Resolucion Requisitos para obtención de Cédula de Identidad

Page 1

S,

" ~.,',.,.. ,," ':'.. 'w "",

....•

···.·E········· -

:., ....

, .. ,.,.,

..

.G.· -',

, ..•

,.,...

.>':.,":", >: , :,···············.··.···.····.1 ·... <

RESOLUCION

ADMINISTRATIVA SEGIP/DGE/N° 095/2011 La Paz, 17 de noviembre de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley NO145 de 27 de junio de 2011, creó el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que, la citada Ley NO 145 establece que la Cédula de Identidad - C.I., es el documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial. Asimismo, tendrá validez en otros estados con los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia tenga acuerdos de reciprocidad vigentes. Que, la Cédula de Identidad - c.1., contiene datos que individualizan a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y parámetros técnicos internacionales, respetando la privacidad de las personas; para el efecto, es necesario contar con información proporcionada por los ciudadanas y ciudadanos a los efectos de tener certeza respecto a su identidad, la cual debe estar respaldada documental mente. En mérito a ello, se ha emitido la Resolución Administrativa SEGIP/DGE/No 084/2011 de 09 de noviembre de 2011, en el cual se establecen los requisitos para la otorgación de Cédulas de Identidad. Qué, siendo política del Servicio General de Identificación Personal posibilitar a los usuarios la obtención de su Cédula de Identidad, dada la naturaleza e importancia de este documento, y debido a la dinámica que implica su emisión, es menester allanar a los ciudadanos la presentación de requisitos. Que, la Ley NO 145 otorga Director General Ejecutivo a.i. dentro de sus atribuciones realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución y emitir disposiciones administrativas generales y particulares para el cumplimiento de los objetivos institucionales. POR TANTO: El Director General Ejecutivo a. i. del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP en uso de sus atribuciones conferidas en el Art. 10 inciso g) de la Ley NO145 de 27 de junio de 2011. RESUELVE: PRIMERO.Modificar la Resolución Administrativa SEGIP/DGE/No 084/2011 noviembre de 2011, la cual en adelante quedará redactada de la siguiente forma:

de 09 de

1.1. MENORES DE EDAD POR PRIMERA VEZ (DE O A 18 AÑOS): Certificado de Nacimiento original computarizado expedido a partir de la gestión 2007. Estar acompañado de Padres o Tutor, en su ausencia por parientes hasta el tercer grado de parentesco consanguíneo. A falta de ellos, por Autoridades municipales, administrativas

vp

Calle Héroes del Acre, esq. Conchitas, N° 1778 - Zona San Pedro La Paz - Bolivia


judiciales; Organizaciones Comunitarias y Directores de casa de acogida públicas o privadas, cuando se trate de niñas, niños y adolescentes abandonados. 1.2. MAYORES DE EDAD POR PRIMERA VEZ: Certificado de Nacimiento computarizado original expedido a partir de la gestión 2007. Declaración Jurada en la que se haga constar que nunca tuvo Cedula de Identidad y dos testigos presenciales quienes deberán portar su Cédula de Identidad y dar fe de lo suscrito en la citada Declaración Jurada. 1.3. OTORGACION EXTRAVío:

DE CEDULAS DE IDENTIDAD

POR RENOVACION,

ACTUALIZACION

O

Certificado de Nacimiento original computarizado expedido a partir de la gestión 2007, documento que no será requerido obligatoriamente por el SEGIP, si se verifica su presentación a partir del 04 de julio de 2011. Certificado computarizado de Matrimonio, Original (opcional). Certificado computarizado de Defunción del Cónyuge, Original (opcional). Certificado computarizado de Matrimonio Cancelado (Divorcio), Original (opcional). Título Técnico o Profesional, original y Fotocopia simple (opcional). Libreta de Servicio Militar, Original y Fotocopia simple (opcional). UNDO.- Todos los demás artículos de la Resolución SEGIP/DGE/No 084/2011 de 09 de noviembre de 2011, quedan firmes y subsistentes. Regístrese, cúmplase y archívese.

Calle Héroes del Acre, esq. Conchitas, NO 1778 - Zona San Pedro La Paz - Bolivia


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.