Los Comités de Agua Potable CAPS constituye la más amplia expresión de organización comunitaria y participación ciudadana alrededor del bien común. En consecuencia es obligación del Estado garantizar y fomentar su promoción y desarrollo. Para efectos de esta ley se definen a los CAPS, como organizaciones sin fines de lucro, que de manera voluntaria, y electos democráticamente, tienen a su cargo garantizar, con el apoyo de todos los usuarios, la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y saneamiento en la comunidad, a quienes además, rinden cuentas de sus gestiones y actividades.