Ratio Legis Séptima Edición

Page 15

ni licencia previa. Que el derecho como tal no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Con relación al uso de este derecho, establece que si derivado de su ejercicio se faltare al respeto a la vida privada o a la moral, existirá responsabilidad conforme a las leyes del país y que las personas que se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. Caso contrario sucede con el caso de los funcionarios públicos puesto que la misma ley suprema reza que no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. La Carta Magna también establece que la actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso pueden ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social. Tan específico es el contenido de este derecho que establece el acceso libre a las fuentes de información y que ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento. Ahora bien, la libertad de expresión debe de entenderse en su forma más extensiva, es decir en todas sus formas y manifestaciones y no limitarla al contenido de una norma; es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. El artículo 35 constitucional si bien cumple los supuestos de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión 8 necesita de mecanismos efectivos para su efectivo ejercicio. Es el acceso a la información pública ese mecanismo que como derecho fundamental de los individuos, obliga al Estado a garantizar el ejercicio de la libertad de expresión a todas las personas y no solo a los periodistas; siempre con aquellas limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso específico de peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas u otro bien jurídico tutelado de tipo colectivo. 9

Un ejemplo interesante que permite ilustrar lo anteriormente expresado es lo que para el efecto resaltó la CIDH para el caso Claude Reyes y otros vs Chile 10 . La CIDH remarcó la necesidad de entender que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión es un derecho humano fundamental que encuentra respaldo en el acceso a la información y que al violentarse este derecho se estaría violentando esta libertad. El pronunciamiento de la CIDH, en este caso, estableció que la obligación del Estado no se limitaba únicamente a reconocer los derechos y libertades en instrumentos legales internacionales, como es el caso de la Convención Americana, sino que implicaba la obligación de este, de adoptar las medidas necesarias, ya sea legislativas o de otro carácter para garantizar los derechos protegidos en la Convención, así como garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, con el fin de garantizar el derecho de libre acceso a la información. Además implicaba que la normativa que regulará las limitaciones al ejercicio del derecho al acceso a la información pública, sólo podían realizarse por las razones permitidas por la Convención. Cuando los Estados, como en el caso de Chile, no cumplen con adoptar las medidas necesarias y compatibles con la Convención para hacer efectivo el derecho al acceso a la información bajo el control del Estado, se está violentando el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención. La libertad de expresión es algo que en Guatemala cada vez cobra más vigencia y respeto y se está trasladando de la esfera periodística a otro tipo de esferas más allá de la ciudadana a la de todas las personas. Con la aprobación en el año 2008, del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República que contiene la Ley de Acceso a la Información Pública se ha contribuido enormemente a fortalecer la libertad de expresión,

pues es una herramienta que garantiza el acercamiento de las personas frente al Estado en una forma no arbitraria. Sin embargo, es importante no limitar el contenido del derecho a la libertad de información y de expresión desde lo positivo o legal; desde la ley o la Constitución. Existen cuestiones quizá más finas que se escapan de la esfera del derecho pero que de igual forma tienen que ver directamente con el tema de derecho de información. Cuestiones como la esfera de lo político, lo social, lo cultural, o simplemente lo ético y lo moral. De igual forma hablar de Estado de Derecho no implica la garantía del derecho si se parte únicamente de la existencia de un marco normativo legal. Abarca otras cuestiones importantes a tomar en consideración para garantizar la tutela efectiva del mismo. La democracia permite que todas las personas convivan en comunidad humana, libre e igual y el derecho de acceso a la información es una herramienta fundamental para la consolidación y permanencia de la democracia. Si la democracia significa el poder del pueblo, para que este poder sea soberano y legítimo, los habitantes de la nación deben poder contar con los mecanismos efectivos para ser informados y para ello la necesidad de garantizar el derecho de acceso a la información. Es así que el acceso a la información es un pilar fundamental para la democracia y mientras mayor acceso haya, mayor democracia se construye, puesto que esta privilegia el poder de la población de conocer de cerca el actuar del Estado, de ejercer auditoría social y de formar una opinión pública capaz de combatir la opacidad y la arbitrariedad en el poder, así como de fomentar la transparencia y combatir la corrupción en el ejercicio del poder público, que a su vez se garantiza por medio del ejercicio de la libertad de expresión. Es un círculo en el cual todos ganan.

BIBLIOGRAFÍA 1. Gómez Gallardo, Perla, Desarrollo ideológico del derecho de acceso a la información pública, Módulo II, Introducción al Derecho de Acceso a la Información Pública 5ª edición, disponible en http://educoas.org/Portal/?culture=es, 05 de mayo de 2010. 2.Ver artículos 30, 31, 35 y 46 3.Ver artículo 19 4.Ver artículo 4 5.Ver artículo 13 6.Ver artículo 19 7.Gómez Gallardo, Perla, Desarrollo ideológico del derecho de acceso a la información pública, Módulo II, Introducción al Derecho de Acceso a la Información Pública 5ª edición, disponible en http://educoas.org/Portal/?culture=es, 05 de mayo de 2010. 8. Aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000, en el 108 período ordinario, disponible en http:// www.cidh.org/basicos/basicos13.htm, noviembre de 2011 9.Ver artículos del 21 al 29 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública. 10.Corte Interamericana de Derechos Humanos; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile; Sentencia de 19 de septiembre de 2006, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf, noviembre de 2011.

15


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.