Requisitos Seguridad Paracadismo FAE - Dias sin saltar

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Real Federación Aeronáutica Española

Reglamento de Paracaidismo

Sección 7 ENTRENAMIENTO RECURRENTE – SALTOS DE REFRESCO 7.1.

ENTRENAMIENTO RECURRENTE

7.1.1. Alumnos 7.1.1.1. Todos los alumnos que no hayan saltado en un periodo de 30 días anterior al salto programado, deberán recibir un entrenamiento de refresco relativo a los procedimientos normales de emergencia que han debido ser adquiridos previamente. 7.1.1.2. Se debe tener especial cuidado en volver a adquirir o refrescar el conocimiento, habilidades y estado de atención o vigilancia necesarios para realizar correctamente el salto que se planea. 7.1.2. Saltadores con experiencia 7.1.2.1. Los saltadores que no han practicado el paracaidismo recientemente presentan un especial riesgo que requiere consideración especial para disminuir adecuadamente dicho riesgo. 7.1.2.2. Se debe tener especial cuidado en volver a adquirir o refrescar el conocimiento, habilidades y estado de atención o vigilancia necesarios para realizar correctamente el salto que se planea. 7.1.2.3. Cualquier salto encaminado a adquirir o refrescar los conocimientos, habilidades y atención relacionados con la seguridad en vuelo debe ser planeado y ejecutado antes de cualquier otro tipo de salto.

7.2.

SALTOS DE REFRESCO

La experiencia demuestra que la eficacia o dominio de una cierta habilidad es directamente proporcional a la frecuencia con la que tal habilidad se ejercita. Ésto resulta especialmente cierto con habilidades que requieren presencia de ánimo, coordinación, agudeza de reflejos y control emocional. El segundo salto del día suele ser mas relajado o tranquilo porque la ansiedad se ha reducido (el saltador ha experimentado ya un salto). Los periodos largos de inactividad entre saltos no solamente difuminan estas habilidades sino que además despiertan aprensiones. A causa de esta característica de la naturaleza humana, se establecen los siguientes requisitos para obtener una puesta al día o refresco de un saltador. 7.2.1.

Alumnos - LE

7.2.1.1. Cuando un alumno que proviene de LE, practicando caída libre con retardos inferiores a 30", no haya saltado en los últimos 30 días, deberá realizar satisfactoriamente UN salto de LE con práctica de tirar de la anilla, bajo la supervisión de un Instructor FAE de LE. 7.2.1.2. Cuando el retardo último haya sido igual o superior a 30", y no haya saltado en los últimos 30 días, deberá contestar un cuestionario escrito y realizar satisfactoriamente un salto de retardo en caída libre de 5", bajo la supervisión de un Instructor FAE de LE. 7.2.1.3. Cuando el retardo último haya sido igual o superior a 30", y no haya saltado en los últimos Edición: Diciembre/2006

Sección 7 - 1


Real Federación Aeronáutica Española

Reglamento de Paracaidismo

60 días, deberá contestar un cuestionario escrito y realizar satisfactoriamente UN salto de LE con práctica de tirar de la anilla, bajo la supervisión de un Instructor FAE de LE. 7.2.1.4. Cuando un alumno que proviene de LE no haya saltado en los últimos 90 días, deberá de recibir la instrucción teórica y el entrenamiento en tierra de nuevo, y realizar satisfactoriamente UN salto de LE con práctica de tirar de la anilla y un salto de retardo en caída libre de 5", bajo la supervisión de un Instructor FAE de LE. 7.2.2.

Alumnos - PAC

7.2.2.1. Cuando un alumno que ha completado un curso PAC, y no ha saltado en los últimos 30 días, deberá contestar un cuestionario escrito y realizar satisfactoriamente un salto de nivel VII bajo la supervisión de un Instructor PAC de FAE. 7.2.2.2. Cuando un alumno que ha completado un curso PAC, y no ha saltado en los últimos 90 días, deberá de recibir la instrucción teórica y el entrenamiento en tierra de nuevo, y realizar satisfactoriamente un salto de nivel V y un salto de nivel VII bajo la supervisión de un Instructor PAC de FAE. 7.2.2.3. Cuando un alumno que ha completado un curso PAC, y no ha saltado en los últimos 180 días, deberá de recibir la instrucción teórica y el entrenamiento en tierra de nuevo, y realizar satisfactoriamente un salto de nivel III, un salto de nivel V y un salto de nivel VII bajo la supervisión de un Instructor PAC de FAE. 7.2.3.

Saltadores con título A.

7.2.3.1. Un paracaidista titulado A que no ha saltado en los últimos 60 días, deberá realizar satisfactoriamente un salto de nivel VII bajo la supervisión de un Instructor PAC de FAE. 7.2.3.2 Un paracaidista titulado A que no ha saltado en los últimos 90 días, deberá contestar un cuestionario escrito y realizar satisfactoriamente un salto de nivel VII bajo la supervisión de un Instructor PAC de FAE. 7.2.4.

Saltadores con título B

Un paracaidista titulado B que no ha saltado en los últimos 90 días, deberá realizar un salto sólo supervisado por un Entrenador o Instructor de FAE. 7.2.5.

Saltadores con título C

Un paracaidista titulado C que no ha saltado en los últimos 120 días, deberá realizar un salto sólo supervisado por un Entrenador o Instructor de FAE. 7.2.6.

Saltadores con título D.

Un paracaidista titulado D que no ha saltado en los últimos 180 días, deberá realizar un salto sólo supervisado por un Entrenador o Instructor de FAE. NOTA:

Se entiende por “un salto sólo supervisado” aquel que se realiza después de haber contestado satisfactoriamente un cuestionario de refresco, haber entrenado los procedimientos de emergencia y haber recibido un chequeo de equipado por parte de un Entrenador o Instructor FAE.

Edición: Diciembre/2006

Sección 7 - 2


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