La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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cuestiones de derecho penal sustantivo

cuatrocientos setenta y dos; que, sin embargo, en esta hipótesis tal sustentación implicaría una suerte de inaplicación del dispositivo ya mencionado, lo que exigiría la fundamentación constitucional de tal apartamento así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo catorce de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nada de lo cual aparece cumplido; o (ii) que para la aplicación del agravante en referencia resulte exigible, además, la consumación de actos de violencia; que en referencia a ello debe anotarse que la circunstancia referida a cometer un atentado patrimonial mediante “… el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima” ha sido legalmente prevista como una causal de agravación del delito de robo agravado y no se advierte ningún condicionamiento para su aplicación; que, por tanto, es de estimar que para su configuración no se requiere que, adicionalmente a tal conducta, el sujeto activo ejerza violencia o amenaza, pues ello implicaría el absurdo de considerar que para que esta agravante se configure se requiere primero ejercer violencia o amenaza sobre su víctima y luego hacerla ingerir un fármaco para enervar sus defensas, cuando ya por acción de cualquiera de aquellas conductas el agente del delito habría conseguido sus propósitos.” “Séptimo: Que, en atención a los antes anotado, es de estimar que lo decidido por la Sala Superior en relación a la desvinculación efectuada no se encuentra arreglada a derecho, por lo que debe dejarse sin efecto y estimarse que la conducta incriminada al encausado Ramos Córdova se adecua a la previsión normativa establecida en el inciso dos, del segundo párrafo, del artículo ciento ochenta y nueve del Código Penal, modificado por la ley número veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos.” “Octavo: Que, no obstante ello, debe establecerse que conforme se aprecia de los hechos probados el encausado Ramos Córdova fue inmediatamente aprehendido pro las personas que se encontraban junto a él en el ómnibus de pasajeros donde se desarrolló el evento delictivo, lo que evidencia que el aludido no tuvo la mínima posibilidad de disponer del dinero robado, por lo que debe entenderse que los hechos alcanzaron únicamente el grado de tentativa de conformidad con el artículo dieciséis del Código Penal.”

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