Resolucion criterios y procesos para promocion anticipada

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RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO 001 De febrero 23 de 2011

Parágrafo 3: Es responsabilidad de la coordinación académica publicar las fechas límites y ajustes en términos de plazos para los diferentes procesos encaminados a la promoción anticipada. ARTICULO 4 CRITERIOS Y PROCESOS PARA ESTUDIANTES REPITENTES QUE NO FUERON PROMOVIDOS EL AÑO ANTERIOR. El SIE de la IED Bachillerato técnico Comercial de Tocancipá establece en su Artículo 1 que los estudiantes pueden tener solo dos condiciones: APROBADO o REPROBADO. De Igual forma, en su Artículo 6 establece, como producto del acompañamiento y seguimiento, el recurso de nivelación para aquellos estudiantes que hayan reprobado hasta dos asignaturas. Para el caso de estudiantes que no aprueben las asignaturas en la semana de nivelación y deseen la promoción anticipada, la institución educativa determina los siguientes pasos: 1. Los estudiantes repitentes que cumplan la condición de haber reprobado en el año anterior hasta 2 materias, el plazo máximo de solicitud de actividades de suficiencia de saberes en dichas asignaturas es hasta la tercera semana del mes de Febrero. La coordinación académica fijará los términos y condiciones de vencimiento en carteles y demás medios de comunicación para la entrega de estas solicitudes. Nota: para el 2011, este plazo se ajusta hasta la 2da semana de marzo. 2. El estudiante en carta motivada y firmada junto con su acudiente debe anexar el formato de comprobante de asistencia y presentación de actividades de nivelación y/o profundización (literal 3 art 3) y boletín definitivo de notas del año anterior. La coordinación académica una vez verificado el cumplimiento de los requisitos notificará al alumno el nombre del o la profesora que realizará la valoración. 3. Al docente titular se le remitirá dicha solicitud con los formatos para registrar el cumplimiento de los compromisos con los estudiantes así como la fecha para entrega de resultados al educando como a la coordinación. En este proceso, se definirá en un momento o jornada los instrumentos (como mínimo deben usarse 3) y porcentajes para valorar las 4 dimensiones del art 1 del SIE (Dimensión ética, Cognitiva, política y práctica). Uno de los instrumentos debe ser una prueba tipo SABER que evidencie las competencias básicas de la asignatura tema de evaluación (debe obtener la mínima nota de promoción correspondiente al nivel de básico). La escala valorativa debe ajustarse según lo estipula el Artículo 2 del S.I.E. El valor porcentual de cada actividad NO debe superar el 40%. Nota: Cada área diseña los instrumentos y los criterios para valorar las 4 dimensiones con la orientación y visto bueno de la coordinación académica. 4. Estudiante y docente formalizan a través formatos de registro de las valoraciones obtenidas por el educando. Parágrafo: Es responsabilidad del docente entregar a la coordinación académica estos conceptos como soporte y evidencia del proceso. ARTICULO 5 PROMOCIÓN ANTICIPADA DE ESTUDIANTES El órgano competente para determinar la promoción anticipada de estudiantes es el consejo Directivo previa recomendación del consejo académico (art 7 Decreto 1290/09) para aquellos estudiantes que reúnan las condiciones de desarrollo cognitivo, personal y social en el nivel superior. La decisión se consigna en acta una vez se revisen los soportes y condiciones estipulados en el articulo 2 y 3 del presente documento. El consejo directivo notifica por escrito a los estudiantes promovidos especificando tiempos y efectos de la promoción. ARTÍCULO 6 RESPONSABILIDADES INSTITUCIÓN EDUCATIVA, ACUDIENTES Y ESTUDIANTES FRENTE A LA PROMOCIÓN ANTICIPADA El proceso educativo es corresponsabilidad de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. La opción de la promoción anticipada en una decisión que el estudiante junto con su acudiente asumen desde la perspectiva de derecho-deber (7, 13 y 15 del Decreto 1290). ARTÍCULO 7: HOMOLOGACIÓN

DE SABERES Y NOTAS CORRESPONDIENTES AL

1ER

PERIODO ACADÉMICO DE ESTUDIANTES CON

PROMOCIÓN ANTICIPADA

El estudiante que obtuvo la promoción anticipada tiene las siguientes opciones, excluyente una de la otra, para registrar las notas del primer periodo del curso objeto de la promoción: 1. Como producto de su esfuerzo, compromiso y dedicación en abordar los temas del primer periodo y necesarios para el segundo periodo, desde la perspectiva de procesos y desarrollo de competencias, el resultado de la valoraciones del segundo trimestre equivaldrían a las calificaciones del primer trimestre (opción por defecto). Es competencia de los docentes titulares realizar este procedimiento y respectivo registro en el SIGES. 2. Presentar pruebas tipo SABER las competencias correspondientes de todas las asignaturas del primer periodo académico. El resultado de estas valoraciones se asimilará como notas de dicho periodo. Cada docente titular registrará las valoraciones obtenidas en el SIGES. Parágrafo 1: El estudiante y acudiente deben radicar en la coordinación académica un oficio donde exprese su compromiso para nivelar los contenidos del 1er periodo y especificar por cuál de las opciones optará(puede escoger 1 opción distinta para cada asignatura). Tiene como plazo hasta 5 días hábiles para escoger una vez se notifique de la promoción anticipada. Parágrafo 2: En cualquiera de las dos opciones, tanto el estudiante como su acudiente asumen los compromisos respectivos en el caso de presentarse en una o más asignatura desempeño bajo que puedan llegar a comprometer la aprobación del año al que fue promovido.

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