Revista Tepantlato Marzo 2013

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naturaleza que se sucede y afecta a sectores o parcelas también muy diversas del ámbito de la prevención del delito, de la administración de justicia o de la ejecución penal. Así, en sede penal, para la resolución del conflicto personal y material que se produce entre el delincuente y la víctima, en nuestro sistema procesal penal vigente existe la utilización de salidas alternativas que ponen término al proceso o lo suspenden con miras a un término definitivo, verbigracia, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del procedimiento. Otra demostración del fenómeno en estudio es la utilización de mecanismos -de propiedad de empresas privadas de seguridad- de sistemas de vigilancia electrónica para el cumplimiento de penas o arrestos preventivos, o que sirven para limitar los movimientos de una persona dentro de un determinado ámbito espacial, lo que permite controlarla a distancia. Además, son expresiones de invasión de lo privado en lo público ligadas a la utilidad y a las ganancias, la intervención de empresas privadas con fines de lucro en el sector de la seguridad y más precisamente nuestro tema a tratar, el de la gestión plena por parte de empresas privadas que desarrollan su labor, con miras a la obtención de ganancias en centros o establecimientos tutelares o penitenciarios.1 De esta manera, la amplitud del fenómeno descrito de privatización nos obliga a ser selectivos y abocarnos a la participación privada con fines lucrativos de los centros o establecimientos penitenciarios2 en el marco 1 Del Rosal Blasco, Bernardo. “Las prisiones privadas: un nuevo modelo en una nueva concepción sobre la ejecución penal”; en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Tomo. XLIII, Fascículo II, 1990, pp.557 y 558. 2 Castillo Norambuena, Daniela Beatriz y Lara Alfonso, María Francisca. Memoria para optar al Grado de Licenciado en

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de aquello que constituye su origen histórico, la experiencia en E.U.A. y específicamente los riesgos que dicho modelo conlleva en el resguardo y tutela de derechos considerando que el sistema se cimenta en el lucro. Así, la forma de administración reseñada se basa en la injerencia privada en el sistema penitenciario, y más precisamente en las cárceles, que para efectos de este estudio importará una visión crítica al denominado sistema privatizador puro 3, el cual resulta ser el amparo gubernamental y sustrato reivindicativo de las denominadas “prisiones privadas”, términos ambos que buscan estrecharse más y más, sobre todo para aquéllos que son partidarios de la expansión de la idea privatizadora y que postulan mayores competencias en donde puedan intervenir. 4

Ciencias Jurídicas y Sociales: “El trabajo de los reclusos en el Complejo Penitenciario Concesionado de Rancagua”; Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, 2007, p.17. 3 Dammert, Lucía y Díaz, Javiera. “Cárceles Privadas ¿Modelo de Gestión Penitenciaria o Inversión Inmobiliaria?, FLACSO-Chile, Programa de Seguridad y Ciudadanía, Observatorio N° 5, septiembre, 2005, p.4. [http://www.flacso. cl, consultado el día 25 de abril de 2008]. En Chile se ha adscrito en la implementación de cárceles concesionadas al modelo público-privado, cuyo proceso se inició durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos (2002) y su fecha de término es indefinida. Este modelo implica un sistema mixto de administración penitenciaria, por lo cual se mantiene la normativa que establece que en el Estado radica la facultad indelegable de restringir los derechos de las personas, ejercida a través del organismo público competente (Gendarmería de Chile). No obstante, la legislación permite la participación de capital privado en muchos aspectos de la operación de los nuevos establecimientos, tales como: construcción y financiamiento de la infraestructura; mantenimiento de la infraestructura; mantenimiento del equipamiento estándar; mantenimiento de todo el equipamiento de seguridad. Además, el otorgamiento de servicios penitenciarios tales como alimentación, salud, lavandería y la reinserción social (educación, trabajo y capacitación laboral, atención psicológica, deporte y recreación, etc.); y economato (venta de productos dentro de los penales). Fuente: Gendarmería de Chile. Ministerio de Justicia, Gobierno de Chile, 2005. 4 Sanz Delgado, Enrique. “Los límites de la participación privada en el ámbito penitenciario”; en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Tomo. LII, 1999, p. 386.

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