La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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ÍNDICE DE SUMILLAS

218. Actividad probatoria suficiente

Que la actividad probatoria sea suficiente implica: i) que las pruebas estén referidas a los hechos objeto de imputación y a la vinculación del imputado con los mismos; y, ii) que las pruebas valoradas tengan un carácter incriminatorio que puedan servir para sostener una condena.

219. Requisitos básicos para acceder a la casación excepcional. Valoración de prueba personal y documental actuada en segunda instancia

Los requisitos básicos para acceder a la casación excepcional son dos: i) necesidad de motivación específica que justifique su acceso; y, ii) presencia de un verdadero interés casacional.

La prueba personal y documental actuada en segunda instancia se valora autónomamente. Sin embargo, la apreciación de esta última solo será procedente si se ha cumplido con el principio de contradicción, es decir, si fue leída y debatida en audiencia.

220. Desestimación del recurso de casación cuando el recurrente hubiere consentido previamente la resolución adversa de primera instancia. Naturaleza de la Disposición de formalización de la investigación preparatoria. Derecho a la prueba. logicidad de la motivación

Cuando el recurrente en un recurso de casación hubiere interpuesto, en su oportunidad, apelación contra la sentencia de primera instancia pero no asiste a la audiencia de apelación a fundamentar su posición, no puede acudir posteriormente en casación en tanto su ausencia injustificada demostró su falta de interés y la renuncia tácita a su derecho impugnativo.

La Disposición de formalización de la investigación preparatoria emitida por el Fiscal no tiene naturaleza documental para efectos probatorios en tanto solo contiene una opinión fiscal. Asimismo, los Jueces no están vinculados a ella en tanto no es sometida a valoración por el tribunal bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad.

El derecho a la prueba no es absoluto, por tanto debe ser ejercido conforme a la norma procesal. Así, la prueba debe ser ofrecida antes de la audiencia que se realice para desarrollar la actividad probatoria pues tiene que ser sometida a los principios que rigen las pruebas. Hacer lo contrario afectaría o limitaría el derecho de defensa de la otra parte quien no podría contradecir las pruebas. 491


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