El laudo se dictó en derecho, pues los diferentes temas analizados, y el estudio de las pretensiones de la demanda, tienen sustento jurídico-normativo y probatorio. Causal 7 del art. 163 del Decreto 1818 de 1998: “Contener la parte resolutiva del laudo errores aritméticos o disposiciones contradictorias, siempre que se hayan alegado oportunamente ante el tribunal de arbitramento.” No se demostró la existencia de un daño resarcible, lo cual favoreció al demandado, quien por falta de pruebas no fue condenado patrimonialmente. Causal 8 del art. 163 del Decreto 1818 de 1998: “Haberse (sic) recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido.” El laudo no se extralimitó al pronunciarse sobre la modificación de las condiciones de mercado. El laudo no desbordó el objeto definido en la relación jurídico-procesal. 13.
No salió avante ninguna causal de anulación propuesta, la Sala declarará infundado el recurso, y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
DECISIÓN
NINGUNO
14. ARGUMENTOS PARA SALVAMENTO DE VOTO.
EL NINGUNO
15. ARGUMENTOS PARA ACLARACION DE VOTO.
LA
DESCRIPTORES: RECURSO DE ANULACION RESTRICTORES: LAUDO ARBITRAL / CLÁUSULA COMPROMISORIA / CONTRATO ESTATAL / CAUSALES/ TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO