Juntos Generamos Justicia. El Nuevo Código Procesal en el Perú

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Rafael Donaire

Además, conforme al Decreto Supremo Nº 016-2010-JUS, la aplicación progresiva del mencionado Código será de la siguiente manera: i. En el año 2011, el 1 de junio entrará en vigencia en Santa; y el 1 de diciembre en Pasco y Huancavelica. ii. En el año 2012, el 1 de junio entrará en vigencia en Ancash, Apurímac y Huánuco; y el 1 de octubre en Loreto y Ucayali. iii. Por último, en el año 2013, el 1 de junio entrará en vigencia en Ayacucho y Junín; y, el 1 de octubre en Lima, Lima Norte y Callao. De otro lado, de acuerdo a la Ley Nº 29648, el 15 de enero del 2011 el Nuevo Código Procesal Penal entró en vigencia en el distrito judicial de Lima para los delitos de corrupción; el 1 de abril del 2011, entrará en vigencia para los mismos delitos en los distritos judiciales de Lima Sur, Lima Norte y Callao; y, el 1 de junio del presente año entrará en vigencia, también solamente para ese tipo de delitos, en los distritos judiciales de Santa, Pasco, Huancavelica, Ancash, Apurímac, Huánuco, Loreto, Ucayali, Ayacucho y Junín. En relación con el criterio técnico para determinar la progresividad en la entrada en vigencia de manera integral del Nuevo Código Procesal Penal, cabe señalar que a partir del Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, del 5 de mayo del 2007 y sus sucesivas modificaciones, se consideraron fundamentos técnicos sobre la base del criterio de la “ubicación geográfica estratégica”, con el cual se busca la eficiencia del proceso de implementación, eliminando la dispersión de los esfuerzos institucionales y concentrándolos mediante el agrupamiento por proximidad geopolítica de los distritos judiciales. Es así que, sobre la base de este criterio de proximidad geopolítica, en el proceso de implementación se busca alcanzar lo siguiente: a. Generar y aprovechar las economías de escala. b. Realizar la implementación con mayor orden y mayores niveles de coordinación de las acciones a ejecutar entre cada una las instituciones. c. Facilitar una mayor cobertura e integración en las acciones de planificación y capacitación para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal. d. Replicar con mayor inmediatez las buenas prácticas de las experiencias ya implementadas en los distritos judiciales contiguos. e. Contar de manera eficiente y eficaz con información valiosa acerca de la marcha del proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal, al permitir una mejor accesibilidad para el seguimiento y monitoreo de las Comisiones Distritales de Implementación implicadas.

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