidencia para la toma de decisiones en políticas públicas referidas a temas de niñez y adolescencia. j. Elaborar el Informe de gestión para su aprobación ante la asamblea general. k. Otras funciones que decida la Asamblea General. Artículo 11º. – Funciones del Coordinador(a) General.Son funciones del Coordinador(a) General las siguientes: a. Ser vocero/a y representante ante las instancias públicas y privadas, así como de otros espacios de niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana que correspondan. b. Preparar y organizar las sesiones y documentación para la Asamblea General. c. Dirigir las sesiones de trabajo, debates y las votaciones del Equipo Coordinador y de la Asamblea General. d. Convocar a reunión del Equipo Coordinador y de la Asamblea General. e. Solicitar información a las instancias públicas y privadas, así como otros espacios de niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana que correspondan por encargo de la Asamblea General. f. Evaluar y determinar conjuntamente con el Sub Coordinador/a los documentos remitidos al CCONNA-LM para ser atendidos de acuerdo a su competencia. g. Promover que se desarrolle en todo momento la participación activa y el respeto de todos los integrantes. h. Solicitar por escrito las opiniones y posiciones sobre los temas a ser consultados a los integrantes del CCONNA-LM. Artículo 12º. – Funciones del Sub Coordinador (a): Son funciones del Sub Coordinador(a) las siguientes: a. Reemplazar al Coordinador/a General del CCONNALM en caso de ausencia o por su solicitud e informar acerca de las gestiones realizadas durante su ausencia. b. Preparar y organizar las sesiones y documentación para la Asamblea en forma conjunta con el Coordinador General. c. Ser representante alterno ante el Consejo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES, de acuerdo a las disposiciones que lo regula. d. Dar conformidad a los documentos formales del CCONNA-LM conjuntamente con el Coordinador(a) General, estampando su huella digital en ellos. e. Sistematizar las propuestas de los representantes con el apoyo del secretario/a. f. Apoyar los procesos de votaciones y debates.

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

g. Ser vocero/a cuando el Coordinador/a General tenga algún impedimento para ejercer la vocería. h. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima la información para ser remitida a los medios de comunicación. i. Evaluar y determinar conjuntamente con el Coordinador/ a General los documentos remitidos al CCONNA-LM para ser atendidos de acuerdo a su competencia. j. Desarrollar en forma conjunta todas las funciones que asuma el Coordinador/a General. Artículo 13º.- Funciones del Secretario(a) de Actas Son funciones del Secretario(a) de Actas, quién contará con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las siguientes: a) Llevar el registro de la asistencia de las y los integrantes. b) Llevar las actas de la Asamblea del CCONNA-LM y del Equipo Coordinador. c) Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Dar lectura de las actas al final de cada sesión del CCONNA-LM. e) Organizar y responder por el archivo de los documentos del CCONNA-LM. f) Coordinar con el encargado/a de comunicación para que cuelgue las actas en la página web del CCONNA – LM. Artículo 14º.- Funciones del o la Secretario/a de Comunicación: Son funciones del Encargado de Comunicación, quién contará con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima las siguientes: a. Proponer planes y materiales comunicacionales de difusión para su aprobación por la Asamblea General y en los casos que lo amerite por el Equipo Coordinador. b. Difundir la experiencia del CCONNA-LM en los medios de comunicación, conforme al marco legal vigente. c. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima la actualización de la información en los medios virtuales y físicos de comunicación e información del CCONNA-LM. d. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima la participación del Coordinador/a General y sus voceros/as en los medios de comunicación. Artículo 15º.- Funciones de las y los representantes zonales.Las y Los representantes Zonales del CCONNA-LM, serán elegidos/as por Asamblea General y tendrán como funciones: a) Participar activamente en las Asambleas y/o Comisiones de Trabajo que se establezcan. b) Asegurar la participación activa de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes de su zona. c) Recoger y traer las propuestas de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes de su zona. d) Presentar y difundir los acuerdos e Informes de Gestión del CCONNA –LM en su zona.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS CONSULTAS AL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 16º.- Procedimiento para las consultas al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.Las consultas al CCONNA-LM serán tramitadas administrativamente a través de la Secretaria General del Concejo. El Equipo Coordinador será el responsable de elaborar y remitir el informe del CCONNA-LM de acuerdo al inciso b del artículo 11 del presente reglamento, para el trámite respectivo a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social. Para la absolución de consultas sobre los temas planteados al CCONNA-LM, la Gerencia de Desarrollo Social promoverá la entrega de información oportuna y


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456765

adecuada que sea necesaria para garantizar que todos los miembros que participen de la consulta, tengan conocimiento del tema a tratar.

tema que de acuerdo a la orden del día que se estuviere tratando. El Coordinador/a General abrirá el debate y ordenará la votación sobre la moción presentada.

Artículo 17º.- Documentos formales de expresión del CCONNA-LM.-

Artículo 25º.- Reconsideración.Cualquier miembro que hubiere participado o no, en la sesión puede plantear, la reconsideración de las resoluciones del CCONNA-LM. Esta reconsideración podrá plantearse en la misma sesión o en la siguiente, aún cuando el asunto no sea parte de la orden del día. Para el trámite de la reconsideración se requiere el apoyo de al menos cinco miembros según sea el caso.

El CCONNA-LM generará los siguientes documentos: a. Informe: Es el documento que recopila las opiniones e información relevante preparada desde el CCONNA-LM a partir de una consulta realizada. b. Declaración: Es el documento que expresa la libre opinión consensuada de las y los integrantes en relación a temas que los involucre. c. Propuesta: Es el documento que recoge iniciativas del CCONNA-LM y que es derivada a la institución u órgano competente para los fines correspondientes.

CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y EL EQUIPO COORDINADOR Artículo. 18º.- Sesiones de la Asamblea General y del Equipo Coordinador.El CCONNA-LM se reunirá de manera ordinaria cada seis (6) meses y de manera extraordinaria cuando el Equipo Coordinador lo requiera. Las instituciones públicas o privadas y las organizaciones de niñas, niños y adolescentes podrán ser convocadas cuando el CCONNALM lo solicite para el tratamiento de temas específicos referente a la niñez y adolescencia. Artículo 19º.- Reuniones de trabajo del Equipo Coordinador.El Equipo Coordinador se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sus integrantes lo soliciten y se trate de un tema urgente o coyuntural. Artículo 20º.- Del Quórum de las Sesiones.Las sesiones de la Asamblea General y del Equipo Coordinador podrán iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de sus integrantes. Artículo 21º.- Convocatoria.La convocatoria tanto para la Asamblea General o de su Equipo Coordinador, será realizada por el Coordinador/a General, Sub coordinador/a y Secretario/a correspondiente. La convocatoria para las sesiones ordinarias será realizada cinco días hábiles antes de la fecha de su realización y para las extraordinarias con veinticuatro horas previas a la reunión. La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio físico y/o electrónico que esté al alcance de los integrantes del CCONNA-LM, quienes deberán manifestar recibo de la comunicación. Artículo 22º.- Contenido de la convocatoria.En las convocatorias a las reuniones se hará constar obligatoriamente lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora de la reunión. b. Agenda, debiendo considerarse entre los puntos a tratar, informe sobre el cumplimiento de las acciones acordadas en sesiones anteriores del CCONNA-LM, su Equipo Coordinador y/o Asamblea General. De manera extraordinario y cuando amerite: • Documentos de consulta. • Informes y/o invitaciones.

CAPITULO VIII DE LAS DECISIONES Y RESOLUCIONES DEL EQUIPO COORDINADOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 23º.- De las decisiones.Las decisiones del Equipo Coordinador se adoptarán preferentemente por consenso, en caso de que esto no sea posible, se requerirá en todos los casos dos tercios de los miembros presentes. Artículo 24º.- Mociones.Cualquiera de los miembros del Equipo Coordinador del CCONNA-LM puede presentar mociones relativas al

Artículo 26º.- Aprobación de actas.Las actas serán aprobadas y firmadas por todos los miembros del Equipo Coordinador, en un libro de actas foliadas. En caso de que alguno de los miembros no desee firmar se hará constar en el acta su decisión. Artículo 27º.- Registro de asistencia.El Coordinador/a General o secretario(a) de Actas, llevará un registro en el que constará el nombre de los miembros que asisten a la sesión del Equipo Coordinador del CCONNA-LM, con detalle de la hora de llegada y consignando la huella digital del asistente. Artículo 28º.- En caso de ausencias.En caso de ausencia temporal del Coordinador(a) General y del Sub Coordinador/a previa justificación, dirigirá las sesiones cualquier otro miembro del Equipo Coordinador del CCONNA-LM.

CAPITULO IX DEL PROCESO ELECTORAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LIMA METROPOLITANA Artículo 29º. Del Comité Electoral para la elección de los integrantes del CCONNA-LM.La Comisión Organizadora del CCONNA-LM designará entre sus miembros a un Comité Electoral conformado por seis miembros (2 por cada una de las instancias participantes: Organizaciones de NNA, ONGs y MML), el cual se encargará de convocar a elecciones, mediante encuentro metropolitano de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes inscritos en el Registro de NNA de LM, así como los CCONNAS distritales ya instalados a la fecha del proceso, determinando los procedimientos y metodología. La Comisión Organizadora del CCONNA-LM remitirá el registro de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes ya registrados a los CCONAS distritales. Las y los integrantes del Comité Electoral, deberán mantener neutralidad respecto de las postulaciones.

CAPÍTULO X DE LOS ORGANOS DE APOYO AL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 30º.- De la Gerencia de Desarrollo Social y el CCONNA-LM.La Gerencia de Desarrollo Social (en adelante GDS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el órgano de apoyo del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana. Son responsabilidades de la GDS respecto del CCONNA-LM las siguientes: a. Alcanzar y facilitar, a través de diversos medios y modalidades, que las propuestas formuladas en materia de niñez y adolescencia elaboradas por las diversas instancias de la Municipalidad Metropolitana de Lima sean consultadas al CCONNA-LM. b. Estar a cargo de la logística de las Asambleas Generales y de toda reunión que el Equipo Coordinador requiera para el cumplimiento de sus funciones. c. Garantizar un mecanismo virtual y físico de comunicación entre todos los integrantes del CCONNALM. d. Garantizar información y capacitación a las y los integrantes del CCONNA-LM para el cumplimiento de sus funciones. e. Llevar los Libros de Actas y demás documentación del Consejo de modo de preservar la continuidad del archivo documentario del CCONNA - LM en la Municipalidad.


NORMAS LEGALES

456766

f. Acreditar y brindar la credencial en forma gratuita a todos los y las integrantes del CCONNA-LM. g. Al finalizar cada período del Equipo Coordinador del CCONNA-LM, la GDS gestionará ante la Municipalidad Metropolitana de Lima una constancia de reconocimiento por su participación. h. Promover y supervisar, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, un proceso democrático de elección que permita la participación de los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes de los diferentes distritos. i. Brindar asistencia técnica y logística; para ello podrán convocar a diversas instituciones públicas y privadas de Lima Metropolitana. j. Promover la participación de las niñas, niños y adolescentes de los distritos a través del CCONNA-LM. Artículo 31º.- De la Gerencia de Participación Vecinal y el CCONNA-LM.La Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el órgano encargado de los procesos electorales a darse en el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana.

DISPOSICIONES FINALES Primera. El Registro Único de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana consolidará el Registro de todos los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes de Lima Metropolitana. Segunda. Los diferentes grupos, espacios y formas de organización de niñas, niños y adolescentes inscritas en el Registro Único de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes serán incorporados automáticamente en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Lima Metropolitana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Para la primera elección de CCONNALM será considerado automáticamente como Padrón electoral el Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana. Para la representación de los distritos, la Comisión Organizadora del CCONNALM remitirá el registro de organizaciones distritales ya inscritas. En los casos donde exista CCONNAS distritales estos asumirán la representación ante el CCONNA-LM. Segunda.- Para elegir a los dos representantes del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes se debe tomar en cuenta los siguientes criterios: a) Si uno de los representantes es una mujer, el otro representante debe ser un varón o viceversa. b) Si uno de los representantes elegidos pertenece al grupo de edades comprendido entre los 08 a 11 años, el otro deberá pertenecer al grupo de 12 a 16 años o viceversa.

734057-1

Constituyen Mesa de Permanente denominada Recuerda, Lima Repara”

Trabajo “Lima

DECRETO DE ALCALDIA Nº 018 Lima, 22 de diciembre de 2011 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como principios rectores de las políticas y la gestión regional, la inclusión, que implica desarrollar políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; asimismo, el principio de la equidad, que busca promocionar, sin discriminación,

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional; Que, asimismo, el artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; Que, por su parte, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen, entre otras funciones, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, así como de los derechos humanos en general; Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 812, establece que su finalidad consiste en el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habilitantes; Que, por Ley Nº 28592, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio de 2005, se crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR- que tiene por objeto establecer el marco normativo del PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28592, establece los programas de reparaciones que componen el PIR, siendo que entre ellos se encuentra el programa de reparaciones simbólicas; Que, el PIR es el instrumento técnico normativo que establece los principios, enfoques, objetivos, políticas y acciones que guían la acción del Estado para sus tres niveles de gobierno, en materia de reparaciones, a favor de la víctimas de la violencia ocurrida en el período señalado en los considerandos precedentes, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos, propender a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28592 establece que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), órgano encargado de coordinar y supervisar el PIR, coordinará acciones -entre otras entidades estatales- con los Gobiernos Regionales y Locales para la ejecución del PIR; entidades éstas que, conforme lo establece el artículo 53º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006JUS, también están encargadas de implementar el PIR; Que, el artículo 59º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006JUS, establece que la CMAN tiene, entre sus funciones, establecer de manera explícita los principios, enfoques, objetivos y políticas que guían la acción del Estado para sus tres niveles de gobierno en materia de reparación a las víctimas; asimismo, coordinar la acción concurrente y especializada del Estado entre sus diversos sectores y niveles de organización, a fin de permitir el uso más eficaz y eficiente de los recursos disponibles; e igualmente, coordinar las acciones del sector público con las de la sociedad civil, la cooperación internacional y las víctimas y beneficiarios del PIR, para la implementación de las reparaciones; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 495 de fecha 25 de agosto de 2011, se aprobó la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) mediante el cual la PCM, a través del Consejo de Reparaciones, reconoce a la MML como su interlocutora y aliada para el desarrollo del trabajo que deberá realizar en el ámbito territorial de su jurisdicción en los procesos de recepción y recojo de información de las personas que soliciten su incorporación al Registro Único de Víctimas – RUV de la PCM; Que, con el objeto de cumplir con lo anteriormente señalado, es conveniente la conformación de una mesa de trabajo permanente conformada por representantes de la CMAN, del Consejo de Reparaciones (CR) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), de la sociedad civil y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para ver la implementación del PIR para las víctimas de la violencia armada en Lima Metropolitana;


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, asimismo, diversas organizaciones de la sociedad civil con experiencia en actividades relacionadas a la defensa de los Derechos Humanos, han saludado esta iniciativa y, en sendas comunicaciones remitidas al Despacho de la Alcaldía manifiestan su voluntad de adherirse como integrantes de dicha mesa de trabajo; Estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- Constituir una Mesa de Trabajo Permanente, denominada “Lima Recuerda, Lima Repara” que tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de las reparaciones integrales simbólicas y otras a las víctimas de la violencia política ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000. Para el logro de dicho objetivo, la Mesa formulará un Plan para la implementación del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia armada en el ámbito de Lima Metropolitana, el cual tendrá carácter vinculante. Esta Mesa estará conformada de la siguiente manera: Por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima: - Gerente de Desarrollo Social, o quien éste designe. - Gerente de Defensa del Ciudadano, o quien éste designe. - Gerente de Educación, Cultura y Deportes, o quien éste designe. - Gerente de Participación Vecinal, o quien éste designe. Por parte del Gobierno Central: - Un representante de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel – CMAN – PCM. - Un representante del Consejo de Reparaciones – CRPCM.

456767

Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 812, incluyendo los artículos 16.A, 16.B y 16.C, de acuerdo al siguiente detalle:

“CONSEJO DE DESARROLLO DEL CERCADO DE LIMA Artículo 16.A.- El Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) es el Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está conformado por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima, según criterios de mayoría o minoría de representación política, a propuesta de las Comisiones del Concejo Metropolitano de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, Transporte Urbano, Educación y Cultura, y Participación Vecinal; y por seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima. Los seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima serán elegidos uno en cada una de las (6) circunscripciones de las actuales Casas Vecinales del Cercado de Lima por los vecinos que residan en dichas circunscripciones. Los acuerdos del CODEL tendrán tratamiento prioritario en las instancias correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El CODEL no ejerce funciones ni actos de gobierno, ni funciones administrativas. Los representantes vecinales ejercerán sus funciones ad honórem. El Concejo Metropolitano reglamentará el funcionamiento del CODEL. (...) DEBE DECIR: (...) Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 812, incluyendo los artículos 16.A, 16.B y 16.C, de acuerdo al siguiente detalle:

Por parte de la Sociedad Civil: - Un representante de la Asociación Pro Derecho Humanos –APRODEH. - Un representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH. - Un representante del Instituto de Defensa Legal – IDL. - Un representante de la Red para el Desarrollo del Niño y la Familia – REDINFA. - Un representante del Instituto Peruano de Derechos Humanos y la Paz- IPEDEHP. - Un representante del Movimiento Para Que No Se Repita - MPQNSR Artículo 2º.- La Mesa de Trabajo tendrá la facultad de invitar a otras instancias de la Municipalidad Metropolitana de Lima así como a otras instituciones y organizaciones para sesiones de carácter ampliado. Artículo 3º.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Social como órgano responsable de la coordinación de la Mesa de Trabajo constituida mediante el artículo 1º. Artículo 4º.- El Plazo para la presentación del Plan al cual se hace referencia en el artículo 1º, será de Treinta (30) días útiles a partir de la vigencia del presente Decreto, la cual será al día siguiente de su publicación.

Artículo 16.A.- El Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima (CODEL) es el Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está conformado por el Alcalde o la Alcaldesa de Lima, quien la presidirá, por cinco (5) Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima designados según criterios de mayoría y minoría de representación política, a propuesta de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, de Medio Ambiente Salud y Bienestar Social, de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, de Educación y Cultura y de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer; y por seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima elegidos, uno en cada una de las (6) circunscripciones de las actuales Casas Vecinales del Cercado de Lima, por los vecinos que residan en dichas circunscripciones. Los acuerdos del CODEL tendrán tratamiento prioritario en las instancias correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El CODEL no ejerce funciones ni actos de gobierno, ni funciones administrativas. Los representantes vecinales ejercerán sus funciones ad honórem. El Concejo Metropolitano reglamentará el funcionamiento del CODEL.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

(...)

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

734175-1

734039-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1576 Mediante Oficio Nº 825-2011-MML-SGC la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1576 publicada en la edición del día 23 de diciembre de 2011. DICE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Industria Liviana “I-2” de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 177-2011-MDA/GDU-SGHUE Ate, 13 de octubre de 2011


456768

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 40412 de fecha 26 de setiembre de 2007 seguido por la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S. A. debidamente representado por su apoderado don MUNIR SALOMON SANSUR, por el cual solicitan la Habilitación Urbana Nueva para Uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 3,572.00 m2, constituido por el lote 116A de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, mediante Acuerdo N° 04, tomado en Sesión N° 03-08-CTDHU/MDA de fecha 28 de Marzo de 2008 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó FAVORABLE el proyecto de Habilitación Urbana Nueva, para Uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 3,572.00 m2, constituido por el lote 116A de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose como déficit de Aportes; Otros Fines con un área de 69.32 m2; Parques Zonales con un área 173.29 m2 y Renovación Urbana con un área de 103.97 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML; Que, mediante Liquidación N° 016-2011-MDA/GDUSGHUE de fecha 04 de Agosto de 2011, se calculó el déficit de aporte de Otros Fines del área de 69.32 m2 correspondiente al 2% del terreno designado para el uso de Industria Liviana “I-2” conforme a la tasación del perito externo Arq. Rutilio Zárate Mellado, la cual asciende a la suma de S/. 31,453.95 y por Licencia de Habilitación Urbana, la suma ascendente a S/. 2,132.47, haciendo un total de S/. 33,586.42; y mediante Recibo Nº 0008847188 de fecha 15/08/11, pagada en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación total de dicha Liquidación; Que, mediante Informe N° 472-2011-MDA/GDUSGHUE-DEHE de fecha 13 de Octubre de 2011, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones por el cual informa que el presente trámite de Habilitación Urbana Nueva es procedente; y que el administrado han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente; ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA

DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 26878 LEY GENERAL DE HABILITACIONES URBANAS, ORDENANZA Nº 836-MML, EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 031-2011-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Rutilio Zárate Mellado, el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 3,572.00 m2, constituido por el lote 116A de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S. A representado por su apoderado don MUNIR SALOMON SANSUR, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 3,572.00 m2 teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA: 3,572.00 m2 ÁREA ÚTIL: 2,961.76 m2 ÁREA DE VÍA CARÁCTER REGIONAL: 106.23 m2 ÁREA DE VÍAS: 504.01 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es la resultante del Área Bruta descontando el Área de Vías de Carácter Regional (3,572.00 m2 - 106.23 m2 = 3,465.77 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificación “I-2” – Industria Liviana, son las siguientes:

APORTES Parques Zonales Renovación Urbana Otros Fines

ORDENANZA Nº 836-MML % 5 3 2

(m2) 173.29 103.97 69.32

PROYECTO DÉFICIT (m2) (m2) ----------------------

173.29 103.97 69.32

* El déficit de Aportes correspondiente a Otros Fines fue redimido en dinero según lo indicado en el cuarto considerando. * Para el caso del déficit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana no se ha acreditado la cancelación, por tanto se deja el lote único como garantía de pago para dichos aportes debiéndose pagar antes de la Recepción de Obra. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Para la ejecución de pista y vereda deberá tenerse en cuenta el Estudio de Suelos con fines de Pavimentación elaborado por el Ing. Héctor Huapaya Luyo debiendo considerar los siguientes aspectos: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote único queda en garantía de pago por el déficit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana para la zonificación Industria Liviana “I-2” con un déficit de 173.29 m2 y 103.97 m2, el cual deberá ser pagado antes de la Recepción de Obra, de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario, contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Subgerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines de su competencia, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANETTE DE LOS MILAGROS ALVA NAVARRO Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

733719-1

Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 178-2011-MDA/GDU-SGHUE Ate, 13 de octubre de 2011

456769

LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 20082 de fecha 23 de junio de 2008 seguido por la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S. A. debidamente representado por su apoderado don MUNIR SALOMON SANSUR, por el cual solicita la Habilitación Urbana Nueva para Uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 7,755.30 m2, constituido por los lotes 115B y 116A’ de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Partida Registral Nº 11054046 referido al terreno constituido por los lotes 115B y 116A’ de la Parcelación del Fundo La Estrella, se indica que este tiene un área de 7,929.00 m2; sin embargo mediante Constancia Catastral Nº 011-07-SGPUC-GDU emitido por la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro de la Municipalidad Distrital de Ate se hace la rectificación de área a 7,755.30 m2, así como sus linderos y medidas perimétricas la cual se encuentra insertada en la Escritura Pública expedida por el notario – abogado Manuel Reátegui Tomatis, Que, mediante Acuerdo Nº 01, tomado en Sesión Nº 010-08-CTDHU/MDA de fecha 29 de Agosto de 2008 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó FAVORABLE el proyecto de Habilitación Urbana Nueva, para Uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 7,755.30 m2, constituido por los lotes 115B y 116A’ de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose como déficit de Aportes; Otros Fines con un área de 155.10 m2; Parques Zonales con un área 387.76 m2 y Renovación Urbana con un área de 232.66 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, Que, mediante Liquidación Nº 017-2011-MDA/GDUSGHUE de fecha 04 de Agosto de 2011, se calculó el déficit de aporte de Otros Fines del área de 155.10 m2 correspondiente al 2% del terreno designado para el uso de Industria Liviana “I-2” conforme a la tasación del perito externo Arq. Rutilio Zárate Mellado, la cual asciende a la suma de S/. 42,652.50 y por Licencia de Habilitación Urbana, la suma ascendente a S/. 5,583.82, haciendo un total de S/. 48,236.32; y mediante Recibo Nº 0008847187 de fecha 15/08/11, pagada en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación total de dicha Liquidación,


NORMAS LEGALES

456770

Que, mediante Informe Nº 473-2011-MDA/GDUSGHUE-DEHE de fecha 13 de Octubre de 2011, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones por el cual informa que el presente trámite de Habilitación Urbana Nueva es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ordenanza Nº 836MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Ordenanza Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 032-2011-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Rutilio Zárate Mellado, el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 7,755.30 m2, constituido por los lotes 115B y 116A’ de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S. A representado por su apoderado don MUNIR SALOMON SANSUR, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 7,755.30 m2 teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO ÁREA BRUTA: ÁREA ÚTIL: ÁREA DE VÍAS:

7,755.30 m2 7,739.00 m2 16.30 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta de 7,755.30 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836MML, para la zonificación “I-2” – Industria Liviana, son las siguientes:

APORTES Parques Zonales Renovación Urbana Otros Fines

ORDENANZA Nº PROYECTO DÉFICIT 836-MML (m2) (m2) % (m2) 5 387.76 -------387.76 3 232.66 -------232.66 2 155.10 -------155.10

* El déficit de Aportes correspondiente a Otros Fines fue redimido en dinero según lo indicado en el quinto considerando. * Para el caso del déficit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana no se ha acreditado la cancelación, por tanto se deja el lote único como garantía de pago para dichos aportes. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado por SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Para la ejecución de pista y vereda deberá tenerse en cuenta el Estudio de Suelos con fines de Pavimentación elaborado por el Ing. Héctor Huapaya Luyo debiendo considerar los siguientes aspectos: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote único queda en garantía de pago por el déficit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana para la zonificación Industria Liviana “I-2” con un déficit de 387.76 m2 y 232.66 m2, el cual deberá ser pagado antes de la Recepción de Obra, de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines de su competencia, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANETTE DE LOS MILAGROS ALVA NAVARRO Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

733717-1


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Bases del Sorteo Público para contribuyentes afectos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2011-MDC Cieneguilla, 23 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe N° 129-2011-GATR/MDC de fecha 21 de noviembre de 2011 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 145-2011-MDC, de fecha 28 de Octubre del 2011 se autorizó para el 31 de Diciembre del 2011 el Sorteo Público denominado: “PON TU DEUDA EN CERO Y EMPIEZA EL AÑO CON AUTO NUEVO” para los contribuyentes del Distrito de Cieneguilla, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que al 30 de diciembre del presente año hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como multas tributarias y administrativas, según los criterios establecidos en las presentes bases de sorteo. Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza indicada en el considerando precedente, autoriza al Alcalde de la Municipalidad de Cieneguilla, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las bases de dicho sorteo; Que, estando a lo indicado y con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y; En uso de las atribuciones que confiere el numeral 6) del Artículo 20º “dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas” y segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar las Bases del Sorteo Público denominado: “PON TU DEUDA EN CERO Y EMPIEZA EL AÑO CON AUTO NUEVO”, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración, Finanzas y Contabilidad, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y demás órganos competentes el cumplimiento del presente decreto; así como a la Secretaria General su difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde

BASES Y REGLAMENTO DEL SORTEO PÚBLICO DE PREMIOS “PON TU DEUDA EN CERO Y EMPIEZA EL AÑO CON AUTO NUEVO” Finalidad.el

La finalidad de la presente Ordenanza es motivar cumplimiento de las obligaciones tributarias y

456771

administrativas, mediante un incentivo tributario denominado “PON TU DEUDA EN CERO Y EMPIEZA EL AÑO CON AUTO NUEVO”, el mismo que consiste en un sorteo de premios para el Contribuyente Puntual, es decir el contribuyente que cumplan con pagar las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de todos los ejercicios inclusive del ejercicio 2011, incluyendo también los pagos efectuados por las cuotas generadas por Convenio de Fraccionamiento de los conceptos indicados, así como las Multas Tributarias y Administrativas que se hubieran impuesto. Objeto.El objeto del presente reglamento es establecer las condiciones y procedimientos que regula el proceso del Sorteo de premios al Contribuyente Puntual registrados en la base de datos de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el cual consiste desde la convocatoria, la adquisición de premios, las reglas y el desarrollo del sorteo hasta la entrega de premios. Base Legal.El marco legal para el presente siguiente:

reglamento es el

1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. 3. Ley de Tributación Municipal Nº 776 y sus modificatorias. 4. T.U.O Código Tributario D.S 135-99-EF. 5. Ordenanza Nº 144-2011-MDC Fecha de Sorteo.El sorteo se realizara el 31 de Diciembre de 2011 a las 10.00 de la mañana, en el Parque de los Anillos – Paradero La Cruz, frontis de la Base de la Central de Serenazgo en el C.P.R. Tambo Viejo. Definición del Incentivo.Se denomina Sorteo de Premios al Contribuyente Puntual, a los incentivos otorgados a los propietarios o poseedores de los predios ubicados dentro del Distrito de Cieneguilla, los mismos que tienen la calidad de “contribuyentes” ante la entidad edil, el cual consiste que los mismos hayan cancelado su deuda tributaria (anual, trimestral y convenios vigentes) por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas, hasta el 30 de Diciembre del presente año. Quiénes participan del incentivo.Podrán participar del presente sorteo público denominado “PON TU DEUDA EN CERO Y LLÉVATE UN AUTO NUEVO” todos los contribuyentes registrados al 30 de Diciembre del 2011 en la Base de Datos del Sistema Informático Municipal que estén afectos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases según la definición establecidos a continuación: a) Si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2011 los cuatro trimestres de Impuesto predial, los cuatro trimestres de los Arbitrios Municipales, no tiene deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por los periodos anteriores y no tienen deudas por Multas Tributarias ni por Multas Administrativas, impuestas en ejercicios pasados o en el presente ejercicio, es decir tenga la condición de DEUDA CERO. b) Si el administrado mantiene actualizada su declaración jurada y/o se encuentra declarada a la fecha conforme a la realidad. c) Se considera como contribuyente hábil a toda persona que aparezca como tal en la base de datos de la municipalidad y que esté vigente como tal en el presente periodo. d) Para la participación de los premios consuelo participaran todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados anteriormente.


456772

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Para efectos de la elaboración del padrón se tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Se identificara a los contribuyentes, que no mantienen deuda tributaria generada pendiente de pago, es decir, quienes han cancelado el total de la obligación generada por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo dentro de los plazos establecidos, así como las multas tributarias y administrativas hasta el ejercicio 2011. b) También se consideran los pagos efectuados dentro del plazo de vigencia del sorteo de aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones vencidas hasta el ejercicio 2011 y que de esta manera adquieran la condición de contribuyente puntual. De la Publicación del padrón de contribuyentes puntuales.El Padrón de Contribuyentes puntuales será publicado en la página web de la Municipalidad de Distrital de Cieneguilla - Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a cinco días antes del sorteo (26 de diciembre del 2011), luego del vencimiento de la última cuota del Impuesto Predial, así como su publicación de forma impresa en los carteles publicitarios municipales fijados en lugares visibles, el mismo que se irá actualizando diariamente a la medida que los contribuyentes van realizando sus pagos, de ese modo podrán ver si integran la lista de contribuyentes aptos para el sorteo. La Pre-Publicación y la Publicación Definitiva a la que se hace referencia será a través de la página Web y de los listados ubicados en los carteles publicitarios municipales fijados en lugar visible en el local municipal, además fijados en el mismo lugar donde se realizara el sorteo público “PON TU DEUDA EN CERO Y LLÉVATE UN AUTO NUEVO”. Participantes a los sorteos.Podrán participar en el sorteo los contribuyentes que se encuentren listados en los padrones que se prepublicaran y publicaran de manera definitiva el día del sorteo y que reúnan los requisitos establecidos en la presente directiva. Del Sorteo.El sorteo se realizará el 31 de diciembre de 2011 iniciándose a las 10:00 de la mañana, en el Parque de los Anillos – Paradero La Cruz, frontis de la Base de la Central de Serenazgo en el C.P.R. Tambo Viejo, acto público presidido por el Sr. Alcalde Emilio Chávez Huaringa y los señores Regidores, el Gerente Municipal, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas y posteriormente para el sorteo principal la presencia del Notario Público y del representante del Ministerio del Interior, quienes verificarán el correcto funcionamiento del sorteo y del desarrollo de dicho acto. Modalidad del Sorteo y Características.El día 31 de diciembre de 2011 a las 10:00 de la mañana, se procederá a la verificación de los Cupones y se tendrán a disposición los listados y la base de datos de los contribuyentes hábiles para participar del sorteo, el mismo que se desarrollara de la siguiente manera: a) Se utilizará un ánfora donde se depositaran todos los cupones de los Contribuyentes hábiles para participar en el sorteo, el mismo que será generado por la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y contendrá como mínimo: número de código de contribuyente, nombre, DNI o documento declarado por el administrado y la dirección del predio declarado en el distrito de Cieneguilla, en caso que el administrado tenga varios predios, se consignará cualquiera de los mismos. b) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, luego se elegirá a un menor de edad designado al azar para tal fin, el cual procederá nuevamente al movimiento del ánfora y extraer el ticket correspondiente, el mismo que será exhibido al público presente, siendo el ganador el ticket extraído por cada premio, este proceso será en todo público y mostrado a los concurrentes, paso a paso, el cual será corroborado y los premios de los tickets ganadores será de acuerdo al siguiente listado:

FECHA DE SORTEO

31 DE DICIEMBRE 2011

31 DE DICIEMBRE 2011 31 DE DICIEMBRE 2011

LUGAR

HORA

ARTEFACTOS A SORTEARSE CANTIDAD

PARQUE DE LOS ANILLOS – PARADERO LA CRUZ

ARTEFACTOS

TELEVISOR LCD 10:30 AM 1

PARQUE DE LOS ANILLOS – PARADERO LA CRUZ

REFRIGERADOR 10:45 AM 1

PARQUE DE LOS ANILLOS – PARADERO LA CRUZ

COCINA

11.00 AM 1

c) Completado este primer proceso, se indagará a través del sistema informático el nombre y datos complementarios del administrado ganador. d) Se llamará a los ganadores y de encontrarse presentes se efectuará la entrega del premio en el mismo acto. e) La Gerencia Municipal verificara el número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio, a fin de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. f) Completado el primer proceso de la entrega de los premios consuelos, se iniciará el segundo proceso, con presencia del representante del Ministerio del Interior y del Notario Público, quienes procederán a la verificación de los Cupones y se tendrán a disposición los listados y la base de datos de los contribuyentes hábiles para participar del sorteo principal. g) Se utilizara un ánfora donde se depositarán todos los cupones de los contribuyentes hábiles para participar del sorteo, el mismo que será generado por la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, conteniendo como mínimo: número de código de contribuyente, nombre, DNI o documento declarado por el administrado y la dirección del predio declarado en el distrito de Cieneguilla, en caso que el administrado tenga varios predios, se consignará cualquiera de los mismos. h) Se procederá al movimiento del ánfora, luego se elegirá a un menor de edad designado al azar para tal fin, el cual procederá nuevamente al movimiento del ánfora y extraer el cupón ganador del AUTO NUEVO, el mismo que será exhibido al público presente, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso a paso, el cual será corroborado por el Notario Público y el representante del Ministerio del Interior. i) Completado este segundo proceso, se indagará a través del Sistema Informático el nombre y datos complementarios del administrado ganador. j) Se llamara al ganador o los ganadores y se efectuará la entrega simbólica del premio en el mismo acto. k) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio principal, a fin de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. Contribuyentes no autorizados a participar.Están prohibidos de participar en los sorteos: a) El Alcalde. b) Los Regidores. c) Los Funcionarios. d) Personal CAS. e) Servidores de la Municipalidad de Cieneguilla. Ganadores.Los cupones que resulten ganadores deberán ser verificados en el sistema informático, con la finalidad de determinar el cumplimiento de pago del contribuyente. Finalizando el sorteo se emitirá una lista de ganadores, la cual será publicada en el Periódico Mural de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y así como en la página web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Los que resulten ganadores, en caso de ser personas naturales, deberán acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad y las personas Jurídicas deberán presentar poder vigente debidamente inscrito en los Registros Públicos y copia de RUC.


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

De la entrega de premios.La entrega es personal, previa verificación del código de contribuyente, pudiendo ser ésta realizada durante el sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario y del representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se notificara en el domicilio fiscal del administrado cuyo código corresponde al número ganador. Los así notificados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de Lunes a Viernes en horario de oficina, la cual gestionará el retiro del almacén el premio a entregar, mediante la firma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de la huella digital del índice derecho del ganador y suscripción de la guía de entrega del premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizará en acto Público con la presencia del Notario Público. De la entrega de premios – Caso especial.En caso que el administrado ganador en el sorteo, hubiera fallecido, podrán solicitar la entrega de premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos. Adicionalmente en este caso previo a la entrega de premios, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. En caso que el ganador se encontrara impedido de asistir personalmente a recoger el premio, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial la persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. Plazo para recoger el premio - Reversión de los premios.Los ganadores del sorteo podrán recoger su premio hasta el 31 de enero de 2012, siendo este plazo improrrogable. Asimismo, los administrados que hayan sido debidamente notificados y no hayan reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido, el premio pasará a constituir patrimonio de la Municipalidad de Cieneguilla.

734479-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

456773

el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; y les otorga la potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de su jurisdicción conforme a Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley; Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, así como en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF precisan esta facultad; además, el Artículo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 210-2010-MDI publicado el 15 de mayo de 2010 se establece un beneficio tributario para el pago de los Arbitrios Municipales por parte de los Mercados del Distrito Independencia que reporten un incremento por lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs.152, 175 y 199-MDI en sus montos correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, de conformidad a los Acuerdos arribado con la Comisión Técnica Mixta de Mercados conformado por la Autoridad y Funcionarios de la Municipalidad y los Representantes de los Mercados, por el incremento excesivo en la Tasa de Recolección de Residuos a comparación de los montos del año 2007; Que, para el presente ejercicio fiscal 2011, mediante Ordenanza Nº 221-MDI se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 175/MDI, ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 587, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de Noviembre 2008 (6.27%), a los costos de los servicios y al importe de las tasas de arbitrios aprobadas para el ejercicio 2008 mediante la Ordenanza Nº 152-MDI y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 540; Que, es imperativo el otorgamiento de un beneficio tributario en lo referente a la aplicación de la precitada Ordenanza, respecto a la Tasa determinada Uso Mercado por el incremento excesivo entre la aplicación de la Ordenanza Nº 0221-MDI y lo que determina la Base de Datos 2010, a fin de que permita acceder al pago oportuno por los servicios municipales. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

Aprueban beneficio tributario relacionado a la determinación de los Arbitrios Municipales en predios de uso de mercados de abastos

ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO RELACIONADO A LA DETERMINACIÒN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN PREDIOS DE USO MERCADOS DE ABASTOS

ORDENANZA Nº 253-2011-MDI

Artículo Primero: ESTABLECER prorroga Tributaria a los predios cuyo uso es el de Mercado de Abastos y que reporten un incremento por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 221-MDI de acuerdo al siguiente parámetro:

Independencia, 30 de Noviembre del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesión de la fecha; el Dictamen Nº 007 2011-COEPPO/ MDI, emitido por la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Organización del Concejo Municipal de Independencia para la aprobación del Proyecto de Ordenanza de “Ampliación del Beneficio Tributario para el pago de los Arbitrios Municipales con predios uso mercados en el Distrito Independencia”, Informe Nº 5472011-GAL/MDI, Informe Nº 121-GR/MDI, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como

CAPÍTULO I

• Para la determinación de los arbitrios municipales 2011, tomar como base la emisión del año 2010, fijándose un incremento del 10% (Diez por ciento). Artículo Segundo: La presente Ordenanza es de aplicación para todos los predios con uso mercados de las Asociaciones, Cooperativas con las que se denominan los mercados en toda la jurisdicción del Distrito Independencia.

CAPÍTULO II VIGENCIA Artículo Tercero: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de ser publicada oficialmente.


NORMAS LEGALES

456774 DISPOSICIONES FINALES

Primera: La Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Económico Local quedan encargadas de las coordinaciones pertinentes para la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

734898-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 162-MDL, que aprobó beneficios de regularización de obligaciones tributarias y multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011-MDLCH 14 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 162-MDL, publicada el 26 de noviembre de 2011 se aprobó los Beneficios de Regularización de Obligaciones Tributarias y multas administrativas, con vigencia hasta el 15 de diciembre de 2011. Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza antes citada, faculta al Señor Alcalde prorrogar la vigencia del beneficio. Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artículos 20, numeral 6, 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972; RESUELVE: Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 162-MDL hasta el 30 de diciembre de 2011. Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde

733754-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores ORDENANZA Nº 462-MDMM Magdalena, 14 de abril del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha; y,

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

VISTOS: El informe Nº 031-2011-CPAC-DOPT-GDUO/MDMM del 07 de abril de 2011 del Departamento de Obras Públicas y Transporte, el Memorando Nº 223-2011GDUO-MDMM del 08 de abril de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 298-2011GAJ-MDMM del 08 de abril de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución, modificado por la Ley de reforma constitucional Nº 28607, señala que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En ese sentido, el numeral 8) del Art. 195º del referido instrumento legal establece que entre las competencias de los municipios se encuentra el desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, tal como también se establece en el numeral 2.2) del Art. 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 031-2011-CPAC-DOPTGDUO-MDMM, el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar, señala que a efectos de otorgar facilidades al acceso del servicio de transporte de vehículos menores al Área de Tratamiento Normativo II del distrito de Magdalena del Mar ubicado en el margen izquierdo de la Av. Brasil, es necesario efectuar una aclaración a la Ordenanza Nº 459-MDMM, a efectos que la misma contemple que para ingresar a dicha área, el acceso a la misma se efectuará por la siguiente ruta: Jr. Bolognesi cuadra 1 – Jr. Rey Basadre Cuadra 1 – Jr. Larco Herrera Cuadra 7; aclaración que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 2982011-GAJ-MDMM, señalando que la citada aclaración debe realizarse mediante una norma de similar jerarquía, esto es mediante otra Ordenanza, de conformidad a lo dispuesto en el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ACLÁRESE el artículo 3 de la Ordenanza Nº 183-MDMM, por el siguiente: “Artículo 3.- La prestación del servicio especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores será efectuada dentro de la siguiente delimitación territorial: Por el Norte: hasta el límite distrital de Pueblo Libre. Por el Este: hasta la altura de la pista auxiliar de Norte a Sur de la Av. Brasil, en el tramo Amazonas - Grau, el Jr. Inclán entre las cuadras 1 al 3, el Jr. Domingo Ponte entre las cuadras 3 al 4; y, el Jr. Raymondi entre las cuadras 1 al 5. Por el Sur: hasta el Malecón Castagnola y el Malecón Grau. Por el Oeste: hasta el límite distrital de San Miguel. El acceso del servicio de transporte de vehículos menores al Área de Tratamiento Normativo II del distrito de Magdalena del Mar ubicado en el margen izquierdo de la Av. Brasil, se efectuará por la siguiente ruta: Jr. Bolognesi cuadra 1 – Jr. Rey Basadre Cuadra 1 – Jr. Larco Herrera Cuadra 7”. Artículo 2º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

734928-1


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Aprueban la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima centro ORDENANZA Nº 483-MDMM Magdalena, 14 de diciembre del 2011 ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha, y; VISTOS: El Informe N° 1112 -2011-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 079-2011-GPP-MDMM de la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por Ley Nº 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29029 y su modificatoria define a la mancomunidad municipal como un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972, que le sean delegadas; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el artículo 6 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCMSD, establecen el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emisión de una Ordenanza Municipal que ratifique el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad, así como la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de Constitución como el Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza; asimismo, estipula que se requiere un Informe Técnico, que puede ser elaborado de forma individual o conjunta por parte de las municipalidades intervinientes, el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la constitución de la Mancomunidad; Que, en virtud de las normas legales glosadas los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro,

456775

Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, acordaron en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal Lima Centro; Que, mediante Informe Nº 079-20011-GPP-MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto declaró la viabilidad de la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, y con Informe Nº 1112-2011-GAJMDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia por su legalidad y conveniencia, conforme lo establece la normativa vigente sobre la materia; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, de conformidad a lo establecido en el Acta de Constitución de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, la cual tiene por objeto: La Mancomunidad Municipal Lima Centro tiene por objeto: a) Promover proyectos para la prestación eficiente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral. b) Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. c) Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático. d) Promover el desarrollo socio-económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte. e) Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro contenido en el Acta de Constitución cuyo texto a su vez se ratifica, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza como anexos. Artículo Tercero.- Delegar a la Mancomunidad Municipal Lima Centro las funciones que se detallan a continuación: a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. c) Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que beneficien a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”. d) Planificar, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la Seguridad Ciudadana, Infraestructura Vial y Ordenamiento Urbano, Gestión Ambiental y Cambio Climático, Desarrollo Socio-Económico, Cultural, Turístico, de la Actividad Física y del Deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- Ratificar la designación del Arq. Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del señor abogado Jorge Alfredo de Cárdenas Leguía en el cargo de Gerente General, de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en Vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

734928-2


NORMAS LEGALES

456776

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Baja RDB y Uso Comercial Zonal CZ de terreno ubicado en el distrito GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL SUBGERENCIA DE LICENCIAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS RESOLUCIÓN Nº 391-2011-SGLEP-GAC/MM Expediente Nº 3822-2011 Miraflores, 8 de noviembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 3822-2011 de fecha 25 de mayo de 2011, seguido por la Compañía Inmobiliaria y de Inversiones San Andrés de Miraflores S.A. representada por Rocío Graciela Chávez Pimentel según Partida Registral Nº 11032127 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, mediante el cual solicita la Licencia de Habilitación Urbana Nueva bajo la Modalidad C para el Uso Residencial y Uso Comercial del predio ubicado en la Av. Benavides Nº 2650 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, cuya denominación será “Residencial El Rancho” y; CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas Externas Nº 38359-2010, Nº 40457-2010, Nº 871-2011, Nº 3673-2011, Nº 6961-2011, Nº 7601-2011, Nº 8966-2011, Nº 10938-2011, Nº 132562011, Nº 13310-2011, Nº 13784-2011 y Nº 13786-2011, la Compañía Inmobiliaria y de Inversiones San Andrés de Miraflores S.A. ha solicitado y adjuntando documentación a la Municipalidad de Miraflores, para obtener la Licencia de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial y Uso Comercial del predio ubicado en la Av. Benavides Nº 2650 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Con Memorándum Nº 1969-2011-SOPI-GAC/MM de fecha 25 de mayo de 2011, la ex Subgerencia de Obras Privadas en atención a las cartas indicadas, solicitó al Jefe de Equipo Funcional de Administración Documentaria y Archivo de esta Corporación, la apertura del expediente (Expediente Nº 3822-2011) para dar inicio al Procedimiento Administrativo de Licencia de Habilitación Urbana Nueva bajo la Modalidad C (Comisión Técnica) para usos antes indicado, al amparo de la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la Ley Nº 29476 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, modificado también por el Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de los Gobiernos Locales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como fiscalizar las habilitaciones urbanas que se ubiquen dentro de su jurisdicción territorial. A fin de ejercer esta competencia la Municipalidad de Miraflores, mediante Decreto de Alcaldía Nº 601-2010-ALC/MM de fecha 01 de setiembre de 2010, designó al ex Subgerente de Obras Privadas (hoy Subgerente de Licencias de Edificaciones Privadas SGLEP según la nueva estructura orgánica de la Corporación aprobada por la Ordenanza Nº 347 MM), como presidente de la Comisión Técnica y encargado de los Procedimientos Administrativos para otorgar Licencias de Habilitaciones Urbanas dentro del distrito, a pedido de parte; Que, el marco jurídico del presente procedimiento, además de la Ley Nº 29090 modificatorias y Reglamento, tenemos al Reglamento Nacional de Edificaciones RNE aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y modificatorias; la Ley Nº 27446, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental modificado por Decreto Legislativo Nº 1078 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAN; la Ordenanza Nº 836 MM, que Establece Aportes Reglamentarios para las

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima modificada por la Ordenanza Nº 996 MM; la Ordenanza Nº 341-MML y modificatorias que aprueba el Sistema Vial Metropolitano y modificatorias y la Ordenanza Nº 1268-MML que Regula los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana; Que, con la Partida Registral Nº 00708286 del Registro de Predios, donde se encuentra inscrito el predio materia de la habilitación urbana de 25,040.255 m2 de área de terreno, ubicado en la jurisdicción de Miraflores, sea acreditado la copropiedad entre la Compañía Inmobiliaria y de inversiones San Andrés de Miraflores S.A. y la empresa SHAMROCK del Perú S.A.C. Asimismo, se ha verificado la representación y las facultades de doña Roció Graciela Chávez Pimentel como representante de la administrada (según Partida Registral Nº 11032127 del Registro de Personas Jurídicas), así como la autorización y el consentimiento de la copropietaria Shamrock del Perú S.A.C. para proseguir con el trámite iniciado, mediante Carta de fecha 13 de octubre de 2011 suscrito por el señor Carlos José Chuman (anexado con la Solicitud Nº 161282011 de fecha 13 de octubre de 2011 a fojas 497), cuya representación y facultades se encuentran inscritas en la Partida Nº 11924557 del Registro de Personas Jurídicas, es decir, que ambas personas jurídicas se encuentran debidamente legitimadas para solicitar la habilitación urbana, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29090; Que, el Certificado de Zonificación y Vías Nº 119-2009MML-GDU-SPHU de fecha 28 de febrero de 2009 expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima vigente hasta 28 de febrero de 2012, establece que el predio a habilitar se encuentra ubicado en Zonificación Residencial de Densidad Baja – RDB y Comercio Zonal CZ - Área de Tratamiento III, de acuerdo a la Ordenanza Nº 920 MML que aprueba el Reajuste de Zonificación del Distrito de Miraflores. Además, precisa que la Av. Benavides, es una vía de carácter metropolitano, sub clasificada como Vía Arterial dentro del Sistema Vial Metropolitano de la provincia de Lima, regulado por la Ordenanza Nº 341-MML, cuya área de afectación deberá definirse en el proceso de habilitación urbana de la zona; en cuanto al Plan Vial Distrital, señala que deberá respetar la continuidad y las secciones viales aprobadas por la habilitaciones urbanas colindantes y las secciones viales locales aprobadas en el Planeamiento Integral y el Plano Vial Distrital, así como lo establecido en el RNE (diseño de las Habilitaciones Urbanas); en cuanto a los aportes para recreación pública, parques zonales, renovación urbana y servicios completarlos (educación y otros usos) deberá tener en cuenta lo previsto en la Ordenanza Nº 836-MML; Que, mediante Memorándum Nº 117-2011-SCFTGSAT/MM de fecha 16 de mayo de 2011; la ex Subgerencia de Catastro y Fiscalización, remite Plano Urbanización Fundo Venegas, Zona Sur El Álamo y Plano Urbanización El Rancho – PROVIESA (Replanteo Plano Nº 069-74DCU) y el Plano Urbanización Los Jazmines (Replanteo de Lotización), solicitado por la ex Subgerencia de Obras Privadas a través del Memorándum Nº 1850-2010-SOPIGAC-MM de fecha 16 de mayo de 2011, a fin de tener en cuenta, lo señalado en el certificado, detallado en el considerando precedente; Que, con Informe de Inspección Ocular INFINT Nº 598KPA-2011-SOPI-GAC/MM de fecha 13 de mayo de 2011, se verifica que el predio materia de la licencia, cuenta con 6 vías de ingreso (5 vehicular y 1 peatonal), distribuido de la siguiente manera: a) Por el frente con la Av. Alfredo Benavides; b) Por el Lindero Izquierdo entrando por la Calle 4 con Prolongación de la Calle Cap. EP Eduardo Pérez Rondón y Pasaje Peatonal (Frente y hacia el norte con la Calle 2); c) Por la Parte posterior y perteneciente al distrito de Santiago de Surco, con Prolongación de la Calle Incahuas y Prolongación de la Calle Pajatén; y d) Por el Lindero Derecho entrando por la Calle K con Prolongación de la Calle 8. Verificando además las Secciones de cada una de las vías antes indicada (metropolitana y local); Que, además de los documentos que acreditan la propiedad, la representación y facultades de los apoderados, así como el documento previo que especifica los parámetros de diseño que regulará el proceso de la habilitación urbana, se encuentran la siguiente documentación administrativa y técnica, conforme se dispone en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 concordado con el artículo 25º, 32º y 33º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y modificatoria: 1) Certificado de Factibilidad Técnica Nº 201-018-2010/EOMR-S de


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

fecha 21 de octubre de 2010 expedido por el Equipo de Operación y Mantenimiento de Redes (fojas 31) y la Carta Nº 748-2011-EGP-SS de fecha 13 de abril de 2011 emitida por el Jefe Equipo Gestión Proyectos Sur (fojas 279), ambas expedidas por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL; 2) Certificado de Factibilidad de Servicios de Suministro Eléctrico DPMC. 850300-A de fecha 25 de noviembre de 2009 (a fojas 32) y DPBT.10.0952960 de fecha 27 de diciembre de 2010 (a fojas 213) expedidas por la empresa LUZ DEL SUR; 3) la Resolución de Subgerencia Nº 16-2011-MML/GTU-SETT de fecha 24 de enero de 2011 (fojas 222), emitida por la Subgerencia de Estudio de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Estudio de Impacto Vial del proyecto de habilitación urbana presentado por la administrada; 4) Resolución Directoral Nº 015-2011-VIVIENDA/VMVUDNV de fecha 28 de junio de 2011 (fojas 392, 393 y 394) emitido por el Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que otorga la Certificación Ambiental en la categoría I (DIA) al proyecto de habilitación urbana propuesto con una vigencia de 3 años siempre que no se modifique las condiciones materiales y técnicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo; 5) memoria descriptiva (foja 385 y siguientes) y planos de ubicación, perimétrico y trazado y lotización (a fojas 400 y siguientes); 6) Comprobantes de Pago por derecho de trámite (a fojas 102), por derecho de revisión al Colegio de Arquitectos del Perú CAP, Colegio de Ingenieros del Perú CIP, Cámara Peruana de Construcción CAPECO, LUZ DEL SUR y SEDAPAL (a fojas 96, 98, 99, 100 y 101; y 7) Comprobante de Pago por Derecho de Licencia (a fojas 447); Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34º del Reglamento de la Ley Nº 29090, el Verificador Administrativo de esta Subgerencia, mediante Informes de fecha 26 de mayo, 23 de junio, 25 de julio y 10 de agosto de 2011, efectuó la pre verificación del expediente administrativo, constatando el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 29090 y su reglamento, el cumplimiento de lo establecido en el Certificado de Zonificación y Vías y las normas contempladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, así como las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios públicos de agua, alcantarillado y energía eléctrica. Además, en mérito al Informe de Inspección Ocular INFINT Nº 598KPA-2011-SOPI-GAC/MM, verificó que el proyecto de habilitación urbana nueva para uso residencial y uso comercial propuesto por la administrada, cumple con el área, linderos y medidas perimétricas según partida registral del inmueble y Título Archivado Nº 792241 de fecha 09 de noviembre de 2009; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4º y literal b) del numeral 3 del artículo 10º de la Ley Nº 29090 concordado con el numeral 34.2 del artículo 34º del Reglamento, se convocó a la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de Habilitación Urbana, conformada por los delegados representantes de Colegio de Ingenieros del Perú CIP, del Colegio de Arquitectos del Perú CAP, la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO y representantes de las empresas de servicios públicos LUZ DEL SUR y SEDAPAL, los días 26 de mayo, 23 de junio, y 25 julio de 2011 a fin de determinar si el proyecto propuesto cumple con los requisitos o condiciones establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano Provincial, el Plan Urbano Distrital, el Certificado de Zonificación y Vías Nº 119-2009-MML-GDU-SPHU, las normas técnicas establecidas en el RNE y demás normas señaladas en el tercer considerando; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, 9º y numeral 34.3 del artículo 34º del Reglamento, la Comisión Técnica dictaminó CONFORME el proyecto presentado, mediante Acta Nº 004-2011 de fecha 10 de agosto de 2011, donde preciso que “siendo la Av. Benavides una vía ya consolidada esta Comisión acepta la propuesta del proyecto de habilitación urbana propuesto”, en aplicación de las Disposiciones Finales, Anexo Nº 1, Literal B, Vías Arteriales de la Ordenanza Nº 341 MML. Además, recomendó que “para la etapa de la ejecución del proyecto de habilitación urbana deberá presentarse los proyectos de especialidad ante los organismos competentes”; Que, mediante Informe Nº 608-2011-SGLEP-GAC/MM de fecha 17 de octubre de 2011, se indicó que con Solicitud

456777

N°12326-2011 de fecha 11 de agosto de 2011 (folio 441 al 445) se presentaron los planos subsanando detalles que la Comisión Técnica había considerado en el Acta Nº 004-2011, quienes en señal de conformidad sellaron y firmaron los nuevos planos presentados, con fecha 18 de setiembre de 2011. También indicó que se habían aprobado los siguientes planos: 1) Lámina HU-01, Plano de Lotización y Manzaneo (folio 442); 2) Lámina HU-01A, Plano Anexo Lote 1 (folio 400); 3) Lamina HU-03, Plano Perimétrico y Topográfico (folio 401); 4) Lamina HU–04, Plano de Pavimentación de Parque (folio 443); 5)Lámina HU-05, Plano de Pavimentos 1 (folio 444); 6) Lámina HU06, Plano de Pavimentos 2 (folio 445); así como el cuadro general de distribución y áreas de habilitación urbana diferenciando la Zonificación Residencial de Densidad Baja RDB y Comercio Zonal CZ, el Cuadro de Manzanas y Lotes, los Aportes Reglamentarios, y los déficit de aportes que van a redimirse en dinero de la Zonificación Comercio Zonal CZ (aportes parques zonales y renovación urbana) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 836 MML concordado con el numeral 1 del artículo 3º y 6º de la Ley Nº 29090 y literal b) del artículo 6º del Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 654-2011/SGLOP/ GOSP/MM de fecha 21 de octubre de 2011 la Subgerencia de Obra Públicas remitió el Informe Nº 1467-2011-RZSVSGOP-GOSP/MM, a solicitud de esta Subgerencia mediante Memorando Nº 1341-2011-SGLEP-GAC-MM de fecha 18 del mismo mes y año, donde se estableció recomendaciones para la ejecución de las obras de la habilitación urbana, las mismas que han sido recogidas y aceptadas por la administrada mediante Solicitud Nº 16921-2011 de fecha 26 de octubre de 2011 y ratificadas por la Subgerencia de Obras Públicas, a través del Informe Nº 1568-2011-RZSV-SGOP-GOSP/MM, remitido con Memorándum Nº 701-2011/SGOP/GOSP/MM. Obras, sujetas a la verificación técnica de acuerdo a lo establecido al numeral 6 del artículo 10º y 13º de la Ley Nº 29090 concordado con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2010-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo señalado en los Informe Legal Nº 58 y Nº 70-2011-SGLEP-GAC-MM de fecha 13 de octubre y 02 de noviembre de 2011 respectivamente, se ha determinado que el presente procedimiento administrativo se encuentra expedito para emitir el Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 29090, concordado con el artículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de los Principios del Procedimiento Administrativo de Legalidad, Debido Procedimiento, de Impulso de Oficio, de Razonabilidad, Informalismo, de Eficacia previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la norma administrativa antes indicada; Que, finalmente la Subgerencia de Catastro a través del Memorándum Nº 129-2011-SGCA-SGCA-GDUMA/MM de fecha 03 de noviembre de 2011 remite el Informe Nº 8912011-SGCA-GDUMA/MM de la misma fecha, indicando que la nomenclatura propuesta para las vías planteadas y el área destinada a parque (Plano HU-01 a fojas 442) se denominará de la siguiente forma: Calle 8, Calle El Rancho y Parque “El Rancho”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 347-MM y lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva denominada “Residencial El Rancho” para Uso Residencial de Densidad Baja RDB y Uso Comercial Zonal CZ del predio ubicado en la Av. Benavides Nº 2650 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima de 25,040.255 m2 de área de terreno de propiedad de las personas jurídicas, Compañía Inmobiliaria y de Inversiones San Andrés de Miraflores S.A. y SHAMROCK del Perú S.A.C, cuya vigencia será de treinta y seis (36) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29090, y lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo al siguiente Cuadro de Distribución General de Áreas, de Manzana y Lotes:


NORMAS LEGALES

456778 CUADRO DE ÁREAS GENERAL ÁREAS APROBADAS

OBSERVACIONES

ÁREA BRUTA DEL TERRENO 25,040.25 m2 Area bruta CZ : 2,281.66 m2 Area bruta RDB : 22,758.59 m2 ÁREA DE CESIÓN PARA VÍA 178.47 m2 (1) METROPOLITANAS ÁREA AFECTA A APORTES

25,040.25 m2

ÁREA ÚTIL (lotes)

18,995.76 m2

Ver detalle en Cuadro de Manzanas y Lotes

ÁREA DE APORTES

3,021.12 m2

Ministerio de Educación 455.17 m2 Parque Zonal 925.62 m2 Renovación Urbana 227.69 m2 Serv. Público Complement. 273.56 m2 Recreación Pública 1,139.08 m2 3,021.12 m2

AREA DE VIAS

2,844.90 (2)

m2 (1 ) área cesión vía metropolitana: 178.47 m2 (2) áreas de vías: 2,844.90 m2 3,023.37 m2

TOTAL

25,040.25 m2 178.47 m2 + 18,995.76 m2 + 3,021.12 m2 + 2,844.90 m2 = 25,040.25 m2

AREA DE COMPENSACION

No presenta

CUADRO DE MANZANAS Y LOTES Mz. Lote

ZONIFICACIÓN

ÁREAS Área útil lotes

OBSERVACIONES

Área aportes

A

01

CZ (Area 2,103.19 m2) RDB (Area 1,372.76 m2)

3,475.95 m2

----

A

02

RDB

455.17 m2

APORTE MINISTERIO EDUCACIÓN (2%)

B

01

RDB

925.62 m2

APORTE PARQUE ZONALES (4%)

B

02

RDB

227.69 m2

APORTE RENOVACIÓN URBANA (1%)

B

03

RDB

45.63 m2* 227.93 m2**

APORTE SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS *2% area bruta CZ = 45.63 m2

**1% area bruta RDB= 227.93 m2 273.56 m2

B

04

RDB

15,519.81m2

----

18,995.76 m2 1,882.04 m2

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Compañía Inmobiliaria y de Inversiones San Andrés de Miraflores S.A., la Ejecución de Obras de Habilitación Urbana que se aprueba, en el plazo de treinta y seis meses (36) de acuerdo al siguiente detalle: VEREDAS.- Serán de concreto f´c = 175 kg./cm2, correspondiente a una proporción de mezcla cemento: arena gruesa, piedra chancada 1:2:4, construidos sobre un terraplén compactado constituido con material limpio de buena calidad y que no contenga restos orgánicos. El acabado final será con polvo de cemento pulido, con bruñas y considerado juntas de dilatación y/o de construcción cada 6.00 m, el desnivel respecto a las vías será de 0.20 m. SARDINELES.- En el extremo libre de la vereda, en donde se requiera, se construirá en forma homogénea y monolítica, un sardinel de concreto f´c = 140 Kh/cm2 con acabado semejante a la vereda de 0.15 m x 0.20 m. RAMPAS.- De acuerdo a las normas técnicas de adecuación para personas con discapacidad, se acondicionará, en ambos sentidos de la vía, rampas de

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

concreto f´c = 140 Kg/cm2, de 090 m de ancho y largo de la medida según la berma donde se ubique, con acabado semejante a la vereda con bruñas horizontales de tal manera que permita el acceso desde el nivel de la calzada. PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación son las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel subrasante, se efectuará una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m mediante la adición de material granular proporcional más o menos al 50%, mezclándose con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice CBR, mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colgarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetros máximos de 1 ½” finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación de efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar el 100% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de CBR. de 80. Superficie de Rodadura.- Calzada de las vías Calle 8 y Calle El Racho, estará constituida por una Losa de concreto premezclado de calidad f´c = 210 Kg/cm2 de 0.25 m de espesor, en la vía constituida por todas las calzadas la que se colocará sobre la base previamente humedecida, para el curado del concreto éste debe ser protegido del secamiento prematuro, manteniéndose a una temperatura constante y permanentemente hidratado a fin de conseguir la menor pérdida de humedad, igualmente debe ser protegido durante el periodo para la hidratación del concreto de cualquier esfuerzo mecánico, hasta el endurecimiento apropiado del concreto que se obtiene a los 28 días debiéndose tener especial cuidado en las primeras 48 horas. Aceras.- Serán de concreto de calidad f´c = 175 kg/cm2 de 0.10 m de espesor y construidas sobre un terraplén de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla de cemento y arena fina, preparado en porción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñado cada 1.00 metro y con juntas cada 5 metros. El desnivel de la acera con relación a la calzada terminada será de 0.20 m las que se empalmarán exactamente con las calzadas existentes. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con la berma se constituirá un sardinel de concreto con dimensiones 0.15 x 0.45 m mínimo. Serán vaciado total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto será de f´c = 175 kg/cm2. Los Estacionamientos.- Tendrán sardineles enterrados al borde de la calzada e iguales especificaciones técnicas para las capas: sub-rasantes, base y superficie de rotura, de la calzada. Bermas de Estacionamiento.- Las bermas de estacionamiento sin pavimento o con pavimento diferente al de la calzada, tendrá sardineles enterrados al borde de la calzada. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionada antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación. Electricidad.- Los Interesados ejecutarán las Obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa concesionaria LUZ DEL SUR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y termino de las mismas; conforme lo dispone el


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456779

Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionada antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación.

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DE LA ORDENANZA Nº 207-2011-MDPH QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo Cuarto.- ACEPTAR la redención en dinero del déficit de aportes para Parques Zonales (SERPAR) de 114.08 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 108.00 m2, de la habilitación urbana del área de uso comercial, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 836 MML.

Artículo Primero.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 207-2011-MDPH QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA MODIFÍCASE el Artículo 9º de la ORDENANZA Nº 207-2011-MDPH que Regula el Comercio Ambulatorio del distrito de Punta Hermosa, la misma que tendrá el siguiente texto:

APORTES REGLAMENTARIOS CORRESPONDIENTES A LA ZONA COMERCIAL A REDIMIR EN DINERO PORCENTAJE APORTE APORTE PARQUES ZONALES 5% APORTE RENOVACIÓN URBANA 3% Total

ÁREA APORTE 114.08 m2 68.45 m2

“Artículo 9º.- De Los Giros y o Actividades Permitidas: Solo se permitirá el comercio ambulatorio en las zonas exclusivamente habilitadas señalas en el literal H del Artículo 3º de la presente Ordenanza de acuerdo al siguiente cuadro:

182.53 m2

Artículo Quinto.- DISPONER que quede como carga inscrita en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, la obligación de los propietarios de cancelar el déficit de aportes reglamentarios ante las entidades receptoras correspondientes, quedando como garantía el Lote Único materia de la presente Resolución. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la administrada Compañía Inmobiliaria y de Inversiones San Andrés de Miraflores S.A. en el domicilio ubicado en Av. Benavides Nº 2650 del distrito de Miraflores. Artículo Sétimo.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, SERPAR, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Planificación IMP, al Ministerio de Educación, y A CONOCIMIENTO de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de esta Corporación, a la Subgerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Obras Públicas, para las acciones que correspondan de acuerdo a sus competencias. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los propietarios del predio objeto del proyecto integral para la habilitación urbana, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ANTONIO FUENTES VERA Subgerente de Licencias de Edificaciones Privadas

733788-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican la Ordenanza Nº 2072011-MDPH, que regula el comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 208-2011-MDPH Punta Hermosa, 29 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 197-2011-OR-MDPH, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

AREA AUTORIZADA

GIRO

HORARIO

CANTIDAD MÁXIMA A AUTORIZAR

- Venta de gaseosas des9:00 a 18:00 cartables horas. - Venta de Raspadillas Playa Blanca - Venta de sándwich en Caja. - 9:00 a 18:00 horas. - Venta de Helados. - 9:00 a 18:00 horas. - Venta de Golosinas a pie. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas.

-

05 02 01 12 03

- Venta de gaseosas descartables - Venta de Raspadillas. - Venta de barquillos. Playa Central - Golosinas en caja. - Alquiler de sombrillas y sillas. - Venta de Helados.

- 9:00 a 18:00 horas.

06 04 03 05 10 15

- 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas.

-

9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas.

- Venta de Raspadillas. - 9:00 a 18:00 horas. Playa La Isla - Alquiler de sombrillas y sillas. - 9:00 a 18:00 horas. - Venta de Helados. - 9:00 a 18:00 horas.

01 01 01

Playa Norte - Venta de Helados.

- 9:00 a 18:00 horas.

06

-

01 12

- 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas.

05 01

- 9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas.

45 03

- 6:00 a 11:00 horas.

07 01

- Venta de Raspadillas. Playa Barcaza - Venta de Helados. Playa Señoritas

- Venta de Helados. - Venta de Golosinas a pie.

- Venta de Helados. Playa Silencio - Venta de Raspadillas. Frontis del Depósito Municipal

- Venta de Desayuno. - Venta de Periódicos.

9:00 a 18:00 horas. - 9:00 a 18:00 horas.

-

9:00 a 18:00 horas.

Sector Mártir - Carritos Sangucheros. Olaya Sur

- 22:00 a 3:00 horas

04

- Carritos Anticucheros. - Venta de Picarones.

- 20:00 a 1:00 horas - 16:00 a 20:00 horas (solo sáb. y dom.)

02 02

Frontis del Mercado Municipal

Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIA DERÓGASE el ARTÍCULO 9º de la ORDENANZA Nº 207-2011-MDPH. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde

734217-1


NORMAS LEGALES

456780

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Establecen normas sanitarias en locales comerciales del distrito ORDENANZA N° 473-MSB San Borja, 29 de noviembre de 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la XXIV-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2011, el Dictamen N° 0702011-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 018-2011-MSB-CDU, de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la aprobación de la Ordenanza que establece Normas Sanitarias en los Locales en General del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, de acuerdo al inciso 3.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares públicos locales. Que, el objeto de la norma propuesta se enmarca en lo señalado por la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que señala en sus artículos I y II del Título Preliminar, que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo siendo la protección de la salud de interés público y responsabilidad primaria de las entidades del Estado. Que, mediante Informe N° 092-2011-MSB-GMGFAC de fecha 03 de noviembre de 2011, la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales remitió un proyecto de Ordenanza que establece las Normas Sanitarias en los locales comerciales en general del distrito de San Borja, con el fin de mejorar las prácticas de higiene a nivel distrital. Que, con Informe N° 811-2011-MSB-GAJ de fecha 14 de noviembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece las normas sanitarias en los locales comerciales del distrito de San Borja y que modifica la Ordenanza N° 317-MSB. Que, en el referido Informe señala debe tenerse en cuenta lo estipulado en el artículo 22° de la Ordenanza N° 082-MML, sobre la obligatoriedad de todos los establecimientos comerciales e industriales, que brinden atención al público, de contar con servicios higiénicos en cantidad suficiente para cubrir las necesidades de los ocupantes y público transeúnte. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS SANITARIAS EN LOS LOCALES COMERCIALES EN GENERAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los Gobiernos Locales son entes legitimados para tomar las medidas de prevención, combatir las prácticas del comercio que atenten contra la salud pública y controlar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentran vigentes. Artículo 2.- La presente Ordenanza establece el control sanitario municipal, el mismo que comprende las

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

funciones que en materia sanitaria asigna la Ley Orgánica de Municipalidades a las Municipales Distritales. Artículo 3.- El Control Sanitario Municipal será ejercido por el Laboratorio Bromatológico a cargo de la Unidad de Policía Municipal.

TITULO PRIMERO DE LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DEL COMERCIO CAPITULO I DEL COMERCIO FORMAL Artículo 4.- Se denomina comercio formal toda actividad comercial que desarrollen las personas naturales o jurídicas que cuentan con las autorizaciones legales exigidas para su registro y funcionamiento, con local idóneo para el desenvolvimiento de sus actividades y que tienen la calidad de contribuyentes.

CAPITULO II DE LOS SERVICIOS HIGIENICOS Artículo 5.- Todos los establecimientos comerciales e industriales que por su naturaleza brinden atención al público, deberán obligatoriamente contar con servicios higiénicos en cantidad suficiente para cubrir las necesidades de sus ocupantes y del público transeúnte. Artículo 6.- Se encuentran comprendidos en los alcances del artículo 5º los locales donde se desarrollan las siguientes actividades: a) Actividades comerciales en general que brinden atención al público como: - Supermercados e Hipermercados - Galerías Comerciales - Mercados de Abastos - Restaurantes en General - Fuentes de Soda - Y afines (Salones de Belleza, Saunas, Cines, Minimarket, Hostales, etc.) b) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos. c) Manifestaciones políticas, cívicas, religiosas y similares. d) Estaciones de servicios y Puestos de venta de combustible, cuyas áreas son de uso público. Artículo 7.- El acceso a los servicios higiénicos deberá estar adecuadamente señalizado con símbolos gráficos apropiados para el caso. Artículo 8.- Los propietarios o conductores de los establecimientos se encuentran autorizados a cobrar una tarifa por el uso de los servicios higiénicos a los transeúntes. La tarifa a cobrar por la prestación de los servicios higiénicos se deberá exhibir en lugar visible. Las personas que adquieran algún bien o utilicen los servicios del Establecimiento, no están afectos al pago por la utilización de los servicios higiénicos. Artículo 9.- El uso de los servicios higiénicos por el público transeúnte podrá ser negado cuando el solicitante no abone el importe establecido o cuando tratase de ingresar con paquetes, bultos u otros objetos. Artículo 10.- Los servicios higiénicos deberán cumplir lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones y tener como mínimo los siguientes servicios: a.- Baños independientes para hombres y mujeres. b.- Los baños para hombres deberán contar por lo menos con un lavatorio, un inodoro y un urinario. c.- Los baños para mujeres deberán tener como mínimo un lavatorio y un inodoro. d.- Los baños deberán estar provistos de papel higiénico, dispensadores con jabón líquido o similar y medios higiénicos para secarse las manos, como toallas desechables o secador automático de manos por aire caliente, en perfecto estado de funcionamiento y limpieza. e.- Si se usaran toallas desechables, habrá cerca del lavatorio un número suficiente de dispositivos de distribución y recipientes para su eliminación. f.- En ambos baños, se deberá instalar un inodoro con barras de seguridad, en cubículos independientes, con


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

dimensiones y características establecidos en el artículo 16º de la Norma Técnica de Edificación, NTE A.60 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para uso de personas con discapacidad. Artículo 11.- Al interior de los servicios higiénicos se deberán colocar avisos que promuevan el lavado de las manos con agua y jabón. Artículo 12.- Los aparatos sanitarios a instalarse deberán de ser de loza vitrificada y acero inoxidable de fácil limpieza y desinfección. Siendo que el mantenimiento y limpieza de los mismos es de responsabilidad exclusiva de los propietarios o conductores de los establecimientos debiendo sujetarse a las normas establecidas en la presente Ordenanza Artículo 13.- Los establecimientos que no posean servicios higiénicos y estén en áreas debidamente autorizadas, procederán a instalarlos en un plazo no mayor de 90 días, vencido el cual serán acreedores a las sanciones respectivas. Artículo 14.- Los locales de espectáculos públicos y sitios de reunión pública, cuyo ingreso sea pagado, el uso de los servicios higiénicos será gratuito. En caso de ser el ingreso libre el promotor o dueño del espectáculo podrá cobrar la tarifa correspondiente al uso de servicios higiénicos establecida en el artículo 11 de la presente Ordenanza. Artículo 15.- Los organizadores o responsables de manifestaciones políticas, cívicas, religiosas y similares, llevadas a cabo en la vía pública o áreas libres, proveerán a asistentes de servicios higiénicos durante toda su duración en proporción al número de participantes, procurando que por cada 200 personas o fracción exista cuando menos dos inodoros para hombres y dos inodoros para mujeres. Artículo 16.- Modifíquese la Ordenanza Nº 317-MSB, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, incorporando al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas las siguientes: COD.

INFRACCION No colocar y/o exhibir carteles que identifiquen el acceso a los SS.HH. No colocar y/o exhibir carteles con símbolos gráficos. No colocar y/o exhibir carteles de aviso que promuevan el lavado de manos con agua y jabón. No colocar y/o exhibir carteles en lugar visible de la tarifa a cobrar por la prestación de los servicios Higiénicos. Galerías Comerciales Mercado de Abastos No contar los baños con los elementos necesarios tales como: Papel Higiénico, Jabón Líquido, Toallas desechables o secadores automáticos. Supermercados o Hipermercados Galerías Comerciales y Mercado de Abastos Restaurantes, Fuentes de Soda y Afines Espectáculos Públicos en General Salones de Belleza, Saunas, Cines, Grifos, Minimarket, Hostales, etc. Y afines No mantener permanentemente los servicios higiénicos en buen estado de funcionamiento e higiene. Supermercados o Hipermercados Galerías Comerciales y Mercado de Abastos Restaurantes, Fuentes de Soda y Afines Espectáculos Públicos en General Salones de Belleza, Saunas, Cines, Grifos, Minimarket, Hostales, etc. Y afines Carecer de Servicios higiénicos y/o mantenerlos incompletos Galerías Comerciales Mercado de Abastos

PROC,

MONTO MEDIDA % U.I.T. COMPLEMENT.

N.P

5%

N.P.

10%

N.P.

20%

N.P. N.P.

20% 20%

M M M M

40% 50% 30% 50%

M

50%

M M M M

40% 50% 30% 50%

M

50%

M M

40% 30%

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, a través de la Unidad de Policía Municipal, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.

456781

Tercera.Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Imagen Institucional y Secretaria General, la difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde

733749-1

Establecen obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 474-MSB San Borja, 14 de diciembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la XXV-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre de 2011, el Dictamen Nº 0752011-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 006-2011-MSB-CSEG, de la Comisión de Seguridad, sobre un proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, de acuerdo al artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de la municipalidad la organización de un sistema de vigilancia municipal. Que, mediante Memorando Nº 881-2011-MSB-GTSC de fecha 28 de noviembre de 2011, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su correspondiente informe legal, un proyecto de Ordenanza para la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito. El proyecto de Ordenanza tiene como finalidad proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a los establecimientos comerciales. Que, con Informe Nº 834-2011-MSB-GAJ de fecha 07 de diciembre de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente la aprobación del Proyecto de Ordenanza propuesta por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, asimismo, señaló que se debe tener en cuenta para su regulación lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que las municipalidades distritales son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, cuando les corresponda. Además, indicó que de acuerdo al artículo 6º de la misma Ley Marco, para el otorgamiento de licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará la zonificación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad en defensa civil, siempre y cuando corresponda dicha evaluación a la municipalidad, indicando que cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 9º y en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del


Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de San Borja, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a los mismos. Siendo los sujetos obligados los conductores de los establecimientos comerciales, las personas naturales y/o jurídicas conductores de los establecimientos comerciales que tengan un aforo de 50 personas o más. Artículo 2º.- Definición. Sistema de Video Vigilancia: Este sistema está comprendido por la cámara de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación que permitirá la visualización y grabación de imágenes, los equipos tendrán una capacidad de grabación no menor a 48 horas, “La idoneidad de los sistemas de video serán evaluados por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana.” Artículo 3º.- Reconocimiento a los establecimientos comerciales. Los establecimientos comerciales que cumplan con implementar el sistema señalado en el artículo 2 de la presente Ordenanza, obtendrán como reconocimiento un Certificado Municipal, que los reconocerá como un local seguro. El reconocimiento señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación técnica, por la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad y la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales. Artículo 4º.- De las Sanciones. Incorpórese la siguiente infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de San Borja: código INFRACCIÓN

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456782

% UIT

P029 - Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación no menor de 48 horas. P030 - Por no mantener en estado de operatividad y conservación el sistema de video vigilancia instalado en el establecimiento comercial.

25%

MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Transitoria

20%

Clausura Transitoria

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días calendario para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Los establecimientos comerciales deberán cumplir con la implementación de su sistema de video vigilancia, en caso contrario en virtud al principio de controles posteriores se ordenará su clausura inmediata. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza, para garantizar su debido cumplimiento por parte de los comerciantes del distrito de San Borja.

Sexta.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, la presente Ordenanza. Sétima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales y a la Unidad de Desarrollo Económico. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde

733750-1

Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011-MSB-A San Borja, 21 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Memorándum Nº 1280-2011-MSB-GM de fecha 16.12.2011 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 844-2011-MSB-GAJ de fecha 16.12.2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 75-2011-MSB-GR de fecha 14.12.2011 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 192-2011-MSB/GR/URT de fecha 14.12.2011 de la Unidad de Recaudación Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 463-MSB, sobre Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de San Borja con vigencia al 30 de setiembre de 20011, modificada por fe de erratas publicada el 08 de setiembre de 2011 y Ordenanza Nº 466-MSB publicada con fecha 20 de octubre de 2011; habiéndose prorrogado sucesivamente el plazo de vigencia de dichos beneficios tributarios al amparo de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 463-MSB, que faculta al señor Alcalde para que eventualmente mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar su vigencia por un plazo determinado dentro del presente ejercicio fiscal, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, siendo política de la actual administración brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fin que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se ha estimado necesario establecer una nueva prórroga al plazo establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 463-MSB y modificatorias, para la vigencia de la referida ordenanza de acuerdo a lo sustentado en la documentación del visto; Estando a lo expuesto; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia establecido


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 463-MSB y sus modificatorias. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y unidades dependientes en cuanto corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gerencia de Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional y Portal del Estado.

456783

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 171, de fecha 13 de abril de 2011, se constituyó una comisión de PEI de la MSI y se otorgó un plazo de 60 días calendario para la formulación del proyecto del PEI 2011 – 2014, fecha ampliada en 20 días calendario a partir del 05 de julio del 2011, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 235; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

732753-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de San Isidro para el período 2011 2014 ACUERDO DE CONCEJO Nº 093-2011/MSI San Isidro, 22 de diciembre de 2011

Artículo Primero.- APROBAR la dispensa del pase a Comisiones de Regidores de la documentación referida al Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de San Isidro para el período 2011 – 2014 para su revisión integral en la presente Sesión de Concejo. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de San Isidro para el período 2011 – 2014 (Plan Estratégico Institucional 2011 – 2014), el cual consta de lo siguiente: Consideraciones Generales, Diagnóstico Estratégico, Planeamiento Estratégico y Anexos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano” y disponer que el texto aprobado en el artículo precedente sea publicado en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Isidro (www.munisanisidro. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde

734098-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Vistos, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nº 174 y 338-2011-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Memorándum Nº 343-2011-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de San Isidro para el período 2011 – 2014 (PEI 2011 – 2014); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que corresponde al Concejo Municipal aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos; Que, el numeral 7.1 del artículo 71º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos y Presupuesto Institucional, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional, que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, los Planes de Desarrollo Regional Concertados y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según sea el caso; Que, el Artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, teniendo en cuenta la conformidad otorgada por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 10112011-0400-GAJ/MSI; Que, asimismo, el Artículo 41º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 051-2003-MSI que aprueba la dación en pago en especie como medio de pago de la deuda tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020 San Isidro, 26 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante la Ordenanza Nº 051-2003-MSI se aprobó la dación en pago de especies como medio de pago de la deuda tributaria, en los casos y según el procedimiento que expresamente establezca su reglamentación; Que, en tal contexto, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-2003-ALC/MSI se aprobó el Reglamento de la dación en pago en especie como medio de pago de la deuda tributaria; Que, es necesario emitir un nuevo reglamento de la dación en pago de especies como medio de pago de la deuda tributaria, a fin de que se encuentre debidamente actualizado; De conformidad con lo manifestado en el Informe Nº 1879-2011-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 454-2011-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y de acuerdo al numeral 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébase el Reglamento de la Ordenanza N° 051-2003-MSI que aprueba la dación en pago en especie como medio de pago de deuda tributaria


456784

NORMAS LEGALES

y su respectivo formato de “Solicitud de Pago en Especie”, que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 007-2003-ALC/MSI así como toda disposición que contravenga lo dispuesto en el reglamento aprobado en el artículo precedente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las solicitudes de pago en especie que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones del reglamento que la presente norma aprueba.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El pago en especie no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios, salvo lo indicado en el reglamento que la presente norma aprueba. Segunda.- La Gerencia de Administración y Finanzas efectuará las modificaciones contables necesarias para regular las asignaciones y compensaciones de la ejecución del pago en especie. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 051-2003-MSI QUE APRUEBA LA DACIÓN EN PAGO EN ESPECIE COMO MEDIO DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Artículo 1°.- OBJETIVO El presente reglamento establece el procedimiento a través del cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la dación en pago en especie, ya sea en bienes muebles y/o inmuebles. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pesa alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. Asimismo, a través del presente reglamento se regula lo concerniente a la Comisión de Pago Tributario en Especie y sus funciones. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El régimen a que se refiere el Artículo precedente podrá hacerse efectivo para el pago de deudas tributarias generadas por concepto de arbitrios municipales que se registren en la Municipalidad de San Isidro, salvo en el caso de la dación en pago de bienes inmuebles, en los que se incluirán las deudas por concepto de Impuesto Predial. Para tal efecto, los contribuyentes deben tener obligaciones tributarias vencidas cuyo monto total de deuda sea superior a cinco (5) UIT a la fecha de presentación de la Solicitud de Pago en Especie. Lo señalado en el párrafo precedente será también de aplicación a los fraccionamientos otorgados por dichos conceptos, debiendo imputarse el pago a la deuda correspondiente a los arbitrios municipales, salvo que se otorgue un bien inmueble como pago en especie, en cuyo caso se considerará también el Impuesto Predial. Artículo 3°.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente régimen de pago todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y demás titulares de deudas tributarias generadas hasta la fecha de presentación de la Solicitud de Pago en Especie, siempre y cuando se ajusten a las condiciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 4°.- REQUISITO PREVIO PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN Los contribuyentes que deseen acogerse al presente régimen de pago, deberán cancelar previamente el total de las costas y los gastos del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, en caso que se hubieren generado. Artículo 5°.- DESISTIMIENTO DE RECURSOS ADMINITRATIVOS Los contribuyentes cuyas solicitudes de acogimiento al presente régimen hayan sido aprobadas, deberán desistirse de cualquier recurso administrativo interpuesto respecto a la deuda tributaria materia de dicho acogimiento.

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

La presentación de la solicitud de desistimiento se sujetará a las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 6°.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN Para acogerse el presente régimen los contribuyentes deberán presentar el formato de Solicitud de Pago en Especie aprobado, la cual tendrá el carácter de declaración jurada y que será distribuida por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Isidro. En dicha solicitud se señalará el domicilio del contribuyente en el que se diligenciarán las notificaciones que se expidan dentro del procedimiento de dación en pago de especie. La referida solicitud y los documentos indicados en el artículo siguiente deberán ser presentados en la Mesa de Partes de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 7°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR Para acogerse al presente régimen, se deberán presentar los siguientes requisitos: a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso de personas naturales o Comprobante de Información Registrada en el RUC expedido por SUNAT en caso de ser persona jurídica y DNI de su representante legal. b) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de las costas y gastos que se hubieran generado en caso de encontrarse en trámite algún procedimiento de ejecución coactiva. c) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles o inmuebles propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. d) En el caso de bienes inmuebles, tasación del mismo realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o a la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) En caso que el contribuyente actúe mediante representante legal, copia autenticada notarialmente del poder que lo faculta expresamente a transferir los bienes muebles o inmuebles que se ofrecen en dación en pago, con una fecha de emisión no mayor a 30 días calendarios. f) Estado de deuda, emitido por la Municipalidad de San Isidro, a la fecha de presentación de la Solicitud de Pago en Especie. Artículo 8°.- COMISIÓN EVALUADORA DE PAGO TRIBUTARIO EN ESPECIE La solicitud será evaluada por la Comisión Evaluadora de Pago Tributario en Especie, en adelante la Comisión, la cual estará integrada de la siguiente manera: - El Gerente de Administración Tributaria, quien actuará como Presidente. - El Gerente de Administración y Finanzas. - El Subgerente de Control y Recaudación, quien actuará como Secretario. - El Subgerente de Logística y Servicios Generales. - El Jefe del Equipo Funcional de Almacén y Control Patrimonial. Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO Presentada la Solicitud de Pago en Especie, la Comisión verificará que el deudor cumpla con las condiciones y documentos requeridos en el presente reglamento y, de ser así, se iniciará el proceso de evaluación. En caso que el contribuyente omita la presentación de alguno de los documentos del Artículo 7° o no cumpla con alguna de las condiciones establecidas en este reglamento, la Comisión, a través de la Gerencia de Administración Tributaria, requerirá al contribuyente para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omisión o deficiencia en que ha incurrido. Vencido dicho plazo sin que se haya subsanado lo requerido, se tendrá por no presentada la referida solicitud y se informará de ello al contribuyente mediante carta de la Gerencia Municipal. Artículo 10º.- EVALUACIÓN La Comisión, una vez recibida la Solicitud de Pago en Especie, la remitirá en el plazo de dos (2) días


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456785

hábiles a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, quien dentro del plazo de quince (15) días hábiles evaluará y valorizará los bienes teniendo en cuenta las condiciones de los mismos, su valor de mercado y su idoneidad, remitiendo el respectivo informe a la Comisión. Asimismo, en el citado informe se deberá indicar si los bienes muebles o inmuebles ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad de San Isidro, o si son necesarios para la misma.

la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente si correspondiere, de conformidad con las normas que regulan la materia. Si el valor del bien es mayor a la deuda tributaria, la diferencia no deberá ser mayor al 10% de dicha deuda. El saldo que se registre a favor del contribuyente será materia de compensación de deuda tributaria pendiente y/o futura que él registre, quien deberá solicitarlo de conformidad con las normas que regulan la materia. En caso de que la diferencia sea mayor al 10%, de la deuda tributaria, la solicitud será denegada de plano.

Artículo 11º.- VALORIZACIÓN En el caso de bienes muebles, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de bienes inmuebles, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales tendrá como referencia la tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o a la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se presenta adjunta a la Solicitud de Pago en Especie. En ambos casos, los bienes deben ser evaluados con los valores que le otorga el mercado. La valorización realizada es inapelable. En todo caso, el contribuyente que no esté de acuerdo con ella, podrá desistirse de su solicitud, la cual será archivada. De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización.

Artículo 15º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda tributaria materia de la dación en pago de especie, continuarán devengándose hasta la fecha de imputación del pago de la misma.

Artículo 12º.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO EN ESPECIE La Comisión emitirá el Dictamen correspondiente y, en caso de ser aprobatorio, procederá a encargar a la Subgerencia de Control y Recaudación para que en el plazo de dos (2) días hábiles informe sobre la manera en que serán imputados (obligaciones por periodos y tributos) el valor de los bienes materia de la dación en pago, en virtud a la valorización aprobada en dicho dictamen; luego de lo cual, el Secretario de la Comisión en el plazo de dos (2) días hábiles, procederá a proyectar la Resolución de Gerencia Municipal que aprueba el Convenio de Dación en Pago en Especie. El Secretario de la Comisión remitirá el expediente, el proyecto de Resolución de Gerencia Municipal, el Convenio de Dación en Pago en Especie respectivo así como las actas y el Dictamen de la Comisión a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su visación e informe correspondiente, luego de lo cual deberá remitirse a la Gerencia Municipal. Se notificará al contribuyente el monto de la valorización, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para que se apersone a la Gerencia Municipal para la firma del Acta de Valorización y la entrega de la resolución que aprueba el Convenio de Dación en Pago de Especie. En caso que el Dictamen de la Comisión sea desaprobatorio, la Gerencia Municipal emitirá la correspondiente resolución en tal sentido. Artículo 13º.- ENTREGA DE LOS BIENES Recibida la Resolución de Gerencia Municipal que aprueba el Convenio de Dación en Pago de Especie, el contribuyente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deberá apersonarse a fin de suscribir el Convenio de Dación en Pago de Especie y poner a disposición de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales los bienes materia de dicho convenio, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo de 5 días hábiles sin que se haya cumplido con lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente la posibilidad de cancelar la deuda tributaria en especie. Excepcionalmente, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. Artículo 14º.- DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DEL BIEN Y LA DEUDA TRIBUTARIA Si el valor del bien es menor a la deuda tributaria,

Artículo 16º.-BIENES SUJETOS A INSCRIPCIÓN En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de alguna formalidad, sólo se podrá otorgar la conformidad de pago de la deuda tributaria luego de la inscripción de la transferencia en el Registro Público a favor de la Municipalidad de San Isidro o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Artículo 17º.- CAUSALES QUE IMPOSIBILITAN LA DACIÓN EN PAGO DE ESPECIE Las causales que imposibilitan la dación en pago de especie son las siguientes: a) Por pérdida del bien por culpa del contribuyente o la imposibilidad sobreviniente de la entrega del mismo. b) Cuando los bienes entregados no cumplan con las características o presenten vicios ocultos. c) Por interponer recurso administrativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda que es materia del Convenio de Dación en Pago de Especie. d) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad de San Isidro imposibiliten la dación en pago. Artículo 18º.- DE LA PÉRDIDA Y SUS EFECTOS Presentada alguna de las causales establecidas en el Artículo anterior, la Gerencia Municipal emitirá una resolución mediante la cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en especie. Asimismo, mediante informe, comunicará a la Gerencia de Administración Tributaria, la pérdida del derecho a fin de que se proceda con la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada. Artículo 19º.CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES La Subgerencia de Logística y Servicios Generales, luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, emitirá un informe de conformidad con el respectivo valor de los bienes, remitiéndose éste a la Subgerencia de Control y Recaudación para la imputación del pago de la deuda correspondiente. Artículo 20º.- CANCELACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA El monto a ser aplicado como pago de la deuda tributaria será el valor que corresponde al bien, de acuerdo a lo consignado en el informe de conformidad referido en el Artículo precedente. Se dará por cancelada la deuda con el informe que para dicho efecto emitirá la Subgerencia de Control y Recaudación. Artículo 21º.- INCORPORACIÓN DE LOS BIENES Emitido el informe de la Subgerencia de Control y Recaudación, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad de San Isidro, de conformidad con las normas sobre la materia. Finalizado este proceso, el Equipo Funcional de Almacén y Control Patrimonial informará de ello a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas.


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456786

Titulo DACION EN PAGO EN ESPECIE COMO MEDIO DE PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA

Vigencia

Versión

Código

Página

1. ANEXO 1: SOLICITUD DE DACION EN PAGO EN ESPECIE COMO MEDIO DE PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN

(DISTRIBUCIÓN GRATUITA /PROHIBIDA SU VENTA) SOLICITUD DE DACION EN PAGO EN ESPECIE COMO MEDIO DE PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA

Nº____________________________ Nº DE ____________________

I.-DATOS DELSOLICITANTE: 1 APELLIDOS, NOMBRES /DENOMINACION O RAZON SOCIAL

3 TIPO DE DOCUMENTO 8

DOMICILIO:

9

DISTRITO

4

II.-REPRESENTANTE LEGAL: 12 TIPO DE 13 Nº DOCUMENTO

5

TELEFONO

10

URBANIZACION

14

DOMICILIO LEGAL: 16 DISTRITO

2 CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE

6

TELEFONO FAX

URBANIZACION

7

Correo electrónico

11 AV./ CALLE/ JR/ PSJ. Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

17

FOLIOS:

15

18

TELEFONO

AV./ CALLE/ JR/ PSJ. Nº

III.UBICACIÓN (Indicar el lugar donde se encuentra o se exhibe el bien, materia de la solicitud) 19 DISTRITO 20 URBANIZACION 21 AV./ CALLE/ JR/ PSJ. Nº 22

DESCRIPCION DEL BIEN MUEBLE O INMUEBLE A ENTREGAR EN DACION EN PAGO

IV.-RELACION DE DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN a. Copia Simple de DNI o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT del solicitante en el caso de ser persona jurídica y del representante legal b. En caso de representante: Poder vigente y suficiente y copia simple de DNI con una fecha de emisión no mayor a 30 días. c. Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de las costas y gastos que se hubieran generado. d. Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles o inmuebles propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o

OTROS DOCUMENTOS

extrajudicial. e. Tasación del bien realizada por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o a la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (Solo en caso de bienes inmuebles). f. Estado de deuda emitido y entregado por la Municipalidad de San Isidro a la fecha de recepción de la solicitud. V. DECLARACIÓN JURADA DE PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS O POR EVICCION DE LOS BIENES PRESENTADOS 23. DECLARACION JURADA DE PROPIEDAD (para bienes muebles no inscribibles) Por medio de la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que el contribuyente descrito en el rubro 1 del presente formato, es propietario y tiene la libre disponibilidad de los bienes descritos en los rubros III y 22. Asimismo, declaro que me encuentro facultado a efectuar el pago en estos bienes, de la deuda tributaria que mantengo con la Municipalidad de San Isidro, de conformidad con la Ordenanza 051-2003MSI y su Reglamento. 24. DECLARACION JURADA DE RESPONSABILIDAD POR EVICCION Y/O VICIOS OCULTOS (para todo tipo de bienes) Por medio de la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que el bien o los bienes que se ofrecen en pago de la deuda, no contienen vicios ocultos, no pesa sobre los mismos carga ni gravamen alguno, ni _______________________________________________ FIRMA DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE existe proceso judicial o extrajudicial que pudieran afectar la posesión y/o propiedad de los mismos, afectar su valor y/o pudieran no permitir destinar los bienes a la finalidad para la que están siendo recibidos. Declaro que en todos los casos se asume la obligación de efectuar el saneamiento de ley.

734116-1


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de comunicación móvil, consistente en telefonía celular más servicio de radio troncalizado digital ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2011-MDSMP San Martín de Porres, 29 de Noviembre del 2011. El CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29.NOVIEMBRE.2011, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre exoneración de proceso de selección; y

456787

entidad, llevar a cabo la contratación del servicio materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas hacer de conocimiento el presente acuerdo a la Contraloría General de la República en el plazo que señala el artículo 21 del Decreto Legislativo No. 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, así como publicarlo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el diario oficial “El Peruano” conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S.TERNERO CORRALES Alcalde

734507-1

Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 318-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2011/MDSM San Martín de Porres, 14 de diciembre del 2011

CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre la contratación del servicio de comunicación móvil, consistente en telefonía celular más servicio de radio troncalizado digital (servicio de canales múltiples de selección automática digital), vía proceso de exoneración, por existir proveedor único de este servicio en el mercado nacional, que será atendido por la empresa Nextel del Perú S.A., lo que es corroborado por la Dirección General de Concesiones y Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio No. 31747-2011-MTC/27; contándose para tal efecto con los informes de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales (Informe Nº 3617-2011SGLySG-GAF/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 1071-2011-GAJ/MDSMP), así como la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum No. 1338-2011-GPP/ MDSMP) que acredita la respectiva certificación respectiva presupuestal; De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley No. 27972 – Orgánica de Municipalidades; artículos 20, inciso e) y 21 del Decreto Legislativo No. 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, así como artículo 131 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de comunicación móvil, consistente en telefonía celular más servicio de radio troncalizado digital (servicio de canales múltiples de selección automática digital); en los términos siguientes: Tipo Descripción

: Contratación de servicio : Servicio de comunicación móvil, consistente en telefonía celular más servicio de radio troncalizado (servicio de canales múltiples de selección automática digital) Importe máximo : S/. 166,407.20 Fuente de financiamiento : Recursos directamente recaudados Plazo : 12 meses Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 265-2011-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de esta corporación municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 318-MDSMP (27. OCTUBRE.2011), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31.OCTUBRE.2011, se establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito; Que, mediante Decretos de Alcaldía Nºs. 023-2011/ MDSMP (14.NOVIEMBRE.2011) y 024.2011/MDSMP (29.NOVIEMBRE.2011) se prorrogó la vigencia de la Ordenanza referida en el considerando precedente, venciendo el último plazo el 15.DICIEMBRE.2011; Que, con Informe de Visto, la Gerencia de Administración Tributaria propone nueva ampliación del beneficio tributario, en la medida que los contribuyentes así lo vienen solicitando, lo que deviene atendible en la medida que se trata de otorgar las mayores facilidades posibles a nuestros vecinos; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 318-MDSMP faculta al señor alcalde a dictar las medidas reglamentarias para su mejor aplicación, así como la prórroga de su vigencia, por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo al respecto la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1118 -2011-GAJ/MDSMP; De conformidad con los artículos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 318-MDSMP; DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 318-MDSMP (27. OCTUBRE.2011) hasta el 31.DICIEMBRE.2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

734066-1


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456788

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 399-MSS “Ordenanza que fomenta la Revalorización de predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 27-2011-MSS Santiago de Surco, 28 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 1226-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 10082011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 1166-2011-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 399-MSS publicada el 19.09.2011 se aprobó la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en la Parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, cuya finalidad es fomentar la revalorización de los predios ubicados en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco, sin considerar las Urbanizaciones señaladas en el anexo 1, formalizando las edificaciones de los predios ubicados en dicha Área de Tratamiento Normativo, a través del procedimiento de Licencia de Edificación en vía de Regularización, así como condonar las multas impuestas sobre dichas edificaciones, de acuerdo a la escala de Beneficios Administrativos contenidos en el Artículo 10° de la citada Ordenanza; Que, la Cuarta Disposición Final de la acotada Ordenanza, estableció que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de Diciembre de 2011, pudiendo dictarse las medidas complementarias y prorrogarse por Decreto de Alcaldía; Que, con Memorándum Nº 1226-2011-GDU-MSS del 21.12.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS, sustentando la misma en la existencia de contribuyentes que se encuentran dispuestos a regularizar sus predios; Que, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, mediante los Informes Nros. 1008-2011SGLAU-GDU-MSS del 19.12.2011 y 051-2011-ESZ del 09.12.2011, señala que; la Ordenanza Nº 399-MSS, viene cumpliendo con su objetivo al haber permitido regularizar las edificaciones que no contaban con licencia de edificación y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a incrementar el valor de sus propiedades y lograr la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; agrega que debido a la afluencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los beneficios de la citada norma, solicitan se prorrogue la misma; informa además que existen edificaciones pendientes de regularizar, así como contribuyentes dispuestos a regularizar sus predios en el distrito, resulta pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS a fin que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma, permitiendo a esta Municipalidad mejorar y mantener actualizada la información catastral y tributaria del distrito; Que, mediante Informe Nº 1166-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 399-MSS, el Señor Alcalde se encuentra facultado para prorrogar la vigencia de la citada ordenanza vía decreto de

Alcaldía en concordancia a lo establecido con el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972; Que, así mismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, en cuanto a la prepublicación del proyecto normativo como dispone el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Gerencia de Desarrollo Urbano considera que no debería realizarse teniendo en cuenta que el numeral 3.2) del Artículo 14º de dicho cuerpo normativo, establece como una excepción a la prepublicación cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma se considere que la publicación de la norma resulte impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad otros similares, precisando además que el proyecto normativo no propone la creación de nuevos tributos u obligaciones a los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, por lo que resulta factible prescindir de la prepublicación de la propuesta normativa; Estando a lo señalado en los documentos emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS “Ordenanza que fomenta la Revalorización de predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, hasta el 31.03.2012. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman; la Gerencia de Desarrollo Urbano conforme a sus funciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

734503-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 406-MSS, mediante la cual se aprobaron beneficios de regularización extraordinaria para deudas tributarias y no tributarias Sector 9 DECRETO DE ALCALDÍA N° 28-2011-MSS Santiago de Surco, 28 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1141-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 1247SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria y el Informe N°11742011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Ordenanzas N°s. 406-MSS y 412-MSS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 406-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.10.2011, se aprobaron Beneficios de Regularización Extraordinaria para deudas tributarias y no tributarias Sector 9;


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, mediante Ordenanza Nº 412-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23.12.2011, se amplia el alcance de la Ordenanza Nº 406-MSS a conjuntos urbanos ubicados en el Sector 2; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 406-MSS, estableció su vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011 y la Segunda Disposición Final “Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia”; Que, mediante Memorándum N° 1141-2011-GATMSS del 27.12.2011, la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe N° 1247-SGORT-GATMSS del 27.12.2011, de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, expone que el objeto de la Ordenanza Nº 406-MSS es otorgar beneficios que incentiven la presentación de declaración jurada de autoavaluo y la regularización de deudas generadas respecto de predios ubicados en el Sector 9. El alcance de esta Ordenanza fue ampliado a algunos conjuntos urbanos ubicados en el Sector 2, mediante la Ordenanza Nº 412-MSS, recientemente expedida. Es así que a efecto de darles la oportunidad a los pobladores de los Sector 2 y 9 de acogerse a los beneficios de la norma, se estima pertinente continuar con los beneficios de la Ordenanza N° 406-MSS, resultando conveniente prorrogar su vigencia por un periodo adicional, hasta el 31.03.2012, a fin de satisfacer la demanda de este grupo de vecinos que de manera voluntaria desean regularizar su situación mediante la presentación de su declaración jurada y la cancelación de sus deudas ante esta administración; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1174-2011-GAJ-MSS, del 27.12.2011, señala que el inciso 3.2. del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General dispone que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo acotado, agregando que conforme se aprecia en el Memorándum N° 1141-2011-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes y por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga beneficios a los administrados, por lo que considera procedente la prórroga de los alcances de la Ordenanza N° 406-MSS hasta el 31.03.2012, debiéndose elevar lo actuado al Despacho de Alcaldía para que proceda emitir el Decreto de Alcaldía; Estando al Informe N° 1174-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972;

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal 2012 ACUERDO DE CONCEJO Nº 00038-2011/MDSA Santa Anita, 15 de diciembre de 2011 VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 069-2011-GPPR-GG/MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, con respecto al proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año 2012. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 194º que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411 establece que los Gobiernos Locales programan y formulan su respectivo presupuesto de acuerdo a la presente Ley y a las Directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Que, el artículo 9º inc. 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Presupuesto Anual y sus Modificaciones dentro de los plazos señalados por ley. Que, en aplicación de la Directiva General para la Programación del Presupuesto del Sector Público, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante el Informe del visto, presenta el proyecto del PIA 2012, en el cual se ha establecido la de distribución del FONCOMUN. para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría; ACUERDA: Artículo Unico.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Ejercicio Fiscal 2012, que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo, dentro del cual se ha establecido el porcentaje de distribución del FONCOMUN en 29.71% para Gastos Corrientes y 70.29 % para Gastos de Capital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 406-MSS que dispone beneficios de regularización extraordinaria para predios Sector 9, cuyo alcance fue ampliado mediante Ordenanza Nº 412-MSS a conjuntos urbanos ubicados en el Sector 2, hasta el 31.03.2012.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

734503-2

456789

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

734530-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento de Incorporación de Procedimientos Administrativos de Oficio y a Pedido de Parte destinados a la mejora de la atención de los contribuyentes y la información del Registro de Contribuyentes de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 033-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA


456790

NORMAS LEGALES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha de 30 de Noviembre del 2011, considerándose el punto de Agenda respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OFICIO Y A PEDIDO DE PARTE DESTINADOS A MEJORA DE LA ATENCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES Y LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA” y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, a la fecha se ha constatado la existencia de contribuyentes que procedieron a transferir sus predios, pero que no han cumplido con efectuar el “descargo” del inmueble a fin de que se dé baja del Sistema de Rentas, situación que está originando la duplicidad de cuenta y por ende un estado irreal de las cuentas generadoras de ingresos tributarios, emitiéndose valores entre órdenes de pago y resoluciones de determinación, ocasionando con ello molestias al nuevo propietario, situación que también ha generado que al pretender el cobro de la deuda al remitirse los valores al Ejecutor coactivo luego de un largo procedimiento y gasto por parte de la Entidad se establezca que por años se ha venido generando una deuda a quien ya no es propietario; Que, de igual forma a la fecha se ha constatado la existencia de contribuyentes que no han señalado domicilio fiscal, o que los mismos resultan siendo inubicables, indeterminables, inexistentes, etc., por lo que dicha incidencia dificultan la labor de la Gerencia de Rentas, originando el presente problema y el anteriormente mencionado en el considerando precedente una mala recaudación por parte de esta entidad Edil la misma que puede ser corregida a través de un procedimiento que permita realizar los requerimientos a los que hace referencia el Artículo 11º del Decreto Nº 135-99-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, asimismo 87º y 88º de la norma legal acotada; Que, además dicha problemática advertida se refleja en nuestro Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), es decir se ha generado la ausencia de procedimientos administrativos dentro de la Gerencia de Rentas que coadyuven a una mejor atención a los contribuyentes y que alimenten con información cierta y veraz a nuestro Sistema de Información de Contribuyentes o Registro de Contribuyentes, por lo que en ese sentido se hace necesario establecer las disposiciones que reglamenten el registro y actualización de las declaraciones juradas, los domicilios fiscales, como también la inscripción y la baja del Registro de Contribuyentes, permitiendo la misma depurar del Sistema de Rentas a quienes ya no tienen la calidad de contribuyentes e incorporar a quienes tienen esa calidad de acuerdo a las normas legales vigentes. Que, según lo dispone el Artículo 88º del Decreto Nº 135-99-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Así mismo el Numeral 1 del Artículo 87º del Código Tributario, establece como obligación inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, para establecer el domicilio fiscal se ha establecido en el Artículo 11º del Decreto Nº 13599-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado del

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

Código Tributario y modificatorias, los contribuyentes están obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca. Además señala dicho artículo que el domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio. Facultando el artículo acotado a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones; Que, además se presenta a la fecha una alta cartera de morosidad la cual se encuentra constituida por un sector de la población de condición precaria y bajos recursos económicos, pero con deseo de honrar sus obligaciones tributarias con esta entidad edil, contribuyentes que si bien no cuentan con recursos económicos necesarios, desempeñan oficios y profesiones que pueden ser útiles a la administración edil dentro de los servicios públicos que son de su competencia, de igual manera cuentan con bienes que de igual forma pueden ser requeridos por esta entidad edilicia, bienes y servicios que pueden ser asumidos en forma de pago con sus deudas tributarias; Que, conforme al artículo 32º del Código Tributario cuyo TUO fue aprobado mediante el D.S. Nº 135-99EF, señala en su inciso d), como una de las formas de pago de la deuda tributaria a (...) otros medios que la Administración Tributaria apruebe (...). Asimismo, prescribe su penúltimo párrafo que (…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de auto avalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor (…); Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OFICIO Y A PEDIDO DE PARTE DESTINADOS A MEJORA DE LA ATENCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES Y LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA” Artículo 1°.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el “REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OFICIO Y A PEDIDO DE PARTE DESTINADOS A MEJORA DE LA ATENCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES Y LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA” que consta de IV TITULOS, 58 ARTICULOS, 01 DISPOSICION COMPLEMENTARIA, 06 DISPOSICIONES FINALES y 01 ANEXO. Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración la implementación de la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y el TUPA y sus Anexos correspondientes en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 01 días del mes de diciembre del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial

733911-1

Aprueban el Mapa de Peligro de la ciudad de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL N° 035-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA

CONCEJO

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 30 de Noviembre del 2011 en la estación Orden del Día, respecto al Proyecto de Ordenanza de aprobación de estudio “Mapa de Peligros de la Ciudad de Barranca”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en el artículo IV del Título Preliminar, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en su artículo 73º que las Municipalidades asumen competencias y funciones específicas en materia de Organización del Espacio Físico – Uso del Suelo, Protección y Conservación del Ambiente, entre otras; Que, nuestra ciudad se encuentra expuesta a peligros de inundaciones y sismos, tsunamis, creciendo y desarrollándose en condiciones de vulnerabilidad y riesgo: Que, es necesario ordenar el crecimiento y desarrollo urbano de nuestras ciudades, considerando la gestión de riesgos de desastres como componente fundamental en los Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Urbano y demás planes específicos de nivel municipal. Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, en Convenio con la Municipalidad Provincial de Barranca, con el financiamiento del Ministerio Británico para el Desarrollo Internacional –DFID a través del PNUD, ha desarrollado el Programa Ciudades Sostenibles, en el marco del cual se han entregado a esta Municipalidad el Estudio “Mapa de Peligros de la Ciudad de Barranca” – Proyecto PNUD; 00014426. Que, los estudios en mención constituyen un insumo fundamental para orientar las políticas y acciones de nuestro gobierno local en materia de prevención de desastres y en la formulación del Plan de Desarrollo Urbano y Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el presente informe cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y del Medio Ambiente, elevándolo al Pleno del Concejo para su determinación; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;

456791

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MAPA DE PELIGRO DE LA CIUDAD DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR el Mapa de Peligro de la ciudad de Barranca, documento que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- PROHIBASE el establecimiento de pobladores, asentamientos humanos y grupos similares en las zonas consideradas de Peligro Muy Alto, detallados en los citados estudios, y que no se encuentren actualmente ocupadas por uso urbano. Artículo 3°.- La Municipalidad Provincial de Barranca no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran ocasionar los efectos de los desastres naturales y/o tecnológicos a los ocupantes e infraestructura que se ubique en las zonas mencionadas en el párrafo anterior con posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- RESTRINGIR la densificación y la localización de edificaciones esenciales, tales como infraestructura educativa y de salud, en las zonas calificadas como Peligro Muy Alto, y en los Sectores Críticos de Riesgo que se encuentran señaladas en los citados estudios. Artículo 5º.- ENCARGAR al Alcalde Provincial de Barranca promulgación de las disposiciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo realizar los estudios necesarios para la delimitación en campo de la zona que podría ser afectada por desastres naturales, de acuerdo a los Mapas contenidos en el precitado Estudio. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la incorporación del Mapa de Peligros de la Ciudad de Barranca” en el respectivo Plan de Desarrollo Urbano Planes Urbanos Distritales, formulando políticas específicas de promoción del desarrollo urbano sobre las zonas que presentan mejores condiciones de seguridad física y que se encuentran señaladas en el referido estudio. Artículo 7º.- PRIORIZAR en los presupuestos institucionales y presupuestos participativos, la ejecución de los proyectos identificados en el Estudio, con el fin de reducir los niveles de riesgo de nuestra ciudad. Artículo 8º.- DECLARESE de necesidad y utilidad pública la correcta aplicación de lo dispuesto por la presente Ordenanza Municipal encargándose a la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y del Medio Ambiente, la ejecución, supervisión, fiscalización y las evaluaciones correspondientes. Artículo 9º.- APROBAR la difusión del presente “Mapa de Peligros de la Ciudad de Barranca”, en los Centros Educativos, Instituciones Públicas y Medios de Comunicación, entre otros. Artículo 10º.- PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en El Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 1 días del mes de diciembre del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial

733914-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ratifican la Ordenanza Nº 005-2011ALC-MDS que regula los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Surco para el año 2012 ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 042-2011/CM-MPH-M Matucana, 15 de diciembre del 2011


456792

El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA POR CUANTO: El expediente Nº 05364-11 del 06/12/11, de la Municipalidad Distrital de Surco, donde solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 005-2011-ALC-MDS de fecha 03/12/11, que regula los Arbitrios Municipales, Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo de su Jurisdicción para el año 2012; así mismo el Dictamen Nº 006-2011CREDA/MPH-M de fecha 14/12/11, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales – CREDA, Dictamen Nº 0052011-CEAP/MPH-M de fecha 15/12/2011 de la Comisión de Economía, Administración y Presupuesto, y la Sesión Ordinaria del Concejo del 15/12/2011, todos vinculados al expediente mencionado párrafos arriba, y: CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está concordado en lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, lo cual esta concordado en lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Estado. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales están obligadas a someterse a ratificación por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí aprobó la Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CM-MPH-M mediante la cual se constituyó la comisión del CREDA y su reglamento que regula el procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Municipales Distritales de la Provincia de Huarochirí. Asimismo atendiendo a las sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los expedientes Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004-AI/TC, por las cuales se instituyeron de manera vinculante los nuevos criterios de estructura de costos en procedimiento tributarios municipales, más específicamente en arbitrios Municipales, para lo cual se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 0362005/CM-MPH-M que aprueba el “Reglamento para el reajuste de Ordenanzas Municipales Distritales que han creado tasas y derechos Municipales, así como la determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que han dado origen a tributos para efecto de la ratificación de ordenanzas municipales distritales de la Provincia de Huarochirí”; Que, conforme al Dictamen Nº 006-2011-CREDA/ MPH-M del 14/12/11, la Comisión del CREDA ha evaluado el expediente Nº 05364-11 del 06/12/11, remitido por la Municipalidad distrital de Surco, quien solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 005-2011-ALC-MDS de fecha 03/12/11 que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdicción para el año 2012; que habiendo cumplido con todas las exigencias formales reguladas en la ordenanza, tales como su cuadro de estructura de costos , por lo que dictamina por la ratificación de la referida ordenanza. La Comisión ha evaluado dicho expediente considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 concordado con el Artículo 68º y siguientes del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, y los lineamientos señalados en los expedientes Nº 00041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; asimismo con Dictamen Nº 005-2011-CEAP/MPH-M de fecha 15/12/11 la Comisión de Económica, Administración y Presupuesto ha evaluado los autos mencionados párrafos arriba y considerando el Dictamen del CREDA, estos recomiendan la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº 005-2011ALC-MDS de fecha 03/12/11, que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdicción para el año 2012; con la

opinión favorable de la Comisión del CREDA y el Dictamen de la Comisión de Economía, Administración y Finanzas, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15/12/11 acordó por mayoría aprobar dicha solicitud. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/ CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Concejo Municipal Provincial por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-ALC-MDS de fecha 03/12/11 que regula los Arbitrios Municipales, sobre Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo de su jurisdicción para el año 2012, de la Municipalidad Distrital de Surco; al haber cumplido con todas las exigencias formales reguladas en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M y Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M, según el Dictamen Nº 006-2011CREDA/MPH-M. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza por la Municipalidad Distrital, conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en lo que corresponda a las Leyes 29091, 29060 y 27444. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa

733722-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA Regulan los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2011 Callahuanca, 7 de diciembre del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE CALLAHUANCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Dirección de Rentas; sobre Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2012; de la jurisdicción de Callahuanca, conforme a Ley; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Titulo Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción. Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2011-MDC REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

456793

público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final. d. ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 5.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios son de periodicidad mensual y se determinará mensualmente, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 6.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las dos primeras cuotas mensuales, vence el último día hábil del mes de Febrero, asi mismo de la tercera a la última cuota, el ultimo día hábil del mes al que corresponda el pago, delegándose facultad para que mediante Decreto de Alcaldía se establezca una prórroga. Artículo 7.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por el ejercicio 2012, se distribuirá según los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública:

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Callahuanca para el año 2012. Artículo 2.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, precise que respecto a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Artículo 3.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina, construcción o terreno, dentro de la jurisdicción de Callahuanca. Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. c. ARBITRIO PÚBLICOS

DE

PARQUES

Y

JARDINES

1. Barrido de Calles: se tomará como criterio el tamaño de longitud del frente del predio, así como la frecuencia del barrido. 2. Gestión de Residuos Sólidos: 1. El Uso del predio. 2. Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. b. Para Parques y Jardines Públicos: 1. La Ubicación del predio, entendida como cercanía el mejor disfrute de áreas verdes. c. Para Serenazgo: 1. La Ubicación entendida como una sola, es decir un solo sector que abarca todo el distrito. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio. Artículo 8.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios los predios propiedad de: a. La Municipalidad de Callahuanca b. La Policía Nacional del Perú, solo por el arbitrio de serenazgo. Artículo 9.- EXONERACIÓN Se encuentran exonerados del pago del servicio de barrido todos los predios que tienen como uso del predio casa -habitación, comercio y otros. Artículo 10.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Callahuanca, y será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 11.- DE LAS TASAS, INFORME TÉCNICO Y COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios, el Informe técnico en el cual se explican los costos y la metodología de distribución y los costos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2012, los mismos que como anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso

Primera.Facúltese al Alcalde para que mediante Acuerdo de Concejo dicte las disposiciones


El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456794

complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2012, luego de ratificarse por la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:

Uso del predio Centros Educativos y de Salud Hostales Industrias Otros

Tasa por m2C por uso 3.35 2.24 4.46 3.58

ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES

Regístrese, publíquese y cúmplase.

El monto señalado es el monto anual que debe pagar cada predio según su ubicación

FRANCISCO Y.PEREZ TICSE Alcalde

ANEXO 1 ARBITRIOS DE LIMPÌEZA PÚBLICA Barrido de Calles * Se multiplica la Tasa anual por los metros lineales de frontera de cada predio

Ubicación del predio Ubicación 1 Cerca de Parque Ubicación 2 Lejos de parque

Tasa Anual predio x ubicación 107.36 89.47

ARBITRIO DE SERENAZGO

Frecuencia de Barrido semanal Zona Centro Zona Alrededores

Tasa anual por ml

El monto señalado es el monto anual que debe pagar cada predio según su uso.

15.33 5.11

Recojo de Residuos Sólidos * Se multiplica la Tasa anual por los metros cuadrados de cada predio

Uso del predio Casa Habitación Comercio (Minimarket, restaurantes y similares)

Tasa por m2C por uso 1.14 2.37

Uso del predio Casa habitación Comercio Centros Educativos y de Salud Hostales Industrias Otros

Tasa Anual predio por uso 156.65 313.31 548.29 939.93 3,133.08 234.98

733738-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.