CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO SNTSA

Page 46

SECCIÓN TERCERA DEL ESCALAFÓN DEL GRUPO AFÍN ADMINISTRATIVO Y DE LAS RAMAS PARAMÉDICA Y AFÍN ART. 118 La presente Sección comprende a los Trabajadores catalogados dentro del Grupo Afín Administrativo, así como a los que se refieren las Ramas Paramédica y Afín, con el objeto de establecer las reglas generales a que se sujetarán para acceder a movimientos escalafonarios. ART. 119 Para efectos del artículo anterior, los Trabajadores del Grupo Afín Administrativo y de las Ramas Paramédica y Afín se regirán, en cuanto a movimientos promocionales, por las disposiciones del Reglamento de Escalafón de la Secretaría. ART. 120 En la Secretaría se integrará una Comisión de Escalafón, la cual será el órgano encargado de cumplir y vigilar la aplicación del Reglamento de Escalafón. En términos del citado Reglamento, en cada Unidad Administrativa de la Secretaría, se integrarán y funcionarán Comisiones Centrales y Auxiliares Mixtas de Escalafón, las cuales tienen el carácter de órganos facultados para la aplicación del procedimiento escalafonario y efectuar las promociones de ascenso de los Trabajadores del Grupo Afín Administrativo y de las Ramas Paramédica y Afín, y tienen las atribuciones que se indiquen en el propio Reglamento. ART. 121 El procedimiento escalafonario se desarrollará a través de concursos a que se convocará a los Trabajadores del Grupo Afín Administrativo y de las Ramas Paramédica y Afín en los que se calificarán los factores escalafonarios y se verificarán los requisitos, pruebas, documentos, constancias o hechos que sometan los concursantes a evaluación, a fin de determinar el movimiento escalafonario en favor de aquel Trabajador que haya obtenido la calificación más alta, conforme a las normas del Reglamento de Escalafón de la Secretaría.

46


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.