Formación Cívica y Ética 6to. Grado

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ART. 34. Tenemos derecho a que nos protejan contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Nadie debe utilizarnos para fines sexuales, como la pornografía y la prostitución infantil. ART. 35. Nadie puede comprar o vender a un niño o a una niña. ART. 36. Tenemos derecho a que nos protejan contra cualquier forma de abuso o actividad que nos haga daño. ART. 37. Ningún niño o niña debe ser objeto de torturas, castigos inhumanos o pena de muerte. Si desobedecemos la ley, tenemos derecho a recibir ayuda legal adecuada y a comunicarnos con nuestra familia. ART. 38. Las niñas y los niños no debemos participar en guerras y merecemos protección y cuidados especiales. ART. 39. Si alguien nos maltrata o agrede, tenemos derecho a recibir un tratamiento que nos permita recuperarnos. ART. 40. Si nos acusan de violar la ley penal, tenemos derecho a un abogado para que nos defienda. Además deben respetarse todos nuestros derechos fundamentales. ART. 41. Si en un país hay leyes que nos protegen mejor que la Convención, tenemos derecho a que se nos apliquen esas leyes. ART. 42. El gobierno debe dar a conocer nuestros derechos de manera amplia para que niñas, niños y personas adultas los conozcamos por igual. ART. 43. Existe un comité de la onu que vigila el cumplimiento de nuestros derechos.

ART. 44. El gobierno debe informar al comité lo que ha hecho para que se cumplan y respeten nuestros derechos. ART. 45. Otras instituciones e incluso nosotros mismos podemos informar a ese comité sobre el cumplimiento de nuestros derechos. Versión de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal


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