Presidencialismo, parlamentarismo y sistema político

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plantear un modelo “semipresidencial” a finales del 2001. El autor de estas líneas, aceptó y redactó la citada propuesta buscando un camino hacia el parlamentarismo y el consenso entre los proponentes, pero manifestando expresamente su preferencia por un modelo más claramente parlamentario o semiparlamentario, tal como se propone en el Anexo I. Las diferencias teóricas entre los cuatro grandes modelos, han quedado explicadas arriba, pero conviene que repasemos algunas de sus aristas. En el semipresidencialismo, el papel del Presidente de la República se matiza con la posibilidad de censura legislativa vinculante de los Ministros de Gobierno, pero sin establecer un Ministro preeminente (Primer Ministro). No es poca cosa, porque se establece la responsabilidad del Ejecutivo (al menos de sus ministros y del gabinete como tal) frente al Legislativo, pero ciertamente se mantiene la preeminencia del Presidente de la República y puede parecer apenas como una concesión presidencial a cambio de las elecciones legislativas anticipadas y del establecimiento de plazos perentorios para votar proyectos de ley (lo que ya existe, al menos para los proyectos de iniciativa popular). Una propuesta semiparlamentaria (modelo francés, por ejemplo), en cambio, aunque mantiene la figura y el papel del Presidente de la República y su nombramiento popular, va más allá al establecer la figura de un Primer Ministro que debe ser aprobado por el Parlamento (en nuestro país, por la Asamblea Legislativa), quien tiene funciones diferenciadas de las del Presidente y una preeminencia sobre el resto de los Ministros de Gobierno (a quienes propone él y no el Presidente de la República, salvo en caso de inopia). Aunque sea propuesto por el Presidente de la República y aunque no tenga necesariamente el carácter de miembro del Parlamento (en nuestro país, el carácter de Diputado), tiene las características típicas de un Primer Ministro del modelo parlamentario. Además, la censura de su cargo es vinculante y puede establecerse por mayoría absoluta (no calificada) y la implicación necesaria de su censura, sería la conformación de un nuevo gobierno y/o las elecciones legislativas anticipadas. En tales casos, no se plantea la elección anticipada del Presidente, porque en un sistema semiparlamentario o parlamentario, el Presidente no es la encarnación del gobierno, sino del Estado y no es a su política a la que se estaría censurando, sino a la del Gobierno encabezado por el Primer Ministro y el resto del Gabinete. Una propuesta parlamentaria, iría un paso más adelante al restringir aun más el papel del Presidente, quedando más como figura protocolaria y dándole un papel tutelar o moderador (lo que no es poca cosa desde el punto de vista constitucional), pero no de acción o dirección política, y al exigir que el Primer Ministro sea nombrado directamente por el Parlamento, de entre sus miembros. Por lo demás,


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