Scc estudio vacios legales en la proteccion de la niñez trabajadora 2014

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Vacíos legales en la protección de la niñez trabajadora de Colombia- Ana Olaya Rodríguez Artículo 3, parágrafo 2, sujetos titulares de derechos

En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política.

Artículo 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos

Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.

Artículo 41 numeral 32. Obligaciones del Estado

El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Artículo 118, garantías especiales para el adolescente indígena autorizado para trabajar

En los procesos laborales en que sea demandante un adolescente indígena será obligatoria la intervención de las autoridades de su respectivo pueblo. Igualmente se informará a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior o de la dependencia que haga sus veces.

En materia jurisprudencial se destaca de forma especial el Auto 004 de 2009 que en el marco de la Sentencia T-025 de 2004, señala: Cuadro No.19

NIÑEZ INDÍGENA AUTO 004 DE 2009

SÍNTESIS

Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004

La Corte hizo referencia a “la afectación diferencial de los pueblos indígenas por el conflicto armado y su impacto sobre los factores de desplazamiento o confinamiento y como algunos pueblos indígenas de Colombia están en peligro de ser exterminados – cultural o físicamente- por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario”. Puntualizó además, “sobre los procesos bélicos que involucran activamente a los pueblos y comunidades indígenas y a sus miembros individuales en el conflicto armado, dando cuenta de la grave problemática de la situación de reclutamiento forzado de menores, jóvenes y miembros de la comunidad por actores armados irregulares, con las gravísimas repercusiones que ello conlleva tanto para su vida e integridad personal, como para la seguridad de sus familias y comunidades de origen. En general, la situación de los menores de edad indígenas es de especial exposición y vulnerabilidad, según se documentó en el Auto 251 de 2008 de la Corte Constitucional”. De igual forma la Corte, señaló que el Impacto diferencial del conflicto armado sobre los grupos indígenas, “se refleja principalmente en los alarmantes patrones de desplazamiento, empeorando la situación preexistente de muchos pueblos indígenas, y generando desintegración comunitaria y familiar por la muerte de los líderes, amenazas, señalamientos y reclutamiento de miembros”.

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