COMO SE GANAN LOS JUICIOS

Page 214

ACERCA DE LAS APELAOONES

213

En mis diversas visitas a la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos - que, por dento es una experiencia un tanto emocionante y asombrosa -yo siempre disfruté de las preguntas que hacía el Presidente de ésta, el Juez Earl vVarren~ Si bien sus colegas n1ás eruditos presionaban sobre los puntos técnicos de una apelación, las preguntas de él eran tan sencillas e inesperadas que a menudo dejaban a los abogados con la boca abierta y sin habla. Más de una vez lo ví dejar pasmado a un fiscal, al decirle: "comprendo el punto legal de su argumento" ¿pero" piensa usted que lo que está pidiendo es realmente justo? Por lo general, en vez de una respuesta, lo que se obtenía a cambio era una mirada de extrañeza que decía: #¿Justo? ¿y eso qué· tiene que ver?". Después de que un tribunal intermedio de una jurisdicción ha decidido el caso, la parte perdedora tiene el derecho de pedir que el caso sea conocido por el tribunal más alto de esa jurisdicción. La mayor parte de las veces, esto le será negado. Estos tribunales (conocidos también corno ~"~tribunales de último recursont toman so lamen te los casos que desean conocer. Por lo general; los seleccionan, ya sea porque la d~sión podrá aplicarse a muchos casos y beneficiar a muchas personas o bien porque dos tribunales diferentes han emitido dos juicios divergentes sobre la misma cuestión, y el conflicto necesita resolverse. En unos cuantos casos, las partes pueden apelar directamente al tribunal más alto sin pasar por un tribunal de apeladón interrnedioo Así, en muchos estados una condena por asesinato en primer grado, puede apelarse directamente al tribrmal de último recurso. Si en un tribunal federal de los Estados U~dos, un juez de distrito declara que un estatuto federal es anticonstitucional y, por tanto, nulo, nonnahnente procede una apelación directa a la Suprema Corte de los Estados Unidos. Cuando un juez federal declara nula una ley aprobada por el Congreso y ratificada por el Presidente, entonces es obvian1ente de interés público determinar cuanto antes si él tuvo razón, o si la ley sigue en vigor, porque después de todo no es anticonstitucional. En la facultad de der~o, usted puede tener la impresión de que la ley es la ley/ y que los tribunales de apelación la interpretan de manera consistente~ Tal cosa no ocurre. Los tiempos cambian y los jueces cambian, y lo que era claramente la ley hace diez años, ya no tiene validez a los ojos de quienes controlan ahora los tribunales. Por· ejemplo, en 1936, El Tribunal Supremo de los Estados Unidos


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.