La jurisprudencia penal de la Corte Suprema

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95. No puede admitirse una queja excepcional cuando se pretende una nueva valoración de los hechos y prueba actuada Sumilla El recurso de queja excepcional no faculta a la Sala Penal Suprema a revisar la valoración de la prueba que realizó la Sala Penal Superior y su consecuente declaración de hechos probados, salvo que hubiese utilizado como fundamento una información que jurídicamente no es prueba o sustentado el juicio de culpabilidad en una prueba prohibida o indebidamente incorporada al proceso. Norma aplicable 297º.2 CdePP

Recurso : Queja Número : 1122-2009 Procedencia : Santa Sala : Sala Penal Permanente de la Corte Suprema Imputado : Roberto Gabriel Matta Nicho Delito : Homicidio simple Agraviado : Isabel Violeta Obando Caballero Decisión : Infundado el recurso de queja excepcional Fecha : 06 de julio del 2010 EXTRACTO RELEVANTE: “TERCERO: (…) los motivos del recurso de queja excepcional no permiten una revisión de la valoración de la prueba realizada por la Sala Superior y consiguiente declaración de hechos probados, cuyo ámbito al no ser de relevancia propiamente constitucional es sólo un derecho devolutivo ordinario –en el presente caso se cuestiona la estimación de los medios probatorios y, a partir de ellas las conclusiones fácticas arribadas por los jueces de instancia-, a menos que se utilice como fundamento una información que jurídicamente no es prueba, se ampare el juicio de culpabilidad en prueba prohibida o indebidamente ingresada al proceso de acuerdo con las formalidades estatuidas en la ley procesal; que en el presente caso no aparecen establecidos estos supuestos normativos y, por el contrario, el quejoso con su recurso pretende una nueva valoración de los hechos y prueba.”

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