Scc estudio vacios legales en la proteccion de la niñez trabajadora 2014

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Vacíos legales en la protección de la niñez trabajadora de Guatemala – Marvin Rabanales García

aliviar la pobreza dondequiera que exista y a asegurar a las familias niveles de vida e ingresos tales que no sea necesario recurrir a la actividad económica de los niños.”288 Nacional a) Permitir el trabajo de adolescentes de catorce años, es una norma que figura en la Constitución y atraviesa el resto de documentos que se han revisado en el presente estudio. Sin embargo, razones en contra se han aducido, y estas se encuentran registradas en el Protocolo de atención en Salud Integral, citado varias veces en el anterior capítulo. Promover una reforma de tal normatividad, es clave para emprender en la práctica lo que la Doctrina de la Protección Integral propone: el bienestar integral de la niñez y la adolescencia, el goce pleno de sus derechos y su interés superior. b) Reformar el Código de Trabajo desde un enfoque de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, de manera que destaque en él la Doctrina de la Protección Integral. Particularmente, eliminar las excepciones permitidas al trabajo de menores de catorce años, y elevar progresivamente la edad mínima, fortalecer el papel de los inspectores de trabajo o de una Secretaría que vele por la implementación de la normatividad favorable a la niñez. Dentro de ese contexto, se considera necesario derivar todos los casos de niños y niñas que realizan actividades generadoras de ingreso, al Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia, el cual tiene como propósito la restitución del o los derechos humanos amenazados o violentados. Para ese fin, es menester introducir la norma de reenvío dentro de la legislación laboral. c) Promover la ratificación por parte del Estado del Convenio No. 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo, y comprometerse con una reglamentación acorde al mismo, de manera que el trabajo infantil doméstico esté protegido y normado para el bienestar de quienes están obligados a realizarlo. d) Como consecuencia de la ratificación, revisar la legislación laboral vigente y, si fuere el caso, emitir por parte del Congreso de la República el decreto correspondiente, en donde se regule el trabajo de las personas en casa particular, con énfasis en la protección de los y las mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad. e) Considerando la vulnerabilidad de la niñez y adolescencia trabajadora, y lo obsoleto del Código de Trabajo en torno a la Protección Integral de la niñez, es necesario que se fortalezca la institucionalidad de tutela de los derechos de todos los menores de dieciocho años. Para el efecto, se debe crear un ente rector de protección de la infancia, a quien le asista la prevención y la reparación o restitución 288

Recomendación 146, numeral 2, a y b.

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