Juntos Generamos Justicia. El Nuevo Código Procesal en el Perú

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Capítulo V. LA REFORMA DEL PROCESO PENAL EN EL PERÚ TIENE SU NORTE

II.

Los 80 y 90: un Proceso de Reforma Procesal Penal frustrado

Las tentativas por concretar una reforma del sistema de administración de justicia penal son de larga data. Ya en los años 60 se iniciaron movimientos de reforma que dieron lugar a varios proyectos de Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, recién desde el año de 1988 estos esfuerzos adquieren mayores posibilidades de concreción. La Ley N° 249111 del 25 de octubre estableció una Comisión Revisora que elaboró un Proyecto de Código de Procedimientos Penales, puesto en conocimiento de la opinión pública en noviembre de 1989. En ese proyecto se consagró uno de los cambios estructurales de mayor trascendencia entre todos los intentos de reforma: el traslado de la función persecutoria e investigadora al Ministerio Público. El proyecto de noviembre de 1988, como uno posterior de agosto de 1989, fueron revisados por una comisión consultiva designada por el Ministerio de Justicia al amparo de la Resolución Ministerial N° 994-90-JUS que, por su parte, presentó en octubre de 1990 el denominado “Proyecto Alternativo de Código de Procedimientos Penales”, que fue publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre del mismo año. El “Proyecto Alternativo de 1990” marca una pauta muy importante en la manera de entender el proceso penal en un Estado moderno y respetuoso de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana. Se estructura una normatividad que sin perder el norte de la eficacia resulta siendo profundamente garantista. Se incorporan instituciones nunca antes conocidas en nuestra legislación, como el principio de oportunidad y conformidad, la tutela de intereses difusos, la prohibición de valoración de las pruebas ilegítimamente obtenidas, entre otras. Todo esto fue posible —además de nuevos enfoques de instituciones procesales tradicionales— gracias al valioso referente que constituyó el Código Modelo para Ibero América de Julio Maier. Posteriormente, mediante Ley Nº 25281, del 30 de octubre de 1990, se nombró una Comisión Revisora para evaluar el “Proyecto Alternativo”, la misma que sin cambios sustanciales propuso al Congreso el texto correspondiente al “Nuevo Código Procesal Penal de 1991”, el mismo que fue aprobado y promulgado por Dec. Leg. Nº 638 del 25 de abril de 1991. En el cuerpo del Dec. Leg. Nº 638 se dispuso que —dado lo novedoso de la normatividad— el Código recién

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