Ficha_3

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las modificaciones queridas por las partes, procedimiento que por sí mismo no modifica el contrato. Este procedimiento podría interpretarse dentro del marco del artículo 16 de la ley 80 de 1993, en tanto que establece una forma de conseguir el común acuerdo necesario para modificar el contrato, regulando la actuación de las partes. En cuanto a la participación de los amigables componedores, dado que la Aerocivil no puede acudir a éste mecanismo de solución de conflictos, ellos carecen de competencia para tomar cualquier decisión sobre el particular. Darles la anterior eficacia a éstos acuerdos, se desprende del artículo 1620 del Código Civil que dice “el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno” y del principio de la buena fe en la ejecución de los contratos consagrada en los artículos 871 del Código de Comercio y 1603 del Código CiviL. 13.

1. Aplicando la regulación del artículo 16 de la ley 80 de 1993, es posible modificar de común acuerdo un contrato de concesión de servicio público cuando existan razones de conveniencia que permitan una mejora del objeto contratado y una mejor prestación del servicio público y se busque un efectivo cumplimiento de los fines estatales y una eficiente prestación de los mismos, siempre que se demuestre que no hacer tal modificación acarrearía una grave afectación del servicio. Por fuera de la aplicación de la norma citada, no es posible modificar el contrato de concesión del Aeropuerto El Dorado, de acuerdo con las consideraciones de este concepto.

DECISIÓN

2. La institución legal de la amigable composición es exclusiva de los particulares y en todo caso supone la existencia de un conflicto entre las partes de un contrato. NINGUNO

14. ARGUMENTOS PARA SALVAMENTO DE VOTO.

EL

15.

NINGUNO ARGUMENTOS

PARA

LA


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