COMO SE GANAN LOS JUICIOS

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INTRODUCCIÓN A LA EVIDENCIA

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1. L3 declaración del segundo testigo se hizo fuera del tribunal. 2. La declaración del segundo testigo no se hizo bajo juramento. 3. La declaración del segundo testigo no fue sometida· a un interrogatorio por parte del abogado defensor. La objeción del abogado defensor se sostendrá a menos que el

fiscal pueda pensar en una excepción a la regla en cuestión, la cual permitiría al testigo T -1 testificar sobre lo que le dijeron. En este caso, si se pudiera demostrar que el segundo testigo había muerto antes del juicio, muchas furisdicciones pennitirian al testigo relatar lo que el segundo testigo le había dicho. Si además pudiera demostrarse que el segundo testigo, en el momento en que hizo su declaración al testigo, tenía el conocimiento y la certeza de que iba a .morir, entonces casi cualquier jurisdicción permitiría al primer testigo declarar sobre lo dicho. Tal declaración se calificaría de declaración del agonizante, que ante los ojos de la ley compensa en cierta forma la falta de confiabilidad de que padece un rumor ordinario, ya que se supone que una persona no dirá una mentira sobre un asunto importante, cuando sabe que tendrá que rendir cuentas al Creador. La declaración de una persona finada, sobre todo la declaración de un agonizante, es una excepción reconoctda a la regla general que excluye toda la prueba de ~~'oídas". Además de esta excepción, existen otras que el fiscal podría invocar para conseguir que se admita el testimonio de T-1 sobre la declaración de T-2, no obstante las tres reglas anteriores. (Seria una buena idea señalar en esta coyuntura que cuando utili~ó el término dejurisdicdón me estoy refiriendo a una entidad soberana que tiene el pod~r de pon~r en acción a un tribunal, así como el poder de emitir sentencias. Los abogados norteamericanos tienen treinta y tres jurisdicciones en las cuales litigar: los cincuenta estados, el distrito de Columbia., los tribunales federales¡ y los tribunales militares. Sin embargo, ¡que no le atemorice ese número tan grande! Si se tiene la preparación adecuada para entablar ún litigio en uno de los dncuenta y tres, es poco lo que se necesita para hacerlo en los demás.) Se han examinado dos excepciones a la regla de la prueba de oídas con el propósito de insistir en un aspecto muy importante en los procesos judiciales. Cuando un abogado desea que cierta infortnación llegue al jurado, tratará de pensar en una regla u otra para justificar su admisibilidad como evidencia y salvar todos los obs-


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