Scc estudio vacios legales en la proteccion de la niñez trabajadora 2014

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Vacíos legales en la protección de la niñez trabajadora de Chile – Laura Cid Cifuentes

vía pública. Pero esta no constituye una inquietud por su integridad física o porque ellos desarrollan actividades no reguladas y sin ninguna protección laboral o de seguridad social. Es decir, la citada ley está bastante lejos de constituirse en una adecuada protección de los derechos de la infancia trabajadora. Y, por el contrario, regula las actividades de niños, niñas y adolescentes trabajadores bajo el contexto de ser considerados objetos de control estatal. Así, interpreta algunas de sus actividades como mendicidad, vagancia o indigencia y resuelve el problema internando a los menores de edad. Un ejemplo de lo que señalamos, podemos observarlo en el artículo 42 de esta Ley en el que se enumera los casos, en relación con el artículo 226 del Código Civil, en los cuales los padres caen en una situación de inhabilidad física o moral para la crianza de sus hijos, razón fundamental por la cual en muchas oportunidades los menores de edad son excluidos y alejados de sus familias biológicas para colocarlos en familias sustitutas o institucionalizarlos en hogares del Sename (Servicio Nacional de Menores). Importante es destacar el numeral cuatro de este mencionado artículo 42 de la Ley de Menores: “Articulo 42. Para los efectos del artículo 226 del Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral: N° 4. Cuando consintieran en que el hijo se entregue en la vía o en lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio. N° 7. Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro

moral

o material.” Como se puede apreciar, claramente, esta normativa es altamente discriminadora con aquellos sectores más pobres de la población, por cuanto la situación económica de los padres obliga a que los niños, niñas y adolescentes trabajen para ayudar a sus familias. Realidad que inmediatamente convierte a estos progenitores en seres inhábiles e incapacitados para la crianza de sus hijos. Pues el artículo 226 del 169


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