Scc estudio vacios legales en la proteccion de la niñez trabajadora 2014

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Vacíos legales en la protección de la niñez trabajadora de Colombia- Ana Olaya Rodríguez Convenio No.77 de 1946, relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en la industria

Este Convenio se aplica a los menores que estén empleados o que trabajen en empresas industriales, públicas o privadas, o en conexión con su funcionamiento. Para sus efectos, se consideran empresas industriales, principalmente: (a) las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase; (b) las empresas en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen, preparen para la venta, destruyan o demuelan productos, o en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas las empresas dedicadas a la construcción de buques, o a la producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz; (c) las empresas de edificación e ingeniería civil, comprendidas las obras de construcción, reparación, conservación, modificación y demolición; (d) las empresas de transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril, vía de agua interior o vía aérea, comprendida la manipulación de mercancías en los muelles, embarcaderos, almacenes o aeropuertos y 3. La autoridad competente determinará la línea de demarcación entre la industria, por una parte, y la agricultura, el comercio y los demás trabajos no industriales, por otra.

Convenio No.78 de 1946, relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en trabajos no industriales

Este Convenio se aplica a los menores empleados en trabajos no industriales, que perciban un salario o una ganancia directa o indirecta. Para sus efectos, la expresión "trabajos no industriales" comprende todos los trabajos que no estén considerados por las autoridades competentes como industriales, agrícolas o marítimos. La autoridad competente determinará la línea de demarcación entre el trabajo no industrial, por una parte, y el trabajo industrial, agrícola o marítimo, por otra. Corresponde a la legislación nacional exceptuar de la aplicación del Convenio el empleo en trabajos que no se consideren peligrosos para la salud de los menores, efectuados en empresas familiares en las que solamente estén empleados los padres y sus hijos o pupilos. Las personas menores de dieciocho años no podrán ser admitidas al trabajo o al empleo en ocupaciones no industriales, a menos que después de un minucioso examen médico se les haya declarado aptas para el trabajo en cuestión.

Convenio No.79 de 1946, sobre el trabajo nocturno de los menores

El Convenio se aplica a los menores, empleados en trabajos no industriales, que perciban un salario o una ganancia directa o indirecta. Para sus efectos, la expresión trabajos no industriales comprende todos los trabajos que no estén considerados por las autoridades competentes como industriales, agrícolas o marítimos. La autoridad competente determinará la línea de demarcación entre el trabajo no industrial, por una parte, y el trabajo industrial, agrícola o marítimo, por otra. Corresponde a la legislación nacional exceptuar de la aplicación del Convenio: ((a) el servicio doméstico ejercido en un hogar privado y (b) el empleo en trabajos que no se consideren dañinos, perjudiciales o peligrosos para los menores, efectuados en empresas familiares en las que solamente estén empleados los padres y sus hijos o pupilos.

Convenio OIT 87 de 1948

Libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

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Aprobado por la Ley 26 de 1976.

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