Juntos Generamos Justicia. El Nuevo Código Procesal en el Perú

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Capítulo V. LA REFORMA DEL PROCESO PENAL EN EL PERÚ TIENE SU NORTE

Un hecho de la realidad es que la prisión preventiva ha venido siendo utilizada como pena anticipada, y que a través de la aplicación de la pena la justicia penal no llega a solucionar el conflicto provocado por el delito (conflicto primario) y, por ello, hoy se afirma que el proceso penal debe tener como fin la transformación o redefinición de ese conflicto, en términos pacíficos, en otros conflictos que tengan un contenido menor de violencia, por su baja intensidad o por su alta cuota de institucionalidad: ...si los jueces no son atentos vigilantes de que el conflicto que redefina la justicia penal tenga un menor contenido de violencia y de ese modo contribuya a la paz social, los mismos protagonistas del caso inicial buscarán otros mecanismos para solucionarlo o redefinirlo por sus propios medios.21 En efecto, …la redefinición de los fines del proceso ya se está discutiendo universalmente y se manifiesta, fundamentalmente, en el abandono de la búsqueda de la verdad como meta irrestricta del proceso y su sustitución por un conjunto de mecanismos procesales que, siempre respetuosos de la dignidad humana, se dirijan al objetivo de lograr un acercamiento entre las partes en conflicto social que subyace en cada caso penal para que alcancen un acuerdo, una reparación, una conciliación: el consenso por encima del descubrimiento de la verdad... Entonces, en los delitos de menor gravedad, el fin del proceso penal será buscar principalmente redefinir el conflicto, solucionando el conflicto primario a través de los criterios de oportunidad. Mientras que para los casos de mayor gravedad, su finalidad también será redefinir el conflicto, dando una solución tanto al conflicto primario como al conflicto secundario, aunque este último aparezca como el preponderante. Además, en los casos menos graves, los imputados generalmente muestran predisposición a reconocer su delito y a reparar el daño causado; a diferencia de los delitos de mayor gravedad, donde para evadir su responsabilidad los imputados esconden pruebas, intimidan testigos, entorpecen la investigación o se fugan. Es, en este segundo grupo de delitos donde aparece el peligro procesal y la necesidad de cautela. De acuerdo con el artículo Iº inciso 2 del Título Preliminar del NCPP, toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código, y de acuerdo a esta garantía, nadie puede ser sancionado penalmente sin un juicio oral. Para realizar el juicio oral, se requiere la presencia obligatoria del imputado y de su abogado defensor, conforme lo 21 BINDER, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Ed. Ad-hoc, Buenos Aires, 1993. Págs. 99-101.

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