Formación Cívica y Ética 4o. Grado

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El artículo 123 regula constitucionalmente todas las cuestiones del derecho del trabajo. Se establece que la jornada de trabajo máxima será de ocho horas, y que la jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Además, quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de 16 años. Asimismo, se establece que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14. Sin embargo, los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de seis horas. Art. 123, apartado A, f. I, II y III

Tenemos derecho a transitar libremente por nuestro país. Art. 11

Cuando se da un problema que tiene que ser resuelto por un juez, tenemos derecho a que este juicio sea justo; por ejemplo, que todos los que acusan y los que se defienden sean escuchados, que puedan presentar las pruebas que consideren convenientes y se decida de acuerdo con lo que establece la ley, en igualdad de circunstancias. Art. 16, párrafo primero, segundo y tercero; art. 17, párrafo segundo, y art. 20

Con 18 años cumplidos, tenemos derecho a elegir a las personas que nos van a representar para gobernar, así como también que nos elijan a nosotros. Art. 34, f. I, y art. 35, f. I y II

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