normas legales 28 sep 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11548

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

PRODUCE

CASA DE GOBIERNO

R.M. N° 271-2011-PRODUCE.- Aprueban el proyecto denominado “INFOPRODUCE” elaborado por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, y designan responsable 450663

Res. Nº 053-2011-DP/JCGOB.- Designan Director de Tecnología de la Información y Sistemas del Despacho Presidencial, y como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia 450653 AGRICULTURA R.M. Nº 0398-2011-AG.- Modifican el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por R.M. N° 0150-2011-AG 450653 R.D. Nº 083-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 450655 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 289-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Directora Nacional de Turismo a El Salvador para participar en el “XIX Congreso Interamericano de Turismo: Turismo un desafío frente a la pobreza” 450655 EDUCACION R.J. Nº 5921-2011-OBEC-VMGI-MED.Aprueban resultados de selección de la Primera Convocatoria 2011 de la Beca Santiago Antúnez de Mayolo Gomero 450656 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 412-2011-MEM/DM.- Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes privados a favor de concesión definitiva de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. 450661 INTERIOR R.M. N° 1067-2011-IN.- Designan Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil 450662 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 347-2011-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe Zonal Cajamarca de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 450662

RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0882/RE-2011 y 0885/2011-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Paraguay y Ecuador, en comisión de servicios 450663 SALUD R.M. Nº 710-2011/MINSA.- Asignan funciones de Jefe de la Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental del Instituto Nacional Materno Perinatal 450665 R.M. Nº 711-2011/MINSA.- Crean la Comisión Sectorial encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas 450665 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.MM. Nºs. 285 y 286-2011-TR.- Aceptan renuncia y designan Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” 450666 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 894-2011-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a favor de Sociedad Radiodifusora Comercial S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de San Martín y Puno 450667 R.D. Nº 278-2011-MTC/12.Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Helicópteros del Sur S.A. - HELISUR 450668 R.D. Nº 3100-2011-MTC/15.- Autorizan a Perú Drive Car S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 450670 R.D. Nº 3473-2011-MTC/15.- Rectifican error material contenido en la R.D. N° 3100-2011-MTC/15 450673


NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

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Res. Nº 323-2011-CNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 101-2010PCNM 450687

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 164-2011.- Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN para participar en la “Expo Perú Argentina” 450673 Res. Nº 167-2011.- Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a España para participar en el Road Show - Sevilla y otras reuniones 450674

RR. Nºs. 1881, 1882, 1883, 1884 y 1887-2011-MP-FN.Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Piura, Sullana y Huánuco 450688

SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 137-2011/SIS.- Aprueban Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional y pago directo para los acreditados al subsidio por sepelio 450674 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 273, 274 y 275-2011/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao 450675

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 224-2011-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Perú, Distrito Judicial de Cajamarca 450677 Res. Adm. Nº 229-2011-CE-PJ.- Convierten y reubican juzgados en Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorio de Tacna 450678 Res. Adm. Nº 230-2011-CE-PJ.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital 450678

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 10161-2011.- Autorizan al Banco Financiero del Perú el traslado de agencia ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima 450689 Res. Nº 10168-2011.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 450690 UNIVERSIDADES Res. Nº 04701-R-11.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en eventos a realizarse en México, China y Japón 450690 Res. Nº 04850-R-11.- Modifican la Resolución Rectoral N° 04701-R-11, sobre autorización de viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 450691 RR. Nºs. CU-381 y CU-382-2011-UNSAAC.- Otorgan duplicados de diplomas otorgados por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 450691

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Res. Adm. Nº 344-2011-SP-PJ.Circular sobre determinación del órgano competente para realizar el proceso de investigación tutelar y la publicación de los edictos 450679

Ordenanza Nº 013-2011-REGION ANCASH/CR.Declaran de prioridad e interés regional la reducción de los indicadores de pobreza y pobreza extrema en el ámbito de la Región Ancash 450693 Ordenanza Nº 014-2011-REGION ANCASH/CR.Establecen disposiciones para implementar el desarrollo del Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR) 450694

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Res. Adm. Nº 772-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Supernumerario del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima 450680 Res. Adm. Nº 773-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima 450680 Res. Adm. Nº 774-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima 450681

Acuerdo Nº 050-2011-GOB.REG.-HVCA/CR.- Autorizan viaje del Vicepresidente Regional a Cuba, en comisión de servicios 450696

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 101-2010-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 450681

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 873.- Ratifican procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad y derechos de trámite aprobados mediante Ordenanza N° 159-MDLCH de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica 450697 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Res. Nº 311-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU.- Aprueban proyecto integral para la habilitación urbana nueva por etapas de terreno ubicado en el distrito 450697


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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 294-MDL.- Regulan pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios 450701 R.A. Nº 359-2011-ALC-MDL.Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad 450702

450653 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 016-2011-MPC-ALC.- Establecen disposiciones aplicables a empresas de transporte que cubren rutas de interconexión bajo la administración de la Municipalidad Provincial del Callao 450707

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA R.A. Nº 232-2011-AL/MDP.- Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad 450703 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 136/MVMT.Conforman el Comité Multisectorial de Salud - COMUDESA 450704 Ordenanza Nº 137/MVMT.- Disponen creación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA 450705 Ordenanza Nº 138/MVMT.Aprueban Programa denominado “Actualiza y regulariza 2011” otorgando condonación de multa tributaria y condonación de intereses por deuda generada producto del proceso de fiscalización tributaria y/o presentación voluntaria de la declaración jurada de omisos 450706

PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Designan Director de Tecnología de la Información y Sistemas del Despacho Presidencial, y como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 053-2011-DP/JCGOB Lima, 23 de setiembre de 2011

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA R.A. Nº 345-2011-MDLP-ALC.Instauran procesos administrativos disciplinarios a diversos ex funcionarios 450709 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 020-2011-AL-MPC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 014-2011-MPC 450713 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Acuerdo Nº 034-2011.Modifican porcentajes de distribución del FONCOMUN aprobados para el Ejercicio Presupuestal del año 2011 450714 del Portal de Transparencia del Despacho Presidencial, conforme a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHUQUIHUARA Secretario General de la Presidencia de la República 695964-1

AGRICULTURA Modifican el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por R.M. Nº 0150-2011-AG

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Tecnología de la Información y Sistemas del Despacho Presidencial, por renuncia de su titular, quien además era el funcionario responsable del Portal de Transparencia del Despacho Presidencial; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo, quien además será el responsable de dicho Portal de Transparencia; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594, el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación Designar al señor Guillermo Pérez Silva, en el cargo de Director de Tecnología de la Información y Sistemas del Despacho Presidencial. Artículo 2º.- Responsable del Portal de Transparencia Designar al señor Guillermo Pérez Silva, como funcionario responsable de la elaboración y actualización

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0398-2011-AG Lima, 21 de setiembre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 202-2011-AG-PCC/J de fecha 27 de julio de 2011 de la Jefa del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura, y; CONSIDERANDO: Que, el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0150-2011-AG, constituye el documento técnico normativo en el que se detallan los procesos y procedimientos asociados a la operatividad del Programa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1077; Que, como parte de las exigencias y necesidades producto de la experiencia en la operación del Programa, resulta necesario incorporar modificaciones en su Manual de Operaciones, a fin de optimizar los procesos y procedimientos, de tal forma que se presten mejores servicios a los usuarios; Que, mediante sesión 27 del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, de fecha 25 de julio de 2011, se aprobó la modificación de


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los artículos 45, 57, 65, 70, 75, 77, 80 y 82 del Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0150-2011-AG; Que, resulta necesario aprobar la modificación del Manual Operativo del Programa, con eficacia anticipada al 01 de agosto de 2011, según el requerimiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a fin de que el Programa pueda realizar sus actividades conforme a las disposiciones contenidas en dicho Manual a partir de la fecha indicada; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, así como por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1077 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG;

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de producción, mejorar su articulación a mercados, y fortalecer su capacidad de negociación”. “Artículo 65.- Definición y Objetivo 65.1. Es el incentivo a través del cual el Programa cofinancia la retribución de la persona que ocupe el cargo de gerente de la OPA. 65.2. El gerente es el especialista en gestión y/ o ciencias agrarias, que ocupa el más alto cargo de gestión ejecutiva de la OPA. El gerente puede participar desde la formulación de la SDA o desde el momento de su implementación y será contratado por la OPA a tiempo parcial o a tiempo completo, dependiendo de los requerimientos de ésta. 65.3 Este incentivo tiene como objetivo fortalecer las capacidades de gestión y la modernización de las organizaciones de productores como medio para asegurar el desarrollo empresarial y sostenibilidad de las organizaciones, y mejorar su articulación a mercados.

SE RESUELVE: “Artículo 70.- Contenido de la solicitud Artículo 1º.- Modifíquese con eficacia anticipada al 01 de agosto de 2011, los artículos 45, 57, 65, 70, 75, 77, 80 y 82 del Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0150-2011-AG, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 45°.- Pequeños y Medianos Productores Agrarios 45.1. Los pequeños y medianos productores agrarios son personas naturales cuya principal actividad económica es la agricultura, ganadería, forestal y/o agroforestal, incluyendo las actividades de procesamiento primario y transformación de los productos que generan. 45.2. La definición operativa de “pequeños” y “medianos” productores se basa en la definición, por oposición, de productores “grandes”, según los criterios siguientes: Cuadro 2. Criterios a considerar para la definición de productor “grande”

Área Geográfica

Variable Tierras que poseen (T)

Costa

20 o más hectáreas bajo riego.

Sierra

65 o más hectáreas en secano o 20 a más hectáreas bajo riego.

Selva Alta

50 o más hectáreas.

Selva Baja

115 o más hectáreas.

Tipo de Explotación

Todos los cultivos y todas las crianzas

En el caso de las comunidades campesinas, en el cálculo del área total en posesión o de propiedad del productor, se podrá excluir los terrenos destinados a pastizales, praderas y otras extensiones no aptas para la actividad agraria que se encuentren debidamente acreditados como tales por autoridad competente, según el Instructivo de Elegibilidad. 45.3. En el caso forestal, se entiende por pequeño y mediano productor a aquellos concesionarios forestales que generan hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de ingresos brutos anuales”. “Artículo 57.- Definición y Objetivo 57.1 El Incentivo para la Asociatividad es el reembolso por única vez, hasta un máximo de 0.5 UIT, de gastos elegibles de constitución formal de las OPA que hayan concretado dicha gestión dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. 57.2. Este incentivo tiene como objetivo promover la asociatividad de pequeños y medianos productores bajo cualquier modalidad reconocida por Ley, como medio para generar economías de escala en sus sistemas

70.1. La SG es el documento mediante el cual la OPA puede solicitar los recursos para el cofinanciamiento del gerente que se requiere para la gestión del PNG. La presentación de la SG no está condicionada a la presentación de la ST o SA, ya que la solicitud de cada incentivo es independiente una de otra. 70.2. El PNG es el elemento central de la SG. Es obligatorio que la OPA presente además una terna de candidatos a ocupar el cargo de gerente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Instructivo para Acceder al Incentivo para la Gestión. Entre los candidatos a ocupar el cargo de gerente no deberá encontrarse aquel que esté ejerciendo dicho cargo en la OPA. 70.3. Los documentos adicionales que deberán adjuntarse a la SG serán los establecidos en el Instructivo para Acceder al Incentivo para la Gestión”. “Artículo 75.- Definición y Objetivo 75.1. A través del Incentivo para la Adopción de Tecnología, el Programa cofinancia los costos de inversión asociados con la adopción de tecnología, incluyendo el conjunto de bienes y servicios conexos que puedan ser necesarios para ello. 75.2. Las condiciones y criterios de selección de los proveedores de los bienes y servicios para la adopción de tecnología se establecerán en el Instructivo para Acceder al Incentivo para la Adopción de Tecnología. 75.3 Este incentivo tiene como objetivo promover el uso de tecnologías para reducir los costos y/o mejorar los sistemas de producción y la productividad agraria, como medio para mejorar la articulación a mercados”. “Artículo 77.- Beneficiarios Pueden acceder aquellas OPA que: a) Cuenten con declaración de elegibilidad vigente y que ésta o sus miembros no estén recibiendo apoyo del Estado en el mismo rubro. b) En el caso de la implementación de equipos y/o ejecución de obras, presenten documentos que acrediten la propiedad o la posesión del inmueble, según lo establecido para tal efecto en el Instructivo de Elegibilidad, donde se instalarán los equipos y/o maquinarias y/o se ejecutarán las obras. “Artículo 80.- Gastos elegibles 80.1. Son gastos elegibles: a) Los bienes: El costo de los bienes necesarios para la adopción de la(s) tecnología(s) priorizada(s) por la OPA: a.1) Insumos estratégicos para reconversión productiva, exceptuando plaguicidas. a.2) Insumos estratégicos para la instalación y/o manejo de cultivos (incluye pastos) y manejo de bosques que constituyan parte del capital de trabajo estructural


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NORMAS LEGALES

y/o marginal críticos para la mejora de los sistemas de producción. a.3.) Herramientas; a.4.) Equipos; a.5.) Maquinaria; a.6.) Vehículos para la mecanización; a.7.) Vehículos mayores para el acopio y/o distribución de la producción de la OPA; a.8.) Vehículos menores para la gestión de los PNT; a.9.) Infraestructura para dar valor agregado a la producción: almacenamiento, empaque, procesamiento; a.10.) Infraestructura y equipos para riego tecnificado. b) Los servicios conexos: El costo de los servicios especializados que estén vinculados a la(s) tecnología(s) que se está(n) adoptando: b.1.) Servicios para la producción y transformación/ procesamiento: capacitación y asistencia técnica para la producción y transformación/procesamiento, gestión de calidad, certificaciones (producción orgánica, comercio justo, buenas prácticas agrícolas, buenas prácticas de manufactura, entre otras), etc.; y, b.2.) Servicios para la comercialización. c) Los gastos elegibles asociados a la provisión de servicios conexos a la tecnología son los siguientes:

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Aceptan renuncia y designan Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 083-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 27 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 009-2009-AG-AGRO RURAL-DE, del 28 de enero del 2009, se designó, entre otros funcionarios, al Econ. Elmo Efraín Cáceres Rodríguez, como Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, que se ha visto pertinente aceptar; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE:

c.1.) Honorarios (servicios especializados temporales a nivel técnico y/o profesional como: asesorías, consultorías, proyectos, entre otros, directamente asociados a la adopción de la tecnología); y, c.2.) Viáticos (pasajes, movilidad, alojamiento, alimentación, etc.). 80.2. La duración de la provisión de los servicios especializados depende de los requerimientos de la OPA (puede tratarse de servicios puntuales de corto plazo o de servicios de mayor duración). 80.3. En el PNT la OPA sustentará el aporte de la tecnología a ser adoptada”. “Artículo 82.- Contenido de la solicitud 82.1. La ST es el documento mediante el cual la OPA puede solicitar los recursos para el cofinanciamiento de los bienes y servicios que se requieren para la adopción de tecnologías. 82.2. La presentación de la ST no está condicionada a la presentación de la SG o SA, ya que la solicitud de cada incentivo es independiente una de otra. 82.3. La OPA debe demostrar un período mínimo de seis (6) meses de desarrollo conjunto de actividades de producción y/o comercialización, o en caso contrario debe demostrar el acompañamiento de una entidad auspiciadora durante la ejecución del PNT. 82.4 La OPA recién constituida que cuente con una entidad auspiciadora que la acompañe desde el inicio de sus actividades y cuyos requisitos estarán en el Instructivo para la Adopción de Tecnología, está habilitada para presentar la ST. 82.5. El PNT es el elemento central de la ST. Adicionalmente, deberán adjuntarse los documentos establecidos en el Instructivo para Acceder al Incentivo para la Adopción de Tecnología”. Artículo 2º.- El Manual de Operaciones modificado del Programa de Compensaciones para la Competitividad será publicado en los Portales Electrónicos Institucionales del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y del Programa de Compensaciones para la Competitividad (www.agroideas.gob.pe). Regístrese y comuníquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 695911-1

Artículo 1º.- ACEPTAR con efectividad al 30 de setiembre de 2011, la renuncia presentada por el Econ. Elmo Efraín Cáceres Rodríguez, al cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al 1º de octubre de 2011, al Econ. Armando Rufino Bazán López, en el cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese SAMUEL MORANTE BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 695999-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Directora Nacional de Turismo a El Salvador para participar en el “XIX Congreso Interamericano de Turismo: Turismo un desafío frente a la pobreza” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289 -2011-MINCETUR/DM Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Organización de Estados Americanos – OEA y el Gobierno de El Salvador han organizado el “XIX Congreso Interamericano de Turismo: Turismo un desafío frente a la pobreza”, que se realizará en la ciudad de San Salvador, República del Salvador, los días 29 y 30 de setiembre de 2011;


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NORMAS LEGALES

Que, en dicho evento se reúnen los Ministros y Altas Autoridades de Turismo a nivel mundial, como foro principal de diálogo y formación de políticas turísticas, intercambio de experiencias y mejores prácticas para fortalecer el diálogo entre agencias gubernamentales y el sector privado y para considerar propuestas de cooperación técnica, en apoyo a los Estados miembros, para desarrollar el sector turístico; Que, los temas que se abordarán en dicho Congreso son, entre otros: las alianzas público-privadas para fortalecer un desarrollo turístico sostenible, el turismo cultural y patrimonial como eje integrador de las comunidades, competitividad empresarial y responsabilidad social empresarial como ejes del desarrollo turístico sostenible y los retos del turismo sostenible en las Américas. Asimismo, los Ministros y Altas Autoridades examinarán y ofrecerán orientación y recomendaciones que posibiliten la inclusión de temas relacionados con el desarrollo del turismo por parte de los Jefes de Estado y de Gobierno en la Sexta Cumbre de las Américas, a celebrarse el próximo año; Que, la participación de una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR en dicho evento, permitirá, además de retroalimentarse a partir de las experiencias exitosas de los países participantes, promover los programas y proyectos implementados por el Estado Peruano, tales como: las capacitaciones en gestión de riesgo de desastres y manejo de residuos sólidos en destinos turísticos, las campañas publicitarias de sensibilización turística, la publicación de manuales de buenas prácticas ambientales y la experiencia exitosa de la Ruta Moche, ganadora del premio Ulysses otorgado por la Organización Mundial de Turismo – OMT; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Turismo, ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Amora Diana María Carbajal Schumacher, Directora Nacional de Turismo, a la ciudad de San Salvador, para que en representación del MINCETUR participe en el Congreso antes mencionado; Que, corresponde al Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección Nacional de Turismo, desarrollar y promover políticas en turismo sostenible, responsabilidad social y cultura turística, fomentando la importancia de la actividad turística en el fortalecimiento de la identidad cultural, como protector del patrimonio cultural y natural y generador del desarrollo económico, que son alguno de los temas involucrados en los ejes temáticos que forman parte de la agenda del Congreso; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Dirección Nacional de Turismo, en tanto dure la ausencia de la titular; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Amora Diana María Carbajal Schumacher, Directora Nacional de Turismo, a la ciudad de San Salvador, República del Salvador, del 28 de setiembre al 01 de octubre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asista al “XIX Congreso Interamericano de Turismo: Turismo un desafío frente a la pobreza”, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$

1 104,25 600,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Carbajal Schumacher presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Encargar a la señora Jessica María Soto Huayta, Directora Nacional de Desarrollo Turístico, las funciones de Directora Nacional de Turismo, a partir del 28 de setiembre de 2011, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 695925-1

EDUCACION Aprueban resultados de selección de la Primera Convocatoria 2011 de la Beca Santiago Antúnez de Mayolo Gomero VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL OFICINA DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 5921-2011-OBEC-VMGI-MED San Borja, 23 de agosto de 2011 VISTO: El Acta de la octava reunión de la Comisión Provisional para administrar el programa anual de la beca “Santiago Antúnez de Mayolo Gomero”, de fecha 26 de julio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17º de las Normas Reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1066, que aprueba el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2008-ED, señala que “la relación de beneficiarios con la beca de subvención de estudios; en el orden de merito obtenido, será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional de la Universidad encargada de la selección y del Ministerio de Educación, en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo, la misma que quedará consentida transcurridos (05) días hábiles y no mediase recurso impugnatorio. El otorgamiento de becas se hará oficial mediante Resolución Jefatural de la OBEC, la cual será publicada en los mismos medios detallados en el párrafo que precede”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0340-2010ED se estableció entre otros, la denominación de la beca amparada en el Decreto Legislativo Nº 1066, llamándose beca “Santiago Antúnez de Mayolo Gomero”; Que, mediante Acta de la octava reunión de la Comisión Provisional para administrar el programa anual de la beca “Santiago Antúnez de Mayolo Gomero” de fecha 26 de julio de 2011, esta selecciono a los becarios de la Primera Convocatoria 2011, por lo que se hace necesario aprobar los resultados de selección emitidos por dicha Comisión; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 04202010-ED de fecha 23 de Diciembre 2010, se designa con eficacia anticipada a partir del 14 de julio de 2009 a doña Maria Bázan Naupay como Jefa de la Oficina de Becas y Crédito Educativo, dependiente del Viceministro de Gestión Institucional;


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR los Resultados de Selección de la Primera Convocatoria 2011 de la Beca Santiago Antúnez de Mayolo Gomero, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que se adjuntan y que forma parte de la presente Resolución Jefatural. Regístrese y comuníquese. MARÍA BAZAN NAUPAY Jefa de la Oficina de Becas y Crédito Educativo

450657

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

PROCEDENCIA

8

MORI ORTIZ, NERIO 48166553

FARMACIA Y BIOQUÍMICA

C/LAS PALMERAS S/N CENTRO POBLADO RUMO COCHA / SAN JUAN / MAYNAS / LORETO

9

SANTILLÁN 45787001 CARITIMARI, JESSENIA MARGORY

ENFERMERÍA

CALLE LOS TRIUNFADORES MZ. Q LT. 19 AA.HH. SOL NACIENTE / BELÉN / MAYNAS / LORETO

FARMACIA Y BIOQUÍMICA

NANAY Nº 727 INTERIOR 1 / IQUITOS / MAYNAS / LORETO

10

SORIA BARDALES, BIANCA VANESSA FIORELLA

45938830

11

FREITAS GARCIA, LUPE ELENA

45351368 IDIOMAS EXTRANJEROS NAVARRI CAUPER 623 IQUITOS / MAYNAS / LORETO

12 MACEDO VASQUEZ, 47755753 NANDY LANIER

PROGRAMA DE BECAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1066 - BECA “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO GOMERO”

ESPECIALIDAD

ECOLOGÍA

BAGAZÁN MZ. U LT. 8 BELÉN / MAYNAS / LORETO

13

QUISPE TACILLA, JESSICA BEVERLY

45560977

ENFERMERÍA

PSJE. JOSÉ OLAYA MZ.B LT.15 - CALVO DE ARAUJO CDRA. 20/IQUITOS/MAYNAS/LORETO

14

LAZO CAMPOS, THALIA VERONICA

72676231

INGENIERÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL

PASAJE FLORIDA Nº 171 SECADA VIGNETTA / SAN JUAN B. MAYNAS / LORETO

APELLIDOS Y NOMBRES

RELACION DE BECADOS - COMPONENTE UNIVERSITARIO - BECA SUBVENCIÓN DE ESTUDIOS 1. SUBVENCIÓN DE ESTUDIOS PRE-GRADO

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

REMON PEREZ, EN STEFANY MEDALIDH TRÁMITE

AGRONOMÍA

1

YUCRA RODAS ROMULO

43807893

INGENIERÍA CIVIL

URB. JOSE ORTIZ VERGARA MZ. F LT. 8 AYACUCHO/HUAMANGA/ AYACUCHO

INTERNADO UNAS CUARTO Nº 7 / RUPA RUPA / LEONCIO PRADO / HUÁNUCO

2

DEPAZ PALACIOS, 45647682 BERNARDO TABELIC

ING. SISTEMAS

TOCACHE / TOCACHE / TOCACHE / SAN MARTÍN

ING INFORMÁTICA Y SISTEMAS

RESIDENCIA UNIVERSITARIA UNAS/RUPA RUPA/LEONCIO PRADO/HUÁNUCO

3

SANTAMARIA YSIDRO, JACINTO KEVIN

APELLIDOS Y NOMBRES

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE MARÍA ARGUEDAS Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1

ARONI HUAMAN, JIMMY

46149870 ING. AGROINDUSTRIAL

2

RIOS GRANADOS, LINCOL JOEL

47287162

3

PICHIHUA ROMAN, LUCIO

46458462 ING. AGROINDUSTRIAL

4

VILLAFUERTE 47666112 ING. AGROINDUSTRIAL AV. 28 DE JULIO S/N SANTA CONTRERAS, ELES ROSA/TALAVERA/ ANDAHUAYLAS/ RAUL APURIMAC

5

CARBAJAL SOTO, MAGGUI MARISOL

45641493

ESPECIALIDAD

ING. DE SISTEMAS

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

70246743

PROCEDENCIA PSJE. LOS OLIVOS Nº 237 SOL DE ORO-ANDAHUAYLAS/ ANDAHUAYLAS/ APURIMAC AV. SOL NACIENTE Nº 191 - SAN JERONIMO/ANDAHUAYLAS/ APURIMAC JR. DEL CARMEN S/N-SAN JERONIMO/ANDAHUAYLAS/ APURIMAC

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI DNI

1 CHAVEZ PAJUELO ELI 46326386 CONRADO

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

DERECHO

AA.HH. LOS ANGELES MZ. I LT. 7/CALLERIA/CORONEL PORTILLO/UCAYALI

2

MALPARTIDA LINO, VÍCTOR JESÚS

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

FLORES RUBINA, FRANK RICHARD

44428557

INGENIERÍA CIVIL

JR. CONDE DE LA VEGA 980 - VILLA MARIA DEL PERPETUO SOCORRO/CERCADO DE LIMA/LIMA/LIMA

PROCEDENCIA

2 HURTADO PRINCIPE, 43280519 GADIEL YENSON

INGENIERÍA CIVIL

RESIDENCIA UNIVERSITARIA UNI/RIMAC/LIMA/LIMA

JR. MICAELA BASTIDAS S/N / TAMBURCO/ABANCAY/ APURIMAC

3 SAENZ FERNANDEZ, 70787828 ANTHONY LUIS

INGENIERÍA QUIMICA

JANTA ELIZABETH - JR. MARTE Nº 2490 / SAN JUAN DE LURIGANCHO/LIMA/LIMA

JR. ASTOMUARACA /SAN JERONIMO / ANDAHUAYLAS / APURIMAC

45989139 DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS Nº 1

2

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

ALCARRAZ QUISPE 45877591 ING. AGROINDUSTRIAL EDGAR WILBER CCEÑUA ANCCO, JAVIER

45980492 MEDICINA VETERINARIA JR. VILLA HERMOZA SAN Y ZOOTECNIA LORENZO/TAMBURCO/ ABANCAY/ APURIMAC

4

MUHLIG MUHLIG, 46151015 ANGELLO DIETHER

ING. GEOLOGICA

JR. CUZCO 150 INT. “E” CALLAO/ CALLAO/LIMA

5

46094481 CHICMANA TORALVA, YOSHIRO FRANCISCO

ING. MECANICA ELECTRICA

AV. CANTO GRANDE LAS FLORES DE JICAMARCA MZ. M LT. 24 -SAN JUAN DE LURIGANCHO/ LIMA/LIMA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

6

ING. INDUSTRIAL

PJ. VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE Nº 06 IQUITOS /MAYNAS / LORETO

MEZA RAMOS, SBETLANA KELIER

47423362

ING. QUÍMICA

AV. TUPAC AMARU Nº 210 - RESIDENCIA UNIVERSITARIA/ RIMAC /LIMA/LIMA

7

INGENIERÍA CIVIL

CALLE PEVAS 925 - A / IQUITOS / MAYNAS / LORETO

DIAZ MUNGUIA, DIANA EMILIA

70022582

NEGOCIOS INTERNACIONALES Y TURISMO

JR. HUARAZ 1508 DPTO. 507/BREÑA/LIMA/LIMA

8

MAMANI AMANCA, MARCO ANTONIO

46783079

ING. DE SISTEMAS

CALLE SAN MIGUEL Nº 314 SAN GABRIEL/V.M.T./LIMA/LIMA

PORTUGUEZ 45294089 TAPIA, ALEJANDRO DIONICIO

ING. PETROQUIMICA

PACHACUTEC SECTOR E R2 LT. 4/ VENTANILLA/CALLAO/LIMA

ING. SISTEMAS

RESIDENCIA UNIVERSITARIA UNI/RIMAC/LIMA/LIMA

11 HUAMAN OROSCO, 45608495 ELLIOT

INGENIERÍA CIVIL

RESIDENCIA UNIVERSITARIA UNI/RIMAC/LIMA/LIMA

12 URIBE FERNANDEZ, 45967710 ALDO NIKER

INGENIERÍA CIVIL

JR. JOSE CARLOS MARIATEGUI Nº 624 URB. INGENIERIA /S.M.P. /LIMA/LIMA

13 BRONCANO HILARIO, 43113895 DAVID GILER

INENIERÍA CIVIL

JR. MELITON CARBAJAL Nº 203/S.M.P./LIMA/LIMA

1

HUAYMACARI 41495690 SILVANO, ENRIQUE

2

AMASIFUEN ROBLEDO, JUANA MILENA

46796862

3

GATICA SÁNCHEZ, NILTON LUIS

46292526 INGENIERÍA FORESTAL

CALLE JAÉN Nº 338 ALT. PROL. PUTUMAYO CDRA. 26 / IQUITOS / MAYNAS / LORETO

9

4

HUAYCAMA PEREZ, 70331356 INGENIERÍA FORESTAL CALLE TARMA Nº 238 AA.HH. WENDY JUAN ISERN CORDOVA/ IQUITOS/ MAYNAS/LORETO

10

5

6

CALDERÓN ECHEGARAY, MARGOT

45435443

CFB KM. 5.800 VILLA ORIENTE MZ.C LT.26 CALLERÍA/CORONEL PORTILLO/UCAYALI

NEGOCIOS INTERNACIONALES Y TURISMO

2 DE MAYO Nº 959 IQUITOS / MAYNAS / LORETO

GARCIA ZARBE, LIZ 46044441 IDIOMAS EXTRANJEROS CALLE GARCÍA CALDERÓN D-24 LISETTH IQUITOS / MAYNAS / LORETO

7 DEL AGUILA GARCÍA, 45994131 CIENCIAS FORESTALES CALLE UNIÓN MZ. A LT. 22 BELÉN GIOVANNA VANESSA MAYNAS / LORETO

ILASACA ZUASNABAR, MARLON MARK

44009270


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450658 Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

14

GALVAN VIVANCO, TATIANA KATTY

43486881

INGENIERÍA CIVIL

RESIDENCIA UNIVERSITARIA DE LA UNI CUARTO Nº 204/RIMAC/ LIMA/LIMA

3 GOYZUETA HANCCO. 43805090 WASHINGTON WALTER

15 ANTAURCO REYES, 45133503 YESSICA ESTEFANNY

ING. PETROQUIMICA

PUEBLO JOVEN 6 DE JULIO MZ. E LT.1A/ INDEPENDENCIA/LIMA/ LIMA

4

16

AQUINO HANCCO, NESTOR

46068344

ING. PETROQUIMICA

AV. JOSE DE LA RIVA AGÜERO 2092/ SAN MIGUEL/LIMA/LIMA

17

CABEL REBAZA, DANIEL ANGEL

45603236

ING. MECATRONICA

JR. PEDRO REMI 166 S.M.P. /LIMA/LIMA/LIMA

QUIMICA

RESIDENCIA UNIVERSITARIA/ INDEPENDENCIA/ LIMA/LIMA

INGENIERÍA CIVIL

AV. GRAL. GARZON Nº 1261 INT. A 5TO PISO/ JESUS MARIA/ LIMA/LIMA

47860985

ING. ELECTRONICA

AV. TUPAC AMARU Nº 210 / RESIDENCIA UNIVERSITARIA/ RIMAC/ LIMA/LIMA

21 LAURENTE HUAIRA, 47072396 ELMER

ING. DE SISTEMAS

JR. CRESPO Y CASTILLO Nº 2725 / LIMA/LIMA/LIMA

18 RONDINEL CARHUAS, 42874309 FREDY LUCHO 19

20

HERNANDEZ 46258901 MORALES, HERNAN MARTIN BETETA CHUQUIYAURI, DENNIS

5

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

ING. AGRONÓMICA

JR. SAN RAFAEL / PUNO / PUNO / PUINO

46583800

EDUCACIÓN SECUNDARIA

JR. FERROCARRIL MZ. C LT. 28 / PUNO / PUNO / PUNO

SUCARI TURPO, 70817451 WILSON GREGORIO

EDUACIÓN SECUNDARIA

RESIDENCIA UNIVERSITARIA - UNA - PUNO / PUNO / PUNO

ING. QUÍMICA

CALLE PROGRESO S/N PUTINA / SAN ANTONIO DE PUTINA / PUNO

APAZA JIMENEZ, WILLIAN ERICK

6

ZARATE SULLCA, SUZAN ERIKA

47388352

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

AVALOS TUCTO, CRUSITA

43777511

ENFERMERÍA

URB. LOS LIRIOS PSJ. LOS CLAVELES MZ. C LT. 4 PILLCO MARCA / HUÁNUCO / HUÁNUCO

CALIXTO IGLESIAS, 46019675 MAGALY

ENFERMERÍA

AV. TUPAC AMARU 1400/ HUANUCO/ HUANUCO/ HUANUCO

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN

2

22

LOPEZ ALVAREZ JHONATAN

46828789

ING. GEOLOGICA

AV. TUPAC MARU Nº 210/RIMAC/ LIMA/LIMA

23

CAMARENA BERROSPI, JORGE

43970149

ING. MECATRONICA

JR. ICA 848-CERCADO DE LIMA/LIMA/LIMA

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

24

QUISPE BEJAR, DANILO ADDERLY

46063046

ING. GEOLOGICA

URB. INGENIERIA JR. CARLOS MARIATEGUI Nº 592-S.M.P. /LIMA/LIMA

1

VALDEZ DEXTRE, ANDY MAYCOLL

46108912

DERECHO

CALLE SHIRAPAMPA S/N BARRIO DE SHANCAYAN/ INDEPENDENCIA/ HUARAZ/ ANCASH

25

ZAVALA MENESES, LUIS ANGEL

45026387

MATEMATICA

RESIDENCIA UNIVERSITARIA UNI/RIMAC/LIMA/LIMA

2

GARCIA ALVAREZ, INGRETH

46590813

ADMINISTRACIÓN

26

GONZALES SAN MARTIN, DIEGO FELIX

46462013

ING. MECANICA

PSJE. EDELMIRA DEL PANDO Nº 161/ATE/LIMA/LIMA

PSJE. SHANCAYANA S/N URB. SAN MIGUEL/INDEPENDENCIA/ HUARAZ/ ANCASH

PINO MENDOZA, MARIO IVAN

45847595

INGENIERÍA CIVIL

AV. MARIANO H. CORNEJO 1842 / PUEBLO LIBRE/LIMA/LIMA

SÁNCHEZ MÉNDEZ, 43904264 FREDDY CÉSAR

INGENIERÍA CIVIL

27

AV. UNIVERSITARIA S/N / URB. SAN MIGUEL / SHANCAYAN / INDEPENDENCIA / HUARAZ / ANCASH

28 CHOQUE GUZMAN, 48023321 ABEL

ING. ECONOMICA

AV. HONORIO DELGADO Nº 190/SAN MARTIN DE PORRAS./ LIMA/LIMA

4

46098861

DERECHO

AV. JORGE CHAVEZ Nº 112 ESPERANZA/ANTA/CARHUAZ/ ANCASH

29

ARQUITECTURA

JR. HUÁNUCO 307 LA VICTORIA / LIMA / LIMA

5

GONZALES CALVO, 46212529 ESTRELLA ABIGAIL

DERECHO

AV. UNIVERSITARIA MZ. B LT. 28 SHANCAYAN/INDEPENDENCIA/ HUARAZ/ANCASH

6 CORDOVA ROSALES, 43195001 LESLIE

ENFERMERÍA

PONGOR S/N / INDEPENDENCIA/ HUARAZ/ ANCASH

OBSTETRICIA

JR. MANUELA GONZALES DE TORRICO S/N PEDREGAL ALTO / HUARAZ / HUARAZ / ANCASH

SUAREZ TORRES, ZARELA INGRID

45314648

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1 AÑANCA PALOMINO, 44122040 MELISSA KAREN

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

3

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

7

ENFERMERIA

JR. JOSE OLAYA 105 COOPERATIVA UNIVERSAL/ SANTA ANITA/LIMA/LIMA

8

2 LLANCA BLAS.WILKIN 42375799 INGENIERÍA MECÁNICA ROJAS

JR. MIOQUEZADA Nº 950 BELLAVISTA/CALLAO/ CALLAO

9

EVARISTO MANRIQUE, ANA MARIA

MONTALVO DE LA 46622586 TORRE, YULI ISABEL MENDOZA MESTANZA, MARIA LUZ

44978383 INGENIERÍA SANITARIA

CERVANTES 46159270 TARAZONA MARISOL

DERECHO

JR. HORACIO ZEVALLOS MZ. 173 LT. 3 VILLON ALTO/HUARAZ/ HUARAZ/ ANCASH AV. UNIVERSITARIA PSJE. AIHEII S/N-INDEPENDENCIA/HUARAZ/ ANCASH

UNIVERSIDAD NACIONAL ENRIQUE GUZMAN VALLE Nº 1

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

MEJICO NUÑEZ, NEISSER YIMBER

44501229

ESPECIALIDAD METALURGIA

PROCEDENCIA AA.HH. STA. MARIA MZ. 63 LT. 4 P2/S.J.L./LIMA/LIMA

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

CONDE GALINDO, SAIDA NOEMÍ

70054615

SOCIOLOGÍA

AV. VENEZUELA Nº 3100 LIMA/ LIMA/LIMA

APELLIDOS Y NOMBRES

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

MAYHUA SARAYA, LUIS EDUARDO

70414512

DERECHO

AV. ALFONSO UGARTE Nº 205 MARIANO MELGAR / AREQUIPA / AREQUIPA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Nº 1

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

MEZA RODRIGUEZ, 46817272 BETZI JAQUELIN

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

ING. FORESTAL

SECTOR LA PAZ/ RÍO NEGRO/ SATIPO/JUNIN

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO DNI

1 CARDENAS BLANCO, 44832183 SONIA 2

CCAHUANTICO 46509803 CCAHUANTICO, DINA CHEYLA

3 VILLACORTA TINTAYA 44315494 CINTIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

ECONOMÍA

PRIMERO DE MAYO F-23 / CUSCO / CUSCO / CUSCO

CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

URB. UCCHULLO GRANDE MZ. U LT. 3 / CUSCO / CUSCO / CUSCO

HISTORIA

COMUNIDAD COLLPANISAN SEBASTIAN I/ SAN SEBASTIAN / CUSCO / CUSCO

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

VALERIANO MENDOZA, SANDY YULIANA

45542699

DANZA - ARTE

AVENIDA SIMON BOLIVAR S/N PUNO / PUNO / PUNO

2

MAMANI CHOQUE YUDIT

46471015 EDUCACIÓN PRIMARIA PROLONGACION CHEJOÑA ZONA C SALCEDO/PUNO/PUNO/PUNO

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1 GALINDO CASAVILCA, 45139618 WALTER

CONTABILIDAD

AV. VENEZUELA S/N RESIDENCIA /UNMSM/LIMA/LIMA/ LIMA

2 BRAVO JAIMES, KATIA 45235542 MARISA

MEDICINA HUMANA

AV. GENERAL CLEMENT 1260 PUEBLO LIBRE / LIMA / LIMA


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES 2. SUBVENCIÓN GRADO DE BACHILLER

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

450659

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

1

ALVAREZ CCOSCCO 42340404 RAQUEL

BIOLOGIA

AAHH VILLA DEL PARAISO-LOS ROSALES MZ C LT 02/VILLA MARIA DEL TRIUNFO/LIMA/LIMA

2

ALIAGA NESTARES, 70090074 VANNIA JAQUELINE

METEOROLOGIACIENCIAS

AV. LOS ROBLES MZ. U LT. 12 AA.HH.. PARAISO DE CAJAMARQUILLA/LURIGANCHO CHOSICA/LIMA/LIMA

3

HUANACHIN TTITO, 45534479 INGENIERÍA EN JANET ESTHER GESTIÓN EMPRESARIAL

CENTRO POBLADO SAN ALBERTO MZ. K LT. 1 ANEXO 6 LURIGANCHO / LIMA / LIMA

4 GUTIERREZ PRADO, 45765826 INGENIERÍA EN FLOR GESTION EMPRESARIAL

CARAPONGO S/N NUEVO HORIZONTECALLE LOS PINOS/LURIGANCHO-CHOSICA/ LIMA/LIMA

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

MONTESINOS ALVAREZ, JESUS MARTIN

43703154

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

PEREZ GALLOZA, ABEL EDUARDO

44810208

TERAPIA FÍSICA

AV. OSCAR BENAVIDES (EX. AV. COLONIAL) 541 DPT. 43 LIMA / LIMA / LIMA

APELLIDOS Y NOMBRES

INGENIERÍA CALLE 29 MZ G LT12 URB EL TELECOMUNICACIONES TREBOL/LOS OLIVOS/ LIMA/LIMA

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

5

CHUCHON ANGULO 70021632 DORIS PILAR

AGRONOMIA

AAHH LAS HORMIGAS MZA LT16/LA MOLINA/LIMA/LIMA

6

ITA VARGAS, TANIA 45855563 KATHERINE

METEOROLOGIA

CALLE EL BOSQUE MZ. E LT. 41 LAS VIÑAS/LA MOLINA/LIMA/LIMA

7

OCHOA JANAMPA JHAKELIN MADELEINE

LAS HORMIGAS B-1 LA MOLINA/ LA MOLINA/LIMA/LIMA

1 OLIVOS MILLA, JOSE 43884484 ING. AGROINDUSTRIAL ALFRED

URB. LOS OLIVOS MZ E6 LT17/NUEVO CHIMBOTE/SANTA/ ANCASH

2

ZAVALETA HERNÁNDEZ, LUIS ENRIQUE

URB. NICOLAS GARATEA MZ 26 LT24/NUEVO CHIMBOTE/SANTA/ ANCASH

APELLIDOS Y NOMBRES

46684660 INGENIERÍA AGRICOLA

8 ZARABIA YUPANQUI, 46415035 INGENIERÍA EN ELIZABETH GESTIÓN EMPRESARIAL

MZ A9 LT 10B HUERTOS DE MANCHAY/PACHACAMAC/ LIMA/LIMA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

45988369 ING. AGROINDUSTRIAL

PROCEDENCIA

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1 GUEVARA DELGADO, 47167914 LUIS ALBERTO

ADMINISTRACIÓN

PSJE. HUMBERTO PINEDO Nº 226 MORALES/SAN MARTIN/SAN MARTIN

1

2

INENIERÍA. CIVIL

AV. AVIACIÓN Nº 321 / MORALES / SAN MARTIN / SAN MARTIN

HUINGO PIZARRO, 47264895 RICHAR BISMARCK

DNI

DNI

CALDERÓN RÍOS, 44890495 MARTHA STEFFANY

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

BIOLOGÍA

JR. ESTE MZ. S1 LT. 1 URB. MARISCAL CÁCERES / SAN JUAN DE LURIGANCHO / LIMA / LIMA

3. SUBVENCIÓN TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES Nº 1

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

AGUIRRE RAMÍREZ, 70677737 HOTELERÍA Y TURISMO FRANCCESCA ESTEFANY

ASENT. H. LOS ÁNGELES MZ. X LT. 06 TUMBES / TUMBES / TUMBES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1 GUEVARA MENDOZA 47578060 JONATHAN

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

INGENIERÍA CIVIL

CALLE LUIS CASTILLO CABALLERO Nº 304 MORRO SOLAR/JAEN/JAEN/ CAJAMARCA

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION Nº 1

APELLIDOS Y NOMBRES

UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS

PROCEDENCIA

DNI

ESPECIALIDAD

GALINDO LAZARTE 45983641 DERECHO Y CIENCIAS FIORELA KATERINA POLÍTICAS

PROCEDENCIA

1

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

HUAMANÍ LÓPEZ, NÉLIDA ASUNTA

APELLIDOS Y NOMBRES

1

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

FELIPE INCA, VILMA 46672999 AMANDA

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1 SALAZAR MASLUCAN, 71210296 DINA INÉS

EDUCACIÓN FÍSICA Y DANZAS

PROLONG. CORONEL GONZALES S/N SEGUNDA ETAPA / TAMBURCO / ABANCAY / APURIMAC

EDUCACIÓN FÍSICA Y DANZAS

URB. HORACIO ZEVALLOS GAMES/ABANCAY/ ABANCAY/ APURIMAC

DNI

1 AREVALO VASQUEZ, 45550626 CARLOS AUGUSTO

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

AGRONOMÍA

CALLE TRIUNFO 204-AA.HH. LAS PALMERAS / SAN JUAN BAUTISTA MAYNAS / LORETO

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

PROCEDENCIA

1

BLAS CASTILLO, EVELIN

45051032

ENFERMERÍA

JR. HORACIO ZEVALLOS S/NNICRUPAMPA/INDEPENDENCIA/ HUARAZ/ANCASH

AV. MIGUEL GRAU 104 - EL MILAGRO - HUANCHACO / TRUJILLO / LA LIBERTAD

2

LOPEZ OSORIO LIZ 43597868 KELLY

ENFERMERÍA

AV. CONFRATERNIDAD INTERNACIONAL SUR Nº 422 VILLON ALTO/HUARAZ/HUARAZ/ ANCASH

3

MACEDO HUAMÁN, 46405314 BEATRIZ NORA

ADMINISTRACIÓN

CARR. TACLLAN SUR S/N HUARAZ/HUARAZ/ANCASH

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

DERECHO

JR. JUAN VELASCO ALVARADO S/N ASCENSIÓN / HUANCAVELICA / HUANCAVELICA

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA Nº

PROCEDENCIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA Nº

41705786

ESPECIALIDAD

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA

JR. NINAGAGA 131/ CHAUPIMARCA/PASCO/ PASCO

ESPECIALIDAD

1 ZEGARRA RENGIFO, 46022570 DERECHO Y CIENCIAS JORGE LUIS POLÍTICAS

DNI

DURAND 42460768 VILLAFUERTE, EUDES JUSTINA

2

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

ENFERMERÍA

JR. PUNO Nº 109 CHACHAPOYAS/ CHACHAPOYAS/ AMAZONAS

4

CANTU CONDOR, GLADYS BEATRIZ

44697656 EDUCACIÓN PRIMARIAJR. RIO BUIN S/N CENT. EBI CARHUAZ/CARHUAZ/ CARHUAZ/ ANCASH

5 CELMI HUANE, SANTA 42711109 ANGELICA

ENFERMERÍA

CENTRO POBLADO DE PARIA WILCAHUAIN/INDEPENDENCIA/ HUARAZ/ANCASH

6 CARHUAPOMA DIAZ, 45049350 YANETH

OBSTETRICIA

AAHH SEÑOR DE LOS MILAGROS MALECON SUR SECTOR 422/ HUARAZ/HUARAZ/ ANCASH

7 CHINCHAY PAJUELO 44963792 EDITH LILIANA

ENFERMERÍA

MZ. I LT. 9 CENTRO POBLADO MENOR DE TOMA/TINCO/ CARHUAZ/ANCASH


INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “RUBEN MARAVI ROMANI”

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

HUAMANCONDOR PAZ, YESENIA MAYELA

44074831

INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL

URB. NICOLAS GARATEA MZ 67 LT27/NUEVO CHIMBOTE/SANTA/ ANCASH

1

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

QUISPE HUAYTA, LOIDA EUNICET

42552803

EDUCACIÓN SECUNDARIA

JR. PUCARÁ Nª315 - BELLAVISTA/ PUNO/PUNO/PUNO

1

2

JAHUIRA COLQUE, YOSIDA MAYKEL

43747889

ING. ECONÓMICA

JR. LUZ VICTORIA Nº 163 - BARRIO SAN MIGUEL PUNO/ PUNO/PUNO

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

HUGO PORTUGEZ, GABRIEL

42165761

ODONTOLOGÍA

GRAMALOTE LT. 1 MZ. A ÑAÑA/ALTO PERU/LURIGANCHO/ LIMA/LIMA

NUTRICIÓN

JR. CUTERVO 1812 DPTO C-504/ CERCADO/LIMA/LIMA

LOMBARDI 45403790 FERNANDEZ-DAVILA JOANA STEFANIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

SEGURA OROZCO DANIEL CARLOS

44141291

ING. SANITARIA

AV. TUPAC AMARU Nº 210 PABELLON N TERCER PISORIMAC-LIMA-LIMA

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

CHOQUE DEXTRE, YENCY EDITH

41427917

ESTADISTICA E INFORMÁTICA

MZ C LT19 NAZARENO/ PAMPLONA ALTA/SAN JUAN DE MIRAFLORES/LIMA/LIMA

2

GARCIA WONG, 41602366 MITSUYO MARGARITA

BIOLOGIA

CALLE XAUXA 128 1ER PISO URB. SALAMANCA/ATE/LIMA/ LIMA

3

PEREZ PORRAS, 44487879 WENDY ELIZABETH

BIOLOGÍA

JR. LOS CHASQUIS Nº 496 - S.J.L./LIMA/LIMA

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL Nº 1

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

CISNEROS QUISPE, 45025349 JUAN NEMESIO

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

ECONOMÍA

AA.HH. TUPAC AMARU MZ. LL - 1 LT. 12 ZIONA 8 ATE / LIMA / LIMA

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1 ACUSI QUISPE JULIO 43637980 CESAR

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

MEDICINA HUAMANA

URB. GUZMAN BARNOS B-19/ CHINCHA ALTA/CHINCHA/ICA

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA

MATAMOROS, SOTO 46479232 YOVANA

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

AGROPECUARIA

JR. AMARGURA S/N/ COLCABAMBA/TAYACAJA/ HUANCAVELICA

PROCEDENCIA

PLANO CRISTOBAL, 70828443 ELIZABETH

GUÍA OFICIAL DE TURISMO

PP.JJ. TUPAC AMARU SEC 1 AV. 9 DE ENERO CALLE INQUISICION S/N - CHAUPUMARCA/PASCO/ PASCO

2 DAGA ZAVALA, YONEL 43995882 GERONIMO

GUÍA OFICIAL DE TURISMO

JR. LOS INCAS S/N YANACANCHA/PASCO/PASCO

3

45536441

GUÍA OFICIAL DE TURISMO

AA.HH. TUPAC AMARU SEC. 4 CALLE PAZUZA /CHAUPIMARCA/ PASCO/PASCO

4 ESPINOZA VALDIVIA, 71216654 MIRIAM JUDITH

GUÍA OFICIAL DE TURISMO

AA.HH. TUPAC AMARU SEC. 4 CALLE LA PERLA CHAUPIMARCA/PASCO/PASCO

5

SALCEDO HUANUQUEÑO, LISBETH

72409132

GUÍA OFICIAL DE TURISMO

JR. JULIO C. TELLO S/N - CARHUAMAYO/JUNIN/JUNIN

6

RODRIGUEZ PORRAS, YENNY MAXIMILIANA

47109751 ENFERMERÍA TÉCNICA

APELLIDOS Y NOMBRES

QUISPE NAVARRO, MAXIMA MELNA

DNI

TUPAC AMRU SECTOR 1/CHAUPIMARCA/PASCO/PASCO

7 TORRES YANAYACO, 70806726 ERICA

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

AV. CINCUENTENARIO S/N/TAPUC/ DANIEL A. CARRION/ PASCO

8

SOLIS HUANCA, YESSYCA SONIA

47528465

GUIA OFICIAL DE TURISMO

PP.JJ. COLUMNA PASCO CALLE HUARICAPCHA S/N / YANACANCHA/PASCO/PASCO

9

CALLUPE SOSA, DANY AZUCENA

42377388 ENFERMERÍA TÉCNICA ULIACHIN SEC. 6-CHAUPIMARCAPASCO-PASCO

10

MARCELO LUIS, FIORELA DANIA

47496813

COMPUTACIÓN E INFORMATICA

PSJ. JUNIN 220 ULIACHIN SEC. 4-CHAUPIMARCA/PASCO/PASCO

11 GRADOS CRISTOBAL, 47397364 ROCIO MARILIN

GUIA OFICIAL DE TURISMO

JR. LIMA TRANSVERSAL ULIACHIN Nº 124 CHAUPIMARCA/PASCO/PASCO

12 ESPIRITU ROMERO, 44722631 ENFERMERIA TÉCNICA AV. PASCO 122 - BARRIO KARINA BUENOS AIRES/SIMON BOLIVAR/ PASCO/PASCO 13 SALVADOR SANTOS, 45628489 KENNETH ZOSIMO

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

14

CORNELIO CUEVA, 71105109 ENFERMERÍA TÉCNICA DECENIA MARLENY

15

HUAIRA CHOCCELAHUA, CARMEN ROLINDA

16

CALDERON 44431834 ENFERMERÍA TÉCNICA INOCENTE, NANCY LUZ

17

TORRES ROQUE, 40793799 GABY JACQUELINE

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN Nº

DNI

ESPECIALIDAD

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO PASCO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

2

El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450660

44503895

GUÍA OFICIAL DE TURISMO

COMPUTACION E INFORMÁTICA

18 FELICIANO OSORIO, 60315757 ENFERMERÍA TÉCNICA EVELIN RUT 19

CARO ARZAPALO, JUDITH YESSENIA

JR. MORALES JANAMPA MZ. D LT. 2 PP.JJ. ULIACHIN SEC. 5 - CHAUPIMARCA/PASCO/PASCO AV. MIGUEL GRAU 109/ YANACANCHA/PASCO/PASCO AV. 28 DE JULIO S/N - PASCO/ PASCO7PASCO TUPAC AMARU SECTOR 1 AV. 9 DE ENERO/CHAUPIMARCA/ PASCO/PASCO PP.JJ. TUPAC AMARU SEC.3 - CHAUPIMARCA/PASCO/PASCO AAHH TAHUANTINSUYO MZ7 LT 13/ CHAUPIMARCA/PASCO/ PASCO

73179003

GUÍA OFICIAL DE TURISMO

JR. SALAS S/N PUEBLO JOVEN TUPAC AMARU SEC. 2 - CHAUPIMARCA/PASCO/PASCO

20 ESPINOZA MARCELO, 70887713 VICTOR MARCOS

GUÍA OFICIAL DE TURISMO

CALLE LA PERLA Nº 310 CHAUPIMARCA/PASCO7PASCO

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

21

SATURNO FABIAN, SARITA

1

CONTRERAS CALDERON, ENMA PELAGIA

42812813

BIOLOGÍA

AV. ARMANDO REVOREDO / LA TINGUIÑA / ICA / ICA

22

VENTURA PEÑA, LUCY DOMITILA

23

FAUSTINO REYES, MIRIAM

70771465 ENFERMERÍA TÉCNICA

PPJJ TUPAC AMRU SECTOR 4 AV SEÑOR DE CHACAS/ CHAUPIMARCA /PASCO/PASCO

24

FONSECA JORGE, LAURA ABIGAIL

46862408 ENFERMERÍA TÉCNICA

PUEBLO JOVEN TUPAC AMARU SECTOR 4 JR. 28 DE JULIO/ CHAUPIMARCA/PASCO/PASCO

RELACION DE BECADOS - COMPONENTE TECNICO SUPERIOR - BECA SUBVENCIÓN DE ESTUDIOS 1. SUBVENCIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO ARGENTINA Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

1 PALOMINO NOLASCO, 47052640 ELIZABETH FABIOLA

46198160 ENFERMERÍA TÉCNICA

AAHH TAHUANTINSUYO MZ7 LT 5/CHAUPIMARCA/PASCO/PASCO

70479076 ENFERMERÍA TÉCNICA AAHH COLUMNA PASCO SECTOR 5 MZ M LT 7/YANACANCHA/ PASCO/PASCO

25 ALVARADO DEUDOR, 46155795 GLORIA INES

COMPUTACIÓN E INFORMATICA

JR. BOLOGNESI Nº 529CHAUPIMARCA/PASCO/PASCO

70200912

COMPUTACIóN E INFORMATICA

JR. PROGRESO Nº 200 - HUARICA/ PASCO/PASCO

VENTURA QUISPE, 71101994 JEAN CARLOS SILVER

GUÍA OFICIAL DE TURISMO

JR. MOQUEGUA Nº 241 CHAUPIMARCA/PASCO/PASCO

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

26

ADMINISTRACIÓN

PSJ. BELLA VISTA 110 SAN PEDRO/EL AGUSTINO/LIMA/LIMA

27

AVELINO ROBLES, JHERSON


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

28

CRISTOBAL CORDOVA, YANET LUCILA

71853229

COMPUTACIóN E INFORMATICA

AV. CIRCUNVALACION TUPAC AMARU SECTOR 4 CALLE TAHUANTINSUYO 119/ CHAUPIMARCA/PASCO/PASCO

CECILIO MERINO, MAVEL

47186052 ENFERMERÍA TÉCNICA

29

30 SALAZAR CLAUDIO, 42649297 EDGAR ESPIRITU

MECÁNICA AUTOMOTRIZ

31 VARGAS MENDOZA, 45877138 ENFERMERÍA TÉCNICA LIZ YESHY

JR. 6 DE AGOSTOULIACHIN SECTOR 3/CHAUPIMARCA/ PASCO/PASCO AV. CIRCUNVALACION TUPAC AMARU 584/CHAUPIMARCA/ PASCO/PASCO AAHH TAHUANTINSUYO S/N MZ 7 LT3/CHAUPIMARCA/PASCO/ PASCO

2. SUBVENCIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO “PASCO” Nº

1

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

VARGAS QUINTANA, 73208151 GERSON

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

CONTABILIDAD

PICHARI/LA CONVENCIÓN/ CUSCO

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

ARTEAGA ROBLES, 70766567 ENFERMERÍA TÉCNICA JR. 2 DE MAYO COCHACHARAO/ MYSELA SUSY YANACANCHA/ PASCO/PASCO

2

JIMENEZ CASTRO, ADOLFO

44885889

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

BARRIO GULANA S/N /SANTA ANA DE TUSI/DANIEL ALCIDES CARRION/PASCO

3

LOPEZ VALDEZ, HELEM MABEL

71593460

GUÍA OFICIAL DE TURISMO

JR. PROGRESO 119 YANACANCHA-PASCO-PASCO

4

PONCE ESPINOZA, LENIN LEONIDAS

46677575

MECÁNICA AUTOMOTRIZ

JR. JUNIN Nº 155 - NINACACA/ PASCO/PASCO

5

ZEGAMA CARHUAMACA, SOLANCH KATIA

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO QUILLABAMBA Nº

450661

47471475 ENFERMERÍA TÉCNICA

AA.HH. VICTOR HAYA DE LA TORRE MZ. C LT. 11 /YANACANCHA/PASCO/PASCO

6 LOYZA CAJACHAGUA, 46664117 ENFERMERÍA TÉCNICA AA.HH. TUPAC AMARU SEC. IV S/ JANINA BIRILA N/CHAUPIMARCA/PASCO/PASCO 7

HERRERA AIRE ANA 45686277 ENFERMERÍA TÉCNICA JR. SAENZ PEÑA PP.JJ. TUPAC MARIA AMARU SEC. 4 - CHAUPIMARCAPASCO-PASCO

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO CHINCHA Nº 1

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

HUAMANÍ HUAYLLA, 45204152 NOÉ LOTH

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

AV. PROGRESO Nº 169- CHINCHA ALTA/ CHINCHA/ ICA

INSTITUTO SUPERIOR ECNOLOGICO PÚBLICO HUANTA Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

GUERRA FLORES, JOHN

46996068

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

JR. RECAREDO ALVARADO S/N / HUANTA/HUANTA/AYACUCHO

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

ENCISO GASTELU, SERGIO

41740161

ELECTROTECNIA INDUSTRIAL

AA.HH. PUEBLO LIBRE MZ. D LT. 10 AYACUCHO/HUAMANGA/ AYACUCHO

APELLIDOS Y NOMBRES

1

CONDOR VARGAS, MILLER AARON

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO HIERRO POZO Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

LLALLI SANCHEZ, LEGIALENA

47026176

ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AGROPECUARIOS

AA.HH. WARI ACOPAMPA MZ.G LT.1 /AYACUCHO/ HUAMANGA/ AYACUCHO

PALOMINO QUISPE, 70205884 HERMINIO

ADMINISTRACIÓN RURAL

URB. SANTA TERESA MZ. C LT. 1B /AYACUCHO/HUAMANGA/ AYACUCHO

3 SANTA CRUZ, QUISPE 45931878 ABIGAIL

ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AGROPECUARIOS

AV. UNIVERSITARIA JESUS NAZARENO/HUAMANGA/ AYACUCHO

2

4

PUNIL RAMOS, FREDY

47316635

ELECTROTECNIA INDUSTRIAL

URB. MARIA PARADO DE BELLIDO EMADI / AYACUCHO/ HUAMANGA/AYACUCHO

5

QUISPE MOLINA, VILMA ZORAIDA

46766850

ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AGROPECUARIOS

ASOC. GENERAL JUAN VELASCO ALVARADO MZ. I LT. 10 SEC. 1 / AYACUCHO/HUAMANGA/ AYACUCHO

6

ESCOBAR SULCA EFRAIN

43192908

ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AGROPECUARIOS

ASOC. SAN JOSE DE YANAMILLA MZ. D LT. 12/AYACUCHO/ HUAMANGA/ AYACUCHO

7

LEON HUAMAN, YENER

46301568

MECANICA AUTOMOTRIZ

JR. RAZUHILLCA S/N HUAMANQUILLA/HUAMANGA/ AYACUCHO

8

CANCHOHUAMAN ABARCA, PAULINA

44956829

ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AGROPECUARIOS

AA.HH. SEÑOR DE HUERTOS MZ. W LT. 9 / AYACUCHO/HUAMANGA/ AYACUCHO

9

CUNTO GONZALES, 46870871 FLOR MARIA

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

JESUS NAZARENO/ HUAMANGA/ AYACUCHO

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO TUPAC AMARU Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

HUAMAN SUTTA, CELDRANI

47257217

GUÍA OFICIAL DE TURISMMO

URB. JOSEFINA EZQUERRA MZ. E LT. 35 TINTA/CANCHIS/CUSCO

INSTITUTO SUPERIOR ECNOLOGICO PÚBLICO HIERRO POZO

INSTITUTO SUPERIOR ECNOLOGICO PÚBLICO “CARLOS CUETO FERNANDINI” DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

43321624 LABORATORIO CLÍNICO PSJ. FLOR DE UPIS 196 /COMAS/ LIMA/LIMA

696324-1

ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes privados a favor de concesión definitiva de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2011-MEM/DM Lima, 13 de setiembre de 2011

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO HUANTA Nº

APELLIDOS Y NOMBRES

DNI

ESPECIALIDAD

PROCEDENCIA

1

REYNOSO GARAGUNDO, MARILUZ

47849826

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

JR. JOSE C. MARIATEGUI S/N / HUANTA/HUANTA/AYACUCHO

2

AMAO CONDORI, ISABEL

43442135 ENFERMERÍA TÉCNICA JR. LAMPA S/N HUANTA/HUANTA/ AYACUCHO

3

AVILA AGUILAR, IVETTE JHOSELIN

70806206 ENFERMERÍA TÉCNICA

4

URBANO PINEDA, RONALD

42842636

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

JR. AMILCAR GAMARRA ALTAMIRANO S/N / HUANTA/ HUANTA/AYACUCHO

5

HUAMÁN CUNTO, EDITH

46726913

COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA

JR. RAZUHUILLCA 1290 / HUANTA/ HUANTA/AYACUCHO

AV. MARISCAL CASTILLA Nº 907AA.HH. HOSPITAL BAJA/HUANTA/ HUANTA/AYACUCHO

VISTO: El Expediente Nº 31203308, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8057; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080–96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes privados para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo


pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8057, ubicada en la Av. Carabayllo, esquina con Calle París, Urb. El Parral, Mz. O, Lt 9, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., vía consignación judicial, ha cumplido con efectuar al propietario privado el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 217-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes privados para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8057, ubicada en la Av. Carabayllo, esquina con Calle París, Urb. El Parral, Mz. O, Lt 9, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente

El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450662

Descripción de la servidumbre

Área de Servidumbre

Tipo de Tipo de Propiedad terreno

31203308 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 9,00 m² Nº 8057 y sus aires.

Privado

Urbano

Ubicación: distrito de Comas, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice

Norte

Este

A B C D

8 678 258,55 8 678 257,62 8 678 254,76 8 678 255,69

276 315,13 276 317,98 276 317,08 276 314,23

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 691562-1

INTERIOR Designan Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1067-2011-IN Lima, 27 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 10192011-1N del 15 de setiembre de 2011, se encargó a la señora abogada María Teresa Manrique Negrón, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, el puesto de Directora General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, a efecto de designar al titular del cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, resulta necesario dar por concluida la encargatura; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora abogada María Teresa Manrique Negrón, en el puesto de Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor Carlos Arturo Aguirre Carbajal en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 696414-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Encargan funciones de Jefe Zonal Cajamarca de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 347-2011-MIMDES Lima, 27 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2011MIMDES, se dio por concluida la designación del señor


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Oscar Bengamín Sánchez Cubas en el cargo de confianza de Jefe Zonal Cajamarca de la Unidad Gerencia de Articulación y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, en tal sentido, encontrándose vacante el cargo de Jefe Zonal Cajamarca de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, resulta necesario encargar a la persona que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor ANGEL MIGUEL ABANTO CHAVEZ en el cargo de confianza de Jefe Zonal Cajamarca de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 696015-1

PRODUCE Aprueban el proyecto denominado “INFOPRODUCE” elaborado por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, y designan responsable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2011-PRODUCE Lima, 27 de setiembre de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 6548-2011-PRODUCE/SG de la Secretaría General; el Memorando Nº 1112-2011PRODUCE/OGTIE e Informe Nº 0047-2011-PRODUCE/ OGTIE-jcrodriguez de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística; el Informe Nº 298-2011PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 259-2011-PRODUCE/OGPP-Opir de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y el Informe Nº 016-2011-PRODUCE/OGAJ-wgomez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, política nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesquería y de MYPE e industria, asumiendo rectoría respecto de ellas, asimismo, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, el Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM aprobó el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en

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el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0” que establece, entre otros, como objetivos y estrategias, promover una Administración Pública de calidad orientada a la población, proveer a la población, información, trámites y servicios públicos accesibles por todos los medios; asimismo, desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado, hacer uso efectivo de los servicios del gobierno electrónico; Que, en ese contexto, a través del Memorando Nº 11122011-PRODUCE/OGTIE, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística remite para conocimiento y aprobación el proyecto denominado “INFOPRODUCE”, el cual tiene como objetivo brindar información detallada a la ciudadanía sobre las bondades del consumo de pescado, recetas de recursos hidrobiológicos, orientación a las MYPES e Industria y procedimientos que favorecen su desarrollo, entre otros, en el marco de la Sociedad de la Información y el Conocimiento; Que, mediante los Informes Nº 298-2011-PRODUCE/ OGPP-Op y Nº 259-2011-PROCDUCE/OGPP-Opir, las Oficinas de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, y de Presupuesto, ambos de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, no han formulado objeciones a la aprobación del citado proyecto, indicándose que éste se enmarca dentro de las políticas y estrategias del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2011-2015 y el Plan Estratégico Institucional PEI 2011-2015; Que, en mérito de los informes y documentos indicados, resulta conveniente la aprobación del proyecto denominado “INFOPRODUCE”; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM que aprueba el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto denominado “INFOPRODUCE” elaborado por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 2º.- Designar como responsable del proyecto “INFOPRODUCE” al Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, quien estará facultado para realizar todas las acciones necesarias para su implementación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Sector. Artículo 3º.- Disponer que las dependencias del Ministerio de la Producción, remitan la información necesaria para la implementación del proyecto “INFOPRODUCE” a la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 696415-1

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Paraguay y Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0882/RE-2011 Lima, 27 de setiembre de 2011


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450664 CONSIDERANDO:

Que, la XXI Cumbre Iberoamericana, se realizará en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 28 al 29 de octubre de 2011; y, que en este contexto se realizará en dicha ciudad una Reunión de Avanzada, el 30 de setiembre de 2011; Que, con la finalidad de coordinar la ejecución de aspectos protocolares y de ceremonial, vinculados a la participación de la delegación peruana en la citada Cumbre, resulta necesaria la asistencia de un funcionario diplomático de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado en la referida Reunión de Avanzada; Teniendo en cuenta el mensaje L-ASUNCION20110394; y, los Memoranda (PRO) N° PRO0441/2011 y PRO0427/2011, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 19 y 13 de setiembre de 2011, respectivamente, y (OPR) N° OPR1180/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 21 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jorge Efraín Lazo Escalante, Sub Director de Actos y Ceremonial del Estado, de la Dirección de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 29 al 30 de setiembre de 2011, de acuerdo al itinerario, para que participe en la Reunión de Avanzada de la XXI Cumbre Iberoamericana; Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33569 Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre y Apellidos Jorge Efraín Lazo Escalante

Pasajes Viáticos Número aéreos por día de días US$ US$ 1,680.00

200.00

2+1

Total Viáticos US$

integración y la cooperación bilateral en diversos ámbitos, favoreciendo de modo especial, a las poblaciones de la región fronteriza; Que, mediante Oficio Nº 49-2011-PRODUCE/GTM PERU-ECUADOR, de 22 de agosto de 2011, el Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM) que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando, informa de la realización de la V Reunión de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando, del 06 al 07 de octubre de 2011, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Teniendo en cuenta los Memoranda (DPE) N° DPE0358/ 2011, de la Dirección General de Promoción Económica, de 01 de setiembre de 2011; y (OPR) N° OPR1159/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 14 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 06 al 07 de octubre de 2011, quienes integrarán la delegación multisectorial peruana que participará en la V Reunión de la Comisión Binacional Perú - Ecuador de Lucha contra el Contrabando: • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Fernando Tomás Álvarez Gamboa, funcionario de la Dirección de Promoción Comercial, de la Dirección General de Promoción Económica; y, • Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Gianinna Astolfi Repetto, funcionaria de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 41404: Promoción en el Exterior del Comercio, Inversiones, Turismo y Cultura, debiendo presentar rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 696185-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0885/2011-RE Lima, 27 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Perú y el Ecuador vienen logrando, de manera concertada, avances concretos en el proceso de

Nombres y Apellidos

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$

Fernando Tomás Álvarez Gamboa

790.00

200.00

2+1

600.00

Gianinna Astolfi Repetto

790.00

200.00

2+1

600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 696185-2


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

SALUD Asignan funciones de Jefe de la Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental del Instituto Nacional Materno Perinatal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 710-2011/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2011 Visto el expediente Nº 11-068751-001 que contiene el Oficio Nº 4152-INMP-2011 del Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 598-2007/ MINSA, de fecha 25 de julio de 2007, se asignó al médico cirujano Pedro Javier García Aparcana, las funciones de Director de la Oficina de Epidemiología del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 351-2011/MINSA, de fecha 3 de mayo de 2011, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Jefe de la Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental, el cual se encuentra en la calidad de previsto, pero no cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, estando a lo solicitado mediante el documento de visto y por necesidad del servicio resulta conveniente atender el pedido formulado por el Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la asignación de funciones del Médico Cirujano Pedro Javier García Aparcana, como Director de la Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Asignar al Médico Cirujano Carlos Francisco Pérez Aliaga, las funciones de Jefe de la Oficina de Epidemiología y Salud Ambiental del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 695571-1

Crean la Comisión Sectorial encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 711-2011/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2011

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Visto, el Expediente Nº 11-069513-001 que contiene el Memorandum Nº 4428-2011-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el Informe Nº 0942011-ESNSMYCP/DGSP/MINSA y la Nota Informativa Nº 225-2011-ESNSMYCP-DGSP/MINSA del Coordinador de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, según la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, éstas son centros de tratamiento residencial para personas dependientes de sustancias psicoactivas y sus respectivas familias que se establece en ambientes debidamente estructurados, dentro de un marco ético y moral bien definido y opera en un clima altamente afectivo como un modelo adecuado de tratamiento alternativo, bajo cualquier forma societaria o asociativa establecida en nuestra legislación, cuya finalidad es la rehabilitación y reinserción en la sociedad de la persona dependiente; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 3º de la citada Ley Nº 29765, la supervisión de la comunidad terapéutica está a cargo de la autoridad de salud competente, que aprueba, evalúa y monitorea las condiciones del ambiente físico que ocupa la comunidad terapéutica y el programa terapéutico que aplica; y asimismo, verifica el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; Que, del mismo modo, el artículo 6º del mencionado dispositivo legal, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida Ley Nº 29765, incluyendo infracciones y sanciones; Que, según el artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas está a cargo, entre otras funciones, de establecer la regulación del funcionamiento y desarrollo de los servicios de salud mental en coordinación con la Dirección de Servicios de Salud; y de promover el mejoramiento de la calidad de atención en los servicios de Salud Mental, garantizando el acceso a una atención humanista y priorizando la intervención comunitaria; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud de las Personas solicita conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29765;


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El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°- Creación y objetivos Créase la Comisión Sectorial encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29765, Ley que regula el establecimiento y ejercicio de los centros de atención para dependientes que operan bajo la modalidad de comunidades terapéuticas. Dicha Comisión Sectorial emitirá un Informe Final con el Proyecto de Reglamento correspondiente, así como las propuestas y recomendaciones a que hubiera lugar. Artículo 2°.- Conformación La Comisión Sectorial a que se hace referencia en el artículo precedente, estará conformada por los siguientes miembros: - Dos representantes de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas, uno de los cuales la presidirá. - Un representante de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas; - Un representante de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas; - Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica; - Un representante del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”; - Un representante del Hospital Hermilio Valdizán; - Un representante del Hospital Víctor Larco Herrera; - Un representante de la Dirección de Salud II Lima Sur; - Un representante de la Dirección de Salud IV Lima Este; y, - Un representante de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia y designan Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2011-TR Lima, 27 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-2009TR se designó al señor Cristian Collins León Vilela como Coordinador Ejecutivo del Programa Especial de Reconversión Laboral – Programa REVALORA PERÚ, hoy denominado Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2011-TR; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por la que corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594; Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CRISTIAN COLLINS LEÓN VILELA como Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Los miembros de la Comisión Sectorial serán designados mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Salud de las Personas.

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Artículo 3°.- Instalación y periodo de vigencia La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. El plazo de vigencia de dicha Comisión para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será de treinta (30) días calendario contados a partir de su instalación.

Lima, 27 de setiembre de 2011

Artículo 4º.- Del apoyo de órganos y dependencias La Comisión Sectorial contará con el apoyo de los Órganos y Dependencias del Ministerio de Salud, para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales se ha constituido. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 695571-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2011-TR

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2011TR establece que el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, cuenta con un Coordinador Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el referido cargo; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594; Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor PABLO SOLÍS VARGAS en el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 696413-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorizaciones otorgadas a favor de Sociedad Radiodifusora Comercial S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de San Martín y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 894-2011-MTC/03 Lima, 22 de setiembre de 2011 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorizaciones otorgadas a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión en las localidades de Ilave y Rioja-Moyobamba-Nueva Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, finalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente resolución; Que, se encuentran en trámite las solicitudes para la renovación de las autorizaciones otorgadas a empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C consignadas en el citado Anexo; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece las condiciones aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, entre las que se encuentran el cumplimiento del proyecto

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de comunicación y la operatividad de la estación y prestación del servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en las normas que regulan el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 70º del citado Reglamento señala que presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68º y 71º de esta norma, se dispondrá la realización de una inspección técnica a efectos de verificar la continuidad y condiciones de operación de la estación cuya autorización es materia de renovación. La referida inspección técnica, debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación. No procede la realización de recomendaciones u observaciones; Que, mediante Memorando Nº 2833-2011-MTC/29 del 19 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 3817-2011-MTC/29.02 del 18 de julio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica del 06 de julio de 2011, realizada a la estación de la localidad de Ilave, donde concluye que de acuerdo a lo verificado, la estación de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas autorizadas y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la inspección técnica favorable. Asimismo cumple con el objetivo de su proyecto de comunicación. Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011-MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ilave, incluyéndose en ésta al distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno; Que, mediante Memorando Nº 2311-2011-MTC/29, del 16 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el informe Nº 2991-2011-MTC/29.02 del 14 de junio de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica del 21 de mayo de 2011, realizada a la estación de la localidad de Rioja-Moyobamba-Nueva Cajamarca, donde concluye que de acuerdo a lo verificado, la estación de la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. opera dentro de sus parámetros técnicos autorizados sin generar espureas e interferencias dentro del perímetro urbano y cumple con el objetivo de su proyecto de comunicación. Que, la frecuencia autorizada a la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificado mediante Resolución Viceministerial Nº 8782007-MTC/03, ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad denominada RiojaMoyobamba-Nueva Cajamarca, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1978-2011MTC/28, ampliado con informe Nº 3177-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente resolución, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio de radiodifusión que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las autorizaciones

correspondientes, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones

ANEXO RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A.C. - SORACOSA SOLICITUD DE RENOVACION

AUTORIZACION Nº

FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION

LOCALIDAD

DEPARTAMENTO

SAN MARTÍN

FM

SONORA

COMERCIAL

PUNO

FM

SONORA

COMERCIAL

RESOLUCION Nº

FECHA VENCIMIENTO

1

RVM Nº 385-2001-MTC/15.03

24-6-2011

2011-013780 28-3-2011

24-62021

RIOJA-MOYOBAMBANUEVA CAJAMARCA

2

RVM Nº 553-2001-MTC/15.03

4-8-2011

2011-013782 28-3-2011

4-8-2021

ILAVE

FECHA

BANDA

MODALIDAD

FINALIDAD

695413-1

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Helicópteros del Sur S.A. - HELISUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 278-2011-MTC/12 Lima, 15 de agosto del 2011 Vista la solicitud de la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente de Registro N° 2011004365 del 31 de enero del 2011, Expediente de Registro N° 2011-004365-A del 04 de febrero del 2011, Expediente de Registro N° 2011-004365-B del 15 de febrero del 2011, Documento de Registro N° 029210 del 09 de marzo del 2011 y Expediente de Registro N° 2011-004365-D del 22 de junio del 2011 la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 3642011-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 112-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 251-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 204-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos

en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, con Oficio Nº 518-2011-MTC/12.07 del 03 de mayo del 2011 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operación solicitadas por la compañía el cual a la fecha no ha sido contestado; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás


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disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. HELISUR deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MI-17 - MI-17 IV - MI-8 MT - MI-8 MTV-1 - MI-8 AMT - MI-8T - MI-171 - Bell 212 - Bell Je Ranger 206 - Lama SA-315-B - Sikorsky S-61 - Bell 412 - AS 350 B3 - AS 350 B2 - MI-26 - AS-355 - AS-175 Según inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Cusco – Sobrevuelo Villaoropeza, Cuelo de Anta, Valle de Vilcanota, Urubamba, Chincheros, Anta – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo Pampa de Anta, Chincheros, Valle de Urubamba – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Río Paucartambo, Río Marcapata – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo transversal de los Valles del Vilcanota y Paucartambo – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo Anta, Limatambo, Mollepata, Choquequirao – Cusco. - Cusco – Sobrevuelo Urcos, Sicuani, Ayaviri, Juliaca, Puno – Cusco. - Juliaca – Sobrevuelo Arapa, Ramis, Suasi – Juliaca. - Juliaca – Sobrevuelo Sillustani, San Juan Salinas, Arapa, Ramis, Suasi – Juliaca. - Juliaca – Sobrevuelo Sillustani, Lampa – Juliaca. - Juliaca – Sobrevuelo Cutimbo, Juli, Pomata – Juliaca. - Juliaca – Sobrevuelo Charcas, Capachica, Amantan, Taquile – Juliaca. - Chachapoyas – Sobrevuelo Tingo, Mara, Longuita, Magdalena – Chachapoyas.

- Aeropuerto de Juliaca. - Aeropuerto de Chachapoyas. Según inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Helipuerto Yanacancha, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superficie “María Reiche”, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTOS: JUNÍN - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO Internacional Jorge Chávez, Metropolitano.

Lib

Mandi

DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manu, Puerto Maldonado, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozacin, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTOS: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco.

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DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala.


450670

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NORMAS LEGALES

DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASES DE OPERACIONES: - Aeródromo de Andoas. - Aeródromo de Kiteni. - Aeródromo de Trompeteros / Corrientes. - Aeródromo de Las Malvinas. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeródromo de Nuevo mundo Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas

al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. – HELISUR , dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, a excepción de sus actividades turísticas, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado por el inciso b) del Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil – Decreto Supremo N° 050-2001MTC, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 690245-1

Autorizan a Perú Drive Car S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3100-2011-MTC/15 Lima, 18 de agosto de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-0010621, presentado por la empresa PERU DRIVE CAR S.A.C., mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 2216-2011MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; Que, mediante los Expedientes Nºs. 2010-0021752 y Nº 2010-0022719, la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 115-2011MTC/15, de fecha 11 de enero del 2011 se declaró improcedente lo solicitado por La Empresa y mediante el expediente Nº 2011-0001526, interpone Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la mencionada Resolución y mediante la Resolución Directoral Nº 6802011-MTC/15 de fecha 23 de febrero del 2011 se declaro infundado el Recurso de Reconsideración; Que, mediante el Expediente Nº 2011-0004744, La Empresa interpone Recurso de Apelación contra lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 680-2011-MTC/15, la que es resuelta mediante la Resolución Viceministerial Nº 164-2011-MTC/02 de fecha 15 de abril del 2011, la cual declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Nºs. 115-2011-MTC/15 y 680-2011-MTC/15, por estar incursas en la causal de nulidad; en consecuencia


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NORMAS LEGALES

dispone, que se retrotraiga al estado en que la Dirección General de Transporte Terrestre requiera a La Empresa la subsanación de las omisiones en que habría incurrido en su solicitud; Que, en atención a lo resuelto en la mencionada Resolucion Viceministerial, se emitió el Oficio Nº 4740A-2011-MTC/15.03 de fecha 30 de mayo del 2011 y notificado en la misma fecha, comunicando a La Empresa las observaciones advertidas a fin de que proceda a subsanarlas, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días, misma que es respondida mediante el Expediente Nº 2011-0009495 y mediante Resolución Directoral Nº 2216-2011-MTC/15 de fecha 17 de junio del 2011 se declaro improcedente lo solicitado por La Empresa; Que, mediante Expediente Nº 2011-0010621 de fecha 05 de julio del 2011, La Empresa presenta Recurso de Reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 2216-2011-MTC/15; Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General en adelante La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208º de La Ley, es menester precisar que el fundamento del Recurso de Reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, lo que amerita la reconsideración; Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con señalar el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentación en calidad de nueva prueba: - Copia literal de la partida Nº 07027903, donde aparece registrado el predio ubicado en la parcela Nº 16765, Predio Rústico La Perla-Tres Cabezas- Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash, a nombre del Señor Edgar Alberto Paredes Carrillo y doña Rosa Angélica Guevara Ulloa, documento con el cual acredita la propiedad del Circuito de manejo, con lo que se tiene por levantada la observación señalada en el literal i) del quinto considerando de la Resolución reconsiderada. - Copia literal de la partida Nº 09057758, donde aparece registrada el predio ubicado en el programa de Vivienda Sector 1A- 1B Zona 1 Urbanización Buenos Aires Mz. A, Lote 46, Distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa Departamento de Ancash a nombre de Carmen Amelia Beleván Portocarrero y Wider Andro Otarola Delgado, con lo que se tiene por levantada la observación señalada

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en el lieteral ii) del quinto considerando de la Resolución reconsiderada. Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Memorando Nº 2323-2011-MTC/15, de fecha 10 de agosto de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 031 -2011MTC/15.jcb sobre la inspección ocular realizada a PERU DRIVE CAR S.A.C., donde concluye que la referida empresa cumple con lo establecido en el numeral 43.3, 43.5 del Art. 43º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 4962011-MTC/15.03.EC.mql elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2216-2011-MTC/15 de fecha 17 de Junio de 2011; en consecuencia, autorizar a PERU DRIVE CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: Ubicación del Establecimiento:

PERU DRIVE CAR S.A.C. OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS, TALLER TEORICOPRACTICO DE MECANICA. Urbanización Buenos Aires Mz. A, Lote 46, Tercer Piso, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash. CIRCUITO DE MANEJO. Parcela 16765 del Sector la PerlaTres cabezas, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Chimbote

Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR Marca

Modelo

1

TOYOTA

SPRINTER SE VINTAGE

2

HYUNDAI

H-1 M/BUS

3

MERCEDEZ BENZ

OF-1721/59

4

ISUZU

FORWARD

5

KIA

K3500S

6

RICO

YRN 125

Clase

Nº Chasis

Nº de Motor

Año Fab.

Placa

AUTOMOVIL

CE110-0012455

2C-3577668

1997

CD-6708

CMTA.RURAL M2 OMNIBUS M3 CAMION N3 CAMION N2 VEH.AUT.M. L5

KMJWA37HAAU191174

D4BH9044252

2009

T1I-967

9BM3840734B387810

37797310603686

2004

UD-3361

FRR12LC3001668

6BG1825387

1991

WE-2745

KN3JAP3V1NK029930

SL124355

1992

WD-5444

8T9YRN12510H88020

WX162FMJ99006872

2010

M3-6374


450672

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NORMAS LEGALES

HORARIO DE ATENCIÓN: de Lunes a Domingo de 08:00 am – 22:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información

propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrarles PERU DRIVE CAR S.A.C., impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción

Docente a cargo

Director

• Jessica Katherine Gonzales Cruz

Instructores Teóricos de Tránsito

• Carlos Manuel Morales Castañeda • Froilán Ángel Medina Quiroz

Instructor Práctico de Manejo

• Daniel Abner Díaz Aponte • Froilán Ángel Medina Quiroz

Instructor Teórico Mecánica

Práctico

de • Mario Absalón Hidalgo Lama • Carlos Herless Martinez Santos

Instructor Teórico- Práctico en Primeros • Nancy Verónica Rondan Caballero Auxilios Psicóloga

• Willy Valle Salvatierra

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de PERU DRIVE CAR S.A.C., a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, la verificación del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con sus funciones y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el inciso 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrarles


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NORMAS LEGALES

PERU DRIVE CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación.

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siendo de cargo de PERU DRIVE CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

693401-1

693401-2

Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 3100-2011-MTC/15

ORGANISMOS EJECUTORES

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3473-2011-MTC/15

AGENCIA DE PROMOCION

Lima, 16 de setiembre de 2011 VISTO: La Resolución Directoral Nº 3100-2011MTC/15, de fecha 18 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral 3100-2011MTC/15, de fecha 18 de agosto del 2011, se autorizó PERU DRIVE CAR S.A.C., como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, verificada la Resolución Directoral Nº 3100-2011MTC/15, es necesario precisar que se ha cometido un error material en el primer artículo, dado que cuando se indica la dirección del Circuito de manejo DICE: Parcela 16765 del Sector la Perla- Tres cabezas, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Chimbote, cuando DEBE DECIR: Parcela 16765 del Sector la Perla- Tres cabezas, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash, por lo que conforme a lo dispuesto en el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 6382011-MTC/15.03.EC.mql, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN para participar en la “Expo Perú - Argentina” RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 164-2011 Lima, 22 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, entre los días 5 y 7 de octubre de 2011, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, se llevará a cabo la “Expo Perú - Argentina”, organizada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú; Que, el funcionario que representará a PROINVERSIÓN en el mencionado evento será el señor Héctor René Anselmo RODRÍGUEZ PIAZZE, Director (e) de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otras, participar en el mencionado evento con el fin de promover los proyectos que tiene PROINVERSIÓN en cartera; Que, la participación del mencionado funcionario, se llevará a cabo de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – Ley 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Leyes Nºs. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el error material contenido en el artículo primero de la Resolución Directoral Nº 31002011-MTC/15, de fecha 18 de agosto de 2011, debiendo considerarse en dicha Resolución que la dirección del Circuito de manejo de La Escuela se encuentra ubicada en Parcela 16765 del Sector la Perla- Tres cabezas, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando conforme lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Héctor René Anselmo RODRÍGUEZ PIAZZE, Director (e) de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, entre los días 5 al 8 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

: :

US$. US$.

888.90 800.00

Artículo 3°.- El funcionario antes indicado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se


describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 696358-1

Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a España para participar en el Road Show - Sevilla y otras reuniones RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 167-2011 Lima, 26 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, del 3 al 4 de octubre de 2011, en la ciudad de Sevilla, España, se llevará a cabo el Road Show– Sevilla, organizado por el Consulado General del Perú en Sevilla conjuntamente con la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA), evento al cual la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN ha sido invitada a participar. Asimismo, el 02 de octubre de 2011, se realizarán las reuniones de coordinación preparatorias, con los funcionarios del Consulado General del Perú en Sevilla; Que, el funcionario que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN en el mencionado evento, será el señor Gustavo Ricardo VILLEGAS DEL SOLAR, Secretario General (e) de PROINVERSIÓN; Que, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011-Ley Nº 29626, las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la participación de PROINVERSIÓN en el evento en mención, permitirá promocionar los proyectos en cartera de PROINVERSIÓN; a fin de motivar a un mayor número de inversionistas a participar en los procesos de promoción de la inversión privada de los mismos, así como reforzar la imagen del país como atractiva plaza de inversión extranjera, actividades que constituyen acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Leyes Nº 27619 y Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, por excepción, del señor Gustavo Ricardo VILLEGAS DEL SOLAR, Secretario General (e) de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Sevilla, España, del 1 al 5 de octubre de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ Viáticos : US$

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NORMAS LEGALES

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630.49 1300.00

Artículo 3º.- El funcionario antes indicado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje, que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 696360-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional y pago directo para los acreditados al subsidio por sepelio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2011/SIS Lima, 26 de septiembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 303 -2011-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 325-2011-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias financieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2011; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscrito y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone; “La Oficina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel


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nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, conforme a la adición dispuesta en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 612-2010/MINSA, el Seguro Integral de Salud, solo reconocerá los gastos del Componente de Gestión que se encuentren dentro de los límites establecidos en lo dispuesto por el numeral 7 Disposiciones Específicas de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01.: Nivel I-1 al II-1 40%, Nivel II-2 al III-1 36% y III-2 24% y según la gradualidad desarrollada en el artículo 6º de la precitada Resolución Ministerial; Que, con el visto bueno de Secretaría General, Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 273-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de setiembre de 2011 Visto el Expediente N° 069-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 478 522,71 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Huacan y al Norte del Cerro Negro, Sector Huacan, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; y

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27,602,942.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de setiembre 2011 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de CIENTO NOVENTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 194,627.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de setiembre 2011 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2’327.056.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de setiembre 2011. Artículo 4º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 5,350.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, correspondiente al mes de setiembre 2011. Artículo 5°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 6°.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe del Seguro Integral de Salud 696016-1

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 17 931 791,12 m², ubicado en el Sector Huacan, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, la Oficina Registral de Huacho remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de noviembre de 2010, sobre la base del Informe Técnico N° 13046-2010SUNARP-ZR.N°IX//OC, el cual señala que el predio en consulta se ubica parcialmente sobre ámbito inscrito en la Partida Nº 50100675 del Registro de Predios de Huacho y el saldo en zona donde no se observan antecedentes gráfico – registrales; Que, atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área inscrita a favor de terceros, quedando un área de 478 522,71 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Huacan y al Norte del Cerro Negro, Sector Huacan, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de marzo de 2011, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma triangular, presenta una topografía accidentada por estar compuesta de cerros de poca y mediana altura ubicados al Sur este del predio, el resto son laderas de ligera pendiente, al interior del predio se encontró por el lado este un cerco provisional de púas y palos de la Empresa DUNA CORP S.A. propietario del predio colindante y parcialmente ocupado por terceros con sembríos de tunas del predio denominado Fortuna Verde; al predio se accede por el predio de la Empresa DUNA CORP S.A y por la ocupación de terceros; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 478 522,71 m², de conformidad


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con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 225-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de de 478 522,71 m², ubicado al Sur del Centro Poblado Huacan y al Norte del Cerro Negro, Sector Huacan, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 695555-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 274-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de setiembre de 2011 Visto el Expediente N° 121-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 103,75 m², ubicado frente a la avenida Gamarra N° 230, calle Estados Unidos y calle Santos Chocano, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatalesy su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 103,75 m², ubicado frente a la avenida Gamarra N° 230, calle Estados Unidos y calle Santos Chocano, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral;

El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

Que, la Oficina Callao de la Zona Registral N° IX -Sede Lima mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de mayo de 2011 sobre la base del Informe Técnico N° 5290-2011-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, de fecha 03 de mayo de 2011, informó que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de marzo de 2011, se verificó que el terreno, presenta una topografía plana y de suelo conformado por gravas y cantos rodados; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 103,75 m², de conformidad con los Artículos 38° y 40° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0242-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de de 9 103,75 m², ubicado frente a la avenida Gamarra N° 230, calle Estados Unidos y calle Santos Chocano, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 695555-2 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 275-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de setiembre de 2011 Visto el Expediente N° 133-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 54 135,94 m², ubicado a la altura del Km. 8.4 de la avenida José Saco Rojas y al noreste del Centro Poblado San Diego, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional


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de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 54 135,94 m², ubicado a la altura del Km. 8.4 de la avenida José Saco Rojas y al noreste del Centro Poblado San Diego, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, la Oficina Registral de Lima emitió el Informe Técnico N° 4044-2011-SUNARP-ZR.N°IX//OC, el cual señala que el predio en consulta se encuentra gráficamente en zona donde sus bases graficas, no se tienen anotaciones de inscripciones registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de mayo de 2011, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, presenta una topografía accidentada y de suelo arcilloso y rocoso; se encuentra ocupado por la Concesión Minera Los Primos 85, quien está construyendo un muro perimétrico de ladrillos frente a la avenida Cruz Saco y en el interior del predio se viene realizando labores de extracción de materiales (arena y piedras) con maquinaria pesada; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 54 135,94 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 259-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 54 135,94 m², ubicado a la altura del Km. 8.4 de la avenida José Saco Rojas y al noreste del Centro Poblado San Diego, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Perú, Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 224-2011-CE-PJ Lima, 7 de setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio N° 145-2011-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe N° 250-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Perú, Distrito de La Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 911 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Gran Chimú, San Luis de Uñigan, El Paraíso y Pampa de la Purla; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra en la localidad de Quinuamayo a 15 kilómetros de distancia, el traslado es por acémila por trocha carrozable, empleando para su desplazamiento una hora con treinta minutos; asimismo, se encuentra a 46 kilómetros del Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado Mixto ubicados en el Distrito de Baños del Inca, empleando tres horas en su desplazamiento en vehiculo; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 250-2011-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Perú, Distrito de La Encañada, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad campesina y centros poblados a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 695555-3

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Perú, el cual tendrá competencia además en los Caseríos Gran Chimú, San Luis de Uñigan, El Paraíso y Pampa de la Purla; Distrito de La Encañada, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca.


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Artículo Segundo.- Los límites geográficos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del uno de octubre del año en curso, el Juzgado Mixto Transitorio de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, en Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; prorrogándose su funcionamiento hasta el 31 de enero de 2012. El actual Juzgado Especializado de Trabajo Liquidador Transitorio de Tacna, se denominará Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna. Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispondrá las medidas administrativas necesarias para la proporcional redistribución de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna hacia el órgano jurisdiccional convertido. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Tacna, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA LUIS ALBERTO VASQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 696023-1

Convierten y reubican juzgados en Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorio de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 229-2011-CE-PJ Lima, 7 de setiembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 039-2011-P-CNDP-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 099-2011-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado Mixto Transitorio de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, hasta el 30 de setiembre del año en curso. Segundo: Que, ante la excesiva carga procesal que tienen los órganos jurisdiccionales en materia laboral y contencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de Tacna, el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal presenta propuesta para la reubicación y conversión del Juzgado Mixto Transitorio de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, con la finalidad de coadyuvar a solucionar la problemática presentada. Tercero: Que, conforme lo establecido por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es de conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicho proceso. En tanto, las Comisiones Distritales, tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines serán aprobados los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 696023-2

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 230-2011-CE-PJ Lima, 7 de setiembre de 2011 VISTO: El Oficio N° 1734-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y,


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CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el mencionado documento el Gerente General del Poder Judicial se remite a este Órgano de Gobierno propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que tienen Consejo Ejecutivo Distrital, que se constituirán en Unidades Ejecutoras en el Año Judicial 2012. Segundo: Que, en la propuesta presentada se establece aspectos normativos en la organización y función administrativa en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, La Libertad y Lima. Tercero: Que, el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital, dotará de autonomía en la administración presupuestal en los referidos Distritos Judiciales, lo que coadyuvará en su constitución como Unidades Ejecutoras. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de las Corte Superior de Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA Nota.: El Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital, está publicado en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 696023-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Circular sobre determinación del órgano competente para realizar el proceso de investigación tutelar y la publicación de los edictos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 344-2011-SP-PJ Lima, 27 de septiembre de 2011 VISTA: Las comunicaciones cursadas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y por el Presidente de la

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Corte Superior de Justicia de Arequipa, acerca de la determinación del órgano competente para realizar el proceso de investigación tutelar y la publicación de los edictos. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con la Ley N° 28330, del 23 de junio de 2004, que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector en materia de Infancia y Adolescencia, así como el órgano competente para realizar el procedimiento de investigación tutelar. Segundo. Que la finalidad de la norma antes referida es no judicializar los diversos casos o problemas de los niños y adolescentes en situación vulnerable que, por su propia naturaleza, obedecen a razones preponderantemente de índole social, familiar y económica, que no inciden en el ámbito exclusivo de la potestad jurisdiccional. Tales situaciones, por consiguiente, han de ser tratados por la entidad encargada de ejecutar la Política Social del Estado: El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Tercero. Que, en esta perspectiva y con el mero carácter de intertemporalidad la Quinta Disposición Transitoria y Final de la referida Ley N° 28330, estableció lo siguiente: “QUINTA.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MINDES asumirá competencia en materia de investigación tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley y de acuerdo con sus disposiciones. El Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares respecto de los procesos que no sean transferidos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley”. Cuarto. Que, ahora bien, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2004MIMDES, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de septiembre de 2004, consignó como acción estratégica promover la desjudicialización de la investigaciones tutelares y su trámite administrativo, y fijó como meta que al año 2011 todos los Distritos Judiciales del país deben haber transferido los procedimientos de investigaciones tutelares al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Quinto. Que, con fecha 15 de noviembre de 2005, recién se aprobó por Decreto Supremo N° 011-2005MIMDES, que reglamentó la mencionada Ley N° 28330. Su Tercera Disposición Transitoria, sin hacer referencia expresa al aludido Plan Nacional de Apoyo a la familia, estatuyó lo siguiente: “Durante el primer año de vigencia del presente Reglamento, el MIMDES asumirá de manera progresiva competencia en las Provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaria Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien. Mediante Resolución Ministerial, el MIMDES determinará las condiciones y oportunidades en que se implementará lo señalado en el párrafo anterior, así como la asunción de la competencia a nivel nacional”. Tal disposición, empero, no modificó la fecha límite para que el citado Ministerio asuma su competencia en la materia. Sexto. Que hasta el momento han transcurrido más de cinco años desde que se promulgó la Ley N° 28330 y se aprobó su reglamento, pese a lo cual el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social no ha asumido competencia en materia tutelar a nivel nacional, salvo en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Séptimo. Que, no obstante ello, este poder del Estado salvo el caso de los aludidos Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, con el específico propósito de no dejar en desamparo o desatención a los niños y adolescentes que se encuentran en situación vulnerable, continúa y continuará conociendo los procedimientos de investigación tutelar de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en estado de abandono o falta de atención. El actual estado de cosas, sin embargo, atento a la fecha de entrada en vigor de la ley materia N° 28330, no sólo pone en tela de juicio sus disposiciones esenciales, sino también transgrede el principio del interés superior del niño y adolescente, ya que la judicialización de estos casos –como así lo entendió el legislador histórico– no es la vía más idónea para atender los problemas vinculados con este tipo de asuntos.


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Octavo. Que, de otro lado, la publicación de los edictos a través de cualquier medio de prensa o difusión, al ser condición para la viabilidad de la investigación tutelar, genera un constante y oneroso problema para los Juzgados Especializados de Familia y Juzgados Mixtos en las Provincias. El problema se agrava porque la citada obligación económica de asumir los costos de la publicación de los edictos no ha sido contemplada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo y Social, ocasionando con ello diversas trabas funcionales a los órganos jurisdiccionales, que es del caso remediar al más breve plazo. Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial, conforme a las atribuciones que le concede los artículos 73º y 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465.

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solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivos de capacitación, a partir del 28 al 30 de setiembre del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario designar al magistrado que complete el Colegiado de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, por la licencia del doctor Gonzáles Barrón. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar que la investigación tutelar continúe siendo asumida por el Poder Judicial, hasta que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social asuma la competencia que, a nivel nacional, le ha sido conferida por la Ley de la materia, y que conforme al Plan Nacional de Apoyo a la Familia no debe pasar del presente año. Artículo Segundo.- Exhortar al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que, en el más breve plazo, implemente y ejecute lo dispuesto por la Ley N° 28330, a fin de que antes del inicio del año 2012 asuma competencia en las investigaciones tutelares a nivel nacional y dicte las medidas necesarias para su efectivo y eficaz cumplimiento. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial coordinar con el Órgano competente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social fórmulas intermedias inmediatas que suplan los gastos que por edictos debe realizar el Poder Judicial, los que no pueden seguir siendo asumidos por este Poder del Estado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución – Circular a todas las Cortes Superiores de Justicia del Perú, la Fiscalía de la Nación, y a los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social, y de Justicia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RICARDO REYES RAMOS Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 28 al 30 de setiembre del presente año, por la licencia del doctor Gonzáles Barrón, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima: Dra. María Sofía Vera Lazo Dra. Rosa María Cabello Arce Dr. Ricardo Reyes Ramos

Presidenta (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO COARITA como Juez Supernumerario del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 28 al 30 de setiembre del presente año, por la promoción del doctor Reyes Ramos. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima y designan Juez Supernumerario del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 772-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 27 setiembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 063137-2011, el doctor Gunther Hernán Gonzáles Barrón, Juez Superior Titular de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima,

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 696256-1

Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 773-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de setiembre del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 064184-2011, la Asociación de Damas del Poder Judicial, solicita se conceda el permiso correspondiente con goce de haber por los días 29 y 30 de setiembre del presente año, a la doctora Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de


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la Primera Sala de Familia de Lima, para que participe en la charla “Violencia Familia y Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer”, que se realizará en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo de la Primera Sala de Familia de Lima, en reemplazo de la doctora Capuñay Chávez. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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uso de sus vacaciones pendientes de goce, por los días 29 y 30 de setiembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, en reemplazo de la doctora Lucho D’Isidoro. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN TORRES VALDIVIA, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, por los días 29 y 30 de setiembre del presente año, por la licencia de la doctora Capuñay Chávez, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala de Familia de Lima: Dra. Carmen Julia Cabello Matamala Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz Dra. Carmen Torres Valdivia

Presidenta (T) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JUANA SAAVEDRA ROMERO, como Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, por los días 29 y 30 de setiembre del presente año, por la promoción de la doctora Torres Valdivia. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 696266-1

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS ÁLVAREZ ECHARRI como Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, por los días 29 y 30 de setiembre del presente año, en reemplazo de la doctora Lucho D’Isidoro. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 696267-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima

(Se publica la presente Resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 436-2011-DG-CNM, recibido el 26 de setiembre de 2011)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 101-2010-PCNM

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

P.D. N° 047-2008-CNM

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 774-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de setiembre del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 064407-2011 la doctora Laura Lucho D’Isidoro, Juez Provisional del Décimo Tercer Juzgado de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer

San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 047-2008-CNM, al cual fue acumulado el proceso disciplinario número 003-2009CNM, seguido contra el doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo por su actuación como Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y, el pedido de destitución


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NORMAS LEGALES

formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 177-2008-PCNM de 18 de diciembre de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, por su actuación como Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, imputándosele los siguientes cargos: A) Contradicción grave en la sentencia de 16 de abril de 2007 o incongruencia interna de la misma, puesto que habiéndose reencausado dentro del marco que la ley exige la investigación preliminar de carácter policial, circunstancia que el magistrado glosa en su resolución; sin embargo, la soslaya y sustenta su decisión en la actuación irregular del primer grupo de la Dirandro, dejando de lado la actividad policial de investigación correctamente regularizada por el segundo grupo, declarando fundada la demanda por vulneración a la libertad individual. B) Carencia de razonabilidad y racionalidad de la citada sentencia, puesto que en la resolución no hace mayor análisis a la actuación policial regular incoada luego del procedimiento irregularmente desplegado, en concordancia con la exigencia de los requisitos para la tutela del derecho fundamental invocado en la demanda. C) Abuso de atribuciones, puesto que sin dar tiempo a la culminación de las investigaciones y menos permitir el conocimiento regular por parte del órgano jurisdiccional para la calificación correspondiente, cuestionó la suficiencia probatoria de lo actuado, atribución valorativa que no le correspondía. D) Favorecimiento a los procesados penalmente por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Jesús Florido

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Rey y Zulema Salinas Saavedra, que se materializa al haber guiado con su accionar, expuesto en las imputaciones precedentes, a lograr como efecto inmediato sustraer de la investigación preliminar que en su momento se realizaba, y como efecto mediato, de la denuncia y posterior procesamiento, a los demandantes, pues ordenó su libertad, la que luego de ejecutada permitió su fuga, afectando la facultad persecutoria del delito por parte del Estado a través de sus instituciones. Segundo: Que, por Resolución N° 041-2009-PCNM de 03 de marzo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, por su actuación como Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, dispuso la acumulación del pedido de destitución formulado por Oficio N° 8801-2008-SG-CS-PJ, remitido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Proceso Disciplinario N° 047-2008-CNM; Tercero: Que, en la resolución citada en el considerando precedente, se atribuye al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo el siguiente cargo: Haber variado el mandato de detención por el de comparecencia con restricciones a favor de Edilberto Manuel Reynoso Alencastre, en el proceso penal que se le siguiera por delito de estafa y falsificación de documentos, en agravio de SUMITOMO Corporation del Perú S.A. y otro, expediente Nº 563-2004, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, tal como lo establece el artículo 135 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 27753, vulnerando el debido proceso, así como el deber de imparcialidad.

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Cuarto: Que, por escrito presentado el 03de marzo de 2009, ampliado el 28 de enero de 2010, el magistrado procesado formuló sus descargos afirmando, respecto al cargo contenido en el literal A), que el 10 de abril de 2007 el ciudadano español Jesús Florida Rey y la ciudadana panameña Zulema Salinas Saavedra interpusieron una demanda de Hábeas Corpus contra un grupo operativo de inteligencia de la Dirección Nacional Antidrogas PNP por la supuesta vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, debido proceso, tutela judicial efectiva, legalidad y libertad individual; y, en mérito de la misma su despacho expidió el auto admisorio respectivo solicitando copias certificadas de los actuados de la investigación preliminar correspondiente y, entre otras diligencias, recogió las declaraciones indagatorias de los accionantes donde ratificaron que fueron víctimas de una extorsión y no se les halló drogas, así como del Jefe de la Oficina de Inteligencia de la DIRANDRO dando detalles de la intervención a los ciudadanos extranjeros y a un grupo de policías; Seguidamente, remarcó que por los hechos citados y la comprobación que hizo sobre el incumplimiento de las leyes 27379 y 27934 en la intervención policial que concluyó con la detención de los ciudadanos extranjeros Florida Rey y Salinas Saavedra, en la que además estuvo ausente el Fiscal Antidrogas y sobre la cual tampoco existe documento que acredite que los sindicados estuvieron en posesión de drogas, pudo determinarla concurrencia de una detención arbitraria y, por lo cual, declaró fundada la demanda de Hábeas Corpus por resolución de 16 de abril de 2007, plasmando sus criterios especialmente en los considerandos Tercero y Cuarto de la misma; agregó que no es cierto que se haya producido alguna contradicción grave en la citada resolución, en razón que el Informe de Inteligencia N° 09-04.07-DIRANDRO-PNP/OFINT-GE precisó las acciones de inteligencia e intervención policial contra un número de miembros de la DIRANDRO-PNP, dos ciudadanos extranjeros y uno peruano por haber estado presuntamente implicados en inconducta funcional y en los delitos Contra la Libertad Individual - Secuestro Extorsivo y Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, respectivamente, llegándose a decomisar 0.240 kilogramos de alcaloide de cocaína e incautar armas de fuego, vehículos y dinero; Del mismo modo, indicó que su actuación tuvo en cuenta que la ley y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no amparan las detenciones fuera del precepto del artículo 2° inciso 24 literal F de la Constitución Política, y las normas legales no contemplan el reencausamiento de la investigación preliminar de carácter policial y la convalidación de una detención debido a la intervención del representante del Ministerio Público, lo cual está refrendado en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre la que destaca el expediente N° 1107-99-HC/TC-PUNO, que además estableció a la luz del artículo 2° inciso 24 literal F de la Constitución Política, cuándo una detención es ilegal y las variables de causalidad que constituyen regla general aplicable en todos los casos de detención; También acotó que habiéndose dado en el presente caso la intervención de dos grupos de policías; la primera, sin autorización de su comando, el Ministerio Público o el Juez de Turno y, la segunda, en contra del primer grupo de policías por su ilegal accionar, cumpliendo las formalidades de ley, la cual no obstante haber contado con la presencia del Fiscal no convalidó las detenciones ilegales de ciudadanos extranjeros por parte del citado primer grupo de policías, más aún si en el acta que elaboró el mismo Fiscal consignó que los detenidos Florida Rey y Salinas Saavedra no fueron encontrados en posesión de drogas, y las investigaciones y video presentados también develaron hechos distintos; Quinto: Que, el magistrado procesado refirió sobre el cargo contenido en el literal B),que la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional, vigente en el momento de los hechos, establece que en caso de detenciones ilegales o afectaciones a los derechos fundamentales debe preferirse garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, debiendo adecuar el Juez la exigencia de las formalidades

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previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales e interpretar de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las decisiones adoptadas por los Tribunales Internacionales sobre Derechos Humanos y los Tratados; además, agregó que de acuerdo al artículo IX del Título Preliminar del mismo Código Procesal Constitucional, el juez puede recurrir a la jurisprudencia, los principios generales del Derecho Procesal y la Doctrina; Señaló también que en los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto de la sentencia de 16 de abril de 2007 invocó las normas que obligatoriamente debían ser tomadas en cuenta para resolver el caso, además especificó la pretensión de los demandantes, realizó en forma sumaria el análisis y valoración de los medios probatorios actuados, explicando las razones por las cuales los demandantes habían sido privados de sus derechos fundamentales; asimismo, remarcó la falta de sustento y documento que acreditara la flagrancia, que comprobó de la propia declaración del Coronel PNP Vargas Hugo, y expuso el sustento de su decisión o ratio decidendi, invocando la teoría que recoge los principios Pro Homine e Indubio Pro Libertate, ante la inobservancia por parte de los miembros de la Policía Nacional de las Leyes Nos. 27379, “Ley del Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares”, y 27934, “Ley que Regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito”; y, rechazó que se le pretenda culpar de la fuga de narcotraficantes, indicando que la fecha de la sentencia del hábeas corpus es anterior a la orden de otro juzgado; Sexto: Que, el magistrado procesado expresó con relación al cargo contenido en el literal C), que el artículo 139° incisos 1 y 2 de la Constitución Política garantiza la independencia, unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, en virtud de lo cual sólo el Juez puede avocarse a resolver procesos judiciales tramitados en el Poder Judicial y, ninguna autoridad lo puede hacer a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, lo cual estaría siendo desconocidos por la OCMA y la Presidencia del Poder Judicial al pretender revisar resoluciones judiciales, llegando incluso a afirmar que para resolver un habeas corpus se debe esperar que culminen las investigaciones policiales, contrariando de ese modo los fines de los procesos constitucionales establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional; También señaló que el Tribunal Constitucional expidió la sentencia de 05 de octubre de 2007, en la causa N° 04343-2007-PHC/TC referida al recurso de agravio constitucional que interpuso el abogado de los ciudadanos extranjeros Florida Rey y Salinas Saavedra, determinando que no hubo abuso de atribuciones en el trámite del habeas corpus por cuanto en el mismo se emitió sentencia tres días antes de la fecha en que el Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima abrió instrucción con mandato de detención contra los beneficiarios del hábeas corpus y, en el proceso operó la sustracción de la materia justiciable; y, acotó que de haber existido responsabilidad de su persona, la citada sentencia habría anulado el pronunciamiento de primera instancia y ordenado que se remitieran copias del mismo a la OCMA; Sétimo: Que, el magistrado procesado refiriéndose al cargo contenido en el literal D), negó que en su calidad de juez haya tenido en algún momento el propósito de favorecer a procesados por el delito de narcotráfico, remarcando que expidió la sentencia de 16 de abril de 2007 luego de haber recabado y completado las pruebas, en un plazo razonable, observando lo regulado en la Constitución Política y el artículo 30° del Código Procesal Constitucional, que autoriza al Juez, para el caso de constatar que una detención es arbitraria, a ordenar libertad inmediata dejando constancia en acta; y, precisó que en los procesos de habeas corpus no se requieren formalidades, estando autorizado el juez a adecuar los procedimientos a los fines del proceso, reiterando su apreciación en sentido que la OCMA se viene arrogando la facultad de revisar las resoluciones jurisdiccionales de los jueces;


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Octavo: Que, por escrito presentado el 11 de marzo, ampliado por escrito de 09 de noviembre de 2009, el magistrado procesado realizó sus descargos respecto al cargo contenido en el considerando Tercero, afirmando que su actuación estuvo enmarcada dentro de los principios y derechos de la función jurisdiccional regulados en el artículo 139° incisos 1 y 2 de la Constitución Política, concordante con los artículos 5°, 6°, 7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 49° y siguientes del Código de Procedimientos Penales; refiriendo en similar sentido que en el proceso penal contra Reynoso Alencastre el Fiscal Provincial remitió al Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, juzgado a cargo de procesos con reos libres, la denuncia y documentos sustentatorios, mas no algún detenido; y, fue criterio del juez al momento de dictar el auto apertorio de instrucción ordenar la comparecencia obligatoria con detención del aludido Reynoso Alencastre, por estar dentro de sus facultades y en vista que no había comparecido a nivel de la investigación preliminar, medida de carácter preventiva que además estuvo respaldada por los artículos 82° y 83° del Código de Procedimientos Penales, referidos al aviso de detención y la facultad de apelación contra el mandato de comparecencia, respectivamente; Asimismo, precisó que luego de haber concurrido el procesado Reynoso Alencastre al local del juzgado para prestar su declaración instructiva, señalado su domicilio procesal, su lugar de trabajo, no haber dado muestra de querer sustraerse de la administración de justicia y de haberse conjugado estos elementos con otros, dispuso en resolución motivada otorgarle comparecencia con restricciones al considerar que se ponía en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar al mandato de detención, sin que haya sido apelada por el Ministerio Público o por terceros en el proceso, emitiéndose posteriormente una sentencia condenatoria en su contra; razones por las que según el juez procesado, la afirmación de la OCMA en el sentido que se afectó la imparcialidad y las medidas que adoptó frente a ello, constituyen excesos que contravienen la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Procedimientos Penales y la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 6613-2006-PH/TC; Noveno: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor Catacora Acevedo en el literal A), que en el proceso de hábeas corpus signado con el expediente N° 13478-2007, promovido por Jesús Florida Rey y Zulema Salinas Saavedra contra el Grupo Operativo de Inteligencia de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional, tramitado ante el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en ese entonces a cargo del juez procesado, por Resolución N° 01 de 16 de abril de 2007, corriente de fojas74a 80 del Anexo “A”, se emitió sentencia declarando fundada la demanda y ordenando bajo responsabilidad funcional la inmediata libertad de los demandantes; Décimo: Que, del mismo modo, se advierte que la sentencia citada en el considerando precedente se fundamentó principalmente en los siguientes criterios: “TERCERO.- (…) Es de advertirse que los favorecidos han sido privados arbitrariamente de su libertad por parte de un Grupo de efectivos policiales, quienes lejos de realizar una intervención regular y dentro del marco de la Legalidad, esto es, a).- el hecho de poner en conocimiento del representante del Ministerio Público la intervención a los demandantes por presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a fin de que su participación se torne dentro de los parámetros que la Ley franquea para este tipo de casos, b).- la autorización para la intervención y/o penetración al inmueble habitado donde se encontraba la demandante Zulema Salinas Saavedra, es decir mínimo la participación del Señor Representante del Ministerio Público, como defensor de la Legalidad, c).En todo caso, poner a disposición en calidad de detenidos por supuesta flagrancia de delito a los favorecidos ante el descubrimiento de la droga supuestamente hallada en el interior del inmueble. Por el contrario los efectivos policiales intervinientes en primera instancia, realizaron una serie de actos irregulares y arbitrarios sometiendo

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a los favorecidos a tratos y procedimientos contrarios a la Ley, lo que dio origen a su inmediata intervención por parte de un Segundo Grupo de efectivos policiales de DIRANDRO, hecho que además ha sido corroborado con la declaración del Coronel PNP - Jefe de Inteligencia Máximo Orlando Vargas Hugo (…)CUARTO.- Que, a mayor abundamiento se colige de los documentos que contiene la investigación preliminar respecto de la intervención por parte de un segundo Grupo de efectivos policiales de DIRANDRO, el mismo día de los hechos, con participación del Representante del Ministerio Público - Doctor Luis Arellano Martínez, y del Señor General Director de la Dirección General Antidrogas, es de verse que no existe documento que sustente que los accionantes hayan estado en posesión de la droga decomisada a los efectivos policiales intervenidos (…)”; Décimo Primero: Que, así las cosas, surge que el magistrado procesado concluyó en que los favorecidos con la demanda de habeas corpus habían sido privados arbitrariamente de su libertad por un grupo de efectivos de la DIRANDRO de la Policía Nacional, específicamente por el que los intervino en una primera oportunidad sometiéndolos a una serie de actos irregulares y/o arbitrarios contrarios a ley, lo cual sustentó en las declaraciones de toma de dicho de los demandantes e indagatoria del Jefe de Inteligencia de la DIRANDRO; resaltando también que el hecho dio lugar a la inmediata intervención de un segundo grupo de efectivos policiales, el mismo día, cumpliendo las condiciones legalmente establecidas, con presencia del Director General de la Dirección General Antidrogas y del representante del Ministerio Público; dando a conocer con esto último que advirtió que la investigación preliminar de carácter policial se había reencausado dentro del marco de la ley; en consecuencia, se evidencia que emitió un pronunciamiento con argumentos contradictorios, fundamentando su decisión exclusivamente en la intervención irregular del primer grupo de efectivos policiales, y con una incongruencia en la decisión final adoptada, soslayando la ley e inobservando la naturaleza y principios constitucionales de su función; Décimo Segundo: Que, a mayor abundamiento, cabe acotar que el Juez procesado hizo más notorio su interés de dejar de lado la actividad policial de investigación correctamente regularizada al no haber efectuado una actuación que coincidiera con un análisis elemental de las condiciones básicas legalmente establecidas para la tutela de los derechos invocados en la demanda de habeas corpus, más aún si a través del cuestionado pronunciamiento dispuso la inmediata libertad de los demandantes, cuando la Constitución Política otorga a las autoridades policiales la facultad de detención preventiva de investigados por delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, hasta por quince días; motivos por los que la actuación que se le cuestiona no tiene asidero legal alguno y tampoco se ha desvirtuado con sus argumentos de defensa; Décimo Tercero: Que, de lo descrito precedentemente surge que el Juez procesado infringió los principios y derechos de la función jurisdiccional referidos al debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales, preceptuados en el artículo 139° incisos 3 y 5 de la Constitución Política, concordantes con los deberes que le imponen a los Jueces los artículos 6°, 7°, 12° y 184° inciso 1 del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, así como en la generada por su notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostentó, conforme a lo previsto en el artículo 201° numerales 1 y 6 del referido T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que lo hace pasible de la sanción disciplinaria de destitución; Décimo Cuarto: Que, en relación al cargo que se atribuye al Juez procesado en el literal B), conforme a lo consignado en los considerandos precedentes, se advierte que el pronunciamiento que se le cuestiona carece de una correlación entre los hechos vulneratorios, las condiciones advertidas por el Magistrado en torno a la investigación Policial y la decisión adoptada, que la enmarque dentro de los alcances de las disposiciones que configuran el principio de legalidad en la Constitución Política y el Código Procesal Constitucional; siendo así que el único


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fundamento que consigna es la referencia aislada y genérica respecto a que no se respetó el procedimiento de la investigación ordinaria y, aun así, desconoció el vigente y regular tratamiento de la investigación policial, inclinándose por ordenar la libertad personal de los demandantes, bajo una supuesta ponderación de derechos; Décimo Quinto: Que, en tal sentido, se debe afirmar que la razonabilidad y racionalidad que se exige en la sentencia cuestionada guarda correlación con lo preceptuado en el artículo 139° inciso 5 de la Constitución Política, en sentido que son principios y derechos de la función jurisdiccional la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan; lo cual exigía en el citado pronunciamiento un enfoque de los requisitos de procedibilidad para la tutela de los derechos fundamentales invocados por los beneficiarios de la demanda de habeas corpus, según lo regulado por los artículos 2°, 5° y demás del Código Procesal Constitucional, por cuyas omisiones la resolución emitida por el Juez procesado fue revocada por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres, conforme se aprecia de la resolución corriente a fojas 899 y 900; estando por ello apartada del fin de garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, conforme alega el Juez Catacora Acevedo; Décimo Sexto: Que, por estos motivos, surge que el Juez procesado infringió los principios y derechos de la función jurisdiccional referidos al debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales, preceptuados por el artículo 139° incisos 3 y 5 de la Constitución Política, concordantes con los deberes que le imponen a los Jueces los artículos 6°, 7°, 12° y 184° inciso 1 del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, así como en la generada por su notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostentó, conforme a lo previsto en el artículo 201° numerales 1 y 6 del referido T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sanción disciplinaria de destitución; Décimo Sétimo: Que, en lo que respecta al cargo que se atribuye al Juez procesado en el literal C), se debe remarcar que por la naturaleza del proceso de habeas corpus que promovieron los ciudadanos extranjeros Florida Rey y Salinas Saavedra, la actuación del magistrado giraba en torno a analizar las condiciones de sus detenciones, verificando una amenaza o vulneración de sus derechos a la libertad personal o conexos, y que los diversos procedimientos y condiciones de la investigación guardaran conformidad con los derechos constitucionalmente protegidos y que no rebasaran o desconocieran procedimientos regulares; Décimo Octavo: Que, así las cosas, no se dio en el caso de autos una actuación enmarcada en las características resumidas en el considerando precedente, en vista que el Juez procesado afectó de modo objetivo la actividad de investigación regular asignada por mandato constitucional al Ministerio Público y Policía Nacional, cuando a través de un análisis probatorio de las investigaciones y documentación desligó a los demandantes de la posesión de la droga incautada, inobservando que según el Código adjetivo es facultad del Juez Penal Ordinario la valoración probatoria indiciaria; y, se arrogó dicha potestad jurisdiccional, pues sin dar tiempo a la culminación de las investigaciones y menos permitir el conocimiento regular y/o calificación correspondiente por el órgano jurisdiccional, cuestionó la suficiencia probatoria de lo actuado, señalando la inexistencia de un documento sobre la posesión de la droga decomisada, aludiendo bajo tal análisis un trato y procedimiento contrario a ley, concluyendo en que carecía de fundamento legal la detención de los demandantes; actuación que afecta precisamente el principio que el Juez procesado invocó a su favor en su descargo, como es la Independencia, Unidad y Exclusividad de la función jurisdiccional; Décimo Noveno: Que, por los hechos antes resumidos, surge que el Juez procesado infringió los principios y

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derechos de la función jurisdiccional de independencia, debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales, preceptuados en el artículo 139° incisos 2, 3 y 5 de la Constitución Política, concordantes con los deberes que le impone a los Jueces los artículos 6°, 7°, 12°, 16° y 184° inciso 1 del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, así como en la generada por su notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostentó, conforme a lo previsto en el artículo 201° numerales 1 y 6 del referido T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que lo hace pasible de la sanción disciplinaria de destitución; Vigésimo: Que, en referencia al cargo que se atribuye al Juez procesado en el literal D), surge de una apreciación conjunta sobre los hechos de los cargos desarrollados en los considerandos precedentes y de las consecuencias mediatas e inmediatas de los mismos hechos, que el referido magistrado tuvo intención de favorecer a los ciudadanos extranjeros Jesús Florido Rey y Zulema Salinas Saavedra, demandantes del proceso constitucional de habeas corpus sometido a su conocimiento e investigados por la presunta comisión de delito de Tráfico Ilícito de Drogas; proceso constitucional que habría sido el medio utilizado por los aludidos Florido Rey y Salinas Saavedra para eludir la investigación policial y afectar el normal desarrollo del proceso penal; Vigésimo Primero: Que, siendo así, el pronunciamiento que se cuestiona al Juez procesado contendría un marcado análisis contradictorio, fundamentación irrazonable e irracional y denotaría un exceso en el ejercicio de la función jurisdiccional; siendo del caso señalar que luego de haberse ordenado la libertad de éstos y, ejecutado dicho mandato, fugaron afectando la facultad persecutoria del delito por parte del Estado a través de sus instituciones, conforme corre de fojas 169 a 171; distando del cumplimiento de los preceptos de la Constitución Política y artículo 30° del Código Procesal Constitucional, en que pretende amparase el Juez procesado; Vigésimo Segundo: Que, en el mismo sentido, el Juez procesado afectando de modo ostensible sus funciones y las también asignadas por disposición Constitucional al Ministerio Público, Policía Nacional y la jurisdicción ordinaria, desvió su actuación funcional hacia el favorecimiento a las partes procesales; hecho que trascendió hacia la colectividad pública a través de los medios de comunicación escrita y televisiva, como los diarios El Comercio de 20 de abril de 2007 que tituló “Salieron Libres”,La República de 26 de abril de 2007 que tituló “Con este juez no hay ley que sirva. Magistrado Alfredo Catacora Acevedo otorgó hábeas corpus al español Jesús Florido y a la panameña Zulema Salinas, detenidos por narcotráfico, y ambos fugaron del país”, y el programa periodístico Panorama de 22 de abril de 2007, que corren a fojas01, 64, 65 y 03, respectivamente; atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial y menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo que ejercía; Vigésimo Tercero: Que, bajo tales sucesos, surge que el Juez procesado infringió el principio y derecho de la función jurisdiccional referido al debido proceso, preceptuado por el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política, concordante con los deberes que le impone a los Jueces los artículos 6°, 7° y 184° inciso 1 del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, así como en la generada por atentar públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y mostrar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostentó, conforme a lo previsto en el artículo 201° numerales 1, 2 y 6 del referido T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que también es pasible de la sanción disciplinaria de destitución; Vigésimo Cuarto: Que, del análisis del cargo atribuido al Juez procesado en el considerando Tercero, aparece que en mérito al escrito de denuncia que interpuso Sumitomo Corporation del Perú S.A. el 01 de agosto de 2002, contra Edilberto Manuel Reynoso Alencastre y otro, por el delito de Libramiento Indebido, que corre de fojas 98 a 106 de Anexo A, el titular de la Décimo Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima formuló denuncia


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penal el 05 de octubre de 2004, conforme corre a fojas 119 y 120; acción que generó que el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en ese entonces a cargo del Juez procesado, en el trámite del expediente N° 563-2004, haya dictado el auto de apertura de instrucción de 28 de octubre de 2004 en contra de Edilberto Manuel Reynoso Alencastre, por el delito Contra El Patrimonio - Estafa y, dispuesto la medida coercitiva de detención en su contra; Vigésimo Quinto: Que, asimismo, se advierte que por escrito presentado el 25 de octubre de 2004, de fojas 131, Edilberto Manuel Reynoso Alencastre formalizó su apersonamiento y señaló domicilio procesal en la instrucción abierta en su contra, en virtud del cual el Juez procesado emitió la resolución de 12 de noviembre de 2004, de fojas 132 y 133, disponiendo variarle el mandato de detención por uno de comparecencia restringida, bajo la siguiente justificación: “CUARTO: (…) Que, atendiendo que el procesado se ha puesto a derecho y se ha apersonado al proceso señalando domicilio real y procesal se extingue uno de los requisitos que exige el artículo ciento trenticinco del Código Procesal Penal, que es el peligro procesal ya que no intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria (…)”; Vigésimo Sexto: Que, así las cosas, resulta necesario remarcar que el artículo 135° del Decreto Legislativo N° 638, Código Procesal Penal, regula textualmente:“(…) En todo caso, el juez podrá revocar de oficio el mandato de detención previamente ordenado cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida”; coligiéndose de ello que la ley penal adjetiva concibe la modificación del mandato de detención, condicionado a la existencia de nuevos actos de investigación que cuestionen la necesidad del mandato, surgidos desde la emisión del mismo, hasta el momento en que se dispone la variación; Vigésimo Sétimo: Que, en tal sentido, no se advierte que en el caso sub materia se hayan actuado actos procesales de alguna naturaleza que justifiquen la decisión que se cuestiona al Juez procesado; más aún si contrario al sustento de la citada resolución, el escrito por el que el inculpado se apersonó al proceso y señaló su domicilio procesal no es posterior sino anterior al auto de apertura de instrucción, pues fue ingresado a la Mesa de Partes del juzgado el 25 de octubre de 2004, mientras que el auto de apertura de instrucción data del 28 de octubre del mismo año; surgiendo de ello que el Juez procesado al momento de haber calificado la denuncia fiscal y dispuesto la apertura de instrucción, tuvo a la vista el citado escrito, por lo que su contenido no lo persuadió en sentido contrario al mandato de detención decretado, y menos le pudo haber servido posteriormente como sustento de la variación de la medida coercitiva, con lo cual se desvanecen sus argumentos de descargo; Vigésimo Octavo: Que, por lo mismo, con respecto a lo sostenido por el doctor Catacora Acevedo, en sentido que la ley otorga a los jueces, dentro de sus facultades jurisdiccionales, la facultad de decidir si corresponde mantener la detención, o variarla por una comparecencia restringida, constituyendo ello una decisión jurisdiccional, se debe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 249-2007-CNM de 16 de julio de 2007 ha dejado claramente establecido: “(…) que, el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un Órgano distinto a él y que este Órgano deberá buscar que el juez cumpla con las reglas del debido proceso y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitución y las leyes, así como cumpla con los deberes propios de su función, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma (…)”; Vigésimo Noveno: Que, de lo actuado en el presente proceso disciplinario se encuentra corroborado que el Juez procesado infringió el principio y derecho de la función jurisdiccional referido al debido proceso, preceptuado por el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política,

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concordante con los deberes que le impone a los Jueces los artículos 6°, 7° y 184° inciso 1 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, así como en la generada por atentar públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y mostrar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostentó, conforme a lo previsto en el artículo 201° numerales 1, 2 y 6 del referido TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sanción disciplinaria de destitución; Trigésimo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Trigésimo Primero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 3º: “El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial”; en su artículo 8º: “El juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional”; en su artículo 9º: “La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional”;en su artículo 18°: “La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales”; en su artículo 19°: “Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión”;en su artículo 35º: “El fin último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho”; en su artículo 43º: “El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia”; y, en su artículo 79º: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”; advirtiéndose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Trigésimo Segundo: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; y en su artículo 5º: “El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole (...)”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis de cada uno de los cargos imputados;


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NORMAS LEGALES

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 33º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del señor Consejero doctor Carlos Mansilla Gardella y, estando a lo acordado en sesión de 11 de febrero de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, por su actuación como Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede firme. Regístrese y comuníquese. EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ EFRAÍN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 695429-1

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 101-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 323-2011-CNM P.D N° 047-2008-CNM San Isidro, 16 de setiembre de 2011 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo contra la Resolución N° 101-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 101-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió destituir al doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo, por su actuación como Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, dentro del término de ley, el doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente alegando que de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el caso del doctor Walde Jauregui es el ámbito

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disciplinario y no el jurisdiccional en el cual el Consejo Nacional de la Magistratura debe ejercer sus facultades sancionadoras; Tercero.- Que, asimismo, el recurrente, en cuanto a los cargos imputados en el proceso disciplinario N° 047-2008-CNM, señala que de los fundamentos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la resolución cuestionada se aprecia que el Consejo persigue identificar cuál era la solución jurisdiccional correcta en el caso sometido a su consideración; sin embargo, no desvirtúa lo alegado por el mismo, en el sentido de que si existió vulneración de la libertad personal de conformidad con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, expediente N° 04343-2007-HC; Cuarto.- Que, el recurrente señala que el Tribunal Constitucional declaró que el cese de la agresión se produjo por la apertura de instrucción dictada por el Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, el 19 de abril de 2007, haciendo innecesario que se pronuncie sobre el fondo, por lo que resulta necesario subrayar que siendo que la sentencia que originó la decisión de destituirlo del cargo fue emitida el 16 de abril de 2007, todavía no habría operado el cese de la agresión a la libertad personal de los favorecidos; Quinto.- Que, por otro lado, el doctor Catacora señala que sin flagrancia no hay potestad excepcional de detención policial y, por tanto, todo acto fuera de dicho marco constituye una agresión ilegítima al derecho a la libertad individual, pasible de reparación por medio del hábeas corpus; Sexto.- Que, en cuanto a los cargos imputados en el proceso disciplinario N° 003-2009-CNM, el recurrente afirma que para la jurisprudencia constitucional la inconcurrencia copulativa de alguno de los elementos del artículo 135 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N° 27753, acarrea la insubsistencia del mandato de detención, sin que la exigencia de nuevos actos de investigación sea la única fuente de modificación de la decisión cautelar; Séptimo.- Que, de la revisión de los actuados y la Resolución N° 101-2010-PCNM, se advierte que ésta se encuentra debidamente motivada y responde a la objetividad de lo actuado, habiendo sido emitida dentro de un proceso disciplinario tramitado con todas las garantías del debido proceso, habiéndose valorado oportunamente las pruebas actuadas y los descargos realizados por el doctor Catacora Acevedo, acreditándose la muy grave responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; Octavo.- Que, en vía de reconsideración, el magistrado destituido impugna la mencionada resolución, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fin de que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que se hubiera podido incurrir en la emisión de dicha resolución o determinar la firmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente; Noveno.- Que, respecto a los extremos del recurso interpuesto por el doctor Catacora Acevedo, se advierte que éstos resultan reiterativos y han sido oportunamente valorados por el Consejo Nacional de la Magistratura, encontrándose en la recurrida un razonamiento lógicojurídico acorde con los hechos imputados, concluyéndose en la muy grave responsabilidad incurrida por el magistrado procesado, tal como se observa de la simple lectura de sus considerandos; Décimo.- Que, en ese sentido, el doctor Catacora Acevedo en su recurso de reconsideración reitera argumentos cuya valoración se encuentra expresamente materializada en los considerandos décimo primero al vigésimo noveno de la recurrida, por lo que del recurso no se desprenden nuevos elementos que desvirtúen los alcances de la resolución impugnada, de manera que el pedido del recurrente importa en el fondo una discrepancia de valoración y una solicitud de una nueva revisión de lo decidido pero sin que haya desvirtuado los alcances argumentativos de la resolución recurrida; Décimo Primero.- Que, incluso respecto al cargo imputado en el proceso disciplinario N° 003-2009,


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NORMAS LEGALES

en el vigésimo sétimo considerando de la resolución impugnada, el Consejo Nacional de la Magistratura señala que “En tal sentido, no se advierte que en el caso sub materia se hayan actuado actos procesales de alguna naturaleza que justifiquen la decisión que se cuestiona al Juez procesado, más aún si contrario al sustento de la citada resolución, el escrito por el que el inculpado se apersonó al proceso y señaló su domicilio procesal no es posterior sino anterior al auto de apertura de instrucción, pues fue ingresado a la Mesa de Partes del Juzgado el 25 de octubre de 2004, mientras que el auto de apertura de instrucción data del 28 de octubre del mismo año; surgiendo de ello que el Juez procesado al momento de haber calificado la denuncia fiscal y dispuesto la apertura de instrucción, tuvo a la vista el citado escrito, por lo que su contenido no lo persuadió en sentido contrario al mandato de detención decretado, y menos le pudo haber servido posteriormente como sustento de la variación de la medida coercitiva, con lo cual se desvanecen sus argumentos de descargo” ; Décimo Segundo.- Que, en definitiva, se advierte que el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Catacora Acevedo contiene argumentos reiterativos que fueron oportunamente valorados al momento de adoptar la decisión de destituirlo del cargo por la muy grave inconducta incurrida, habiéndose emitido una resolución debidamente motivada en la que se tuvieron en cuenta tanto los descargos expresados por el recurrente como los medios probatorios aportados, sustentándose su recurso principalmente en la discrepancia de criterio con la valoración realizada por este colegiado; Décimo Tercero.- Que, por consiguiente, se verifica que el doctor Catacora Acevedo sustenta su cuestionamiento a la resolución impugnada en la revisión de los cargos que fueron materia de su destitución y en argumentos de defensa que fueron analizados y valorados por el Pleno del Consejo en su oportunidad, por lo que los argumentos esgrimidos resultan inconsistentes sin que los mismos desvirtúen lo decidido por el Consejo, siendo que la medida disciplinaria es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, motivo por el cual el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 12 de mayo de 2011; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Alfredo Vladimir Catacora Acevedo contra la Resolución N°101-2010PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ. Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 695429-2

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Piura, Sullana y Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1881-2011-MP-FN Lima, 27 de septiembre de 2011

El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor RICARDO CESAR ROJAS LEON, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 680-2011-MPFN, de fecha 28 de abril del 2011. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor WALTHER JAVIER DELGADO TOVAR, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº 701-2007-MP-FN y Nº 160-2011-MP-FN, de fechas 25 de junio del 2007 y 8 de febrero del 2011, respectivamente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor WALTHER JAVIER DELGADO TOVAR, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 696412-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1882-2011-MP-FN Lima, 27 de septiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 036-2011-MP-FN-JFS, de fecha 10 de mayo del 2011 se creó con carácter transitorio y hasta el 30 de junio del 2011, el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín, en el Distrito Judicial de Lima Sur; Que, por Resolución Nº 061-2011-MP-FN-JFS, de fecha 24 de junio del 2011, se resolvió prorrogar la vigencia de la citada resolución, hasta el 31 de diciembre del 2011; Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitorio en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín, se hace necesario cubrir provisionalmente dicho cargo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor RICARDO CESAR ROJAS LEON, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín, con retención de su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

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Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

696412-2

696412-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1883-2011-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1887-2011-MP-FN

Lima, 27 de septiembre de 2011

Lima, 27 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante oficio Nº 2196-2011-MP-FN-PJFSPiura, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, propone el nombramiento de Fiscal en la plaza vacante y debe cubrirse provisionalmente previa verificación de los requisitos de ley; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamalíes del Distrito Judicial de Huánuco y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ERNESTO CORNEJO ALCARAZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura, materia de las Resoluciones Nº 376-2008-MP-FN y Nº 094-2010-MPFN, de fechas 24 de marzo del 2008 y 15 de enero del 2010, respectivamente. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor ERNESTO CORNEJO ALCARAZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora JULIA MICAELA ESPIRITU CAJAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamalíes, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 696412-5

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUPERINTENDENCIA

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

DE BANCA, SEGUROS Y

696412-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1884-2011-MP-FN Lima, 27 de septiembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca del Distrito Judicial de Sullana y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor PEDRO LEONEL LOPEZ LOPEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Sullana, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Financiero del Perú el traslado de agencia ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 10161-2011 Lima, 20 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que se le autorice el traslado de una (01) agencia, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 695415-1

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

UNIVERSIDADES

- Agencia Comas, ubicada en la Av. Túpac Amaru Nº 695-697, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, se traslada a la Av. Túpac Amaru Nº 60706074 Mz I, Lote 21-A, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en eventos a realizarse en México, China y Japón

Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04701-R-11 Lima, 9 de setiembre del 2011

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Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 10168-2011 Lima, 21 de setiembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jaime Luis Menendez Rubio para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Jaime Luis Menendez Rubio con matrícula Nº N-3971 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Visto los expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 09758 y 10405-SG-11 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que mediante Proveído Nº 475-R-2011, el Dr. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, solicita se le declare en Comisión de Servicios los días 02 al 05 y del 11 al 29 de octubre del 2011, respectivamente, para asistir como invitado al evento organizado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México, a la Misión OUI en las ciudades de Beijing, Jinan y Chendú en China, y al Encuentro de Rectores Perú-Japón; Que en la sesión del Consejo Universitario de fecha 31 de agosto del 2011, se dio cuenta del viaje en Comisión de Servicios antes señalado, contando con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificación y la Dirección General de Administración; Que asimismo, se le otorga el importe total de US$ 5,740.00 dólares americanos por concepto de Viáticos, con cargo al Presupuesto 2011 del Rectorado, teniendo en cuenta que las instituciones organizadoras asumirán los gastos de pasajes; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Despacho Rectoral a la Dra. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ, Vicerrectora Académica, por los períodos que dure la ausencia del titular; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS, los días del 02 al 05 y del 11 al 29 de octubre del 2011, del Dr. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA, con código Nº 018821, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para asistir como invitado al evento organizado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México, a la Misión OUI en las ciudades de Beijing, Jinan y Chendú en China, y al Encuentro de Rectores Perú-Japón, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º Otorgar al Dr. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA, los montos que se indica, con cargo al Presupuesto


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

2011 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Viáticos: 04 días del 02 al 05-10-11 US$ 800.00 19 días del 11 al 29-10-11 US$ 4,940.00 -------------------TOTAL US$ 5,740.00

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2º.- Encargar a la Dirección General de Administración el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector

3º Encargar el Despacho Rectoral a la Dra. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ, con código Nº 014478, Vicerrectora Académica, por los períodos que dure la ausencia del titular. 4º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar al Vicerrectorado Académico y a la Dirección General de Administración, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Otorgan duplicados de diplomas otorgados por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° CU-381-2011-UNSAAC

PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector

695506-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

Cusco, 2 de setiembre de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

695520-1

Modifican la Resolución Rectoral Nº 04701-R-11, sobre autorización de viaje del Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04850-R-11 Lima, 15 de setiembre del 2011 Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 11724-SG-11 del Despacho Rectoral, sobre modificación de la Resolución Rectoral Nº 04701-R-11. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 04701-R11 de fecha 09 de setiembre del 2011, se autorizó el viaje en Comisión de Servicios los días del 02 al 05 y del 11 al 29 de octubre del 2011, al Dr. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA, con código Nº 018821, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para asistir como invitado al evento organizado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México, a la Misión OUI en las ciudades de Beijing, Jinan y Chendú en China, y al Encuentro de Rectores Perú-Japón; asimismo, se le otorga el importe total de US$ 5,740.00 dólares americanos por concepto de Viáticos, con cargo al Presupuesto 2011 del Rectorado; Que con Proveído Nº 604-R-2011, el Despacho Rectoral autoriza la modificación de la Resolución Rectoral Nº 04701-R-11, para incluir el concepto de pasajes por el importe de US$ 1,220.91 dólares americanos; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º.- Modificar el segundo resolutivo de la Resolución Rectoral Nº 04701-R-11 de fecha 09 de setiembre del 2011, para incluir el concepto de pasajes según se indica, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución: Pasajes (Narita-Beijing-Narita) US$ 1,220.91 dólares americanos Quedando vigente todo lo demás que ella contiene.

VISTO, el Expediente signado con Nº 226035, presentado por la Sra. MARINA RUEDA LOAYZA, solicitando emisión de duplicado de diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-2242006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante Resolución N° R-820-2011-UNSAAC de fecha 23 de mayo de 2011, se resuelve autorizar la rectificación de nombre por mandato Judicial que solicita la ex alumna de la Carrera Profesional de Educación, en el sentido de llamarse MARINA RUEDA LOAYZA, en lugar de Norma Marina Rueda Loayza; debiendo consignarse el todos los documentos oficiales de la Institución el nombre rectificado; Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el Grado Académico de Bachiller en Educación; 5) Publicación de un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Informe Nº 001-2011-GT, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó el Grado Académico de Bachiller en Educación conforme aparece en la Resolución Nº R-1878-93-GT, de fecha 17 de noviembre 1993, encontrándose inscrita en el Libro Nº 8, Folio 255, del Registro de Grados y Títulos de la UNSAAC; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 19 de agosto de 2011;


NORMAS LEGALES

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Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 24 de agosto de 2011, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Doña: Norma Marina Rueda Loayza, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Educación, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por Doña: MARINA RUEDA LOAYZA sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Educación de la Facultad de Educación. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN EDUCACION, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Doña: MARINA RUEDA LOAYZA, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR RAUL AGUILAR CALLO Rector 695361-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-382-2011-UNSAAC Cusco, 2 de setiembre de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente signado con el Nº 226497, presentado por el Sr. JOHN ALFARO TUPAYACHI solicitando emisión de duplicado de diploma que le confirió el Título Profesional de Abogado, por motivo de deterioro; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y/o mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confirió el Título Profesional de Abogado, por motivo de deterioro, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 5º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 3) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC, de la Resolución del Consejo Universitario por la que se le confiere el Título Profesional, 4) Dos fotografías tamaño pasaporte; 5) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma; 6) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; 7) Diploma deteriorado; Que, del Informe Nº 007-2011-GT, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó el Título de Profesional de Abogado conforme aparece en la Resolución Nº R-1082-95-GT, de fecha 07 de setiembre de 1995, encontrándose inscrito en el Libro Nº 8, Folio 363, Diploma N°A010512 del Registro de Grados y Títulos de la UNSAAC; Que, obra en el Expediente la confirmación de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitaria de fecha 02-08-2011; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 24 de agosto de 2011, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Don: John Alfaro Tupayachi, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Título Profesional de Abogado, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el Sr. JOHN ALFARO TUPAYACHI sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confiere el Título Profesional de Abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Institución. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL, POR MOTIVO DE DETERIORO a favor de Don JOHN ALFARO TUPAYACHI, confiriéndole el TÍTULO PROFESIONAL EN DERECHO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR RAUL AGUILAR CALLO Rector 695359-1


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran de prioridad e interés regional la reducción de los indicadores de pobreza y pobreza extrema en el ámbito de la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2011-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada en el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, para lo cual mantener relaciones de coordinación, y cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con lo señalado en el artículo 49 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias. Que, el artículo 1º de nuestra Constitución Política, establece que la defensa humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Que, el artículo 4º de nuestra Constitución Política, señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Que, el artículo 44º del texto Constitucional, preceptúa que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos y promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Que, los artículos 47, 48, 49, y 58 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas saneamiento, en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales. Que, el Estado Peruano se comprometió a lograr 2000, el cual compromete el esfuerzo Nacional, Regional y Local, para lograr metas en materia de reducción de la pobreza, del hambre, de la desnutrición, de la mortalidad materna e infantil, entre otras, las mismas que deben ser exhibidas entre el año 2010 y el 2015.

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Que, la Décima Quinta Política del Estado “Promoción de la Seguridad alimentaria y Nutrición” establece que el Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente a los niños menores de 5 años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y de las familias a beneficiar. Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2003PCM, aprueba las “Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los pobres”, estableciendo que es indispensable contar con una estrategia que se sustente en la generación de oportunidades económicas para las personas en situación de pobreza, a partir de un crecimiento económico con una equitativa distribución de la riqueza; un proceso de descentralización, un manejo eficiente del gasto social y la debida y oportuna atención de las demandas y necesidades de las personas de menores recursos; Que, con Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprueba la “Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015”, y la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015” (ERSA), que describe las opciones de política y las técnicas para enfrentar los desafíos que deben definirse en los espacios territoriales más pertinentes. Siempre teniendo al ser humana como centro de las decisiones, lo cual ofrece mayor garantía de eficacia y viabilidad social y política; Que, por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, aprueba la estrategia Nacional denominada “CRECER” que establece la intervención articulada de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local vinculadas con la lucha contra la desnutrición crónica infantil; Que, en la ciudad de Lima, en el mes de febrero de 2007 y en el marco de una serie de coordinaciones y acciones intersectoriales en el tratamiento de la lucha contra la pobreza, los presidentes de los Gobiernos Regionales establecieron el compromiso de reducir los indicadores con cinco puntos porcentuales durante el período Gubernamental. Asimismo, en el marco del fondo para la igualdad, el Gobierno se ha planteado, como meta para el año 2011, mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales pobres y dentro de ellas, reducir la desnutrición crónica rural en niños menores de cinco años (en 2005 era 39%), y reducir la pobreza rural (en 2005 era alrededor del 70%). Es así que para el logro de las metas propuestas de la política social se requiere el esfuerzo y dedicación de todo el estado en sus diferentes niveles de gobierno y la acción coordinada entre ellas. Que, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007- PCM, establece como objetivo general el de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y el de reducir los niveles de pobreza extrema; por lo cual plantea que, en el caso de la desnutrición, la política social debe afrontarse de manera multidisciplinaria, pues se señala que los niveles de actividad no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local. Que, la Región Ancash se caracteriza por tener porcentajes significativos de personas en condición de pobreza (31.5%) y pobreza extrema (9.7% en promedio), alcanzando una mayor incidencia en las zonas rurales y urbano marginales. Que, las condiciones antes descritas están determinadas por unos numerosos grupos de ciudadanos de Ancash, afectados en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, como son: acceso a la salud, a la alimentación, a la educación, a la identidad, a un medio ambiente saludable, con los consiguientes efectos: • Malnutrición crónica, prioritariamente Desnutrición Crónica en menores de 3 años, Anemia en mujeres, niños y niñas y deficiencia de micronutrientes (Hierro, Zinc, Yodo, Vitamina A y Acido Fólico). • Altos índices de morbilidad y mortalidad materna e infantil, influenciados por los determinantes sociales en salud negativos.


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NORMAS LEGALES

• Inadecuada calidad y acceso oportuno los servicios de salud, educación, identidad, agua y saneamiento, prioritariamente en grupos vulnerables. • Significativos índices de discriminación y violencia, prioritariamente contra la niñez, adolescencia y mujer, en el marco de la igualdad de género. • Inadecuada calidad y cobertura de los Servicios Públicos a nivel rural y urbano marginal, implementando Políticas Regionales y Locales. Que, el Gobierno Regional de Ancash, acorde a las políticas Nacionales y desarrollo social y en respuesta a la problemática regional, con el objetivo de acortar las brechas e inequidades en la población de su jurisdicción, ha emitido la siguiente normatividad: - Acuerdo de la primera sesión de consejo regional, que “Declare la lucha frontal contra la Desnutrición Crónica Infantil, como prioridad fundamental en el Gobierno Regional de Ancash. Acuerdo de Consejo Regional Nº 006-2007-GRA/CR. - Ordenanza Nº 004-2006-REGION ANCASH/CR, que aprueba la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria – ERSA. - Ordenanza Nº 007-2008- REGION ANCASH/CR, que aprueba la Estrategia de Seguridad Alimentaria “Creciendo Contigo” que articula la ERSA y la Estrategia Nacional CRECER. - Resolución Nº 028-2009-REGION ANCASH/ CR, que aprueba el Plan Articulado de Seguridad Alimentaria “Creciendo Contigo” y disponer su difusión e implementación. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de Julio del año dos mil once. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad e interés Regional, la REDUCCION DE LOS INDICADORES DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA EN EL AMBITO DE LA REGION ANCASH, con el liderazgo Político de la Presidencia del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la orientación técnica, creando y fortaleciendo mecanismos de concertación y articulación a nivel regional y local, con el respectivo presupuesto institucional, la elaboración e implementación del Plan Regional de Superación de la Pobreza de Ancash, como herramienta de Gestión del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, enmarcada en la Políticas Nacionales. Artículo Tercero.- ASIGNAR los recursos necesarios hasta en un 7% (siete por ciento), para la implementación de planes, programas y proyectos orientados a las metas de reducción de la pobreza, en la Región en Ancash. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los quince días del mes de julio del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 695354-1

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Establecen disposiciones para implementar el desarrollo del Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR) ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado y el artículo segundo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el artículo 192 de la Constitución Política del Perú le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y medio Ambiente, conforme a Ley. Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala competencia y otorga funciones especifica a los gobiernos regionales en: Artículo 9 inciso e) para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Artículo 10 inciso a) señala como competencia exclusiva de planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socio económicos correspondientes en armonía con el plan regional de desarrollo. Artículo 52 inciso a) otorga funciones específicas para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materias pesqueras y producción acuícola de la región. Artículo 60 inciso a) señala las competencias para formular, aprobar, y evaluar políticas en materias de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Que, la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 11º señala que se debe propiciar un ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación a largo plazo con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales. Que, el segundo párrafo del artículo 21º de la mencionada Ley, dispone textualmente “ El Estado promueve preferentemente, las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Que, el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece el Régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados disponiendo que el Ministerio de Pesquería constituirá el régimen correspondiente para tal fin, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Asimismo el gobierno mediante D.S N.º 002-2007PRODUCE ha declarado de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades alimenticias. Que la industria pesquera de producción para el consumo humano directo (conservas, congelados y curados) es la que da mayor valor agregado a los recurso hidrobiológicos, siendo la primera generadora de fuente de trabajo y responsable de producir y abastecer a millones de peruanos y extranjeros con alimento rico en proteína y a precios al alcance de las poblaciones más necesitadas, cumpliendo así una gran labor socioeconómica. Que mediante el artículo séptimo de la Ordenanza Regional Nº 030-2009-Región Ancash se creó el “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL”PAAR como mecanismo de promoción de consumo


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NORMAS LEGALES

humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos de las zonas urbano marginales y zonas alto andinas de la Región Ancash. Que de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de la Región Ancash son objetivos estratégicos, entre otros, generar fuentes de trabajo, superar las condiciones de pobreza y el déficit alimentario de la población Ancashina en general y en especial de los pobladores de menos recursos económicos para lo cual es necesario desarrollar una política de apoyo social alimentario que permita incluir masivamente en la dieta alimenticia de nuestra población el consumo de proteínas a base de pescado en concordancia con la política nacional emprendida por el estado peruano para incentivar el consumo humano directo del recurso anchoveta, ya que al desaparecer la sardina y la presencia intermitente de los recursos jurel y caballa en las aguas del mar peruano, el recurso anchoveta se ha convertido en la principal materia prima con la que se desarrolla la industria pesquera de consumo humano directo, debiendo ser esta al amparo del artículo 3º de la Ley General de Pesca Decreto Legislativo 25977 incentivada y promocionada en su adecuación en infraestructura civil, tecnología de proceso, equipos y maquinarias, así como con la modernización de la flota que la abastece y de la infraestructura que utiliza para la descarga y transporte, garantizándole en las plantas de producción una materia prima de optima calidad que a su vez garantice la calidad, sanidad e inocuidad de los productos finales. Que con el objetivo de alcanzar el mencionado plan de desarrollo concertado de la Región Ancash la ASOCIACION DE ARMADORES ARTESANALES DE CONSUMO HUMANO DIRECTO - REGION ANCASH, aportará gratuitamente un porcentaje de su pesca para promover a través de un programa de asistencia alimentaría mediante el consumo de anchoveta, para lo cual en reiteradas reuniones de trabajo están solicitando acceder a un régimen especial de pesca que le permita la captura de anchoveta y destinarlo para el consumo humano directo previa rigurosa selección y/o clasificación dentro de las instalaciones de las plantas de producción de congelado, conservas y curados de la región, mientras se modernicé la flota artesanal que a la fecha es la única autorizada a proveer anchoveta para el consumo humano directo, se implemente mayor infraestructura de producción de hielo y se modernicen e implementen con tecnología punta los muelles y Desembarcaderos Artesanales Pesqueros de la región , objetivos congruentes con los del gobierno central dictados mediante Decreto Supremo Nº066-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2007-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 201-2010-PRODUCE; tratando de aliviar la difícil situación económica de los pescadores artesanales, armadores artesanales, trabajadoras y propietarios de las fábricas de producción para consumo humano directo ( conservas, congelados y curados de pescado) y la modernización que hasta la fecha no se ha logrado implementar a nivel nacional. Es necesario precisar que los beneficios sociales y económicos que generará la aplicación de esta Ordenanza Regional y la casi nula o insignificante incidencia de los stock de biomasa de anchoveta utilizados en la industria pesquera de consumo humano directo que representa menos del 3 % del total de la biomasa de anchoveta que se pesca en el año a nivel nacional, no afectan en nada el esfuerzo pesquero y la preservación en el tiempo del recurso anchoveta. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de Agosto del año dos mil once, ORDENA: Artículo Primero.IMPLEMENTECE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE APOYO

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ALIMENTARIO REGIONAL (PAAR) como mecanismo de promoción del consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbanos marginales y las zonas alto andinas de la Región Ancash. Este programa se ejecutará entre otras a través de un convenio entre la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Chimbote y el Gobierno Regional de Ancash. . Artículo Segundo.- Para la ejecución de este Programa Social Alimentario se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales afiliados a la ASOCIACIÓN DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PUERTO DE CHIMBOTE que cuentan con permiso vigente otorgado por la Dirección Regional de Producción del Puerto de Chimbote, la extracción de anchoveta, en el área geográfica del litoral de Ancash. Dichas embarcaciones deberán acreditar que vienen realizando actividades extractivas en el área marítima de la Región Ancash y contar con una Constancia Autorizada de Registro emitido por la Dirección Regional de Producción del Puerto de Chimbote. Estas embarcaciones podrán realizar una sola faena de pesca en el intervalo de 24 horas. Las capturas serán destinadas para el consumo humano directo en fresco – refrigerado y como materia prima para la producción de los diferentes tipos de productos finales para el consumo humano directo previa una estricta selección y clasificación dentro de los establecimientos industriales Pesqueros de producción de conservas, congelados y curados. Este régimen podrá modificarse en el futuro en función de la modernización de la flota artesanal, de los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles que garanticen la óptima calidad de la anchoveta que se entregue a las fábricas de conservas, congelado y curados para ser utilizada como materia prima indistintamente para la elaboración de cualquier producto final para consumo humano directo. Artículo Tercero.- Las plantas de harina de pescado residual y las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos podrán recibir y procesar los residuos y los volúmenes de pesca ( aptos y no aptos para el consumo humano directo) que no logren clasificar ó ser seleccionado para el procesamiento de un determinado tipo de producto final de consumo humano directo provenientes de todos los establecimientos de procesamiento pesquero industrial de consumo humano directo instaladas en la Región Ancash que no cuentan con planta de harina de pescado residual, y de los establecimientos artesanales, para ambos casos deberán suscribir los convenios respectivos, con el objeto de garantizar el destino y procesamiento de los residuos y pescado que no haya aprobado la selección para el proceso de producción, evitando la contaminación ambiental producto del desecho clandestino o del ilegal procesamiento en harina utilizando la modalidad de secado en pampa. Excepcionalmente las plantas de harina de pescado con capacidad instalada menor de 10 Tm / hora de la región Ancash que a la fecha cuenten con licencia de operación podrán recibir y procesar los residuos y el pescado que no logre ser seleccionado para el proceso productivo provenientes de las plantas industriales de consumo humano directo que no cuenten con planta de harina de pescado residual para lo cual deberán de firmar el convenio respectivo Artículo Cuarto.- Está prohibida la extracción y/o procesamiento de anchoveta con talla menor a 12 cm de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en números de ejemplares. Artículo Quinto.- Las embarcaciones sujetas a este Régimen Especial de Pesca deberán destinar un equivalente al 5% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la ejecución del Programa de Apoyo Alimentario Regional - PAAR señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Dicho aporte será en recurso anchoveta en estado fresco en condiciones aptas para consumo humano


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directo y en apoyo logístico para su distribución. Encárguese a la Dirección Regional de Producción de Ancash, para que en un plazo de 30 días calendario elabore la reglamentación del referido Programa de Apoyo Alimentario Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los once días del mes de agosto del año. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 695354-2

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Autorizan viaje del Vicepresidente Regional a Cuba, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 050-2011-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 8 de julio de 2011 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extra Ordinaria celebrada el 8 de julio del año 2011, con el voto mayoritario de sus integrantes; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, mediante Carta S/N, de fecha 16 de junio del año 2011, la Embajada de la República de Cuba, invita al Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica a la visita de familiarización y evaluación de proyectos en los sectores de salud pública y educación, cuyo objetivo es conocer de cerca el sistema, principios de organización y funcionamiento de estos sectores de desarrollo social del país, la misma que se desarrollará en la Habana – Cuba, del 10 al 16 de Juilio del presente año.

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Que, mediante Oficio Nº 356-2011/GOB.REG.HVCA/ PR, de fecha 07 de Julio del año 2011, la Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica, recurre al Consejo Regional, solicitando la autorización correspondiente para el viaje al exterior del Vicepresidente Regional Ing. Augusto Olivares Huamán, para participar en el evento referido en el punto anterior, visita de familiarización y evaluación de proyectos en los sectores de salud pública y educación, la misma que se desarrollará en la Habana – Cuba, del 10 al 16 de Julio de los corrientes. Que, conforme dispone el Artículo 10º de la Ley Nº 29626 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el requerimiento “... el requerimiento de excepciones de viaje en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Consejo Municipal respectivamente, y en todos los casos la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano”. Que, conforme dispone el Inciso 19) del Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o en representación del Gobierno Regional realice el Presidente, Vicepresidente y/o Consejeros Regionales. Que, conforme dispone el Artículo 5º de la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, “los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográficas en US$ de la siguiente manera: África 200, América Central 200, América del Norte 220, América del Sur 200, Asia 260, Caribe 240, Europa 260 y Oceanía 240; en concordancia con el D.S. Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en el Artículo 1º que precisa “la autorización de viajes al exterior de funcionarios o servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a los dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en la misma”. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio Oficial del Vicepresidente Regional Ing. Augusto Olivares Huamán, a la ciudad de la Habana – Cuba, por el período comprendido en los días del 10 al 16 de julio del presente año, para participar en la visita de familiarización y evaluación de proyectos en los sectores de salud pública y educación, cuyo objetivo es conocer de cerca el sistema, principios de organización y funcionamiento de estos sectores de desarrollo social. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Tercero.- Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional a las instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE DIOGENES CHÁVEZ BENITES Consejero Delegado 695921-1


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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad y derechos de trámite aprobados mediante Ordenanza Nº 159MDLCH de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica ACUERDO DE CONCEJO Nº 873 Lima, 8 de septiembre de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de setiembre del 2011, el Oficio Nº 001-090-00006327 de la Jefatura del Servicio de Administración TributariaSAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº159-MDLCH de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, que aprueba los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad. y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000311, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011. Que, los ingresos que la citada Municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, materia de la ratificación, financiarán el 98.77% de los costos por la prestación de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 171-2011-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.Ratificar los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y los derechos de trámite, listados en el Anexo A adjunto al informe Nº 004-181-00000312 del Servicio de Administración Tributaria, que fueran aprobados en la Ordenanza N° 159-MDLCH por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica; en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que definen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplificación administrativa; (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el

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mejoramiento del clima de negocios (Leyes Nº 28976 y 29090); y, (iv) en cumplimiento de los mecanismos que facilitan el acceso a la información pública que poseen las entidades del Estado. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 159-MDLCH, en especial del Anexo A que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por dicha Municipalidad Distrital, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración TributariaSAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 695928-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban proyecto integral para la habilitación urbana nueva por etapas de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL N° 311-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU La Molina, 10 de agosto de 2011 LA SUBGERENTE DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS VISTO: El expediente N° 07523-1-2011, de fecha 27 de junio de 2011, seguido por la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MANCO CAPAC S.A., representada por Oscar Antonio Langberg La Rosa, según Asiento C0005 de la Partida N° 03024760 del Libro de Sociedades, con domicilio en Avenida La Molina N° 3345, Interior 007, Manzana B, Lote 11, Urbanización El Mástil de La Laguna, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, mediante el cual solicita la Modificación de la Habilitación Urbana aprobada mediante la Resolución Gerencial N° 000307-2003-MDLM-GDU de fecha 28 de octubre de 2003 respecto del terreno de 31,792.00 m², constituido por el Sub Lote 5-A de la Parcelación Semi Rústica El Sol de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Gerencial N° 0003072003-MDLM-GDU de fecha 28 de octubre de 2003 se resuelve Aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Baja Densidad R1 de conformidad al Plano N° 008-2003-MDLM-GDU-SGOPriv, constituido por cuatro (4) manzanas para el Sublote 5A de 31,792.00 m² que forma parte de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las Licencias de Habilitación, constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de


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obras de habilitación urbana, pudiendo ser éstas objeto de prórroga y modificación; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32° del Decreto Supremo N° 024-2010-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 003-2010-VIVIENDA, en caso se trate de una habilitación urbana a ejecutarse por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la citada Ley, se podrá solicitar una Licencia por cada etapa en base a un “Proyecto Integral”, cuya aprobación tendrá una vigencia de 10 años; Que, mediante el expediente del visto, ingresado el 27 de junio de 2011, se solicita Modificación de la Habilitación Urbana aprobada mediante la Resolución Gerencial N° 000307-2003-MDLM-GDU de fecha 28 de octubre de 2003 respecto del terreno de 31,792.00 m², constituido por el Sub Lote 5-A de la parcelación Semi Rústica Sol de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el sentido de que se determine una Habilitación Urbana por Etapas; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37° de la Norma GH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas, se deberá elaborar un “planeamiento integral” que comprenda la red de las vías y los usos de la totalidad del predio; Que, el artículo quinto de la Ordenanza N° 341 modificado por el artículo segundo de la Ordenanza N° 786-MML establece que la definición y aprobación de las vías locales son de competencia exclusiva de las municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, por lo que corresponde a la Municipalidad Distrital de La Molina la aprobación del Proyecto Integral que determine las Etapas en las que desarrollará la habilitación urbana que fuera aprobada mediante la Resolución Gerencial N° 000307-2003-MDLM-GDU de fecha 28 de octubre de 2003; Que, en aplicación del Principio de Legalidad, Principio de Presunción de Veracidad, Principio de Celeridad, Principio de Verdad Material y Principio de Simplicidad establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444; se recepciona el presente trámite procediendo a su evaluación de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29090, su modificatoria y reglamentos; Que, mediante el Informe N° 046-2011/MAGP de fecha 01 de julio de 2011, se señala que efectuada la evaluación de la documentación que obra en autos se han determinado una serie de observaciones en la propuesta de modificación presentada, debiendo proceder a la adecuación de la misma a la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Baja – R1 del terreno de 31,792.00 m², constituido por el Sub Lote 5-A de la Parcelación Semirústica El Sol de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, mediante la Resolución Gerencial N° 000307-2003MDLM-GDU de fecha 28.10.03, con la cual se aprobó el plano signado con el N° 008-2003-MDLM-GDU-SGOPriv; considerando para ello la normatividad vigente a la fecha de dicha tramitación respecto a zonificación, vías y aportes reglamentarios; todo ello con el objeto de no incurrir en lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 29090; Que, con Oficio N° 1306-2011-MDLM-GAPC/SGOPHU de fecha 05 de julio de 2011, se notifican a la administrada las observaciones determinadas conforme al informe citado en el párrafo que antecede; Que, mediante el Anexo N° 01 de fecha 11 de julio de 2011, la administrada da respuesta al Oficio N° 13062011-MDLM-GAPC/SGOPHU de fecha 05 de julio de 2011, adjuntando para ello cierta documentación para su evaluación correspondiente; Que, mediante el Informe N° 049-2011/MAGP de fecha 12 de julio de 2011, se efectúa la evaluación de la nueva documentación presentada con el fin de subsanar las observaciones determinadas y comunicadas oportunamente, concluyendo que se remitan los actuados al Área de Catastro para la evaluación correspondiente de acuerdo a sus competencias; Que, mediante el Informe N° 280-2011/JGP de fecha 15 de julio de 2011, se señala que de la revisión de la documentación técnica y según la evaluación de la poligonal presentada y el Cuadro Técnico del Plano

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Perimétrico en concordancia con el plano catastral, se distingue que la poligonal corresponde a su ubicación, se superpone a vía pública colindante, y a su vez determina un área de 31,775.89 m², que no concuerda con el área descrita en la Partida N° 11590702. Asimismo, indica que las medidas perimétricas con respecto a las medidas descritas en el plano topográfico, y a las consignadas según los valores de posicionamiento geográfico no concuerdan; Que, mediante el Oficio N° 1575-2011-MDLM-GAPC/ SGOPHU de fecha 18 de julio de 2011, se comunica a la administrada las observaciones indicadas en los informes técnicos antes citados, correspondientes a las verificaciones efectuadas, otorgándosele un plazo de cinco (05) días útiles a fin de que cumplan con subsanarlas; Que, mediante el Anexo N° 02 de fecha 21 de julio de 2011, la administrada adjunta documentos entre ellos uno en el que consta que el Director Gerente de la empresa Inmobiliaria y Constructora Manco Capac S.A. declara que se ratifica respecto a la información contenida en sus planos y asume la responsabilidad sobre la inscripción registral del presente procedimiento; Que, mediante el Informe N° 055-2011/MAGP de fecha 21 de julio de 2011, se señala que efectuada la evaluación de la nueva documentación presentada se determinan algunas observaciones subsanables y no significativas; resulta procedente la continuación del trámite debiendo contar previamente con el pronunciamiento del Área de Catastro; Que, mediante el Informe N° 291-2011/JGP de fecha 22 de julio de 2011, se señala que efectuada la verificación de los datos técnicos (Coordenadas UTM), contenidos en el Plano HU01 que obra a fs. 128, éstas son las mismas que contiene el Plano U-01 y T-01 que obra a fs. 50 y 51 respectivamente, concluyendo que se ratifica el contenido del Informe N° 280-2011/JGP de fecha 15 de julio de 2011; Que, mediante el Informe N° 119-2011-MMJ de fecha 27 de julio de 2011 se emite pronunciamiento legal del documento con el cual el Director Gerente de la empresa Inmobiliaria y Constructora Manco Capac S.A. declara que se ratifica respecto a la información contenida en sus planos y asume la responsabilidad sobre la inscripción registral del presente procedimiento, se tiene que en aplicación del principio de presunción de veracidad, así como de lo dispuesto en el numeral 42.1 del artículo 42° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y que de lo señalado en el Informe N° 280-2011/ JGP, se puede concluir que al ser el área de la poligonal menor a la consignada en la Partida registral del predio y al encontrarse la misma en su ubicación, no se estaría afectando propiedad de terceros; Que, mediante el Informe N° 063-2011/MAGP de fecha 27 de julio de 2011, se señala que conforme a lo indicado en la evaluación efectuada mediante los Informes N° 049 y N° 055-2001/MAGP de fechas 12 y 21 de julio de 2011 respectivamente, se advierte que el presente procedimiento administrativo consiste en la Modificación del Proyecto de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Baja R1 en una Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Baja R1 por Etapas; la cual se basa en la aprobación efectuada mediante la Resolución Gerencial N° 000307-2003-MDLM-GDU de fecha 28 de octubre de 2003, en la cual se respeta el proyecto aprobado con el Uso Residencial de Baja Densidad “R1”, con un reajuste en el área útil (resultado del replanteo que la normatividad permite), y del área de vías como resultado de la determinación de un área de compensación; siendo que estas variaciones no resultan sustanciales, al no haberse modificado las áreas de los aportes reglamentarios que fueran aprobadas, las cuales ya han sido cedidas a las entidades receptoras de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente, cumpliendo con ello con los dispositivos legales sobre la materia; Que, mediante el Informe N° 129-2011-MMJ de fecha 04 de agosto de 2011, se emite pronunciamiento legal respecto del presente procedimiento, señalando que en los casos cuyas propuestas de modificación no sean consideradas sustanciales se procederá a la modificación


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del proyecto de habilitación urbana aprobado, siempre y cuando, cuente con informe técnico conforme; por lo que en vista que en los informes técnicos emitidos se indica que la propuesta de modificación del proyecto de habilitación aprobada ha sido calificada como no sustancial, correspondería emitir la resolución correspondiente; Que mediante el Informe N° 001-2011-CICJ de fecha 09 de agosto de 2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial emite pronunciamiento legal respecto del presente trámite señalando que teniendo en cuenta la documentación que obra en autos, y que se han efectuado las evaluaciones técnicas que corresponden, tal como se desprende de los informes técnicos emitidos, tanto por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas como por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, habiéndose verificado que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, determinándose que la propuesta presentada está respetando el proyecto aprobado mediante la Resolución Gerencial N° 000307-2003-MDLMGDU de fecha 28 de octubre de 2003, asimismo las áreas de los aportes reglamentarios que fueran determinadas no han sido modificadas, y ya han sido cedidas a las entidades receptoras de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza N° 836-MML y el Reglamento Nacional de Edificaciones, cumpliendo con ello las disposiciones legales sobre la materia, tal como se puede apreciar en los documentos registrales que obran en autos; por otro lado, se debe tener en cuenta que el plazo de ejecución de obras que fuera otorgado mediante la citada resolución ya se encuentra vencido, motivo por el cual en la presente aprobación se estaría autorizando la ejecución de obras de habilitación urbana conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 29090; asimismo se aprecia en el Informe N° 129-2011-MMJ de fecha 04 de agosto de 2011, que en vista de que en los informes técnicos se indica que la propuesta ha sido calificada como no sustancial, se concluye que la propuesta resulta conforme y por tanto corresponde emitir la resolución respectiva; en tal sentido y del marco legal vigente se considera pertinente se proceda a la emisión de la presente resolución; Por lo antes señalado, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones - Ley Nº 29090 y su modificatoria Ley Nº 29476; Ley N° 29566, los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edificaciones, la Resolución Gerencial N° 000307-2003-MDLM-GDU de fecha 28 de octubre de 2003, las Ordenanzas Metropolitanas Nº 198, N° 341 y N° 292; y la Ordenanza N° 210-MDLM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación de la Habilitación Urbana Nueva que fuera aprobada mediante la Resolución Gerencial N° 000307-2003-MDLM-GDU de fecha 28 de octubre de 2003; en consecuencia, APRUÉBESE EL PROYECTO INTEGRAL PARA LA HABILITACIÓN URBANA NUEVA POR ETAPAS del terreno de 31,792.00 m², constituido por el Sub Lote 5-A de la Parcelación Semi Rústica El Sol de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, cuya vigencia será de 10 años de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29090 y sus modificatorias; de conformidad a los siguientes planos: N° 010-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU (Plano de Ubicación y Localización U-01), N° 011-2011MDLM-GDUPC-SGOPHU (Perimétrico y Topográfico T01), N° 012-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU (Trazado y Lotización General HU-01), N° 013-2011-MDLM-GDUPCSGOPHU (Trazado y Lotización Primera Etapa HU-02); N° 014-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU (Trazado y Lotización Segunda Etapa HU-03); N° 015-2011-MDLMGDUPC-SGOPHU (Trazado y Lotización Tercera Etapa HU-04), N° 016-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU (Trazado y Lotización Cuarta Etapa HU-05); por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución; y conforme al siguiente detalle:

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Cuadro General de Áreas: Área Bruta Área sujeta a aportes Área Útil Afectación Vial Local Área de aporte Recreación Pública Área en compensación

= 31,792.00 m² = 31,792.00 m² = 25,117.85 m² = 4,873.84 m² = =

1,274.58 m² (Parque N° 1) 525.73 m²

Siendo las Etapas que se aprueban las siguientes: 1° Etapa 2° Etapa 3° Etapa 4° Etapa Total

= 9,694.85 m² = 7,655.09 m² = 7,015.48 m² = 7,426.58 m² = 31,792.00 m²

Artículo Segundo.- OTORGAR las licencias de Habilitación Urbana Nueva para cada una de las etapas que conforman el proyecto integral que se aprueba de conformidad a los planos que forman parte de la presente resolución, teniendo en cuenta el siguiente detalle: 1° Etapa Manzana D con 02 lotes, uno de 7,714.51 m² y el otro de 318.80 m² destinado como área de Aporte para Otros Fines; con el siguiente detalle: Área Bruta Área de Vías Área de Compensación Área Útil Lote N° 1 Lote N° 2

: : : : : :

9,694.85 m² 1,135.81 m² 525.73 m² 8,033.31 m² 7,714.51 m² 318.80 m² (Aporte Otros Fines)

2° Etapa Manzana C con 1 lote de 5,114.81 m² y un área de 1,274.58 m² destinada como aporte para Recreación Pública (Parque N° 1), con el siguiente detalle: Área Bruta Área de Vías Área Útil Lote N° 1 Área de Aporte (Parque N° 1)

: : : :

7,655.09 m² 1,265.70 m² 5,114.81 m² 5,114.81 m²

:

1,274.58 m²

3° Etapa Manzana B con 02 lotes, uno de 3,789.68 m² y el otro de 1,907.81 m² destinado como aporte para Parques Zonales, con el siguiente detalle: Área Bruta Área de Vías Área Útil Lote N° 1 Lote N° 2

: : : : :

7,015.48 m² 1,317.99 m² 5,697.49 m² 3,789.68 m² 1,907.81 m² (Aporte SERPAR)

4° Etapa Manzana A con 01 lote de 6,272.24 m², con el siguiente detalle: Área Bruta Área de Vías Área Útil Lote N° 1

: : : :

7,426.58 m² 1,154.34 m² 6,272.24 m² 6,272.24 m²

Del replanteo efectuado se tiene lo siguiente: Descripción Zonificación Área Bruta Área de Vías

Resolución Gerencial N° 000307-2003-MDLM-GDU: Habilitación Urbana Nueva

Modificación Propuesta: Habilitación Urbana Nueva por Etapas

“R1”

“R1” 31,792.00 m²

31,792.00 m²

5,564.28 m²

4,873.84 m²


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450700 Resolución Gerencial N° 000307-2003-MDLM-GDU: Habilitación Urbana Nueva

Descripción Área Útil Vendible Área Compensación

22,726.53 m²

22,891.24 m²

----

525.73 m²

de

Área de Aportes

Modificación Propuesta: Habilitación Urbana Nueva por Etapas

3,501.19 m²

3,501.19 m²

Recreación Pública 1,274.58 m² (Parque N° 1 Mz. C)

1,274.58 m² (Parque N° 1 Mz. C)

Ministerio de Educación Parques Zonales Otros Fines

----

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1,907.81 m² (Lote N° 2 Mz. “B”) 1,907.81 m² (Lote N° 2 Mz. “B”) 318.80 m² (Lote N° 2 Mz. “D”)

318.80 m² (Lote N° 2 Mz. “D”)

De la lotización: DESCRIPCIÓN N° Manzanas N° Lotes

Resolución Gerencial N° 000307-2003-MDLM-GDU: Habilitación Urbana Nueva

Modificación Propuesta: Habilitación Urbana Nueva por Etapas

04

04

Mz. A = 01; Mz. B = 02; Mz. C = 01 + Parque; D = 02

Mz. A = 01; Mz. B = 02; Mz. C = 01 + Parque; D = 02

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MANCO CAPAC S.A., la ejecución de obras de habilitación urbana en el plazo de 36 meses para de cada una de las etapas que se aprueban de acuerdo al siguiente detalle: PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación son las siguientes: Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas solidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetros máximo de 1 ½” finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicara previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c =175 kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado será con mezcla cementoarena fina, en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas

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calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c = 175 kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15 de abril de fecha 07 febrero de 2011. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, conforme lo dispone al Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Comuna. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa concesionaria LUZ DEL SUR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras ante esta Comuna. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales; conforme lo dispone la Norma EC 040 del Reglamento Nacional de Edificaciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Comuna. Artículo Cuarto.- RATIFÍQUESE en los demás extremos la Resolución Gerencial N° 000307-2003MDLM-GDU de fecha 28 de octubre de 2003, disponiendo su inscripción en los Registros Públicos. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución, a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MANCO CAPAC S.A., en su calidad de propietario para conocimiento y fines. Artículo Sexto.- OFICIAR con la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Servicio de Parques – SERPAR, EMILIMA S.A., al Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, al Ministerio de Educación; a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y a la Gerencia de Obras Públicas de esta Comuna para su conocimiento y fines pertinentes, de acuerdo a sus competencias. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los propietarios del predio objeto del proyecto integral para la habilitación urbana por etapas, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROXANA OLCESE UGARTE Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial 692890-1


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MUNICIPALIDAD DE LINCE Regulan pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios ORDENANZA Nº 294-MDL Lince, 25 de Julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 25, de fecha 15 de Julio del 2011, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con votación por MAYORIA de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR BIENES Y/O SERVICIOS Artículo 1.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el beneficio por el cual los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lince, puedan cumplir con la cancelación de sus obligaciones tributarias y no tributarias mediante bienes y/o servicios. Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y ACOTACIONES COMPRENDIDAS 2.1. BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS: Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lince (Personas Naturales y/o Jurídicas). Respecto a las acotaciones de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, reajustadas a la fecha en que se materialice la cancelación de ser el caso y siempre y cuando la misma mantenga el alcance del monto fijado por la Administración Edil en la presente Ordenanza. 2.2. ACOTACIONES COMPRENDIDAS: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tributarias y Administrativas, cuyo monto sea:

Multas

• Igual o mayor a ½ U.I.T., previo Informe de la Comisión. • Menor a ½ U.I.T., previo Informe de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 3.- COMISIÓN TÉCNICA La evaluación y calificación de las solicitudes está a cargo de una Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios, la misma que queda integrada por: • Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas (Presidente) • Jefe de la Oficina de Administración Tributaria (Miembro) • Jefe de la Unidad de Logística (Miembro) Los órganos que conforman Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios actuarán colegiadamente y emitirán acuerdos que constarán en actas. Esta instancia podrá contar con el apoyo o asesoramiento de otras unidades orgánicas de la Municipalidad y asesoría externa, de ser necesario. Corresponde a la Comisión elevar a la Alcaldía el Informe Final, recomendando la procedencia o denegatoria de la solicitud presentada.

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Queda facultada la Comisión para emitir Acuerdos que establezcan criterios interpretativos dirigidos a resolver cuestiones que se susciten en el procedimiento o suplir vacíos del ordenamiento en la materia. Artículo 4.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS El procedimiento se inicia a pedido de parte, con la presentación de la solicitud ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. En lo que respecta al tiempo de duración del procedimiento que consta del Ingreso del Expediente Administrativo, Aprobación o Desaprobación de la solicitud de pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios por parte de la Comisión, elaboración y notificación de la Resolución, no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará o desestimará las solicitudes presentadas, las mismas que se tramitarán conforme las disposiciones del Reglamento de la presente Ordenanza. De acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29060, el silencio administrativo aplicable al procedimiento normado por la presente Ordenanza es negativo. Para el inicio del trámite en el procedimiento normado por la presente Ordenanza deberán presentarse los siguientes requisitos: Personas Naturales: 1. Copia del D.N.I. del solicitante o su representante legal debidamente acreditado. 2. Relación de bienes y/o servicios a prestar, debiendo consignar: • Descripción detallada de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar. • Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecución de los servicios (contrato de compra-venta, facturas, boletas, comprobantes de pago, cotización actualizada de un bien de iguales características al ofrecido, etc.) • Antigüedad de los bienes. • Número de los bienes. • Garantía técnica mínima de un año de los bienes ofrecidos, de ser el caso. • Valor del mercado estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, según el caso. • Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso. • Compromiso de declaración jurada del bien(es) se encuentra (n) en óptimas condiciones y/o que se cumplirá con los servicios ofrecidos. 3. Estado de Cuenta Corriente y/o Liquidación del Tributo a la fecha de presentación de la solicitud, con la reserva de los intereses y moras que resulten al final de procedimiento. Personas Jurídicas: 1. Copia del D.N.I. del Representante Legal. 2. Copia del testimonio de la Escritura Pública de Constitución. 3. Copia simple del RUC. 4. Relación de bienes y/o servicios a prestar, debiendo consignar: • Descripción detallada de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar. • Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecución de los servicios (contrato de compra-venta, facturas, boletas, comprobantes de pago, cotización actualizada de un bien de iguales características al ofrecido, etc). • Antigüedad de los bienes • Número de los bienes • Garantía técnica mínima de un año de los bienes ofrecidos, de ser el caso. • Valor del mercado estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, según el caso.


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• Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso. • Compromiso de declaración jurada que el(los) bien(es) se encuentra(n) en óptimas condiciones y/o que se cumplirá con los servicios ofrecidos. 5. Estado de Cuenta Corriente a la fecha de presentación de la solicitud y/o Liquidación de Tributos, con la reserva de los intereses y moras que resulten al final de procedimiento. La Unidad de Trámite Documentario y Archivo verificará que la solicitud cumpla con la presentación de todos los documentos exigidos, en caso de faltar algún requisito notificará al contribuyente estableciéndose un plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación, caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud, devolviéndose los actuados al interesado. Artículo 5.- COSTAS Y GASTOS En caso de que las deudas se encontraran en cobranza coactiva deberá acreditarse haber cancelado las costas y los gastos administrativos que se hubieren generado, siendo requisito de ineludible cumplimiento para el inicio del procedimiento. Artículo 6º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El contribuyente perderá la aprobación del beneficio, en los siguientes supuestos: a) No entregar los bienes dentro de los plazos establecidos. b) No haber cumplido con el pago dentro del plazo establecido, las costas y gastos del procedimiento coactivo para deudas que se encuentren en cobranza coactiva. c) Por pérdida o deterioro del bien por causa imputable al deudor; en estos casos serán de aplicación las normas de teoría del riesgo previstas en el Código Civil. d) Desaparición, destrucción o inutilización del bien antes de su entrega. e) Entrega parcial o defectuosa de los bienes o de verificarse que no cumplen con las características señaladas en la valorización. f) En el caso de bienes registrables, si se detectara la celebración de cualquier acto, contrato, medida cautelar, procedimiento judicial que impida la inscripción de la transferencia libre de carga y gravamen a favor del municipio. g) La interposición de recursos, demanda contenciosoadministrativa, acción de amparo o cualquier otra acción de naturaleza similar ante los órganos judiciales o administrativos respecto de la deuda materia de acogimiento. h) Otras que en función a su gravedad y a criterio de la Comisión Técnica sean consideradas causales suficiente de pérdida. En cualquiera de los supuestos descritos anteriormente bastará una comunicación escrita al solicitante por parte de Secretaría General respecto a la pérdida del beneficio con el Informe de la Oficina de Administración y Finanzas e Informe Técnico de la Unidad de Logística, dando por concluido el procedimiento. Una vez notificada al contribuyente, la Secretaría General deberá dar cuenta de la misma a la Oficina de Administración Tributaria a fin de continuar con las acciones de cobranza en el estado en que se encuentra y por las Unidades competentes. Artículo 7.- RESTRICCIONES Las prestaciones de los servicios estarán sujetas a los requerimientos y necesidades de las Áreas Usuarias, por lo cual la sola presentación de la solicitud y requisitos no tendrá carácter vinculante para la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas y sus Unidades, Oficina de Administración Tributaria y sus Unidades, Gerencia de Desarrollo Social, Oficina de Tecnología de Información y Procesos, Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguense la Ordenanza Nº 080-MDL, Ordenanza Nº 252-MDL, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Las solicitudes que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza y su Reglamento. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 695364-1

Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 359-2011-ALC-MDL Lima, 13 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 01-2011-MDL-COM-EC, de fecha 12.SET.2011, mediante el cual la Comisión de Evaluación designada con la Resolución de Alcaldía Nº 323-2011-ALC-MDL, de fecha 23.AGO.2011, da cuenta que como resultado del Concurso de Meritos, el señor LUIS MANUEL CONDORI BARRIENTOS está apto para ocupar la plaza de Ejecutor Coactivo; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la señora ANA MARINA DE LA GUARDA RAMIREZ, hasta el 31.AGO.2011, ocupaba la plaza Nº 33, de Ejecutor Coactivo, Nivel Remunerativo F-1, ha renunciado al cargo, motivo por el cual la plaza ha quedado vacante; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece en su artículo 17º que la cobertura de plazas vacantes se realiza por concurso público de méritos. El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece en su artículo 58º, que la cuota de vacantes se define por orden de prioridades siendo la primera cuando se produzca el ascenso, cese o reasignación de un servidor. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – Ley Nº 29626, establece en su artículo 9º, numeral 9.3, que en el año fiscal 2011 las entidades públicas ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones deben evaluar acciones internas de personal. Teniendo en cuenta que, en cualquier caso, la designación de un Ejecutor Coactivo solamente puede realizarse por Concurso Público de Méritos, de acuerdo al artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y estando la plaza vacante corresponde la convocatoria al concurso respectivo. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 323-2011ALC-MDL se convocó a Concurso Público de Méritos a fin de cubrir la plaza vacante de un Ejecutor Coactivo, para lo cual se designó una Comisión Evaluadora que llevó a cabo el proceso, de cuyo resultado el señor LUIS MANUEL CONDORI BARRIENTOS, ha resultado ganador;


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Estando a lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 15 de setiembre 2011 al señor LUIS MANUEL CONDORI BARRIENTOS, como Ejecutor Coactivo en la Plaza Nº 33, Nivel Remunerativo F-1 de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 2º- Poner en conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas y la Unidad de Recursos Humanos, los términos de la presente Resolución, a fin que se adopten las acciones administrativas en el ámbito de su competencia. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 695363-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 232-2011-AL/MDP Pucusana, 22 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; VISTOS: El Informe Nº 066-2011/GM/MDP emitido por el Gerente Municipal (e), el Informe Nº 122-2011-UC/MDP emitido por la Unidad de Contabilidad, y la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, de fecha 8 de Abril del 2011, emitida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28708 General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de dictar y aprobar normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011EF/93.01, emitida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobó la Directiva“Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la que tiene por objeto regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, el artículo 4 de la referida Directiva dispone que los titulares de las entidades deben crear un Comité de Saneamiento Contable, el que establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento e informaran al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comité de Saneamiento Contable deberá estar constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de

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Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente, y por el Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad Distrital de Pucusana, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios: - Sr. MANUEL CARLOS CARRILLO RAMÍREZ, (e) Jefe de la Oficina de Administración, quien la presidirá. - CPC WILSON SÁNCHEZ ARÉVALO, Jefe dela Unidad de Contabilidad. - Sr. CARLOS CARRILLO RAMÍREZ, Jefe de la Unidad de Tesorería. - Srta. GLADYS TERRY DELGADO, Jefe de la Unidad de Logística. - Sr. ROBALINO PÉREZ GONZALO, Jefe del Órgano de Control Institucional, en su calidad de veedor. Artículo Segundo.- El Comité de Saneamiento Contable, actuará conforme a la Directiva Nº 003-2011EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” y tendrá las siguientes funciones: 2.1. Proponer al Alcalde las políticas, cuentas y procedimientos contables sujeto a las acciones de saneamiento para su aprobación. 2.2. Requerir a las áreas responsables de la Municipalidad, involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 de la Directiva Nº 003-2011EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Publico”. 2.3. Disponer con Acuerdo en Acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable. 2.4. Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. 2.5. Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables. 2.6. Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable, así como elaborar y presentar el informe de Avance de la Implementación del Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso según los plazos establecidos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29608. 2.7. Otras funciones que le asigne el Alcalde en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29608. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administración, la remisión de la presente Resolución a la Dirección de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 696255-1


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MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Conforman el Comité Multisectorial de Salud - COMUDESA ORDENANZA Nº 136/MVMT Villa María del Triunfo, 21 de setiembre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, en sesión extraordinaria, de la fecha se trató el tema relacionado a la Constitución del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Villa María del Triunfo – COMUDESA; como una instancia de consulta, articulación, coordinación y concertación de las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales de base y población en general que se encarga de promover acciones que contribuyan a convertir a Villa María del Triunfo en un Municipio Saludable, acorde al Plan de Desarrollo Concertado de VMT 2007- 2017 (Aprobado por Ordenanza 026 – 2007 /MVMT); CONSIDERANDO: Que, los Municipios Distritales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los gobiernos locales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones y están facultados para aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, ello de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señala en el artículo 14 que El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones; Que, la misión de los Gobiernos Municipales, es organizar y conducir la gestión pública provincial y/o distrital de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de su ámbito, para lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, conforme lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Municipio Distrital tiene como atribuciones, derechos y obligaciones, la Prevención de enfermedades, la Promoción de la salud, Vigilancia de practicas Saludables y otros, todas ellas contenidas en el Articulo 80° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, dentro de sus competencias exclusivas del Gobierno Municipal, está la de Planificar el desarrollo integral de su jurisdicción y ejecutar los programas

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socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2005/MINSA del 15 de Junio del 2005, se aprueba el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo de municipios y comunidades saludables para crear entornos y comportamientos saludables en los escenarios del municipio y de la comunidad, propiciando la participación, el compromiso y la decisión de las Autoridades Municipales, la comunidad organizada y otros actores que conduzcan a la generación de Políticas públicas saludables en concordancia con el Proceso de Descentralización; Que, la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables permite promover la calidad de vida desde los Municipios en el Marco de la Promoción de la Salud, que actúa sobre los determinantes sociales de la Salud, generando condiciones favorables para la Salud y el desarrollo de las personas y comunidades. Esta estrategia requiere de un Órgano de Gerencia Estratégica, programática y operativa, que vincule los altos intereses distritales de la autoridad Política de Gobierno Distrital, los sectores del estado, los programas sociales, la cooperación técnica - financiera internacional, las Organizaciones Sociales y toda institución vinculada a la reducción de la problemática de salud, en cualquiera de sus causales; mediante mecanismos de articulación, participación y construcción de Redes Sociales en el Ámbito Distrital; Que, en ese sentido es menester para la actual Gestión Municipal dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de liderar y regular los aspectos relacionados con la promoción de entornos y estilos de vida saludables, cuidando el bienestar general de los ciudadanos; Que, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, establece como objetivo general el de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema; por lo cual plantea que la política Social debe afrontarse de manera Multidisciplinaria (Desde diversas instancias), pues se señala que los niveles de actividad no deben darse solo a nivel central, si no también a nivel de Gobierno Regional y Local debido a que tienen una participación determinante en el logro de los objetivos y metas; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 192º inciso 6 de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, artículo 15º, y la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros presentes del concejo (doce) y con dispensa del trámite de comisiones y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA EL COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD – COMUDESA DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- CONFORMAR el COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD del Distrito de Villa María del Triunfo –COMUDESA, como una instancia de consulta, articulación, coordinación y concertación de las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales de base y población en general que se encarga de promover acciones que contribuyan a convertir a Villa María del Triunfo en un Municipio Saludable, acorde al Plan de Desarrollo Concertado de Villa María del Triunfo 2007 – 2017. Artículo Segundo.- El COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD del Distrito de Villa María del Triunfo – COMUDESA, tiene como misión primordial promover la participación de las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales de base y población en general en la generación de políticas públicas locales a favor de estilos de Vida y entornos saludables en el distrito de Villa María del Triunfo. Articulo Tercero.- El COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD del Distrito de Villa María del Triunfo- COMUDESA; estará integrado por los siguientes actores locales que intervienen en el Distrito, debidamente acreditados por la institución a la cual representan. Entre ellos:


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a) El Gobierno de nivel Distrital a través de su Alcalde quien la presidirá. b) Representante (s) de Instituciones Nacionales Públicas y Privadas. c) Representante(s) de los Programas Sociales d) Representante(s) de las Organizaciones de la sociedad civil e) Representante(s) de las Organizaciones Sociales de Base f) Representante(s) de las Iglesias del distrito Artículo Cuarto.- Son funciones del COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD del Distrito de Villa María del Triunfo: - Formular propuestas de políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida y desarrollo social en el distrito de Villa María del Triunfo. - Promover la practica de Estilos de Vida Saludables en todos los escenarios y espacios del Distrito. - Fortalecer la participación ciudadana en todos los niveles a favor de la salud. - Promover el cuidado del medio ambiente y la construcción de entornos saludables. - Promover la inversión pública y privada para la promoción de la salud y el desarrollo social. - Otros que se establezcan en el Reglamento dentro del Marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza y sus Unidades Orgánicas Competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa a emitir disposiciones reglamentarias y complementarias para la ejecución de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa 696356-1

Disponen creación del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA ORDENANZA Nº 137/MVMT Villa María del Triunfo, 21 de setiembre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, el Estado Peruano está obligado a respetar los derechos del niño y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, sexo, idioma, religión , la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de su representantes legales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política del Perú “ La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo

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de la Sociedad y del Estado” asimismo el artículo 4° de La Carta Magna, establece que la Comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú , modificado mediante ley 27680 que aprueba la reforma constitucional XIV y del Título XV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tiene Autonomía Política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25° del Código del Niño y Adolescente, el estado garantiza el ejercicio de los Derechos y libertades del Niño y Adolescente, asimismo el artículo 27° de este mismo cuerpo Normativo, señala que “El sistema Nacional de atención integral al niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los Programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas con instituciones Publicas y Privadas; Que, el artículo 31° indica que los Gobiernos regionales y Locales, establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas; Que, el artículo 84° numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece las funciones de las Municipalidades Distritales, en las que comprende difundir y promover los derechos del Niño y el Adolescente de la Mujer y del Adulto Mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, tiene como funciones el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, así como promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual conforme se plasma en el artículo 73° inciso 6, numeral 6.2, artículo 84° inciso 2, numeral 2.4 y 2.5 de la ley señalada en el párrafo precedente y en armonía con la Directiva sobre la Participación de la Comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Resolución Ministerial Nº 141–2000PROMUDEH, señala que las Municipalidades deben propiciar la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad convocando un COMITÉ MULTISECTORIAL por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENA, como organismo consultivo y apoyo a la Gestión Municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002PROMUDEH se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002 – 2010 que establece las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil para lograr el cumplimiento de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes Peruanos; Que, existe la necesidad de crear el Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes – COMUDENA, como organismo consultivo y de apoyo a la administración municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia y como responsable de coordinación y registro de las actividades a favor de los derechos de los niñas, niños y adolecentes, siendo el objetivo del mismo promover el trabajo articulado del gobierno municipal y la comunidad de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, con la participación de instituciones publicas, privadas y organizaciones sociales de bases y otros; Que, el objetivo del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente –COMUDENA, es promover el trabajo articulado del gobierno municipal y la comunidad de su jurisdicción, para la plena vigencia de lo derechos de las niñas, niños y adolecentes;


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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime (doce) de los miembros del concejo presentes y con dispensa del trámite de comisión y lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CREACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA) EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- Disponer la creación del Comité Multisectorial de los Derechos del Niño y del Adolescente COMUDENA, del Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Establecer como funciones: • El análisis de la problemática multi causal de la niñez y adolescencia en el Distrito de Villa María del Triunfo. • La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales y políticas publicas para la atención integral de la niñez y adolescencia en el Distrito de Villa María del Triunfo • Articular el trabajo entre las instituciones públicas, privadas y Organizaciones de la comunidad en los temas relacionados a la niñez y a la adolescencia • La evaluación del cumplimiento de la convención sobre los Derechos del Niño, del Código de los Niños y Adolescentes en la localidad y el Plan Distrital por la Niñez y Adolescencia al 2012. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Comité Multisectorial de los Derechos del Niño y del Adolescente - COMUDENA; elaborara su reglamento interno dentro del marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza asumir la Secretaria Técnica del Comité Multisectorial de los Derechos del Niño y del Adolescente – COMUDENA; y considerar dentro en sus respectivos planes operativos la ejecución de actividades coordinadas con el COMUDENA. Tercero.- Facúltese a la Alcaldía a emitir disposiciones reglamentarias y complementarias para la ejecución de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 696356-2

Aprueban Programa denominado “Actualiza y regulariza 2011” otorgando condonación de multa tributaria y condonación de intereses por deuda generada producto del proceso de fiscalización tributaria y/o presentación voluntaria de la declaración jurada de omisos ORDENANZA N° 138/MVMT Villa María, 21 de setiembre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO: POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de la fecha,

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artículo II y de Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas; las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización define en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del articulo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, a través del concejo Municipal; Que, de acuerdo con el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el Artículo 41° de la misma norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99 EF, establece la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el artículo 75º de dicho cuerpo legal; Que, sin perjuicio de las facultades citadas se debe precisar que mediante Decreto Supremo Nº 183-2010/ EF el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido los procedimientos y las metas que deben cumplir las municipalidades regionales y distritales del país para acceder a los recursos que otorga el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creado por la Ley Nº 29332 y modificada por Decreto de Urgencia Nº 119-2009. De esta forma el citado Decreto Supremo establece que una de las finalidades del Plan de Incentivos es incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Dictamen N° 004-2011/CAPP/MVMT de la Comisión de Administración, Planificación Presupuesto, con el voto unánime (doce) de los miembros del concejo presentes y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DENOMIDADO “ACTUALIZA Y REGULARIZA 2011” OTORGANDO CONDONACIÓN DE MULTA TRIBUTARIA Y CONDONACIÓN DE INTERESES POR DEUDA GENERADA PRODUCTO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O PRESENTACION VOLUNTARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE OMISOS

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º en concordancia con el

Artículo Primero.- Alcance: Otórguese a los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo que hayan sido objetos de un proceso


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de Fiscalización Tributaria o que se hallen incursos en él, sobre los inmuebles de su propiedad o posesión, así como a los omisos a la presentación de la declaración jurada, los siguientes beneficios: Artículo Segundo.- Deudas generadas por el proceso de fiscalización tributaria – sub-valuantes: a) Condonación del 100% del interés moratorio recaído sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fiscalización tributaria, siempre y cuando dichos montos sean cancelados dentro de los 15 días calendario siguientes a la notificación del Acto de Conclusión del Proceso (Preliquidación y/o Resolución de Determinación), y dentro de la vigencia de la presente ordenanza. b) Condonación del 70% sobre el interés moratorio recaído sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fiscalización tributaria, si dicha deuda es fraccionada dentro de los 15 días calendario siguiente a la notificación del Acto de Conclusión del Proceso (Pre-Liquidación y/o Resolución de Determinación), y dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Condonación de las Multas Tributarias al 100% siempre que se cancelen o fraccionen los montos determinados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del proceso de fiscalización tributaria. Artículo Tercero.- Deuda generada por presentación de declaración jurada voluntaria por omisión: Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que se encuentren omisas a la declaración jurada, tendrán los siguientes beneficios, siempre y cuando presenten voluntariamente la declaración jurada respectiva: a) Condonación al 100% de las Multas Tributarias por omisión a la inscripción. b) Efectuar la inscripción predial desde la fecha de adquisición y/o posesión del predio. c) Cobro de los Arbitrios sólo a partir del presente año (condonándose el pago de los arbitrios de los años anteriores). d) El interés moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y arbitrios que se generen con la declaración jurada de inscripción, tendrá una condonación del 100% siempre que el total del tributo se pague al contado dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuada la declaración jurada mencionada, y dentro de la vigencia de la presente ordenanza. e) La condonación del interés moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y arbitrios que se generen con la declaración jurada de inscripción será del 70% si dicha deuda es fraccionada dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuada la declaración jurada mencionada, y dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Requisitos: Los requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en el artículo que antecede son los siguientes: a) Copia autenticada por fedatario de la entidad de los documentos que acrediten la propiedad del predio o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de Villa María del Triunfo. b) Copia autenticada por fedatario de la entidad del Documento Nacional de Identidad. c) Asignación numérica. Para el caso de los poseedores se les otorgará la asignación numérica solo con la presentación de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de Villa María. d) Declaración Jurada (formato gratuito). Artículo Quinto.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias, no serán susceptibles de devolución y/o compensación.

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Artículo Sexto.- Desistimiento: Los contribuyentes que accedan al presente beneficio, deberán presentar previamente y por escrito la solicitud de desistimiento de recursos de reclamación o apelación que se encuentren en trámite. Dicha solicitud no requiere firma de abogado. Si tuvieran algún trámite (reclamo, queja, etc.) ante el Tribunal Fiscal y/o el Poder Judicial, deberán presentar copia autenticada por fedatario de la entidad del escrito de desistimiento presentado ante dichas entidades. Artículo Sétimo.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar. Segunda.- Facúltese a la Sra. Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación Tercera.- Encargar a la Gerencias de Rentas y Agencias Municipales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración, Sub-Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos Informáticos, Sub-Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 14 de Octubre de 2011. Regístrese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 696356-3

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen disposiciones aplicables a empresas de transporte que cubren rutas de interconexión bajo la administración de la Municipalidad Provincial del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2011-MPC-ALC Callao, 23 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: VISTO: En Informe Nº 121-2011-MPC-GGTU del 23 de setiembre de 2011 emitido por la Gerencia General de Transporte Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, concordante con el artículo II del


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Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194 y 195 que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 81 numerales 1.2, 1.7 y 1.9 establece que las Municipalidades Provinciales son responsables de “Normar y regular el servicio de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales sobre la materia”. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, en su artículo 17 numeral 17.2 establece que cuando dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un área urbana continua que requiere una gestión conjunta del transporte y tránsito terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común, entendiéndose dicho régimen como el acuerdo o conjuntos de acuerdos celebrados entre municipalidades contiguas, con el objeto de gestionar o administrar conjuntamente el servicio de transporte urbano de personas que se presta en el área urbana continua determinada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 3.51 del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Que, con fecha 19 de abril del 2004 representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y representantes de la Municipalidad Provincial del Callao suscribieron el Acta de Acuerdo N° 01-2004-MML-MPC, en virtud del cual ambas municipalidades reconocieron la existencia de continuidad urbana entre la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, las cuales se encuentran vinculadas por los siguientes distritos: La Perla y Bellavista tienen vinculación con el distrito de San Miguel; Bellavista y Carmen de La Legua-Reynoso tienen vinculación con el Cercado de Lima; el Cercado del Callao tiene vinculación con el Distrito de San Martín de Porres y el distrito de Ventanilla tiene vinculación con el distrito de Puente Piedra presentando una innegable conectividad en todos sus factores. Que, asimismo en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27181 y lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, suscribieron el Acta de Acuerdo N° 01-2010-MML-MPC de fecha 22 de noviembre del 2010, en el cual se adoptaron diversos acuerdos que conforman el régimen de gestión común del transporte; siendo que para el caso de la Municipalidad Provincial del Callao le corresponde administrar las rutas de interconexión identificadas en el Anexo 25 de dicho acuerdo. Que, el Acuerdo N° 1 adoptado en el Acta 012010-MML-MPC de fecha 22 de noviembre del 2010, establece que las condiciones de acceso, permanencia y operación de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao se realizará conforme a sus propias ordenanzas; por lo que las empresas de transporte administradas por la Municipalidad Provincial del Callao a través de su Gerencia General de Transporte Urbano, solamente se encuentran obligadas a brindar servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros en las rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Metropolitana de Lima según los requisitos previstos en la Ordenanza Municipal N° 0000040-2009 y su modificatoria N° 000051-2010 expedidas por la Municipalidad Provincial del Callao. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha publicado la Ordenanza Municipal Nº 1538 de fecha 15 de julio del 2011, disponiendo que las empresas de transporte administradas por la Municipalidad Provincial del Callao procedan a registrar sus vehículos en los registros de dicha comuna, fijando para ello requisitos y plazos. Que, dicha exigencia no ha sido adoptada en forma conjunta por las Municipalidades de Lima y del Callao, por lo que su exigencia resulta unilateral; violando de esta forma el régimen de gestión común del transporte, acordado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad

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Provincial del Callao, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Que, por tanto la Ordenanza Municipal N° 1538 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima contraviene expresamente la sétima disposición complementaria final del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que señala que los gobiernos provinciales deben dictar normas complementarias sin desnaturalizar ni trasgredir lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte; estableciendo además dicha disposición que quedará en suspenso toda norma complementaria expedida por los gobiernos provinciales en materia de transporte terrestre de personas que contraríe, desnaturalice, trasgreda o exceda lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte. Que, a efectos que el servicio de transporte no se vea afectado por la reciente disposición adoptada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, ni se genere zozobra en las empresas de transporte autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao que cubren rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Metropolitana de Lima, es necesario dictar disposiciones complementarias que aseguren la normalidad de dicho servicio, máxime si conforme al Acuerdo 9 adoptado en el Acta de Acuerdo N° 01-2010-MML-MPC de fecha 22 de noviembre del 2010 ambas municipalidades acordaron el intercambio permanente de información para mantener actualizados sus respectivos registros. Estando a la expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que confiere al señor Alcalde el artículo 20 inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER que las empresas de transporte que cubren rutas de interconexión bajo la administración de la Municipalidad Provincial del Callao, e identificadas en el Anexo N° 25 del Acta de Acuerdo N° 01-2010-MML-MPC de fecha 22 de noviembre del 2010, únicamente se encuentran obligadas a registrar, inscribir, incluir y/o habilitar sus vehículos en los registros administrativos de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2º.- PRECISAR que los trámites administrativos mencionados en el Artículo 1 del presente Decreto de Alcaldía se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 00038 del 22 de febrero de 2010. Artículo 3º.- PRECISAR que habiéndose conformado el régimen de gestión común del transporte, plasmado en las Actas de Acuerdo N° 01-2004-MML-MPC y N° 01-2010MML-MPC; la Ordenanza Municipal N° 1538 aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y cualquier otra norma legal que se expida como consecuencia de la primera sólo será aplicable a las empresas de transporte administradas por dicha comuna. Artículo 4º.- NOTIFICAR el contenido del presente Decreto de Alcaldía a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines consiguientes. Artículo 5º.- DAR CUENTA del presente Decreto de Alcaldía al Concejo Municipal Provincial del Callao. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 7º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 696369-1


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MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Instauran procesos disciplinarios a funcionarios

administrativos diversos ex

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 345-2011-MDLP-ALC La Perla, 26 de septiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El informe Nº 010 -2011-CEPAD-MDLP de fecha 16 de Setiembre del 2011, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen Nº 009-2011-CEPAD-MDLP, donde se recomienda Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los Ex Funcionarios que han participado en la formulación de Los Informes Técnicos y Ordenanzas Municipales Materia de Inconstitucionalidad señalada en la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente Nº 000032009-PI/TC de fecha 16 de Setiembre de 2010 que declaran Fundada la Demanda de Inconstitucionalidad en lo relativo a las Ordenanzas Distritales Nºs. 002-2003-MDLP, 022-2003MDLP, 024-2004-MDLP, 015-2006-MDLP, 019-2005-MDLP, 020-2005-MDLP, 025-2006-MDLP, 019-2007-MDLP, 0232007-MDLP, 004-2008-MDLP y 006-2008-MDLP, por no contar con los Informes Técnicos acordes con la jurisprudencia de este colegiado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente Nº 00003-2009-PI/TC publicado el 29 de Setiembre del presente año en el Diario Oficial El Peruano que declaran Fundada la Demanda de Inconstitucionalidad en lo relativo a las Ordenanzas Distritales Nºs. 002-2003-MDLP, 022-2003-MDLP, 024-2004-MDLP, 0152006-MDLP, 019-2005-MDLP, 020-2005-MDLP, 025-2006MDLP, 019-2007-MDLP, 023-2007-MDLP, 004-2008-MDLP y 006-2008-MDLP, por no contar con los Informes Técnicos acordes con la jurisprudencia de este colegiado; Que, mediante Memorándum Nº 173-2010-ALCMDLP, el Despacho de Alcaldía remitió la documentación correspondiente al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a su competencia. Que, la Comisión en cumplimiento de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD ha revisado y analizado la documentación de la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente Nº 00003-2009-PI/TC de fecha 16 de Setiembre de 2010 que declaran Fundada la Demanda de Inconstitucionalidad en lo relativo a las Ordenanzas Distritales Nºs. 002-2003-MDLP, 022-2003MDLP, 024-2004-MDLP, 015-2006-MDLP, 019-2005-MDLP, 020-2005-MDLP, 025-2006-MDLP, 019-2007-MDLP, 0232007-MDLP, 004-2008-MDLP y 006-2008-MDLP, por no contar con los Informes Técnicos acordes con la jurisprudencia de este colegiado. (referente a los arbitrios de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008), DEMANDA INTERPUESTA POR DON HUGO ARMANDO MASIAS MORALES Y MAS DEL 1% DE CIUDADANOS DEL DISTRITO DE LA PERLA Y EL ANEXO DE LA ORDENANZA 20-2006-MDLP QUE CORRESPONDE AL INFORME TÉCNICO SOBRE LA DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2006 PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Ordenanzas Municipales Nºs. 002-2003, 022-2003 y 024-2004-MDLP (anteriores a la expedición de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional). Que, en el fundamento 5 del Tribunal Constitucional con relación a la Ordenanza Municipal Nº 002-2003-

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MDLP, que se publicó el 21 de febrero de 2003, resulta en principio aplicable el plazo prescriptorio del artículo 100º del Código Procesal Constitucional, ya que la demanda fue presentada el 4 de marzo de 2009. Sin embargo, tratándose de normas que aprueban el régimen tributario relativo a los arbitrios municipales debe tenerse en cuenta la fecha de ratificación, que en este caso fue el 15 de octubre de 2003, mediante Ordenanza Municipal Nº 0018 del Callao. Ello aunado a la conexidad con las normas sometidas a control, permite que se pueda emitir pronunciamiento con respecto a la Ordenanza precitada. Que, en el fundamento 6 del Tribunal Constitucional en ese sentido, este Tribunal aprecia que la ratificación de la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP se realizó en una fecha (15 de octubre de 2003) que excede cualquier criterio de razonabilidad, por lo que resulta inconstitucional por la forma, de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia constitucional en esta materia y recordándole a la entidad demandada que este requisito no le resta capacidad de gestión y autogobierno al municipio distrital, toda vez que es el único capaz de establecer el costo global del servicio brindado y su distribución. Mediante la ratificación el municipio provincial no le enmienda la plana al distrital, ni invade un espacio naturalmente destinado a éste, sino que únicamente constata que aquellos costos que se pueden trasladar al contribuyente de una localidad determinada se encuentran perfectamente sustentados, constituyéndose como un requisito sine qua non para la validez de la norma sobre arbitrios y la publicación del acuerdo ratificatorio un requisito esencial para su vigencia; sólo después de cumplidos estos dos requisitos, la ordenanza distrital podrá ser exigida a los contribuyentes. Asimismo los demandantes señalan que no se ha consignado la explicación de costos efectivos que demanda el servicio entre el total de los contribuyentes, lo que también puede advertirse en la norma sometida a control. Que, en el fundamento 7 del Tribunal Constitucional en lo relativo a las Ordenanzas Nºs. 022-2003 y 0242004-MDLP, que ratifican lo establecido en la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP, relativa a la cobranza de arbitrios municipales para los años 2004 y 2005, además de no haber sido ratificadas, a juicio de este Tribunal no sólo no cumplieron con este requisito, como ya se ha expresado, pues se ha tomado como base de cálculo una ordenanza inconstitucional por la forma, sino que al remitirse a la base de fondo establecida en la Ordenanza Nº 0022003, resulta inconstitucional por el fondo, pues utiliza fórmulas de cuantificación no válidas; y ello porque, como puede extraerse del artículo 8º de la norma indica: “La base imponible para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, estará constituida por el costo total del servicio que será dividido entre los contribuyentes de acuerdo a la ubicación y uso del predio que ocupa”. Que, en el fundamento 8 del Tribunal Constitucional a mayor abundamiento, en relación con lo expuesto en los considerandos precedentes, el INDECOPI con fecha 13 de junio de 2005 expidió una resolución sobre la denuncia presentada contra la Municipalidad Distrital de La Perla, declarándola fundada por considerarse que las actuaciones municipales constituyen una barrera burocrática ilegal por razones de forma que han impedido u obstaculizado el desarrollo de las actividades económicas de los denunciantes. Ordenanza Nº 015-2006-MDLP (posterior a la expedición de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional) Que, en el fundamento 9 del Tribunal Constitucional como consecuencia de la expedición de las Sentencias 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, la Municipalidad demandada, luego de 16 meses. (Período en el cual continuó aplicando las Ordenanzas hoy declaradas inconstitucionales), emitió la Ordenanza Nº 0152006-MDLP, señalando en su artículo 1; “La presente Ordenanza tiene como finalidad redistribuir los costos que demandó la prestación de los servicios municipales en la jurisdicción del Distrito de La Perla (correspondiente a los ejercicios 2003 al 2005) en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional (…) y permitir la cobranza de deudas que se encuentren pendientes de pago”.


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Que, en el fundamento 10 del Tribunal Constitucional refieren los demandantes que la entidad edilicia no ha efectuado la nueva determinación de arbitrios sobre la base de las deudas que se encuentren pendientes de pago ni sobre la base a los montos originalmente determinados en las ordenanzas primigenias, sino que ha imputado por los tres períodos S/. 12´373,520.42. Que, en el fundamento 11 del Tribunal Constitucional en cuanto a la estructura de costos de la presente norma, es evidente la importancia de la publicación del informe técnico financiero, anexo a la ordenanza sobre arbitrios, pues no sólo es una garantía de transparencia frente al contribuyente, sino que su inobservancia afecta los principios de reserva de ley y de seguridad jurídica, que buscan evitar la arbitrariedad de las municipalidades al momento de determinar los montos por arbitrios. Que, en el fundamento 12 del Tribunal Constitucional de la revisión de la norma bajo análisis se evidencia que el Informe Técnico ha sido publicado el 15 de julio del 2006, es decir, que la Ordenanza impugnada fue ratificada sin contar con el Informe Técnico. Adicionalmente, los demandantes también cuestionan la publicidad y entrada en vigor de las ordenanzas distritales en materia tributaria, precisándose que ello debe interpretarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al momento en que deben darse por cumplidos estos requisitos, y desde cuándo debieron ser exigibles para los contribuyentes. Que, en el fundamento 13 del Tribunal Constitucional en consecuencia, debe aplicarse la regla del fundamento 26 de la STC0041-2004-AI/TC sobre las reglas formales para la producción de arbitrios municipales; i. las ordenanzas aprobadas, ratificadas y publicadas hasta el 30 de abril de cada ejercicio fiscal, tendrán efectos jurídicos para todo el año; ii. serán exigibles ante los contribuyentes al día siguiente de la publicación de la ordenanza ratificada, cuando esto haya ocurrido hasta el 30 de abril; iii. no es posible otorgarles efectos retroactivos y, por ende, los costos por servicios en el período anterior a la vigencia de la nueva ordenanza válida, serán exigibles, en base al monto de arbitrios cobrados al 01 de enero del año fiscal anterior-creado mediante ordenanza válida o las que precedan, de ser el caso-, reajustadas con la variación del IPC; iv. en caso no se haya cumplido con ratificar y publicar las ordenanzas en el plazo previsto, corresponde la aplicación del artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal. Que, en el fundamento 14 del Tribunal Constitucional en consecuencia, si bien las municipalidades del país han tomado un plazo para poder cumplir con las exigencias impuestas por el Tribunal Constitucional en materia de producción normativa de tributos municipales, lo que inclusive está reconocido normativamente, sin embargo, a nuestro juicio 16 meses es un plazo que excede los parámetros de razonabilidad y más aún si a la fecha de puesta en vigencia de la norma no se ha observado la exigencia normativa de contar con el correspondiente informe técnico previo a la ratificación. Ordenanzas Nºs. 019 y 020-2005-MDLP Que, en el fundamento 15 del Tribunal Constitucional en el caso de la Ordenanza Nº 019-2005-MDLP, que aprueba el marco para el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2006, los demandantes cuestionan que no se anexó el Informe Técnico como parte integrante de la norma. Por su parte, la entidad señala que ha buscado concordancia entre la autonomía municipal en el ejercicio de la potestad tributaria que les otorga la Constitución y el respeto y garantías de los contribuyentes del distrito. Que, en el fundamento 16 del Tribunal Constitucional pues bien, en cuanto a las reglas de validez y vigencia de las ordenanzas distritales, se advierte que la norma bajo análisis fue publicada el miércoles 23 de noviembre de 2005 y fue ratificada el 31 de diciembre de 2005 por la Municipalidad Provincial del Callao. En cuanto al Informe

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Técnico, no fue publicado como anexo a la Ordenanza, a pesar de mencionarlo reiteradamente, ya que como quiera que estos costos se sustentan en un informe técnico financiero, y como ya se afirmó, su publicidad como anexo integrante de la ordenanza que crea arbitrios resulta determinante para la observancia del principio de reserva de ley, dado que será sobre la base de estos cálculos como se determine la base imponible y la distribución de su monto entre todos los vecinos. En tal sentido, el informe técnico financiero constituye un elemento esencial de este tributo. Que, en el fundamento 17 del Tribunal Constitucional en el caso de la Ordenanza Nº 020-2005-MDLP, los demandantes indican que se incurrió en el mismo vicio que en la Ordenanzas Nº 019-2005-MDLP, ya que no se anexa el Informe Técnico a que hace referencia en su artículo 3. En este caso, se puede evidenciar que el Informe Técnico sobre la determinación y distribución de los montos por arbitrios municipales del ejercicio 2006 fue publicado el día 20 de enero de 2006, lo que para juicio de este Tribunal es un plazo no muy prolongado y más bien razonable, aunándose a ello que se trata de un tributo que se estaba empezando a cobrar para el año correspondiente. En todo caso la publicación se dio dentro del plazo otorgado por la Ley Nº 28762. Sobre los Informes Técnicos y el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas Municipales Que, en el fundamento 19 del Tribunal Constitucional por lo antes señalado, este Colegiado considera necesario resaltar la importancia de la ratificación, pues mediante este filtro se constata que todos los montos que se distribuyan entre la totalidad de contribuyentes de una determinada localidad sean sólo aquellos gastos justificados para financiar el servicio. Que, en el fundamento 20 del Tribunal Constitucional como quiera que estos costos se sustentan en un informe técnico financiero, su publicidad como anexo integrante de la ordenanza que crea arbitrios, resulta determinante para la observancia del principio de reserva de ley, dado que será sobre la base de estos cálculos como se determine la base imponible y la distribución de su monto entre todos los vecinos. En tal sentido, el informe técnico financiero constituye un elemento esencial de este tributo. Que, en el fundamento 21 del Tribunal Constitucional en el fundamento 29 de la STC Nº 0041-2004-AI/TC, se señaló que “(…) el hecho que sean las municipalidades a quienes les corresponda esta facultad, no las autoriza a considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justificar sus costos, pues los mismos -directos e indirectos- deberán ser idóneos y guardar objetiva relación con la provocación del coste del servicio”. Que, en el fundamento 22 del Tribunal Constitucional en otras palabras, con el arbitrio no se puede financiar cualquier tipo de actividad estatal u otros gastos que no sean aquellos provocados por la prestación de un servicio específico. Que, en el fundamento 23 del Tribunal Constitucional conforme a lo dicho, la evaluación de confiscatoriedad cuantitativa en estos casos es una tarea difícil de determinar con alcance general, por lo que será necesaria su verificación atendiendo las peculiaridades de cada caso particular. No obstante, situaciones tales como la determinación del monto global del arbitrio en base a montos sobrevaluados o montos no justificados, por ejemplo ante la inexistencia del informe técnico financiero, evidencian situaciones de confiscatoriedad, pues imponen al contribuyente cargas tributarias que no corresponden a su realidad. Que, en el fundamento 24 del Tribunal Constitucional al margen de los defectos de forma, tal y como se desarrollará en los fundamentos siguientes, la problemática generada en la Municipalidad de La Perla se sitúa en este primer momento de análisis, esto es, en la determinación del costo global. Ordenanza Nº 019-2007-MDLP Que, en el fundamento 25 del Tribunal Constitucional en el caso de esta ordenanza ya no se cuestiona temas


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relativos a la forma, sino al fondo. Es así que, en cuanto al arbitrio de limpieza pública (servicios de recolección y transporte de residuos, barrido y lavado de calles, relleno sanitario, etc.), que la municipalidad haya presentado una zonificación distorsionada, lo que redunda en la carencia de criterios técnicos que no se adecuan a lo prescrito por las sentencias del Tribunal Constitucional. En lo relativo a los arbitrios por parques y jardines, se acusa que se ha imputado un ilegal incremento a razón de que en los últimos dos años la cantidad total de áreas verdes que reciben el servicio de mantenimiento se incrementó sustancialmente trayendo como consecuencia la presencia de tasas sobrevaluadas. En cuanto a la seguridad ciudadana la zonificación también estaría distorsionada. Además de ello, se hace serios cuestionamientos a la estructura de costos presentada por la entidad como diferencias en las sumatorias de costos. En ese sentido, se observa incrementos de 160.45 % o 205.61% sustentados en cifras que no se corresponden con la realidad. Análisis de constitucional

las

normas

sujetas

a

control

Que, en el fundamento 29 del Tribunal Constitucional son varias las situaciones que pueden observarse de la producción normativa de ordenanzas expedidas por la Municipalidad Distrital de La Perla. Una primera cuestión y de singular relevancia es señalar que se han introducido modificaciones sustantivas a destiempo y no ratificadas para el año 2006. Y si bien es cierto que con fecha 20 de junio de 2006 el Congreso concedió una prórroga hasta el 15 de julio para que las municipalidades adecuen su normativa a lo establecido por el Tribunal Constitucional, ello debe entenderse en el sentido de que las municipalidades que hicieron uso de este plazo, sólo se encontrarían habilitadas para el cobro de arbitrios a partir del 21 de junio de 2006. Que, en el fundamento 30 del Tribunal Constitucional otra preocupación y no menos importante es la relativa a la distinción entre los costos directos e indirectos para fines de distribución; una primera guía la constituye la Directiva 001-006-00000006, aprobada por la Municipalidad de Lima Metropolitana, que establecía que los costos indirectos no pueden representar más allá del 10% de la tasa total del arbitrio situación que no se ha cumplido en la entidad demandada. Es cierto que en principio, la Municipalidad Distrital de La Perla no estaría en la obligación de cumplimiento de esta directiva; sin embargo, debe tenerse en cuenta su utilidad como directriz para efectos de la razonabilidad en los márgenes de este tipo de costos. Que, en el fundamento 31 del Tribunal Constitucional tal y como lo estableció la Defensoría del Pueblo en su Informe Nº 106, “el objetivo primordial de los informes técnicos es otorgar transparencia con relación a los gastos totales en los que incurre una municipalidad para prestar un servicio determinado. En ese sentido, resulta sumamente importante que en las estructuras de costos de las entidades ediles se detallen cuales son los gastos en los que incurren, así como su monto, con el ánimo de contribuir con la fiscalización a la que deben estar sometidas todas las entidades que administran recursos provenientes de los contribuyentes (…)”. Que, en el fundamento 32 del Tribunal Constitucional de la revisión de la estructura de costos en el caso de la Municipalidad de La Perla se puede observar claramente que no ha existido un trabajo dotado de características que revistan tecnicidad y profesionalidad para su elaboración incluyéndose conceptos como “suministros indirectos”, “otros costos indirectos”, “otros gastos operativos”, que no guardan la menor relación con los lineamientos establecidos por este órgano constitucional. Que, en el fundamento 33 del Tribunal Constitucional otra cosa que puede observarse en el Informe Técnico de la Ordenanza 019-2007-MDLP y que prácticamente se constituye como el único referente en materia de explicación de costos y cobros en esta entidad, es que no se establece diferencias sustanciales entre los costos directos, indirectos y fijos, lo que redunda en la falta de criterios emitidos con responsabilidad para la emisión de estos informes.

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Que, en el fundamento 34 del Tribunal Constitucional es cierto que el Tribunal Constitucional ha establecido lineamientos generales para la elaboración de estos informes y estructuras y eso se debe a que es precisamente la entidad demandada, y en general las municipalidades del país, quienes tiene la responsabilidad y obligación en esta tarea destinada al respeto de los derechos fundamentales del contribuyente y de la seguridad jurídica. Que, en el fundamento 35 del Tribunal Constitucional en cuanto a las horas invertidas en el personal, cabe destacar que esto debe reflejar la cantidad de tiempo que el personal dedica al desarrollo de la prestación del servicio de arbitrios municipales. Es decir, del personal que interviene en la prestación del servicio y del personal que realiza labores administrativas relacionadas a la prestación del servicio. Esto significa que si la prestación del servicio se produce de manera parcial, la remuneración será costeada en proporción al tiempo que se dedican a estas labores, lo que debe estar precisado en la propia norma, y que tampoco se ha cumplido en el caso de la Municipalidad de La Perla. Que, en el fundamento 36 del Tribunal Constitucional ahora, en relación con el criterio de “promedio de longitud del predio del frente” no resulta en todos los casos idóneo y razonable en su aplicación, por lo que ello dependerá de la evaluación que el justiciable haga en el caso en concreto. Que, en el fundamento 37 del Tribunal Constitucional con respecto a la aplicación del factor de solidaridad, se aprecia que se ha trasladado excesivamente los costos a los vecinos de mayor capacidad económica asumiendo en algunos casos el doble o hasta el triple de lo que les correspondería pagar. Debe hacerse hincapié en que en el concepto vertido por el Tribunal Constitucional de lo que debe entenderse por “principio de solidaridad” no cabe la posibilidad de este tipo de traslados de costos groseramente elevados. En todo caso la municipalidad debe evaluar la subvención de una parte de estos costos directamente de acuerdo a sus políticas presupuestarias. Que, en el fundamento 38 del Tribunal Constitucional en el caso de gravamen por predios sin construir o en construcción, debe tenerse en cuenta la naturaleza del arbitrio. Es por ello que debe diferenciarse que en el caso de la prestación del servicio de mantenimiento de parques y jardines y recojo de residuos sólidos en el que no existe ningún aprovechamiento tratándose de este tipo de bienes. En ese caso se deberá ser cuidadoso con los criterios que se utilizarán. En el caso de la Municipalidad Distrital de La Perla, se considera predio a toda unidad habitacional, local, oficina o terreno sin construir ubicada dentro de la jurisdicción del distrito. Que, en el fundamento 39 del Tribunal Constitucional es cierto que un argumento importante de las municipalidades es que al derogar su normativa, se pueda presentar la posibilidad de que finalmente no cuenten con ordenanzas válidamente emitidas para cobrar sus tributos, lo que traería como consecuencia reducir significativamente sus ingresos por recaudación y hasta la posibilidad de quiebra. En razón de ello, este Colegiado es de la opinión que las municipalidades cuentan con otros recursos, ya sea propios o provenientes del cobro de otros impuestos, por lo menos hasta que se regularice su situación jurídica para el cobro de arbitrios de acuerdo a las Sentencias Nºs. 0041 y 0053-2005-AI/TC. Que, en el fundamento 40 del Tribunal Constitucional parecería que las municipalidades no tienen una salida para determinar y cobrar sus arbitrios municipales. Sin embargo, es oportuna la ocasión para señalar que este Colegiado cambió lo relativo a los criterios para la producción normativa en lo que a tributación municipal se refiere, destacando que el recálculo y el trabajo que vienen haciendo estas entidades es todo un proceso que tiende a la mejora de la prestación de los servicios en aras de la protección del ciudadano. Que, en el fundamento 41 del Tribunal Constitucional no podemos dejar de lado los esfuerzos emprendidos por algunas municipalidades para actualizar la información con la que cuentan, automatizar sus procesos, mejorar la calidad e inclusive registrar mayor información, incorporando criterios nuevos para mejorar la calidad del servicio.


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Que, en el fundamento 42 del Tribunal Constitucional debe observarse que en cuanto a la distribución de costos, la realidad normativa de hoy permite concluir en que la utilización de criterios razonables ya es una constante en la realidad de las municipalidades del país, de acuerdo a la jurisprudencia expedida por este Tribunal. Como ya se ha referido, en las sentencias lo razonable en materia constitucional es que el criterio se vincule a la relación entre el servicio prestado y el beneficio recibido por el contribuyente. Que, en el fundamento 43 del Tribunal Constitucional es importante resaltar la RTF 3264-2-2007, que señala que para presentar los costos se debe poder identificar los conceptos que cada uno comprende, no debiendo usarse términos que no se expliquen por sí mismo o que se presten a ambigüedad. Que, en el fundamento 44 del Tribunal Constitucional en el presente caso se tiene la situación antes descrita, ya que al revisar los cuadros se aprecia de los costos directos la existencia de partidas denominadas “otros costos y gastos variables”, etc., que no permiten identificar su real contenido. Que, mediante Informe Nº 434-2010/GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de conformidad con el MOF y el ROF emite opinión técnico legal sobre proyectos de disposiciones municipales, así se procedió, conforme se puede acreditar con los informes legales acopilado en los antecedentes remitidos. Es decir, se concuerda el proyecto de dispositivo con las normas que contienen la facultad legal otorgado a la Municipalidad, se señala que el contenido del Proyecto concuerda con las normas legales vigentes y se recomienda la vía que debe seguir el proyecto para ser aprobado. Pero además se debe tener en cuenta que el Tribunal Constitucional no cuestiona los informes técnicos legales; la decisión se sustenta expresamente lo dice la sentencia, en que las diversas ordenanzas no cuentan con Informes Técnicos acordes con la Jurisprudencia del Tribunal. Por estas razones, no ha comprendido a los responsables de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, de acuerdo a los documentos sustentatorios de las Ordenanzas materia de la Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha determinado las responsabilidades de los Ex funcionarios responsables en la formulación de los Informes Técnicos de Ordenanzas Municipales materia de inconstitucionalidad señalada en la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente Nº 00003-2009-PI/TC que a continuación se detallan: ORDENANZA Nº 002-2003-MDLP Aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de La Perla, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003. Que, mediante informe Nº 006-2003-DR-MDLP firmado por don CARLOS ENRIQUE PEÑA MALDONADO – Ex Director de Oficina de Administración Tributaria y Rentas, remitió al Despacho de Alcaldía el Proyecto de Ordenanza en la cual se establece las tablas para la cobranza de los arbitrios municipales el mismo que se encuentra aprobado desde el año 1999 en la Ordenanza Nº 0008-99, para su revisión, y aprobación del mismo; ORDENANZA Nº 022-2003-MDLP Ratificar lo establecido en la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP para la aplicación de la cobranza de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2004. Que, mediante Informe Nº 0200-2003-DR-MDLP firmado por don CARLOS ENRIQUE PEÑA MALDONADO – Ex Director de Oficina de Administración Tributaria y Rentas, solicitó al Despacho de Alcaldía la Ratificación de la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP para el pago de tasas de arbitrios municipales limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2004, aprobada por la Municipalidad Provincial del Callao con Dictamen Nº 087-2003-MPC/CAM en Acuerdo de Concejo Nº 000135, Ordenanza Municipal Nº 00018-2003 y solicitó la aprobación del Cronograma de Pago por el año 2004, y la aplicación del 10% de descuento al pago al contado de los arbitrios de limpieza pública parques y jardines;

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ORDENANZA Nº 024-2004-MDLP Aplicar para el ejercicio 2005 las mismas tasas de Arbitrios Municipales aprobadas con Ordenanza Nº 002-2003MDLP. Que, mediante Informe Nº 0264-2004-GAT/MDLP firmado por la Abog. SANDRA PAVELA CHAVEZ CACERES – Ex Gerente de Administración Tributaria, informó a la Gerencia Municipal que las áreas operativas que brindan los servicios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo han comunicado con documentos de la referencia (MEMORANDUM Nº 390-04-GS-MDLP de la Gerencia de Seguridad y MEMORANDUM Nº 1196-2004/ GSC/MDLP de la Gerencia de Servicios Comunales) que no han variado los costos de los servicios que brindan, en razón de lo cual debería mantenerse el monto de las tasas para el ejercicio 2005, y anexó el Proyecto de Ordenanza; ORDENANZA Nº 019-2005-MDLP Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006. Que, mediante Informe Nº 0239-2005-GAT-MDLP firmado por la Abog. SANDRA PAVELA CHAVEZ CACERES – Ex Gerente de Administración Tributaria, remitió al Despacho de Alcaldía (Proyecto de Ordenanza Marco para el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006, Proyecto de Ordenanza que establece la Determinación y Distribución de los Montos por Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2006 y Proyecto de Ordenanza de Calendario de Pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2006); ORDENANZA Nº 020-2005-MDLP Determinación y Distribución de los Montos por Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006. Que, mediante INFORME Nº 0239-2005-GATMDLP firmado por la Abog. SANDRA PAVELA CHAVEZ CACERES Ex– Gerente de Administración Tributaria remite la propuesta de ordenanza relacionadas con la determinación calculo y acotación de las tasa de arbitrios municipales para el ejercicio 2006; ORDENANZA Nº 019-2007-MDLP Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo año 2008. Que, mediante INFORME Nº 067-2007-SGLP-GSC/ MDLP firmado por el Ing. JIMMY SOTA LEON – Ex Sub. Gerente de Limpieza Pública, informó a la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el servicio de recolección de residuos sólidos se brinda en el Distrito de la Perla con 4 unidades compactadoras de propiedad de la Municipalidad y con 1 Camioneta para el repaso de recolección para lo cual se han diseñado cuatro rutas de recolección de residuos sólidos (…); Que, mediante Informe Nº 068-2007-SGLP-GSC/ MDLP firmado por el Ing. JIMMY SOTA LEON – Ex Sub. Gerente de Limpieza Pública, informó a la Gerencia de Administración Tributaria, que ha realizado un estudio de generación de residuos sólidos de predios destinados a otros usos distintos a casa habitación, determinando la generación promedio de residuos sólidos por día de los siguientes giros de negocios que se muestran en el cuadro adjunto con respecto a la generación de residuos sólidos domiciliarios se ha considerado como valor la producción per cápita de la Provincia de Lima y Callao igual 0.5 KGRS/ HAB/DIA. Que, mediante Memorándum Nº 013-07/SGS-GSMDLP firmado por don JUAN SANTIAGO PALOMINO Ex Sub. Gerente de Serenazgo remitió a la Sub-Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico que establece el Marco Legal del Régimen Tributario de Serenazgo en el Distrito de La Perla. Que, la comisión ha realizado el estudio y el análisis de la documentación determinando que existe responsabilidad administrativa de los Ex Funcionarios responsables en la formulación de los Informes Técnicos de Ordenanzas Municipales materia de inconstitucionalidad señalada


El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

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en la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente Nº 00003-2009-PI/TC, por haber actuado con negligencia en el desempeño de sus funciones tal como lo establece el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, el artículo 150º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Que, el artículo 152º de la acotada norma indica que la calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda Que, el segundo párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una comisión especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado esta Comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la comisión permanente de procesos administrativos. Que, el artículo 175º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM establece están comprendidas en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicable, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173º del presente Reglamento. Estando con la Recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 009-2011-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,

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Administrativa conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en relación a Inconstitucionalidad de la ORDENANZA Nº 019-2007-MDLP, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que se notifique la presente Resolución a las personas indicadas en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Oficial el Peruano, dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de la expedición del presente acto Resolutivo. Artículo Tercero.- Otorgar a las personas que hace referencia el artículo primero un plazo de (05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notificación o Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para que presenten el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme establece los artículos 168º,169º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga con el trámite conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 695997-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 014-2011-MPC ORDENANZA Nº 020-2011-AL-MPC

SE RESUELVE: Cañete, 21 de setiembre del 2011. Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los Ex Funcionarios que se indican: CARLOS ENRIQUE PEÑA MALDONADO – Ex Director de Administración y Rentas, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en relación a la Inconstitucionalidad de la ORDENANZA Nº 002-2003MDLP y ORDENANZA Nº 022-2003-MDLP, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. ABOG. SANDRA PAVELA CHAVEZ CACERES – Ex Gerente de Administración Tributaria, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en relación a la Inconstitucionalidad de la ORDENANZA Nº 024-2004MDLP, ORDENANZA Nº 019-2005-MDLP, ORDENANZA Nº 020-2005-MDLP, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. ING. JIMMY SOTA LEON – Ex Sub. Gerente de Limpieza Pública, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en relación a Inconstitucionalidad de la ORDENANZA Nº 019-2007-MDLP, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. JUAN SANTIAGO PALOMINO Ex Sub. Gerente de Serenazgo por encontrarse incurso en Responsabilidad

LAALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. POR CUANTO: El Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2011, el pedido de Ampliación de Amnistía No tributaria que se concedió bajo los alcances de la Ordenanza Nº 014-2011-MPC; CONSIDERANDO; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 014-2011-MPC, se otorga el beneficio de amnistía no tributaria para el pago de deudas por infracciones al tránsito y transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre deudas aplicadas hasta el 31 de diciembre del 2010, fijándose una rebaja o descuento porcentual de las deudas, siendo su vigencia por el plazo de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Que, el Gerente de Transportes y Seguridad Vial, sustenta el pedido de ampliación de beneficio de amnistía no tributaria por infracciones de tránsito y transportes, en el sentido de que existen gran números de contribuyentes que se apersonan a las Oficinas a regularizar su situación de deudores, acogiéndose a la amnistía que les confiere


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un descuento porcentual, siendo imposible acogerse a sus alcances, por haber vencido el plazo establecido para su vigencia. Que, asimismo refiere, que ello se debe a la poca difusión que ha tenido la normatividad en referencia, puesto que en dichas fechas, ha sido más connotable la difusión de las festividades por el Aniversario de la provincia, por lo que no se cumplió con la meta establecida. Que, por los precedentes expuestos, el plazo concedido no ha sido suficiente para que todos los deudores puedan acogerse a dichos beneficios, por lo que resulta pertinente prorrogar y/o reaperturar dicha disposición municipal, que permita brindar mayores facilidades en el cumplimiento de sus obligaciones; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Provincial de Cañete aprobó por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 014-2011-MPC Artículo Primero.- Ampliar, por el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente de su publicación, la Ordenanza Nº 014-2011-MPC, que otorga el beneficio de amnistía no tributaria en el pago de deudas por infracciones al tránsito y transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre deudas aplicadas hasta el 31 de diciembre del 2010, por los sustentos expuestos en la presente disposición. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, a través de las Subgerencias el cumplimiento de la presente disposición, a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances, y a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 696149-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Modifican porcentajes de distribución del FONCOMUN aprobados para el Ejercicio Presupuestal del año 2011 ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL N° 034-2011 Huacho, 22 de Julio del 2011 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto, en sesión ordinaria de concejo de fecha 19 No. 255-2011-GPP/MPH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referente a la MODIFICACION DEL PROCENTAJE DE DISTRIBUCION DEL FONCOMUN 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo No. 776Ley de Tributación Municipal, modificado por el artículo 31° del Decreto Legislativo No. 952, crea e Fondo de compensación Municipal; Que, el numeral 5 del artículo 196° de la Constitución Política del Perú, establece que los recursos asignados del Fondo de compensación Municipal constituye rentas de las municipalidades;

El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011

Que, el artículo 47° de la Ley No. 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece a partir del ejercicio presupuestal del año 2003, los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) que perciban las municipalidades serán utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales, determinándose los porcentajes de aplicación para gastos corrientes e inversión y los niveles de responsabilidad correspondiente; Que, mediante Acuerdo de concejo Provincial No. 076-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010, se aprueba el porcentaje de utilización del fondo de compensación Municipal para el año 2011 en 60% para Gastos Corrientes y 40% para Gastos de Inversión; Que, a la fecha la Municipalidad Provincial de Huaura se encuentra afrontando el pago de deudas de ejercicios anteriores, así como también compromisos de gastos que se generan durante el ejercicio y que el nivel de recaudación de los ingresos recaudados en forma mensual en el presente año, no es suficiente obtener la cobertura presupuestal para asumir dichos compromisos en su totalidad tales como el pago de las cuotas derivadas de los fraccionamientos de deuda con la SUNAT, así como pago que se tiene que realizar a las AFPs por mandato judicial por las aportaciones de los trabajadores de años anteriores entre otros compromisos por pagar; Que, ante esta situación resulta necesario e impostergable buscar una nueva fuente de financiamiento que permita afrontar durante el presente año, las amortizaciones de una parte de las deudas ya señaladas, teniendo en cuenta que el porcentaje (60%) del FONCOMUN destinado para Gastos corrientes, así como la recaudación que se obtiene por recursos propios según el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2011 resulta insuficiente; Que, a mérito de lo expuesto el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Municipal, proponen efectuar una modificación de los porcentajes de distribución del FONCOMUN aprobados para el ejercicio presupuestal del año 2011, fijándose la misma en 80% para Gastos Corrientes y 20% para Gastos de Inversión, lo cual permitirá generar con el 20% de incremento para gastos corrientes, los recursos que se requieren para sumir y cumplir con los compromisos primordialmente de las Leyes Sociales; Estando a los fundamentos de hecho y derecho, al D. Leg. 776 – Ley de Tributación Municipal, artículos 81° al 89°, D. Leg. 952- D. Leg. que modifica el D. Leg. 776, D. S. No. 06-94-EF, y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero: MODIFÍCASE los porcentajes de distribución del FONCOMUN aprobados para el Ejercicio Presupuestal del año 2011, fijándose de la siguiente manera: • 80% para GASTOS CORRIENTES y • 20% para GASTOS DE INVERSIÓN a partir del mes de Julio del 2011. Artículo Segundo: Precísese que el 20% del incremento para gastos corrientes será destinado para asumir las deudas con la SUNAT, AFPs, ESSALUD y ONP. Artículo Tercero: Encárguese a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto: Encárguese a la Oficina de Logística la publicación del presente acuerdo en el diario oficial que establece la Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 695376-1


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