GUÍA DE PRODUCCIÓN PARA RESPONDER AL VIH - SIDA DESDE LA COMUNICACIÓN SOCIAL

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Guía de producción orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, deficiencia física, ni cualquier otra distinción, personal, colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.” DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 2: “Toda persona tiene todos los mismos derechos y libertades sin discriminación alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” Constitución Política del Ecuador, Art. 3 numeral 1: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.” DERECHO A LA PRIVACIDAD: Constitución Política del Ecuador, Art. 66 numeral 11: “…En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de ter-

ceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médi ca.” DERECHO A LA SALUD: Constitución Política del Ecuador, Art. 32 inciso 2: “El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional.” DERECHO A LA ATENCION MEDICA INTEGRAL, INCLUIDO EL TRATAMIENTO: Ley de Derechos y Amparo al Paciente, Art. 2: “Todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en un centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano, y tratado con respeto, esmero y cortesía” DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD:

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