Protocolo de Prevención

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CONGREGACIÓN RELIGIOSAS DEL SAGRADO CORAZON CHILE

PROTEGER LA VIDA DE LOS NIÑOS

PREVENCIÓN , DETECCIÓN Y DENUNCIA DE ACOSOS Y ABUSOS SEXUALES EN AMBIENTES ESCOLARES Y PASTORALES - JUNIO 2012-

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RELIGIOSAS DEL SAGRADO CORAZON www.rscj.cl - Casilla 1191 SANTIAGO – CHILE ______

Nos duele el dolor de nuestros pueblos. Desde ellos y con ellos encontramos en el Corazón abierto de Jesús, el manantial capaz de saciar nuestra sed. Al contemplar Su corazón en el corazón herido de la humanidad, surge el deseo de comprometernos con mayor pasión y compasión en la búsqueda de la justicia, la paz y la integridad de la creación… Es una responsabilidad ineludible orientar todos nuestros esfuerzos educativos hacia la creación de relaciones basadas en la equidad, la inclusión, la no violencia y la armonía.. RSCJ 2008: Justicia, paz e integridad de la creación junto a los/las más vulnerables

Santiago, junio de 2012 Queridas hermanas y hermanos: Ponemos en sus manos un documento que nos permitirá responder a las sugerencias de la Iglesia y estar preparados y atentos para reconocer y acoger, prevenir y sanar un sufrimiento que llevan muchos hombres y mujeres y que hoy se nos ha desvelado permitiendo a tantos expresarlo para recibir ayuda y reparación. Este documento se basa en los protocolos que ya han elaborado otras congregaciones religiosas, la Vicaría de la Educación y la Conferencia Episcopal de Chile. Nuestra propuesta para trabajarlo y llegar a formalizarlo en nuestra congregación en Chile, en nuestras instituciones y colegios, las parroquias, movimientos y en cualquier lugar o proyecto donde trabajamos, nos implicará una reflexión y estudio serio del tema por parte de las rscj y de los laicos. Edith Opazo rscj, delegada de la provincia para promover este protocolo está a disposición de todas las comunidades para ayudar en su puesta en práctica. Los animamos a poner los medios para que así sea, a reunirse para compartir la experiencia y los conocimientos de cada uno y de especialistas, para tomar decisiones y prepararse, para definir los pasos para aplicar este protocolo con la participación de todos. A través de este documento y al compartirlo con todos los grupos y personas que están en contacto con nosotras queremos contribuir al bien de tantos y evitar muchas vidas heridas. Fraternalmente,

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I.

Contextualización

En su 102ª asamblea plenaria, los obispos de Chile han expresado que “unidos a la inequívoca voluntad que el santo Padre y la Iglesia han manifestado claramente respecto de los abusos a menores de edad, esperamos que la conformación de las unidades de Prevención y acompañamiento a víctimas en las diócesis y congregaciones religiosas, sea también un nuevo signo de nuestra plena convicción de que no hay abuso tolerable en una Iglesia que es discípula de Jesucristo”. En consonancia con la acción que ha estado animando la Conferencia Episcopal, y Conferre por sensibilizar a la congregaciones religiosas frente al tema de la Prevencion y Accion frente a los Abusos Infantiles, nuevamente afirmamos que “ al mirar nuestra realidad como rscj en Chile, no podemos dejar de sentir la vergüenza y el dolor de la Iglesia por lo que vive en estos momentos de escándalos e incoherencias. Somos esta Iglesia y en ella nos está tocando acompañar las decepciones y dolores de tantos. Asumir lo que la gente espera de nosotras como mujeres y religiosas, nos implica definirnos para responder, hacernos cargo, actuar, hablar… sobre todo vivir con coherencia y radicalidad el evangelio que predicamos. Lo que le pasa a la Iglesia nos pasa a nosotras, la vulnerabilidad es la condición de todos y todas. A nosotras también nos puede suceder que se corrompa nuestra vocación, que abusemos del poder que tenemos sobre otros, que no sepamos vivir nuestra sexualidad y seamos afectivamente inmaduras o ambiguas. Nos afectan todas estas situaciones y nos urgen a mirar cómo practicamos entre nosotras la corrección fraterna, cómo vivimos en verdad y transparencia nuestras relaciones y afectos. Para todos en la Iglesia este momento es un llamado a la humildad y a la misericordia, dos actitudes que podemos sacar del Corazón de Jesús. Queremos aportar allí donde estemos para que la Iglesia llegue a ser un lugar de verdad y de amor, de libertad, de justicia y de paz, donde todos encuentren un motivo para seguir esperando.” (Equipo de gobierno. Carta, 11 abril de 2011). Hoy presentamos este programa de prevención y detección de abuso sexual para nuestros colegios, fundaciones y lugares donde cada una de nosotras trabaja, especialmente si se trabaja con menores y/o adolescentes. También para prevenir abusos al interior de nuestras mismas comunidades. Este programa contiene los procedimientos que vamos a seguir, nosotras y los laicos, para prevenir, detectar, denunciar, acompañar, sanar y recibir denuncias relacionadas con los miembros de nuestras comunidades, colegios, proyectos y parroquias donde estamos. El procedimiento define quién, cómo y a quién se hacen las denuncias y cómo acogemos y acompañamos a las víctimas y a los o las autoras. Nuestro manual o programa está en concordancia con el protocolo de la Iglesia chilena y con los protocolos de nuestras instituciones y quiere ayudarnos a abrir los ojos ,cuidar a los niños y niñas, a los adolescentes y las personas que trabajan y

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colaboran en nuestra misión y ,sobre todo, para enfrentar con valor aquellas situaciones dolorosas que este tema provoca y actuar coherentemente con justicia. Los abusos sexuales tienen múltiples causas : en una manera de vivir el poder como dominación, en una afectividad que no encausa bien la sexualidad, en un vacío que distorsiona las relaciones. Para nosotras el servicio, los afectos, las relaciones son un medio, un espacio y un lugar privilegiado de misión, donde queremos llevar el amor del Corazón de Jesús. Cuando la sociedad comienza a tomar conciencia de la gravedad de los abusos, de lo irreparable de los daños que dejan las violaciones y de la importancia de prevenir y educarnos acerca de estos temas, para nosotras, religiosas del Sagrado Corazón, la responsabilidad de hacernos cargo de esta realidad es imperiosa, sobre todo si queremos vivir atentas y cercanas a las heridas de la humanidad.

II . PARA ENTENDER EL CONCEPTO DE ABUSO : El abuso sexual infantil es el término más común que estamos acostumbrados a escuchar cuando hablamos de delitos sexuales cometidos en contra de los niños. Este concepto se relaciona con definiciones psicológicas y legales siendo la primera más amplia, y la segunda distinguiendo entre distintos tipos de conductas, límites de edad y estrategias empleadas para llevar a cabo el abuso. El consenso es que debe existir una relación de desigualdad – ya sea en cuanto a edad, madurez o poder- entre agresor y víctima, y la utilización del menor como objeto sexual. Este último punto incluye aquellos contactos e interacciones con un niño en los que se utiliza a éste para la estimulación sexual del agresor o de otra persona (Echeburúa & Guerricaechevarría, 2007).

Al hablar de Abuso, en cualquiera de sus tipos , nos encontramos frente a una situación que supone, principalmente ,según la Psicóloga Josefina Martínez: •Diferencia jerárquica •Abuso de poder •Cosificación •Involucración en conductas sexuales El abuso no ocurre de la noche a la mañana. Es un proceso que se desarrolla en el tiempo, a modo de una espiral crecientemente envolvente .El niño o joven va cayendo poco a poco en el engaño del abusador. Es importante reconocer que existen etapas en este proceso de encantamiento por parte del abusador:

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Fase de seducción •El abusador se gana la confianza del niño o joven y también la de su familia •Al proporcionarle cariño, atención, halagos o privilegios, lo hace sentirse especial Fase de interacción abusiva •El abusador saca provecho de la dependencia del niño o joven y manipula la confianza, cariño y/o admiración que éste le profesa, para involucrarlo en conductas sexuales progresivamente intrusivas •La sexualización de los lazos afectivos generan una “ruptura de contexto”que confunde y paraliza a la víctima •El abusador utiliza una serie de maniobras coercitivas para asegurar el silencio del niño o Joven . Algunas de estas son: Normalización del abuso; Inducción de complicidad ; Instalación de un discurso denigratorio y culpabilizante;Amenazas. En los casos más graves el abusador instaura un régimen que restringe toda libertad individual de su víctima •El abusador concentra todo el poder y gobierna la vida completa de las víctimas y algunos terceros En este contexto el niño o la niña ,el /la joven se adapta para poder sobrevivir y guarda silencio para protegerse a sí mismo y a su familia. Así, “participa” pasiva o activamente del abuso, pues no tiene escapatoria. En los casos más graves el abusador instaura un régimen que restringe toda libertad individual de su víctima y concentra todo el poder y gobierna la vida completa de las víctimas y algunos terceros En esta etapa es posible que puedan manifestarse algunos indicadores que nos permitan detectar que el niño/a o el/la joven está sufriendo el abuso. Indicadores físicos: • Dolor, hematomas, quemaduras o heridas en la zona genital o anal. • Cérvix o vulva hinchadas o rojas • Restos de semen en la ropa, la boca, o en los genitales • Ropa interior rasgada, manchada y ensangrentada • Dificultad para andar y sentarse • Se queja de dolor o picazón en zona vaginal y/o anal. • Infecciones vaginales y urinarias • Secreción en pene o vagina • Hemorragia vaginal en niñas pre-púberes • Lesiones, cicatrices, o magulladuras en los órganos sexuales, que no se explican como accidentales. • Genitales o ano hinchados, dilatados o rojos • Contusiones, erosiones o sangrado en genital externos, zona vaginal o anal • Enfermedades de trasmisión sexual en genitales, ano, boca, u ojos

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• Hematomas alrededor del ano, dilatación y desgarros anales y pérdida de tonicidad del esfínter anal, con salida de gases y deposiciones. • Dificultades manifiestas para defecar • Enuresis o encopresis en niños que ya habían aprendido a controlar esfínter. Indicadores comportamentales: • Pérdida de apetito • Llantos frecuentes, sobre todo en referencia a situaciones afectivas o eróticas • Miedo a estar sola, a los hombres o a un determinado miembro de la familia • Rechazo al padre o a la madre de forma repentina • Cambios bruscos de conducta • Resistencia a desnudarse o bañarse • Aislamiento y rechazo de las relaciones sociales • Problemas escolares o rechazo a la escuela • Fantasías o conductas regresivas (chuparse el dedo, orinarse en la cama, etc.) • Tendencia al secretismo • Agresividad, fugas o acciones delictivas • Autolesiones o intentos de suicidio Indicadores en la esfera afectiva y sexual : (Echeburúa & Guerricaechevarría, 2007;Iglesias & Ibieta, 2011)

• Rechazo de las caricias, de los besos y del contacto físico • Conducta seductora • Conductas precoces o conocimientos sexuales inadecuados para su edad. Ejemplos de éstos serían: comentarios que denoten conocimiento sexual precoz, dibujos sexualmente explícitos, interacción sexualizada con otras personas, actividad sexual con animales o juguetes, masturbación excesiva. En niños mayores se destaca la promiscuidad sexual y la explotación sexual comercial en la adolescencia. • Interés exagerado por los comportamientos sexuales de los adultos • Agresión sexual de un menor hacia otros menores. Cuando un tercero atento detecta o cuando el niño o joven revela de manera accidental o intencionada se genera lo que algunos especialistas llaman la fase de Divulgación. La divulgación genera una crisis, que desestabiliza un sistema que por mucho tiempo permaneció en equilibrio.

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III. PARA PREVENIR EL ABUSO Cualquiera de las Estrategias de prevención efectivas, necesariamente deben involucrar a los terceros y no descansar exclusivamente en la capacidad de autoprotección de niños/as y jóvenes. 1. Resituar responsabilidad de la prevención del abuso sexual en el mundo adulto teniendo presente : - Cuidar y supervisar a los niños/as y jóvenes que están a nuestro cargo. - Desarrollar vínculos de BUEN TRATO con los niños/as y los/las jovenes Esto favorecerá que : - El niño/a o el y la joven tengan una experiencia de contraste - Que el adulto se percate del cambio de comportamiento o señales enviadas por el niño - Que se genere un marco comunicacional que facilite una eventual divulgación

2. No dejar de educar a los niños/as , jóvenes y familias sobre estas materias, pero hacerlo en forma cuidadosa: •Promover divulgación más que el “decir no” •Transmitir visión positiva del mundo •Transmitir visión positiva de los otros •Transmitir visión positiva de uno mismo •Transmitir visión positiva del propio cuerpo •Transmitir visión positiva de la sexualidad •Enmarcar la prevención del abuso dentro de un enfoque más amplio del Autocuidado.

3. Revisar si en mi comunidad, colegio, organización o grupo existen prácticas relacionales o acciones que puedan favorecer la ocurrencia de abusos sexuales

4. Reflexionar: ¿Qué tipo de jerarquías instalamos? -

De dominio: •Se basan en el sometimiento •Igualan respeto a sumisión •La obediencia es un fin en si mismo •Son permanentes e inmutables •Infantilizan e inhiben el crecimiento

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De actualización •Se basan en el respeto •Permiten la crítica, el cuestionamiento y el disentir •La obediencia está al servicio de la convivencia •Son transitorias •Promueven el crecimiento y el volar con las propias alas

Acciones específicas : Sensibilización y reconocimiento del problema Desarrollo de destrezas de detección y primer apoyo Desarrollo de habilidades de supervisión y acompañamiento de los niños/as y jóvenes Orientaciones para la educación sexual de los niños/as y jóvenes Pautas para la enseñanza de destrezas de autoprotección a los niños/as y jóvenes

Criterios de Protectores a tener presente: -

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Cuidar que la atención a menores se produzca en lugares visibles (Puertas con vidrios, ventanas, etc) Actividades con grupos de menores, dentro o fuera de los establecimientos educacionales o capillas, siempre a cargo de dos o más adultos. Preservar uso de baños y camarines exclusivamente para niños/as o jóvenes. Distintos del uso de adultos o de personas externas. No Alojar con menores, en actividades pastorales, sin la presencia de al menos otro adulto. Muestras de afecto deben ser prudentes y dirigidas a estimular y fortalecer la autoestima de los menores. No hacer en privado nada que no se pueda realizar también en público. Evitar visitar a hogares donde el o la menor se encuentren solos/as. No regalar dinero u otros objetos de valor a algún menor en particular, a menos que se haga con el conocimiento y consentimiento de sus padres. No mantener con algún/a menor un contacto demasiado frecuente por teléfono o por e‐mail. No transportar en vehículo a un/a menor, sin la presencia de otro adulto, o al menos de otros jóvenes. Cuidar que el material mediático (internet, videos, etc.) que se usa con menores sea conforme a su edad. Cualquier material sexualmente explícito o pornográfico es absolutamente inadmisible.

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IV. Procedimientos en nuestras comunidades, provincia, instituciones y lugares de misión a) Acciones de Prevención: -

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Elaborar de un protocolo en cada institución en concordancia con el de la Iglesia y la Congregación y darlo a conocer a la Provincial para ser aprobado. Nombrar una delegada permanente en la provincia y en cada lugar de misión. Que sea fácilmente reconocida y accedida. Contrato de personal y voluntarios con el debido diagnóstico sicológico y referencias comprobadas. Acompañar, supervisar e inducir el trabajo de voluntarios/as Pastorales transfiriendo los criterios y promoción de relaciones con menores. Supervisar y evaluar continuamente el personal tomando en cuenta cualquier situación inusual que puedan reportar colegas, niños/as, jóvenes o familias. Capacitaciones periódicas y constantes del personal y de las rscj, de las familias y de los mismos niños y niñas. Realización de Talleres que entreguen herramientas que ayuden a detectar, prevenir y formar conciencia sobre los abusos. En los centros educativos, procurar la existencia de un equipo psicosocial o de orientación para facilitar las medidas de acción y resguardar la confidencialidad.

b) Acciones a seguir en casos de sospechas graves o certeza de abuso a un menor:  La persona que tomó conocimiento, sin perjuicio de tratar de verificar la verosimilitud de los hechos, debe ponerlos de inmediato en conocimiento de la Delegada del establecimiento, misión o lugar .  En caso que exista un relato de abuso por parte del /la menor o familiar, anotarlo textualmente como evidencia al momento de denunciar  En conformidad a lo establecido en el Art. 175 del Código Procesal Penal, están obligados a presentar la denuncia el Director del establecimiento Educacional, los inspectores y profesores, por ilícitos que afecten a los(las) alumnos(as) dentro o fuera del establecimiento. La ley no distingue si el Director, profesor o inspector es laico/a o religioso/a. La denuncia realizada por cualquiera de los arriba mencionados, exime al resto de la obligación de

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denunciar. La omisión de esta obligación está sancionada en la legislación penal. La denuncia debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento del hecho a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones  Si el menor ha sufrido maltrato físico grave y/o abuso sexual, deben constatarse las lesiones en una institución de salud (consultorios u hospitales) o en el Instituto Médico Legal. En ese mismo lugar, se podrá realizar la denuncia con personal de Carabineros. En casos de violación, es fundamental que el niño/a acuda a dichos centros asistenciales durante las primeras 24 horas de sucedido el abuso.  Es imprescindible, en este caso, avisar inmediatamente a un adulto responsable; no alterar la ropa intima; no lavar al o la menor.  En cumplimiento del artículo 175 del Código Procesal Penal, se debe realizar la denuncia en los siguientes términos: - Dar cuenta a la autoridad de que hay indicios de posible abuso sexual a un menor. - Referir literalmente el relato recibido a la autoridad competente. - No emitir juicios, ni mencionar posibles culpables, ya que, esto es materia de la investigación judicial.  Informar a la Delegada Provincial de la sospecha y de las acciones desarrolladas dentro de las mismas 24 horas en las que se efectuó la denuncia.

c) Acciones a seguir en caso de que una denuncia sea en contra de una rscj como autora : -

Proceder de acuerdo a las normativas legales recurriendo, las posibles víctimas, a las instancias establecidas por el Estado.

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Todas las rscj y los Delegados y las Delegadas de cada institución, deben acoger y escuchar a la posible víctima, y tienen la obligación de informar a la Delegada Provincial y ésta a al Provincial para determinar el modo de proceder. Será conveniente formar una comisión para el caso, buscar asesoría jurídica y asistencia sicológica para la víctima y la autora.

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La aplicación de este Protocolo debe necesariamente ser más rigurosa, evitando absolutamente todo tipo de encubrimiento o de justificación y de este modo, poner fin a esa situación y/o evitar que vuelva a producirse.

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d) AcompaĂąamiento a vĂ­ctimas y autores: -

Acogida sin juzgar ni calificar. Mantener debida reserva, cuidar la confianza, respeto y prudencia, Ofrecer apoyos profesionales adecuados,

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ANEXOS I. Glosario: Violación. Es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de la víctima, la que puede ser un niño o niña menor de 12 años (Código Penal). Estupro. Es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas niñas y niños que tengan entre 12 y 18 años. Sodomía. Comúnmente utilizado para describir el acto del sexo anal entre heterosexuales u homosexuales. En la actualidad sólo se penalizan las relaciones homosexuales en las que participa activamente un sujeto mayor de edad y de manera pasiva, uno menor de edad. Denuncia. Es la puesta en conocimiento de la perpetración de este hecho ante la autoridad competente, que puede ser Carabineros o la Policía de Investigaciones. Según la nueva legislación, esta puede ser realizada no tan solo por un familiar si no que por educadores, médicos y otras personas que sepan de lo sucedido, en virtud de la actividad profesional que realizan. Privacidad. El juez debe proteger la privacidad y discreción de la víctima y de quienes denuncian, que pueden hacer uso de su derecho a reservar su identidad. Pedofilia o Paidofilia. Búsqueda del placer sexual de personas heterosexuales u homosexuales a través de relaciones sexuales con niños o niñas. Incluye fantasías, impulsos o comportamientos sexuales por lo general con menores de doce años. Es un trastorno psiquiátrico e implica una relación abusiva de poder. Efebofilia o Hebefilia. Es la atracción sexual de adultos por los adolescentes. Cuando esa atracción es exclusiva se le puede llamar efebofilia. Pederastia. Es la atracción sexual hacia adolescentes masculinos. Abusos deshonestos: Acción sexual que no implica acceso carnal, realizada mediante contacto corporal con la víctima o que haya afectado los genitales, ano o boca de ella, aún cuando no existiere contacto corporal. Victimización secundaria: La victimización secundaria se refiere a los daños provocados por el sistema judicial (jueces, policías, abogados, médicos forenses, psicólogos) al cual el niño/a acude para su defensa. Agrega otros agentes importantes como los medios de comunicación, personal de salud, personal de educación, familiares y redes sociales, religiosos, empleadores, etc. Éstos pueden mantener a las personas en situación de

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victimización, ya sea por maltrato, por omisión, por poner en duda la situación real de las víctimas, o por responsabilizarlas por el suceso (Milner & Crouch, 2004). Abuso sexual intrafamiliar: La agresión sexual cometida desde un miembro de la familia también conocido como abuso sexual incestuoso (Barudy, 1999). Abuso sexual extrafamiliar por un conocido: La agresión sexual ejercida por un adulto que pertenece a su círculo social, y que por lo tanto, es conocido de la familia. La relación se da por cercanía física, social o por ejercicio del rol de poder que posee el agresor (profesores, monitores comunitarios, sacerdotes, etc). Abuso sexual extrafamiliar por desconocido: La agresión sexual ejercida por un desconocido de la víctima que no tiene vínculo de cercanía o conocimiento previo y ocupa la fuerza y el terror para hacerla sufrir (CAVAS, 2003; Barudy, 1999).

II. Legislación ¿Cuáles son las categorías legales de los delitos sexuales? (Manual Vicaría Educación) El Código Procesal Penal (CPP) establece categorías descriptivas de delitos sexuales cometidos en contra de los niños, existiendo varios tipos de delitos según edad y naturaleza del abuso. (Leiva, 2007; MINEDUC, 2011). Una vez que el caso sea llevado ante un tribunal, el sospechoso/a podría o no ser imputado/a por uno o varios de estas figuras legales en materia de delitos sexuales. Estas son: Violación (Art. 361, CPP): El acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a cualquier persona mayor de 12 años cuando se usa fuerza o intimidación, cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia y cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. El artículo 362 del Código Penal sanciona la violación a una persona menor de 12 años, aunque no concurran circunstancias enumeradas en el artículo anterior. Violación de menor de catorce años: Acto por el que un varón accede carnalmente a un menor de catorce años, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, sin importar su consentimiento. Pena de 5 a 20 años. Estupro (Art. 363, CPP): El acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de edad pero mayor de 12 años, concurriendo que se abuse de anomalía o perturbación mental del menor, exista una relación de dependencia de la víctima (cuidado, custodia, educación, relación laboral), grave desamparo en que se encuentra la víctima e inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima. Pena de 5 a 10 años. Sodomía de menor de edad (Art. 365, CPP): Aquel que accede carnalmente a un menor de 18 años y mayor de 14 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de la violación o el estupro, es decir, de común acuerdo por constituir un peligro potencial para el desarrollo sexual normal de menores. Pena de 61 días a 3 años.

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Abuso sexual (Art. 366, CPP): Implica la realización de cualquier acción sexual distinta del acceso carnal, es decir, cualquier acto de significación sexual realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella. Cuando la víctima tiene menos de 14 años, este sólo acto configura un delito sin que necesariamente haya uso de la fuerza o el engaño. Cuando la víctima es mayor de 14 años, pero menor de 18, se considera abuso sólo cuando concurren dichas circunstancias. (Artículos 366). Abuso Sexual Agravado : Acción sexual que no implica acceso carnal, que consiste en la introducción de objetos de cualquier tipo (incluyendo partes del cuerpo) por vía vaginal, anal o bucal; o se utilicen animales. Pena de 5 a 20 años si la víctima es menor de 14 años. Abuso Sexual Impropio : Comprende acciones diversas con menores de edad: Realizar acciones sexuales ante un menor, hacer que un menor vea o escuche pornografía , forzar a un menor a realizar acciones de significación sexual. Pena de 541 días a 5 años. Corrupción de menores o abuso sexual indirecto (Art. 366 quater, CPP) : Aquel que sin realizar una acción sexual en los términos anteriores y que para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro realice acciones de significación sexual ante un menor de 12 años, lo hiciera ver o escuchar material pornográfico, lo hiciera realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro y lo empleara en la producción de material pornográfico. Producción de Pornografía Infantil: Participar en la elaboración de material pornográfico en el que participen menores de 18 años, cualquiera que sea su soporte. Pena de 3 a 5 años. Almacenamiento de Material Pornográfico en el que hayan sido utilizados menores de 18 años, cualquiera sea su soporte. Pena de 541 días a 3 años. Favorecimiento de prostitución de menores (Art. 367, CPP) : Aquel que habitualmente o con abuso de autoridad o confianza, promueva o facilite la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro. Pena de 3 a 20 años. Cliente de Prostitución Infantil : Obtener servicios sexuales voluntarios de menores de edad, pero mayores de catorce años a cambio de dinero u otras prestaciones. Pena de 3 a 5 años. Trata de Blancas (Art. 367, CPP) : El que promueve o facilite la entrada o salida de personas al país para ejercer prostitución en el país o en el extranjero. Incesto (Art. 375, CPP) : Aquel que, conociendo las relaciones que lo ligan, comete incesto con un ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela) o descendiente por consanguinidad (hijo, hija, nieto, nieta) con un hermano (as) consanguíneos. Situación particular de los educadores, presbíteros o personas consagradas La ley chilena contempla penas más severas en el caso que los autores de alguno de los delitos descritos arriba (violación, estupro, sodomía, abusos deshonestos, corrupción y

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prostitución) sea ministro de un culto religioso, maestro, etc. En algunos casos ellos podrán ser procesados como autores, aun cuando sólo hayan actuado como cómplices. Sobre las denuncias : Los delitos mencionados no pueden pesquisarse mientras no exista una denuncia. En caso de faltar padres, abuelos u otras personas encargadas del cuidado del menor, la denuncia puede ser efectuada por educadores, médicos u otros que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad. A pesar de que la regla general es que no existe la obligación de denunciar un delito, la ley chilena contempla ciertas excepciones. Están obligados a denunciar los delitos enumerados arriba quienes tienen una relación de cuidado con la víctima. “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel” están obligados por la ley a denunciar los delitos que afectaren a los alumnos o tuvieren lugar en el establecimiento. Esta denuncia debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho. No denunciar a tiempo conlleva como sanción una multa CPP. Art. 175 - 177. Obligación de Declarar como Testigo Están exentos de declarar como testigos aquellas personas que por su estado o función –por ejemplo: abogado, médico, confesor– tienen el deber de guardar secreto. El secreto no sólo comprende información recibida verbalmente sino también otros documentos, papeles y objetos. En el art. 20 de la ley 19.638 el Estado reconoce el ordenamiento jurídico de la Iglesia. Esto significa que si dicho ordenamiento establece una obligación de guardar secreto, ésta debe ser también respetada por la autoridad civil. Es el derecho al secreto profesional para excusarse de declarar acerca de todo aquello que está bajo el secreto; implica también el deber de respetar el secreto y su no observancia puede acarrear penas. Con todo, salvo las excepciones mencionadas, la regla general del derecho chileno es que toda persona requerida por un tribunal para declarar debe proporcionar la información de la que dispone. Responsabilidad Patrimonial Las personas jurídicas -como una orden religiosa- responden por los daños causados por las personas que están a su cuidado, así como de sus empleados dependientes, y por lo tanto pueden ser obligadas a indemnizar a las víctimas de los delitos.

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III. Agenda asistencial para efectuar denuncias o pedir ayuda (En algunos casos, los números de contacto varían según región, comuna o área). Institución

Contacto

Función

Carabineros de Chile o Comisaría local

133 FONO EMERGENCIA 147 FONO NIÑOS

Carabineros de Chile - 48° Comisaría Asuntos de la Familia Ministerio Público

Stgo: Calle Dieciocho 268 Santiago. Fono: 688 1492

Atender en forma expedita y asegurar las llamadas de menores víctimas de maltratos, abusos sexuales u otro tipo de situaciones que vulneren sus derechos. El 147 atiende las 24 horas del día y la llamada es gratuita en caso de realizarse desde un teléfono público. Denunciar agresiones sexuales. Recomiendan llevar los medios de prueba disponibles para identificar al agresor.

Policía de Investigaciones (PDI) Brigada de Delitos Sexuales de la PDI

Fono: 134. Se encuentra en cada comuna. www.policia.cl

Servicio Médico Legal

www.sml.cl

Hospitales y consultorios de cada comuna Oficina de Protección de Derechos (SENAME)

Según cada comuna

Constatación de lesiones física y/o sexual y atención médica urgente

Fono denuncia: 800 220 040 Fono Denuncia SENAME: 800 730 800

Las OPD son instancias de atención ambulatoria de carácter local, que realizan acciones de protección integral. Son operadas en convenio entre el SENAME y una o varias municipalidades, según sea el caso. Funcionan en casi todas las comunas de la Región Metropolitana y en las ciudades principales de cada región y provincia por lo que el número específico se puede encontrar en www.sename.cl Asistencia Jurídica Gratuita y Acceso a la Justicia.

Para encontrar una fiscalía cercana a su hogar o colegio: www.fiscaliadechile.cl

www.policia.cl

www.sename.cl

Corporación de Asistencia Judicial

Stgo: Calle Agustinas 1419 - Santiago Centro / Fono: (2) 782 79 00

Cuando se recibe una denuncia, el Ministerio Público o Fiscalías tienen la función de dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos. Prevenir los hechos delictuosos y servir a la comunidad para mantener la seguridad pública. Controlar las actividades que atentan contra la moralidad pública y su normal desarrollo sicosexual y dar cumplimiento oportuno a las órdenes emanadas por los tribunales del país. Constatación de lesiones por agresiones sexuales

Concepción: Melipilla: Antofagasta: Viña del Mar: Villa Alemana:

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