Ficha_3

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DECISIÓN

RESPONDE: 1º, 2º y 3º Ante la pérdida de fuerza ejecutoria del decreto 1822 de 1996 – reglamentario de la ley 181 de 1995 - que imponía la obligación al Gobierno Nacional de aprobar las Actas definitivas de Incorporación a los departamentos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes como entes departamentales no es posible exigir tal requisito como presupuesto de validez del mismo. El plazo de cuatro años establecido en el artículo 65 de la ley 181 de 1995 se estableció con el fin de crear los entes departamentales que sustituyan las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y su vencimiento no compromete la autonomía territorial ni las atribuciones de las asambleas para determinar la estructura de la administración departamental La liquidación de las unidades administrativas especiales del orden nacional deberá someterse a los parámetros que el señor Presidente de la República señale en ejercicio de las facultades constitucionales y legales permanentes de las cuales se encuentra investido.

DESCRIPTORES: ACTA APROBACION INCORPORACION DEPARTAMENTOS ENTES DE DEPORTE RESTRICTORES: JUNTAS SECCIONALES DEL DEPORTE


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