Contrato Colectivo 2013

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2013 Cláusula 156.- La Universidad hará un reconocimiento formal a los trabajadores que alcancen su jubilación, en atención a los servicios prestados a la Institución. Así mismo otorgará un reconocimiento a los trabajadores con quince, veinte, veinticinco y treinta años de servicio. Cláusula 157.- La Universidad se obliga a otorgar a los trabajadores que hayan sido jubilados y estén aportando al Fondo de Pensiones y Jubilaciones, de acuerdo a su puesto, todos lo beneficios, prestaciones y aumentos salariales que se conceden en este Contrato Colectivo. Cláusula 158.- La Universidad se compromete a incluir en sus presupuestos anuales de egresos, una partida suficiente destinada al Fondo de Pensiones y Jubilaciones y Prestaciones Complementarias. La creación de este Fondo no releva a la Universidad de su compromiso de cubrir las pensiones y jubilaciones en los términos vigentes del Contrato Colectivo. A partir del mes de enero de 1998, se estableció un sistema colectivo de aportaciones permanentes entre la Universidad y los trabajadores de base activos y jubilados, para el efecto se integró el Fondo de Pensiones y Jubilaciones con responsabilidades compartidas. El Fondo de Pensiones y Jubilaciones recibió en el mes de enero de 1998, aportaciones de la Universidad, equivalentes al 6% de los sueldos y de las pensiones jubilatorias, de los trabajadores de base y jubilados respectivamente; Lo anterior se incrementó a un 9% en el año de 1999, a un 12% en el 2000 y finalmente a un 14% en el 2001; Este porcentaje será aportado en forma permanente por la Universidad, al Fondo de Pensiones y Jubilaciones.

UANL-STUANL

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