Presidencialismo, parlamentarismo y sistema político

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36 nombrado por el Parlamento)

Nombramiento Ministros

Presidente (puede requerir aprobación legislativa limitada como en EEUU)

Presidente, pero requiere aprobación legislativa tanto del PM como de los Ministros.

NO. Sí (pero no del Censura del Presidente o Jefe de Gobierno o del PM Estado) (iniciativa del Gobierno) NO. En algunos sistemas Sí (pero no del Censura del Presidente o Jefe de Gobierno o del PM presidencialistas se Estado) (iniciativa legislativa) permite la censura vinculante del gabinete. Censura de Ministros NO VINCULANTE. En Sí (pero no del algunos países sí es Presidente), tanto del vinculante (Argentina, PM como de Ministros Ecuador, Venezuela) NO. Hay excepciones. Sí, pero depende del Elecciones Puede haber elecciones Presidente. Anticipadas legislativas de medio período.

Comparecencia del Jefe de Gob. o PM ante Parlamento Plazo para votar leyes Legislación delegada

Referéndum Justicia Constitucional

Presidente propone Primer Ministro que requiere aprobación legislativa. Ambos proponen a los ministros y requieren aprobación legislativa

Nombramiento del PM depende del Parlamento (mayoría simple o absoluta, pero no calificada). Ministros los propone o los nombra éste con la aprobación del Parlamento Sí (pero no del Presidente o Sí (pero no del Jefe de Jefe de Estado) Estado)

Sí (pero no del Presidente o Sí (pero no del Jefe de Jefe de Estado) Estado)

NO, solo del PM (no del Presidente, ni de sus Ministros individuales)

NO, solo del PM (no del Jefe de Estado, ni de sus Ministros individuales)

Sí, pero depende del Presidente. Puede proponer un nuevo PM y si es aceptado por el Parlamento, no hay elecciones anticipadas. Sí (pero no del Presidente)

Sí, cuando el Parlamento no puede nombrar PM o conformar un Gobierno.

NO, pero hay Sí (pero no del comparecencia de Presidente). Ministros Sí, salvo en Costa Rica A iniciativa del A iniciativa del Presidente y Presidente del PM Sí, pero no en todos los Si pero con matizaciones Si pero con matizaciones países. En Costa Rica no. Sí, pero no en todos los Sí, pero no en todos los Sí, pero no en todos los países países países Sí, pero normalmente en Sí, en un órgano Sí, en un órgano manos del Poder Judicial especializado (un especializado (el Consejo o de la Corte Suprema. Tribunal Constitucional) Constitucional, pero solo Hay excepcionalmente preventivamente) casos de Justicia Constitucional concentrada en un órgano especializado

Si (no del Jefe de Estado)

A iniciativa del PM Si pero con matizaciones

Sí, pero no en todos los países Sí, en un órgano especializado (el Tribunal Constitucional), pero no en todos países (Inglaterra y algunos miembros del Commonwealth)

En todos los sistemas (presidencialistas, parlamentarios o en las modalidades mixtas y particulares), el Poder Judicial y/o los Tribunales Constitucionales, están en manos de unos Poderes u Órganos Constitucionales separados e independientes, cuyas autoridades superiores son nombradas fundamentalmente por el Poder


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