BREVIARIO VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA 2010

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Breviario para la Vigilancia Epidemiológica 2010 El RSI (2005) difiere por tanto de forma importante de su anterior versión de 1969. Esta última se limitaba principalmente a la notificación de casos de sólo tres enfermedades (cólera, peste y fiebre amarilla) y la aplicación de las medidas máximas especificadas en respuesta a esas enfermedades. El RSI (2005) refuerza las defensas colectivas contra los múltiples y variados riesgos para la salud pública que afronta el mundo globalizado de hoy y que pueden propagarse rápidamente a través de los viajes y el comercio, que se encuentran en continua expansión. También establece una serie de normas encaminadas a apuntalar el sistema mundial de alerta y respuesta ante brotes epidémicos y a exigir a los países que mejoren los mecanismos internacionales de vigilancia y notificación de eventos de salud pública y refuercen su capacidad nacional de vigilancia y respuesta. Todo lo anterior hace del RSI (2005) un instrumento fundamental para garantizar la seguridad mundial en materia de salud pública. En resumen, las principales obligaciones de los Estados Miembros, incluidos México, son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Designar o establecer un Centro Nacional de Enlace para el RSI. Fortalecer y mantener la capacidad para detectar, notificar y responder rápidamente a los eventos de salud pública. Responder a las solicitudes de verificación de información con respecto al riesgo para la salud pública. Evaluar los eventos de salud pública al usar el instrumento de decisión y notificar la OMS dentro del plazo de 24 horas, todos los eventos que pueden constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional. Proporcionar inspección sistemática y actividades de control en los aeropuertos internacionales, puertos y pasos fronterizos terrestres designados, para prevenir la propagación internacional de las enfermedades. Hacer todo lo posible para implementar las medidas recomendados por la OMS. Colaborar entre sí y con la OMS en cuanto a la implementación del RSI (2005).

Como el RSI (2005) no se limita a enfermedades determinadas sino que se aplica a los nuevos y siempre cambiantes riesgos para la salud pública, se espera que tenga una pertinencia duradera para la respuesta internacional ante la aparición y la propagación de enfermedades. México adoptó este Reglamento voluntariamente en 2006 e inició su implementación en todo el país. Como otras Naciones, México cuenta con un Sistema Nacional de Salud, cuya estructura y elementos permitirán que el Reglamento esté implementado en los tiempos establecidos por la OMS. Para su consulta, el documento completo del RSI 2005 está disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.who.int/ihr/es/

5. Eventos (casos y defunciones) de notificación inmediata: Poliomielitis - Parálisis flácida aguda. Descripción: Es una enfermedad viral que se reconoce principalmente por la aparición de paresia o parálisis flácida que se instala en menos de 5 días en un menor de 15 años de edad. La infección se produce inicialmente en el tubo digestivo, con diseminación a ganglios linfáticos regionales y en menor proporción de casos, al sistema nervioso central, solamente alrededor del 1% de población afectada desarrolla parálisis flácida. Agente Infeccioso: Poliovirus (género enterovirus) tipo I (Brunhilda), tipo II (Lansing) y tipo III (León), de los que el tipo I se aísla con mayor frecuencia en los casos que cursan con parálisis.

Distribución: La transmisión de poliovirus salvaje ha desaparecido en la mayoría de los países, sin embargo existe el riesgo para su importación. Durante los 6 primeros meses de 2010, Nigeria ha reportado 3 casos confirmados a Poliovirus salvaje1, en el continente americano el último caso confirmado fue en el año de 19912.

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