Expomin 2010 marca nuevo auge de la minería

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informe  ¿Qué dice la Ley ERNC? Cuadro 3

- La normativa obliga a las empresas generadoras eléctricas, con capacidad instalada superior a 200 MW, a comercializar un 10% de energía proveniente de fuentes renovables no convencionales o de centrales hidroeléctricas con potencia inferior a 40.000 kilowatts, sean propios o contratados a partir del 1 de enero de 2010. - La obligación regirá para las generadoras que suministran energía al Sistema Eléctrico Interconectado Central, SIC, e Interconectado del Norte Grande, SING. - La normativa señala que este porcentaje exigido a las empresas eléctricas se logrará incrementando gradualmente el volumen de este tipo de energías, de forma tal que, entre los años 2010 y 2014 sea de 5%, incrementándose en un 0,5% anual a partir del 2015, hasta alcanzar el 10% el año 2024. - Las generadoras que no cumplan con esta obligación deberán pagar un cargo de 0,4 UTM por cada megawatt

fórmulas comerciales – contractuales o de otro tipo– para hacer la acreditación. “Lamentablemente, la ley no contempla la certificación de ese porcentaje a consumos eléctricos que no sean retiros. Y los retiros solo lo hace una empresa generadora”, puntualiza Escobar, quien señala que la Ley está incompleta y es necesario reformularla. Un diagnóstico distinto ofrece Francisco Aguirre, de Electroconsultores. El profesional sostiene que si no hubiese sido por la Ley ERNC, el incentivo a desarrollar iniciativas de este tipo nunca habría sido alto, debido a los altos precios de la energía renovable. “Si no hubiera una normativa en ERNC que exige que el 10% de la energía debe ser generada con energías renovables, probablemente hubiese sido muy poco lo que se hubiesen desarrollado hasta el momento en que estas fueran económicamente competitivas”, dice el experto. Sin embargo, el especialista asegura que el crecimiento de las ERNC será limitado en el lar-

hora (MWh) de energía renovable no convencional no acreditado, el que aumentará a 0,6 UTM en los casos de empresas que reincidan en incumplimiento. - Se dispone además, que dichos cargos que surjan por el incumplimiento de una distribuidora se destinen a los clientes finales de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista , estableciendo un sistema de incentivos que favorece la competencia en el mercado eléctrico. - La ley señala que las Energías Renovables No Convencionales (ERNC) corresponderán a centrales hidroeléctricas pequeñas (menos de 20 MW de potencia máxima), y a proyectos que aprovechen la energía de la biomasa, la hidráulica, la geotérmica, la solar, la eólica, de los mares, entre otras. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

“Si una empresa no generadora -como es el caso de las minerasdesarrolla un proyecto ERNC y lo conecta al sistema eléctrico, no es acreditable”, dice el vicepresidente de la Asociación Chilena de Energías Renovables (ACERA), José Ignacio Escobar. go plazo y su apuesta es a una convivencia entre las ERNC, la energía nuclear y la energía térmica. “Las ERNC, en términos de negocio eléctrico, son desventajosas sobre las alternativas convencionales”, dice. “Usted presiona a la energía eléctrica a ser más cara porque hay que ponerse ‘verde’ no siendo estrictamente necesariamente que lo sea. Lo importante es mitigar las emisiones. Se piensa incluso que se va a poner un impuesto a la generación al carbón. Y eso va a costar plata. No es que yo diga ‘energía nuclear o renovable’... lo que digo es que haya que desarrollar menos nuclear porque voy a desarrollar una parte renovable”, dice el experto. mch “Lamentablemente, la ley no contempla la certificación de ese porcentaje a consumos eléctricos que no sean retiros. Y los retiros solo lo hace una empresa generadora”, puntualiza José Ignacio Escobar.

www.mch.cl • Mayo 2010 / nº 347

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