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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 13 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11641

454799

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

PRODUCE

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 372-2011-PRODUCE.Aprueban Texto Actualizado del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Producción 454807 R.M. Nº 374-2011-PRODUCE.- Designan funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio en función de la Ley N° 27806 454808 R.M. Nº 386-2011-PRODUCE.- Designan Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio 454808

R.S. N° 399-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 454800 R.M. N° 331-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros en materia jurídica 454801 AMBIENTE

SALUD

R.M. Nº 287-2011-MINAM.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio 454801 R.M. Nº 288-2011-MINAM.Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 454801 R.M. Nº 289-2011-MINAM.- Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 454801 R.M. Nº 290-2011-MINAM.- Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 454802

R.M. Nº 911-2011/MINSA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 454809 R.M. Nº 912-2011/MINSA.- Designan Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 454809

DEFENSA

ORGANISMOS EJECUTORES

RR.MM. Nºs. 1291 y 1292-2011-DE/SG.- Autorizan el ingreso al territorio peruano a personal militar de EE.UU. y Ecuador 454802 R.M. Nº 1320-2011-DE/SG.Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio 454804 R.M. Nº 1321-2011-DE/.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Prensa del Ministerio 454805 R.M. Nº 1322-2011-DE/SG.- Designan Jefe de la Oficina de Prensa del Ministerio 454806 R.M. Nº 1323-2011-DE/SG.- Designan Secretario General del Ministerio 454806 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 003-2011-MIDIS.- Delegan a la Secretaria General del Ministerio la regulación, implementación, ejecución, supervisión y aprobación final de la transferencia de los programas JUNTOS, FONCODES, PRONAA, GRATITUD, WAWA WASI, PENSION 65 y CUNA MÁS 454806 EDUCACION R.M. Nº 0616-2011-ED.- Designan Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en Yurimaguas 454807

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 268-2011-COFOPRI/DE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco de COFOPRI 454810 R.D. Nº 269-2011-COFOPRI/DE.- Aceptan renuncia de Director del Órgano de Control Institucional de COFOPRI 454810 Fe de Erratas R.D. Nº 262-2011-COFOPRI/DE 454811 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 284-2011/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 258-2011/SUNAT que dicta normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones que deben emitir las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados para adecuarla a lo dispuesto en el D.S. N° 213-2011-EF 454811


El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454800 PODER JUDICIAL

GOBIERNOS REGIONALES

CORTES SUPERIORES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 976-2011-P-CSJLI-PJ.Establecen disposiciones para que el Juez Penal y el Juez de Paz Letrado realicen diligentemente las medidas que resulten necesarias para que la Dirección de Medio Libre del INPE ejecute eficazmente su labor de control y tratamiento post penitenciario 454813 Res. Adm. Nº 977-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima 454813

ORGANOS AUTONOMOS

Ordenanza Nº 012-2011-GRU/CR.- Precisan área de ubicación del Parque Industrial de Pucallpa 454817

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Res. Nº 802-2011-0200-GM/MSI.- Disponen que la recepción de comprobantes de pago por obligaciones que correspondan al Año Fiscal 2011 se realicen en la Mesa de Partes de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales 454818

JURADO NACIONAL

MUNICIPALIDAD DE

DE ELECCIONES Res. Nº 0813-2011-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 07962011-JNE, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2011, realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash 454814 Res. Nº 0814-2011-JNE.- Dan por concluido proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 convocado mediante D.S. N° 072-2011-PCM 454816

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza, y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 399-2011-PCM

Lima, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para participar en la Octava Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio - OMC y en las reuniones ministeriales plurilaterales de coordinación previa, a desarrollarse del 14 al 17 de diciembre de 2011; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SANTIAGO DE SURCO Acuerdos Nºs. 143, 144, 145, 146, 147 y 148-2011ACSS.- Condecoran con Medallas al Mérito, Vecinal y Cívica de la “Orden Santiago Apóstol” a diversas personas 454818 Res. Nº 1310-2011-RASS.- Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático 454821

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 14 al 18 de diciembre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos

: US$ 2 380,30 : US$ 1 300,00

Artículo 3º.- Encargar al señor CARLOS PAREDES RODRIGUEZ, Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 14 de diciembre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 727896-1


El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

Aceptan renuncia de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros en materia jurídica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2011-PCM

Lima, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 222-2011PCM, de fecha 5 de agosto de 2011, se designó al señor César Manuel Jesús Valega García en el cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros en materia jurídica; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor César Manuel Jesús Valega García en el cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros en materia jurídica, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR EDUARDO VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 727895-1

AMBIENTE Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2011-MINAM

Lima, 10 de diciembre de 2011 Visto, la renuncia presentada con fecha 10 de diciembre de 2011, por el abogado Jorge Roberto Velit Sardón, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 181-2011MINAM, se designó al abogado Jorge Roberto Velit Sardón, como Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, de acuerdo al documento de visto; Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jorge Roberto Velit Sardón, al cargo de

454801

Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente 727480-1

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 288-2011-MINAM

Lima, 10 de diciembre de 2011 Visto, la renuncia presentada con fecha 10 de diciembre de 2011, por el señor José Antonio González Norris, Secretario General del Ministerio del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2011MINAM, se designó al señor José Antonio González Norris, como Secretario General del Ministerio del Ambiente; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, de acuerdo al documento de visto; Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Antonio González Norris, al cargo de Secretario General del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente 727481-1

Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2011-MINAM

Lima, 10 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 176-2011MINAM, se designó al señor Juan Alberto Arenas Lizana, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando: Que, en tal sentido es necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;


El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454802 SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Alberto Arenas Lizana, al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, con vigencia a partir del 10 de diciembre de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente 727483-1

Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2011-MINAM

Lima, 10 de diciembre de 2011 Visto, la renuncia presentada con fecha 10 de diciembre de 2011, por el señor Manuel Juvencio Revilla Valdivia, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 245-2011MINAM, se designó al señor Manuel Juvencio Revilla Valdivia, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, de acuerdo al documento de visto; Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Juvencio Revilla Valdivia, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente

expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de los compromisos asumidos por las Fuerzas Armadas del Perú en temas relacionados a operaciones de paz; personal militar de los Estados Unidos de América, brindará apoyo a los Expertos en Temas (SMEE), en el intercambio que vienen realizando con personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Centro de Operaciones de Paz (CECOPAZ); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Técnico de Primera del Ejército de los Estados Unidos de América, NEIL WILLIAM RENO, a fin de brindar apoyo a los Expertos en Temas (SMEE), en el intercambio que vienen realizando con personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Centro de Operaciones de Paz (CECOPAZ), del 11 de diciembre de 2011 al 29 de febrero de 2012. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 727829-1

727484-1

DEFENSA Autorizan el ingreso al territorio peruano a personal militar de EE.UU. y Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1291-2011-DE/SG

Lima, 7 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 825 de fecha 18 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1292-2011-DE/SG

Lima, 7 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 818 de fecha 15 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco del Curso Mando y Liderazgo realizado por personal militar de la Fuerza Naval del Ecuador, se ha programado una visita profesional a la Base Naval del Callao y a la Escuela de Suboficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar


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NORMAS LEGALES

extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la Fuerza Naval del Ecuador, detallado a continuación, para realizar una visita profesional a la Base Naval del Callao y a la Escuela de Suboficiales de la Marina de Guerra del Perú, del 12 al 16 de diciembre de 2011: No.

GRADO

ESP.

APELLIDOS NOMBRES

No.

GRADO

454803 ESP.

APELLIDOS NOMBRES

3

TNNV

IM

ORTEGA SEVILLA EDWIN

4

TNNV

AD

VILLALBA CORDOVA SANTIAGO

5

TNNV

AB

BATSON ESPINOZA CHRISTIAN

6

SUBP

AD

MENDIETA CRISTOBAL

7

SUBP

SV

PINCAY REYES LUIS

8

SUBS

IM

YEPEZ GONZALEZ LUIS

9

SGOP

ET

ABAD DELGADO JORGE ENRIQUE

10 SGOP

EL

ALMACHI ANASI ANGEL GUSTAVO

11 SGOP

ET

ALMEIDA VERA FERNANDO BACILIO

12 SGOP

IM

AMAYA CARPIO MIGUEL ERNESTO

13 SGOP

EL

ANCHUNDIA MEJIA JOSE GUSTAVO

14 SGOP

IM

ANCHUNDIA SALGADO CESAR

15 SGOP

MC

ANGULO OREJUELA LENIN CRISTOBAL

16 SGOP

IM

ARTEAGA MORAN FERNANDO ALFONSO

17 SGOP

ET

ARTEAGA ZAMBRANO EDWIN RAMON

18 SGOP

IN

BARCHI VILLAVICENCIO ALEXANDER IVAN

19 SGOP

AD

BELLOLIO VELASCO SERGIO LUIS

20 SGOP

EL

BERREZUETA AVILA LUIS JUAN

21 SGOP

IN

BRIONES TUTIVEN JORGE

22 SGOP

AB

BUITRON FARINANGO CESAR REMBERTO

23 SGOP

ET

BURGOS RIERA ERWIN MARLON

24 SGOP

MC

CABRERA CHAMBA MARCO VINICIO

25 SGOP

IM

CABRERA SONGOR HECTOR GERMAN

26 SGOP

EL

CADENA ANDINO FAUSTO ABRAHAN

27 SGOP

ET

CALLE MIELES JAVIER ANTONIO

1

CPNV

EM

RAMON ALARCON JORGE

28 SGOP

AD

CAÑIZARES MIRANDA JOHNNY LEON

2

CPCB

SU

UNDA GUAYASAMIN SANTIAGO

29 SGOP

IM

CARRIEL ZAMBRANO AMBROSIO EPIFANIO


No.

GRADO

El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454804 ESP.

APELLIDOS NOMBRES

No.

GRADO

ESP.

APELLIDOS NOMBRES

30 SGOP

SV

CASCO CORTEZ LUIS

88 SGOP

CN

RIVAS SANCHEZ CLIMACO LEOVALDO

31 SGOP

IM

CASTILLO OCHOA BOLIVAR

89 SGOP

EL

RIVERA POSLIGUA HECTOR JUAN

32 SGOP

ET

CHANCAY PIGUAVE EDUARDO MARCOS

90 SGOP

IM

ROBALINO ALVAREZ GUSTAVO GABRIEL

33 SGOP

AB

CHAUCA MANCHENO HENRRY ALBERTO

91 SGOP

MC

ROBALINO VITERI RENE PATRICIO

34 SGOP

IM

CHIMBORAZO CARRILLO LUIS ARMANDO

92 SGOP

IM

RODRIGUEZ VILLAFUERTE JORGE RODRIGO

35 SGOP

MC

CHIRIBOGA CRUZ ANGEL ANIBAL

93 SGOP

ET

SACOTO GONZALES RAUL GONZALO

36 SGOP

IM

COLLAHUAZO NAVEDA MARCOS

94 SGOP

CN

SAIGUA MELENDRES GUIDO OSWALDO

37 SGOP

AD

CONDO LEON JAIME RODRIGO

95 SGOP

AD

SARMIENTO AREVALO JOSE ROBERTO

38 SGOP

AD

CORDOVA LARREA FERNANDO ANDRES

96 SGOP

MC

SELLAN ROMERO EDGAR BYRON

39 SGOP

AD

CORTEZ MORAN JOSE LUIS

97 SGOP

IM

SILVA RAMOS WASHINGTON NAPOLEON

40 SGOP

AD

CUNALATA MAYORGA MARCO ANTONIO

98 SGOP

IM

SORIA DIAZ FAUSTO HERNAN

41 SGOP

EL

DELGADO DOMINGUEZ ROSENDO MANUEL

99 SGOP

EL

TOAPANTA MENDOZA LUIS WASHINGTON

42 SGOP

IM

ESPINOZA REYES JOSE JACINTO

100 SGOP

IN

TORRES JACOME JULIO ALBERTO

43 SGOP

ET

ESPINOZA SANCHEZ GERMAN

101 SGOP

MC

TORRES ROSERO RONMEL FERNANDO

44 SGOP

IM

FARIÑO BARBA JOSE LIDER

102 SGOP

ET

TUPIZA TASINTUÑA MARCO ANTONIO

45 SGOP

IF

GALAN GOMEZ ALEJANDRO WILSON

103 SGOP

CN

UBILLUZ FUELTALA DIGAR VICENTE

46 SGOP

CN

GALVEZ MORAN HENRY GERMAN

104 SGOP

IM

VALDEZ SOSA GUILSON MARCO

47 SGOP

MC

GARCES UVIDIA FREDY NIVALDO

105 SGOP

CN

VASCONEZ SUAREZ JOSE DANILO

48 SGOP

AB

GARCIA BASTIDAS WILSON MARCELO

106 SGOP

IM

VELEZ LINDAO JHON ALBERTO

49 SGOP

EL

GONZALEZ ALVAREZ ELOY VICENTE

107 SGOP

IM

VERA GAME FRANCISCO SALOMON

50 SGOP

IM

GUTIERREZ RAMIREZ ANGEL JESUS

108 SGOP

AD

VERGARA CHAVEZ WILLE ORLANDO

IM

VILLOTA ALMEIDA MARIO IBAN VITERI VITERI OTTO TIMOLEON

51 SGOP

IM

GUZMAN VALLEJO WILFRIDO ROBERT

109 SGOP

52 SGOP

ET

HERRERA GUANOLUISA SERGIO WASHINGTON

110 SGOP

IM MC

ZAPATA AREVALO JORGE DAMIAN

IN

ZAVALA ARCE CARLOS

53 SGOP

ET

HERRERA MORETA MARCO ANTONIO

111 SGOP

54 SGOP

IN

HERRERA ZABALA KLEVER EDMUNDO

112 SGOP

55 SGOP

IN

HINOJOSA HOLGUIN LUIS FRANCISCO

56 SGOP

MC

IÑIGUEZ VILLACRES COLON NICOLAS

57 SGOP

AD

ITURRALDE BOLAÑOS LEONARDO ROBERTO

58 SGOP

AD

IZA TOTOY JOSE ERIBERTO

59 SGOP

MC

IZAGUIRRE BALLESTEROS CARLOS

60 SGOP

MC

LEON CALDERON JOHNY NELSON

61 SGOP

AB

LOPEZ HARO PEDRO VICENTE

62 SGOP

IM

LOPEZ MEDINA GUILLERMO SEGUNDO

63 SGOP

EL

LOPEZ PANTUCIN MIGUEL ANGEL

64 SGOP

AB

LOZANO BRIONES GUIDO GIOVANNY

65 SGOP

AB

MACIAS NAVARRO JAVIER STALIN

66 SGOP

IN

MARTINEZ CHAMORRO VICENTE ELEUTERIO

67 SGOP

MC

MARTINEZ MONAGA MARLON PABLO

68 SGOP

IM

MENDOZA SANTOS ROBERT ANTONIO

69 SGOP

IM

MERA BRITO ANGEL ROBERTO

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 727829-2

Aceptan renuncia de Secretario General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1320-2011-DE/SG

70 SGOP

IM

MORAN CARRERA PEDRO AMADO

71 SGOP

IM

MORAN LITARDO JIMMY ALEXIS

Lima, 12 de diciembre de 2011

72 SGOP

AD

MORENO ALVARADO EUCLIDES EUQUENCIO

VISTO:

73 SGOP

IM

MORLA CALDERON CESAR MARCELO

74 SGOP

IM

MOZO CHANGO JORGE VICENTE

75 SGOP

IM

NARANJO CONTRERAS LUIS ENRIQUE

76 SGOP

ET

ORDOÑEZ MICOLTA JORGE WASHINGTON

77 SGOP

IN

ORTEGA ALCIVAR ROBERTO GUILLERMO

78 SGOP

IM

PACHECO BARBERAN JOSE LUIS

79 SGOP

SN

PAGUAY VILLEGAS ROBERTO

80 SGOP

EL

PAREDES MIRANDA JORGE WASHINGTON

81 SGOP

CN

PAUCAR FREIRE CARLOS LEANDRO

82 SGOP

AD

PEÑA CORTAZA CHARLES DAVID

83 SGOP

ET

PILAMUNGA SIMBAÑA LUIS AURELIO

84 SGOP

SN

PINARGOTE PINARGOTE JAIME

85 SGOP

IM

PINARGOTI VILLAFUERTE PEDRO ENRIQUE

86 SGOP

IM

PONCE CASTRO MANUEL JESUS

87 SGOP

IM

RAMOS GONZALEZ CARLOS JULIO

La carta de 12 de diciembre de 2011 del Secretario General del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 830-2011DE/SG de 12 de agosto de 2011, se designó al señor Luis Alberto Lostaunau Calderón en el cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa; Que, mediante el documento del Visto, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo; por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-


El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

2011-DE, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Alberto Lostaunau Calderón, al cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 727831-1

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Prensa del Ministerio

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Javier Monroy Cervantes, en el cargo de Jefe de la Oficina de Prensa del Ministerio de Defensa; Que, mediante el documento del Visto, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo; por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Monroy Cervantes, al cargo de Jefe de la Oficina de Prensa del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los importantes servicios prestados.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1321-2011-DE/

Lima, 12 de diciembre de 2011 VISTO: La carta de 12 de diciembre de 2011 del Jefe de la Oficina de Prensa del Ministerio de Defensa; y,

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 831-2011DE/SG de 12 de agosto de 2011, se designó al señor

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN


Designan Jefe de la Oficina de Prensa del Ministerio

Lima, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1321-2011DE/SG de 12 de diciembre de 2011, se aceptó la renuncia del señor Javier Monroy Cervantes al cargo de Jefe de la Oficina de Prensa del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Angel Santiago Castillo Fernández en el cargo de Jefe de la Oficina de Prensa del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 727831-3

Designan Secretario Ministerio

General

del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1323-2011-DE/SG

Lima, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1320-2011DE/SG de 12 de diciembre de 2011, se aceptó la renuncia del señor Luis Alberto Lostaunau Calderón al cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Oscar Enrique Gómez Castro en el cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1322-2011-DE/SG

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NORMAS LEGALES

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Delegan a la Secretaria General del Ministerio la regulación, implementación, ejecución, supervisión y aprobación final de la transferencia de los programas JUNTOS, FONCODES, PRONAA, GRATITUD, WAWA WASI, PENSION 65 y CUNA MÁS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2011-MIDIS

Lima, 9 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripción de los siguientes Programas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: JUNTOS – Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres; FONCODES – Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social; PRONAA – Programa Nacional de Asistencia Alimentaria; GRATITUD – Programa Nacional de Asistencia Solidaria; WAWA WASI – Programa Nacional Wawa Wasi; PENSIÓN 65 que se constituye sobre la base de GRATITUD; y, CUNA MÁS que se constituye sobre la base de WAWA WASI; Que asimismo, señala la citada Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días útiles, contado desde el día siguiente de publicada la referida Ley, aprobará la adscripción o fusión de los órganos, programas o proyectos que correspondan al nuevo Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo. Asimismo, este dispositivo establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; Que el artículo 15º de la Ley Nº 29792 prevé que la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social está a cargo de un Secretario General, que asiste y asesora al Titular del Pliego en los sistemas de administración del Ministerio, pudiendo asumir, por delegación expresa del ministro, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado; Que en tal sentido, corresponde delegar en la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la regulación, implementación, ejecución y supervisión del proceso de la transferencia de los programas previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792; así como la representación del Ministerio en las coordinaciones con las diversas entidades del Estado que correspondan, a fin de dar término efectivo al proceso indicado; Que para dicho efecto, la Secretaría General podrá conformar y regular el funcionamiento de Comisiones y Sub-Comisiones, emitir Directivas y lineamientos a seguir en el proceso de transferencia, así como declarar su aprobación, no siendo estas atribuciones taxativas;


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NORMAS LEGALES

De conformidad con Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29792 que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y las Resoluciones de Contraloría General Nº 372-2006-CG y Nº 373-2006-CG, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la regulación, implementación, ejecución, supervisión y aprobación final de la transferencia de los siguientes programas: JUNTOS – Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres; FONCODES – Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social; PRONAA – Programa Nacional de Asistencia Alimentaria; GRATITUD – Programa Nacional de Asistencia Solidaria; WAWA WASI – Programa Nacional Wawa Wasi; PENSIÓN 65 que se constituye sobre la base de GRATITUD; y, CUNA MÁS que se constituye sobre la base de WAWA WASI. Artículo Segundo.- Autorizar a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para disponer la conformación, regulación y supervisión de las Comisiones para la transferencia de los Programas indicados en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Delegar a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la representación del Ministerio, frente a otros Ministerios y autoridades involucradas en la transferencia de los Programas señalados en el Artículo Primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 727329-1

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Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la Comisión que debe elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en Yurimaguas; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en Yurimaguas, la cual estará integrada por las siguientes personas: - Pelayo Hilario Valenzuela, quien la preside; - Aníbal Quinteros García; - Milthon Honorio Muñoz Berrocal. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 727337-1

PRODUCE Aprueban Texto Actualizado del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2011-PRODUCE

Lima, 10 de diciembre de 2011

EDUCACION Designan Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, en Yurimaguas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0616-2011-ED

Lima, 9 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú dispone que las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La Ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento; Que, mediante la Ley Nº 29649, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, con domicilio en la ciudad de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la referida Ley, establece que en un plazo de quince (15) días contados a partir de la vigencia de la misma, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, designa a la Comisión que debe elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de dicha universidad; Que, el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe entre las funciones de los Ministros de Estado, el expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales;

Vistos: el Memorando Nº 2478-2011-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 281-2011-PRODUCE/OGPP-Opir de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, y el Informe Nº 031-2011-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 090 y 140-2010-PRODUCE y Nº 242-2011-PRODUCE, se dispuso el reordenamiento de determinados cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Suprema Nº 021-2009-PRODUCE, con relación al Despacho Ministerial, la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Dirección de Desarrollo Empresarial de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración y la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria; Que, el CAP es el documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; de conformidad con el artículo 4 de los lineamientos para la elaboración y aprobación de dicho documento de gestión, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004PCM; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 16 de los lineamientos en mención, la Entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo mediante resolución de su titular, cuando haya existido reordenamiento de cargos como consecuencia de la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal; adicionalmente el citado dispositivo


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NORMAS LEGALES

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señala que la publicación deberá ser aprobada durante el primer bimestre de cada año bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP; Que, a fin de facilitar la aplicación del CAP del Ministerio de la Producción, resulta pertinente disponer la aprobación del texto actualizado del mismo con los reordenamientos de cargos referidos precedentemente; sin perjuicio de la publicación que debe efectuarse durante el primer bimestre de cada año en cumplimiento del último párrafo del artículo 16 de los Lineamientos antes referidos; Que, adicionalmente también resulta necesaria la actualización del CAP del Ministerio de la Producción, dado que en este instrumento de gestión institucional aparece la denominación de Despacho Viceministerial de Industria, que ha sido reemplazada por la de Despacho Viceministerial de MYPE e Industria en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; Estando a lo informado con los documentos de vistos, con el visado de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto; y, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la Elaboración del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de texto actualizado del CAP. Aprobar el texto actualizado del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de la Producción, de acuerdo al detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación. Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el anexo, referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 727455-1

Designan funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio en función de la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2011-PRODUCE

Lima, 10 de diciembre de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 8138-2011-PRODUCE/ SG de la Secretaría General y el Informe Nº 0002-2011PRODUCE/OGAJ-ccarrillo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2972011-PRODUCE, se designó a la señora Martha Silvia Contreras Solís, Directora de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de la Producción,

como funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, a través del Memorando de Vistos, la Secretaría General solicita dejar sin efecto la Resolución Ministerial mencionada en el párrafo precedente; asimismo requiere designar a la Srta. Vilma Diana Carrillo Rodríguez, Especialista Administrativo III de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo como funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administración respectivo por el que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 279-2011 PRODUCE y se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la Srta. VILMA DIANA CARRILLO RODRÍGUEZ, Especialista Administrativo III de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo, como funcionaria responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción, en virtud de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 279-2011-PRODUCE de fecha 30 de setiembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 727455-2

Designan Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2011-PRODUCE

Lima, 10 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3232011-PRODUCE, de fecha 14 de noviembre de 2011, se designó, a partir del 16 de noviembre de 2011, a la señora abogada CARMEN CECILIA LOPEZ DÍAZ, en el cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que refiere el considerando precedente; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto


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NORMAS LEGALES

Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;

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de Peceros, profesional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la abogada CARMEN CECILIA LÓPEZ DÍAZ, en el cargo de Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Economista JUAN RIVERA CÉSPEDES, en el cargo de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 727799-1

Designan Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 912-2011/MINSA

Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

Lima, 12 de diciembre del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-098151-001 que contiene el Oficio Nº 5387-2011-DG-DISA-V-LC, remitido por el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; y

727454-1

SALUD Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 911-2011/MINSA

Lima, 12 de diciembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 7582011-MINSA, del 17 de octubre de 2011, se designó al Economista Mauricio Ugarte Arbildo, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo, siendo conveniente aceptar dicha renuncia y encargar las funciones de Directora Ejecutiva de la referida Oficina, a la profesional propuesta; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Economista Mauricio Ugarte Arbildo, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar las funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, a la Economista Herlith Rojas Saavedra

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 828-2010/ MINSA, de fecha 27 de octubre de 2010, se designó al Médico Cirujano Leoncio Barranzuela Sarango, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 318-2011/ MINSA, de fecha 25 de abril de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI, en el cual se ha calificado como cargo de confianza, el cargo de Director/a de Red de Salud, cuya plaza cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal que resulten necesarias a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Leoncio Barranzuela Sarango, en el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Mario Abelardo Márquez Zorrilla Amarillo, en el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Norte VI de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 727799-2


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NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 268-2011-COFOPRI/DE

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Oscar Germán Chacón Valdivieso, al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, al señor Wensel Richard Naveros Flores, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de suplente, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

Lima, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 049-2009-COFOPRI/DE de fecha 14 de abril de 2009, se designó al señor Oscar Germán Chacón Valdivieso en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, viéndose por conveniente aceptar la renuncia formulada; Que, a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecutan la Oficina Zonal de Huánuco, es necesario encargar las funciones del Jefe de la citada Oficina, en tanto se designe al Titular de la misma; Que, los numerales 73.1 y 73.2 del artículo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos, asimismo; precisa que el suplente sustituye al Titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, según el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en adelante RECAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 0652011-PCM, las personas contratadas bajo el RECAS, pueden ejercer la suplencia por encargo en la entidad contratante; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27444 y Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 1057, los Decretos Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA, Nº 075-2008-PCM y Nº 065-2011-PCM; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

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Aceptan renuncia de Director del Órgano de Control Institucional de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 269-2011-COFOPRI/DE

Lima, 12 de diciembre de 2011 VISTO: La Carta N° 01-2011-LRMH de fecha 05 de diciembre de 2011, remitida por el Director del Órgano de Control Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Suprema N° 122-96-MTC de fecha 31 de diciembre de 1996, publicada el 07 de enero de 1997, se designó al CPC Lucio Raúl Mendoza Huamaní, como Jefe de la Oficina de Control Interno de COFOPRI; Que, mediante documento de Visto el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Director del Órgano de Control Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, precisando que su permanencia en el cargo será hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, en tal sentido resulta necesario aceptar la renuncia presentada mediante el documento de Visto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CPC Lucio Raúl Mendoza Huamaní, al cargo


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de Director del Órgano de Control Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con efectividad al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 727812-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 262-2011-COFOPRI/DE

Mediante Oficio Nº 339-2011-COFOPRI/UTDA el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 262-2011-COFOPRI/DE, publicada en la edición del 8 de diciembre de 2011. En la parte resolutiva: DICE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora Shirley Sonia Lazarte Salazar, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, por un período de tres (3) años. DEBE DECIR: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 09 de diciembre del 2011, a la señora Shirley Sonia Lazarte Salazar, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un período de tres (3) años. 727802-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 258-2011/ SUNAT que dicta normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones que deben emitir las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados para adecuarla a lo dispuesto en el D.S. N° 213-2011-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 284-2011/SUNAT

Lima, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 2582011/SUNAT dicta normas sobre los certificados de

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rentas y retenciones que deben emitir las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados; Que mediante el Decreto Supremo Nº 213-2011-EF se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, a fin de incorporar un numeral 5 al artículo 45° de dicho reglamento que detalla el procedimiento que deben seguir las ICLV para emitir y entregar los certificados de rentas y retenciones; Que el acápite i) del inciso a) del aludido numeral prevé que en caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente domiciliado en el país, las ICLV o quienes ejerzan funciones similares deberán emitir: a) un certificado por las retenciones efectuadas respecto de los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 73°-C del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta –aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias–, el que deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo; y, b) un certificado por las retenciones efectuadas respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refiere el primer párrafo del artículo 73°-C de dicho TUO, el que deberá ser entregado dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual; Que a su vez, el inciso b) del mencionado numeral, dispone que las ICLV o quienes ejerzan funciones similares deberán emitir los referidos certificados a nombre del perceptor de las rentas, dejando constancia del importe abonado y del impuesto retenido, entre otros; Que finalmente el inciso c) del citado numeral, establece que las ICLV o quienes ejerzan funciones similares deberán entregar los referidos certificados a quienes realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las ICLV, o la entidad del exterior a que se refiere el artículo 73°-D del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales a su vez deberán entregarlos a los perceptores de las rentas, así como dispone que dichos certificados puedan ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa; Que el penúltimo párrafo del referido artículo 45° prevé que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las características, requisitos, información mínima y demás aspectos del certificado de rentas y retenciones; Que por lo antes señalado, es necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT para dictar las normas que establezcan las características, requisitos, información mínima y demás aspectos del certificado de rentas y retenciones que deben emitir las ICLV o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, cuando actúen como agentes de retención respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refiere el primer párrafo del artículo 73°-C del citado TUO de sujetos domiciliados, al amparo de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR INTERESES DE SUJETOS DOMICILIADOS Sustitúyanse los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° de la Resolución Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT, por los siguientes textos:


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“Artículo 2°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR INTERESES DE SUJETOS DOMICILIADOS (…) 2.2 El certificado de rentas y retenciones a que alude el numeral anterior deberá ser entregado por los agentes de retención a las entidades a las que se refiere el inciso c) del numeral 5 del artículo 45° del Reglamento, que realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, en el momento de la liquidación en efectivo de los mencionados intereses. Dichos certificados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa. 2.3 El contribuyente perceptor de las rentas deberá conservar el certificado de rentas y retenciones durante el plazo de prescripción. En caso la entrega del referido certificado se efectúe en formato digital conforme a lo previsto en el artículo 5°, el contribuyente podrá conservar el formato digital o su representación impresa.” Artículo 3°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR GANANCIAS DE CAPITAL DE SUJETOS DOMICILIADOS Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR GANANCIAS DE CAPITAL DE SUJETOS DOMICILIADOS 4.1 Los agentes de retención del Impuesto respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refiere el primer párrafo del artículo 73°-C de la Ley, correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certificado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información: a. La denominación de “Certificado de rentas y retenciones por ganancias de capital de contribuyentes domiciliados en el país”. b. Mes y ejercicio al que corresponde el certificado. c. Fecha de emisión del certificado. d. Datos del agente de retención: i. Denominación o razón social. ii. Número de RUC. iii. Domicilio fiscal. iv. Nombres y apellidos, y tipo y número de documento de identidad del representante legal. e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certificado: i. Nombres y apellidos. ii. Número de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el tipo y número del documento de identidad. iii. Domicilio fiscal o, de no estar inscrito en el RUC, su dirección domiciliaria. f. El importe de las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en el mes respectivo, distinguiendo aquellas que constituyen rentas de fuente peruana de aquellas que califican como rentas de fuente extranjera, así como las retenciones efectuadas respecto de dichas ganancias. Respecto de las ganancias de capital que constituyan rentas de fuente peruana, deberá indicarse lo siguiente: i. El monto exonerado a que se refiere el inciso p) del artículo 19° de la Ley o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio. ii. Las pérdidas de capital de fuente peruana del mes y/o el saldo de las pérdidas de capital de fuente peruana no compensado en los meses anteriores.

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iii. El resultado de fuente peruana del mes, el que se determinará deduciendo de las ganancias de capital de fuente peruana: iii.1 El monto de la exoneración señalada en el acápite i. de este inciso, el que no podrá exceder del importe de las referidas ganancias. iii.2 El monto de las pérdidas de capital mencionadas en el acápite ii. de este inciso. g. El importe de la retención efectuada correspondiente al mes por el que se emite el certificado, así como el importe de las retenciones en exceso que el agente de retención haya devuelto al contribuyente, de ser el caso. 4.2 El certificado de rentas y retenciones a que alude el numeral anterior deberá ser entregado por los agentes de retención a las entidades a las que se refiere el inciso c) del numeral 5 del artículo 45° del Reglamento, que realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las retenciones por las ganancias de capital cuya liquidación en efectivo se hubiera efectuado durante el mes por el que se emite el certificado. Dichos certificados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa. 4.3 El contribuyente perceptor de las rentas deberá conservar el certificado de rentas y retenciones durante el plazo de prescripción. En caso la entrega del referido certificado se efectúe en formato digital conforme a lo previsto en el artículo 5°, el contribuyente podrá conservar el formato digital o su representación impresa.” Artículo 4°.- CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES EN FORMATO DIGITAL Incorpórese el artículo 5° a la Resolución Superintendencia Nº 258-2011/SUNAT, con el siguiente texto: “Artículo 5°.- CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES EN FORMATO DIGITAL Los agentes de retención podrán entregar los certificados de rentas y retenciones a que se refiere la presente Resolución en formato digital, a través de la Internet o correo electrónico. En caso la entrega se realice a través de la Internet, el certificado de rentas y retenciones se entenderá entregado cuando el agente de retención lo ponga a disposición de las entidades a las que se refiere el inciso c) del numeral 5 del artículo 45° del Reglamento o, en su caso, del perceptor de la renta, en la Internet. En caso la entrega se efectúe a través de correo electrónico, el envío del certificado de rentas y retenciones deberá realizarse desde la dirección de correo electrónico que corresponda al dominio de los agentes de retención hacia la dirección de correo electrónico que haya sido comunicada por las entidades a las que se refiere el inciso c) del numeral 5 del artículo 45° del Reglamento o, en su caso, por el perceptor de dichas rentas o su representante legal, dándose por entregado con la confirmación de entrega correspondiente.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 727862-1


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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para que el Juez Penal y el Juez de Paz Letrado realicen diligentemente las medidas que resulten necesarias para que la Dirección de Medio Libre del INPE ejecute eficazmente su labor de control y tratamiento post penitenciario CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 976-2011-P-CSJLI-PJ

Lima, 5 de diciembre del 2011 VISTOS: El Oficio N° 509-2011-INPE/15 cursado por la Dirección Medio Libre e Informe de fecha 29 de noviembre último expedido por la Asesora de la Presidencia de la Corte de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, constituye política de gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, la coordinación interinstitucional con fines de cooperación, destinados a la efectividad y agilización del servicio de justicia. Que, la Dirección de Medio Libre es el órgano de línea del Instituto Nacional Penitenciario, creada mediante Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, cuya función es organizar y conducir las actividades de asistencia post penitenciaria y ejecución de penas limitativas de derechos. Que, el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 654, establece que la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; siendo obligación del Poder Judicial participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post-penitenciaria; para cuyo fin, resulta necesario que el sentenciado cumpla con los mandatos judiciales, lo cual debe ser cautelado por el Juez como parte de su función socializadora, labor para la cual cuenta con la colaboración de la Dirección de Medio Libre. Que, en ese orden de ideas, resulta esencial que el Juez Penal y el Juez de Paz Letrado realicen diligentemente las medidas que resulten necesarias para que la Dirección de Medio Libre ejecute eficazmente su labor de control y tratamiento post penitenciario; propugnando en el sentenciado la internalización de las normas, valores y costumbres de la sociedad. Que, en virtud a lo indicado, en aplicación de lo establecido en los artículos 186° y 191° del Reglamento del Código de Ejecución Penal y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECOMENDAR a los Jueces Penales, en aplicación del artículo 58° inciso 6 del Código Penal, que en las resoluciones de beneficio penitenciario se consigne como regla de conducta del sentenciado, el acudir a informar de sus actividades laborales o educativas y continuar con su tratamiento post penitenciario en la

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Dirección de Medio Libre del INPE, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido. Tal norma de conducta no excluye a otras adicionales que el Juez considere de pertinente imposición. Artículo Segundo.- Es obligación del Juez Penal remitir a la Dirección de Medio Libre, copia íntegra de la resolución que concede el beneficio penitenciario, a fin que dicha institución efectúe un debido control de las reglas de conductas impuestas. Artículo Tercero.- El Juez Penal deberá comunicar al INPE toda resolución de traslado de jurisdicción acorde a lo establecido en el artículo 191° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de contrarrestar el incumplimiento del mandato judicial y verificar el debido acatamiento de las reglas de conducta. Artículo Cuarto.- El Juez Penal deberá atender en forma inmediata, toda comunicación sobre incumplimiento de sentencia cursada por la Dirección de Medio Libre. Artículo Quinto.- Para la ejecución de penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, el Juez Penal deberá notificar al sentenciado para que se apersone a las oficinas del INPE, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en el plazo improrrogable de tres días de notificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 27030. Artículo Sexto.- Las disposiciones arriba citadas deberán ser acatadas por el Juez de Paz Letrado, en lo que le sea aplicable. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA y Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 727823-1

Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 977-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de diciembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que se tiene a la vista ponen en conocimiento de esta Presidencia, que el doctor Luis Alberto Garzón Castillo, Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, no asistirá a laborar al encontrarse con licencia por motivos de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, mientras dure la licencia del doctor Garzón Castillo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los


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Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL ROMANI VIVANCO como Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 12 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia del doctor Garzón Castillo. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 727826-1

ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 0796-2011-JNE, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2011, realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 0813-2011-JNE EXPEDIENTE N.° J-2011-0800

COMPLEMENTARIAS 2011 0071-2011-001 Lima, doce de diciembre de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 12 de diciembre de 2011, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del Partido Democrático Somos Perú contra la Resolución N.° 0796-2011-JNE, que confirmó la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, declarada por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolución del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución N.º 0796-2011-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Democrático Somos Perú contra el acta de

proclamación de resultados de cómputo de elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Huacachi, emitida por el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias, que declaró la nulidad del proceso electoral en el referido distrito por ausentismo. La confirmación de dicha decisión por parte del Supremo Tribunal Electoral se sustentó en que, según la información alcanzada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, asistieron a votar 805 electores de un total 2114, lo cual significó un ausentismo de 1309 ciudadanos. A partir de allí se concluyó que se habría incurrido en la causal de nulidad del proceso electoral contemplada en el artículo 36 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Argumentos interpuesto

del

recurso

extraordinario

Por escrito de fecha 9 de diciembre de 2011, el personero legal del Partido Democrático Somos Perú interpone recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva contra la Resolución N.º 0796-2011-JNE, a efectos de que sea esta revocada. El aludido recurso se refiere a la ausencia de motivación del voto emitido por el magistrado José Luis Velarde Urdanivia, el cual debió ser expuesto en atención a que difiere de aquel expresado en un expediente anterior. Asimismo también cuestiona que la resolución haya omitido pronunciarse sobre la situación en la que queda el gobierno distrital de Huacachi, toda vez que con dicho fallo se declaran nulas las elecciones complementarias realizadas por segunda vez. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye el mecanismo excepcional, creado por Resolución N.º 306-2005-JNE, para cuestionar las decisiones del Supremo Tribunal Electoral. Por ello mismo, es también una oportunidad para que este órgano colegiado revise si sus decisiones han sido emitidas con afectación de alguna de las garantías que componen el debido proceso. 2. Asimismo, también debe tenerse en cuenta que los pronunciamientos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se adoptan, por imperio de lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica el Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría simple de sus miembros. Se entiende, entonces, que en una vista de la causa en la que han participado únicamente cuatro miembros (lo cual constituye quórum suficiente, según la disposición mencionada), el sentido de la decisión se formará por el voto conforme de por lo menos tres magistrados, salvo cuando exista empate, en cuyo caso prevalecerá el sentido acogido por su presidente, por cuanto tiene voto dirimente. 3. A partir de lo expuesto, se deduce que la Resolución N.º 0796-2011-JNE fue adoptada correctamente, pues ha sido consecuencia de la manifestación de la voluntad de cada uno de los magistrados que la suscriben, ya que alcanza la cantidad suficiente para constituir una decisión válida. Por ello, debe descartarse el cuestionamiento del recurso extraordinario dirigido a señalar que la mencionada resolución adolece de la expresión de las razones por las cuales uno de los magistrados se aparta de su criterio individual expresado en un caso anterior. Es claro que el argumento expuesto por el recurrente, encaminado a criticar la posición adoptada por uno de los magistrados en el presente expediente, no se refiere a la decisión adoptada como órgano colegiado, es decir, a la Resolución N.º 0796-2011-JNE, por lo que el recurso extraordinario debe ser desestimado en este extremo. 4. No está demás señalar que el Jurado Nacional de Elecciones se ratifica en la declaración de la nulidad del proceso electoral realizado el 20 de noviembre de 2011 en el distrito de Huacachi, toda vez


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que ha quedado demostrado el ausentismo electoral en proporción superior al 50% del total de electores, tal como señala el artículo 36 de la LEM. Asimismo, por el hecho de que lo establecido en el artículo 23 de la misma norma en nada altera la aplicabilidad del artículo 36. Ello es así porque mientras el artículo 23 hace referencia al mecanismo de proclamación del candidato ganador en las justas electorales, el 36 establece, en buena cuenta, las condiciones mínimas en las que el proceso electoral debe desarrollarse, bajo sanción de nulidad. Así la verificación de la inexistencia de las causales de nulidad constituye el paso previo a la constatación de la cantidad de votos emitidos a favor de un candidato. Por dicha razón, la existencia del supuesto de nulidad de las elecciones invalida cualquier pronunciamiento sobre los resultados de los votos emitidos, tal como ocurrió en el distrito de Huacachi. 5. Finalmente, debe también desestimarse el extremo del recurso extraordinario referido a la ausencia de pronunciamiento respecto a la situación del gobierno municipal de Huacachi luego de la declaración de nulidad de las elecciones complementarias. Debe señalarse que el presente proceso electoral de elecciones municipales complementarias 2011 no concluye sino hasta la expedición de una resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que así lo declare, momento en el cual se pronuncia acerca de la continuidad en el ejercicio de sus funciones de las actuales autoridades municipales, tal como ocurrió en la Resolución N.º 0674-2011-JNE, expedida de manera posterior a la resolución que declaró la nulidad de las elecciones complementarias del 3 de julio de 2011 en el propio distrito de Huacachi.

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6. En otras palabras, la Resolución N.º 07962011-JNE no tenía por qué pronunciarse sobre la vigencia del mandato de las autoridades municipales en el distrito de Huacachi, debido a que el proceso electoral no había concluido, muestra de lo cual es, precisamente, el cuestionamiento interpuesto mediante el recurso extraordinario y la presente resolución que lo resuelve. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA, Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del Partido Democrático Somos Perú contra la Resolución N.° 0796-2011-JNE, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2011, realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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VOTO SINGULAR DE LA SEÑORITA DOCTORA ELVA GRETA MINAYA CALLE, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES FUNDAMENTOS 1. Que, en el presente caso, la cuestión a determinar es si el pronunciamiento emitido por este Pleno al resolver en apelación este expediente ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. 2. Como indiqué en mi voto singular emitido en la Resolución N.° 0796-2011-JNE, el derecho de elegir y ser elegidos que tienen los ciudadanos, de conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, no permite que se declare nuevamente la nulidad de la elección en el distrito de Huacachi, pues ello implica desconocer la voluntad de los ciudadanos de dicha localidad que sí acudieron a sufragar en los procesos electorales realizados el 3 de octubre de 2010. 3 de julio de 2011 y 20 de noviembre de 2011, quienes cumplieron diligentemente con el deber cívico respaldado por la Constitución Política del Perú. Adicionalmente, dicha posición se sustenta en el hecho de que se trata de una elección municipal complementaria, a la que no resulta aplicable la causal genérica de nulidad de elecciones municipales ordinarias por inasistencia superior al 50% de la ciudadanía, regulada en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales. 3. El resolver en sentido divergente, como se efectúa en el voto en mayoría, conlleva a dejar en indefensión a una población que, en un importante porcentaje, ejerció su derecho de sufragio, lo que a, entender de la suscrita, deriva en que deba ampararse el presente recurso. Por los fundamentos expuestos, el sentido de mi voto es porque se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal titular del partido político Somos Perú contra la Resolución N.° 0796-2011-JNE, que declaró infundado su recurso de apelación contra el acta de proclamación de resultados de cómputo de elecciones municipales realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash, por la causal de inasistencia al acto electoral. SS. MINAYA CALLE Bravo Basaldúa Secretario General 727445-1

Dan por concluido proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 convocado mediante D.S. Nº 072-2011-PCM RESOLUCIÓN N.° 0814-2011-JNE

Lima, doce de diciembre de dos mil once I. ANTECEDENTES Por Decreto Supremo N.° 072-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de agosto de 2011, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el 20 de noviembre de 2011 en el distrito de Huacachi (Huari, Áncash), con la finalidad de elegir alcaldes y regidores al haberse declarado la nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias realizadas el pasado 3 de julio de 2011. Mediante Resolución N.° 0674-2011-JNE, de fecha 5 de agosto de 2011, se dispuso que el Jurado

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Electoral Especial para las Elecciones Municipales 2011 asuma competencia para la inscripción, proclamación de resultados y autoridades, y en general, para todas las materias según la ley, en las Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, con sede en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, que actuó con una mesa de partes en la ciudad donde se desarrolló el proceso electoral. II. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales 2011 y el Jurado Nacional de Elecciones declararon la nulidad de las elecciones en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash. En ese sentido debe asegurarse y garantizar la continuidad de la gobernabilidad en el gobierno local en el cual se declaró la nulidad de las elecciones hasta que las nuevas autoridades sean electas y asuman el cargo en Elecciones Municipales Complementarias que se convocará en su oportunidad. 2. Por ello, en aplicación del artículo 5, literal j, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde ampliar la vigencia de las credenciales otorgadas a las autoridades ediles donde fue declarada nula la elección municipal complementaria, la cual deberá prolongarse hasta que las nuevas autoridades sean elegidas en Elecciones Municipales Complementarias que se convocará en su oportunidad y asuman el cargo luego del proceso de transferencia regulado en la Ley N.° 26997, Ley que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 convocado por Decreto Supremo N.° 072-2011-PCM publicado el 4 de agosto de 2011, y cuyo acto eleccionario se realizó el 20 de noviembre de 2011. Artículo Segundo.- Declarar que en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, las autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2007-2010 continúen sus funciones, por lo que se mantiene la vigencia de sus credenciales hasta que las nuevas autoridades sean elegidas en Elecciones Municipales Complementarias que se convocará en su oportunidad y asuman el cargo, tras la culminación del proceso de transferencia establecido en la Ley N.° 26997. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, al Banco de la Nación, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 727445-2


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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Precisan área de ubicación del Parque Industrial de Pucallpa ORDENANZA REGIONAL N° 012-2011-GRU/CR.

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por las Leyes Nºs. 27902, 28103 y 28161, prescribe que es atribución del Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29749- Ley que Crea el Parque Industrial de Pucallpa (09-julio del 2011) con referencia a la ubicación del Parque Industrial establece que.El Gobierno Regional de Ucayali, en concordancia con la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales determina el área, dentro de su jurisdicción donde se establece el Parque Industrial de Pucallpa. El Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo conforme al ordenamiento jurídico pertinente facilitan la cesión en uso o venta de terrenos de su propiedad para la edificación del Parque Industrial de Pucallpa los cuales deben contar con el respectivo saneamiento físico legal. Para tal efecto, coordinan con los representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas a instalarse para ubicar, delimitar y expandir el Parque Industrial de Pucallpa”. Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29749 señala que, el Parque Industrial de Pucallpa debe cumplir con las disposiciones municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia” asimismo la Segunda Disposición complementaria final de la Ley Nº 29749 señala que.El Gobierno Regional de Ucayali dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Pucallpa. En lo que le sea aplicable, y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales y su reglamento”. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración de Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

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Que, con fecha 11 de octubre de los corrientes se solicitó la opinión del Consejo Directivo del Parque Industrial conforme a las reuniones de fechas 20 de setiembre y 06 de octubre de los corrientes, la misma que fue contestada mediante Oficio Nº 07-2011-PIP de fecha 18 de octubre y que expresa que el área geográfica donde podría instalarse el Parque Industrial de Pucallpa seria en el margen izquierdo de la CFB entre el kilómetro 14.0 al kilómetro 17.0 (límite distrital con el Distrito de Campo Verde, en la jurisdicción de Callería). Que, el Oficio Nº 07-2011-PIP emitido por el Presidente del Consejo Directivo del Parque Industrial de Pucallpa refrenda su opinión en el Oficio Nº 651-2011-MPCP-GAT, la misma que sugiere que el área geográfica donde podría instalarse el mismo sería en el margen izquierdo de la CFB entre el kilómetro 14.0 al kilómetro 17.0 (límite distrital con el Distrito de Campo Verde, en la jurisdicción de Callería); en razón a que este Parque Industrial debe estar a una distancia-tiempo adecuada a la ciudad de Pucallpa, la misma que por el tamaño de su población y por los servicios que presta está proyectada como un Centro Logístico Intermodal de la Amazonia Peruana, asimismo en razón a que debe estar cercana a la línea de interconexión de la ciudad de Pucallpa con el Sistema Eléctrico Nacional, como también tener acceso a la Carretera Federico Basadre por estar considerada como parte de los alcances de la denominada iniciativa para la integración de la infraestructura regional sudamericana (IIRSA). Que, conforme el artículo 3º de la Ley Nº 29749 y el artículo 4º del reglamento de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales es competencia del Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional que determine el área de ubicación del Parque Industrial de Pucallpa. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2011, el Consejo Regional de Ucayali aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR que el área de ubicación del PARQUE INDUSTRIAL DE PUCALLPA se encuentra ubicado entre el km 14.000 al km 17.000 de la Carretera Federico Basadre, (Límite Distrital con el Distrito de Campo Verde, en la jurisdicción de Callería), margen izquierdo, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veinte días del mes de octubre del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VASQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once. CARLOS F. HENDERSON LIMA Presidente Regional (e) 727334-1


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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen que la recepción de comprobantes de pago por obligaciones que correspondan al Año Fiscal 2011 se realicen en la Mesa de Partes de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 802-2011-0200-GM/MSI

de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales sito en la Av. República de Colombia Nº 717, piso 8, San Isidro, únicamente hasta el día 15 de diciembre de 2011 a las 16:30 horas. Artículo Segundo.- Queda establecido que el pago de los comprobantes de pago se encuentra supeditado necesariamente a la conformidad que deberá otorgar en su oportunidad el área usuaria respectiva. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su adecuada difusión en el Portal Institucional y mediante avisos en los locales de la Municipalidad de San Isidro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO LÓPEZ BUSTILLO Gerente Municipal 727778-1

San Isidro, 6 de diciembre de 2011. EL GERENTE MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro aprobado por Ordenanza Nº 287-MSI, establece que la Subgerencia de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas es responsable de las acciones inherentes al Sistema de Tesorería encargándose, entre otros, del pago oportuno de los compromisos de la entidad; Que, el artículo 62º literal c) del mencionado Reglamento establece adicionalmente que a la Subgerencia de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas, le corresponde planificar y atender oportunamente los pagos al personal y a los proveedores en general, registrando previamente todos los egresos en el SIAF-GL conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, el artículo 23º literal a) de dicho Reglamento señala que corresponde a la Gerencia Municipal planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades administrativas de la Municipalidad, siendo responsable del cumplimiento de sus objetivos y metas con la finalidad de propiciar una gestión de calidad; Que, el numeral 1.2.1. del artículo 1º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios y son regulados por cada entidad con sujeción a las disposiciones de su Título Preliminar; Que, en ese contexto, el numeral 1.4. del artículo IV del Título Preliminar de dicha Ley, establece que bajo el principio de razonabilidad, las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida; Que, por consiguiente, es necesario dictar medidas específicas para controlar el incremento de la carga administrativa con motivo del cierre del ejercicio presupuestal, a fin de garantizar el pago oportuno a los proveedores de la Municipalidad de San Isidro; Que, asimismo, es necesario cautelar la adecuada difusión de dichas medidas con la finalidad que los proveedores puedan tomar sus previsiones con la debida anticipación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1795-2011-0400-GAJ/MSI; y, De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la recepción de comprobantes de pago por obligaciones que correspondan al presente Año Fiscal, se realizará en la Mesa de Partes

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Condecoran con Medallas al Mérito, Vecinal y Cívica de la “Orden Santiago Apóstol” a diversas personas ACUERDO DE CONCEJO Nº 143-2011-ACSS

Santiago de Surco, 9 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2011, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS publicado el 17.12. 2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011-ACSS, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, mediante Carta Nº 4156-2011-SG-MSS del 18.11.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 1370-2011-SGRH-GA-MSS de fecha 18.11.2011 de la Subgerencia de Recursos Humanos, quien remite las propuestas de candidatos, para la Condecoración de Medalla al Mérito, al señor Faustino Miguel Espinoza Caicho; Estando al Dictamen Nº 004-2011 de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 072004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA AL MÉRITO de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de


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conmemorarse el Octogésimo Segundo Aniversario de Creación del Distrito, a:

454819 ACUERDO DE CONCEJO Nº 145-2011-ACSS

FAUSTINO MIGUEL ESPINOZA CAICHO

Santiago de Surco, 9 de diciembre del 2011

Por sus 25 años de servicios prestados a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO.

Mando se registre publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2011, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:

727468-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 144-2011-ACSS

Santiago de Surco, 9 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2011, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011-ACSS se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, con Carta Nº 4220-2011-SG-MSS del 24.11.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 071-2011GPV-MSS de 23.11.2011 de la Gerencia de Participación Vecinal, propone como candidato, para la Condecoración de Medalla Vecinal, a la señora Norma Concepción Arana Necochea; Estando al Dictamen Nº 004-2011, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 072004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA VECINAL de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Octogésimo Segundo Aniversario de Creación del Distrito a: NORMA CONCEPCIÓN ARANA NECOCHEA Delegada del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana -CODISEC –Sector 1, cuyo objetivo es la lucha contra la delincuencia, fue Presidenta y Tesorera de la Junta Directiva de Propietarios del Perímetro Interno de la Mz. D de la Urbanización La Capullana, Presidenta de la Asociación sin fines de lucro Alianza de Promoción y Desarrollo Social “Maria Sotelo” período 2008-2011, Integrante del Comité de Alfabetización del Rotary Internacional,- Relaciones Públicas e Imagen Institucional del periodo 2004 al 2010.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, en las Sesiones de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de fechas 18 y 24.11.2011, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, propuso se otorgue la Condecoración de Medalla Cívica, entre otros candidatos al señor Francisco Miró Quesada Rada; Estando al Dictamen Nº 004-2011, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 072004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Octogésimo Segundo Aniversario de Creación del Distrito a: “FRANCISCO MIRÓ QUESADA RADA” Reconocido académico, periodista, abogado y catedrático, ingresó a trabajar al diario “El Comercio” en 1966, a los 17 años. Por cerca de 20 años, a través del suplemento El Dominical realizó una campaña sistemática para el empoderamiento de la ciudadanía mediante los mecanismos de la democracia directa. También ha sido Subdirector entre 1986 y 1999 y Editor de Relaciones Comunitarias del citado Diario, Regidor de la Municipalidad de Lima Metropolitana desde 1993 a 1995, también fue Catedrático y luego Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Embajador del Perú en Francia entre el 2005 al 2006. El 27.09.2008 el Directorio de la Empresa Editora “El Comercio” lo designa Director periodístico. Ha escrito numerosas obras y ha recibido diversas condecoraciones por su destacada labor intelectual y periodística, entre ellas la Orden al Mérito por Servicios Especiales a la Nación, la Medalla de Honor de La Sorbona de París y una distinción de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Honoris Causa a la excelencia educativa otorgada por la Asociación Iberoamericana de Universidades, la Orden El Sol del Perú en el grado de Gran Oficial otorgada por la Cancillería de la República. Es Miembro honorario del Colegio de Abogados de Lima.

Mando se registre publique y cumpla.

Mando se registre publique y cumpla.

ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

727468-2

727468-3


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454820 ACUERDO DE CONCEJO Nº 146-2011-ACSS

Santiago de Surco, 9 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2011, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011-ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, mediante Carta Nº 4372-2011-SG-MSS del 07.12.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 082-2011-CGII-MSS del 07.12.11 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, proponiendo como candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica entre otros candidatos a la señora Anne María Oliver Brown de Dargent. Estando al Dictamen Nº 005-2011, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 072004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Octogésimo Segundo Aniversario de Creación del Distrito a: ANNE MARIE OLIVER BROWN DE DARGENT. Estudió Secretariado Ejecutivo Bilingüe en el Graduate Secretarial Academym y Análisis de Sistemas. Desde el año 1966 trabajó en diversas instituciones como el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la OEA, en MSA del Perú, en el Estudio de Abogados Baker y McKenzie, Caracas - Venezuela y hasta el año 1985 en CD Representaciones. Desde el año 1996 al 2006 fue Presidenta del Comité de Ayuda Social de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, efectuando diversas obras de bien social para la comunidad.

CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, mediante Carta Nº 4372-2011-SG-MSS del 09.12.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 082-2011-CGII-MSS del 07.12.11 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, proponiendo como candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica entre otros candidatos al señor Iván Rodríguez Chávez. Estando al Dictamen Nº 005-2011, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 072004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Octogésimo Segundo Aniversario de Creación del Distrito a: ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Actual Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Se doctoró en Educación y de Abogado en la Universidad Nacional de San Marcos, como escritor y ensayista ha publicado: El derecho en El mundo es ancho y ajeno (1982), Entre la incomprensión y el deber: la universidad peruana en la década del ochenta, Melodía de la nostalgia (1999), Por la generación del relevo (1999), Literatura y Derecho (2001), Introducción al Derecho (2002) Otra ventana sobre Ricardo Palma, entre otras. Condecorado con las Palmas Magisteriales con el Grado de Maestro por el Ministerio de Educación, en Junio 2003, con la Orden Nacional “Al Mérito”, en el Grado de Gran Oficial por el Presidente de la República del Ecuador, en agosto 2006, distinguido con la Orden Militar de Ayacucho en el Grado de Caballero, otorgada por el Presidente de la República del Perú, en diciembre 2003, con la “Orden de la Estrella de la Solidaridad Italiana en el grado Caballero (III clase) otorgada por el Presidente de la República Italiana.

Mando se registre, publique y cumpla.

Mando se registre, publique y cumpla.

ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

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727468-5 ACUERDO DE CONCEJO Nº 147-2011-ACSS

ACUERDO DE CONCEJO Nº 148-2011-ACSS

Santiago de Surco, 9 de diciembre del 2011

Santiago de Surco, 9 de diciembre del 2011

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO.

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2011, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2011, de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; y,


El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS, del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2000MSS publicado el 17.12.2000, se aprobó el Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” el mismo que fue modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 07-2004 y 17-2007-MSS; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 02-2011ACSS del 03.01.2011, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” para el Año 2011; Que, mediante Carta Nº 4372-2011-SG-MSS del 07.12.2011, la Secretaría General adjunta el Informe Nº 082-2011-CGII-MSS del 07.12.11 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, proponiendo como candidatos, para la Condecoración de Medalla Cívica entre otros candidatos al MONSEÑOR GUILLERMO MARTÍN ABANTO GUZMÁN; Estando al Dictamen Nº 005-2011, la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” y de conformidad con lo dispuesto por Decreto de Alcaldía Nº 007-2000MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nºs. 072004 y 17-2007-MSS, el Concejo Municipal luego de evaluar las propuestas y sometida a votación se adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el Octogésimo Segundo Aniversario de Creación del Distrito a: MONSEÑOR GUILLERMO MARTÍN ABANTO GUZMÁN. Realizo estudió de Ingeniería Industrial en la Universidad de Lima, la que dejó para postular al Seminario. En 1985 realizó el año propedéutico en el Seminario Casa de Nazareth, en 1986 ingresó al Seminario Santo Toribio de Mogrovejo de la Arquidiócesis .de Lima, fue ordenado sacerdote el 12.12.1992 por el Cardenal Augusto Vargas Alzamora, S.J. Fue formador de la Casa de Nazareth (1993), fue párroco de las Parroquias “San Norberto”, de La Victoria; “San Juan María Vianney”, de Magdalena; “Señor de la Divina Misericordia”, de Santiago de Surco. El 30.01.2009, su Santidad el Papa Benedicto XVI, lo nombró Obispo electo titular de Pinhel y Auxiliar de Lima. Ha sido Canciller del Arzobispado de Lima (2003 - 2006), Decano del Decanato 14, Vicario Episcopal de la Vicaría VI, Miembro del Consejo Presbiteral, Miembro del Colegio de Consultores. Actualmente está a cargo de la Parroquia Santiago Apóstol de Surco, desempeñando con dedicación y esmero la conducción de la feligresía Surcana. Mando se registre publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 727468-6

Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN Nº 1310-2011-RASS

Santiago de Surco, 9 de diciembre de 2011

VISTO: La necesidad de delegación de facultades a la Gerencia Municipal, para aprobar las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27972, señala que “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”, el inciso 20º del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, establece que el alcalde “Delega sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”; Que, el Artículo 38º de la la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que “Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante: a) Modificaciones en el Nivel Institucional, b) Modificaciones en el Nivel Funcional Programático”; Que, el numeral 40.1) del Artículo 40º de la acotada norma señala que “Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos y b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos”; Que, el numeral 40.2) del Artículo 40º de la citada Ley, establece que “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 727468-7


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, martes 13 de diciembre de 2011


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