La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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cuestiones de derecho penal sustantivo

7. Peculado: aplicación de sanciones penales y administrativas Sumilla Es posible aplicarle al sujeto activo del delito de Peculado una sanción penal y otra administrativa pues está sometido a una relación de obediencia y dependencia que le genera deberes frente al Estado, siendo así, al momento de quebrantarlos también infringe normas administrativas destinadas a proteger la eficiencia y eficacia de la administración pública, bienes jurídicos distintos y menos amplios que los protegidos por la norma penal. Norma aplicable 387º CP

Recurso : Nulidad Número : 1063 -2009 Procedencia : Huánuco Sala : Sala Penal Permanente de la Corte Suprema Imputados : Oscar Augusto Campos Salazar y Juan Manuel Cámara Miraval Delito : Peculado Agraviado : El Estado Decisión : Nula la sentencia absolutoria, ordenando que se realice nuevo juicio oral Fecha : 02 de julio de 2010 t EXTRACTO RELEVANTE: “CUARTO: (…) el Tribunal Superior en la sentencia recurrida afirmó (…) que la conducta de los acusados (…) es una falta administrativa que ya fue sancionada por Resolución Directoral Regional número doscientos veintiocho – dos mil seis (…) sin embargo de la revisión de ese documento (…) es de precisar que cuando se presenta una relación de sujeción especial entre el sujeto activo del delito y la Administración Publica, por razón del cargo, puede aplicarse una sanción penal y otra administrativa, en tanto en cuanto éste se somete a una relación de obediencia y dependencia con el Estado –a través de la Administración Pública–, y se genera un conjunto de derechos y obligaciones con la entidad; que, por tanto, cuando el funcionario o servidor público quebranta la confianza que depositó el Estado en el ámbito de la función pública –por el incumplimiento de un deber o prohibición, omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones– infringe normas administrativas destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y prestigio de la Administración Pública y es posible imponer una sanción administrativa con independencia de la sanción penal por los mismo hechos; que esta última tiene una finalidad e interés jurídico distinto, pues la norma penal busca preservar bienes sociales más amplios.” 37


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