Ficha_3

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Al momento de presentar la demanda, el proceso de enajenación de Isagen S.A. E.S.P. se encontraba en la segunda etapa, que según la ley consiste en admitir la participación en el proceso de compra, de todas las personas que no tengan un impedimento legal para ello, dentro de la enajenación se introdujeron claros y anómalos condicionamientos, violatorios de los derechos fundamentales de algunos oferentes. Que sin explicación alguna, desde el texto originario del numeral 8.9 de la Cláusula Octava de la Minuta del Contrato, numeral que fue después reemplazado por los numerales 8.3.3, 8.3.5, 8.3.6 y 8.3.7 de la nueva minuta Se solicitó la declaración de nulidad de los adendos Nos. 4 y 10 del Reglamento de venta y adjudicación de acciones de Isagen S.A. E.S.P., relativos a las modificaciones de los numerales 8.5 y 8.9 de la minuta inicial del contrato de compraventa de acciones. Artículo 8º de la Ley 226 de 1995. Artículo 1º del Decreto 1738 de 1999.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.

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PROBLEMA JURIDICO DE LA SENTENCIA.

¿Hubo o no un trato discriminatorio (violación del artículo 13 de la CN)?

9.

10. 11. RATIO DECIDENDI

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Que el objetivo que se persigue con esta diferencia de trato es válido a la luz de la Constitución (arts. 13, 60 y 209), en cuanto se trata de una medida que busca dar tratamiento diverso a situaciones distintas que tiene un fin legítimo que no es otro que prever una protección al patrimonio público, que la Ley 226 en su artículo 4º, como ya se indicó, prohíja como uno de sus principios rectores. Que la medida enjuiciada evidencia proporcionalidad entre el trato y el fin perseguido, puesto que en la práctica permite un trato diverso a quienes no sean demandantes de ISAGEN dentro de ese proceso, quienes lograrían de esta suerte una diferenciación


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