La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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cuestiones de derecho penal sustantivo

4. Principio de intervención mínima del Derecho Penal Sumilla El principio de intervención mínima del Derecho Penal está integrado por el carácter fragmentario de este último y por el principio de subsidiariedad, y consiste en que la intervención del Estado sólo se justifica cuando es necesaria para el mantenimiento de su organización, por ello, sólo debe acudirse al Derecho Penal cuando han fracasado todos los demás controles, pues el derecho punitivo es el último recurso ya que no castiga todas las conductas lesivas de bienes jurídicos, sino sólo las que revisten mayor gravedad, como en el presente caso en que el delito de Peculado por extensión está relacionado a la sustracción de un alternador y un relay, que por su baja significación no pueden ser ventilados en la vía penal. Norma aplicable 301º CdePP

Recurso : Nulidad Número : 238-2009 Procedencia : Puno Sala : Sala Penal Permanente de la Corte Suprema Imputados : Miguel Coila Roque, Zenón Colquehuanca Churata y Hermilio Jorge Calisaya Castillo Delitos : Omisión de actos funcionales y Peculado por extensión Agraviados : Esteban Mamani Huanca y El Estado Decisión : Nula la sentencia en el extremo de la absolución por delito de Omisión de actos funcionales, y reformándola declararon extinguida la acción penal por prescripción, y no haber nulidad en el extremo de la absolución por delito de Peculado por extensión Fecha : 19 de marzo de 2010 EXTRACTO RELEVANTE: “QUINTO: (…) del acta de internamiento del vehículo al depósito municipal y del acta de constatación de pérdidas se acredita que falta sólo un alternador y un relay (…) sin embargo, por la situación de los objetos – un alternador y un relay – es preciso indicar que se debe aplicar el principio de intervención mínima del Derecho Penal que consiste en que el Derecho Penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad cuando dicha protección puede conseguirse por otros medios, que será preferibles en cuando sean menos lesivos para los derechos individuales; que en el caso concreto es relevante y aplicable el principio de subsidiaridad, según el cual el Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso que se debe utilizar a falta de otro menos lesivos, así como el denominado carácter fragmentario del Derecho Penal que constituye una exigencia relacionada con la anterior, es decir, significa que el Derecho Penal no ha de sancionar todas las conductas 31


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