La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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ÍNDICE DE SUMILLAS

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

SENTENCIAS DE CASACIÓN AÑO 2007 164. Medidas de coerción procesal: detención preliminar y prisión preventiva

No es presupuesto material de la prisión provisional, que el imputado se encuentre detenido policialmente (en los supuestos de flagrancia delictiva o por previo arresto ciudadano) o preliminarmente por orden judicial.

La detención preliminar responde tanto a la necesidad de poner fin a la ejecución de un delito o hacer cesar sus efectos lesivos inmediatos, como a la urgencia de garantizar la presencia judicial del imputado y de realizar con el concurso de aquél actos de investigación y de aseguramiento inaplazables, consecuentemente será necesaria según las características y entidad del caso concreto, y su pedido judicial corresponderá exclusivamente a la estrategia y planteamiento de la investigación que decida el Fiscal Provincial.

No es posible inferir que la no aceptación judicial de la detención preliminar imposibilitaría un posterior requerimiento de prisión provisional.

No es necesaria la presencia del imputado en la audiencia de prisión preventiva, pero sí su debida citación en su domicilio real o procesal, o su conducción al Juzgado cuando esté efectivamente detenido. Si el imputado se niega a asistir, sea porque huyó, porque no es habido o porque no quiere hacerlo, la audiencia se lleva a cabo con la participación de su defensa técnica.

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