Test de Legalidad y de Reserva de Ley

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Test de Legalidad y de Reserva de Ley. Rodolfo E. Piza Rocafort

protegidos (“se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de los razonable o lo despojan de la necesaria protección”). La Sala Constitucional de Costa Rica (a propósito del derecho de propiedad), estableció también las reglas propias del contenido esencial y del alcance de las limitaciones de interés social (no expropiatorias) en su sentencia #796-91 del 26 de abril de 1991. En lo demás, el legislador puede regular y delimitar (limitar) su ejercicio. En este caso, la regulación (limitación) debe ser: razonable; respetar el principio de igualdad y no discriminación; respetar y cumplir el procedimiento legislativo previsto. Esto último incluye la exigencia de mayoría legislativa para hacerlo: i) tres cuartos y convocatoria a una constituyente para normas que puedan afectar la integridad territorial del Estado, ii) dos tercios de los diputados para limitaciones de interés social a la propiedad, para regulaciones a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, para imponer monopolios a favor de la AP, para crear instituciones autónomas, etc.; iii) mayoría absoluta o simple en el Plenario, mayoría absoluta o simple en la Comisiones Plenas Legislativas para el resto de regulaciones legales. Además, al desarrollar, regular o limitar los intereses cubiertos por la norma o el parámetro constitucional, el legislador no puede delegar la regulación de esos intereses o derechos, en manos de la Administración Pública o de otros entes públicos. ¿Qué es lo esencial en cada derecho o norma? Lo que permite seguir reconociéndolo como tal, cuando su contenido sigue siendo practicable jurídica y fácticamente, lo que permite que el ámbito cubierto por la norma y su sentido natural y jurídico siga siendo operativo, aquello que sigue siendo objeto de protección jurídica y real. A este propósito, es necesario distinguir entre los límites externos y los límites intrínsecos (derivados de la propia definición –lingüística- de la norma constitucional). Los límites intrínsecos no afectan el contenido esencial, porque ellos completan y definen el propio contenido esencial. Los límites externos son aquellos que puede imponer el legislador y aplicar la AP. Estos límites serán 44


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