La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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AÑO 2011 211. Cuestión prejudicial. Vía arbitral no puede condicionar el ejercicio de la acción penal

La cuestión prejudicial opera siempre que sea necesaria una declaración en la vía extrapenal acerca del carácter delictuoso del hecho incriminado, lo cual implica que el factum denunciado debe versar sobre cuestiones de carácter civil o administrativo. No se puede condicionar el ejercicio de la acción penal a la vía arbitral ya que ello constituye una afectación a la jurisdicción predeterminada por ley.

212. Ne bis in ídem. Nulidad de actuaciones del Ministerio Público. Vía de tutela de derechos

La existencia de dos disposiciones fiscales con pronunciamientos contradictorios respecto a los mismos hechos y a la misma imputación vulnera el principio de ne bis in ídem.

Las normas procesales son de obligatorio cumplimiento para los sujetos procesales por ello se deben respetar las formas establecidas en la ley de modo taxativo. Así, las actuaciones fiscales que se realizan dentro de las diligencias preliminares deben ser cuestionadas por la vía de tutela de derechos y no usar la vía de la nulidad.

213. Cadena de Custodia y prueba documental en los delitos por ejercicio privado de la acción penal. Debida motivación de la determinación e individualización de la pena y del monto por reparación civil

La cadena de custodia unifica los procedimientos y responsabilidades del Ministerio Público para garantizar la autenticidad y conservación de los elementos materiales y evidencias incorporadas en toda investigación, así como la seguridad y conservación de los bienes incautados. Sólo es aplicable a un proceso por delito de ejercicio público de la acción penal, porque el representante del Ministerio Público interviene como director de la investigación a fin de realizar los actos urgentes o inaplazables para asegurar los elementos materiales de la comisión de un hecho delictuoso. No resulta aplicable a un proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal pues éste tiene su propia regulación especial, donde no interviene el Ministerio Público. Si bien el querellante tiene las mismas facultades y obligaciones del Ministerio Público, ello sólo es en cuanto al desarrollo del juicio oral.

Las reglas relativas a la incorporación al proceso de la prueba documental, clases de documento, reconocimiento, traducción, transcripción y visualización son de aplicación a los procesos por delito de ejercicio privado de la acción penal.

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