Juntos Generamos Justicia. El Nuevo Código Procesal en el Perú

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Capítulo I. LA REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL EN EL PERÚ EN EL MARCO DEL MOVIMIENTO DE REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL EN AMÉRICA LATINA. VISIONES Y ESTRATEGIAS

Si realizamos una clasificación muy simple, y al solo efecto de fortalecer el razonamiento, podemos distinguir cuatro tipos de tareas principales: a. Casos en los que no es necesario investigar sino realizar una rápida y prolija recolección de evidencias. Aquí tenemos los delitos cometidos en flagrancia, muchas denuncias que son de comprobación casi inmediata, etc. b. Casos en los que la investigación del hecho individual es poco productiva y se lo debe investigar como formando parte de una estructura mayor. Aquí encontramos delitos como el robo de automotor o de autopartes, hurtos y robos callejeros, pequeños contrabandos, etc. Se trata de delitos vinculados con los “mercados delictuales”. c. Casos de delitos tradicionales que requieren investigación, pero ésta no suele ser compleja. Aquí encontramos delitos de homicidios, delitos sexuales, algunas formas menores de secuestro y muchas formas de defraudación. d. Casos de delitos no tradicionales, que normalmente reclaman una investigación larga, compleja o extensa. Aquí se encuentran los delitos financieros, la corrupción, el narcotráfico, la evasión de impuestos, el lavado de dinero, etc. Si analizamos el caso a., veremos que existen dos formas de ineficacia: una, las dificultades para recolectar pruebas de un modo rápido y guardarlas convenientemente (cadena de custodia de la prueba y manejo de la escena del crimen). Otra, la incapacidad de la justicia penal de llevar rápidamente estos casos a juicio. Normalmente se trata de casos sencillos en sus exigencias probatorias, y se cuenta con esos elementos desde los primeros momentos; sin embargo, se puede tardar meses en terminar el “sumario”, normalmente debido a puras razones burocráticas, formalismos, repetición de declaraciones, planteos insustanciales, errores y descuidos en las notificaciones, falta de trabajo, etc. Esto provoca o impunidad o una distorsión de la prisión preventiva, además de sobrecarga de trabajo inútil. Pero resulta claro, para el lector de buena fe, que este funcionamiento nada tiene que ver con los derechos del imputado o las libertades públicas (que son afectadas sin pudor), sino con el alto grado de burocratización, formalismo, desidia o falta de preparación de quienes tienen que llevar estos casos a juicio. A esto se suma que existe una profunda división entre el trabajo policial y el del Ministerio Público. La policía considera “terminado” su trabajo cuando “entrega” las actuaciones a la justicia penal, y normalmente los jueces y fiscales repiten sin razón actuaciones que ya habían sido realizadas y demoran los casos sin justificación alguna. El resultado final en esta franja de casos, que son muchos, es demora, impunidad, o distorsión de la prisión preventiva. Nada tienen que ver los derechos del imputado con esta ineficacia. Por el contrario, se verían fortalecidos si se pudiera llevar rápidamente estos casos a juicio.

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