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poder el diseño geométrico y los planos correspondientes a la vía Yopalosa – Nunchía. Que desde la firma del contrato número 535-95 –diciembre 15 de 1995- hasta la fecha de expedición de la Resolución número 01838 –julio 21 de 1997- habían transcurrido más de dieciocho meses. Que por estos motivos la demandante inicio demanda en contra del Departamento del Casanare: en la que pretendió: Se declare la nulidad de las Resoluciones expedidas por el Departamento de Casanare que declararon la terminación unilateral del contrato, se restablezca el derecho y subsidiariamente solicitó se declare resuelto el contrato y se condene en costas al departamento. Pretensiones las cuales fueron negadas por sentencia del 30 de marzo de 2000 emitida por el Tribunal Administrativo de Casanare, además absolvió al llamado en garantía y no condenó en costas. Motivo por el cual presentó recurso de apelación en contra de la sentencia. 9. NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.

Artículo 24 numeral 7º de la Ley 80 de 1993, Artículo 29 de la Constitución Política, Artículo 24 numeral 8º de la Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 3º y 7º, artículos 83 de la C.P., 1.603 del C.C., 889 y 871 del C. de Co., en concordancia con el artículo 13 de la Ley 80, artículo 4º de la Constitución Política,


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